399 + IVA
$399 + IVA
Anualidad titular
(0) de
Efectivo en cajeros automáticos
(Cláusula décima)
Datos de Inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión número 5414-2022 con fecha 28 de septiembre de 2022.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN EL APARTADO DE DATOS PERSONALES DEL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO O EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO EL “CLIENTE” O “TARJETAHABIENTE” Y POR LA OTRA LIVERPOOL PC, S.A. DE C.V. IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO “LPC”, EL “CLIENTE” Y “LPC” SE DENOMINAN EN CONJUNTO COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara LPC, a través de su representante legal que:
a) Capacidad: Es una sociedad mercantil anónima, de capital variable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 71,758 de fecha 07 de Julio de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 55 del Distrito Federal, inscrita en el registro público de la propiedad y el comercio mediante el folio mercantil número 177327 de 02 de diciembre de 1993 con R.F.C. LPC150707KP5.
b) Domicilio: Para ef ectos del presente contrato señala como su domicilio en Xxxxx Xxxx 000, Xxx. Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05348, en la Ciudad de México.
c) Representación: Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato,
mismas que a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna, tal y como consta en el escritura pública no, 71758, de fecha 07 de julio del 2015 pasada ante la xx xxx xxxxxxx público 55 de la Ciudad de México, el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx
2 Declara el CLIENTE que:
a) Capacidad: Es una persona física, mayor de edad, que cuenta con la capacidad económica y legal para responder del cumplimiento de las obligaciones que derivan a su cargo conforme a este contrato.
b) Solicitud: Es su deseo solicitar de LPC la apertura de una línea de crédito conforme a lo señalado en el
presente contrato.
c) Domicilio: El domicilio del CLIENTE, así como todos sus datos de identificación son los señalados en el apartado de Datos Personales que se encuentra en el anverso del presente contrato, el cual también es identificado como Solicitud de Crédito.
d) Licitud de Recursos: Los recursos que utilizará para el pago de sus obligaciones contraídas en el presente contrato son de procedencia lícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identif icación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
e) Consentimiento: Previo a la f xxxx del presente contrato, le f ue debidamente explicado el co ntenido y alcance legal, de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato, así como de aquellos documentos, cargos y/o comisiones que se originen por la celebración del mismo, estando el CLIENTE de acuerdo con las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Una vez realizado un análisis y comprobación de la solvencia crediticia, capacidad de pago e inf ormación proporcionada por el CLIENTE, LPC otorgará una línea de crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional (en lo sucesivo el “CRÉDITO”) de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LPC podrá incrementar o disminuir en cualquier momento, el límite de crédito del CLIENTE de acuerdo con su historial y manejo crediticio.
El monto o línea de CRÉDITO aprobada por LPC, no considerará aquellos montos accesorios de manera enunciativa más no limitativa consistentes en los intereses, comisiones o bien cualquier otro cargo adicional generado en virtud del cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos para la disposición y pago del CRÉDITO.
a) Incremento del CRÉDITO
Para incrementar la línea de CRÉDITO, el CLIENTE deberá de contar con un buen manejo y comportamiento crediticio del CLIENTE. Por lo anterior LPC hará del conocimiento del CLIENTE, ya sea de manera verbal, escrita, vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado, el incremento en cuestión; por tal razón el CLIENTE deberá de igual manera aceptar dicho incremento ya sea de manera verbal, escrita, vía telef ónica o por cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado.
b) Sobregiro del CRÉDITO.
LPC podrá permitir al CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales del mismo, salvo que exista restricción expresa por parte del CLIENTE para éstos, el sobregiro del límite de crédito vigente no podrá ser mayor del 10%, sin que se genere
ningún tipo de comisión para el CLIENTE, por lo cual el CLIENTE reconoce y acepta que será responsable de cualquier disposición que se haga del CRÉDITO.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Una vez realizado un análisis y comprobación de la solvencia crediticia, capacidad de pago e inf ormación proporcionada por el CLIENTE, LPC otorgará una línea de crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional (en lo sucesivo el “CRÉDITO”) de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LPC podrá incrementar o disminuir en cualquier momento, el límite de crédito del CLIENTE de acuerdo con su historial y manejo crediticio.
El monto o línea de CRÉDITO aprobada por LPC, no considerará aquellos montos accesorios de manera enunciativa más
no limitativa consistentes en los intereses, comisiones o bien cualquier otro cargo adicional generado en virtud del cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos para la disposición y pago del CRÉDITO.
a) Incremento del CRÉDITO
Para incrementar la línea de CRÉDITO, el CLIENTE deberá de contar con un buen manejo y comportamiento crediticio del CLIENTE. Por lo anterior LPC hará del conocimiento del CLIENTE, ya sea de manera verbal, escrita, vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado, el incremento en cuestión; por tal razón el CLIENTE deberá de igual manera aceptar dicho incremento ya sea de manera verbal, escrita, vía telef ónica o por cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado.
b) Sobregiro del CRÉDITO.
LPC podrá permitir al CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales del mismo, salvo que exista restricción expresa por parte del CLIENTE para éstos, el sobregiro del límite de crédito vigente no podrá ser mayor del 10%, sin que se genere ningún tipo de comisión para el CLIENTE, por lo cual el CLIENTE reconoce y acepta que será responsable de cualquier disposición que se haga del CRÉDITO.
SEGUNDA.- TARJETA DE CRÉDITO.- LPC emitirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de crédito (en lo sucesivo la TARJETA) habilitada como medio de pago, en establecimientos mercantiles afiliados a la marca Visa® dentro de la República Mexicana o en el extranjero (en lo sucesivo los “ESTABLECIMIENTOS”), misma que podrá ser emitida de manera f ísica, digital, virtual y/o de cualquier otra f orma legalmente aceptada, la cual será personal e intransferible, mediante la cual se podrá disponer del CRÉDITO. La TARJETA será propiedad de LPC, razón por la cual LPC podrá requerir su devolución en cualquier momento, o bien ret enerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y/o cajeros automáticos, por algún uso inadecuado que contravenga al presente contrato o bien que sea contrario a legislación aplicable.
a) Responsabilidad y Uso de la TARJETA
El uso de la TARJETA deberá de ser acorde a los términos y condiciones que establece este contrato. La TARJETA queda al cuidado exclusivo y personal del CLIENTE, quien se hace responsable ante LPC de cualquier mal uso, ya sea de manera enunciativa, más no limitativa por extravío, robo no notificado de acuerdo a lo establecido más adelante en el contrato o bien por disposición en general del CRÉDITO que se haga con esta TARJETA y/o con las tarjetas adicionales previamente requeridas y autorizadas por el CLIENTE.
