Contenido
Seguro de Cancelación de Eventos
Contenido
1. Convenio de la Compañía 5
2. Obligación del Asegurado 5
3. Riesgos Asegurados 5
4. Cobertura y Monto del Seguro 5
5. Exclusiones 5
6. Territorio 6
7. Prima 6
8. Qué hacer en Caso de que Ocurra o Sea Posible
una Cancelación, Aplazamiento o Interrupción 7
9. Otros Seguros 7
10. Pago de la Indemnización 7
11. Fraude, Dolo o Mala Fe 7
12. Artículo 25 de la Ley General Sobre el
Contrato de Seguro 8
13. Prescripción 8
14. Competencia 8
15. Interés Moratorio 8
16. Cesión o Modificación 9
17. Subrogación 9
18. Aviso 10
19. Cancelación 10
20. Peritaje 10
21. Responsabilidad Máxima 11
22. Mantenimiento de Registros 11
23. Moneda 11
24. Derechos de los Contratantes 11
25. Aviso de Privacidad 11
Definiciones 12
Endoso de Cobertura de No Aparición 13
Obligación del Asegurado 13
Riesgos Asegurados 13
Exclusiones Particulares de esta Cobertura 13
Otras Condiciones 14
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada por
Delitos y Sanciones 15
Cláusula General Restricción de Cobertura 16
Partes que conforman esta Póliza de Cancelación de Eventos
Su póliza de seguros se compone de las siguientes secciones:
Carátula
Debe aparecer aquí su nombre, domicilio, evento, ubicación del evento, monto de la prima, límite de indemnización y fecha de inicio y término de vigencia de este seguro.
Declaraciones del Seguro / Coberturas
Cada Declaración contiene una descripción del seguro y el límite de responsabilidad de la Compañía para cada inciso asegurado. En la parte superior de cada Declaración, se encuentra la fecha de inicio de vigencia. Si la Declaración ha sido revisada, guarde una copia con la fecha de inicio de vigencia más reciente, ya que ésta establecerá todos los límites actualmente asegurados.
Cualquier cobertura no solicitada aparece como “no cubierta”.
Condiciones Generales de la póliza
Las condiciones generales de la póliza que afectan a todas las coberturas del seguro, incluyendo disposiciones relativas a cancelación y límites territoriales, quedan estipuladas en esta sección.
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Seguro de Cancelación de Eventos
1. Convenio de la Compañía
Al final de estas condiciones se encuentran indicadas Definiciones importantes, favor de revisar estas palabras y leer su Póliza detenidamente.
La Compañía Aseguradora otorgará el seguro descrito en esta Póliza mediante la obligación del pago de la prima y de que el Asegurado haya cumplido con todas las disposiciones de la Póliza.
2. Obligación del Asegurado
El Asegurado garantiza que a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza de seguro, se han llevado a cabo todos los arreglos materiales necesarios y requeridos para la producción del EVENTO, y que se ha obtenido cualquier licencia(s) y/o permiso(s) requerido(s) para realizar el EVENTO. En particular el Asegurado garantiza que todos los contratos
con las personas programadas para actuar o suministrar bienes o servicios necesarios para la realización del evento programado están plenamente convenidos, ratificados y firmados.
3. Riesgos Asegurados
CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO del EVENTO que ocurran de manera repentina, accidental y que esté fuera de su control, siempre y cuando dicha CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO ocurra después de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, pero antes de la terminación programada del EVENTO o antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, lo que ocurra primero.
4. Cobertura y Monto del Seguro
Lo indemnizaremos hasta el Límite de Indemnización que aparece en la carátula de la Póliza, pero sin exceder dicho límite, con respecto a:
A. Sus GASTOS NETOS COMPROBADOS, resultantes de la CANCELACIÓN o INTERRUPCIÓN o;
B. Sus GASTOS ADICIONALES, resultantes del APLAZAMIENTO;
C. Sus GASTOS ADICIONALES incurridos, que hayan servido para reducir cualquier pérdida que de otro modo hubiéramos pagado, resultantes de la CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO.
