NO. DE CONTRATO: OPC-FONMET-01/024-2016 28 DE DICIEMBRE DE 2016, CUAUHTÉMOC, COL.
NO. DE CONTRATO: OPC-FONMET-01/024-2016 28 DE DICIEMBRE DE 2016, XXXXXXXXXX, COL.
CONTRATO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XXXXXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, X. ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX; PRESIDENTE, XXXXXXX Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA LA EMPRESA CONSTRUCCIONES ALANAR SA DE CV REPRESENTADA POR EL C. ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, EL CUAL CONSIGNA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA:- “EL AYUNTAMIENTO” DECLARA QUE:
A.1.- ESTAR INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA MANEJAR SU PATRIMONIO CON ARREGLO A LA LEY, SEGÚN LO DISPONE XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, ARTICULO 87 FRACCION I, II, IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO XX XXXXXX Y LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO XX XXXXXX.
A.2.- EL C. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA, SEGÚN CONSTA EN LA SEPTIMA SESIÓN SOLEMNE XX XXXXXXX DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2015, Y TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO BASÁNDOSE EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 47 FRACCION I, INCISO C), DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO XX XXXXXX.
A.3.- LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SINDICO MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA, SEGÚN CONSTA EN LA SEPTIMA SESIÓN SOLEMNE XX XXXXXXX DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2015, Y TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO BASÁNDOSE EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 FRACCION II Y III, DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO XX XXXXXX.
A.4.- EL C. ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA, SEGÚN CONSTA EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA XX XXXXXXX DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2015, Y TIENE FACULTADES PARA VALIDAR TODOS LOS DOCUMENTOS OFICIALES DEL AYUNTAMIENTO, BASÁNDOSE EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69 FRACCION X, DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO XX XXXXXX.
A.5.- DEBIDO A QUE LA BITACORA DE OBRA ES UN INSTRUMENTO DE CARÁCTER JURIDICO, IDEADO PARA ESTABLECER UN ORDEN Y UN EQUILIBRIO ENTRE QUIEN ORDENA Y QUIEN PAGA LA OBRA, Y QUIEN LA EJECUTA A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION ECONOMICA, ESTE DOCUMENTO PASA A SER UN ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO; ES POR ELLO QUE LOS REPRESENTANTES DE “EL H. AYUNTAMIENTO” AUTORIZAN AL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS PARA QUE SEAN EL VINCULO LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO CON EL DESARROLLO DE TODO EL PROCESO DE LA BITACORA.
B.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO SE EJERCERAN RECURSOS FEDERALES DEL FONDO METROPOLITANO XXX XXXX GENERAL 23, AUTORIZADO EN OFICIO SESION EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX NO. 33 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2016.
C.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU XXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. 0, XXXXXXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXX., MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO; DE IGUAL FORMA, PARA LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES, SE IDENTIFICA FISCALMENTE CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: MUNICIPIO DE XXXXXXXXXX, COL.
R.F.C. MCC-850101-CHA.
D.- QUE “EL AYUNTAMIENTO” ACLARA QUE DE ACUERDO AL ORIGEN DE LOS RECURSOS, LA LEY APLICABLE A ESTE CONTRATO QUEDA SUJETO A LO ESTIPULADO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DENOMINADA EN LO SU SECESIVO “LA LEY”.
E.- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27 DE “LA LEY”.
F.- QUE “EL AYUNTAMIENTO” ADJUDICA EL PRESENTE CONTRATO SEGÚN LICITACION NO. LO- 806005999-E18-2016 Y ACTA DE FALLO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016, A “EL CONTRATISTA” PARA LAS OBRAS QUE SE DESTINA LA INVERSION AUTORIZADA QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACION “B”, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN PARA LO CUAL “EL AYUNTAMIENTO” HIZO SABER SU RESOLUCION FINAL OTORGANDO A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.
SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
A.- QUE ES UNA PERSONA MORAL REGISTRADA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES No. CAL0510115V9 Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON DICHO REGISTRO.
B.- LA EMPRESA CONSTRUCCIONES ALANAR S.A. DE C.V. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL REGISTRO ANTES MENCIONADO Y FOTOCOPIA DE SU CREDENCIAL DE ELECTOR.
C. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y TIENE CAPACIDADES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS NECESARIA Y ADEMAS DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO.
D.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXX XX. XXXXX 436, COL. LOMA BONITA, C.P. 28984, XXXXX XX XXXXXXX, COL. MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
E.- QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN “LA LEY”,
ASÍ COMO DE LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN “EL AYUNTAMIENTO” Y EN SU CASO
DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES NORMATIVAS CORRESPONDIENTES, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LA OBRA, EL PROYECTO Y EL DOCUMENTO EN QUE SE CONSIGNAN LOS PRECIOS UNITARIOS CON LAS CANTIDADES DE TRABAJO APROXIMADAS, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE EJECUCION, TODOS ELLOS COMO ANEXOS DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
F.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN Y QUE HA TOMADO EN CUENTA CUALQUIER CONTINGENCIA QUE PUDIERA AFECTAR EL DESARROLLO Y ENTREGA OPORTUNA DE LA OBRA.
G.- QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”.