TERCERA.- TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE podrá solicitar por escrito de manera f ísica y/o electrónica la expedición de una o más tarjetas adicionales a la propia con base y cargo al CRÉDITO para uso y beneficio de personas distintas al CLIENTE (en lo sucesivo “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”). El otorgamiento de las tarjetas adicionales quedará sujeto a los términos y condiciones del CRÉDITO, por lo cual, la cancelación de las tarjetas adicionales quedará sujeta a la solicitud que haga el CLIENTE por escrito de manera física y/o electrónica, en el área de crédito de cualquiera de las tiendas departamentales que operen bajo el nombre comercial de LIVERPOOL® dentro de la República Mexicana (en lo sucesivo “ÁREA DE CRÉDITO”) o por cualquier otro medio físico y/o electrónico (previa autenticación realizada y autorizada por LPC) que ponga LPC a disposición del CLIENTE para tales efectos.
El CLIENTE acepta que en caso de que incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el
presente contrato, LPC no autorizará la expedición de tarjetas adicionales en tanto dicho incumplimiento subsista, el CLIENTE acepta expresamente que él será el obligado ante LPC del pago de las disposiciones que con cargo al CRÉDITO se ef ectúen por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES. El CLIENTE acepta que en caso de que sea cancelado el CRÉDITO conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, serán canceladas las tarjetas adicionales que se hubiesen otorgado con base al mismo.
Si el CLIENTE no restringe expresamente el límite de consumo o cargos al CRÉDITO a los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, se entenderá que estos tendrán las mismas facultades de disposición que el CLIENTE. Si el CLIENTE requiere restringir el consumo o cargos al CRÉDITO de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES , deberá solicitarlo por escrito de manera física y/o electrónica a LPC en el ÁREA DE CRÉDITO o por cualquier otro medio físico y/o electrónico (previa autenticación debidamente autorizada por LPC) que ponga LPC a disposición del CLIENTE para tales efectos,
dicha solicitud será aplicada a la línea de crédito a más tardar en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la f echa de la solicitud, el CLIENTE podrá consultar el ajuste vía telefónica o en el ÁREA DE CRÉDITO.
Queda convenido que todas las personas que sean autorizadas por el CLIENTE como TARJETAHABIENTES ADICIONALES deberán de someterse expresamente a los términos y condiciones descritos en el presente contrato, sin que éstos sean considerados como obligados solidarios del CLIENTE. Los TARJETAHABIENTES ADICIONALES solo realizarán el pago derivado de las transacciones que hayan ef ectuado con la TARJETA, aun cuando continúen usando las tarjetas adicionales con posterioridad al f allecimiento del titular, de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA del presente contrato.
CUARTA.- FORMAS DE IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN.- A solicitud del CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES
ADICIONALES, LPC permitirá que establezcan en sus sistemas y/o registros un número de identificación personal conf idencial (en lo sucesivo “NIP”) y/o algún otro registro de identificación que sirva como medio de autenticación, ya sea cualquier tipo o medio de identificación biométrica, de reconocimiento facial, huella digital y/o de voz, entre otros (en lo sucesivo “BIOMÉTRICOS”); dicho medio y/o registro de autenticación servirá para realizar operaciones en el CRÉDITO o para documentar cualquier otra operación derivada del presente contrato, por lo cual LAS PARTES reconocen y aceptan que el NIP tendrá la misma validez que una firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca el NIP producirá plenos efectos legales entre LAS PARTES con igual valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil Federal y el Código de Comercio .
a) Uso del NIP
El CLIENTE acepta que será responsable de cualquier transacción realizada con el NIP, por ello libera de cualquier responsabilidad a LPC respecto a dichas transacciones, hasta en tanto no hubiere un aviso de robo, extravío o cancelación del NIP conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
b) Uso del CHIP
LAS PARTES convienen que siempre que en una terminal o punto de venta, donde se haya autenticado una operación mediante el microcircuito integrado de la TARJETA (en lo sucesivo “CHIP”), dicha autenticación sustituirá la f xxxx autógrafa, por lo cual se tendrá como válida dicha transacción y/o disposición.
c) Uso de Biométricos
EL CLIENTE de acuerdo a las diversas herramientas de autenticación podrá hacer uso de la tecnología biométrica que para ef ectos de llevar a cabo operaciones en el CRÉDITO.
CUARTA BIS.- CONSENTIMIENTO EN NIP Y/O BIOMÉTRICOS COMO FIRMA AUTOGRÁFA.- Con base a lo dispuesto
por la cláusula cuarta anterior, en este acto el CLIENTE reconoce y acepta que el uso del NIP y/o BIOMÉTRICOS como forma de disposición del CRÉDITO, será equiparada al consentimiento que el CLIENTE expresa de manera autógrafa, al momento de llevar a cabo compras con su TARJETA en los ESTABLECIMIENTOS.
CUARTA TER.- COBRANZA DEL CREDITO EN EL USO DEL NIP Y/O BIOMETRICOS. - El CLIENTE de conformidad
con LPC acuerda que este último, podrá gestionar el cobro del CRÉDITO ante el CLIENTE ya se por las vías: I) judiciales y/o II) extrajudiciales que correspondan con el simple hecho de exhibir la evidencia y/o acuse de información vertido por el CLIENTE de manera electrónica, al momento de la disposición del CRÉDITO, de acuerdo a lo dispuesto por la CLÁUSULA QUINTA del presente contrato.
QUINTA.- FORMAS DE DISPOSICIÓN.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, el CLIENTE podrá utilizar y disponer del CRÉDITO de la siguiente manera:
1. Pagos en General: Para realizar el pago de bienes y/o servicios adquiridos en los ESTABLECIMIENTOS, el CLIENTE o en su caso los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, deberán presentar su TARJETA y a su vez suscribir en cada operación, un pagaré a la vista a f avor de LPC o bien suscribir notas de venta, fichas de compra, o cualquier otro documento similar aceptado por LPC, incluyendo las órdenes de compra de bienes y servicios que sean solicitados telefónicamente o las transacciones en las que el CLIENTE haya hecho uso del NIP o que hubieren sido autenticadas a través del CHIP o mediante el uso de los BIOMÉTRICOS.