Nota: Esta Póliza no cubre lesiones corporales, responsabilidad por daños materiales, ni daño a ningún bien.
5. Exclusiones
La Compañía no pagará por la CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO que resulte directa ni indirectamente de:
A. Circunstancias que hayan existido antes del inicio de esta Póliza y que amenacen dar como resultado una pérdida cubierta, si usted sabía o hubiera sabido sobre dichas circunstancias y no nos haya dado aviso de ello por escrito antes del inicio de la Póliza;
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B. Condiciones climáticas adversas (a menos que se hayan especificado mediante endoso anexo a la Póliza);
C. La ausencia de alguna persona que haya estado programada para actuar o aparecer en un evento (a menos que se haya especificado mediante endoso anexo a la Póliza);
X. Xxxxx de apoyo financiero de cualquier clase;
E. Violación de cualquier clase a los contratos celebrados;
F. Falta de audiencia o apoyo del público; pérdida de imagen hacia el público;
X. Xxxxxxxxx acto deshonesto, fraudulento, delictuoso o mal intencionado, cometido por usted o por cualquiera de sus Directores, Funcionarios, Empleados, Agentes o Representantes;
H. Radiación, reacción nuclear, o contaminación radiactiva;
I. Esta Póliza no cubre pérdidas causadas por o resultantes directa o indirectamente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Terrorismo o actos xx Xxxxxx de destrucción de cualquier propiedad o lesiones a cualquier persona, o
2. Amenaza real o percibida de tales actos, o
3. Actos de autoridad civil o cualquier medida de seguridad que se origine por cualquiera de los actos mencionados anteriormente, o
4. Xxxxx, ansiedad o aflicción en relación a lo anterior
“Terrorismo”, como es utilizado en esta exclusión significa un acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización(es), cometido por razones
políticas, religiosas o ideológicas, incluyendo la intención de influir cualquier gobierno y/o para provocar el miedo en el público para tales fines.
La palabra Guerra, incluye pero no se limita a: guerra no declarada, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, actos bélicos por fuerzas militares o personal militar, destrucción o embargo o uso con fines a militares, e incluyendo cualquier consecuencia de cualquiera de los anteriores;
X. Xxxxxx de sus empleados;
K. Enfermedades transmisibles.
6. Territorio
Se cubre el EVENTO en la ubicación que aparece en la carátula de la Póliza.
7. Prima
La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato.
La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
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8. Qué hacer en caso de que ocurra o sea posible que ocurra una CANCELACIÓN, APLAZAMIENTO o INTERRUPCIÓN
A. Dar aviso inmediato a la Compañía, dicho aviso deberá ser por escrito y en ningún caso, en un plazo mayor a 5 (cinco) días naturales, contados a partir de que tenga conocimiento del hecho.
B. Hacer todo lo posible para evitar o disminuir la pérdida;
C. Cooperar con la Compañía Aseguradoras en la investigación de la CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO mediante la entrega de los registros y documentos relevantes que puedan ser requeridos y permitiéndo sacar copias de los mismos; sometiéndose a examen bajo juramento y, en cuanto a sus posibilidades, lograr que las personas que tengan conocimiento de la CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO se sometan a examen bajo juramento;
X. Xxxxxxxx a la Compañía, toda la información y documentación que le haya sido requerida, sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
9. Otros Seguros
En el supuesto de que una CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO cubierto por esta Póliza estuviera también cubierto, en todo o en parte, por otro seguro, tomado bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo por escrito a La Compañía, indicando el nombre de los Aseguradores así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrato los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones bajo esta Póliza.
Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los Aseguradores hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado.
El Asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
10. Pago de la Indemnización
La Compañía pagará al Asegurado, a menos que haya otra persona designada en la Póliza para recibir el pago o tenga el derecho legal de recibir el pago. La pérdida será pagadera dentro de un periodo de treinta (30) días después de que haya entregado a la Compañía toda la información y documentación que le haya sido requerida, sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
11. Fraude, Dolo o Mala fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata la cláusula anterior o si el siniestro se causó por dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o los representantes de ambos.
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12. Artículo 25 de la Ley General Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
13. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de esta Póliza prescribirán en dos años, contados en los términos del
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
14. Competencia
En caso de controversia entre la Compañía y el Contratante o cualquier Asegurado, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía de satisfacer sus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
15. Interés Moratorio
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuación:
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I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la
fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consiste en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese
momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes: y
XXXX.Xx la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en
el Contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
16. Cesión o Modificación
Toda modificación o cesión de la presente Póliza deberá convenirse entre las partes, haciéndose constar por escrito, mediante endoso o cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones.
17. Subrogación
En los términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
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Si por hecho u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
18. Aviso
Cualquier aviso a entregarse, a la Compañía deberá ser por escrito y dirigido x Xxxxx Xxxxxxx Mexico, S.A., al domicilio indicado en la carátula de la Póliza.
19. Cancelación
Debido a la naturaleza de esta Póliza, no se permitirá ninguna cancelación posterior al momento en que la cobertura surta efecto.
20. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero sí no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, perito tercero, o de ambos si así fuese necesario, sin
embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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21. Responsabilidad Máxima
El Límite de Indemnización de esta Póliza se declara como el valor total de todos los incisos especificados en la Cédula como valores Asegurados. Si al inicio de una causa que dé lugar a la cancelación, aplazamiento o interrupción de un Evento Asegurado, el Límite de Indemnización resulta ser menor que el total de todos los incisos especificados en la Cédula, sus derechos de indemnización bajo este Seguro serán hasta el límite máximo de Responsabilidad de la Compañía.
22. Mantenimiento de Registros
El Asegurado deberá mantener registros adecuados con relación al objeto materia del evento Asegurado la presente Póliza durante toda la vigencia del seguro
23. Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sea por parte del Asegurado o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los pagos.
Cuando la contratación de la Póliza sea en moneda extranjera los pagos que procedan se podrán efectuar en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
24. Derechos de los Contratantes
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por los medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
25. Aviso de Privacidad
La información personal del Proponente y/o Asegurado , consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Compañía Aseguradora recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Compañía Aseguradora así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Proponente y/o Asegurado que la Compañía Aseguradora recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Compañía Aseguradora a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Compañía Aseguradora celebre contratos en interés del Proponente y/o Asegurado o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Compañía Aseguradora ante quién el Proponente y/o Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
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La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx
Se entenderá que el Proponente y/o Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
Definiciones
A lo largo de esta Póliza, “Usted” y “Su” o “Sus” se refieren al Asegurado que aparece en el Convenio de Aseguramiento, y “Nosotros”, “A nosotros” y “Nuestro” se refieren a la Compañía que otorga este seguro. Además, las palabras o frases que aparecen a continuación, tendrán los siguientes significados:
Gastos Adicionales. Significa cualquier gasto extraordinario necesario en que el Asegurado incurra posteriormente a un APLAZAMIENTO, en exceso de lo que habría gastado de no haberse POSPUESTO el EVENTO, o los costos adicionales razonables en que usted incurra con el fin de reducir o evitar una CANCELACIÓN, INTERRUPCIÓN o APLAZAMIENTO que haya ocurrido o sea probable que ocurra. Los Gastos Adicionales no incluirán la pérdida de ganancias o utilidades.
Xxxxxx Xxxxx Comprobados. Significa las garantías, costos y/o gastos reales o compromisos monetarios irrevocables, incluyendo costos de publicidad, promociones y explotación (monto neto de salvamento u otras recuperaciones, incluyendo cualquier parte de los ingresos generados a partir del momento de ocurrir la pérdida, que el Asegurado no esté obligado a devolver) que hayan sido gastados por el Asegurado antes de la CANCELACIÓN o INTERRUPCIÓN del evento. Los gastos netos comprobados no incluirán pérdida de ganancias o utilidades.