X X X X X X X X X :
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” UNA OBRA CONSISTENTE EN: XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXX. X XXXX SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS SEÑALADAS EN EL INCISO “E ” DE LA DECLARACIÓN SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS TRABAJOS, ASÍ MISMO LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES DE CATÁLOGOS DE CONCEPTOS, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES, MISMOS QUE SE TIENE POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE: $4,400,037.53 IVA INCLUIDO (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL TREINTA Y SIETE PESOS 53/100 M.N.)
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 Y A TERMINARLA A MAS TARDAR EL DÍA 28 DE JULIO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL AYUNTAMIENTO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICION DE “EL CONTRATISTA”, EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN DE LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMAS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN.
QUINTA: ANTICIPOS.- SE LE OTORGARA AL CONTRATISTA UN ANTICIPO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) DEL TOTAL DEL IMPORTE DEL PRESENTE CONTRATO, QUE ASIENDE A LA CANTIDAD DE
$1,320,011.26 IVA INCLUIDO (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ONCE PESOS 26/100 M.N.)
EL ANTICIPO SE DESGLOSARA EN UN 10 % (DIEZ POR CIENTO) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES, TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A UTILIZARLOS EN DICHOS TRABAJOS.
EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO RECIBA EL ANTICIPO EN LOS TIEMPOS ACORDADOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL AYUNTAMIENTO” LOS TIEMPOS DE EJECUCIÓN PROGRAMADOS SE DEFINIRAN EN LOS MISMOS TIEMPOS QUE SE DESFACEN LA ENTREGA DEL ANTICIPO. ASIMISMO, CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTIA DE LOS ANTICIPOS DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADJUDICACIÓN, NO PROCEDERA EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO DEBERA INICIAR EN LA FECHA ESTABLECIDA.
COMPLEMENTARIAMENTE “EL AYUNTAMIENTO” OTORGARA A “EL CONTRATISTA”, EL OTRO 20% (VEINTE POR CIENTO), EL CUAL DEBERÁ APLICARSE EXCLUSIVAMENTE PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. EL ANTICIPO TOTAL (30 %) DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EFECTUADOS QUE SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACION FINAL.
“EL AYUNTAMIENTO” PODRA OTORGAR ANTICIPO PARA LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 59 DE “LA LEY”, SIN QUE PUEDA EXCEDERSE EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO EN EL CONTRATO.
PARA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “EL AYUNTAMIENTO” EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS EN UN TERMINO NO MAYOR DE 15 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISIÓN POR LA CUAL SE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS MEDIANTE LA EXHIBICIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CATÁLOGO DE CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE RESCICIÓN, SIEMPRE Y CUANDO XXXX DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA; “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR ESTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCAL, LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIO EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICION DE “EL AYUNTAMIENTO”.
SEXTA: PROGRAMA Y BITÁCORA.- LA OBRA DEBERÁ DESARROLLARSE DE ACUERDO CON EL PROYECTO, CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y PROGRAMAS DE MONTOS MENSUALES DE OBRA, QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
“EL AYUNTAMIENTO” DARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LAS ÓRDENES QUE ESTIME PERTINENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS Y ÉSTE QUEDA OBLIGADO A ACUSAR RECIBO DE LAS MISMAS Y A PROCEDER A SU CUMPLIMIENTO.
LAS ÓRDENES SE DARÁN A TRAVÉS DEL LIBRO BITÁCORA DE LA OBRA O MEDIANTE OFICIO.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A FIRMAR DE ENTERADO LAS NOTAS ASENTADAS EN LA BITÁCORA
Y RESPONDER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. SI “EL CONTRATISTA” NO FIRMA DE ENTERADO EN LA NOTA O NO LA RESPONDE EN UN PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES, SE TENDRÁ POR ACEPTADO LO ASENTADO EN LA NOTA. EL LIBRO DE BITÁCORA, CON HOJAS FOLIADAS Y CON COPIAS PARA “EL CONTRATISTA” ESTARÁ PERMANENTEMENTE Y DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO EN EL LOCAL DE LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, PARA CONSULTA Y ASIENTOS DE NOTAS POR “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA”.
SEPTIMA: ESPECIFICACIONES.- “EL CONTRATISTA” EJECUTARÁ LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES DE “EL AYUNTAMIENTO”, A LAS DE LA DEPENDENCIA NORMATIVA CORRESPONDIENTE SEGÚN EL TIPO DE OBRA, ESPECIFICACIONES ESPECIALES PARTICULARES Y COMPLEMENTARIAS, CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y AL PROYECTO, QUE COMO ANEXOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
OCTAVA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA.- “EL AYUNTAMIENTO” ESTABLECERÁ LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA OBRA, Y SERÁ LA RESPONSABLE DIRECTA DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, PARA QUE LA OBRA RESULTE DE ACUERDO AL PROYECTO, ESPECIFICACIONES, CALIDAD, PLAZO Y TODO AQUELLO CONVENIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA, LA SUPERVISIÓN TENDRÁ A SU CARGO. I.- LLEVAR LA BITÁCORA DE LA OBRA;
II.- VERIFICAR QUE LOS TRABAJOS SE AJUSTEN A LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO A LO QUE ESTIPULA EL MARCO NORMATIVO, ASÍ COMO A LO ORDENADO POR “EL AYUNTAMIENTO”; III.- REVISAR LAS ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS EN COORDINACIÓN CON “LA CONTRATISTA”, APROBARLAS Y FIRMARLAS, DANDO TRÁMITE ANTE “EL AYUNTAMIENTO” PARA SU PAGO;
IV.- MANTENER LOS PLANOS DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS;
V.- INTEGRAR UN ALBÚM FOTOGRÁFICO COMPLETO DE LA OBRA; VI.- CONSTATAR LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS;
VII.- ELABORAR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE DE LAS OBRAS EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y DEL MARCO NORMATIVO;
VIII.- ELABORAR EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN;
IX.- RENDIR INFORMES CON PERIODICIDAD SEMANAL Y UNO GENERAL AL FINAL DEL CUMPLIMIENTO DE “LA CONTRATISTA” EN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS, FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y LEGALES RELACIONADOS CON EL CONTRATO, Y;
X.- LAS DEMÁS QUE “EL AYUNTAMIENTO” CONSIDERE CONVENIENTES.
