REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE INDUSTRIAS DE PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS, EMPRESAS DE LA DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PRODUCTOS LÁCTEOS SOSTENIBLES
En Madrid a 12 de febrero de dos mil trece
REUNIDOS
De una parte: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado.
De otra, los representantes legales de las Industrias de Producción y Elaboración de Productos Lácteos que se relacionan en el anexo 1, con expresión de las circunstancias individuales empresariales y personales que allí se expresan.
Y de otra, los representantes legales de las Empresas de Distribución Alimentaria y de Gran Consumo o Asociaciones que las representan, con expresión de las circunstancias individuales empresariales y personales que se adjuntan en el anexo n 2, y que allí se expresan.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
MANIFIESTAN
El sector lácteo español es estratégico para nuestro país y se encuentra en el límite de su sostenibilidad debido a los problemas estructurales que se arrastran desde hace años y que hoy se ven agravados por unos costes de producción y elaboración que no son compensados por el valor obtenido por los productos, lo que requiere una reorientación estratégica para garantizar su sostenibilidad, muy especialmente en estos últimos meses con continuas alzas de costes de todos los inputs, que no son trasladados a lo largo de dicha cadena.
En un marco de falta de integración de los productores, de una parte, unido a las propias limitaciones estructurales de las industrias, por otra, y a unos márgenes muy comprimidos en todos los eslabones, ha ido provocando una perjudicial falta de percepción del valor que aporta el esfuerzo del conjunto de la cadena de la leche al consumidor final, lo cual exige que dicha reorientación estratégica y las medidas concretas que se diseñen y pongan en práctica cuenten con la participación de los eslabones de la cadena directamente afectados.
El consumidor no aprecia suficientemente el esfuerzo empresarial y las propiedades del producto y en algunos casos puede llegar a pensar que está frente a un producto con escaso valor, que no merece el pago por la calidad y el valor nutritivo que realmente tiene.
La aplicación del Real Decreto Lácteo 1363/2012 con el establecimiento de los contratos de compra de la leche por las industrias a los ganaderos, las creación de las Organizaciones de Productores de Leche para la concentración de la oferta de leche producida, y la transparencia y la seguridad jurídica de las transacciones han venido a sentar las bases para el principio del ordenamiento del sector.
Adicionalmente a lo anterior y en este mismo sentido, el pasado 28 de septiembre, se llevó a cabo la firma de un Convenio de Colaboración, promovido por el Ministerio junto con una parte importante de los ganaderos, la industria y la distribución.
Dicho Convenio está orientado a mejorar la información y transparencia del sector, habiéndose realizado en dicho ámbito avances importantes en el tiempo que lleva operando.
Ello no obstante, con el objetivo de avanzar, de manera más rápida hacia el logro de un sector lácteo sostenible y de contribuir al fortalecimiento de toda la cadena de valor, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera necesario fomentar la adopción de medidas complementarias que permitan garantizar la sostenibilidad y retribuir, de manera proporcionada, el valor que añaden todos y cada uno de los componentes de la cadena de suministro de leche y productos lácteos, siguiendo los principios del comercio responsable.
Con esta finalidad se promueve el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa de “Productos Lácteos Sostenibles” entre las empresas
que participan en la cadena de suministro, basado en el compromiso individual de las empresas que lo suscriban, como expresión pública e inequívoca de su voluntad de sostener al sector lácteo español y de su compromiso por mejorar la percepción del consumidor respecto de los mismos, como productos de alto valor nutritivo y de calidad, mediante los instrumentos promocionales adecuados.
El Convenio persigue evitar la destrucción de valor, por depreciación del producto, a lo largo de toda la cadena y lograr así una mejora de las condiciones operativas de los agentes que intervienen en cada una de las fases del proceso de suministro, sin que vaya en detrimento del consumidor. Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, por el que se regula el Programa de “Productos Lácteos Sostenibles” que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y ÁMBITO
Los partes firmantes, Industrias Lácteas y Empresas de Distribución de Gran Consumo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se obligan a cooperar y colaborar en favor del sector lácteo español para lograr un funcionamiento eficiente y sostenible de las cadenas de valor de la leche y los productos lácteos, con el objetivo de mejorar la percepción del consumidor de los productos lácteos como productos de alto valor nutritivo y calidad, mediante los instrumentos promocionales adecuados, y garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sector.
Las actuaciones que las partes lleven a cabo, para el logro del anterior objetivo, se realizarán prestando especial atención al estricto cumplimiento de la normativa sobre competencia en todo el territorio nacional, ámbito de aplicación del presente Convenio.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS INDUSTRIAS LÁCTEAS Y LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA
El Programa de “Productos Lácteos Sostenibles” se sustenta en los siguientes compromisos asumidos, libre y voluntariamente, por las Industrias Lácteas y por las Empresas de Distribución Alimentaria.