2. Disposiciones en Efectivo: Para hacer disposiciones de dinero en ef ectivo hasta por una cantidad diaria equivalente a 200 Unidades de Medida y Actualización que publica el INEGI o en su caso la que sustituya a dicha unidad, mediante la utilización de cajeros automáticos y/o en los ESTABLECIMIENTOS que presten dicho servicio de disposición en ef ectivo. En caso de las disposiciones realizadas mediante cajeros automáticos, la f orma de autenticar las transacciones será mediante el uso del NIP sin necesidad de suscribir documento alguno.
La autorización para realizar disposiciones en ef ectivo y el monto disponible dependerá del comportamiento crediticio del CLIENTE. LPC podrá reducir el monto para disposiciones en ef ectivo y en su caso cancelar la autorización para dicha modalidad, lo anterior será informado al CLIENTE ya sea mediante avisos en los cajeros
automáticos, en el estado de cuenta o bien mediante cualquier otro medio f ísico o electrónico legalmente aceptado.
3. Cargos Recurrentes: Mediante el pago de cargos recurrentes, programados y/o domiciliados u otros cargos que
ef ectúe LPC por cuenta e instrucción del CLIENTE, respecto al pago de manera enunciativa más no limitativa de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, teniendo el CLIENTE la f acultad en todo momento para solicitar sin requisito adicional alguno, la cancelación de los cargos recurrentes con cargo al CRÉDITO, sin responsabilidad para LPC. Se entenderá como cargo recurrente a aquel cargo realizado de manera periódica, programado o domiciliado, que requiere y autoriza el CLIENTE de forma expresa ya sea por escrito, vía telefónica, por medios electrónicos o por cualquier otro medio válido en términos de la legislación aplicable, para que en f orma automática LPC cargue al CRÉDITO el importe autorizado por el CLIENTE, la periodicidad de dicho cargo podrá ser por un periodo prolongado de acuerdo a la instrucción y necesidades del CLIENTE.
4. Compras a Distancia: Mediante la realización de compras que se soliciten vía telefónica, electrónica o a través de Internet a ESTABLECIMIENTOS conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES
5. Cargos Corrientes: Mediante los cargos que se ef ectúen, provenientes de los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones e impuestos que se generen de acuerdo a lo establ ecido en este contrato por el uso del CRÉDITO.
6. Disposiciones Varias: Los demás usos o destinos dispuestos de manera física y electrónica que LPC autorice, siempre en beneficio del CLIENTE y previa aceptación del mismo por parte del CLIENTE
SEXTA.- MODALIDADES DE PLANES DE CRÉDITO.- LPC podrá poner a disposición del CLIENTE, diversas
modalidades o planes de f inanciamiento para manejar las promociones de mercancías y/o servicios ofrecidos en los ESTABLECIMIENTOS a través de medios de disposición físicos o electrónicos. El uso y términos de esas promociones, serán inf ormadas al CLIENTE en el correspondiente estado de cuenta, que de forma general se establecen lo siguiente:
1. Plan Presupuesto: Que es un plan de financiamiento revolvente que el CLIENTE podrá cubrir en forma total, sin intereses o en f orma parcial con intereses, de acuerdo a lo dispuesto en la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
2. Planes de Meses sin intereses: LPC podrá ofrecer al CLIENTE por un período de tiempo o para determinados
productos, la compra de bienes y/o servicios que el CLIENTE podrá pagar en cierto número de mensualidades, en el entendido que si el CLIENTE realiza sus pagos en la forma acordada para este plan, no generará el pago de intereses a f avor de LPC. En caso de incumplimiento en tiempo y f orma a los pagos a meses sin intereses antes mencionados, se generarán los intereses ordinarios, moratorios o en su caso las comisiones establecidas en el presente contrato de acuerdo a lo que establece las CLÁUSULA NOVENA Y DÉCIMA. .
3. Planes de Meses con intereses congelados o mensualidades fijas: LPC podrá ofrecer al CLIENTE, por un período de tiempo o para determinados productos, la compra de bienes y/o servicios que el CLIENTE podrá pagar en cierto número de mensualidades con una tasa de interés fija previamente establecida, en el entendido que si el CLIENTE realiza sus pagos en la forma acordada para este plan, no generará el pago de mayores intereses a f avor de LPC, que los establecidos para este plan. En caso de incumplimiento en tiempo y forma a los pagos, se generarán los intereses ordinarios, moratorios y comisiones establecidos en el presente contrato de acuerdo a lo que establece las CLÁUSULA NOVENA Y DÉCIMA.
4. Planes diferidos: LPC podrá ofrecer al CLIENTE la opción de comprar mercancía y por lo tanto exigirle el cobro
en un periodo de tiempo pactado. Si al momento de exigirle el pago, el CLIENTE no liquida el monto se generarán intereses establecidos, tales como los intereses ordinarios, moratorios y comisiones establecidos en este contrato, de acuerdo a lo que establecen las CLÁUSULAS NOVENA y DÉCIMA.
Conviniendo las partes que en caso de que existan o se ofrezcan modalidades diferentes a las anteriormente enlistadas, serán inf ormadas por LPC a través del sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; o por cualquier otro medio f ísico o electrónico que LPC pueda utilizar para dif undirlas. Por lo anterior Las compras realizadas mediante estos u otros planes que pudiera of recer LPC, se identificarán en el estado de cuenta que se emita mensualmente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier
disposición que con base al CRÉDITO, que haya realizado el CLIENTE y en su caso los TARJETAHABIENTES ADICIONALES. Asimismo el CLIENTE, se obliga a pagar los impuestos, intereses y comisiones establecidos en el la cláusula DÉCIMA del presente contrato. Aunado a lo anterior, no se exime al CLIENTE de su obligación de pago, en caso de reclamación o aclaración que surja por el mismo, respecto a la cantidad, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios o en la entrega de los bienes adquiridos por el CLIENTE o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, mediante la disposición del CRÉDITO. VISA tendrá el derecho de cancelar, suspender o de cualquier forma restringir las disposiciones con cargo a la línea de CRÉDITO otorgada por virtud de este contrato.
OCTAVA.-PAGO DEL CRÉDITO.- El CLIENTE se obliga a pagar a LPC el importe de las disposiciones que se hagan del CRÉDITO y los cargos que se generen de conformidad con la cláusula DÉCIMA del presente contrato, en el ÁREA DE CRÉDITO, o en cualquier otro lugar o forma que LPC dé a conocer al CLIENTE. Dicho pago se deberá realizar de acuerdo con las siguientes directrices:
1. Disposiciones dentro xxx xxxxx mensual: El CLIENTE deberá de pagar el importe total de las disposiciones
realizadas cada mes, dentro del periodo mensual que se trate en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta CRÉDITO, en cuyo caso no pagará intereses a LPC.
