JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
AÑO 2018.— NUMERO 76 LUNES, 25 XX XXXXX
SUMARIO
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo por la que se acuerda la inscripción y
publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería en la provincia xx Xxxxxxx Pág. 3
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Delegación de funciones xxx Xxxxxxx en primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx. 49
Ayuntamiento de Cedillo de la Torre
Exposición pública de la Cuenta General 2017........................................................................................ Pág. 49
Ayuntamiento de La Losa
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 1/2018 ............................................................ Pág. 49
Ayuntamiento de Samboal
Convocatoria para la provisión interina de la plaza de Secretaría Intervención ................................................ Pág. 50
Ayuntamiento de Sanchonuño
Aprobación definitiva del artículo 34 del Reglamento del Tanatorio .............................................................. Pág. 55
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de San Xxxx Xxxxxxxx
Subasta de lote xx xxxxxxx 01OR-2018-MAD-122 .................................................................................. Pág. 57
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Exposición pública de la Cuenta General 2017 Pág. 58
Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios
de escuelas deportivas, campus, ludoteca y otros análogos ...................................................................... Pág. 59
Ayuntamiento de Villeguillo
Aprobación definitiva del Presupuesto 2018 .......................................................................................... Pág. 59
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Pág. 3
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
10026
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO XX XXXXXXX POR LA QUE
SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA EN LA PROVINCIA XX XXXXXXX
VISTO el texto del convenio colectivo del sector de HOSTELERÍA, Código de Convenio 40000195011982, para los años 2018-2021, suscrito por la Comisión Negociadora: De una parte en representación de la patronal la Agrupación Industrial de Hosteleros Segovianos y de otra por las centrales sindicales CCOO y UGT en representación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 xx xxxx sobre tras- paso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Ne- gociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Xxxxxxx, a 12 xx xxxxx de 2018.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA
CAPITULO PRIMERO
Ámbito de aplicación
Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial.-
El presente Convenio afectará a las empresas regidas por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, ubicadas en Segovia y Provincia y a cualquier otra que, sin estar regu- lada por este acuerdo, como actividad principal desarrolle actividades propias de Hostelería, siendo asignadas al grupo de anexos del presente convenio que corresponda, así como a los trabajado- res/as que presten servicios en las mismas.
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titulari- dad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente co- mo ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que pres- ten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales,
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“campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asi- mismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectividades, de comida rápida, pizzerías, ham- burgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chi- ringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, cho- colaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casi- nos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de ocio y esparcimiento.
Artículo 2.º Partes negociadoras.-
El presente Convenio se concierta, por una parte, entre la Agrupación Industrial de Hosteleros Segovianos y, por otra, la representación de los trabajadores/as del sector a través de las centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO.
La apertura de nuevos ámbitos negociales se comunicará a la Comisión Paritaria de este Conve- nio.
En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo, en las que se promueva la nego- ciación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la Autoridad La- boral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
Artículo 3.º Ámbito temporal y denuncia.-
El presente Xxxxxxxx cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral, y su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018 y su duración será de cuatro años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del año 2021.
Extinguido el plazo de vigencia del convenio éste se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes permaneciendo vigente todo su articulado, hasta tanto se firme un nuevo Convenio que sustituya al vencido.
Artículo 4.º Derechos adquiridos.-
En todo caso se respetarán las condiciones de todo tipo, más beneficiosas, concedidas por la empresa a todos o a alguno de sus trabajadores/as, que no sean incompatibles con las reguladas en el presente Convenio.
CAPITULO II
Jornada, descanso, fiestas abonables y vacaciones
Artículo 5.º Jornada laboral.-
La jornada anual de trabajo será para cada año de 1.792 horas, computándose la misma en jor- nadas de 40 horas semanales.
Se entenderá por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada de duración superior a cinco horas, el tiempo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando por acuerdo indivi- dual entre empresario y trabajador/a así se tenga establecido.
En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas diarias de trabajo efectivo y, en todo ca- so, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.
Anualmente, en el mes de enero, se elaborará por la empresa un calendario, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con los mismos trabajadores, caso de no existir delega- dos de personal, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de tra- bajo.
En el caso de tener que ser modificado el calendario por causas organizativas, la empresa debe- rá comunicar a los representantes legales de los trabajadores o a los propios trabajadores, caso de no haber representación sindical, las causas o motivos y el tiempo por el que se modifica, volviendo a la anterior situación al finalizar el periodo que se establezca.
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Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su pro- pia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base aplicando la siguiente fórmula:
Salario base anual + Antigüedad
X 25%
Jornada anual
Podrá distribuirse de manera irregular la jornada a lo largo del año por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, con los mismos trabajadores, caso de no existir dele- gados de personal.
En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Artículo 6.º Cambios de horario.-
Salvo causa excepcional, el empresario no podrá cambiar el horario y turnos establecidos de mu- tuo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as siguiendo, en todo caso, los trámites, pla- zos y efectos que se establecen en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para los supues- tos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 7.º Descansos.-
El descanso semanal de día y medio se fijará en cada empresa en base a un calendario de tur- nos rotativos para llevar a la práctica el descanso citado. El calendario se confeccionará entre el em- presario y los representantes de los trabajadores/as y se hará público en la empresa con el fin de que cada trabajador/a conozca con suficiente antelación las fechas que le corresponde descansar. Se estima necesaria que la antelación en el conocimiento no sea inferior a un mes, salvo causa ex- cepcional que habrá de ser puesta en conocimiento de los representantes del personal y del trabaja- dor/a o trabajadores/as afectados, tan pronto como dicha causa excepcional fuera conocida.
Artículo 8.º Fiestas abonables.-
Las fiestas abonables y no recuperables, de ámbito nacional, local y autonómico, siempre que el trabajador/a tuviere que prestar servicio en cualquiera de dichos días, habrán de ser compensadas, bien como vacaciones continuadas con las que corresponden al trabajador/a, o bien disfrutadas de forma separada durante el mes siguiente a la celebración de dicha fiesta. También podrán compen- sarse como si de horas extraordinarias se tratase con un incremento xxx xxxxxxx del 75%.
En caso de disfrute en fechas distintas a las de las fiestas, será en días en que habría correspon- dido trabajar, incluyendo en consecuencia, días que habría de corresponder de descanso.
Si la compensación o el disfrute no pudiere efectuarse dentro del año natural al que corresponda debido a situación de incapacidad temporal del trabajador/a, se podrá compensar o disfrutar dentro de los dos primeros meses del año siguiente.
Artículo 9.º Vacaciones.-
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días na- turales ininterrumpidos de vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de anti- güedad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfru- tadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en dinero.
En el supuesto de que un trabajador/a no disfrute las vacaciones en el tiempo legal, la empresa certi- ficará por escrito antes del 31 de diciembre la deuda de las mismas, considerándolas como pendientes.
En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de los turnos de disfrute previa consulta con aquéllos, pudiendo in- cluirse como período vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre.
Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho pre- ferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal.
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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia na- tural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del fi- nal del año en que se hayan originado.
Los trabajadores/as inmigrantes, cuyo país de origen esté a más de 1.500 km de su centro de trabajo, podrán solicitar el periodo vacacional completo, siempre que justifiquen que es para disfru- tarlo en su país de origen y no afecte a otros trabajadores/as de la empresa en su rotación vacacio- nal ni al servicio.
Artículo 10.º Permisos y licencias.-
Los trabajadores/as podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución, previo aviso y justi- ficación, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por adopción y por el fallecimiento; accidente o enferme- dad graves; hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domici- liario, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el tra- bajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, pudiéndose disfrutar mientras dure el supuesto sin tener que utilizarse forzosamente al inicio, debiendo comuni- carse a la empresa para su conocimiento.
Los trabajadores/as inmigrantes que necesiten hacer un desplazamiento a otro país por los moti- vos expuestos en este apartado, tendrán derecho a cinco días consecutivos de permiso, debidamen- te justificado.
c) Un día por traslado del domicilio habitual y dos si el traslado se efectúa a otra provincia.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en norma legal o convencional en período determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. En el su- puesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estableci- dos legalmente.
f) Los trabajadores/as que tengan necesidad de asistir a consultas médicas de la Seguridad So- cial durante la jornada de trabajo, no perderán salario alguno siempre que preavisen al empresario de tal consulta y le acrediten a posteriori la hora de salida de la citada asistencia médica. Este dere- cho a no perder la retribución se limita a un máximo de 12 ausencias al año cuando se trate de acompañar a hijos menores de 18 años.
Habida cuenta de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el trabajador/a podrá ser autorizado a faltar hasta un máximo de 5 días, según los casos.
g) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
h) Un día al año por asuntos propios, con preaviso de tres días, fuere cual fuere la duración de la jornada del trabajador y sin necesidad de justificación.
i) Un día en caso de bautizo o comunión de hijo/a.
Lo expuesto en este artículo será de aplicación igualmente cuando se trate de parejas de hecho, siempre que se acredite esta situación con certificado del Registro Municipal de Parejas de Hecho.
Artículo 11.º Festividad patronal.-
Con el fin de celebrar la fiesta patronal del gremio de hostelería, ambas partes acuerdan declarar festivo el día que previamente se acuerde dentro del mes de julio.
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Artículo 12.º Maternidad.-
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposi- ción de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o con- diciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Na- cional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a es- tos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el esta- do de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres- pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribu- ciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonable- mente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la si- tuación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su se- guridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista faculta- tivamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, pre- vio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 13.º Lactancia, cuidado de hijos y parientes.-
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las/los trabajadora/es tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de par- to, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas para su disfrute en una sola vez, siendo el tiempo acumulado de 19 días.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse xxx xxxxx-
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jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto mas abajo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la misma disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos) de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad re- tribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la mis- ma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al traba- jador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación xx xxxx- ce días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que ini- ciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la de- terminación de los períodos de disfrute aludidos serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 14.- Violencia de Género.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, la tra- bajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Si la trabajadora se viera obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ve- nía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Empresa tuviera vacante en cualquier otro de sus centros de tra- bajo si así los hubiere.
CAPITULO III
Condiciones económicas
Artículo 15. Conceptos retributivos.-
Se ha acordado que durante los cuatro años de vigencia del convenio se proceda a la unifica- ción de las retribuciones de las categorías profesionales, con independencia de la categoría del establecimiento. En este sentido, se ha pactado que los salarios de las categorías de los estable- cimientos de Clase Especial tengan un incremento del 2,5% cada año; los salarios de las catego- rías de los establecimientos de 1.ª Clase, lo tengan del 2,9% cada año; los salarios de las cate- gorías de los establecimientos de 2.ª Clase, lo tengan del 3,12% cada año; los salarios de las categorías de los establecimientos de 3.ª Clase, lo tengan del 3,26% cada año y, los salarios de las categorías de los establecimientos de 4.ª Clase, lo tengan del 3,36% cada año. De esta for- ma, las tablas salariales del año 2021 ya no reflejarán la categoría del establecimiento al haber- se unificado las retribuciones.
A la categoría xx Xxxxxxxx/a de pisos, además, se les incrementará el salario 10 €/mes, ca- da año de vigencia del convenio.
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Se adjuntan como Anexo I, II, III y IV, las tablas salariales correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.-
Los trabajadores/as tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias, a razón de una men- sualidad cada una de ellas sobre el salario garantizado, incrementado, en su caso, con el com- plemento personal por antigüedad. Las citadas pagas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado y por doceavas partes, el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Artículo 17.º Promoción por antigüedad.-
Los trabajadores/as que vinieran percibiendo alguna cantidad por este concepto seguirán per- cibiéndola bajo la denominación de “Complemento Personal” y que permanece invariable, sin ac- tualización alguna.
El importe de dicho complemento consistirá en las cantidades que en concepto de antigüedad se hubieran generado hasta el 11 de octubre de 1996, fecha de publicación del Convenio de 1996, conforme a las normas del Convenio anterior y según los porcentajes correspondientes aplicados a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1995.
El/la trabajador/a que, a partir de octubre de 1996 cumpla 10 años de antigüedad en la em- presa, cobrará en el mes en que se cumplan los 10 años aludidos, por una sola vez y sin que tenga carácter consolidable, una mensualidad de la retribución igual a la que percibiera en esa fecha. Por acuerdo entre el trabajador/a y la empresa se podrá prorratear en 12 meses el importe de dicha mensualidad. Esto mismo será de aplicación en el supuesto de producirse una subroga- ción en la empresa.
Artículo 18.º Manutención.-
Los trabajadores/as de hostelería con derecho a manutención, tendrán derecho al comple- mento bien sea en especie o en metálico. En este último caso el complemento citado ascenderá a la suma de 34 euros mensuales en el año 2018, 35 euros en el 2019, 36 euros en el 2020 y 37 euros en el 2021.
Los trabajadores/as con derecho a manutención, con prestación en especie, que precisen de un régimen alimenticio especial prescrito mediante receta médica, tendrán derecho a que se les confeccione el menú adecuado.
La manutención será sana, suficiente y bien condimentada, procurándose confeccionar un menú variado para evitar la monotonía, y adecuado a las distintas épocas del año.
Si se tuviera necesidad de un régimen especial alimenticio, se confeccionará un menú ade- cuado a la prescripción médica.
Los Comités de Empresa o Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de lo expuesto anteriormente.
Artículo 19.º Alojamiento.-
Los trabajadores/as con derecho a alojamiento tendrán derecho a percibir como complemento sustitutorio, la cantidad de 15 euros mensuales.
Artículo 20.º Horas extraordinarias.-
No se podrán realizar horas extraordinarias habitualmente. Si se podrán realizar horas extra- ordinarias cuando estén motivadas por razones estructurales o coyunturales, siempre que no proceda la contratación de nuevos trabajadores/as.
Cada hora de trabajo sobre la jornada normal, en cómputo semanal, se abonará con un incre- mento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, según la siguiente fórmula:
El resultado habrá de multiplicarse por 1,75.
Salario base +Antig. + Compl. cotizable × 425 1.792 horas anuales
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El número de horas extras no podrá sobrepasar los límites que el Gobierno establezca en cada momento.
La prestación de horas extraordinarias será, de cualquier modo, voluntaria para el trabajador/a. Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente, entregándose co-
pia del registro semanal al Comité de Empresa o Delegados del Personal y al trabajador/a afectado/a.
No podrán prestarse horas extraordinarias en períodos nocturnos.
Las empresas procederán a crear un puesto de trabajo por cada 150 horas extraordinarias men- suales realizadas por el conjunto de la plantilla.
Artículo 21.º Plus de peligrosidad y penosidad.-
Se mantiene el complemento del 20% xxx xxxxxxx de convenio para aquellos trabajadores/as que desempeñan labores que hayan sido declaradas penosas o peligrosas o que lo sean en el futuro por el Orden Jurisdiccional Social.
CAPITULO IV
Conceptos extrasalariales
Artículo 22.º Ropa de trabajo.-
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria o, en su caso contrario, a su compensación en metálico.
Se entiende por ropa de trabajo anual:
- 1 Traje con pantalón/o falda y chaqueta.
- 1 Corbata o corbatín.
- 1 Chaleco o Chaqueta similar.
- 1 Pantalón/o falda.
- 2 Picos de cocinero o dos gorros.
- 1 Bata.
- 1 Cofia.
- 1 Guardapolvo.
- 2 Camisas.
- 2 Delantales.