ES FACULTAD DE “EL AYUNTAMIENTO” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O FABRICACIÓN, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PERMITIR EL ACCESO AL PERSONAL DE SUPERVISIÓN DESIGNADO POR “EL AYUNTAMIENTO” A LOS MENCIONADOS LUGARES.
POR SU PARTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE QUIEN DEBERÁ ESTAR REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS Y CORRESPONSABLES O SIMILAR DEL AYUNTAMIENTO Y, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, CON SUFICIENTE EXPERIENCIA EN OBRAS DE
LA ÍNDOLE DE LAS QUE AQUÍ SE CONTRATAN Y QUE DEBERÁ SER PREVIAMENTE ACEPTADO POR “EL AYUNTAMIENTO”, ACEPTACIÓN QUE ESTA PODRÁ REVOCAR A SU JUICIO.
EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CONOCER AMPLIAMENTE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE EN “EL AYUNTAMIENTO”, LAS DE LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE SEGÚN EL CASO, EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y/O COMPLEMENTARIAS Y DEBERÁ ESTAR FACULTADO LEGALMENTE PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y, EN GENERAL, PARA ACTUAR EN NOMBRE Y POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA” EN TODO LO REFERENTE AL PRESENTE CONTRATO.
NOVENA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO.- EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LE FUERE IMPOSIBLE A ÉSTE CUMPLIR CON EL PROGRAMA SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRÓRROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYA SU SOLICITUD. “EL AYUNTAMIENTO” RESOLVERÁ SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA Y CONCEDERÁ LA QUE HAYA SOLICITADO “EL CONTRATISTA”, O LA QUE CONSIDERE CONVENIENTE Y SE HARÁN LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA.
EN LA MISMA FORMA SE PROCEDERÁ EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA OBRA SUFRA DEMORA POR NO HABERSE PODIDO REGULARIZAR LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS QUE SE REQUIEREN PARA INTEGRAR EL DERECHO DE VÍA O EL APROVECHAMIENTO DE LOS BANCOS DE MATERIALES SEÑALADOS POR “EL AYUNTAMIENTO”.
SI SE PRESENTAREN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS QUE FUERAN IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE PODRÁ SOLICITAR TAMBIÉN UNA PRÓRROGA, PERO SERÁ OPTATIVA PARA “EL AYUNTAMIENTO” EL CONCEDERLA O NEGARLA. EN CASO DE CONCEDERLA, “EL AYUNTAMIENTO” DECIDIRÁ SI PROCEDE IMPONER A “EL CONTRATISTA” LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR. DE NEGARLA, PODRÁ EXIGIR A “EL CONTRATISTA” EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA OPORTUNAMENTE O BIEN PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.
DECIMA: MODIFICACIONES Y VARIACIONES AL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ DENTRO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE NO REBASEN EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADO EN ESTE CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL.
SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARIA EL OBJETO DEL PROYECTO, SE CELEBRARÁN CONVENIOS ADICIONALES ENTRE LAS PARTES RESPECTO DE LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS ADICIONALES DEBERÁN SER AUTORIZADOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE “EL AYUNTAMIENTO”. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN EN MODO ALGUNO AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL.
QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SON APROXIMADAS Y POR LO TANTO SUJETAS A VERIFICACIONES, SIN QUE POR ESTE CONCEPTO LOS PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS DEBAN MODIFICARSE.
“EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A PRESENTAR UN CATÁLOGO ACTUALIZADO DE CONCEPTOS, CADA VEZ QUE EN LA OBRA RESULTEN VOLÚMENES EXCEDENTES, CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO O EXISTAN MODIFICACIONES AL PROYECTO O ESPECIFICACIONES QUE INCIDAN EN EL MISMO, ELLO EN COORDINACIÓN CON LA SUPERVISIÓN DESIGNADA POR “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS REDUCIR EL MONTO DEL CONTRATO Y “EL CONTRATISTA” ACEPTA EJECUTAR LAS OBRAS POR EL MONTO REDUCIDO A LOS PRECIOS UNITARIOS SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO CONFORME AL NUEVO CALENDARIO QUE SE ESTABLEZCA. EN ESTE CASO Y CUANDO LO ESTIME NECESARIO “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ REDUCIR EL PLAZO DE EJECUCIÓN MODIFICANDO EL PROGRAMA, LO QUE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ACEPTAR.
DECIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES QUE ABARQUEN EL PERIODO DE UN MES MAXIMO, ACOMPAÑADAS POR GENERADORES FIRMADOS POR “EL CONTRATISTA” Y VALIDADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, ANEXANDO LA FACTURA CORRESPONDIENTE, REPORTES FOTOGRAFICOS Y DEMAS DOCUMENTACION REQUERIDA, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE LA SUPERVISION DENTRO DE LOS SEIS DIAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, PARA LA ELABORACION DE LAS MISMAS, QUE PODRAN SER SEMANALES, QUINCENALES O MENSUALES; CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TERMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACION PARA QUE “EL AYUNTAMIENTO” A TRAVES DE SU DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS INICIE SU TRÁMITE DE PAGO.
LA RESIDENCIA DE OBRA PARA REALIZAR LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CONTARA CON UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. EN EL SUPUESTO DE SURJAN DIFERENICAS TÉCNICAS O NÚMERICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ESTAS SE RESOLVERAN E INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LOS PAGOS DE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS SON INDEPENDIENTES ENTRE SI Y, POR LO TANTO CUALQUIER TIPO Y SECUENCIA SERA SOLO PARA EFECTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO. POR LO QUE DEBERAN EFECTUARSE POR “EL AYUNTAMIENTO”, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN UN PLAZO NO MAYOR DE A VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA RESIDENCIA DE OBRA DE QUE SE TRATE.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE LLEGASE A RECIBIR “EL CONTRATISTA” ESTE SE OBLIGA A REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL, LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO DE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE “EL AYUNTAMIENTO”.
NO SE CONSIDERARA PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN CON CARGO A “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES.
NI LAS ESTIMACIONES, NI LA LIQUIDACION, AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS SE CONSIDERAN COMO ACEPTACION DE LOS TRABAJOS, PUES “EL AYUNTAMIENTO” SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR POR OBRA FALTANTE O MAL EJECUTADA O POR EL PAGO DE LO INDEBIDO.
DÉCIMA SEGUNDA: TRABAJOS ORDINARIOS.- LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL CATÁLOGO, EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PAGARÁN A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. DICHOS PRECIOS UNITARIOS INCLUYEN LA REMUNERACIÓN O PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A “EL CONTRATISTA” POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN A LAS OBRAS, LA UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO A CARGO DEL PROPIO CONTRATISTA.
LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO DE ESTE CONTRATO, SON RÍGIDOS Y SOLO PODRÁN SER MODIFICADOS EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO A JUICIO DE “EL AYUNTAMIENTO” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL CATÁLOGO, EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA “EL AYUNTAMIENTO” MEDIANTE LA SUPERVISIÓN ORDENARÁ A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ÉSTE SE COMPROMETE A LLEVARLOS A CABO, PRESENTANDO A REVISIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO” LAS TARJETAS DE PRECIOS UNITARIOS EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA SOLICITADA POR “EL AYUNTAMIENTO”.
LAS TARJETAS DE PRECIOS EXTRAORDINARIOS DEBERÁN DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
a) DESCRIPCIÓN COMPLETA Y DETALLADA DEL CONCEPTO QUE SE VA A EJECUTAR, MISMA QUE DETERMINARÁ LA SUPERVISIÓN MEDIANTE LA NOTA DE BITÁCORA;
b) UNIDAD DE CONCEPTO (M2, KG., PZA., ETC.) EVITANDO UNIDADES DE MEDIDAS DE TIPO GENERAL, TALES COMO LOTE O SIMILARES;
c) VOLUMEN APROXIMADO A EJECUTAR;
d) EXPRESAR EN LO POSIBLE LAS MARCAS Y MODELOS, DE LOS INSUMOS QUE LOS INTEGREN; Y,
e) FIRMAS AUTÓGRAFAS DE “EL CONTRATISTA”, DEL SUPERVISOR ADSCRITO A LA OBRA QUE ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEL DIRECTOR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS.
ANEXO A LAS MISMAS DEBERÁN DE INTEGRARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) NOTA DE BITÁCORA EN DONDE SE CONSIGNE LA INSTRUCCIÓN POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO” DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN LA CUAL TAMBIÉN SE INDICARÁ EL MOTIVO POR EL CUAL SE ORDENA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO (NO SE CONTEMPLA EN CATÁLOGO, CAMBIO DE ESPECIFICACIÓN, MODIFICACIONES DEL PROYECTO, ETC.);
b) PLANOS, CROQUIS O FOTOGRAFÍAS EXPLICATIVAS, SOBRE TODO, EN LOS CONCEPTOS ATÍPICOS;
c) FACTURA O EN SU CASO PRESUPUESTOS, CUANDO EL CONCEPTO TRATE DE SUMINISTROS DE INSUMOS NO CONTENIDOS EN LAS BASES DE CONCURSO; Y,
d) TARJETAS DE BÁSICOS CUANDO ESTAS NO SE INCLUYAN EN LAS BASES DE LICITACIÓN.
PREVIAMENTE A LA REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS SE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS Y SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
I. SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEA APLICABLE A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, “EL AYUNTAMIENTO” ESTARÁ
FACULTADA PARA ORDENAR A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR CONFORME A DICHOS PRECIOS.
II. SI PARA ESTOS TRABAJOS NO EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL CONTRATO Y “EL AYUNTAMIENTO” CONSIDERA FACTIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS CON BASE EN ELEMENTOS CONTENIDOS EN EL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS CON LA INTERVENCIÓN DE “EL CONTRATISTA" Y ESTE ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR CONFORME A TALES PRECIOS.
III. SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS ANTERIORES, “EL AYUNTAMIENTO” APLICARÁ LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS CONTENIDOS EN LOS TABULADORES QUE TENGA EN VIGOR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO O EN SU DEFECTO, PARA CALCULAR LOS NUEVOS PRECIOS TOMARÁ EN CUENTA LOS ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FORMULAR LOS PRECIOS DEL TABULADOR. EN UNO U OTRO CASO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A LOS NUEVOS PRECIOS.
IV. SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS I, II, III “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “EL AYUNTAMIENTO” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS, EN LA INTELIGENCIA QUE PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS DEBERÁ APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE SE HUBIERA SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO.
SI AMBAS PARTES LLEGARAN A UN ACUERDO RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A DICHOS PRECIOS UNITARIOS, LOS QUE JUNTO CON SUS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES QUEDARÁN INCORPORADOS A ESTE CONTRATO, PARA TODOS SUS EFECTOS.
“EL AYUNTAMIENTO” DETERMINARÁ UNILATERALMENTE LOS PRECIOS UNITARIOS, CUANDO, AL TRANSCURRIR XX XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE SE ORDENA SU EJECUCIÓN, “EL CONTRATISTA” NO HAYA PRESENTADO LAS TARJETAS DE PRECIOS UNITARIOS PARA SU REVISIÓN, O SI HABIÉNDOLAS PRESENTADO NO SE PRESENTA PARA CON SU INTERVENCIÓN DETERMINAR LOS PRECIOS, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTA CLÁUSULA.
SI “EL AYUNTAMIENTO” NO OPTA POR NINGUNA DE LAS SOLUCIONES SEÑALADAS EN LOS INCISOS DE ESTA CLÁUSULA, PODRÁ ENCOMENDAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A TERCERAS PERSONAS.
DECIMA CUARTA: GARANTIAS.- PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” PRESENTA ANTE “EL AYUNTAMIENTO” FIANZA NO. 1770982, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL MONTO CONCEDIDO DE $1,320,011.26, CONSIDERANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR ACE FIANZAS MONTERREY,
S.A. DE C.V., A FAVOR DE “EL AYUNTAMIENTO”.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTA ANTE “EL AYUNTAMIENTO” FIANZA NO. 1770979, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, QUE GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DEL CONTRATO, QUE RESULTA DE $440,003.75, CONSIDERANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR ACE FIANZAS MONTERREY,
S.A. DE C.V., A FAVOR DE “EL AYUNTAMIENTO”.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS, GARANTIZARA LOS MISMOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 66 DE “LA LEY”, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN.
DECIMA QUINTA: AJUSTE DE COSTOS.- CUANDO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN EL CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DEL COSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERÁN SER AJUSTADOS ATENDIENDO A LO ACORDADO POR LAS PARTES EN LA PRESENTE CLÁUSULA. EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
NO DARÁ LUGAR A AJUSTE DE COSTOS LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, QUE CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA.
EL AJUSTE DE COSTOS SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE LA REVISIÓN DE CADA UNO DE LOS PRECIOS DEL CONTRATO PARA OBTENER EL AJUSTE; AJUSTÁNDONOS AL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE “LA LEY”.
LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
I.- LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O, EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
PARA EFECTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS, LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS SERÁ LA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES;
II.- LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SERÁN CALCULADOS POR “EL CONTRATISTA” CON BASE EN LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS ÍNDICES QUE REQUIERA “EL CONTRATISTA” NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MEXICO, SE PROCEDERÁ A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE SE INVESTIGUEN, UTILIZANDO LA METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL REFERIDO BANCO;
III.- LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE EL CONTRATISTA HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA, Y
IV. A LOS DEMÁS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA CONTRALORÍA.
LA AUTORIZACIÓN DEL AJUSTE DE COSTOS, EN MONEDA NACIONAL, DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE EL OFICIO DE RESOLUCIÓN QUE ACUERDE EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE, EN CONSECUENCIA, NO SE REQUIERE DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO ALGUNO.
EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS EN MONEDA NACIONAL NO PODRÁ SER MODIFICADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL AJUSTE DE COSTOS EN MONEDA EXTRANJERA SE SUJETARÁ A LOS ARTÍCULOS 33,
FRACCIÓN VI DE “LA LEY” Y 153 A DEL REGLAMENTO.
LOS ÍNDICES BASE QUE SERVIRÁN PARA EL CÁLCULO DEL OS AJUSTES DE COSTOS EN EL CONTRATO, SERÁN LOS QUE CORRESPONDAN A LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LOS PRECIOS ORIGINALES DE LOS INSUMOS CONSIDERADOS POR EL LICITANTE, DEBERÁN SER LOS QUE PREVALEZCAN AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y NO PODRÁN MODIFICARSE O SUSTITUIRSE POR NINGUNA VARIACIÓN QUE OCURRA ENTRE LAS FECHA DE SU PRESENTACIÓN Y EL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN EL QUE SE PRESENTÓ.
