nortegas
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En , a
De una parte, D./Xx con D.N.I
con domicilio ; en adelante, designado como “Usuario”. De otra parte, NED ESPAÑA DISTRIBUCIÓN GAS, S.A., con C.l.F. A-74417759; en adelante, designado como la “Distribuidora” y representada por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx con documento de identidad nº 00000000-X, en calidad de Director General. MANIFIESTAN
I. Que la Distribuidora es una sociedad que desarrolla la actividad regulada de distribución de gas natural, para lo que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de Combustibles Gaseosos por Canalización, con el número 38.
II.Que el Usuario desea consumir gas natural en la vivienda sita en , para lo cual necesita conectar la corerspondiente Instalación Receptora Común (IRC) existente en la Finca y hacer uso de la misma.
III. Que dicha (IRC) es propiedad de la Distribuidora durante un periodo de 20 años desde su puesta en gas, en virtud del acuerdo alcanzado por la Comunidad de Propietarios de la Finca, y que el Usuario manifiesta conocer.
IV. Que con el fin de regular el uso de la IRC propiedad de la Distribuidora por el Usuario, las partes celebran el presente contrato. En base a ello, las partes consienten en obligarse de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1.OBJETO
El objeto del presente contrato es regular las condiciones de uso y utilización por parte del Usuario de la Instalación Receptora Común de la Finca, titularidad de la Distribuidora, para el consumo de gas en los aparatos de gas conectados a la Instalación Receptora Individual (IRI) propiedad del usuario.
2.DURACIÓN
La fecha de entrada en vigor de este contrato, una vez conectada a la IRI del Usuario a la IRC de la Finca -titularidad de la Distribuidora-, realizadas las pruebas previas, y puesta en servicio la misma, será la del contrato de Acceso de Terceros a las Redes de distribución de la Distribuidora para el punto de suministro, entre la Distribuidora y la comercializadora que el Usuario libremente elija.
El contrato se extinguirá:
(i una vez cumplido el periodo de 20 años de titularidad exclusiva de la Distribuidora sobre la IRC de la Finca de conformidad con lo establecido en el Convenio firmado por la Comunidad de Propietarios y la Distribuidora (en el Anexo | del presente contrato se detalla la fecha exacta del fin de dicha titularidad) o
(ii por la baja definitiva del suministro.
No obstante lo anterior, tanto el ejercicio efectivo por parte de la Distribuidora de su opción de venta como el ejercicio por parte de la Comunidad de su opción de compra, en los términos previstos en el Convenio firmado, así como la resolución anticipada del mismo, extinguirá el presente contrato a fecha de la transmisión de la propiedad de la IRC o de la resolución anticipada.
3.DETERMINACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO DEL CANON MENSUAL
El uso y la utilización efectiva de la IRC por parte del Usuario devengará un Canon mensual según la fórmula adjunta en el Anexo | del presente contrato. Dicho Canon, una vez determinado para el primer año natural, se actualizará cada año a 31 de diciembre conforme al índice de precios al consumo (IPC) nacional del año en cuestión o conforme a cualquier otro índice o referencia que le sustituya en el futuro.
De acuerdo con la legislación vigente, la empresa suministradora de gas elegida por el usuario incluirá en la Factura de los consumos de gas el canon devengado a favor de la Distribuidora por el uso efectivo de la IRC, junto con los consumos de gas habidos (y en su caso, otros suministros y servicios). El canon, que se devenga mensualmente, se facturará con la periodicidad en que se facture el consumo del gas.
El Canon será abonado a la empresa suministradora de gas en el modo y en el plazo en el que el Usuario abone los consumos de gas, según las condiciones de pago de su contrato de suministro. En caso de impago de la factura del suministrador de gas, el Usuario reconoce a la Distribuidora el derecho a ejercer las acciones de recobro que considere, incluyendo cualesquiera interpelaciones judiciales, para la reclamación y cobro de las cantidades devengadas y no pagada en concepto de canon mensual por uso de la IRC, directamente contra el usuario deudor del canon.
En caso de que el Usuario incurriera en xxxx por impago del Canon, el monto total de la deuda vencida y no pagada se incrementará con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales.
Pago Único: en cualquier momento durante la duración del presente contrato, el Usuario podrá abonar, en concepto de cánones pendientes de devengo por el uso de la IRC, una única cantidad de acuerdo a la Fórmula establecida en el Anexo Il. En caso de que por el usuario se ejerza esta opción, lo comunicará por escrito a la Distribuidora la cual facturará y cargará el cobro de la forma habitual, vía comercializador el importe resultante de aplicar la Fórmula del Anexo Il. El abono del Pago Único por el Usuario le da derecho durante el periodo restante de duración del presente contrato al uso efectivo de la IRC de la Finca, que continuará siendo de titularidad exclusiva de la Distribuidora.
En caso de que el Usuario incurriera en xxxx por impago del Pago Unico, serán de aplicación las previsiones establecidas para el supuesto xx xxxx por impago de Canon mensual.
4.OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Será obligación de la Distribuidora el mantener y conservar la Instalación Receptora Común (IRC) en los términos legal y reglamentariamente establecidos, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por la Comunidad en el convenio firmado por ésta y la
Ned España Dsitribución Gas, S.A.
Distribuidora. En este sentido, la Distribuidora, queda autorizada por el Usuario, como miembro de la Comunidad, a comprobar el estado de mantenimiento y conservación de la IRC.
