Contract
CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO DE PRETECH | ||
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: PRETECH ENTERPRISE - EJECUTIVA TIPO DE OPERACIÓN: DEPÓSITO MERCANTIL | ||
MEDIOS DE ABONO | COMISIONES RELEVANTES | |
• Transferencia de fondos de pago electrónico • Transferencia electrónica • Número de cuenta | Comisión única: • Costo por tarjeta: $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.) | |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN | LUGAR PARA EFECTUAR RETIROS | |
• Tarjeta • Efectivo • Transferencia electrónica | • Cajero Automáticos | |
ADVERTENCIAS “Los recursos de EL CLIENTE en las operaciones realizadas con PRETECH, S.A. DE C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico no se encuentran garantizados por ninguna autoridad.” “Los Fondos de Pago Electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos” | ||
SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES | ||
Seguro: _N/A (opcional u obligatorio) Servicio adicional: N/A | Aseguradora: N/A | Cláusula: N/A |
ESTADO DE CUENTA Periodicidad: Mensual PLATAFORMA: https xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx Disponible: a través de la Plataforma de PRETECH PÁGINA DE INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx | ||
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Cerrada Suiza, número 40, interior 202, Col. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (00) 0000 0000 PLATAFORMA: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx | ||
REGISTRO DE “CONTRATOS DE ADHESIÓN NUMERO: Pendiente de registro Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx |
CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO DEL PRODUCTO “PRETECH ENTERPRISE” CELEBRADO ENTRE PRETECH, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PRETECH” Y POR LA OTRA PARTE,
POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE TARJETAHABIENTE” Y SE HA ASIGNADO EL NÚMERO DE CUENTA DE FPE Y LA CLABE AMBOS DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ÍNDICE DEL CONTRATO
1. APARTADO DE DECLARACIONES Y DEFINICIONES
(Disposiciones aplicables de manera general a la totalidad de los subproductos indicados a la CARÁTULA)
2. CAPITULO I
(Disposiciones aplicables de manera general a la totalidad de los subproductos indicados a la CARÁTULA)
3. CAPITULO II
(Disposiciones aplicables únicamente al subproducto Básica)
4. CAPITULO III
(Disposiciones aplicables únicamente al subproducto Estándar)
5. CAPITULO IV
(Disposiciones aplicables únicamente al subproducto Ejecutiva)
6. CAPITULO V
(Disposiciones aplicables a las Generalidades)
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara PRETECH, a través de su representante legal:
a) Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, autorizada legalmente constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Tener como objeto social las actividades permitidas mediante la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, de conformidad con la legislación aplicable para las Instituciones de Tecnología Financiera.
c) Que cuenta con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO y en el presente Contrato se considera lo dispuesto por las Disposiciones de carácter a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Circular 12/2018 emitida por Banco de México y las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
d) Estar debidamente representada en este acto por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien manifiesta que sus facultades a la fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni en forma alguna limitada.
e) Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México. y su página de internet es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
f) Que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los CLIENTES TARJETAHABIENTES que sean utilizados en las operaciones que celebren con “PRETECH” o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por
las obligaciones contraídas por “PRETECH” o por algún CLIENTE TARJETAHABIENTE frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
g) Que tomará las medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, deberá difundir la información que permita a sus “CLIENTES TARJETAHABIENTES”, identificar los riesgos de la presente operación que se celebra en el presente Contrato, mediante su PLATAFORMA.
h) Que ha dado a conocer de forma clara las contraprestaciones que se cobrarán conforme a la CARÁTULA del presente Contrato.