Si se exigiere un determinado tipo xx xxxxxxx, habrá de proporcionarse por la empresa.
Los trabajadores/as vendrán obligados a tratar su vestimenta con el debido cuidado y su utiliza- ción será sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.
Las empresas vendrán obligadas, respecto a las trabajadoras embarazadas, a proporcionarles un uniforme adecuado a su estado.
CAPITULO V
Mejoras salariales y sociales
Artículo 23.º Plus de idiomas.-
Siempre que el trabajador/a sea requerido por la empresa para realizar funciones que impliquen conocimiento de idiomas extranjeros y curse estudios de aprendizaje xx xxxxxx, xxxxxxx x xxxxxx en una Academia de enseñanza legalizada, el empresario colaborará con el abono del 50% del coste de dicho aprendizaje previa presentación por parte del trabajador/a de la certificación que acredite la asistencia a dichos cursos.
Artículo 24.º Plus de intensidad de trabajo.-
Podrá establecerse un plus consistente en 305,832 euros anuales, prorrateables en doce men- sualidades para la categoría profesional de camarera de pisos en función de las tareas adicionales a las propias de su categoría que le sean encomendadas. Para la categoría de monitor de colectivida-
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des, se establece un plus de intensidad de trabajo en cuantía de 60,30 euros mensuales cuando se le encomienden tareas adicionales a las propias de su categoría. Si la jornada fuere a tiempo par- cial, se abonará en proporción a la misma.
Artículo 25.º Ayuda para libros.-
Se acuerda por las partes firmantes de este convenio el abono de 33 euros al año, pagadero en el mes de septiembre, a los trabajadores/as que acrediten la matriculación del hijo en el colegio y la factura de pago de libros correspondiente al curso escolar que corresponda.
Artículo 26.º Prestación por defunción.-
Los empresarios afectados por el presente Xxxxxxxx abonarán por una sola vez, a la viuda o viu- do, hijos menores de 16 años y disminuidos psíquicos que vivan a expensas del trabajador/a falleci- do en situación de servicio activo, tres mensualidades de su salario. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas las empresas.
Artículo 27.º Prestación por incapacidad o muerte en accidente de trabajo.-
Si como consecuencia de accidente laboral, el trabajador/a falleciere o se le declarare en situa- ción de incapacidad permanente en grado de absoluta o total para la profesión habitual, la empresa, por sí o mediante la suscripción de una póliza de seguro, abonará al trabajador/a afectado o a sus herederos la cantidad de 25.000 euros.
Artículo 28.º Carné de manipulador.-
Se establece la obligatoriedad de su obtención y revisión para el trabajador/a que desarrolle fun- ciones que lo precisen.
En caso de que el trabajador/a precise de horas de trabajo para la obtención de dicho carné o pa- ra su renovación, éstas tendrán carácter de no recuperables. El coste de su obtención será xx xxxx- ta de la empresa.
Artículo 29.º Incapacidad temporal.-
En caso de accidente de trabajo o de enfermedad común que requieran hospitalización, el traba- jador/a afectado, siempre que reúna la cotización suficiente, percibirá, junto con la prestación de la seguridad social un complemento que sumado a aquella garantice la percepción del 100% de su sa- xxxxx, desde el primer día de la baja y mientras dure la aludida situación. Se hará efectiva a los traba- jadores/as de temporada, eventuales o con contrato específico.
En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, y siempre que reúna la cotización suficiente y se emita por el Servicio Público de Salud, al menos, un parte de confirmación, el trabajador/a percibirá el 100% de su salario desde el primer día de la baja, debiendo someterse al reconocimiento médico de empresa si así lo decidiera el empresario, perdiendo, en caso contrario, este derecho. Si no se cumplen estos requisitos, no se percibirá cantidad alguna por los días que haya durado la baja.
Las empresas con más de 25 trabajadores/as fijos quedarán obligadas a intentar proporcionar al trabajador/a en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual un puesto de trabajo distinto, previa consulta a los representantes de los trabajadores/as. En ningún caso podrá existir más de un trabajador/a en esta situación, dentro de la misma empresa.
Artículo 30.º Excedencias.-
A) Voluntaria: El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años, reservándose el primer año el puesto de trabajo siempre y cuan- do no se preste servicio en otra empresa de hostelería. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará re- ferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cua- tro años desde el final de la anterior excedencia.
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Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no de- sempeñe actividad retribuida. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres y podrá ser disfrutada de forma fraccionada. No obstante, si dos o más trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo estable- cido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el em- presario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su car- go representativo.
B) Forzosa: Se considerará forzosa cuando se conceda por elección o designación para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes si- guiente al cese en el cargo público. Este tipo de excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad.
Artículo 31.º Derecho del trabajador/a a ser oído.-
Todo trabajador/a tendrá derecho a ser oído por sus superiores en los asuntos que le afecten por razón de su cargo, así como a informarse de su expediente personal, con la presencia de un repre- sentante de los trabajadores/as.
Artículo 32.º Salud laboral.-
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así co- mo a la observancia de la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y Ley 12/2001, de 9 de julio. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de las empresas.
La vigilancia de la salud se efectuara con carácter anual, teniendo todo el personal de las empre- sas derecho a un examen médico anual, incluyendo revisión ginecológica o urológica de conformi- dad con el trabajador/a durante el tiempo de trabajo y a cargo de ésta realizándose por el servicio de prevención y se relacionara con los riesgos del puesto de trabajo.
La realización de actividades de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resultados de la vigilancia de la salud, como el reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a las em- presas exclusivamente de la aptitud laboral de cada trabajador/a.
Todas las empresas del. sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada y documentada la evaluación de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos.
La formación a los trabajadores/as, que forma parte del plan de prevención, se efectuará median- te cursos de salud laboral sobre los riesgos generales de su empresa y los inherentes a sus puestos de trabajo y serán impartidos por las organizaciones firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. La empresa deberá facilitar la asistencia a los cursos que se convoquen, incluso en horario laboral si fuese preciso.
En el caso de que el cargo de delegado de prevención coincida con el de delegado de personal, se le podrá ampliar el crédito horario hasta cinco horas más si ello fuere necesario.
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La formación de los delegados, que forma parte del plan de prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos de su empresa y sector. La formación será acreditada. Se- rá impartida por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud.
Ante la detección de un riesgo grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisio- nes de la evaluación o en cualquier otro momento y en cualquier empresa del sector, ya sea por el servicio de prevención, delegado de prevención o por cualquier trabajador/a, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, de la operación o del puesto de trabajo, realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como por escrito, por parte de quien lo paraliza o por los representantes si les hubiere y las medidas de corrección del riesgo, así como poniéndolo en conocimiento de la autoridad laboral.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfru- tarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determi- nada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesi- va con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, xx xxxx- res de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión adminis- trativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate xx xxxx- res discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debida- mente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfru- tarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites se- ñalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constitu- ye la adopción.
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En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el Artículo 26, aparta- dos 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspen- sión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 33.º Nuevas tecnologías.-
La implantación de nuevas tecnologías que innoven totalmente el sistema productivo de las em- presas, será puesta previamente en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, a los efectos de una mejor planificación.
Igualmente los representantes de los trabajadores/as tendrán que ser consultados en aquellas decisiones que conduzcan a la utilización de aparatos, materiales o materias primas que puedan te- ner alguna repercusión en la salud física o psíquica de los trabajadores/as.
La implantación de nuevas tecnologías no debe suponer la reducción de las plantillas. A este efecto se procurará la capacitación del personal mediante cursillos orientados a este fin. En el su- puesto de que, a pesar de los cursillos de adaptación, algún trabajador/a no se adaptara a las nue- vas tecnologías, la empresa procurará adaptarlo a otro puesto de trabajo, previa consulta a los re- presentantes del personal.
Artículo 34.º Representación de los trabajadores/as.-
En todas las empresas con menos de 6 trabajadores/as y a iniciativa de la mayoría de los mis- mos, podrá ser elegido un representante, que tendrá la consideración de interlocutor válido ante el empresario.
CAPITULO VI
Garantías sindicales
Artículo 35.º Derecho de reunión, comunicación y cobro de cuotas.-
Las empresas respetarán el derecho de reunión de sus trabajadores/as y aceptarán la realización de asambleas dentro de sus recintos, sin perturbar el desenvolvimiento normal del trabajo. Asimismo podrán celebrar reuniones fuera de las horas de trabajo en el recinto de la empresa, previa comuni- cación y autorización del empresario.
Las empresas facilitarán al Comité de Empresa y Delegados del Personal un lugar idóneo para la fijación del tablón de anuncios.
Del mismo modo, las empresas facilitarán a las Centrales Sindicales el cobro de la cuota de los trabajadores/as, bien sea a través de un cobrador o a través de los propios trabajadores/as.
Las empresas facilitarán información a los representantes de los trabajadores/as, en la materia referida a la contratación de trabajadores/as que se propusieran llevar a cabo.
Artículo 36.º Garantías sindicales.-
Los miembros del Comité de Empresa o Delegado del Personal tendrán a su favor las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas muy graves, en el que serán citados, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados del Personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajado- res/as o en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año si- guiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
d) Expresar colegiadamente, si se tratase del Comité, con libertad, sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la em- presa.
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e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado del Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representa- ción, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores/as: 20 horas.
- De 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas.
- De 751 en adelante: 40 horas.
Podrán ser acumuladas las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su ca- so, de los Delegados del Personal, en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total.
CAPITULO VII
Período de prueba y contratación
Artículo 37.º Período de prueba.-
Podrá fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba con la siguiente dura- ción máxima:
Duración del contrato | Grupos profesionales y áreas funcionales | ||
Grupo primero de todas las áreas y grupo segundo del área quinta | Grupo segundo de todas las áreas, excepto del área quinta | Grupo tercero de todas las áreas | |
Por tiempo indefinido tanto fijos ordinarios como fijos discontinuos. | 90 días | 60 días | 45 días |
Temporal superior a tres meses. | 75 días | 45 días | 30 días |
Temporal hasta tres meses. | 60 días | 30 días | 15 días |
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores regulado por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, tendrá un periodo de prueba de un año en todo caso.
Los días fijados se computarán siempre como naturales.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador/a haya desem- peñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de con- tratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
Durante el período de prueba, podrá resolverse el contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirá el cóm- puto del mismo, salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones re- feridas.
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un pe- riodo de prueba con sujeción a los periodos anteriores. No obstante, cuando estos contratos se
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celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.
Artículo 38.º Contratación.-
Antes de iniciarse la relación laboral, el empresario se obliga a extender por escrito un contrato de trabajo al trabajador/a que ingrese en la empresa, en el que habrá de reflejarse:
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Categoría Profesional.
- Salario.
- Modalidad de contrato de trabajo que se formaliza.
El trabajador/a contratado/a podrá firmar en presencia de un representante de los trabajadores/as y habrá de serle entregado uno de los ejemplares del contrato. De no cumplirse este requisito en el plazo de cinco días a partir del inicio de la prestación de los servicios, se considerará contratado por tiempo indefinido
Artículo 39.º Modalidades de contratación.-
A) Fijo: Es aquel trabajador/a contratado/a por la empresa con carácter indefinido o sin con- trato específico.
B) Trabajador eventual: Es aquel trabajador/a contratado/a por la empresa para realizar un trabajo excepcional o esporádico y por el plazo legalmente establecido en cada momento para este tipo de contratos. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores/as se fija la duración máxima de esta modalidad de contratación en doce meses en un período de dieciocho meses. Si al término del tiempo contratado y, eventualmente, su prórro- ga, el trabajador/a continuase prestando sus servicios adquirirá la condición de fijo de plantilla con efectos desde el momento de iniciación de los servicios.
A la terminación del contrato por expiración del tiempo pactado, el trabajador/a tendrá dere- cho a una indemnización de un día xx xxxxxxx, calculada conforme a la base de cotización, por cada mes de antigüedad.
C) Interino: Es aquel trabajador/a contratado por la empresa para cubrir expresamente la au- sencia de un trabajador/a fijo en excedencia especial, enfermedad o situación análoga, cesando sin derecho a indemnización al producirse la incorporación del trabajador/a titular a quien suple. Si el trabajador/a fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la empresa podrá prescindir del trabajador/a interino, resolviendo el contrato en el momento correspondiente al tér- xxxx de la reserva del puesto de trabajo, siempre que aquello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, con carácter fijo, ocupando el últi- mo puesto de su grupo profesional.
En los contratos referidos en los puntos anteriores se hará constar el nombre del sustituido, la causa de la sustitución y el tiempo cierto o aproximado que habrá de durar ésta. El contrato de- berá realizarse en un plazo máximo de quince días a contar desde la iniciación de los servicios. En caso contrario, el trabajador/a adquirirá la condición de fijo de plantilla.
D) Contratos especiales: Son aquellos que se conciertan al amparo de disposiciones tenden- tes a la creación de empleo. Este tipo de contratos se regirá por sus normas específicas.
Artículo 40.º Contratos formativos.-
Los contratos de formación tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. El salario de los trabajadores/as contratados en virtud de esta modalidad será el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado efectivamente.
Los contratos en prácticas tendrán una duración máxima de dos años. La retribución de los trabajadores/as contratados en virtud de esta modalidad será el 60% y 75% el primero y segundo año respectivamente, del fijado en las tablas de este convenio para la categoría-grupo que se contrate.
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Artículo 41.º Contrato de fijo-discontinuo.-
El contrato fijo-discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la conside- ración de laborales.
La fijeza y periodicidad de la prestación vendrá determinada siempre que se llevan a cabo los trabajos durante un período no inferior a nueve meses naturales dentro del período de un año y durante una jornada no inferior a seis ni superior a nueve horas.
Los trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad den- tro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo.
El llamamiento se efectuará por escrito de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador/a ha sido notificado. El trabajador/a deberá tener conocimiento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios.
Todo ello sin perjuicio de lo que determine la legislación al efecto.
Artículo 42.º Cláusula de no discriminación.-
Las partes firmantes de esta convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y religión.
Artículo 43.º Ceses.-
En caso de contrataciones temporales, el empresario deberá comunicar al trabajador/a con una antelación mínima de quince días el cese en el trabajo debiendo acompañar a dicha comuni- cación la propuesta de liquidación de partes proporcionales de pagas extras y/o vacaciones. El trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito. En caso de incumplimiento de dicho prea- viso, la empresa estará obligada a abonar junto con la liquidación el importe de tantos xxxx xx xxxxxxx como días falten de preaviso. En idéntico sentido, el trabajador/a que desee cesar al ser- vicio de la empresa, deberá preavisar a ésta con el mismo plazo aludido, pudiendo, en caso de incumplimiento, descontar la empresa de la liquidación el importe de tantos xxxx xx xxxxxxx como días falten para cumplir el aludido plazo.
CAPITULO VIII
Clasificación profesional
De acuerdo con el Quinto Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 xx xxxx de 2015, se establece la siguiente clasi- ficación profesional.
Artículo 44.º Criterios generales.-
Sistema de Clasificación Profesional. Se establece el sistema de clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por medio de grupos profesionales.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se han acomodado a reglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, teniendo como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
Se asignará un grupo profesional al trabajador o a la trabajadora mediante acuerdo con el empresario, a la vez que se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del con- trato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asig- nado, dentro del área funcional donde se le encuadre, según lo regulado en el presente capítulo.
