CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE
Y EL
CLUB SAMADORAMAS
PARA LA CESIÓN DE USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA DE LA CANCHA DE MELENARA
El presente convenio estará sometido a las normas previstas en las leyes de la administración local.
En la ciudad de Telde, a -- de de 2017
De una parte Don Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx con DNI 00000000X, en su condición de CONCEJAL DE GOBIERNO de Acción Social y Desarrollo Humano, Deportes y Juventud del MI AYUNTAMIENTO DE TELDE, y con domicilio en la c/Xxxx Xxxxxx Xxxxx nº 10 (Polideportivo Municipal Xxxx Xxxxxxx, 35200 Telde-Gran Canaria).
De otra, Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx con DNI 00000000X en calidad de Presidente del CD SAMADORAMAS con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx0, 0x (00000, Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx) y CIF: X-00000000.
Y, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Secretaria General Técnico de la Junta de Gobierno Local del MI Ayuntamiento de Telde que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que el MI Ayuntamiento de Telde se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio a la ciudadanía conforme al artículo 2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del MI Ayuntamiento de Telde.
Que la Concejalía de Actividad Física y Deportes es el órgano encargado de la gestión y control del sistema deportivo que el MI Ayuntamiento de Telde dispone y la cual tiene entre sus fines:
A) La promoción, fomento, coordinación y organización de actividades y servicios físico-deportivos para contribuir al desarrollo de la cultura física y mejora de la calidad de vida de la población del municipio de Telde.
B) Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales al máximo número posible de ciudadanos de la localidad.
C) Establecer convenios de colaboración con federaciones, clubes y asociaciones para potenciar el asociacionismo deportivo y en aras de conseguir una mayor participación ciudadana en el sistema deportivo local.
SEGUNDO.- Siempre ha sido una máxima del MI Ayuntamiento de Telde el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general.
TERCERO.- Que el artículo 10.1 y 2e) de la Ley Canaria del Deporte establece como competencias de los ayuntamientos canarios, a parte de las que les atribuye la legislación de régimen local, la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.
Para tal efecto el artículo 11.1 de dicha ley prevé que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios.
CUARTO.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la facultad de interpretar este Convenio, así como acordar su aprobación.
QUINTO.- Que el CLUB SAMADORAMAS en el ámbito de sus competencias realiza una importante labor de captación y perfeccionamiento de deportistas, a través de su trayectoria deportiva, al objeto de mejorar la calidad de los competidores, y ante su participación en diferentes competiciones, y
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio de Colaboración, para dentro del marco preestablecido, encauzar e incrementar los contactos y colaboraciones ya existentes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es establecer acuerdos para la cesión del uso, así como del cuidado, vigilancia, apertura y cierre de los espacios deportivos objetos de este convenio al CLUB SAMADORAMAS.
SEGUNDA.- DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS.
Para ello se utilizará la Instalación Deportiva de la Cancha de Melenara, en el término municipal de Telde.
Los espacios que se encuentran dentro de dicha instalación, objeto de este convenio son:
➢ 1.500 m2 de superficie.
Contando con los siguientes espacios para la práctica deportiva:
➢ Cancha de fútbol sala.
➢ Vestuarios.
➢ Gradas.
El CLUB SAMADORAMAS puede realizar cuantas actuaciones crea necesaria para el mejor funcionamiento de dicho espacio, siempre bajo solicitud por escrito a la Concejalía de Actividad Física y Deportes, con el visto bueno del Concejal de Actividad Física y Deportes y con dotación económica por parte del club.
A la firma del convenio se suscribirá acta de recepción y estado, debidamente documentada, en orden a la constatación y comprobación de identidad y/o mejora del inmueble al momento de entrada en el uso y de la devolución al Ayuntamiento.
Asimismo las actuaciones realizadas durante la duración del convenio, no podrán ser separadas al finalizar la actividad y quedarán a beneficio del inmueble, quedando reflejadas en dicha acta de recepción y estado, no teniendo reclamación alguna por parte de la cesionaria.
TERCERA.- DE LOS HORARIOS Y NORMAS DE UTILIZACIÓN.
El CLUB SAMADORAMAS utilizará la instalación deportiva a que se refiere el presente convenio de acuerdo con el proyecto que presentará en la Concejalía de Actividad Física y Deportes antes del comienzo de cada año.
Utilizará los espacios a que se refiere el presente convenio aceptando el “Reglamento General de Uso las Instalaciones Deportivas del MI Ayuntamiento de Telde”.
Se encargará de la apertura y cierre de la instalación deportiva en los siguientes horarios:
- Enero a Diciembre:
a. Todos los días de 8ºº a 22ºº.
Siendo estos horarios de carácter orientativo dependiendo del proyecto que se establece en el párrafo anterior.
CUARTA.- DEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El MI Ayuntamiento de Telde se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones para limpieza o programaciones propias como competiciones, cursos u otros eventos que estime oportunos para lo cual deberá informar, con carácter previo, y procurando no interferir en las actividades ya iniciadas.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CD SAMADORAMAS.
a) Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de actividades que a iniciativa del Ayuntamiento contribuyan a la promoción del deporte y las actividades físicas. Dicha
colaboración se traducirá en coordinación técnica, apoyo de personal del club y difusión de la actividad.
b) Contratar un seguro de responsabilidad civil, el cual será entregado antes de la formalización del presente convenio (artículo 15e de la Ley 8/1997, de 9 de julio Canaria del Deporte y artículo 14 del “Reglamento General de Uso las Instalaciones Deportivas del MI Ayuntamiento de Telde”).
c) Aportar el material necesario para el desarrollo normal de la actividad.