Será obligación del Usuario el mantener y conservar tanto su instalación receptora (IRI) como los aparatos de gas en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, y seguir las indicaciones e instrucciones que, sobre mantenimiento, uso y seguridad de los mismos, le traslade el fabricante o Servicio Técnico Oficial de dichos aparatos, así como cualquier normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, el Usuario será único responsable de cualquier uso no doméstico del gas natural, así como de su uso y/o aplicación en instalaciones y aparatos que no estén específica- mente diseñados para funcionamiento con pas natural, o resulten inadecuados para ello o, estándolo, que estén defectuosos o en mal estado, o su funcionamiento no sea correcto. Asimismo, el usuario se obliga a hacer un uso adecuado de la Instalación Receptora Común (IRC), tanto durante el plazo de titularidad de la Distribuidora, como a partir del momento en el que pase a ser propiedad de la Comunidad de Propietarios, asumiendo a partir de ese la responsabilidad en el mantenimiento de la misma, como miembro de la Comunidad.
Adicionalmente, el usuario se obliga a informar a aquellos usuarios que le sucedan en el suministro de gas sobre la titularidad de la IRC de la Finca así como del devengo de un canon mensual por su uso.
5.GARANTÍAS
La Distribuidora, como titular de la IRC de la Finca y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones como distribuidor de zona -en especial en relación con la calidad del suministro-, garantiza al Usuario el uso pacífico y continuado de la IRC de la Finca, salvo labores de mantenimiento o reparación, o por actuaciones en la Finca que afecten a la IRC,o por modificaciones de ésta, o por seguir cualesquiera indicaciones de la propia Comunidad que impidan el uso efectivo de la IRC. Asimismo, Nortegas Energía Distribución, S.A.U. declara que las instalaciones se encuentran incluidas en el acceso de terceros y que la formalización de este contrato no supone para el usuario ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrarle el gas natural.
El Usuario garantiza a la Distribuidora que tanto las instalaciones receptoras individual (IRI) del Usuario como los aparatos de gas cumplen con todos los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente, en el momento de iniciarse el uso efectivo de la IRC y durante toda la vigencia del contrato. A tal efecto, la Distribuidora podrá exigir al Usuario copia de toda la documentación expedida por los Instaladores intervinientes así como del servicio técnico oficial de los aparatos de gas, que acrediten dicho cumplimiento.
6.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Distribuidora le informa de que los datos personales del Usuario quedarán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal titularidad de la Distribuidora para la ejecución, gestión y desarrollo de los servicios contratados, así como para informarle sobre novedades y promociones de productos y servicios relacionados con la actividad de distribución energética.
El Usuario consiente de manera expresa la cesión de sus datos personales a otras empresas del Grupo Nortegas Energía Dsitribución, S.A.U. y a sus entidades colaboradoras, exclusivamente para la correcta prestación de los servicios contratados, y para prospección comercial y ofrecimiento de productos y servicios relacionados con la energía; si no consiente este tratamiento, marque por favor con una X la siguiente casilla:
Igualmente, sus datos personales podrán comunicarse a otros Operadores Energéticos, y a Administraciones y Organismos públicos en el ejercicio de sus competencias, según la normativa vigente.
El Usuario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito y adjuntado copia de su DNI o Pasaporte a la siguiente dirección: NED ESPAÑA DISTRIBUCIÓN GAS S.A.U, X/ Xxxxxx xx00. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx).
7.JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la determinación del alcance de los derechos y las obligaciones derivados para las partes del presente contrato, así como para la definición e interpretación de los términos y expresiones contenidos en el mismo, se estará a la legislación española.
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Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx (Asturias), para cualesquiera reclamaciones que pudieran derivarse de este contrato.
El usuario
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ANEXO
ANEXO I
FECHA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá, independientemente de la fecha de la firma, una vez transcurridos los años que van desde el año de conexión tenido en cuenta para el cálculo del canon mensual, de acuerdo con las tablas siguientes, hasta el año 20.
CANON MENSUAL:
Canon mensual para el periodo de 20 años:
6,5 € +IV.A.) SEIS CON CINCUENTA Euros + I.V.A. para instalaciones centralizadas de llaves.
Estos precios serán válidos para usuarios que se den de alta en el suministro en el año 2019, actualizándose estos precios con el IPC anualmente tanto para los clientes existentes como para las nuevas altas que se den posteriores a esta fecha.
En caso de valores de IPC menores xx xxxx, se tomará como índice de actualización cero.
ANEXO II
ANEXO II
Ci*N
Fórmula para el cálculo del Pago Único:
i*
Donde
Ci: Cuota mensual vigente para ese contrato en el momento del cálculo
N: nº meses pendientes hasta fin titularidad
Ejemplo para un usuario de una instalación centralizada de llaves para el período de 20 años:
• Fecha de puesta en marcha de IRC: Febrero de 2019
• Fecha Fin Titularidad: Febrero de 2039
• Fecha de conexión punto de suministro: Octubre de 2019
• Cuota del año 2020: 6,56 € /mes + I.V.A.
• Fecha de solicitud del pago único: Octubre de 2020
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Pago único: (6,56 € +I.V.A.) x (meses desde oct 2020 hasta feb 2039, ambos inclusive) = 6,56 € x 221 meses = 1.449,76 €. + I.V.A.