II.- Declara “EL CLIENTE TARJETAHABIENTE”:
a) Por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad: (i) Que es una persona física con plena capacidad legal, mayor de edad y sin limitación de ejercicio de sus derechos. (ii) que tiene su domicilio fiscal en
.
b) Que actúa por cuenta propia en la celebración del presente Contrato (i) Que conoce el Aviso de Privacidad y Términos y Condiciones Generales de Uso de PLATAFORMA mismos que están disponibles en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx y han sido puestos a su disposición de manera previa (ii) desea que PRETECH le preste los servicios objeto del presente Contrato derivado de que actualmente mantiene una relación laboral y/o profesional con un “CLIENTE EMPRESA” de PRETECH (iii) ha solicitado la emisión de la Tarjeta y apertura de CUENTA DE FPE en su modalidad Básica, Estándar, Ejecutivo o Platino según se define en la CARÁTULA del presente, con el proceso notificado por PRETECH a través de los Términos y Condiciones.
c) Otorga su consentimiento expreso para que PRETECH lleve a cabo la referida emisión de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a su favor, y reciba las TRANSFERENCIAS de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO en su cuenta.
d) Los términos y condiciones de la “PLATAFORMA” que acepta el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” guardan consistencia con el presente Contrato, así como con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, incluyendo, las Disposiciones emitidas por CONDUSEF y la Circular 12/2018 emitida por Banco de México.
III.- Declaran “LAS PARTES”:
a) Que se identificaron plenamente y acreditan su personalidad con los documentos e instrumentos notariales descritos en las Declaraciones que anteceden en el presente contrato, mismos que se agregan y se conservan en los expedientes respectivos de cada una de las partes.
b) Lo anterior, para efectos de identificación y conocimiento de “EL CLIENTE TARJETAHABIENTE” acorde a los requerimientos de la DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en adelante las “DISPOSICIONES” y obligarse ambas partes en los términos y condiciones descritos en el cuerpo del presente contrato.
Expuesto lo anterior, “PRETECH” y “EL CLIENTE TARJETAHABIENTE” reconocen la veracidad de las declaraciones que anteceden y declaran que es su voluntad celebrar el presente Contrato por cada CUENTA DE FPE por los servicios que a continuación se describen y que en lo sucesivo se les llamarán “los Servicios”, de conformidad con las siguientes:
DEFINICIONES
Para efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entenderá, en singular o plural, por:
1. CARÁTULA: Carátula del presente Contrato que PRETECH emite y que contiene los elementos esenciales de la emisión y el depósito mercantil, así como las características operativas y comerciales aplicables al subproducto contratado.
2. CLIENTE EMPRESA: Es la persona moral que mantiene un contrato vigente de Emisión y Depósito de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO para abrir cuentas, realizar operaciones y transferencias de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO con PRETECH derivado de una relación contractual.
3. CLIENTE TARJETAHABIENTE: Es aquella persona física que mantiene un contrato vigente de Emisión y Depósito Mercantil de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO para abrir una CUENTA DE FPE con PRETECH, para el CONSUMO y disposición de los recursos de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO de acuerdo con el tipo de subproducto contratado y definido en la CARÁTULA.
4. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
5. COMISIONES: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, que PRETECH cobre a los “CLIENTES TARJETAHABIENTES”, conforme a la CARÁTULA del presente Contrato por las operaciones realizadas o el uso del Servicio de PRETECH.
6. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
7. CONSUMO: Se refiere a la redención de los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO realizada por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” para la adquisición de bienes y/o servicios, en los establecimientos de aceptación de las marcas internacionales, como Visa, MasterCard o Carnet.
8. CUENTA DE FPE: Cuenta abierta por PRETECH a nombre del “CLIENTES TARJETAHABIENTES” en la que se realizan los registros de (i) abonos correspondientes a la cantidad de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO que el “CLIENTE EMPRESA”, instruya sean cargados a favor del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”; y (ii) la disposición o redención que realice el “CLIENTES TARJETAHABIENTES” de dichos FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
9. DÍA HÁBIL BANCARIO: A los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender Operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la CNBV.
10. FONDO DE PAGO ELECTRÓNICO o (“FPE”): Fondos que estén contabilizados en el registro electrónico de PRETECH, referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero.
11. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PLD/FT. Están integradas por la Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por medio de las cuales se establezcan medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
12. PLATAFORMA: A las aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que “PRETECH” utilice para operar con sus “CLIENTES”.
13. RETIRO: Significa la disposición de cantidades en efectivo que los “CLIENTES TARJETAHABIENTES” podrán realizar derivado de la redención de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, en cajero automático, o a través de una Transferencia FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a la cuenta que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya designado para tales efectos en alguna Entidad Financiera facultada para recibir dichas transferencias, siempre y cuando dicha forma de dispersión haya sido aprobada para “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por el “CLIENTE EMPRESA”.