Artículo 45.º Grupos profesionales.-
1. Por grupo profesional se entiende aquél que agrupa unitariamente las aptitudes profesiona- les, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
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especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador y a la trabajadora de las áreas funcionales que se describen en este capítulo, según definición dada al mismo por el Artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Los grupos profesionales están determinados por la conjunta ponderación de los factores de en- cuadramiento definidos en el presente capítulo.
Los grupos profesionales regulados en el presente Acuerdo son meramente enunciativos, no su- poniendo obligación alguna de tenerlos cubiertos todos en el ámbito de cada empresa, así como tampoco todas las tareas, funciones, especialidades, responsabilidades o áreas funcionales defini- das en el presente capítulo, si la organización, volumen o necesidades de la actividad del centro de trabajo no lo requiere a criterio del empresario.
A efectos de este Acuerdo se determinan tres grupos profesionales:
2.a) Grupo profesional primero. Mandos. Criterios generales.–Se entiende por mando, incluido el mando intermedio, quien con propia iniciativa y dentro de las normas establecidas por el empresario o persona en quien éste delegue, ejerce funciones de carácter técnico, mando u organización. Los trabajadores y trabajadoras asignadas a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y con- trolan las actividades propias del desenvolvimiento propio de la actividad empresarial.
Las tareas de este grupo profesional suponen un alto grado de conocimiento, autonomía, iniciati- va y la responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas funcionales del centro de tra- bajo, a partir de directrices generales muy amplías directamente emanadas del empresario o perso- na en quien éste delegue.
También se incluye la realización de tareas complejas con objetivos definidos y concretos y de- biendo dar cuenta de su gestión a alguno de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios como mandos, así como la realización de tareas de integración, coordinación y supervisión de la eje- cución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto xx xxxxx- jadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras asignados a este grupo profesional, podrán realizar tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando.
2.b) Formación.-Titulación o conocimientos profesionales adquiridos en el desempeño de sus funciones equivalentes a estudios de grado alto o medio completado con una dilatada experiencia en el sector.
3.a) Grupo profesional segundo. Técnicos y Especialistas. Criterios generales.- Realización de trabajos de ejecución autónoma que exigen la realización de tareas cualificadas que demandan ini- ciativa y conocimiento de su profesión, oficio o puesto de trabajo, responsabilizándose del trabajo, llevando a cabo funciones consistentes en la ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo supervisión directa, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes técnicas y prácticas, pudiendo ser asistidos por otros trabajadores y trabajadoras.
Se incluyen también las tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales especializados y de un perio- do breve de adaptación.
3.b) Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equiva- lentes a graduado escolar o formación profesional.
4.a) Grupo profesional tercero. Asistentes. Criterios generales.-Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, bajo la dependencia y supervisión de otros trabajadores o trabajadoras. Principalmente, que no necesariamente, requieren esfuerzo físico y atención.
4.b) Necesita la formación específica correspondiente a las funciones asignadas.
Artículo 46.º Factores De Encuadramiento Profesional.-
En el sistema de clasificación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplica- ción del presente Convenio y su asignación a un grupo profesional, se han ponderado los siguientes factores: Autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la presta- ción laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
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c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o nor- mas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores y trabajado- ras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 47.º Áreas funcionales.-
1. Áreas funcionales.- Al objeto de ordenar las estructuras funcionales basadas en grupos profesionales de las actividades empresariales, así como potenciar la flexibilidad interna hacien- do uso adecuado de la movilidad funcional, tanto ordinaria como extraordinaria, con la finalidad de mejorar la estabilidad de los puestos de trabajo y optimizar la empleabilidad de los trabajado- res y trabajadoras en diferentes áreas funcionales, el conjunto de tareas, funciones, especialida- des profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y conteni- do general de la prestación laboral en el sector de hostelería, quedan distribuidas en seis áreas funcionales:
Área funcional primera.- Recepción-Conserjería, Relaciones públicas, Administración y Ges- tión.
Área funcional segunda.- Cocina y Economato.
Área funcional tercera.- Restaurante, Sala, Bar y similares; Colectividades y Pista para cate- ring.
Área funcional cuarta.- Pisos y Limpieza.
Área funcional quinta.- Mantenimiento y Servicios auxiliares. Área funcional sexta.- Servicios complementarios.
Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación tienen un carácter meramente enunciativo e indiciario, no suponiendo obligación alguna de tenerlas cu- biertas todas en el ámbito de cada empresa, si la organización, volumen o necesidades de la ac- tividad empresarial no lo requiere.
2. Actividades de las áreas funcionales.
a) Área funcional primera: Servicios de venta de alojamiento y derivados, atención, acceso- salida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones, administración y gestión en general.
b) Área funcional segunda: Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consu- mo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y mercancías, limpie- za y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.
c) Área funcional tercera: Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebi- da, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.
d) Área funcional cuarta: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, con- servación de mobiliario y decoración.
e) Área funcional quinta: Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e instala- ciones, trabajos adicionales de la actividad principal, reparaciones de útiles y elementos de tra- bajo, conservación de zonas e inmuebles.
f) Área funcional sexta: Servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas xx xxxxx- lería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.
Artículo 48.º Ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales.-
Al objeto de facilitar el encuadre en el grupo profesional correspondiente, las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes,
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titulaciones y contenido general de la prestación laboral, según la nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres en el sector, se relacionan a continuación de forma meramente enun- ciativa y no excluyente los puestos de trabajo de las seis áreas funcionales.
A) Área funcional primera: Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y ges- tión.
Recepción: Jefe/a recepción. 2.º Jefe/a recepción. Recepcionista. Telefonista. Conserjería: Primer/a conserje. Conserje. Ayudante/a recepción y/o conserjería. Auxiliar recepción y/o conser- xxxxx.
Relaciones Públicas: Relaciones públicas.
Administración y Gestión: Jefe/a administración. Técnico/a prevención de riesgos laborales.
Jefe/a comercial. Comercial. Administrativo/x. Xxxxxxxx/a administrativo.
B) Área funcional segunda: Cocina y economato.
Cocina: Jefe/a cocina. 2.º Jefe/a cocina. Jefe/a catering. Jefe/a partida. Cocinero/a. Reposte- ro/x. Xxxxxxxx/a cocina. Auxiliar cocina.
Economato: Encargado/a economato. Ayudante/a economato.
C) Área funcional tercera: Restaurante, sala, bar y similares; colectividades y pista para cate- ring.
Restaurante y bar: Jefe/a restaurante x xxxx. 2.º Jefe/a restaurante x xxxx.
Jefe/a sector. Camarero/x. Xxxxxx/Barwoman. Sumiller/x. Xxxxxxxx/a camarero. Restauración moderna: Gerente de centro. Supervisor/a restauración moderna. Preparador/a restauración moderna. Asistente/a restauración moderna. Colectividades: Supervisor/a colectividades. Monitor/a o cuidador/a colectividades. Asistente colectividades.
Catering: Jefe/a operaciones catering. Jefe/x xxxx catering. Supervisor/a catering. Conduc- tor/a equipo catering. Ayudante/a equipo catering. Preparador/a montador/a catering. Asistente/a preparador/a montador/a catering.
D) Área funcional cuarta: Servicio de pisos y limpieza.
Pisos y limpieza: Gobernante/a o Encargado/a general. Subgobernante/a o Encargado/a sec- ción. Camarero/a pisos. Auxiliar pisos y limpieza.
E) Área funcional quinta: Servicio de mantenimiento y servicios auxiliares.
Mantenimiento y servicios auxiliares: Jefe/a servicios catering. Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares. Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering; o flota; o instala- ciones y edificios. Encargado/a sección. Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares. Es- pecialista mantenimiento y servicios técnicos catering; o flota; o instalaciones y edificios. Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares.
F) Área funcional sexta: Servicios complementarios.
Servicios complementarios: Responsable servicio. Técnico/a servicio (fisioterapeuta, die- tista y otros titulados en Ciencias de la Salud). Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y espe- cialista atención al cliente). Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario).
Artículo 49.º Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones.-
El encuadre en los grupos profesionales regulados en el presente Capítulo, las distintas tare- as, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitu- des, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, según la nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres de los puestos de trabajo en el sector de hostelería, siguiendo un orden jerárquico en la ocupación, quedan relacionados a continuación, siempre siguiente un criterio meramente enunciativo.
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A) Grupos profesionales del área funcional primera. Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión
Grupo profesional primero. | Jefe/a recepción. 2.º Jefe/a recepción. Jefe/a comercial. Jefe/a administración. Primer/a conserje. |
Grupo profesional segundo. | Recepcionista. Conserje. Administrativo/a. Relaciones públicas. Comercial. Técnico/a prevención de riesgos laborales. Ayudante/a recepción y/o conserjería. Telefonista. Ayudante/a administrativo. |
Grupo profesional tercero. | Auxiliar recepción y conserjería. |
B) Grupos profesionales del área funcional segunda. Cocina y Economato
Grupo profesional primero. | Jefe/a cocina. 2.º jefe/a cocina. Jefe/a catering. |
Grupo profesional segundo. | Jefe/a partida. Cocinero/a. Repostero/a. Encargado/a economato. Ayudante/a cocina. Ayudante/a economato. |
Grupo profesional tercero. | Auxiliar cocina/economato. |
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C) Grupos profesionales del área funcional tercera. Restaurante, Sala, Bar y similares, Colectivi- dades, y Pista para catering
Grupo profesional primero | Jefe/a restaurante x xxxx. 2.º Jefe/a restaurante x xxxx. Jefe/a operaciones de catering. Gerente de centro. |
Grupo profesional segundo | Jefe/a sector. Camarero/x. Xxxxxx/Barwoman. Sumiller/a. Jefe/x xxxx catering. Supervisor/a catering. Supervisor/a colectividades. Supervisor/a restauración moderna. Preparador/a montador/a catering. Conductor/a equipo catering. Preparador/a restauración moderna. |
Grupo profesional tercero | Ayudante/a camarero. Ayudante/a equipo catering. Monitor/a o cuidador/a colectividades. Asistente/a colectividades. Asistente/a preparador/montador catering. Asistente/a restauración moderna. |
D) Grupos profesionales del área funcional cuarta. Pisos y Limpieza
Grupo profesional primero. | Gobernante/a o Encargado/a general. Subgobernante/a o Encargado/a sección. |
Grupo profesional segundo. | Camarero/a pisos. |
Grupo profesional tercero. | Auxiliar pisos y limpieza. |
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E) Grupos profesionales del área funcional quinta. Servicios de mantenimiento y Servicios auxilia- res.
Grupo profesional primero. | Jefe/a servicios catering. Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares. Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios). |
Grupo profesional segundo. | Encargado/a sección. Especialista mantenimiento y servicios auxiliares. Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios). |
Grupo profesional tercero. | Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares. |
F) Grupos profesionales del área funcional sexta. Servicios complementarios
Grupo profesional primero. | Responsable servicio. |
Grupo profesional segundo. | Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud). Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente). |
Grupo profesional tercero. | Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario). |
Artículo 50.º Funciones básicas de la prestación laboral.-
Las ocupaciones y puestos de trabajo del presente Xxxxxxxx tendrán de forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre las partes, la referencia de las ta- reas prevalentes que figuran en la relación siguiente, según el área o áreas funcionales en la que presten sus servicios.
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A) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área fun- cional primera:
a) Jefe/a Recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y segui- miento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de activida- des del departamento de recepción. Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento. Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos. Cola- borar en la instrucción del personal a su cargo.
b) Segundo/a Jefe/a Recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, con- trol y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Cola- borar y sustituir al Jefe/a de recepción de las tareas propias del mismo.
c) Jefe/a Comercial: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planificación y or- ganización de las estrategias comerciales de las empresas. Elaborar las estrategias comerciales de la empresa. Coordinar con los agentes y operadores turísticos para la concentración de campañas de venta de servicios y conciertos comerciales. Dirigir la política de promoción. Colaborar en la ins- trucción del personal a su cargo.
d) Jefe/a Administración: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Planificar y organizar los departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas. Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de adminis- tración. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
e) Primer/a Conserje: Realizar de manera cualificada, la dirección, control y seguimiento del con- junto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería de los establecimientos. Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de conserjería. Colaborar y coordinar las tareas del departamento de conserjería con las de los demás departamentos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
f) Recepcionista: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones. Custo- diar los objetos de valor y el dinero depositados. Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como el cambio de moneda extranjera. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
g) Conserje: Realizar de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y responsabilidad de la asistencia e información a los clientes y de los trabajos administrativos correspondientes. Atender al cliente en los servicios propios de conserjería. Informar a los clientes sobre los servicios de los esta- blecimientos. Ejecutar las labores de atención al cliente en los servicios solicitados. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
h) Administrativo/a: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas adminis- trativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección. Elaborar documentos de contabilidad. Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación. Realizar la gestión de la con- tabilidad de la empresa. Cobrar facturas y efectuar pagos a proveedores. Efectuar las operaciones de cambio de moneda extranjera.
i) Relaciones públicas: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable de las relaciones con los clientes y organizar actividades lúdicas o recreativas en los establecimientos. Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique. Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento. Ges- tionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.
j) Comercial: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo de la pla- nificación de las estrategias comerciales de la empresa. Colaborar con el Jefe/a comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento. Coordinar con otros departamentos el de- sarrollo de la política de promoción de la empresa. Colaborar en las medidas y acciones publici- tarias.
k) Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo y aplicación de la planificación y resto de obligaciones en materia de se- guridad y salud laboral en la empresa.
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l) Ayudante/a Recepción: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de re- cepción ayudando al jefe/a de recepción y recepcionistas. Colaborar en las tareas propias del recep- cionista. Realizar la atención al público en las tareas auxiliares de recepción. Ejecutar labores senci- llas de la recepción. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Reali- zar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
m) Ayudante/a Conserjería: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de conserjería ayudando al jefe de departamento y a los conserjes. Asistir, informar y aconsejar a los clientes. Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia o mensajes. Colaborar en las tareas de conserjería. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
n) Telefonista: Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción. Atender los servicios de telecomunicaciones. Registrar y facturar las llamadas telefónicas. Realizar las operaciones de fax, “télex”, correo electrónico y demás servicios de atención al cliente.
ñ) Ayudante/a Administrativo: Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de actividades administrativas. Realizar labores de mecanografía, informáticas y archivo de documentos de su área. Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia. Colaborar en las anotaciones conta- bles. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
o) Auxiliar Recepción y Conserjería: Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como de la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos. Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste. Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento. Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las zonas de recepción y conserjería. Vigilar las instalaciones y comunica las incidencias al departamento correspondiente. Controlar la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y personal. Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.
B) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área fun- cional segunda:
a) Jefe/a Cocina: Realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y con- trol de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería. Organizar, dirigir y coordi- nar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Reali- zar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su responsabilidad. Diseñar platos y participar en su elaboración. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento. Supervi- sar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del departamento, re- alizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
b) Segundo/a Jefe/a Cocina: Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, orga- nización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería. Colaborar y sustituir al Jefe/a de cocina en las tareas propias del mismo.
c) Jefe/a Partida: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de la par- tida y/o servicio que le sea asignado bajo la dirección del jefe/a de cocina. Las mismas del cocine- ro/a, y además: Participar en el control de aprovisionamientos, conservación y almacenamiento de mercancías. Elaborar informes sobre la gestión de los recursos y procesos de su partida y/o servicio. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
d) Cocinero/a: Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conser- vación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los pro- ductos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colabo- rar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así co- mo en las compras. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
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e) Repostero/a: Realizar de manera cualificada y autónoma, la preparación y presentación de postres y dulces en general, así como bollería y masas. Realizar elaboraciones a base de las mate- rias primas. Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de pastelería, repostería y bollería. Realizar pedidos y controlar la conservación de materias primas de uso en su trabajo. Reali- zar el cálculo de costes, relacionados con sus cometidos. Preparar y disponer los productos para “bufet”, banquetes, etc., colaborando en el arreglo y reparto. Participar en el control de aprovisiona- mientos. Organizar y controlar el personal a su cargo.
f) Encargado/a Economato: Realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento. Establecer las necesidades de mercancí- as y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Elaborar las peti- ciones de ofertas, evaluación y recomendación de las adjudicaciones. Controlar y planificar las exis- tencias, en coordinación con otras secciones del establecimiento. Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.
g) Ayudante/a Cocina: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya reci- xxxx oportuno adiestramiento. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento se- an asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
h) Ayudante/a Economato: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la compra y gestión de mercancías y materiales. Colaborar en la fijación de las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas del establecimiento. Colaborar con el encargado en el registro de proveedores y mercancías. Recibir las mercancías y material pedidos y controlar las fechas de caducidad de los productos, la calidad y cantidad así como las facturas. Vigi- lar y controlar las existencias de mercancías y material. Encargarse del almacenamiento, manipula- ción y ordenación de los materiales y productos. Realizar las tareas derivadas del perfil de su ocupa- ción.
i) Auxiliar Cocina/Economato: Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquina- ria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no re- quiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina. Preparar e higienizar los alimentos. Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de pro- ductos. Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.
C) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área fun- cional tercera:
a) Jefe/a Restaurante x Xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planifica- ción, organización y control del restaurante-bar-cafetería. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su Área. Gestión y par- ticipación en la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación. Realizar inventarios y con- troles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el Departamento de su responsabilidad. Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda. Realizar las tareas de atención al cliente específicas del servicio. Participar en la formación del personal a su cargo.
b) Segundo/a Jefe/a Restaurante x Xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control del restaurante-bar-cafetería. Colaborar y sustituir al jefe/a de restaurante en las tareas propias del mismo.
c) Gerente de Centro: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, or- ganización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al perso- nal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inven- tarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el centro de su responsabilidad. Super- visar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar,
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controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísti- cas e informes de su centro para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las pro- gramaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y trans- mitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
d) Jefe/a Sector: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de su sec- tor de responsabilidad y de las tareas a realizar a la vista del cliente. Las mismas xxx xxxxxxxx/a, y además, ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante. Colaborar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes sobre los menús y las bebidas. Realizar trabajos a la vista del cliente (flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera). Revisar los objetos de uso corriente. Al- macenar y controlar las mercancías y objetos de uso corriente en el ámbito del restaurante. Factura- ción y cobro al cliente, así como cuadre y liquidación de la recaudación en su sección.
e) Camarero/a: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transpor- tar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los co- metidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.
f) Barman/Barwoman: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, la venta, distri- bución y servicio de bebidas en el bar así como la preparación de cócteles. Preparar todo tipo de be- bidas. Recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes. Preparar diferentes tipos de cócteles y be- bidas combinadas. Tomar los pedidos, distribuir y servir las bebidas con sus acompañamientos. Examinar y controlar las existencias de mercancías. Facturación y cobro al cliente.
g) Sumiller/a: Realizar de forma cualificada el servicio a la clientela, de manera autónoma y res- ponsable, especialmente vino, así como también otro tipo de bebida. Participar en el trabajo de la bodega: Recepción y revisión de las entregas control del embotellado, encorchado y etiquetado de los vinos así como la clasificación, almacenamiento y vigilancia de los mismos. Participar en la ela- boración de la carta de vinos y bebidas y en la promoción de ventas. Aconsejar al cliente en la elec- ción de las bebidas conforme a la comida escogida. Colaborar en el pedido y administración de las reservas en vinos y en el cálculo de ventas. Cuidar de la limpieza de los utensilios de la bodega (va- sos, etcétera). Planificar, organizar y controlar la bodega.
h) Jefe/x Xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de planificación, organización y control de todas las tareas de emplatado y montaje previo a la distribución de comidas. Organizar y coordi- nar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de emplatado y montaje, tanto manual como automático, de la producción a su cargo, así como la preparación para su posterior distribución. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, que estén bajo su responsabilidad. Realizar propuestas de pe- didos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., que estén bajo su responsabili- dad, realizar los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Cuidar de que la produc- ción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. (Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, es- tar en posesión del carné de conducir de clase C1.)
i) Supervisor/a Restauración Moderna: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsa- bilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las activida- des de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Participar en la realización de tareas complementarias. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente.
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j) Ayudante/a Camarero: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En las empre- sas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona físi- ca, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas di- rectamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente.
k) Preparador/a Restauración Moderna: Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las ta- reas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación, distribución y venta de comidas y produc- tos en el centro.
l) Monitor/a o Cuidador/a: Participará en los trabajos y tareas propias y necesarias para el cuida- do, atención y entretenimiento de un colectivo de personas, con los siguientes márgenes: Niños de 0 a 3 años, hasta siete niños y de 4 a 16 años, hasta 13 niños. Su responsabilidad supone la presen- cia física durante el tiempo de prestación del servicio, con independencia del lugar de desempeño de su puesto de trabajo: Comedor escolar, autobús escolar o discrecional, centro de entretenimien- to, parques recreativos e infantiles, etc. Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas de la dirección del centro, con sujeción a las normas y requisitos establecidos por la autoridad edu- cativa, sanitaria o cualquier otra con competencia en la materia, velando por el mantenimiento del orden en los lugares en que desempeñe su trabajo. Informar inmediatamente de cualquier incidencia que se produzca a su inmediato superior y al director del centro cuando así se establezca. Además de las hasta aquí expuestas con carácter general, las que a continuación se describen, según el lu- gar de desempeño del puesto de trabajo. Comedor o áreas de entretenimiento: Asistir y ayudar a los comensales a cortar y pelar los alimentos. Tener conocimientos básicos de primeros auxilios, nor- mativa técnico sanitaria, condiciones higiénico-sanitarias de alimentos, bebidas y conservación de los mismos. Tener los conocimientos básicos para poder orientar en la educación para la salud, la adquisición de hábitos sociales, educación para la convivencia y educación para el ocio y tiempo li- bre, así como otras actividades educativas. Colaborar en el servicio de hostelería. En los supuestos que existan requisitos establecidos con la administración del centro y/o autonómica y estos fuesen obligatorios, deberá estar en posesión de los mismos. Autobús: Ejercer la vigilancia sobre los pasa- jeros en el interior de los transportes escolares o de ocio durante el trayecto así como en las opera- ciones de acceso y abandono del vehículo. Cuidándose de que se encuentren correctamente ubica- dos y sentados en sus respectivas plazas; de que hagan uso del cinturón en los supuestos que fuese obligatorio o aconsejable; de atender las necesidades que pudiesen requerir, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los pasajeros desde y hasta el interior de los lugares de destino.
m) Asistente/a Restauración Moderna: Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colaborar en la elaboración y preparación de productos bási- cos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de tra- bajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores xx xxx- pieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
D) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área fun- cional cuarta:
a) Gobernante/a o Encargado/a General: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas públicas, áreas inter- nas, lavandería y lencería, controlando y supervisando los servicios de lavandería, planchado y cos- tura, asimismo es responsable de la organización del personal a su cargo. Organizar, dirigir y coordi- nar el personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y lim- pieza. Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de pisos, áreas públicas, internas y lavandería. Elaborar las es-
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tadísticas e informes de su área a la dirección del hotel y otros departamentos, así como la dirección de la formación del personal a su cargo.
b) Subgobernante/a o Encargado/a Sección: Sustituir al Gobernante/a o al Encargado/a gene- ral. Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos, áre- as públicas, áreas internas, lencería y lavandería. Seleccionar los productos de mantenimiento y limpieza para el uso diario. Inspeccionar y participar en la limpieza de áreas. Llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las salas. Participar en estadísticas y elaborar in- formes en relación con las tareas propias de su área.
c) Camarero/a Pisos: Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes. Limpiar y ordenar, hasta un máximo de diecisiete habitaciones/día, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes. Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instala- ciones y los objetos perdidos. Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
d) Auxiliar Pisos y Limpieza: Encargarse de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas. Preparar, transportar y recoger los materiales y pro- ductos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas. Preparar las salas para reuniones, convenciones, etcétera. Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.
E) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área fun- cional quinta:
a) Jefe/a Servicios: Realizar de forma cualificada y responsable la dirección, control y seguimien- to de las tareas propias de mantenimiento y servicios auxiliares. Dirigir, organizar y coordinar el equi- po de técnicos de mantenimiento para que su aportación sea eficaz y rentable, así como al resto de personal a su cargo. Instruir a los trabajadores a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de activida- des de su área. Desarrollar los programas de mantenimiento preventivo y de reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las máquinas e instalaciones. Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de trabajo. Facilitar información solicitada por la dirección. Entregar a adminis- tración el desglose de costos, producción y consumos.
b) Encargado/a Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones. Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Instruir a los trabajado- res de su área. Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, mo- dificaciones y mantenimiento de las instalaciones. Proponer a la dirección las mejoras e innovacio- nes de equipos e instalaciones.
c) Encargado/a Mantenimiento y Servicios Técnicos: Realizar de manera cualificada el control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones y edificios o vehículos. Tener al día el pro- grama de mantenimiento, asegurándose de su cumplimiento con la calidad requerida, y de acuerdo con el presupuesto. Proponer las medidas pertinentes en orden a mejorar los rendimientos, y aplicar al día, en todo momento, el programa de mantenimiento cuidando tanto de la vigilancia y seguridad del personal; como de su desarrollo y formación. Prever las necesidades de piezas de recambio y maquinaria, controlando las existencias en almacén (de acuerdo a los stocks máximos y mínimos establecidos). Cursar los pedidos oportunos; y verificar la puntualidad y calidad del material recibido. Controlar los trabajos de mantenimiento encargados a terceros. Implicarse activamente en los pla- nes de Seguridad y Salud Laboral; flota: Controlar las tareas de reparación y mantenimiento de los vehículos. Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de los vehículos. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de los vehícu- los; instalaciones y edificios: Controlar las tareas de reparación y mantenimiento de instalaciones y edificios. Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.
d) Encargado/a Sección: Encargarse de manera cualificada, autónoma y responsable, de la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares en las instalaciones. Colaborar en el cál- culo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones. Contro-
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lar y supervisar las distintas actividades que se realizan en su sección. Las mismas que el espe- cialista.
e) Especialista Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Realizar de manera cualificada y respon- sable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones de man- tenimiento o auxiliares a la actividad de hostelería. Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones. Instalar y mantener los disposi- tivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.
f) Especialista Mantenimiento y Servicios Técnicos Catering y Flota: Efectuar el mantenimien- to de los vehículos de la empresa en los lugares donde presten servicio habitualmente. Seleccio- nar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo; instalaciones y edificios: Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones y edificios. Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo.
g) Auxiliar Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Auxiliar de manera no cualificada en las labo- res sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del establecimiento. Reali- zar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la supervisión del encargado de su área. Realizar las funciones de reparto de comidas o bebidas u otros productos a domicilio. Realizar funciones incluidas en la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación requerida.
F) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área funcional sexta:
a) Responsable Servicio: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del servicio complementario correspondiente. Organizar, dirigir y coordinar el personal a su car- go. Participar en la gestión y planificación administrativa, contable y económica del servicio com- plementario. Dirigir y planificar el conjunto de actividades del servicio. Instruir a los trabajadores y trabajadoras del servicio complementario. Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones y del servicio. Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones del servicio com- plementario.
b) Técnico/a Servicio: Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de hostelería, como son las de fisioterapeuta, dietista y otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.
c) Especialista Servicio: Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementa- rias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista en atención al cliente, pudiendo asumir funciones re- lacionadas con la venta y cobro de productos y servicios. El animador/a turístico/a o de tiempo li- bre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o de tiempo libre. Organizar, informar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de veladas, espectácu- los, actividades deportivo-recreativas y culturales. Organizar, tanto su propio trabajo como el equipo de personas que pueda tener a su cargo. Desarrollar, evaluar y promocionar planes, pro- gramas y actividades; así como elaborar y proponer presupuestos para su área de responsabili- dad. Mantener comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en especial, en servi- cios que exijan un elevado grado de coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos.
d) Auxiliar Servicio: Realizar de manera no cualificada las tareas auxiliares del servicio; como el auxiliar de piscina o balneario y el auxiliar de atención al cliente.
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CAPITULO IX
Régimen Disciplinario Laboral
Artículo 51.º Faltas y sanciones de trabajadores/as.-
La Dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores/as, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presen- te texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible so- metimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 52.º Graduación de las faltas.-
Toda falta cometida por un trabajador/a se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como el factor humano del trabajador/a, las cir- cunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 53.º Procedimiento Sancionador.-
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
64.1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 54.º Faltas leves.-
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca pertur- bación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjui- cios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal y otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado sin perjuicio de presentarse en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipa- damente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerarán falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta au- sencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 55.º Faltas graves.-
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque el retraso en el inicio de un ser- vicio público.
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2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.
4. No comunicar con puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a car- go, que puedan afectar a las empresas a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empre- sariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la em- presa u otros trabajadores/as, podrá ser calificada como falta muy grave.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspon- diente establecimiento.
9. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él/ella.
10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que trascienda a éste.
11. Emplear para uso propio artículos y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.
12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistien- do uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave.
13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores/as, en cuyo caso se calificará co- mo falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos y otras medidas administrativas que sean de aplicación al traba- jo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y pre- vención de riesgos laborales.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidentes para sí, para otros trabajadores/as o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá clasificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19. La falta de aseo o limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal ín- dole que produzca queja justificada de los trabajadores/as o del público.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
Artículo 56.º Faltas muy graves.-
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores/as o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de tra- bajo con ésta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, apara- tos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
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4. El robo, el hurto, o malversación cometidos en la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o re- velar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración del empresario, personas delegadas por éste así como demás trabajadores/as y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal y pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores/as.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador/a para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador/a en la situación de incapacidad temporal realiza tra- bajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxxx.
00. Los daños y perjuicios causados a las personas incluyendo al propio trabajador/a, a la empre- sa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de la seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conduc- ta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circuns- tancia agravante de aquélla.
Artículo 57.º Clases de sanciones.-
La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A y B.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la falta cometida se- rán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a setenta días.