2. Pago mínimo mensual: El importe del pago mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar por la disposición en el numeral anterior , se calculará de la siguiente forma:
a. Si el saldo es de entre $0.01 a $60.00, el pago mínimo será el saldo total de la cuenta.
b. Si el saldo es mayor de $60.00 y hasta $600.00, el pago mínimo será de $60.00.
c. Si el saldo es de $600.01 en adelante, el pago mínimo será equivalente hasta un 10% de su saldo.
3. Pagos Adicionales: Al pago mínimo mensual que resulte de conformidad con lo señalado en el numeral anterior, el importe de los intereses, comisiones, impuestos y los conceptos accesorios que se hayan generado y no pagado a la fecha xx xxxxx.
4. Fechas de Pago: Las f echas de pago del CRÉDITO se considerarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta, esta fecha podrá ser consultada por el CLIENTE, en los estados de cuenta que mensualmente le serán enviados al domicilio indicado por el CLIENTE o a través de otros medios pactados entre LPC y el CLIENTE. Dicha fecha podrá ser consultada en cualquier momento por el CLIENTE, en el sitio oficial de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o en el ÁREA DE CRÉDITO.
5. Pagos no Realizados: En caso de no ef ectuarse oportunamente los pagos en los términos señalados en la presente cláusula, LPC quedará facultado para dar por vencido anticipadamente el total del saldo adeudado y por ende exigir el pago total correspondiente dispuesto por el CLIENTE en el CRÉDITO.
6. Pagos Anticipados: En caso que el CLIENTE realice pagos anticipados en el CRÉDITO serán aplicados al saldo insoluto del mismo, en su próxima fecha xx xxxxx.
NOVENA.- INTERESES.- Como resultado del uso del CRÉDITO, LAS PARTES reconocen y aceptan que se podrán
generar intereses de acuerdo a los siguientes puntos:
a) Ordinarios: El CLIENTE se obliga a pagar a LPC, los intereses ordinarios que correspondan al costo de financiamiento en el CRÉDITO, respecto al saldo insoluto con el que cuente el CLIENTE a partir de la fecha de disposición del CRÉDITO efectuada por el CLIENTE mismos que se le harán exigibles dentro del renglón de “Mínimo a Pagar” del estado de cuenta xxx xxxxx siguiente, los cuales se calcularán a la tasa de interés que resulte de adicionar hasta 100 puntos porcentuales, a la tasa de referencia. Lo anterior, en el entendido que la tasa que resulte se dividirá entre 360 y el resultado se multiplicará por los días vencidos del período de que se trate, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable a dicho periodo, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
b) Moratorios: El pago fuera de tiempo del CRÉDITO, generará intereses moratorios con cargo al CLIENTE, por tal razón y con la finalidad de no pagar intereses, el CLIENTE tendrá que pagar el importe total de las disposiciones del CRÉDITO en el período mensual de que se trate, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de la cláusula OCTAVA ANTERIOR.
c) Tasa de Referencia: Por tasa de referencia se entenderá la última tasa vigente de interés interbancaria de
Equilibrio (TIIE) que se haya publicado. En caso de que dicha tasa de referencia deje de publicarse se utilizará como tasa de referencia sustituta, en primer lugar, la tasa promedio de las cuatro últimas semanas que hayan tenido como rendimiento los certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a plazo de 28 días, y en segundo lugar, el Costo Porcentual Promedio (C.P.P.). Todas estas tasas de referencia son publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, (en caso de que dichas tasas desaparecieran, se utilizará la que la sustituya). En cualquier caso, se calculará sobre saldos promedios diarios insolutos. En caso xx xxxx en los pagos, adicionalmente al interés normal que resulte, el CLIENTE se obliga a pagar a LPC, intereses moratorios que se calcularán a la tasa que resulte de aplicar un factor de hasta 3.0 (tres punto cero) a la tasa aplicable para los intereses ordinarios. Se cargará también el IVA sobre todos los cargos por concepto de intereses ordinarios, moratorios y comisiones. Por su parte
LPC, podrá otorgar tasas de interés promocionales y diferenciadas considerando el comportamiento crediticio del CLIENTE, sin exceder en ningún caso los máximos establecidos en el presente contrato.
d) Tasa de Interés Anual.- Es la tasa de financiamiento que el CLIENTE cubrirá en los términos de ésta
cláusula y que se señala en la carátula del presente contrato y en el estado de cuenta correspondiente.
e) Costo Anual Total (CAT).- Por “CAT” se entenderá el Costo Anual Total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general expedidas por Banco de México, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos. El CAT relativo al crédito objeto de este contrato es el que se señala en la carátula del mismo y LPC lo actualizará mensualmente e informará al CLIENTE el CAT vigente en su estado de cuenta.
DÉCIMA.- COMISIONES.- El CLIENTE se obliga a pagar a LPC las comisiones correspondientes a los conceptos que enseguida se señalan, en el entendido que toda comisión podrá variar de acuerdo a la tarif a establecida por LPC para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que cuando las comisiones cambien, LPC hará del conocimiento del CLIENTE con 30 días naturales de anticipación antes de que surtan ef ectos, dichos cambios se notificarán a través de un aviso realizado por LPC en cualquiera de los siguientes medios:
a) En el estado de cuenta que sea enviado al CLIENTE en el mes inmediato anterior a la aplicación del cambio en la comisión.
b) En los módulos de consulta del ÁREA DE CRÉDITO.
c) A través de la sección de crédito del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, siempre y cuando el CLIENTE cuente con una cuenta registrada.
d) En su caso mediante un SMS al teléfono celular que CLIENTE tenga registrado.
e) Por cualquier otro medio físico o electrónico que designe LPC para tales efectos.
En caso de no estar de acuerdo con las nuevas comisiones, el CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato de conf ormidad con lo señalado en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del mismo. El uso del CRÉDITO posterior al aviso implica el consentimiento expreso en sentido afirmativo por parte del CLIENTE a las modificaciones realizadas a las Comisiones.