d) El CLUB SAMADORAMAS tiene como misión principal mantener lo existente en buen estado y prevenir las posibles averías y deterioros ocasionados por su uso.
e) Mantener las instalaciones que utilicen en perfectas condiciones y optimizar su uso, informando a la Concejalía de Actividad Física y Deportes de cuantas incidencias se produzcan en las mismas. Dicha Concejalía, cuando así lo considere, a través de los servicios técnico-deportivos municipales inspeccionará el uso que se hace de aquéllas.
f) Asistir a cuantas reuniones sean convocadas por los servicios técnico-deportivos municipales, facilitando todo tipo de información relativa a las actividades que les sea requerida por éstos.
g) Las labores de limpieza, mantenimiento, apertura y cierre de dicho espacio correrán a cargo del
CLUB SAMADORAMAS.
h) Organizar, promocionar y desarrollar eventos de carácter competitivo de medio y alto nivel relacionado con las modalidades deportivas y especialidades reconocidas dentro de las competencias y objetivo del club en el municipio de Telde bajo los procedimientos que establece xx Xxx de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Presentar antes del 31 de enero, una memoria económica justificativa del año anterior, de acuerdo a las actividades desarrolladas por la entidad en dicho espacio. Deberá de contar además de los objetivos conseguidos, número de participantes, etc. además de un balance de ingresos y gastos de la organización del mismo, así como acompañar originales de las facturas, que serán debidamente compulsadas, por el técnico designado por la Concejalía de Actividad Física y Deportes. La memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, deberá ir acompañada de material impreso, gráfico o audiovisual, si bien también este material podrá ser puntual y oportunamente entregado para su difusión como noticia o información en medios de comunicación.
SÉXTA.- LOS TÉCNICOS.
Los técnicos y empleados que colaboren en el desarrollo de las diferentes actividades, serán nombrados y remunerados por el CLUB SAMADORAMAS.
El CLUB SAMADORAMAS deberá emplear el personal necesario para la realización de las actividades, siendo de su cuenta todos los gastos, que lleve consigo dicho personal, de acuerdo con la legislación laboral o de voluntariado, vigente en cada momento, así como emplear las medidas pertinentes que sobre personal prescriban las disposiciones legales actuales y las que en el futuro pudieran concernirles.
El Ayuntamiento queda excluido de toda relación laboral o mercantil con cualquiera de las personas, tanto físicas como jurídicas, que a través del Club colaboren, participen, ejecuten trabajos o presten servicios en orden al cumplimiento del presente Convenio.
El club vigilará en todo momento el estado de la documentación necesaria de los deportistas en cuanto a ficha federativa, condiciones de idoneidad en cuanto a edad, salud y aptitud, así como seguros necesarios, etc., exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE.
El MI Ayuntamiento de Telde, a través de su Concejalía de Actividad Física y Deporte, asume el compromiso de realizar las siguientes actividades:
a) Comunicar al Club, con antelación suficiente, cualquier suspensión, modificación o alteración en la cesión de instalaciones que haya de realizarse por la organización de eventos u otras circunstancias especiales debidamente justificadas.
b) Facilitar al Club la publicidad y difusión local de las actividades que realice.
c) Difundir y apoyar las actividades y eventos organizados por el CLUB SAMADORAMAS.
OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y desarrollo de todo lo establecido anteriormente se constituirá una Comisión se Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de cada una de las entidades firmantes de este documento, designados por los respectivos presidentes, correspondiendo la Presidencia de la Comisión a uno de los representantes designados por el MI Ayuntamiento de Telde.
Esta Comisión realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar sobre cuantas incidencias puedan surgir por el uso y explotación de la instalación.
b) Coordinar las actuaciones en materia de vigilancia, mantenimiento, reparación y reforma, en su caso, de las instalaciones.
c) Promover la colaboración mutua en la celebración de grandes acontecimientos deportivos.
d) Estudiar posibles proyectos futuros de servicios e instalaciones.
NOVENA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
Este convenio tendrá una duración de un año, a computar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo.
Transcurrido este período inicial, el convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, por períodos anuales, sin que la duración total del mismo pueda exceder de cuatro años.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES O NUEVOS ACUERDOS.
El contenido del presente convenio no podrá ser modificado, ampliado o restringido salvo por pacto expreso y por escrito de las partes intervinientes que deberán incorporarse como una adenda del mismo.
UNDÉCIMO.- DE LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes:
a) Cuando la Junta Directiva del CLUB SAMADORAMAS cambie o sufra modificaciones en sus estatutos.
b) Cuando el MI Ayuntamiento de Telde considere que no se cumplen las condiciones del convenio.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con DOS MESES de antelación a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus adendas.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la facultad de interpretar este Convenio, así como acordar su rescisión en caso de incumplimiento por parte del Club de cualquiera de las obligaciones en el mismo contenidas.
Las partes a efectos de notificaciones y requerimientos, establecen como domicilios los señalados en el encabezamiento del presente convenio y se obligan expresamente a comunicar a la otra parte de inmediato cualquier variación que pudiera darse en los mismos durante la vigencia.
Se entenderá notificación adecuada a efectos del presente convenio la realizada por correo certificado a los domicilios antes señalados, con efectos desde la fecha de recepción, y cualquier otra forma por escrito (fax, correo, electrónico, etc.) siempre que la parte destinataria emita confirmación escrita de su recepción que incluya copia completa de la notificación recibida; en cuyo caso se entenderá realizada la notificación en la fecha de la confirmación.
DÉCIMO SEGUNDA.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle acuerdan someter cualquier controversia que pudiera producirse en relación con las obligaciones derivadas del presente convenio a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben este convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.