14. SALDO(S): FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO que se encuentran disponibles en la CUENTA DE FPE del
“CLIENTE TARJETAHABIENTE” para el CONSUMO.
15. SERVICIO PRETECH: Se refiere a los servicios realizados por “PRETECH” con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, y el abrir y llevar una o más cuentas de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO por cada “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
16. TARJETA: Tarjeta electrónica o plastificada emitida por “PRETECH”, dirigida a empresas interesados en emitir un medio de pago personalizado hacia sus empleados, para el pago, control y comprobación de gastos corporativos (caja chica, gastos de representación, entre otros).
17. UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “PRETECH”.
18. TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO: Operación de abono de SALDOS disponibles de los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, desde la CUENTA DE FPE del “CLIENTE EMPRESA”, hacia la CUENTA DE FPE del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”. Esta operación no podrá superar los umbrales establecidos por PRETECH para tal efecto, lo anterior de acuerdo con los límites establecidos por la regulación aplicable.
Hechas las declaraciones y definiciones que anteceden las partes se obligan en los términos pactados en las siguientes:
CLÁUSULAS CAPITULO I
CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERA. OBJETO.
“PRETECH” se obliga a proporcionar, la emisión y deposito mercantil para la prestación del SERVICIO PRETECH para la apertura de Cuentas de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, así como la emisión de la Tarjeta con las características que le correspondan y estén definidas en la CARÁTULA del presente Contrato a nombre del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, para el CONSUMO, o RETIRO de acuerdo con el SALDO existente derivado de las TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO realizadas por el “CLIENTE EMPRESA”.
“PRETECH” administrará la CUENTA DE FPE referidos a moneda nacional, emitiendo los respectivos FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a favor del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” en su CUENTA DE FPE, para que el
“CLIENTE TARJETAHABIENTE” pueda disponer de ellos mediante la Tarjeta señalada en la CARÁTULA del presente Contrato, posterior a la activación de la misma en la “PLATAFORMA” que “PRETECH” ponga a su disposición, para lo cual “PRETECH” solicitará de manera independiente al presente Contrato la aceptación y consentimiento expreso del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
“PRETECH” abrirá al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” conforme al presente Contrato una CUENTA DE FPE con el número que da a conocer al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, “PRETECH” permitirá al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” realizar, como mínimo, un retiro al día en su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico a través de una Transferencia de Fondos a la cuenta que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya designado para tales efectos en alguna Entidad Financiera facultada para recibir dichas transferencias.
“PRETECH” integrará un expediente por cada “CLIENTE TARJETAHABIENTE” al momento de formalizar la relación contractual y recabará de este, los datos y documentos de identificación de conformidad con el artículo 11 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. En caso de que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” actúe en nombre de terceros, deberá recabar los datos y documentos indicados en el artículo y ordenamiento normativo anteriormente señalado, de aquellos que funjan como titulares de la Tarjeta y/o “CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO”, así como a mantener a disposición de “PRETECH” la información y documentación, para su consulta a efecto de que esté disponible en caso de que así lo requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El tercero, quien sostiene una relación laboral directa con el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” para que actúe en su nombre y representación, su calidad de titular de la Tarjeta y/o de la “CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO tendrá acceso a los servicios otorgados por “PRETECH” a través de su PLATAFORMA, en ese sentido mantendrán una relación jurídica, la cual se instrumentará a través de los Términos y Condiciones Generales de PLATAFORMA.
Las PARTES convienen que los derechos y obligaciones derivados del objeto de este Contrato no podrán ser cedidos por ninguna de las partes.
SEGUNDA. TARJETA.
“PRETECH” entregará la Tarjeta como medio de disposición de los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, la cual estará desactivada. Por lo anterior el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, deberá realizar la suscripción del presente Contrato en la “PLATAFORMA”, así como la consecuente activación, para poder hacer uso de esta.