PARA LOS EFECTOS DEL TERCER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”, Y CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR LOS PRECIOS DE LA PROPOSICIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA PODRÁ SOLICITAR, POR UNA SOLA OCASIÓN, LA DETERMINACIÓN DE UN PRIMER FACTOR DE AJUSTE, EL CUAL DEBERÁ CALCULARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN ESTE CONTRATO. ESTE FACTOR DE ACTUALIZACIÓN NO DEBERÁ AFECTARSE POR LA ENTREGA DE ANTICIPOS. ESTO NO APLICARÁ EN LAS OBRAS O SERVICIOS QUE INICIEN DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PREVIA JUSTIFICACIÓN, AUTORIZARÁN DICHO FACTOR, EL QUE SERÁ APLICADO A CADA ESTIMACIÓN Y REPERCUTIRÁ DURANTE TODO EL EJERCICIO DEL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS AJUSTES DE COSTOS QUE LE SUCEDAN.
SI AL INICIO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS O DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS MISMOS SE OTORGA ALGÚN ANTICIPO, EL O LOS IMPORTES DE AJUSTES DE COSTOS DEBERÁN AFECTARSE EN UN PORCENTAJE IGUAL AL DEL ANTICIPO CONCEDIDO.
PARA LA REVISIÓN DE CADA UNO DE LOS PRECIOS QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU SOLICITUD LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.- LA RELACIÓN DE LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO O, EN SU CASO, LOS ÍNDICES INVESTIGADOS POR “EL AYUNTAMIENTO” Y SER PROPORCIONADOS AL CONTRATISTA;
B.- EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DE ACUERDO AL PROGRAMA CONVENIDO, DETERMINADO A PARTIR DEL INICIO DEL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, VALORIZADO CON LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO;
C.- EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DE ACUERDO AL PROGRAMA CONVENIDO, DETERMINADO A PARTIR DEL INICIO DEL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, VALORIZADO CON LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO, AJUSTADOS CONFORME A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”, MISMO QUE SE INDICA EN LA FRACCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN ESTA CLÁUSULA.
D.- EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PENDIENTES POR EJECUTAR, ACORDE AL PROGRAMA QUE SE TENGA CONVENIDO, A PARTIR DEL INICIO DEL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS;
E.- EL ANÁLISIS DE LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE, Y
F.- LAS MATRICES DE PRECIOS UNITARIOS ACTUALIZADOS QUE DETERMINEN CONJUNTAMENTE EL CONTRATISTA Y LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN EL PERIODO DE AJUSTE.
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS AJUSTES DE COSTOS, SE DEBERÁN PRECISAR LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO A PARTIR DEL INICIO DEL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS.
EL AJUSTE DE COSTOS, SE PODRÁ DETERMINAR UTILIZANDO LAS MATRICES DE CÁLCULO DE LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS DEL CONTRATO, CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO, A PARTIR DEL INICIO DEL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, EN LOS QUE SE SUSTITUYAN LOS COSTOS BÁSICOS DE CADA INSUMO DEL COSTOS DIRECTO, ACTUALIZADOS CON LOS ÍNDICES APLICABLES DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.
CUANDO EL PORCENTAJE DEL AJUSTE DE LOS COSTOS SEA AL ALZA, SERÁ “EL CONTRATISTA” QUIEN LO PROMUEVA DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERIODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN; SI ES A LA BAJA, SERÁ “EL AYUNTAMIENTO” QUIEN LO REALICE EN IGUAL PLAZO. CUANDO “EL CONTRATISTA” PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁN PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD RESPECTIVA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN TÉRMINOS DE ESTA CLÁUSULA, MISMA QUE SE FUNDAMENTA EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 148 Y 152 DEL REGLAMENTO. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, PRECLUYE EL DERECHO DEL CONTRATISTA PARA RECLAMAR EL AJUSTE DE COSTOS DEL PERÍODO DE QUE SE TRATE; PARA ESTOS CASOS SE DEBERÁ CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO.
“EL AYUNTAMIENTO” O ENTIDAD DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ EMITIR POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR APROBADA.
EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHOS FACTORES A CADA TIPO DE AJUSTE; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS.
TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS DEBERÁN ACUMULARSE.
DECIMA SEXTA: RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- CUANDO “EL CONTRATISTA” COMUNIQUE A “EL AYUNTAMIENTO” A TRAVES DE SU DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, ESTA ULTIMA EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DIAS HABILES, VERIFICARA QUE LOS TRABAJOS ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA RESPECTIVA QUEDANDO LA OBRA BAJO SU RESPONSABILIDAD.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE OBRA EN LOS CASOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISISTOS QUE SE SEÑALEN.
A).- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS, LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO, SEA IDENTIFICABLE Y SUSCEPTIBLE DE UTILIZARSE Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE “EL AYUNTAMIENTO”. EN ESTE CASO SE LIQUIDARÁ A “EL CONTRATISTA” LO EJECUTADO.
B).- CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” DETERMINE SUSPENDER LAS OBRAS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO. EN ESTE CASO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LAS OBRAS EJECUTADAS, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.
C).- CUANDO DE COMÚN ACUERDO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO. EN ESTE CASO LAS OBRAS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARÁN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
D).- CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “EL AYUNTAMIENTO” LA QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E).- CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.- EN ESTE CASO, SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 60 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ELABORACION DE DEL ACTA DE RECEPCION FISICA DE LOS TRABAJOS EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LEVANTANDO EL ACTA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE HARAN CONSTAR LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNA DE LAS PARTES, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LE DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 64 DE “LA LEY”.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO EL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA A “EL AYUNTAMIENTO” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTA PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN TERMINO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN, UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE TENDRÁ POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “EL AYUNTAMIENTO” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES, DEBIENDO, EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN ESTE CONTRATO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN EN LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA.