2. Despido disciplinario
Artículo 58.º Prescripción.-
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesen- ta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 59.º Comisión paritaria.-
1. Se acuerda constituir una comisión paritaria que tendrá como fines la interpretación y vigilancia del Convenio. La citada Comisión estará integrada por dos representantes empresariales y dos su- plentes y otros dos sindicales y sus correspondientes suplentes. Será presidida por la persona que designen sus componentes. La Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la publica- ción del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Serán funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar la aplicación de la totalidad de las cláusulas contenidas en el texto de este Conve- nio, si dicha interpretación viniera determinada por la existencia de alguna laguna advertida en el Texto del Convenio, o por la clarificación de alguno de los artículos del mismo que presente dudas
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razonables, el Acuerdo que sobre tales particulares adopte la Comisión, en su caso, se considerará a todos los efectos como Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio, con idéntico valor al que tienen los acuerdos adoptados en la negociación del presente Convenio, y se incorporará con carácter inmediato al Texto de este Convenio, con las mismas formalidades, en cuanto a remisión a la Autoridad Laboral y publicación del Texto del Acuerdo, establecidas para la publicación de los Convenios Colectivos.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
c) Además de las funciones de interpretación y vigilancia del Convenio, la Comisión Paritaria de- berá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos indi- viduales o colectivos les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el Artí- culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Adoptar Acuerdos sobre cualquier materia del Convenio, esté o no contemplada en el presente Texto de Convenio, cuando se reúna con carácter expreso para ello, teniendo a tales efectos la con- dición de Comisión Negociadora. Los Acuerdos que en tal caso pueda adoptar se incorporarán con carácter inmediato al Texto de este Convenio, con las mismas formalidades, en cuanto a remisión a la Autoridad Laboral y publicación del Texto del Acuerdo, establecidas para la publicación de los Convenios Colectivos.
Para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión, y/o en el caso de no alcanzar acuerdo, las partes se someten al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA)
Artículo 60.º Comisión paritaria sobre prevención del acoso y la igualdad de oportunida- des.-
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan constituir, dentro de la Comisión Paritaria del Convenio, una subcomisión, integrada por cuatro miembros, dos en representación patronal y dos en representación sindical.
La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuan- do se solicite por alguna de las partes.
Serán funciones de esta Comisión debatir, promover y desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores/as en relación con los aspectos relacionados con el tiempo de prestación de servicio, la prevención del acoso, moral y sexual, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, bien sea por sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, etc.
En orden al cumplimiento de sus funciones, la Comisión, en la primera reunión que se celebre es- tudiará un Plan de Igualdad para el que contará con un diagnostico de la situación xx xxxxxxx, con los datos que aporten las empresas, una programación con las medidas concretas necesarias para resolver las carencias detectadas, y un seguimiento y evaluación para ver el grado de cumplimiento.
Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:
1) Igualdad de trato y de oportunidades en:
- Acceso al empleo.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción.
- Retribuciones.
- Distribución del tiempo de trabajo.
Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.
2) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
3) Discriminación por embarazo o maternidad.
La Comisión Paritaria de Igualdad negociará medidas destinadas a la conciliación de la vida fami- liar y personal con la vida laboral en el trabajo a turnos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 61.º Fomento de la contratación indefinida.-
Con el objeto de dar estabilidad y tener equilibrio entre hombres y mujeres en las plantillas de las Empresas del Sector al que se aplica el presente Convenio, las partes negociadoras del mismo se obligan a fomentar e incentivar la transformación en contratos indefinidos de los contratos tempora-
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les existentes en las Empresas del Sector y/o de los que concierten las mismas en el futuro (sus- critos en cualquiera de las diversas modalidades de contratación existentes). El contenido de es- te artículo tiene, a todos los efectos, vocación y carácter de Acuerdo Sectorial en la Provincia xx Xxxxxxx/ Sector Hostelería y determina el compromiso, durante el período de vigencia de este Convenio, de reducir la temporalidad en el Sector de contratos temporales en cada Centro, para promover y fomentar la Estabilidad de las Plantillas y equilibrar el género entre hombres y muje- res, al objeto de obtener una mayor contratación con carácter indefinido de los trabajadores que presten servicio en las Empresas de Hostelería xx Xxxxxxx; a tenor de este Acuerdo, las Empre- sas del Sector que transformen contratos temporales en indefinidos podrán acceder a las sub- venciones de Empleo que durante la vigencia del presente Convenio tengan establecidas o esta- blezcan las Administraciones Públicas (Administración estatal, Autonómica, provincial o municipal, en su caso), en sus programas de fomento de empleo, y siempre que estas empresas cumplan los requisitos que en dichos Programas se determinen por la/s Administración/es para su obtención.
Artículo 62.º Cláusula de Inaplicación de Condiciones de Trabajo.-
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello me- diante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Tra- bajadores:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empre- sa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
Procedimiento.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el aparta- do anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del convenio provincial.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Em- presa o entre los delegados de personal.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motiva- doras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.
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Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justi- ficativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo conve- nio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del conve- nio colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles mate- rias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio re- lativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las esta- blecidas en materia de “jornada” y “horario y distribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Co- misión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
La Comisión Paritaria del Convenio, dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la ina- plicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplica- ción así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva conver- gencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jorna- da, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo las partes somete- rán al Servicio Regional de Relaciones Laborales, la resolución de las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al SERLA u organismo equivalente al que se hayan adherido.
Artículo 63.º Formación.-
1.º Se acuerda que los trabajadores afectados por el presente Convenio dispongan de informa- ción adecuada para promover un mejor desarrollo personal y profesional.
2.º Las empresas de las que dependan los trabajadores afectados por este Convenio, procura- rán, en todo momento, ofrecer a sus trabajadores una oferta formativa suficiente.
3.º De cualquier modo, la iniciativa que se adopte, no tendrá coste económico alguno para el tra- bajador.
Artículo 64.º Plus compensatorio de formación.-
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y tra- bajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la parti- cipación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de una hostelería competitiva y para la conse- cución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector hostelero
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que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes agrupados de formación continua específicos, o bien no acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus tra- bajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en la cuantía de 45,00.- euros mensuales por trabajador y mes; entrando en vigor el 1 de febrero de 2018.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector hoste- lero partícipe en el desarrollo de planes agrupados de formación continua específicos en materia de hostelería, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.
2) Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individua- les de formación continua, con el visado de la comisión paritaria. Dichas certificaciones tendrán vali- dez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisi- tos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir
3) Mediante certificación expedida por organización sindical más representativa dentro del sector hostelero que acredite la participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continúa en materia de hostelería desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.
Esta certificación tendrá validez únicamente durante el periodo de duración de la convocatoria de la acción formativa en la que la empresa acreditada participe.
En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar información de la comisión paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa.
Artículo 65.º Promoción profesional auxiliar de pisos.-
Se establece que todos los trabajadores/as con la categoría de auxiliar de pisos en el sector de la Hostelería durante dos años consecutivos y efectivos de trabajo, a partir del mes siguiente, podrán pasar a ostentar la categoría xx Xxxxxxxx/a de Pisos, previa solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, compuesta según se determina en el artículo 59 precedente, y tras valorar dicha promo- ción con el cumplimentando de autoevaluación (código UC 0706_1) de la unidad de competencia co- rrespondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Condición más beneficiosa.- Garantía ad personam, con carácter individual se respeta- rán como condiciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para el trabajador/a.
Segunda.- En todo lo no estipulado o regulado por este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes laborales y Reglamentos de régimen interior vigentes que pudieran existir en las empresas.
Tercera.- Presencia equilibrada de hombres y mujeres. En materia de contratación, en igual mé- rito y capacidad, se contempla positivamente el acceso del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Se establece la obligación de realizar análisis estadísticos anuales, sobre la situación de las plan- tillas en la empresa (n.º de hombres y mujeres, tipo de contratos de unos y otras%) con el fin de analizar, en su caso, las razones por las cuales no existe una distribución paritaria de puestos entre trabajadores y trabajadoras. Para ello se establece la preferencia en la contratación de determina- dos colectivos con dificultades para encontrar empleo, para acceder a puestos de trabajo en los que se hallen subrrepresentadas/os, a través de un contrato formativo.
La obtención de cualificaciones profesionales ofrece a las mujeres la base para un empleo más estable, mejor retribuido y con expectativas de desarrollo y progreso profesional. A través de la for-
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mación las personas que se han alejado de la actividad laboral para atender responsabilidades fami- liares podrán reciclarse y desempeñar su trabajo con el mismo nivel de competencia que quienes se han mantenido dentro xxx xxxxxxx de trabajo. Desde el punto de vista de la igualdad de oportunida- des, se procurará realizar la formación dentro de la jornada laboral, total o parcialmente, ya que el desarrollo de acciones formativas presenciales fuera de la jornada laboral dificulta enormemente las posibilidades de actualización y desarrollo de competencias y aptitudes de trabajadoras/es que tie- nen a su cargo personas dependientes y, cuando nos referimos a personas con responsabilidades familiares, estamos hablando mayoritariamente de mujeres.
ANEXO I
CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS POR CATEGORÍAS
Clasificación Especial. Hoteles de cinco estrellas, Hoteles-residencia de cinco estrellas, Cafés- Bares de lujo, Restaurantes de cinco tenedores, Bares americanos y whiskerías, Pubs, Discotecas de lujo, Salas de fiesta y lujo, Clubs de Golf, Clubs deportivos y recreativos.
Clasificación Primera. Hoteles de cuatro estrellas, Hoteles-residencia de cuatro estrellas, Cafés- bares de primera categoría, Cafés de tres tazas, Hostales de cuatro estrellas, Salas de fiesta de pri- mera categoría, Restaurantes de cuatro tenedores, Casinos de primera categoría, Discotecas de pri- mera categoría, Colectividades y Catering.
Clasificación Segunda. Hoteles de tres estrellas, Hoteles-residencia de tres estrellas, Hostales de tres estrellas, Restaurantes de tres tenedores, Cafés bares de segunda, Casinos de segunda, Disco- tecas de Segunda.
Clasificación Tercera. Hoteles de dos estrellas, Hostales-residencia de dos estrellas, Hostales de dos estrellas, Pensiones de tres estrellas, Restaurantes de dos tenedores, Cafés-Bares de tercera categoría, Casinos de tercera categoría, Cafeterías de una taza, Salas de fiesta de tercera, Discote- cas de tercera categoría, Casas Regionales y Provinciales, Autoservicios de cines y teatros, Choco- laterías, Centros Culturales y Deportivos, Piscinas, Colegios mayores y menores.
Clasificación Cuarta. Hoteles de una estrella, Hoteles-residencia de una estrella, Hostales de una estrella, Pensiones de una y dos estrellas, Casinos de cuarta categoría, Fondas y xxxxx xx xxxxxx- des, Restaurantes de un tenedor.
Los disco-bares, tablaos-flamencos y cualquier otro tipo de establecimiento no relacionado en es- te anexo se adaptarán al grupo que corresponda de acuerdo con la categoría que ostente.
ANEXO II COLECTIVIDADES
1. Ámbito de aplicación.-
El presente apartado regula las relaciones entre las empresas y los trabajadores/as de hostelería dedicadas a la restauración de colectividades, actividad que se refiere fundamentalmente por acuer- do con terceros, a la prestación de comidas y bebidas a empresas, fábricas, centros de enseñanza, centros sanitarios, etc., la elaboración de las comidas podrán efectuarse tanto en la cocina de los clientes, como en las instalaciones propias de la empresa hotelera.
2. Contratación.-
La contratación del personal tendrá lugar con carácter de fijos de plantilla de la empresa o fijos con carácter discontinuo, de acuerdo con lo que se especifica a continuación:
a) Sólo se podrá contratar a trabajadores/as fijos con carácter discontinuo para prestar sus servi- cios en aquellos centros de trabajo en los cuales el tiempo de prestación sea igual o superior a nue- ve meses al año.
b) En el caso de creación de puestos de trabajo fijos en la empresa, tendrán preferencia para ocuparlos los trabajadores/as fijos con carácter discontinuo, tanto si están en activo como en perío-
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do de discontinuidad, por orden de antigüedad y sin sujeción a período de prueba. La empresa ofre- cerá los puestos de trabajo a cubrir a dichos empleados eventuales y sólo en caso de renuncia es- crita de éstos, procederá a seleccionar candidatos procedentes del exterior.
3. Traslados.-
a) Se considera traslado accidental o suplencia al que se realice para cubrir necesidades urgen- tes o perentorias, tales como enfermedad, accidente, permisos reglamentarios, vacaciones, etc. Es- tas suplencias son por su misma naturaleza eventuales y su duración no podrá exceder de un mes, si bien podría prorrogarse a un máximo de tres meses si persistiesen las causas que las motivaron. Transcurrido el período señalado el trabajador/a retornará a su centro de trabajo habitual. La empre- sa no podrá cambiar de nuevo al trabajador/a desplazado eventualmente hasta tanto haya transcu- rrido un plazo de dos meses.
b) Se considera trabajo estable al que se realice con carácter permanente y venga justificado por razones técnicas, productivas, de organización del servicio, necesidades de presentar nueva ima- gen, así como para evitar inconvenientes graves a la empresa. Cuando estos traslados no exijan de hecho cambio de residencia para el trabajador/a, la empresa los podrá realizar libremente. A un tra- bajador/a trasladado en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de seis meses. Este tipo de traslados deberán contar con el visto bueno del Comité de Empresa.
c) A los trabajadores/as afectados por traslado se les abonará los gastos que produzca el despla- zamiento.
d) Los traslados también podrán efectuarse a petición del trabajador/a. A estos efectos las em- presas informarán a los representantes legales de los trabajadores/as de las plazas vacantes. Asi- mismo se hará la conveniente publicidad en todos los centros de trabajo. Todo traslado será comuni- cado al trabajador/a por escrito.
e) En cualquier caso no se podrá trasladar a los representantes sindicales sin su previa conformi- dad.
4. Subrogación.-
A) Principio General:
Se acepta el principio general de la Subrogación en los casos de la xxxxxxxx o cambio de titulari- dad de las concesiones o contratas. No obstante las peculiaridades características de la actividad de estas empresas condicionan la obligatoriedad y la efectividad de las subrogaciones a los supuestos y reglas de los apartados siguientes:
B) Subrogación obligatoria:
a) El personal cuya categoría profesional corresponda a los niveles del Convenio será absor- xxxx automáticamente por el nuevo concesionario, en idénticas condiciones salariales y de anti- güedad que disfrute en el momento de producirse el cambio y sin merma de sus derechos adqui- ridos.
b) El concesionario saliente vendrá obligado a practicarle la liquidación que corresponda, no sien- do pertinente indemnización alguna.
c) El concesionario saliente entregará al entrante copia del contrato de trabajo (si lo hubiera) de cada trabajador/a afectado y, en todo caso, recibos de salarios o impresos de cotización a la Seguri- dad Social correspondientes a los tres últimos meses. La misma obligación corresponde a todos los trabajadores/as, que deberán entregar al concesionario fotocopia de los recibos salariales de los últi- mos tres meses, entendiéndose que el nuevo concesionario no estará obligado a respetar la anti- güedad ni condición alguna salarial o no salarial, superior a las establecidas en el Convenio Provin- cial mientras el concesionario saliente o los trabajadores/as no hayan cumplido esta obligación de acreditarlas en la forma que aquí se prevé.
d) El trabajador/a no será sometido a período de prueba alguno.
e) El trabajador/a vendrá obligado a someterse a la absorción en las condiciones antes estipula- das, debiendo incorporarse al trabajo en la fecha en que se produzca el cambio real de concesiona- rio tras haber sido convocado por escrito por la nueva empresa. En caso de oponerse, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo y causa baja.
f) Cuando una empresa, en la que se viniese realizando el servicio de restauración de colectivida- des a través de un concesionario tome a su cargo directamente dicho servicio, deberá hacerse car- go también de los trabajadores/as de la empresa concesionaria que prestan su servicio en un centro de trabajo.