EL “CLIENTE TARJETAHABIENTE” realizará la activación dentro de la “PLATAFORMA”, proporcionando los datos que se le solicitan en términos de las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PLD/FT, que PRETECH tenga implementadas. Una vez que la tarjeta se encuentre activada, “PRETECH” podrá realizar la TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a las mismas y por tanto el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá hacer uso de estos.
En virtud de lo anterior, el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” acepta que no podrá realizar el uso de la tarjeta que
no se encuentre activada de acuerdo con los procedimientos determinados en la “PLATAFORMA”.
Adicionalmente, el “CLIENTE TARJETAHBIENTE” como titular de la tarjeta podrá bloquear y desbloquear para su uso la Tarjeta que tenga a su nombre. Lo anterior, lo podrá realizar siempre que el “CLIENTE EMPRESA” no haya generado un bloqueo para la disposición del saldo de la Tarjeta de que se trate.
TERCERA. USO DE TARJETA
(a) La Tarjeta es para uso personal, y es intransferible. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” deberá mantener la Tarjeta que le sea proporcionada, bajo su resguardo, y estampar su firma al reverso de la Tarjeta al momento de
recibirla, no obstante, a que en caso de así desearlo podrá facultar al “CLIENTE EMPRESA” para hacer la recepción
de la misma en su nombre.
(b) El SALDO será proporcional a los abonos que se realicen mediante TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO por el “CLIENTE EMPRESA”.
(c) Cualquier información que le sea solicitada al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por “PRETECH” en relación con el uso de la Tarjeta, deberá ser veraz, precisa y actualizada.
(d) En caso de robo, extravío o uso no autorizado, deberá comunicar a “PRETECH” dicha situación, de forma inmediata y sujetarse a lo señalado en el presente Contrato.
(e) Queda prohibido utilizar o permitir el uso de la Tarjeta con fines fraudulentos, con el fin de causar un perjuicio a un tercero o de cualquier otra forma contraria a la legislación aplicable y a los usos comunicados.
CUARTA. USOS DE LA PLATAFORMA.
La “PLATAFORMA” tiene como objetivo principal el permitir a el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, lo siguiente:
a) Otorgar consentimiento y suscribir el presente Contrato.
b) Activar la tarjeta asignada al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
c) Envío y recepción de información de identificación y conocimiento del Cliente.
d) Consulta de SALDOS y movimientos de la Tarjeta y estado de cuenta. Asimismo, los “CLIENTES TARJETAHABIENTES” reconocen y aceptan que al contratar este producto con “PRETECH”, otorgan expresamente su autorización para que la información de los SALDOS y movimientos de su tarjeta pueda ser proporcionada a los “CLIENTES EMPRESA” con los cuales tienen una relación contractual. Es decir que otorga su consentimiento para que “PRETECH” brinde información y documentación relativa al uso de la Tarjeta,
e) Restablecimiento de su contraseña por medio de su cuenta de correo electrónico.
f) Las demás operaciones que “PRETECH” ponga a disposición, a través de la “PLATAFORMA”.
QUINTA. ADMINISTRACIÓN.
Para la administración de la Tarjeta, “PRETECH” pone a disposición del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” la
“PLATAFORMA” referida en el numeral anterior.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” reconoce y acepta que es responsable en su totalidad por el uso y control que se le dé a dicha Tarjeta “PRETECH”
SEXTA. CONSULTA DE SALDO, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” acuerda que podrá consultar el SALDO lo cual incluye transacciones y movimientos de la tarjeta de manera diaria a través de cualquiera de las siguientes vías, emitiéndose estado de cuenta de forma mensual en formato digital:
i. A través de la página web, sin costo en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
ii. La “PLATAFORMA”
Para la atención de los “ESTADOS DE CUENTA”, “PRETECH” atenderá los siguientes lineamientos:
Emitirse de forma gratuita y enviarse al correo electrónico o en su caso, convenir con el “CLIENTE EMPRESA” para que pueda consultarlo a través de la “PLATAFORMA”, mensualmente o con dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, sin que en ningún caso se dejen de generar.
La modificación de la modalidad de envío deberá contar con el consentimiento del “CLIENTE EMPRESA”, en el medio convenio en el entendido de que el “CLIENTE EMPRESA” podrá solicitar en cualquier momento a “PRETECH” el envío de los estados a su correo electrónico y aquella se obligará a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo anterior.