Las comisiones y gastos que LPC podrá cobrar al CLIENTE serán las siguientes:
Tipo De Comisión | Cantidad Expresada En Unidad De Medida De Actualización (UMA) |
1.- Anualidad: Una comisión anual por cada TARJETA, ya sea la del CLIENTE o la del TARJETAHABIENTE ADICIONAL. | 20 UMA por cada anualidad derivada por cada TARJETA. |
2.- Disposición en Efectivo: Una comisión por cada disposición de ef ectivo. Esta comisión no aplicará para las disposiciones en ef ectivo ef ectuadas mediante el programa de Facilcash® y/o cualquier otro implementado por LPC previo aviso al tarjetahabiente, en este caso la cantidad correspondiente por la disposición será la dispuesta por el plan de f inanciamiento elegido por el CLIENTE o por el TARJETAHABIENTE ADICIONAL. | 20 % más del monto dispuesto en efectivo. |
3.- Gastos de localización por falta de pago: En caso que el CLIENTE cambie de domicilio o cualquier otro medio de localización como teléfono o correo electrónico y no lo comunique a LPC, ocasionando que este tenga que localizarlo por falta de pagos. | El CLIENTE acepta pagar a LPC una cantidad por el equivalente de 30 UMA por concepto de gastos de localización. |
4.- Reexpedición de documentos: Cada vez que el CLIENTE solicite la reexpedición o reimpresión de documentos, tales como tickets de compra o pagarés y estados de cuenta. | Una comisión de 20 UMA |
5.- Cargos no reconocidos e improcedentes: Cada vez que el CLIENTE solicite la aclaración por cargos que no reconozca siempre que dicha aclaración resulte improcedente. | Una comisión de 20 UMA |
6.- Reposición de TARJETA: Cada vez que el CLIENTE o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL solicite la reposición de la TARJETA. | 20 UMA por reposición. |
7.- Gastos de Cobranza: En caso de incumplimiento de pago por mensualidades vencidas, el CLIENTE deberá resarcir a LPC el costo de las gestiones realizadas para solicitar el cumplimiento de la obligación. | Este importe será el equivalente de 30 UMA por cada mes o f racción de mes, en que subsistan las mensualidades vencidas. |
8.- Por Cheques no pagados: Por girar cheques sin fondos o devueltos. | 20% del monto del importe del cheque no pagado. |
9.- Uso de Cajeros Automáticos: Una comisión por cada vez que se utilicen los cajeros automáticos | 1 UMA por cada disposición. En caso de utilizar cajeros automáticos distintos a los de LPC, será la comisión que la entidad propietaria xxx xxxxxx determine. |
10.- Falta de Pago Total del CRÉDITO: Cuando el CLIENTE no hace ningún pago en el mes correspondiente. | Este importe será el equivalente de 30 UMA por cada mes o f racción de mes, en que subsistan las mensualidades vencidas. |
11.- Comisión por pago con terceros: Cuando el CLIENTE realice pagos al CRÉDITO mediante el sistema (f ísico o electrónico) de p agos de terceros. | Una comisión equivalente a un día xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente. |
El CLIENTE autoriza desde este momento, a LPC para que cargue a su cuenta de CRÉDITO, las cantidades que se generen en relación con los conceptos señalados en esta cláusula. En caso de modificación a cualquier de las comisiones señaladas y de las cuales el CLIENTE, no esté de acuerdo, podrá solicitar la cancelación del presente contrato, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, previo pago en su totalidad de los saldos pendientes que el CLIENTE tenga por cubrir en el CRÉDITO.
DÉCIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DE PAGOS EN EL CRÉDITO. Los pagos que sean realizados conforme a lo previsto en la cláusula OCTAVA que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en ef ectivo, se acreditará en la fecha en que se reciban, los pagos hechos con cheques bancarios o por cualquier otro medio, se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán en el momento en que LPC reciba efectivamente el importe del pago, lo cual deberá ser a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la f echa de haberlo ef ectuado. No obst ante lo anterior, LPC podrá acreditar en la cuenta del CLIENTE el importe del pago en f echa anterior, con la salvedad que, en caso de que por cualquier causa LPC no reciba el importe del pago, queda autorizado por el CLIENTE para realizar un cargo a la cuenta, por el importe del pago no recibido y para todos los efectos, se tendrá por no realizado dicho pago, con las consecuencias que esto conlleva.
Lo anterior independientemente de los cargos que por el incumplimiento en el pago se genere de conformidad con este contrato. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente manera en orden de prelación: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses moratorios y ordinarios, 3) al pago de comisiones y sus accesorios, en ese orden; y 4) al pago de las disposiciones efectuadas, saldándose en primer lugar, las más antiguas. La línea del CRÉDITO se restablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el CLIENTE precisamente en la f echa en que el pago se acredite.
En caso de que el CLIENTE realice el pago de su cuenta mediante transferencia electrónica, será responsabilidad de éste, que dicho pago quede efectivamente realizado a LPC a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta con el objeto de no generar intereses y las comisiones establecidas en el presente.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS REALIZADOS EN EXCESO Y SALDO A FAVOR. En caso que los CLIENTES y/o los
TARJETAHABIENTES ADICIONALES realicen pagos al CRÉDITO que excedan el saldo deudor del mismo podrán disponer de dichas sumas excedentes por cualquiera de las formas de disposición establecidas en la CLÁUSULA QUINTA del presente Contrato. Lo anterior debido a que el CRÉDITO no se constituye como un medio de ahorro, por tal razón los saldos de los pagos realizados en exceso por el CLIENTE no generarán rendimientos a f avor de mismo, en este sentido LAS PARTES convienen que una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo primero de está cláusula, cualquier saldo a f avor que el CLIENTE pudiera llegar a tener, le será devuelto en ef ectivo.
DÉCIMA TERCERA.- DISPOSICIONES Y/O PAGOS EN EL EXTRANJERO.- En caso de disposiciones realizadas en el extranjero, serán correspondidas invariablemente a la TARJETA con un cargo en pesos moneda nacional, calculando su equivalencia al tipo de cambio que resulte de multiplicar por el f actor y tipo de cambio que determine el BANCO DE MÉXICO a la f echa en que se efectúo la liquidación de la transacción, al comercio o rec eptor de pago de la disposición. DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LA TARJETA COMO MEDIO DE PAGO O DISPOSICIÓN. - Debido a que la
TARJETA puede ser utilizada en diversos establecimientos ajenos a las empresas f iliales de LPC, éste último no será responsable en caso de: f allas en el sistema de cobro de dichos establecimientos o en caso que la TARJETA no sea aceptada, ya que dicha situación es completamente ajena a LPC. Asimismo, LPC no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la TARJETA.
DÉCIMA QUINTA.- REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO.- En caso de robo o extravío de la TARJETA y/o de cualquier otro medio o dispositivo a través del cual se pueda realizar alguna disposición del CRÉDITO, el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES deberán reportar a LPC, dicho suceso dentro de las 48 horas posteriores al evento a través del Centro de Atención Telefónica o en el ÁREA DE CRÉDITO o bien mediante cualquier otro medio que LPC, ponga a disposición para tales efectos. Al momento de realizarse el reporte LPC proporcionará un número de reporte o ref erencia, mismo que servirá como medio de confirmación del reporte, que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmar lo anterior por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la TARJETA o medio de disposición que se trate, presentando además copia del acta de la denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Público o autoridad competente en el extranjero correspondiente. No obstante lo anterior, el CLIENTE se hace responsable del pago de todas las disposiciones que se lleguen a realizar con anterioridad al reporte mencionado con la TARJETA o medios de disposición robado o extraviado, liberando de cualquier responsabilidad a LPC respecto de dichas disposiciones.
La responsabilidad del CLIENTE a este respecto, cesará a partir de la f echa y hora en que él y/o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES realicen el reporte al que se refiere esta cláusula. Los horarios y días de atención del ÁREA DE CRÉDITO serán de acuerdo a los horarios y días de operación de las tiendas departamentales de LIVERPOOL®, salvo que estás se encuentren c erradas en virtud de un caso fortuito o f uerza mayor o bien por determinación de autoridad competente.
DÉCIMA SEXTA.- INFORMACIÓN CREDITICIA Y PERSONAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Inf ormación Crediticia, el CLIENTE en caso de así haberlo aceptado en la solicitud respectiva (que una vez f irmada forma parte del presente contrato), autoriza a LPC y/o sus empresas f iliales Distribuidora Liverpool S.A de C.V.(para f xxxx de esta cláusula: “sus EMPRESAS FILIALES”) para que lleven a cabo las investigaciones que consideren necesarias sobre su comportamiento y/o historial crediticio, así como para cualquier otra inf ormación de naturaleza análoga con cualquier sociedad de información crediticia autorizada y cuantas veces LPC considere necesaria durante la vigencia del presente contrato. Asimismo en este acto el CLIENTE, certifica y hace constar de manera f ehaciente que: (i) conoce la naturaleza y alcance de la inf ormación que LPC y/o sus empresas f iliales solicitarán, (ii) tiene pleno conocimiento del uso que LPC y/o sus EMPRESAS FILIALES. harán de dicha información, (iii) LPC y/o sus EMPRESAS FILIALES proporcionarán a las Sociedades de Inf ormación Crediticia, la información respecto al comportamiento del crédito otorgado al CLIENTE en virtud del presente contrato.
Aunado a lo anterior el CLIENTE y los TARJETAHABIENTES ADICIONALES autorizan a LPC y/o EMPRESAS FILIALES para: (i) proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades f inancieras del país, los datos y documentos relativos a su identificación, así como aquella inf ormación relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito (ii) proporcionar información en relación con sus datos o respecto de sus operaciones celebradas con LPC a otras empresas con las que LPC tenga relaciones de negocios o que tengan alguna relación con el objeto del presente contrato y (iii) que LPC o sus EMPRESAS FILIALES. por sí mismas o a través de cualquier tercero, le contacte por cualquier medio con f xxxx inf ormativos respecto del CRÉDITO otorgado. Con base a dicha autorización, LPC o sus EMPRESAS FILIALES. quedan liberadas de cualquier responsabilidad por dicha causa, salvo por algún daño que pudieran ocasionar por un uso negligente de la información.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-Mediante la suscripción del presente contrato, el CLIENTE autoriza a LPC para dar tratamiento a sus datos personales, de conformidad a lo establecido en el aviso de privacidad integral visible en la página de internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx asimismo, el CLIENTE autoriza en este acto para que sea contactado por cualquier medio, en el interés de hacerle llegar promociones, ofertas, nuevos productos y encuestas ya se por parte de LPC o por parte de las empresas filiales y/o con aquellas con las que tenga relación LPC. DÉCIMA OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA.- En caso que la cuenta del CRÉDITO presente movimientos y/o transacciones LPC enviará mensualmente, al último domicilio señalado por el CLIENTE o por cualquier otro medio
convenido entre LAS PARTES, un estado de cuenta indicando las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, así como en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. LPC remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los quince días siguientes a la f echa xx xxxxx, de igual manera LPC se obliga a enviar un estado de cuenta por año cuando la Tarjeta no presente movimiento alguno durante dicho periodo.
No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá consultar en todo momento el saldo de su cuenta de crédito y obtener copia
de sus estados de cuenta en el ÁREA DE CRÉDITO y/o en el sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o por cualquier otro medio físico o electrónicos que LPC establezca para tales efectos. LPC informará al CLIENTE a través del estado de cuenta, la fecha xx xxxxx que corresponderá al CRÉDITO en cuenta corriente que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notif icará también a través del estado de cuenta respectivo.
a) Aclaraciones en el Estado de Cuenta
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la f echa xx xxxxx de la cuenta de su CRÉDITO para objetar cualquier dato que aparezca en su estado de cuenta o para realizar cualquier aclaración respecto al contenido y operación de este contrato, por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a LPC para que en su caso, pueda objetarlo en tiempo. Dicha aclaración podrá ser ef ectuada en el ÁREA DE CRÉDITO, transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna, se tendrá p or tácitamente aceptados los datos que aparezcan en dicho estado de cuenta y los asientos que x xxxxxx en la contabilidad de LPC harán prueba a f avor de ésta. Aunado a lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar los saldos de su CRÉDITO aún y cuando por cualquier razón, no haya recibido su estado de cuenta.
b) Tiempo de Respuesta en aclaraciones
El tiempo de respuesta a cualquiera de las inconformidades y/o aclaraciones presentadas por el CLIENTE, será dentro de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la presentación f ormal de dicha inconformidad, salvo que las aclaraciones sean por disposiciones o cargos realizados en el extranjero, en cuyos casos se ampliará el plazo hasta por 180 días naturales, contados a partir de que se haya presentado la solicitud de aclaración con la documentación requerida por LPC.
c) Consulta de Saldos
El CLIENTE podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos del CRÉDITO: vía telefónica, en el ÁREA DE CRÉDITO más cercanas a su domicilio y/o a través del sitio de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o por cualquier otro medio que ponga LPC a disposición del CLIENTE para tales efectos.
DÉCIMA OCTAVA BIS.- COBRANZA JUDICIAL MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA.- LAS PARTES reconocen y
aceptan, quelos estados de cuenta mencionados en la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA anterior, servirán como documento ejecutivo de cobro por la vía judicial, cuando estos se encuentren debidamente certificados respecto de la disposición del CRÉDITO hecha por el CLIENTE.