Cancelación. Significa la CANCELACIÓN, retiro, reducción o abandono necesarios del EVENTO.
Evento. Significa el EVENTO descrito en la Carátula.
Interrupción. Significa la INTERRUPCIÓN necesaria de un EVENTO que se esté llevando a cabo en ese momento.
Aplazamiento. Significa la CANCELACIÓN, Significa el APLAZAMIENTO, demora o suspensión necesaria durante un periodo, sin exceder sesenta (60) días a partir de la fecha planeada del EVENTO.
Comprobación de Pérdida. Significa la documentación e información específica sobre la ocurrencia, circunstancias y extensión del siniestro.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 xx Xxxx del 2012 con el número CNSF-S0030-0690-2011 / CONDUSEF-002075-01.
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Endoso de Cobertura de no Aparición
Por medio del presente endoso y no obstante lo dispuesto en la Cláusula 5 Exclusiones inciso C de las Condiciones del Seguro de Cancelación, Interrupción o Aplazamiento de Eventos, esa exclusión no aplicará para ninguna ocurrencia súbita y accidental fuera del control del Asegurado y/o de la(s) Persona(s) Asegurada(s) designadas para esta cobertura, que resulte única y directamente de uno o más de los riesgos que se describen en la sección de Riesgos Asegurados, conforme se indique en la carátula de esta Póliza, que ocurran dentro de la vigencia de este seguro, cuando tal ocurrencia necesariamente impida la aparición de la (s) Persona (s) Asegurada (s) designada (s) para esta cobertura (disertantes principal o secundario) programadas para presentarse en el mismo día, conforme se encuentra definido en la programación oficial del Evento.
Obligación del Asegurado
Es obligación del Asegurado verificar, después de haber investigado, de acuerdo a sus posibilidades, que:
a) La(s) Persona(s) Asegurada(s) designada(s) para esta cobertura esta (n) en buenas condiciones físicas y de salud y que no sufre(n) de una condición física, psicológica o médica, o que esté(n) bajo alguna forma de tratamiento, médico o similar, diferente a aquellos avisados y acordados por la Compañía.
b) La Persona(s) Asegurada(s) está (n) en condición y en capacidad de cumplir con los compromisos aquí Asegurados.
Riesgos Asegurados
a) Fallecimiento de cualquier Persona Asegurada.
b) Accidente o Enfermedad de cualquier Persona Asegurada, que de acuerdo a un certificado médico, expedido por un médico con cédula profesional, le impida en forma absoluta el asistir a, o continuar presente en, cualquiera de las funciones o eventos del Asegurado.
c) Inevitable demora en viajes, como resultado de arreglos de viaje que son alterados en forma irrevocable y que provocan la imposibilidad de cualquier Persona Asegurada para llegar al país, lugar o Foro en donde se llevarán a cabo las funciones o eventos del Asegurado, siempre y cuando dichos arreglos de viaje se hayan hecho de tal forma que permitan el arribo con tiempo suficiente previo al inicio de las funciones o eventos del Asegurado.
d) Cualquier otro riesgo distinto a los listados anteriormente que no se encuentre específicamente limitado o excluido en este o en cualquier otro seguro.
Exclusiones Particulares de esta Cobertura
La Compañía no será responsable por cualquier causa directa o indirecta por la no aparición de la Persona(s) Asegurada(s) designada(s) para esta cobertura que provenga directa o indirectamente de:
a) Ruptura o incumplimiento del contrato o disputa contractual.
b) Cualquier enfermedad o infección, causada por, o atribuible a, Xxxxxxxxx o cualquier padecimiento de naturaleza neurótica o psicológica.
c) Culpa grave en que incurra la Persona(s) Asegurada(s) designada(s) por intoxicación alcohólica o uso de drogas a no ser que sean prescritas por un médico y notificadas y aceptadas por la Compañía.
d) No aparición de su(s) asistente(s) y ello fuere la causa de la no aparición de la Persona(s) Asegurada(s) designada(s).
e) Viajes por vía aérea, distintos a aquellos viajes que se realicen como pasajero un una línea comercial o una aeronave rentada (charter) multi-motor en una ruta aérea regular.
f) Calidad de voz inadecuada, a menos que resulte de una enfermedad o lesión física que
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tenga lugar durante el periodo de vigencia del seguro.
g) Cualquier interrupción de cualquier tratamiento establecido por prescripción médica que sea esencial para mantener el bienestar mental o físico de la(s) Persona(s) Asegurada(s) durante el plazo de vigencia del seguro.
h) Embarazo, nacimiento o estrés premenstrual o cualquier problema que se relacione con lo anterior.
i) Cualquier enfermedad de transmisión sexual o sus secuelas.
j) Hepatitis B, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o el Complejo Relacionado con el SIDA o sus secuelas, cualquiera que sea el nombre que se le asigne a dichas condiciones e independientemente de cómo se adquirieron.
k) Suicidio o intento de suicidio.
l) Cualquier condición médica o física preexistente, como alergias o herpes facial, que se haya manifestado antes del inicio de vigencia de esta Póliza o cuando la(s) Persona(s) Asegurada(s) tenga(n) un historial que muestre que sufría dicha condición antes de la función o evento del Asegurado.
m) Cualquier persona (s) Asegurada (S) menor de 14 (catorce) años que contraiga paperas varicela, sarampión, rubeola, tos ferina, escarlatina, amigdalitis o difteria.
Otras Condiciones
Inmediatamente después de que el Asegurado tenga conocimiento de que la Persona(s) Asegurada(s) designadas para esta cobertura esta incapacitada para comenzar o terminar sus labores como resultado de lo cual puede dar origen a una reclamación, el Asegurado deberá informar a la Compañía, por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, y si
la incapacidad es resultado de accidente o enfermedad, deberá procurar y enviar a la Compañía el certificado de un médico que cuente con cédula profesional, en el que detalle por completo las circunstancias por las cuales se presenta la incapacidad. El Asegurado tiene la obligación de examinar, en cualquier momento, por su propio médico designado, a cualquier Persona(s) Asegurada (s) designada cuya incapacidad pueda dar origen a una reclamación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cualquier responsabilidad relacionada.
Los demás términos, condiciones y/o excepciones no modificados por el presente anexo permanecen iguales.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 xx Xxxx del 2012 con el número CNSF-S0030-0690-2011 / CONDUSEF-002075-01.
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Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada por Delitos y Sanciones
Se perderá todo derecho sobre esta Póliza cuando el Asegurado, Contratante o Beneficiario:
a) Fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien cuando;
b) Se encuentre registrado en la lista de “Specially Designated Nationals” (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Se aclara que además de la pérdida de derechos antes estipulada, será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario incurriere en alguno de los supuestos aquí señalados.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga autorización para contratar seguros de las autoridades correspondientes, obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas, cuando así lo solicite, la Aseguradora podrá rehabilitar el contrato, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de que se reestablezcan los derechos y obligaciones del contrato de seguro que se está rehabilitando. La fecha a partir de la cual se rehabilita el seguro no podrá ser anterior a la fecha de autorización para contratar seguros, ni de la fecha en que deje de estar en las referidas listas y ni de la fecha de la sentencia judicial.
Los demás términos y condiciones de la Póliza a la cual se agrega esta cláusula permanecen sin modificación alguna.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 xx Xxxx del 2012 con el número CNSF-S0030-0690-2011 / CONDUSEF-002075-01.
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Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
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Contacto
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