“PRETECH” deberá permitir al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” conocer en los periodos pactados, de manera clara y que no induzca a error, las operaciones realizadas, así como las Comisiones, intereses, rendimientos, descuentos y costos, en su caso, para lo cual podrán agregar elementos que les permitan tener mayor claridad, siempre y cuando cumplan con el contenido mínimo previsto en estas fracciones y
Todo el texto de los estados debe poder ajustarse sin ayudas técnicas hasta un 200% (doscientos) por ciento sin que se pierda el contenido o la funcionalidad. De utilizarse abreviaturas de uso no común, debe señalarse su significado.
“PRETECH” tendrá disponible en su “PLATAFORMA” los estados de cuenta de los tres periodos inmediatos anteriores. Igualmente se tendrá en la “PLATAFORMA” una relación de los saldos y los movimientos de los seis meses inmediatos anteriores
La consulta de otros estados de cuenta será a petición expresa del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
La consulta de saldos y movimientos de periodos anteriores podrá realizarse a solicitud expresa del “CLIENTE
TARJETAHABIENTE” y la misma deberá ser atendida en un plazo menor de cinco días hábiles de forma gratuita.
“PRETECH” pondrá a disposición comprobantes de operación independientemente del medio por el que se realicen las operaciones. Dichos comprobantes podrán consultarse al momento de realizarse la operación a través de correo electrónico o PLATAFORMA, por lo que estarán disponibles para su posterior consulta y descarga.
Los Comprobantes de Operación tendrán:
i. La identificación de “PRETECH” y, cuando se use tarjeta, la identificación del establecimiento o cajero automático;
ii. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar el
proyecto y la operación celebrada por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”;
iii. El monto, fecha y hora de la operación;
iv. El tipo de operación efectuada;
v. Los datos que permitan al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” identificar la cuenta respecto de la cual se
efectuó la transacción;
vi. El concepto y monto de las Comisiones cobradas, en su caso, en la transacción por PRETECH.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
I. Obligaciones de PRETECH:
a) PRETECH llevará a cabo el proceso para la entrega de la Tarjeta al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
b) Explicar por medios digitales o vía call center al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” el proceso de firma del presente Contrato y activación de la Tarjeta.
c) Entregar las Tarjetas nuevas y desactivadas, cuando la que posea haya concluido su periodo de vigencia;
d) Atender puntualmente cada solicitud de aclaración hecha por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”;
e) Atender cualquier reporte de pérdida, robo, extravío o clonación que haga el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” a fin de tomar las medidas conducentes.
f) Verificar los datos así como la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte del
“CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
II. Obligaciones del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”:
a) Es responsable de conservar la Tarjeta en un lugar seguro a fin de evitar el uso indebido de esta por terceros;
b) Usar de manera responsable la Tarjeta y no compartir con terceros claves de acceso o contraseñas de la “PLATAFORMA” o del número de identificación para el uso de la Tarjeta en receptores de pagos o establecimientos comerciales.
c) Entregar la documentación e información necesaria a “PRETECH” para identificarlo y conocerlo, proporcionando los datos que para tal efecto establezca “PRETECH” en los formularios que ponga a disposición de acuerdo con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PLD/FT.
d) En caso de pérdida, robo, extravío o clonación, dar aviso inmediato a “PRETECH”.
Para el caso de robo o perdida puede comunicarse al Call Center, al número (00) 0000 0000 o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx , así como a cualquiera de las líneas adicionales que en el futuro PRETECH habilite y le comunique, las cuales estarán hábiles los 365 días del año y durante las 24 horas. Una vez que PRETECH reciba el aviso, le proporcionará al CLIENTE TARJETAHABIENTE al menos un número de referencia del aviso, la fecha y hora en que este se recibió. El CLIENTE TARJETAHABIENTE no serán responsable de los cargos a las CUENTAS DE FPE que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de la presentación del aviso referido. XXXXXXX tendrá derecho de exigir el pago de los cargos a dicha cuenta que hayan sido autorizados previamente por el CLIENTE TARJETAHABIENTE
Cuando el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” realiza el aviso “PRETECH” le proporcionará por correo electrónico un acuse de recibo y un folio que indique el número de atención a su solicitud, indicando la fecha y hora de la solicitud. En ese orden de ideas la información se dará a conocer al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” momento de la solicitud o a más tardar el día hábil siguiente a la solicitud.