1.- Compromisos de las Industrias Lácteas.
a) Identificación del origen español de la leche, en los envases en los que figure el logotipo al que se hace referencia posteriormente, con medios que garanticen la adecuada trazabilidad.
b) Implantación de los contratos para el suministro de leche cruda en España al amparo del Real Decreto 1363/2012, como instrumento de apoyo a la sostenibilidad del sector y con las siguientes implicaciones por su parte:
- Toda la leche cruda que el comprador acuerde comprar al vendedor se recogerá en un contrato
- Obligatoriedad de recoger toda la leche contratada, en los términos previstos en el correspondiente contrato.
- Tolerancia de las entregas contratadas asociada a la variabilidad de la producción de las explotaciones y de la estacionalidad.
2.- Compromisos de las Empresas de Distribución Alimentaria.
Desarrollar actuaciones destinadas a mejorar la percepción del consumidor respecto de los productos lácteos, como productos de alto valor nutritivo y de calidad, mediante los instrumentos de venta, de información y promocionales, acordes con los modelos comerciales de cada empresa. Evitando especialmente acciones que supongan su banalización ante el consumidor y que afecten a la sostenibilidad de la cadena valor.
En cualquier caso, no podrán derivarse de ninguna actuación, la fijación de precios o la imposición u homogenización de otras condiciones comerciales.
3.- Compromisos comunes.
Diseño, explotación y establecimiento de sus condiciones de uso de un logotipo, marca o sello distintivo de “Productos Lácteos Sostenibles” identificativos de las empresas asociadas al Convenio y de su compromiso por la sostenibilidad del sector lácteo español.
Dicho logotipo o sello identificativos, cuya utilización será de carácter voluntario para las industrias y empresas adheridas a este Convenio, podrá ser utilizado en los envases, distintivos e instalaciones de las empresas, así como en las comunicaciones públicas y campañas de promoción que realicen. Las condiciones para su utilización vendrán establecidas en el correspondiente reglamento de uso, en el que se definirán las características del citado sello, así como las condiciones que deben reunir las empresas autorizadas para su utilización y las circunstancias que deben concurrir para la pérdida de la autorización de uso.
El desarrollo de los aspectos indicados en relación con el logotipo, marca o sello distintivo podrá ser llevado a cabo por las Asociaciones representativas de las industrias o empresas adheridas.
TERCERA: COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Adicionalmente a las actuaciones que puedan llevar a cabo las empresas adheridas al presente Convenio, el MAGRAMA, realizará, durante la vigencia del mismo, acciones de promoción y de comunicación, destinadas a dar a conocer a los consumidores el alcance e importancia del Programa “Productos Lácteos Sostenibles”, así como el desarrollo de una amplia campaña de comunicación de los objetivos, la suscripción y los resultados del Convenio.
De manera complementaria a lo anterior, se reforzarán las actividades de promoción desarrolladas por el Ministerio y orientadas a incentivar el consumo de leche y productos lácteos.
El Ministerio, en el ámbito de sus competencias, promoverá las actuaciones que resulten precisas para mejorar el grado de eficiencia de las cadenas de valor de la leche y los productos lácteos.
CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Con objeto de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, las distintas Industrias y Empresas adheridas al mismo conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordarán el establecimiento de un sistema control, que será recogido en un protocolo específico, que habrá de contar con la aceptación de todas las partes y cuya aplicación será desarrollada por dicho Ministerio.
El sistema de control antes indicado será elaborado teniendo en cuenta lo previsto en la normativa vigente de defensa de la competencia, tanto en los procedimientos de control que se establezcan, como en lo relativo al intercambio de información.
Dicho protocolo que tendrá en cuenta, en la medida en que resulte oportuno, los sistemas de autocontrol de las propias Industrias y Empresas incluirá los criterios a tener en cuenta para considerar que existe un incumplimiento de los compromisos fijados en este Convenio. Contemplándose igualmente el procedimiento de trabajo a desarrollar por el Ministerio en los casos en los que pueda existir algún incumplimiento, para analizar su impacto sobre la cadena de valor y su sostenibilidad y determinar la correspondiente subsanación.
En lo que respecta a los compromisos asumidos por el Ministerio en el presente Convenio y de los resultados que se obtengan del protocolo de control y con objeto de coordinar dichas actividades con el resto de actuaciones que viene impulsando el Departamento en el sector lácteo, el Ministerio informará periódicamente sobre dichos compromisos a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración para la mejora de la eficiencia de las cadenas de valor y comercialización de la leche y los productos lácteos, firmado con el sector el 28 de septiembre de 2012.
QUINTA: DURACIÓN
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos durante un año, a contar desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse automáticamente por periodos sucesivos de igual duración.
En caso de que alguna de las Industrias o Empresas firmantes optasen por no continuar en el presente Convenio, lo comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
SEXTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia, se firma el presente Convenio de Colaboración, por veinticinco ejemplar, en todas sus hojas y en el lugar y fecha al inicio indicados.
El Convenio fue remitido a la Comisión Nacional de la Competencia por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su Consejo aprobó el informe correspondiente, en su reunión de 16 de enero de 2013. El presente texto incorpora sus observaciones.