CONTRATO No. ADQ-024-2011
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CONTRATO No. ADQ-024-2011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. MAESTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA INGENIERIA Y SERVICIOS EN CONTROL AMBIENTAL INDUSTRIAL, S.A. DE C. V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la SECRETARIA DE CULTURA, le es conveniente contratar el servicio de CONTRATACION DE ASESORIA PARA LA REALIZACION DE DIAGNOSTICO AMBIENTAL, QUE CONSISTE EN LA ELABORACION DEL LEVANTAMIENTO TECNICO/HISTORICO DEL AREA DE INTERVENCION DE LA COLONIA FERROCARIL, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO INTEGRATION GUADALAJARA.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar los servicios de una persona capacitada y con experiencia comprobada en ESTUDIOS Y PROYECTOS AMBIENTALES; por lo que “EL MUNICIPIO” a decidido contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación del Comité Técnico para el seguimiento del PROYECTO INTEGRATION, conformado por la Secretaria de Cultura, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Medio Ambiente y Ecología, Secretaria de Planeacion Municipal, Comisión de Planeacion Urbana, y la Secretaria de Promoción Económica en foja única con Orden de Compra S/N de fecha 11 de julio de 2011; en foja única con Requisición No 01, de fecha 29 xx xxxxx de 2011, perteneciente al proyecto, INTEGRACION GUADALAJARA cuenta en Administración No. 5536131 se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera del contrato
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, que:
II.1.- LA EMPRESA INGENIERIA Y SERVICIOS EN CONTROL AMBIENTAL
INDUSTRIAL, S.A. DE C. V. esta legalmente constituida, mediante Escritura Pública No. 28,019 veintiocho mil diecinueve con fecha 15 quince de diciembre de 2004 dos mil cuatro, celebrada bajo la fe de la Notario Público número 30 treinta de las del Estado de Aguascalientes, la Licenciada Ma Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 5105 además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. ISC0412159F7, representada en este acto por el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, , personería que acredita en estos momentos con Escritura Pública numero 12,805 doce mil ochocientos cinco celebrada bajo la xx xxx Xxxxxxx Público número 47 cuarenta y siete de la Ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, bajo la xx xxx Xxxxxxx Publico Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3.- Manifiesta tener como domicilio fiscal la finca marcada con el xxxxxx 000 xxxxxxxx Xx. 0 xxx XXXX. Xxxxxx xx xx Xxxxxx entre las calles Naranjo y Guadalupe, en la Colonia Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Municipio de Xxxxx Xxxxx Código Postal 20900 Estado de Aguascalientes y que cuenta con numero de teléfono (000) 0000000 y fax
(000) 0000000, así como el e-mail xxxxxxx@xxxxx.xxx xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga en los términos de este contrato, a realizar el servicio de CONTRATACION DE ASESORIA PARA LA REALIZACION DE DIAGNOSTICO AMBIENTAL, QUE CONSISTE EN LA ELABORACION DEL LEVANTAMIENTO TECNICO/HISTORICO DEL AREA DE INTERVENCION DE LA COLONIA FERROCARIL, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO INTEGRATION GUADALAJARA .
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.
“EL MUNICIPIO” se obliga a pagar por servicios solicitados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de $250,003.20. (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRES
PESOS 20/100 CENTAVOS M. N.), Por concepto del servicio mencionado en la cláusula anterior, esta cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
EL SERVICIO COMPRENDE CONTRATACION DE ASESORIA PARA LA REALIZACION DE DIAGNOSTICO AMBIENTAL, QUE CONSISTE EN LA ELABORACION DEL LEVANTAMIENTO TECNICO/HISTORICO DEL AREA DE INTERVENCION LA COLONIA FERROCARIL, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO
INTEGRATION. Descripción: desarrollo de una investigación documental con el objetivo de conocer los siguientes principales eventos históricos relacionados con la problemática ambiental: etapas de crecimiento industrial, áreas y líneas de producción, tipo y cantidad de compuestos utilizados, sitios xx xxxxxxx de compuestos peligrosos, antecedentes de derrames, contingencias ambientales, depósitos de residuos, e información documental de dependencias oficiales.
De la confidencialidad “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, reitera su responsabilidad de mantener la Confidencialidad de la información proporcionada, asicomo utilizarla únicamente para realizar las actividades que conlleven a la ejecución del servicio contratado.
CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.
La forma de pago será en una sola exhibición, para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar la factura respectiva a “EL MUNICIPIO”, en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia para la entrega de lo contratado será en entregas parciales, iniciando a partir del día 8 xx xxxxxx de 2011, hasta el día 05 de noviembre de 2011 periodo en el que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar de acuerdo a lo acordado con “EL MUNICIPIO” los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
1.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizará el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones, la cual deberá comprender el 10% del monto estimado de las obligaciones que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” genere. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (QUINCE) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato, aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2.- En caso de incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL MUNICIPIO” le comunicará por escrito tal circunstancia dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el mismo, a efecto de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” corrija el incumplimiento dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Expirando este último, si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no subsana el correspondiente Incumplimiento, por lo cual “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.
3.- La fianza mencionada estará en vigor durante la validez del presente contrato. Para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de éstos.
4.- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dicha situación le será notificada por escrito por parte de “EL MUNICIPIO”. Recibida la notificación antes mencionada las partes tendrán una
Reunión en el día y hora que al efecto convengan, para llevar a cabo las aclaraciones que correspondan y en su caso, la cuantificación de cualquier suma que pudiere existir a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
5.- Una vez efectuado lo anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” gozará de un plazo de 7 (SIETE) días hábiles contados a partir de la terminación de la reunión aclaratoria, para llevar a cabo el pago de cualquier cantidad que existiese a su cargo y en caso de no efectuar el pago mencionado, “EL MUNICIPIO” podrá efectuar la compensación correspondiente de las cantidades adecuadas a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conforme a este contrato y, si éstas no fueren suficientes para cubrir el monto en disputa, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la fianza.
SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL MUNICIPIO” podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (TREINTA) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la Secretaria de Cultura, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir en tiempo y forma con la elaboración del levantamiento técnico e histórico del área de intervención que forma parte de la revitalización urbana, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL MUNICIPIO” resolverá en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo al prestador de servicios para que en un termino de 5 (CINCO) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; el “PRESTADOR DE SERVICIOS” hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL MUNICIPIO” quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL MUNICIPIO” Procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
1. No iniciar la prestación del servicio al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis fojas cada uno, el día 22 veintidós de julio del 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MAESTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
EL SÍNDICO EL TESORERO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX REPESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA Y SERVICIOS EN CONTROL
AMBIENTAL INDUSTRIAL, S.A. DE C. V. TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX BARBA
DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO
LIC. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ANDA XXXXXXX XXXXXXXX
La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-024-2011 de Prestación de Servicios celebrado por el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” y el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, representante legal de la Empresa denominada INGENIERIA Y SERVICIOS EN CONTROL AMBIENTAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V,
las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis fojas cada uno, el día 22 veintidós de julio del 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.