QUEDARÁN A SALVO LOS DERECHOS DE “EL AYUNTAMIENTO” PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS CANTIDADES NO CUBIERTAS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE A SU JUICIO CORRESPONDA, UNA VEZ QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
DECIMA SEPTIMA.- REPRESENTACION DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DESICIONES EN TODO LO RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, “EL AYUNTAMIENTO” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACION, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER MOMENTO.
DECIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.- “ EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIALES DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO DE RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL AYUNTAMIENTO”, EN RELACION CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
DECIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE TODOS LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LAS ESPECIFICACIONES. ASI COMO A RECONOCER A SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES, VIOLACION XX XXXXX Y REGLAMENTOS APLICABLES, UTILIZACION DE MATERIALES DEFECTUOSOS, APLICACIÓN DE PROCEDIMEINTOS CONSTRUCTIVOS INCORRECTOS O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL AYUNTAMIENTO” O A TERCERAS PERSONAS.
LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS EN LA OBRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA MISMA POR “EL AYUNTAMIENTO”, ÉSTA ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA”. SI NO ATENDIERA LOS REQUERIMIENTOS DE “EL AYUNTAMIENTO”, ÉSTA PODRÁ ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LO QUE SE TRATE, CON CARGO A “EL CONTRATISTA”, Y EN SU CASO, SE PROCEDERA A HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA.
“EL CONTRATISTA” ESTA OBLIGADO A PRESENTAR A LA TERMINACIÓN DE LA OBRA CONTRATADA, LOS PLANOS ACTUALIZADOS DE LA MISMA INCLUYENDO LAS INSTALACIONES. ESTA ACTUALIZACIÓN DEBERÁ LLEVARSE CONFORME AL TRANSCURSO DE LA A OBRA Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO” QUIEN FIRMARÁ POR APROBACIÓN EN LOS MENCIONADOS PLANOS. ASIMISMO DEBERA ENTREGAR EL ACHIVO DIGITALIZADO DEL TODOS LOS DOCUMENTOS GENERADOS POR LA OBRA (OFICIOS, ESTIMACIONES, FOTOGRAFIAS, ETC.)
VIGESIMA: SUBCONTRATACIÓN.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A TERCERAS PERSONAS FISICAS Y XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACION EXPRESA DE “EL AYUNTAMIENTO”, PERO PODRÁ SUBCONTRATAR PARTE DE LA OBRA SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL SUBCONTRATISTA SE SUBROGUE NINGUNO DE LOS DERECHOS DEL PRIMERO, AÚN EN EL CASO DE SUBCONTRATAR “EL CONTRATISTA” SEGUIRÁ SIENDO EL ÚNICO RESPONSABLE ANTE “EL AYUNTAMIENTO” POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
PARA QUE “EL CONTRATISTA” PUEDA SUBCONTRATAR PARTE DE LA OBRA SERÁ NECESARIO
QUE SATISFAGA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SOLICITAR POR ESCRITO LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE “EL AYUNTAMIENTO”
EXPONIENDO LOS MOTIVOS QUE TIENE PARA PEDIR LA SUBCONTRATACIÓN;
b) “EL AYUNTAMIENTO” OTORGARÁ SU AUTORIZACIÓN CUANDO A SU JUICIO EL SUBCONTRATISTA TENGA LA MISMA EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y MORAL DE “EL CONTRATISTA”; Y,
c) QUE EXISTA INSCRIPCIÓN PREVIA DEL SUBCONTRATISTA EN EL DIRECTORIO DE
CONTRATISTAS Y PROYECTISTAS DE “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGESIMA PRIMERA: PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.- SE APLICARÁN PENAS CONVENCIONALES POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN EL CONTRATO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE “EL AYUNTAMIENO” OPTE POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LAS PENAS SERÁN DE 2% (DOS POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS Y SE APLICARÁN CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS, SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONSIDERANDO PARA EL CÁLCULO DE LAS MISMAS, EL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE ESTIMACIONES PACTADA EN EL CONTRATO.
LAS PENAS CONVENCIONALES ÚNICAMENTE PROCEDERÁN CUANDO OCURRAN CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”; LA DETERMINACIÓN DEL ATRASO SE REALIZARÁ CON BASE EN LAS FECHAS PARCIALES O DE TERMINACIÓN, FIJADAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONVENIDO. NO DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, EL PERIODO EN EL CUAL SE PRESENTE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DURANTE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS.
LAS PENAS SE ESTABLECEN ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR, TIPO DE CONTRATO, GRADOS DE AVANCE Y POSIBILIDAD DE ESTABLECER FECHAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN MEDIANTE RETENCIONES ECONÓMICAS A LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO EN LA FECHA QUE SE DETERMINE EL ATRASO, MISMAS QUE EL CONTRATISTA PODRÁ RECUPERAR EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL CITADO PROGRAMA, SALVO QUE EN EL CONTRATO SE HAYA PACTADO QUE DICHAS PENAS NO SERÁN DEVUELTAS EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS CRÍTICAS PACTADAS CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
LAS RETENCIONES ECONÓMICAS TENDRÁN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS, SI A LA FECHA PACTADA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, ÉSTOS NO HAN SIDO CONCLUIDOS.