No obstante lo previsto en el apartado b) Subrogación obligatoria, el nuevo concesionario queda facultado para no absorber ni subrogarse en los contratos de los trabajadores/as que, cualquiera que sea su categoría y nivel del Convenio, tuviesen una antigüedad menor de los tres meses en el centro de trabajo que corresponda en el momento del cambio, debiendo ser expedido un certificado al efecto por el Comité de empresa o Delegado de Personal. La decisión subrogatoria o no, deberá ejercitarla en estos casos el nuevo concesionario en el plazo máximo de veinte días a partir de aquel en el que se haya hecho entrega del certificado reseñado, entendiéndose conforme la subrogación por el simple transcurso del plazo. No obstante, queda establecido que esta facultad no operará en ningún caso y se realizará la subrogación total y obligatoria, si la empresa saliente probase que su contrato se había iniciado en menos de seis meses de su finalización.
Decidida la no subrogación, los trabajadores/as seguirán dependiendo a todos los efectos del concesionario anterior, entendiéndose que permanecieron bajo su dependencia hasta el mismo mo- mento de la decisión no subrogatoria y siendo nulos de pleno derecho cualquier pacto rescisorio o fi- niquito pactado unilateralmente con el trabajador/a antes de la fecha de la decisión del nuevo conce- sionario; todo ello sin perjuicio de cualquier reembolso o liquidación salarial que proceda entre los dos concesionarios.
Si se decide la subrogación el procedimiento será el mismo que para el resto del personal.
C) Subrogación Total:
En todo caso se producirá la subrogación total de la plantilla del personal incluido en Convenio, cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente.
Los trabajadores/as fijos discontinuos disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que proporcionalmente les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que por vacaciones escolares xx Xxxxxxx, Semana Santa, la llamada blanca o similares, permanez- ca cerrado el centro de trabajo correspondiente pero sin que el número mayor de días disfrutados, que por la inactividad del centro pudiera resultar, dejen de ser abonados por la empresa ni puedan ser compensados por otros días de trabajo efectivo. A estos efectos el año natural se considerará el que coincida con el curso escolar.
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TABLAS SALARIALES XX XXXXXXX AÑO 978:
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AREA FUNCIONAL PRIMERA1 4Rece&ci%#0 C$#(e' e'ía0 Re!aci$#e( P+b!ica(0 Ad"i#i()'aci%# , Ge()i%#5
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE RECEPCION, JEFE DE ADMINISTRACION, COMERCIAL , PRIMER CONSERJE | MENSUAL | 1.145,97 | 1.131,90 | 1.124,20 | 1.117,66 | 1.115,07 |
ANUAL | 16.043,58 | 15.846,60 | 15.738,80 | 15.647,24 | 15.610,98 | |
9- JEFE DE RECEPCION GRUPO PROFESIONAL II | MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
ADMINISTRATIVO0COMERCIAL0 RECEPCIONISTA0CONSERJE0 RELACIONES PUBLICAS0 TECNICO DE PREVENCION RIESGOS | MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
AYUDANTES DE RECEPCION3CONSEJERIA3 ADMINISTRATIVO0 CONSERJE0 TELEFONISTA | MENSUAL | 1.041,08 | 1.028,65 | 1.021,76 | 1.014,75 | 1.014,16 |
ANUAL | 14.575,12 | 14.401,10 | 14.304,64 | 14.206,50 | 14.198,24 | |
GRUPO PROFESIONAL IV | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
AUXILIAR DE RECEPCION0 AUXILIAR DE CONSERJERIA | MENSUAL | 985,13 | 977,53 | 973,89 | 970,27 | 962,28 |
ANUAL | 13.791,82 | 13.685,42 | 13.634,46 | 13.583,78 | 13.471,92 | |
AREA FUNCIONAL SEGUNDA1 4C$ci#a , Ec$#$"a)$5 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE COCINA SEGUNDO JEFE DE COCINA0 JEFE XX XXXXXXX | MENSUAL | 1.145,97 | 1.131,90 | 1.124,20 | 1.117,66 | 1.115,07 |
ANUAL | 16.043,58 | 15.846,60 | 15.738,80 | 15.647,24 | 15.610,98 | |
MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 | |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
COCINERO0 REPOSTERO0 ENCARGADO DE ECONOMATO GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.041,08 | 1.028,65 | 1.021,76 | 1.0147,50 | 1.014,16 |
ANUAL | 14.575,12 | 14.401,10 | 14.304,64 | 14.206,50 | 14.198,24 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
AYUDANTE DE ECONOMATO0 AYUDANTE DE COCINA AUXILIAR DE COCINA | MENSUAL | 985,13 | 977,53 | 973,89 | 970,27 | 962,28 |
ANUAL | 13.791,82 | 13.685,42 | 13.634,46 | 13.583,78 | 13.471,92 | |
MENSUAL | 913,82 | 913,82 | 906,15 | 901,93 | 899,52 | |
ANUAL | 12.793,48 | 12.793,48 | 12.686,10 | 12.627,02 | 12.593,28 | |
AREA FUNCIONAL TERCERA1 4Re()a*'a#)e0 Ba' , Si"i!a'e(5 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE RESTAURANTE O SALA0 GERENTE DE CENTRO SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE X XXXX | MENSUAL | 1.145,97 | 1.131,90 | 1.124,20 | 1.117,66 | 1.115,07 |
ANUAL | 16.043,58 | 15.846,60 | 15.738,80 | 15.647,24 | 15.610,98 | |
MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 | |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE SECTOR CAMARERO0 BARMAN0 SUMILLER GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
MENSUAL | 1.041,08 | 1.028,65 | 1.021,76 | 1.014,75 | 1.014,16 | |
ANUAL | 14.575,12 | 14.401,10 | 14.304,64 | 14.206,50 | 14.198,24 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
AYUDANTE DE CAMARERO | MENSUAL | 985,13 | 977,53 | 973,89 | 970,27 | 962,28 |
ANUAL | 13.791,82 | 13.685,42 | 13.634,46 | 13.583,78 | 13.471,92 |
AREA FUNCIONAL CUARTA/ 2Pi'#' , Li!$ie-a3
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ENCARGADO GENERAL ENCARGADO DE SECCION GRUPO PROFESIONAL II CAMARERO1A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL III AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA | MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
MENSUAL | 1.041,08 | 1.028,65 | 1.021,76 | 10 | 1.014,16 | |
ANUAL | 14.575,12 | 14.401,10 | 14.304,64 | 142.065,00 | 14.198,24 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
MENSUAL | 995,13 | 987,53 | 983,89 | 980,27 | 972,28 | |
ANUAL | 13.931,82 | 13.825,42 | 13.774,46 | 13.723,78 | 13.611,92 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
MENSUAL | 913,82 | 913,82 | 906,15 | 901,93 | 899,52 | |
ANUAL | 12.793,48 | 12.793,48 | 12.686,10 | 12.627,02 | 12.593,28 | |
AREA FUNCIONAL QUINTA/ 2Se&*ici#' de Ma"(e"i!ie"(# | , Se&*ici#' A)+i ia&e'3 | |||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS Y1O AUXILIARES. ENCARGADO DE SECCION | MENSUAL | 1.091,81 | 1.073,46 | 1.065,35 | 1.060,92 | 1.053,48 |
ANUAL | 15.285,34 | 15.028,44 | 14.914,90 | 14.852,88 | 14.748,72 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.041,08 | 1.028,65 | 1.021,76 | 1.014,75 | 1.014,16 |
ANUAL | 14.575,12 | 14.401,10 | 14.304,64 | 14.206,50 | 14.198,24 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES. MONITOR | MENSUAL | 913,82 | 913,82 | 906,15 | 901,93 | 899,52 |
ANUAL | 12.793,48 | 12.793,48 | 12.686,10 | 12.627,02 | 12.593,28 | |
AREA FUNCIONAL SEXTA/ 2Se&*ici#' C#!$ e!e"(a&i#'3 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
RESPONSABLE DE SERVICIO TECNICO DE SERVICIO 2Die(i'(x.Xx'i#(e&a$e)(a , #(&#' (i() ad#' de a Xx )x0 | MENSUAL | 1.145,97 | 1.131,90 | 1.124,20 | 1.117,66 | 1.115,07 |
ANUAL | 16.043,58 | 15.846,60 | 15.738,80 | 15.647,24 | 15.610,98 | |
MENSUAL | 1.067,73 | 1.067,73 | 1.059,68 | 1.055,28 | 1.047,76 | |
ANUAL | 14.948,22 | 14.948,22 | 14.835,52 | 14.773,92 | 14.668,64 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ESPECIALISTA DE SERVICIOS 2S#c#&&i'(a. $&i!e&#' a)+i i#'. di'j#cke,. !a'aji'(a. %)i&#!a'aji'(a. e'$ecia i'(a' de a(e"ci#" a c ie"(e3 | MENSUAL | 1.041,08 | 1.028,65 | 1.021,76 | 1.014,75 | 1.014,16 |
ANUAL | 14.575,12 | 14.401,10 | 14.304,64 | 14.206,50 | 14.198,24 | |
AUXILAR DE SERVICIO 2a(e"ci#" a c ie"(e. a)+i ia& de ba "ea&i# # $i'ci"a3 | MENSUAL | 913,82 | 913,82 | 906,15 | 901,93 | 899,52 |
ANUAL | 12.793,48 | 12.793,48 | 12.686,10 | 12.627,02 | 12.593,28 |
NOTA: Se recuerda la existencia del plus compensatorio de formación del artículo 64 del presente convenio.
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TABLAS SALARIALES XX XXXXXXX AÑO 8679
AREA FUNCIONAL PRIMERA1 4Rece&ci%#0 C$#(e' e'ía0 Re!aci$#e( P+b!ica(0 Ad"i#i()'aci%# , Ge()i%#5
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE RECEPCION, JEFE DE ADMINISTRACION, COMERCIAL , PRIMER CONSERJE | MENSUAL | 1.174,62 | 1.164,72 | 1.159,27 | 1.154,65 | 1.152,87 |
ANUAL | 16.444,68 | 16.306,08 | 16.229,78 | 16.165,10 | 16.140,18 | |
8- JEFE DE RECEPCION | MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
ADMINISTRATIVO0COMERCIAL0 RECEPCIONISTA0CONSERJE0 RELACIONES PUBLICAS0 TECNICO DE PREVENCION RIESGOS | MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
AYUDANTES DE RECEPCION3CONSEJERIA3 ADMINISTRATIVO0 CONSERJE0 TELEFONISTA | MENSUAL | 1.067,11 | 1.058,48 | 1.053,64 | 1.050,67 | 1.048,23 |
ANUAL | 14.939,54 | 14.818,72 | 14.750,96 | 14.709,38 | 14.675,22 | |
AUXILIAR DE RECEPCION0 AUXILIAR DE CONSERJERIA | MENSUAL | 1.009,75 | 1.004,41 | 1.001,84 | 999,28 | 993,55 |
ANUAL | 14.136,50 | 14.061,74 | 14.025,76 | 13.989,92 | 13.909,70 | |
AREA FUNCIONAL SEGUNDA1 4C$ci#a , Ec$#$"a)$5 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE COCINA SEGUNDO JEFE DE COCINA0 JEFE XX XXXXXXX GRUPO PROFESIONAL II | MENSUAL | 1.174,62 | 1.164,72 | 1.159,27 | 1.154,65 | 1.152,87 |
ANUAL | 16.444,68 | 16.306,08 | 16.229,78 | 16.165,10 | 16.140,18 | |
MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 | |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
COCINERO0 REPOSTERO0 ENCARGADO DE ECONOMATO GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.067,11 | 1.058,48 | 1.053,64 | 1.050,67 | 1.048,23 |
ANUAL | 14.939,54 | 14.818,72 | 14.750,96 | 14.709,38 | 14.675,22 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
AYUDANTE DE ECONOMATO0 AYUDANTE DE COCINA | MENSUAL | 1.009,75 | 1.004,41 | 1.001,84 | 999,28 | 993,55 |
ANUAL | 14.136,50 | 14.061,74 | 14.025,76 | 13.989,92 | 13.909,70 | |
AUXILIAR DE COCINA | MENSUAL | 936,67 | 936,67 | 931,25 | 928,36 | 926,69 |
ANUAL | 13.113,38 | 13.113,38 | 13.037,50 | 12.997,04 | 12.973,66 | |
AREA FUNCIONAL TERCERA1 4Re()a*'a#)e0 Ba' , Si"i!a'e(5 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE RESTAURANTE O SALA0 GERENTE DE CENTRO | MENSUAL | 1.174,62 | 1.164,72 | 1.159,27 | 1.154,65 | 1.152,87 |
ANUAL | 16.444,68 | 16.306,08 | 16.229,78 | 16.165,10 | 16.140,18 | |
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE X XXXX | MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE SECTOR | MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
CAMARERO0 BARMAN0 SUMILLER GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.067,11 | 1.058,48 | 1.053,64 | 1.050,67 | 1.048,23 |
ANUAL | 14.939,54 | 14.818,72 | 14.750,96 | 14.709,38 | 14.675,22 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
AYUDANTE DE CAMARERO | MENSUAL | 1.009,75 | 1.004,41 | 1.001,84 | 999,28 | 993,55 |
ANUAL | 14.136,50 | 14.061,74 | 14.025,76 | 13.989,92 | 13.909,70 |
AREA FUNCIONAL CUARTA/ 2Pi'#' , Li!$ie-a3
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ENCARGADO GENERAL ENCARGADO DE SECCION GRUPO PROFESIONAL II CAMARERO1A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL III AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA | MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
MENSUAL | 1.067,11 | 1.058,48 | 1.053,64 | 1.050,67 | 1.048,23 | |
ANUAL | 14.939,54 | 14.818,72 | 14.750,96 | 14.709,38 | 14.675,22 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
MENSUAL | 1.030,00 | 1.024,68 | 1.022,12 | 1.019,58 | 1.013,87 | |
ANUAL | 14.420,00 | 14.345,52 | 14.309,68 | 14.274,12 | 14.194,18 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
MENSUAL | 936,67 | 936,67 | 931,25 | 928,36 | 926,69 | |
ANUAL | 13.113,38 | 13.113,38 | 13.037,50 | 12.997,04 | 12.973,66 | |
AREA FUNCIONAL QUINTA/ 2Se&*ici#' de Ma"(e"i!ie"(# | , Se&*ici#' A)+i ia&e'3 | |||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS Y1O AUXILIARES. ENCARGADO DE SECCION | MENSUAL | 1.119,11 | 1.106,20 | 1.100,51 | 1.097,31 | 1.091,93 |
ANUAL | 15.667,54 | 15.486,80 | 15.407,14 | 15.362,34 | 15.287,02 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.067,11 | 1.058,48 | 1.053,64 | 1.050,67 | 1.048,23 |
ANUAL | 14.939,54 | 14.818,72 | 14.750,96 | 14.709,38 | 14.675,22 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES. MONITOR | MENSUAL | 936,67 | 936,67 | 931,25 | 928,36 | 926,69 |
ANUAL | 13.113,38 | 13.113,38 | 13.037,50 | 12.997,04 | 12.973,66 | |
AREA FUNCIONAL SEXTA/ 2Se&*ici#' C#!$ e!e"(a&i#'3 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
RESPONSABLE DE SERVICIO | MENSUAL | 1.174,62 | 1.164,72 | 1.159,27 | 1.154,65 | 1.152,87 |
ANUAL | 16.444,68 | 16.306,08 | 16.229,78 | 16.165,10 | 16.140,18 | |
TECNICO DE SERVICIO 2Die(i'(x.Xx'i#(e&a$e)(a , #(&#' (i() ad#' de a Xx )x0 | MENSUAL | 1.094,42 | 1.094,42 | 1.088,82 | 1.082,65 | 1.080,35 |
ANUAL | 15.321,88 | 15.321,88 | 15.243,48 | 15.157,10 | 15.124,90 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ESPECIALISTA DE SERVICIOS 2S#c#&&i'(a.$&i!e&#' a)+i i#'.di'kj#cke,.!a'aji'(a%)i&#!a'aji'(a. e'$ecia i'(a' de a(e"ci#" a c ie"(e3 | MENSUAL | 1.067,11 | 1.058,48 | 1.053,64 | 1.050,67 | 1.048,23 |
ANUAL | 14.939,54 | 14.818,72 | 14.750,96 | 14.709,38 | 14.675,22 | |
AUXILAR DE SERVICIO2a(e"ci#" a c ie"(e.a)+i ia& de ba "ea&i# # $i'ci"a3 | MENSUAL | 936,67 | 936,67 | 931,25 | 928,36 | 926,69 |
ANUAL | 13.113,38 | 13.113,38 | 13.037,50 | 12.997,04 | 12.973,66 |
NOTA: Se recuerda la existencia del plus compensatorio de formación del artículo 64 del presente convenio.
Núm. 76
Lunes, 25 xx xxxxx de 2018
Pág. 45
TABLAS SALARIALES XX XXXXXXX AÑO 7676
AREA FUNCIONAL PRIMERA1 4Rece&ci%#0 C$#(e' e'ía0 Re!aci$#e( P+b!ica(0 Ad"i#i()'aci%# , Ge()i%#5
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE RECEPCION, JEFE DE ADMINISTRACION, COMERCIAL , PRIMER CONSERJE | MENSUAL | 1.203,98 | 1.198,50 | 1.195,44 | 1.192,87 | 1.191,95 |
ANUAL | 16.855,72 | 16.779,00 | 16.736,16 | 16.700,18 | 16.687,30 | |
7- JEFE DE RECEPCION GRUPO PROFESIONAL II | MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
ADMINISTRATIVO0COMERCIAL0 RECEPCIONISTA0CONSERJE0 RELACIONES PUBLICAS0 TECNICO DE PREVENCION RIESGOS | MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
AYUDANTES DE RECEPCION3CONSEJERIA3 ADMINISTRATIVO0 CONSERJE0 TELEFONISTA | MENSUAL | 1.093,79 | 1.089,18 | 1.086,51 | 1.084,92 | 1.083,45 |
ANUAL | 15.313,06 | 15.248,52 | 15.211,14 | 15.188,88 | 15.168,30 | |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
AUXILIAR DE RECEPCION0 AUXILIAR DE CONSERJERIA | MENSUAL | 1.035,00 | 1.032,03 | 1.030,59 | 1.029,16 | 1.025,85 |
ANUAL | 14.490,00 | 14.448,42 | 14.428,26 | 14.408,24 | 14.361,90 | |
AREA FUNCIONAL SEGUNDA1 4C$ci#a , Ec$#$"a)$5 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE COCINA SEGUNDO JEFE DE COCINA0 JEFE XX XXXXXXX GRUPO PROFESIONAL II | MENSUAL | 1.203,98 | 1.198,50 | 1.195,44 | 1.192,87 | 1.191,95 |
ANUAL | 16.855,72 | 16.779,00 | 16.736,16 | 16.700,18 | 16.687,30 | |
MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 | |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
COCINERO0 REPOSTERO0 ENCARGADO DE ECONOMATO GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.093,79 | 1.089,18 | 1.086,51 | 1.084,92 | 1.083,45 |
ANUAL | 15.313,06 | 15.248,52 | 15.211,14 | 15.188,88 | 15.168,30 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
AYUDANTE DE ECONOMATO0 AYUDANTE DE COCINA AUXILIAR DE COCINA | MENSUAL | 1.035,00 | 1.032,03 | 1.030,59 | 1.029,16 | 1.025,85 |
ANUAL | 14.490,00 | 14.448,42 | 14.428,26 | 14.408,24 | 14.361,90 | |
MENSUAL | 960,09 | 960,09 | 957,04 | 955,56 | 954,68 | |
ANUAL | 13.441,26 | 13.441,26 | 13.398,56 | 13.377,84 | 13.365,52 | |
AREA FUNCIONAL TERCERA1 4Re()a*'a#)e0 Ba' , Si"i!a'e(5 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE RESTAURANTE O SALA0 GERENTE DE CENTRO SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE X XXXX | MENSUAL | 1.203,98 | 1.198,50 | 1.195,44 | 1.192,87 | 1.191,95 |
ANUAL | 16.855,72 | 16.779,00 | 16.736,16 | 16.700,18 | 16.687,30 | |
MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 | |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV |
JEFE DE SECTOR CAMARERO0 BARMAN0 SUMILLER GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
MENSUAL | 1.093,79 | 1.089,18 | 1.086,51 | 1.084,92 | 1.083,45 | |
ANUAL | 15.313,06 | 15.248,52 | 15.211,14 | 15.188,88 | 15.168,30 | |
SALARIO | XXXX0XXX0 I | CLAS2 I | CLAS2 II | CLAS2 III | CLAS2 IV | |
AYUDANTE DE CAMARERO | MENSUAL | 1.035,00 | 1.032,03 | 1.030,59 | 1.029,16 | 1.025,85 |
ANUAL | 14.490,00 | 14.448,42 | 14.428,26 | 14.408,24 | 14.361,90 |
AREA FUNCIONAL CUARTA/ 2Pi'#' , Li!$ie-a3
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ENCARGADO GENERAL ENCARGADO DE SECCION GRUPO PROFESIONAL II CAMARERO1A DE PISOS GRUPO PROFESIONAL III AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA | MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
MENSUAL | 1.093,79 | 1.089,18 | 1.086,51 | 1.084,92 | 1.083,45 | |
ANUAL | 15.313,06 | 15.248,52 | 15.211,14 | 15.188,88 | 15.168,30 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
MENSUAL | 1.065,75 | 1.062,85 | 1.061,45 | 1.060,06 | 1.056,82 | |
ANUAL | 14.920,50 | 14.879,90 | 14.860,30 | 14.840,84 | 14.795,48 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
MENSUAL | 960,09 | 960,09 | 957,04 | 955,56 | 954,68 | |
ANUAL | 13.441,26 | 13.441,26 | 13.398,56 | 13.377,84 | 13.365,52 | |
AREA FUNCIONAL QUINTA/ 2Se&*ici#' de Ma"(e"i!ie"(# | , Se&*ici#' A)+i ia&e'3 | |||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS Y1O AUXILIARES. ENCARGADO DE SECCION | MENSUAL | 1.147,08 | 1.139,94 | 1.136,82 | 1.134,95 | 1.131,78 |
ANUAL | 16.059,12 | 15.959,16 | 15.915,48 | 15.889,30 | 15.844,92 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL III | MENSUAL | 1.093,79 | 1.089,18 | 1.086,51 | 1.084,92 | 1.083,45 |
ANUAL | 15.313,06 | 15.248,52 | 15.211,14 | 15.188,88 | 15.168,30 | |
SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV | |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES. MONITOR | MENSUAL | 960,09 | 960,09 | 957,04 | 955,56 | 954,68 |
ANUAL | 13.441,26 | 13.441,26 | 13.398,56 | 13.377,84 | 13.365,52 | |
AREA FUNCIONAL SEXTA/ 2Se&*ici#' C#!$ e!e"(a&i#'3 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
RESPONSABLE DE SERVICIO TECNICO DE SERVICIO 2Die(i'(x.Xx'i#(e&a$e)(a , #(&#' (i() ad#' de a Xx )x0 | MENSUAL | 1.203,98 | 1.198,50 | 1.195,44 | 1.192,87 | 1.191,95 |
ANUAL | 16.855,72 | 16.779,00 | 16.736,16 | 16.700,18 | 16.687,30 | |
MENSUAL | 1.121,78 | 1.121,78 | 1.118,76 | 1.116,94 | 1.139,95 | |
ANUAL | 15.704,92 | 15.704,92 | 15.662,64 | 15.637,16 | 15.959,30 | |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO | CLAS0ESP0 I | CLAS0 I | CLAS0 II | CLAS0 III | CLAS0 IV |
ESPECIALISTA DE SERVICIOS 2S#c#&&i'(a.$&i!e&#' a)+i i#'.di'kj#cke,.!a'aji'(a%)i&#!a'aji'(a. e'$ecia i'(a' de a(e"ci#" a c ie"(e3 | MENSUAL | 1.093,79 | 1.089,18 | 1.086,51 | 1.084,92 | 1.083,45 |
ANUAL | 15.313,06 | 15.248,52 | 15.211,14 | 15.188,88 | 15.168,30 | |
AUXILAR DE SERVICIO2a(e"ci#" a c ie"(e.a)+i ia& de ba "ea&i# # $i'ci"a3 | MENSUAL | 960,09 | 960,09 | 957,04 | 955,56 | 954,68 |
ANUAL | 13.441,26 | 13.441,26 | 13.398,56 | 13.377,84 | 13.365,52 |
NOTA: Se recuerda la existencia del plus compensatorio de formación del artículo 64 del presente convenio.
Núm. 76
Lunes, 25 xx xxxxx de 2018
Pág. 47
TABLAS SALARIALES XX XXXXXXX AÑO 7576
AREA FUNCIONAL PRIMERA1 3Rece&ci%#0 C$#(e' e'ía0 Re!aci$#e( P+b!ica(0 Ad"i#i()'aci%# , Ge()i%#4
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
JEFE DE RECEPCION, JEFE DE ADMINISTRACION, COMERCIAL , PRIMER CONSERJE | 1.234,08 | 17.277,12 |
7- JEFE DE RECEPCION | 1.175,76 | 16.460,64 |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
ADMINISTRATIVO0COMERCIAL0 RECEPCIONISTA0CONSERJE0 RELACIONES PUBLICAS0 TECNICO DE PREVENCION RIESGOS | 1.175,76 | 16.460,64 |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
AYUDANTES DE RECEPCION2CONSEJERIA2ADMINISTRATIVO0 CONSERJE0 TELEFONISTA | 1.121,13 | 15.695,82 |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
AUXILIAR DE RECEPCION0 AUXILIAR DE CONSERJERIA | 1.060,87 | 14.852,18 |
AREA FUNCIONAL SEGUNDA1 3C$ci#a , Ec$#$"a)$4 | ||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
JEFE DE COCINA | 1.234,08 | 17.277,12 |
SEGUNDO JEFE DE COCINA0 JEFE XX XXXXXXX | 1.175,76 | 16.460,64 |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
COCINERO0 REPOSTERO0 ENCARGADO DE ECONOMATO GRUPO PROFESIONAL III | 1.121,13 | 15.695,82 |
SALARIO MES | SALARIO AÑO | |
AYUDANTE DE ECONOMATO0 AYUDANTE DE COCINA | 1.060,87 | 14.852,18 |
AUXILIAR DE COCINA | 984,09 | 13.777,26 |
AREA FUNCIONAL TERCERA1 3Re()a*'a#)e0 Ba' , Si"i!a'e(4 | ||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
JEFE DE RESTAURANTE O SALA0 GERENTE DE CENTRO | 1.234,08 | 17.277,12 |
SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE X XXXX | 1.175,76 | 16.460,64 |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
JEFE DE SECTOR | 1.175,76 | 16.460,64 |
CAMARERO0 BARMAN0 SUMILLER GRUPO PROFESIONAL III | 1.121,13 | 15.695,82 |
SALARIO MES | SALARIO AÑO | |
AYUDANTE DE CAMARERO | 1.060,87 | 14.852,18 |
AREA FUNCIONAL CUARTA 1 3Pi($( - Li"%ie.a4
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
ENCARGADO GENERAL | 1.175,76 | 16.460,64 |
ENCARGADO DE SECCION | 1.121,13 | 15.695,82 |
GRUPO PROFESIONAL II | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
CAMARERO2A DE PISOS | 1.102,39 | 15.433,46 |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA | 984,09 | 13.777,26 |
AREA FUNCIONAL QUINTA 1 3Se'+ici$( de Ma#)e#i"ie#)$ - Se'+ici$( A*,i!ia'e(4 | ||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS Y2O AUXILIARES0 ENCARGADO DE SECCION GRUPO PROFESIONAL II | 1.175,76 | 16.460,64 |
SALARIO MES | SALARIO AÑO | |
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES | 1.121,13 | 15.695,82 |
GRUPO PROFESIONAL III | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES0 MONITOR | 984,09 | 13.777,26 |
AREA FUNCIONAL SEXTA 1 3Se'+ici$( C$"%!e"e#)a'i$(4 | ||
GRUPO PROFESIONAL I | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
RESPONSABLE DE SERVICIO | 1.234,08 | 17.277,12 |
TECNICO DE SERVICIO 3Die)i()a0Fi(i$)e'a%e*)a - $)'$( )i)*!ad$( de !a Sa!*d4 GRUPO PROFESIONAL II | 1.149,82 | 16.097,48 |
SALARIO MES | SALARIO AÑO | |
ESPECIALISTA DE SERVICIOS 3S$c$''i()a0%'i"e'$( a*,i!i$(0di( j$c e-0"a(aji()a&*i'$"a(aji()a0 e(%ecia!i()a( de a)e#ci$# a! c!ie#)e4 | 1.121,13 984,09 | 15.695,82 |
AUXILAR DE SERVICIO3a)e#ci$# a! c!ie#)e0a*,i!ia' de ba!#ea'i$ $ %i(ci#a4 | 13.777,26 |
NOTA: Se recuerda la existencia del plus compensatorio de formación del artículo 64 del presente convenio.
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO
10316
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de no- viembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que mediante el Decreto de la Alcaldía-Presidencia xx Xxxxxxxxx, n.º 2018-0110 de fecha 21 xx xxxxx de 2018, se delega en el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx,
X. Xxxxx Xxxx Xxxxx, las funciones concernientes al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento, desde el día 28 xx xxxxx al 6 de julio de 2018 ambos inclusive.
En Cantalejo, a 21 xx xxxxx de 2018.— El Xxxxxxx, Xxxxxx San Xxxxxxx de Xxxxx.
10271
Ayuntamiento de Cedillo de la Torre
ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL AÑO 2017
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuen- ta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
En Cedillo de la Torre, a 19 xx xxxxx de 2018.— El Xxxxxxx, Xxxxxx Tomé de Xxxxx.
10113
Ayuntamiento de La Losa
EDICTO
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 1/2018
El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 xx xxxxx de 2018, ha aprobado inicial- mente el expediente de modificación de crédito n.º 1/2018.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las re- clamaciones oportunas en la secretaría del ayuntamiento.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubiera presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación de crédito sin necesidad de nuevo acuerdo.
En La Losa, a 12 xx xxxxx de 2018.— La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento de Samboal
10347
BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL (XXXXXXX)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005 de 28 xx xxxxx de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reserva- dos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, por Decreto de Alcaldía n.º 2018-0076 de este Ayuntamiento, de fecha 21 xx xxxxx de 2018 se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:
Primera. Características del puesto.
Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-In- tervención interino del Ayuntamiento de Samboal, provincia xx Xxxxxxx, puesto reservado a fun- cionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría - Intervención, Grupo A1, Nivel de Complemento de Destino - 26 -, al efecto de cubrir la vacante que se prevé se pro- duzca con ocasión de cese de su actual titular.
Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes (formalizadas en a Anexo I) al Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, presentándolas en el Registro General o por cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en este caso se deberá de- jar constancia de la presentación de la solicitud enviando email a xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx) en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, hoja de autobaremación de méritos debidamente suscrita y rellenada, según modelo que se publica como Xxxxx XX y copia del título exigido.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios de habilitación nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten por escrito al Sr Alcalde del Ayuntamiento su interés en el desempeño del mismo. Si existiera algún funcionario con habilita- ción de carácter nacional interesado en el desempeño del mismo, el procedimiento se suspende- rá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en el que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección del interino.
Tercera. Requisitos para participar en la selección.
Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de so- licitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de apli- cación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. (Conforme a los Artículos 18 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx,
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por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilita- ción de carácter nacional).
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funcio- nes correspondientes.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administracio- nes públicas.
g) No estar en situación de baja laboral.
Cuarta. Baremo de méritos.
1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:
1.1 Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convoca- das para el acceso:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. Aclaración: No son puntuables los exámenes de acceso a otras oposiciones que no sean para
Funcionarios de Habilitación Nacional, por lo que el candidato evitará aportar documentos de méritos que no son valorables.
1.2 Por experiencia profesional desarrollada en la administración:
a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilita- ción nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados no reservados a funciona- xxxx con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el perso- nal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3 Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguien- tes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un má- ximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
1.4. Otros Méritos directamente relacionados con las características y funciones del puesto de trabajo convocado (hasta un máximo de 3 puntos).
a) Por conocimiento de la plataforma GESTIONA consistente en la asistencia a cursos de for- mación impartidos para su implantación, 0,50 puntos.
b) Por manejo efectivo y uso de la aplicación “GESTIONA” en alguna Entidad Local, 1,00 pun- tos.
c) Manejo efectivo y uso de la aplicación Padrón de Habitantes ACCEDE, en alguna Entidad Local, 0,75 puntos.
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d) Manejo efectivo y uso de la aplicación de Contabilidad Presupuestaria SICALWIN, en algu- na Entidad Local, 0,75 puntos.
2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas. En el caso de méritos respec- to a GESTIONA, mediante certificación de la Entidad Local en la que se hayan prestado servicios para justificar tanto la asistencia a los cursos como el manejo de la plataforma.
Aclaración: No son puntuables los cursos de menos de 25 horas, y los impartidos por entida- des privadas y en materias ajenas a las señaladas, por lo que el candidato evitará aportar docu- mentos de méritos que no son valorables.
3. Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:
3.1 Redondeo en puntuación: Se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, si se diera un tercer decimal, si este fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decima- les incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales.
3.2 Acreditación de servicios por experiencia: Base 1.2: Sólo se tendrá en cuenta si así se acredita por certificado de la administración correspondiente, donde se hará constar la categoría del puesto de trabajo desempeñado totalizado por años, meses y días, acompañado de informe de vida laboral y copia de contrato; y para interinidades además, nombramiento expedido por la Dirección general de Administración Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León o de otras adminis- traciones competentes, junto con el acta de toma de posesión y cese, en su caso, además de in- forme de vida laboral y certificado de servicios.
3.3 Cómputo de plazos: Los meses se computarán entendiéndose completos cuando se apre- cie que su extensión abarca de fecha a fecha.
3.4 Empate de puntuación: En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, se considerará preferente entre ellos aquel para cuya solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo tuviera fecha anterior a los demás, y en caso de ser idéntica al fecha: Anterior número de registro de entrada en la administración en que se hubiera presentado.
3.5 Modelos: Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos I y II de la presen- te convocatoria que serán debidamente cumplimentados y firmados – se relacionarán individual- mente todos los méritos que se aleguen-. Serán causa de eliminación del concurso la no utiliza- ción de los modelos aprobados o su deficiente cumplimentación. Los modelos en formato Word pueden descargarse en la página xxx.xxxxxxxxxx.xx (Área de Administración y Personal – Ase- soramiento a Municipios – Asesoramiento jurídico – Secretarios interinos).
Quinta. Composición del órgano de selección.
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Funcionario licenciado de la Diputación.
- Dos vocales designados a propuesta del Presidente:
- Un funcionario de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Un funcionario con habilitación de carácter nacional, quien actuará como secretario.
Sexta. Presentación de documentos.
El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente docu- mentación: Fotocopia del Documento Nacional de identidad, fotocopia de los documentos acredi- tativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber si- do separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administra- ciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompati- bilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Séptima. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento.
La Comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha pro-
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puesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente com- pleto a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local. Se hará público en el ta- blón de edictos del Ayuntamiento convocante el nombramiento efectuado.
Octava.
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el si- guiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombra- miento.
Novena.
La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local competente declare desierto el proceso de selección.
Décima.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos de selec- ción de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter na- cional.
ANEXO I
Solicitud para participar en el proceso de provisión con carácter interino del puesto de Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Samboal (Xxxxxxx)
D./D.ª...............................................con DNI n.º , y lugar a efectos de comunicaciones
y notificaciones en Calle ...................n.º................. de la localidad ...................... provincia C.P.
......................... teléfono ....................., y CorreoE ......................................
EXPONGO:
Que deseo ser admitido/a en el concurso público de méritos para la provisión con carácter interi- na de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Samboal, conforme consta en el en- cabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx n.º ........ de fecha .............
Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.
Que aporto en originales o FOTOCOPIAS COMPULSADAS los documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases que se relacionan en la hoja de autobaremación de méritos, adjunta que forma parte de la presente solicitud.
Que acompaño hoja de autobaremación de méritos DEBIDAMENTE RELLENADA y FIRMADA. Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento de Samboal.
Lugar, fecha y firma
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Samboal
(El presente documento debe descargarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Área de Administración y Per- sonal – Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos).
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ANEXO II
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS D./D.ª:...................................................................................., con DNI: ,
y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en de
la localidad: ...................................... provincia...........................................C.P.................... y teléfo- no%%%%%..
Méritos Autopuntuación Tribunal
1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 pun- tos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 pun- tos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
1.2.- Por experiencia profesional desarrolla- da en la administración:
a) En puestos reservados a la misma subesca- la y categoría: 0,04 puntos por mes completo has- ta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilita- ción nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones ad- ministrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos
d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilita- ción nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones ad- ministrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e) En puestos de trabajo de otras administra- ciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad ad- ministrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
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Méritos Autopuntuación Tribunal
f) En puestos de trabajo de otras administraciones dife- rentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o gru- po equivalente laboral, con funciones propias de la activi- dad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes secto- res: Urbanismo, informática, gestión económica financie- ra, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación gene- ral y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos (Relacionar y puntuar todos y cada uno de los cursos)
1.4.- Otros Méritos directamente relacionados con las características y funciones del puesto de trabajo convocado (hasta un máximo 3 puntos).
a) Por conocimiento de la plataforma GESTIONA con- sistente en la asistencia a cursos de formación impartidos para su implantación, 0,50 puntos.
b) Por manejo efectivo y uso de la aplicación “GESTIO- NA” en alguna Entidad Local, 1,00 puntos.
c) Manejo efectivo y uso de la aplicación Padrón de Habi- tantes ACCEDE, en alguna Entidad Local, 0,75 puntos.
d) Manejo efectivo y uso de la aplicación de Contabili- dad Presupuestaria SICALWIN, en alguna Entidad Local, 0,75 puntos
TOTAL
Lugar, fecha y firma
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Samboal
El presente documento debe descargarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Área de Administración y Per- sonal – Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos).
10164
Ayuntamiento de Sanchonuño
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO DEL TANATORIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto- máticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, sobre modificación del art.34 del Reglamento del Servicio Tanatorio Municipal de Sanchonuño, según constan en el expediente cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
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Artículo 34 del Reglamento del Servicio Tanatorio Municipal de Sanchonuño, queda de la siguien- te forma:
Artículo 34: La solicitud del uso de la Sala Velatorio del Tanatorio de Sanchonuño, se realizará:
Primero.- Llamando a la empresa Concesionaria Santa Xxxxxx en el teléfono n.º: 000 000 000, u otro que indique ésta, con dos horas de antelación, como mínimo del uso de la sala. Si se modifica- se el teléfono se publicitará en el tablón de Edictos.
Segundo.- Confirmando la solicitud, mediante presentación del Anexo I, relleno y firmado en el correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, Si se modificase el correo electrónico, se pu- blicitará en el Tablón de Edictos.
Tercero.- En el momento de la recepción del cadáver en el Tanatorio se hará entrega del Anexo I, por la empresa/familia que haya solicito por teléfono la sala, a la persona encargada de abrir la sala.
Así mismo, en ese momento, y previa visita de los lugares ocupados por el Servicio, se rellenará y firmará el Anexo II, por los receptores de la sala, respecto del estado de la Sala, y en caso de no encontrarse en correcto estado, se reflejará en el apartado “Observaciones”.
La empresa concesionaria firmará un recibí en el Anexo I y II entregado, del que se le entregará copia al usuario-receptor de la Sala,(empresa/familia) y que será el justificante para todas las partes, para cualquier conflicto que pueda surgir.
Cuarto.- La empresa/familia que solicite la Sala, y la empresa concesionaria, enviará al número de whatsapp: 000 000 000 y al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, ambos del Ayunta- miento de Sanchonuño, fotografía del Anexo I y II para que tenga constancia el Ayuntamiento de lo solicitado, en el plazo de dos horas desde la entrada del cuerpo en el Edificio.
Quinto.- El día de salida del cadáver se rellenará y firmará el apartado “Salida del cadáver y ho- ra” del anexo I, por la empresa concesionaria y la empresa/familia usuaria de la Sala, cuya fotografía será remitida al número de whatsapp:: 000 000 000 y al correo electrónico: aytosan- xxx@xxxxxxx.xxx, ambos del Ayuntamiento de Sanchonuño, para su constancia.
ANEXO I
SOLICITUD RESERVA XX XXXX
Velatorio Municipal de: Sanchonuño-Xxxxxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Empresa que la solicita: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C.I.F.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre del empleado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre del difunto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha defunción:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Hora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lugar fallecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lugar de inhumación o incineración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Día: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud xx Xxxx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Día: . . . . . . . . . . . . . Hora: . . . . . . . . . . . . .
Entrega del cadáver: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Día: . . . . . . . . . . . . . Hora: . . . . . . . . . . . . .
Salida del cadáver:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Día: . . . . . . . . . . . . . Hora: . . . . . . . . . . . . .
Nocturnidad de la familia: SI ☐ NO ☐
Firma y Sello
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ANEXO II
Velatorio Municipal de: Sanchonuño-Xxxxxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Empresa/Familia que la solicita: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre del difunto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Previa visita de las dependencias del Tanatorio de Sanchonuño que van a ser usadas, incluida la sala velatorio,
Se reciben dichas dependencias en perfecto estado de limpieza, higiene, orden, habitalidad, sa- lubridad, no teniendo ninguna objeción al respecto.
OBSERVACIONES:
En caso de no estar de acuerdo con el estado de las dependencias, decir cuáles son los inconve- nientes, objecciones o problemas encontrados:
Lugar y Hora:
Firma y Sello:
Contra el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposi- ciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, se podrá interpo- ner recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publi- cación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sanchonuño, a catorce xx xxxxx de 2018.— El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de San Xxxx Xxxxxxxx
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ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
En cumplimiento de lo decretado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, mediante Resolución de fe- cha 10 xx xxxx de 2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta, pa- ra la adjudicación del aprovechamiento xxxxxxxx xx xxxxxxx en el Monte 122 M.U.P., perteneciente a esta entidad, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría.
2. Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx. 00000. 4. Teléfono: 000 000 000.
5. Telefax: 921 596 262.
6. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
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7. Dirección de internet del perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta 2 días antes de finali- zar el plazo de presentación de proposiciones.
d) Número de expediente: 6/2018.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato privado.
b) Descripción del objeto: Enajenación del aprovechamiento xx xxxxxxx por subasta.
c) Lote 01OR-2018-MAD-122. (ver Pliego de prescripciones técnicas particulares).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Subasta.
4. Importe del contrato:
Lote 01OR-2018-MAD-122 por importe de 3.605,04 € + IVA.
5. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional- (Ver Bases).
6. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentaciones: 7 días naturales, desde la publicación de este anuncio en el
B.O.P. Si este último día coincide con sábado o festivo se podrá presentar al día siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: Las establecidas en la Ley 39/2015.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Secretaría Municipal.
2. Domicilio. Pl. Constitución, 1.
3. Localidad y Código Postal. Santiuste de Xxx Xxxx Xxxxxxxx. 00000.
4. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
7. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Xx Xxxxxxxxxxxx, 0.
x) Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx. 00000.
c) Fecha y hora: Dentro de los 3 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
8. Otras informaciones:
Gastos de publicidad y obligaciones de derivadas del P.C.T.F. a cargo del adjudicatario.
En Santiuste de San Xxxx Xxxxxxxx, a 19 xx xxxxx de 2018.— Xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
00000
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuen- ta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que
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tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
En Turégano, a 20 xx xxxxx de 2018.— El Alcalde, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 xx xxxxx de 2018, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de escuelas deportivas, campus, ludoteca y otros análogos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se so- mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Turégano, a 21 xx xxxxx de 2018.— El Alcalde, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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Ayuntamiento de Villeguillo
ANUNCIO
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villeguillo (Xxxxxxx), el Presupuesto Gene- ral para el ejercicio 2018 en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, Plantilla de Personal funcionario y la- boral, habiendo estado expuesto al público por plazo de quince días, sin haberse presentado reclama- ciones contra el mismo, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artí- culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se hace público el Presupuesto definitivo de esta En- tidad para el ejercicio 2018, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS
Cap. Denominación Euros
Operaciones corrientes
1 Impuestos directos 38.620,00 €
2 Impuestos indirectos 300,00 €
3 Tasas y otros ingresos 20.810,00 €
4 Transferencias corrientes 35.700,00 €
5 Ingresos patrimoniales 23.325,00 €
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Cap. Denominación Euros
Operaciones de capital
6 Enajenación de inversiones reales —,— €
7 Transferencias de capital 30.000,00 €
8 Activos financieros —,— €
9 Pasivos financieros —,— €
Total ingresos 148.755,00 €
GASTOS
Cap. Denominación Euros Operaciones corrientes
1 Gastos de personal 45.431,68 €
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 58.100 €
3 Gastos financieros 500,00 €
4 Transferencias corrientes 6.400,00 €
Operaciones de capital
6 Inversiones reales 38.323,32 €
7 Transferencias de capital —,— €
8 Activos financieros —,— €
9 Pasivos financieros —,— €
Total gastos 148.755,00 €
Igualmente queda aprobada la plantilla de personal del Ayuntamiento de Villeguillo conforme al siguiente detalle:
A) Personal Funcionario:
- Secretario-Interventor. Grupo A1.
B) Personal Laboral:
- Auxiliar Administrativo . Tiempo Parcial (1).
- Limpiadora. (1). Tiempo parcial..
- Operario Servicios Múltiples. (1)
Dicha aprobación definitiva de este Presupuesto, podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales.
En Villeguillo, a 14 xx xxxxx de 2018.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958