DÉCIMA NOVENA.- COPIA DE PAGARÉS O ESTADOS DE CUENTA. En caso que el CLIENTE requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré f irmado, dentro del territorio nacional o en el extranjero, LPC lo proporcionará de acuerdo a sus posibilidades. En este caso LPC contará con un plazo de hasta 180 días naturales a partir de la solicitud realizada por el CLIENTE para entregar copia de dichos pagarés, vouchers, tickets o comprobantes de operación, previo pago de la comisión que corresponda de acuerdo a lo establecido con antelación por la CLÁUSULA DÉCIMA, en el entendido que dichos comprobantes no se encuentran en poder de LPC, sino de establecimientos ajenos a éste.
No obstante lo anterior, LPC podrá destruir pagarés, notas de venta, f ichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del CRÉDITO, suscritos por el CLIENTE o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, seis meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMO OCTAVA y podrán ser resguardadas únicamente por mandato de autoridad competente. En caso de aclaraciones relativas a operaciones de dispos iciones en ef ectivo y compras realizadas por medios electrónicos, LPC expedirá una constancia del asiento contable de la operación de que se trate, la cual servirá como prueba fehaciente de la disposición del CRÉDITO.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- LPC estará f acultado para realizar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, caso en el cual, lo hará del conocimiento del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la f echa en que tales modificaciones entren en vigor, las cuales le serán notificadas en su próximo Estado de Cuenta, y/o a través del sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en el departamento de servicio a clientes del ÁREA DE CRÉDITO. Por lo anterior LAS PARTES convienen que el uso de la TARJETA en f echa posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos del respectivo contrato, el consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará a LPC de toda responsabilidad.
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por LPC, podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta con 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, siempre y cuando, el CLIENTE cubra los adeudos generados a la fecha en la que el mismo solicite la terminación del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- GRABACIONES.- El CLIENTE autoriza a LPC, si ésta última lo estima conveniente, a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE, siempre y cuando se le inf xxxx al CLIENTE que se están, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de LPC y en su caso serán el medio para acreditar la validación para las disposiciones realizadas vía telefónica.
Los ESTABLECIMIENTOS, podrán contar con sus propios medios de validación para respaldar la procedencia de dichos cargos mediante grabaciones, las cuales no son propiedad de LPC y no se encuentran resguardadas por éste.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- USO DE LA PÁGINA WEB DE LIVERPOOL® Y MEDIOS ELECTRÓNICOS.- LPC pone a
disposición del CLIENTE el uso de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx (en lo sucesivo el PORTAL) propiedad de la empresa f ilial de LPC denominada como DISTRIBUIDORA LIVERPOOL S.A. DE C.V. en donde el CLIENTE podrá realizar operaciones y consultas de su crédito, mediante el acceso con un usuario y contraseña debidamente registrado en el PORTAL. Dichas operaciones y consultas que realice el CLIENTE en el PORTAL respecto el CRÉDITO, serán consideradas como legalmente válidas y vinculantes entre el CLIENTE y LPC.
LAS PARTES acuerdan que en lugar de una f xxxx original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el CRÉDITO, podrán ser x xxxxxxx por medio del uso de f irmas electrónicas, digitales, numéricas, alf anuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra f orma y que dichos medios alternativos de f xxxx y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los ef ectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil y protección al consumidor serán considerados con la misma validez que la f xxxx autógrafa f ísica. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el CRÉDITO es f irmado por medios electrónicos y/o digitales, deberán ser conservados y puest os a disposición del consumidor, por lo cual LAS PARTES convienen que cada una y toda la inf ormación enviada por LPC a la dirección de correo electrónico proporcionada por el CLIENTE será legalmente válida.
VIGÉSIMA TERCERA.-CESIÓN.- El CLIENTE f aculta expresamente a LPC para ceder los derechos del presente contrato o descontar los títulos de crédito así como los documentos que acrediten los adeudos derivados del presente contrato, sin que ello implique una novación del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- El presente contrato estará en vigor por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado, mediante aviso dado a la otra parte por escrito o a través de vía telefónica, en cualquier momento sin cargo o sanciones, dicha terminación surtirá ef ectos al día hábil siguiente a la f echa en que se haya dado el aviso, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el p ago correspondiente. Por lo anterior LPC dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado, a más tardar en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la presentación del aviso, por lo que en el momento en que el CLIENTE haya cubierto la totalidad del adeud o que presente su cuenta de CRÉDITO, incluida cualquier transacción realizada con anterioridad al aviso, LPC procederá en consecuencia a lo siguiente:
1. Constancia de Terminación del Contrato: LPC pondrá a disposición del CLIENTE un documento o bien un estado de cuenta, que dé constancia del f in de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato, así como de la inexistencia de adeudos entre LAS PARTES, debiendo el CLIENTE devolver la TARJETA y en su caso las adicionales que se emitido y entregado.
2. Cancelación de medios de disposición: Una vez ingresada la solicitud de terminación LPC, bloqueará y por
ende cancelará los medios de disposición de la línea de CRÉDITO, salvo que existan saldos pendientes por cubrir por parte del CLIENTE. En la fecha que se dé por terminada la operación, LPC deberá entregar al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su f avor, por cualquier medio que el propio Cliente indique, deduciendo en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del Contrato de Adhesión y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Cliente.
3. Cancelación de Cargos Recurrentes: LPC cancelará sin responsabilidad alguna, la domiciliación del pago de bienes y/o servicios con cargo al CRÉDITO. La citada cancelación surtirá ef ectos a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que LPC reciba la solicitud, por lo que a partir de dicha f echa deberán rechazar cualquier cargo por dicho concepto.
4. Cancelación sin responsabilidad por parte del CLIENTE: El CLIENTE contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la f xxxx del presente contrato para cancelarlo sin responsabilidad y sin que se genere comisión alguna por este concepto. Lo anterior, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
5. Cancelación sujeta a confirmación: En los casos donde el CLIENTE liquide los adeudos del CRÉDITO
mediante transf erencia electrónica de fondos o bien mediante aplicaciones electrónicas, la cancelación del
CRÉDITO estará sujeta al pago en firme que se realice a través de la institución financiera que corresponda.
VIGÉSIMA CUARTA BIS.-TRATAMIENTO DE CUENTAS INACTIVAS. LAS PARTES reconocen y aceptan que
tratándose en cuentas de CRÉDITO que ya no presenten movimientos en un lapso de 1 (un) año a partir de su último uso
serán consideradas como inactivas. Por lo que posterior a dicho plazo, las cuentas inactivas podrán ser canceladas por parte de LPC sin responsabilidad alguna.
Saldo a Favor en Cuentas Inactivas.
El CLIENTE contará con un plazo de 6 (seis) meses a partir de la inactividad de la cuenta para solicitar la devolución de su saldo favor, una vez transcurrido dicho plazo, LPC podrá disponer de dicho saldo.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESCISIÓN.- Serán causas de rescisión del presente contrato, siendo exigible de inmediato el
saldo total insoluto del CRÉDITO a cargo del CLIENTE los siguientes supuestos:
a) La f alta de pago oportuno de una o más de las mensualidades del CRÉDITO, así como de sus intereses, comisiones e impuestos.
b) Si el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES hicieran disposiciones del CRÉDITO por
cantidades superiores al límite del CRÉDITO autorizado, sin la autorización de LPC.
c) Si el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES incumplen con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato.
d) En general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES de cualquiera
de los términos del presente contrato.
El CLIENTE podrá solicitar la rescisión del presente contrato: a) Por cobros indebidos por parte LPC, siempre y cuando, previo dictamen sean declarados como improcedentes y b) Por cualquier incumplimiento por parte de LPC a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Lo anterior, no exenta al CLIENTE de pagar todos aquellos saldos pendientes que efectivamente le corresponda previo a la rescisión del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- FALLECIMIENTO.- En el caso de f allecimiento del CLIENTE, será obligación por parte de sus f amiliares, herederos o TARJETAHABIENTES ADICIONALES dar aviso del fallecimiento a más tardar dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su f allecimiento, con lo cual se dará por terminado el presente contrato. Asimismo los f amiliares, herederos o TARJETAHABIENTES ADICIONALES serán responsables de cubrir el saldo adeudado en el CRÉDITO y los accesorios correspondientes generados por disposiciones efectuadas con posterioridad al f allecimiento del CLIENTE.
Por lo anterior y en virtud del fallecimiento del CLIENTE, la TARJETA, así como sus respectivas tarjetas adicionales, se bloquearán y cancelarán. En este orden se establece que los puntos y saldo generados en el monedero electrónico integrado en la TARJETA son para uso exclusivo del CLIENTE, por tal razón dichos puntos y saldo generados serán bloqueados y cancelados de la misma manera, al momento del fallecimiento del CLIENTE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. - Con el fin
de prevenir actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita LAS PARTES en este acto reconocen y aceptan, que actuarán en todo momento en cumplimiento de los preceptos e indicaciones establecidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De igual manera LAS PARTES deberán de cumplir si así corresponde con todas las obligaciones de identificación y reporte de actividades vulnerables previstas en la propia ley.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MEJORES CONDICIONES AL CLIENTE Y CAMBIO DE NÚMERO DE CUENTA. - LPC podrá
ofrecer en cualquier momento al CLIENTE condiciones más f avorables a las establecidas en el presente contrato. No obstante lo anterior, el hecho de que LPC ofrezca y en su caso apliquen mejores condiciones al CLIENTE, no se entenderá como una renuncia por parte de LPC a las condiciones pactadas en este contrato. LAS PARTES convienen que los términos y condiciones establecidos en este contrato, rigen la relación relativa al CRÉDITO independientemente del número con el que se controle la cuenta de CRÉDITO correspondiente, por lo tanto, tales términos y condiciones permanecerán vigentes y serán aplicables, no obstante que sea cambiado el número de cuenta de la TARJETA originalmente asignada al CLIENTE como consecuencia de robo, extravío o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA.-DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.
a) Las partes aceptan que por la contratación del CRÉDITO no se otorgará seguro alguno, sin embargo el CLIENTE puede contratar algún seguro y/o planes de asistencia de terceros con los cuales LPC tenga alguna relación comercial. Dichos seguros y/o planes de asistencia deberán de ser contratados de forma independiente al presente Contrato y el pago podrá ser realizado mediante cargos recurrentes o domiciliados al CRÉDITO.
La cancelación de los seguros y/o planes de asistencia no implica la cancelación del presente contrato.
b) LPC manif iesta que no se cobrarán penas convencionales al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
c) A la f xxxx del presente contrato por parte del CLIENTE se le hace entrega de una copia f ísica y/o virtual del mismo. TRIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer por la vía administrativa cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, por la vía judicial el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES se someten a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México renunciando expresamente LAS PARTES a cualquier otra jurisdicción y/o competencia que por razón de su domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. Disposiciones Aplicables.
Este contrato se ajusta a las disposiciones establecidas por: I) la Ley Federal de Protección al Consumidor, II) Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios financieros y III) a las Disposiciones de carácter general a que se ref iere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, IV) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los ordenamientos legales aplicables en la materia.
2. Firma del Contrato.
Este contrato se suscribe (ya sea de manera física o electrónica) mediante de la f xxxx de la solicitud de crédito (f ísica o electrónica) correspondiente y su carátula, en el lugar y fecha indicados en la misma, entregándose una copia del contrato al CLIENTE, a quien se le explicó debidamente su contenido y alcance legal.
3. Registro del Contrato
El presente contrato se encuentra registrado ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor con número de registro 5414-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, para cualquier queja en atención al consumidor, PROFECO pone a disposición de los usuarios el teléf ono del consumidor para la Ciudad de México 56256700 ó 8004688722 desde cualquier parte de la República Mexicana o en la página de la Procuraduría Federal del Consumidor xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del consumidor, respecto al contrato de adhesión en cuestión, se tendrá por no puesta.
4. Aclaraciones con LPC
LPC pone a disposición del CLIENTE para aclaraciones relativas al presente contrato y/o en su caso al CRÉDITO: I) el teléf ono 55-55-55-3333 de lunes a viernes de 8:00 horas a 21:00 horas, en días festivos de 12:00 horas a 20:00 y en caso de robo y/o extravío las 24 horas o bien II) el CLIENTE podrá acudir para los mismos efectos a la tienda departamental bajo el nombre comercial de LIVERPOOL® más cercanaa su domicilio, de lunes x xxxxxxx de 11:00 horas a 20:00 horas. Asimismo el CLIENTE podrá utilizar los medios electrónicos de comunicación dispuestos en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
El CLIENTE autoriza a LPC, Distribuidora Liverpool S.A de C.V y/o Liverpool PC S.A. de C.V., para verificar la inf ormación proporcionada por éste con las personas indicadas por éste mismo, como ref erencias en la TARJETA y en las adicionales respectivas de acuerdo a la cláusula DÉCIMA SEXTA.
SI
Autorizo NO
AUTORIZO
NO
SI
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