DE EXISTIR RETENCIONES DEFINITIVAS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN EL CONTRATO Y QUEDARAN TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, ÉSTAS SEGUIRÁN EN PODER DE “EL AYUNTAMIENTO” LA CANTIDAD DETERMINADA POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES QUE SE CUANTIFIQUE A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO, SE HARÁ EFECTIVA CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DEFINITIVAS QUE HAYA APLICADO ”EL AYUNTAMIENTO”.
DE RESULTAR SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE RETENCIONES UNA VEZ CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDERÁ SU DEVOLUCIÓN DE ÉSTE.
CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” REINTEGRE A “EL CONTRATISTA” ALGÚN MONTO RETENIDO,
NO SE GENERARÁ GASTO FINANCIERO ALGUNO.
EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA NO PODRÁN SER SUPERIORES EN SU CONJUNTO AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (DIEZ
POR CIENTO), CUANDO ESTE LÍMITE SEA REBASADO “EL AYUNTAMIENTO” PROCEDERÁ A LA
RESCISIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE CLÁUSULA.
VIGESIMA SEGUNDA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.-DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 60 Y 62 DE “LA LEY”, “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE TODO O EN PARTE LA OBRA CONTRATADA EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR LAS RAZONES DE INTERES GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACION DEFINITIVA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR SURTIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSION.
VIGESIMA TERCERA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 61 DE “LA LEY”.
LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE “LA LEY” Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA; ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS DA DERECHO A SU RESCICION, ADEMAS DE QUE SE LE APLIQUEN AL CONTATISTA LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO, Y QUE SE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” HAYA DETERMINADO JUSTIFICADAMENTE LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “ EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE EMITA LA RESPECTIVA RESOLUCION EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ESTE, DENTRO DEL TERMINO DE 15 (QUINCE) DIAS HABILES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACION DE RESCICION, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN CUYO CASO “EL AYUNTAMIENTO” RESOLVERA LO PROCEDENTE, DENTRO DEL PLAZO DE 15 (QUINCE) DIAS HABILES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACION DEL “EL CONTRATISTA”.
VIGESIMA CUARTA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.-“EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA” PODRAN DAR POR TEMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO POR RAZONES DE INTERES GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACION DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARIA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS O POR CASO FORTUITO O POR FUERZA MAYOR SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 60 ULTIMO PARRAFO Y EL ARTICULO 62 DE “LA LEY”.
VIGESIMA QUINTA: SOMETIMIENTO A LA LEY.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN “LA LEY” Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
VIGESIMA SEXTA: INTERVENCION.- “EL AYUNTAMIENTO”, TENDRAN EN ESTE CONTRATO LA
INTERVENCION QUE LE SEÑALAN LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
VIGESIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ÉSTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Y A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN EL ESTADO XX XXXXXX, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
VIGESIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DE BENEFICIO SOCIAL DE “EL CONTRATISTA”.- EL CONTRATISTA SE OBLIGA A LO SIGUIENTE:
I.- A COADYUVAR EN LA EXTINCION DE INCENDIOS EN LOS BOSQUES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS EN QUE SE EJECUTEN LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, PARA LO CUAL DEBERA PROVEER AL PERSONAL A SUS ORDENES DEL EQUIPO PROPIO PARA SU FIN. IGUALMENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DAR AVISO A LA OFICINA FORESTAL MAS CERCANA, DE LA EXISTENCIA DE INCENDIOS EN LOS BOSQUES, DE SU LOCALIZACION Y MAGNITUD.
II.- A COMUNICAR A LA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, LA APARICION DE CUALQUIER BROTE EPIDEMICO EN LA ZONA DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DE COADYUVAR DE INMEDIATO A COMBATIRLO CON LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA.
III.- CUANDO POR CAUSAS NATURALES, TALES COMO SISMOS, CICLONES, CRECIMIENTO XX XXXX, SE DECLARE ESTADO DE DESASTRE EN ALGUN LUGAR DEL MUNICIPIO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS URGENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES NORMALES PRESTANDO PARA ELLO SU MAQUINARIA CON OPERADOR Y COMBUSTIBLE POR UN LAPSO DE 24 HORAS, A PARTIR DE QUE SEA SOLICITADO POR “EL AYUNTAMIENTO”. VENCIDO EL PLAZO MENCIONADO SE ATENDERA A LO QUE SE CONVENGA.
IV.- QUE LA MANO DE OBRA X XXXXXXXX SEA ORIGINARIA EN LO POSIBLE DE LA LOCALIDAD DONDE SE EJECUTAN LOS TRABAJOS
V.- ACEPTA QUE A LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
A.- El 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACION, PARA CUMPLIR CON EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTOS DE DERECHOS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
VIGESIMA NOVENA: NACIONALIDAD DEL CONTRATISTA.-“EL CONTRATISTA DECLARA SER MEXICANO Y CONVIENE, CUANDO LLEGASE A CAMBIAR SU NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCION DE NINGUN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACION MEXICANA LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO QUE FUE LEIDO Y ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, FIRMAN DE CONFORMIDAD LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL MISMO, EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXX, COLIMA, EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2016.
POR EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XXXXXXXXXX
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL