CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO
CONTRATO TIPO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO
En __________ a ____ de ____________ de _____
N.º CONTRATO:_______________
INTERVINIENTES:
Vendedor: D._____________________________________________, con D.N.I_____________ mayor de edad, con domicilio en ____________________ _____________________________, en representación y con poderes suficientes de ___________________________________________________, con N.I.F. _________________ domiciliada en _________________ ___________________________, en adelante vendedor.
Comprador: D.____________________________________________, con D.N.I_____________ mayor de edad,
con domicilio en_________________________________________________, en representación y con poderes
suficientes de ____________________________________________________, con N.I.F. __________________
domiciliada en ______________________________________________, en adelante comprador.
EXPONEN:
Que el vendedor es propietario de la uva de vinificación de la/s siguiente/s variedad/es, _______________________________, con destino a su transformación en vino, con procedencia de las fincas que se relacionan:
VARIEDAD |
TERMINO |
PARAJE |
POLIGONO |
PARCELA |
HAS. |
KG. APROX |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.
Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos.
Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para formalizar este contrato, y declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo de compra-venta de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña _____/_____, y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
1.º OBJETO DEL CONTRATO. El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido, las cantidades pactadas de uva de vinificación con destino a transformación en vino procedentes de las parcelas señaladas, con una cantidad máxima de _________ Kg.
2.º MODALIDAD de compraventa es: (indicar con una xxxx):
“A KILOS”, riesgos meteorológicos por cuenta del vendedor
“POR TANTO”, riesgos meteorológicos por cuenta del comprador
El vendedor tiene asegurada la cosecha con Agroseguro, nº póliza …………………… El vendedor designará como beneficiario de la póliza al comprador.
3.º RECOLECCION Y TRANSPORTE.
La recolección, y su pago, es por cuenta de: (indicar con una xxxx)
Vendedor
Comprador
El transporte, y su pago, hasta el centro de manipulado es por cuenta de: (indicar con una xxxx)
Vendedor
Comprador
RECOLECCIÓN
FECHA APROXIMADA DE INICIO: __________________________
FECHA APROXIMADA DE FINALIZACIÓN: _____________________
Condiciones de calidad mínimas aplicables:
a) Grado alcohólico probable (% vol.): mayor o igual que ___.
b) Acidez máxima (gr/l de ácido tartárico): ________..
Si la uva entregada no reúne algunas de las condiciones expuestas anteriormente, el/la comprador/a no estará obligado a comprarla.
4.º PRECIO:
El precio a aplicar en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes el importe de las primas por calidad que se definen a continuación:
Precio inicial o base _________ €/KILO. Más el I.V.A. correspondiente
Este precio se modificará mediante los siguientes coeficientes, en función de los valores de los parámetros de calidad señalados a continuación:
.- Nivel de Grado alcohólico
.- ________________
.- ________________
5.º FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN:
________________________________________
Entrega a cuenta de ______________€.
El vendedor está obligado a entregar factura al comprador antes de que transcurran 30 días desde la recepción efectiva de la mercancía, conforme al artículo 4.1 de la Ley 3/2004, en la redacción dada por el Real decreto ley 4/2013, consideránodose esta fecha de recepción efectiva el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que figurará la cantidad de uva y el precio pactado.
El pago se realizará a los ______ días de la emisión de la factura.
Serán de aplicación los plazos de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6.º CONDICIONES DE ENTREGA, RECEPCIÓN Y CONTROL.
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas al comprador. La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos a las parcelas del/de la vendedor/a, instalados al efecto por el/la comprador/a.
El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en la bodega o punto de recepción.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para su transformación, según las especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por el/la vendedor/a. En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del producto marcadas en este contrato, se recurrirá a un/una técnico/a designado por los interesados. Los gastos ocasionados correrán a cargo de la parte que estuviera errada en su apreciación.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.
7.º DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES.
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
8.º TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y CERTIFICACIONES.
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de la uva para vinificación cumpliendo la legislación vigente, utilizando productos fitosanitarios autorizados por el registro del Ministerio correspondiente, cumpliendo siempre la normativa de trazabilidad vigente; sin superar las dosis máximas recomendadas y respetando los plazos de seguridad de cada producto y la normativa de aplicación al respecto, y se obliga a entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos de posibles certificaciones de las fincas.
Antes de la vendimia, los firmantes del contrato podrán comprobar el estado y calidad de los frutos, pudiendo tomar muestras y realizar un análisis de detección de plaguicidas, teniendo que informar del resultado de ellas a la otra parte.
Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la uva de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien se procederá a cancelar el contrato sin derecho a indemnización.
Para efectuar análisis de plaguicidas por parte del comprador se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos __ racimos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes.
9.º INCUMPLIMIENTO.
En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la uva, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse producido.
10.º EXTINCIÓN.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
12.º ARBITRAJE.
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje, regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
El árbitro o árbitros serán nombrados por
.- la Consejería de Agricultura y Agua,
.- en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
13.º LEY PROTECCION DE DATOS.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes informan que los datos personales que proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento a los referidos efectos, indicando como referencia “LOPD”, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
14.º OTROS ACUERDOS.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
6