En relación con lo anterior, “PRETECH” no responderá respecto de los cargos no reconocidos en la Cuenta o en la Tarjeta “PRETECH” anteriores al aviso de robo o extravío del medio de disposición referido, mientras que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” no será responsable desde el momento en que realice el aviso. En todo caso, “PRETECH” tendrá el derecho de exigir el pago de los cargos realizados y autorizados previamente por el “CLIENTE EMPRESA”:
I. “PRETECH” deberá abonar, a más tardar el segundo día hábil bancario contado a partir del día en que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya presentado el aviso correspondiente a robo o extravío de la Tarjeta “PRETECH”, el monto equivalente a los cargos reclamados, siempre que se cumplan con los siguientes supuestos:
a) “PRETECH” no compruebe, mediante el dictamen con lenguaje claro y sencillo respecto de los factores de autenticación utilizados en las operaciones reclamadas así como la hora de la operación y el nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación, que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, requieran al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el mismo. Este supuesto no es aplicable en caso de cargos que hubieren sido producto de una falla operativa imputable a “PRETECH” que reciba el aviso correspondiente o, tratándose de cargos realizados hacia otra institución de fondos de pago electrónico o Entidad Financiera, a la institución de fondos de pago electrónico o Entidad Financiera adquirente. Los factores de autenticación referidos deberán ser cualquiera de los siguientes:
• Información que “PRETECH” proporciona al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”” o permite a éste generar, a efecto de que solamente él la conozca, para que la pueda ingresar al sistema autorizado por dicha institución para iniciar la operación de que se trate, tales como contraseña o número de identificación personal.
• Información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos que solo posee el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, incluyendo la almacenada en un circuito integrado o chip que sea procesada conforme a los estándares que el Banco de México determine en la regulación correspondiente, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas que “PRETECH” proporcione al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando dicha información sea generada con propiedades que impidan su duplicación o alteración y que sea información dinámica que no pueda ser utilizada en más de una ocasión.
• Información derivada de características propias del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, como aquellas de carácter biométrico, incluyendo huellas dactilares, geometría de la mano o de la cara, patrones en iris o retina, entre otros.
• Cualquier otro elemento distinto a los previstos en los puntos anteriores que quede determinado en las disposiciones de carácter general que emitan conjuntamente el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
II. Sea respecto de avisos de robo o extravío, y dichos cargos no sean reconocidos por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” y correspondan a operaciones que se hayan realizado durante las cuarenta y ocho horas previas al aviso y que no se hayan autenticado utilizando los dos factores de autenticación.
III. En caso de reclamaciones por cargos no reconocidos, el aviso se realice dentro de los noventa días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se hubiere realizado el cargo no reconocido.
Una vez verificado y siempre que resulte procedente la devolución de los recursos al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” respectivo por cargos reclamados que se hubieren efectuado hacia otra institución de fondos de pago electrónico, la institución de fondos de pago electrónico adquirente que tramitó el cargo no reconocido, tendrá la obligación de resarcir a la institución emisora los recursos monetarios vinculados con dicho cargo en un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles bancarios contados a partir de que reciba la notificación correspondiente por parte de la institución emisora, en caso de que la institución emisora haya requerido la utilización de factores de autenticación conforme a lo establecido en el primer numeral de este apartado, pero la institución de fondos de pago electrónico adquirente no haya proporcionado a la institución emisora los elementos suficientes para validar la autenticidad de dichos factores. La institución de fondos de pago electrónico adquirente únicamente podrá repercutir los recursos mencionados en el presente párrafo al comercio, en los casos en los que le haya proporcionado a éste los elementos necesarios para solicitar factores de autenticación conforme a lo establecido en el primer numeral de este apartado y haya pactado con el comercio que éste asumirá los costos por cargos no reconocidos en los que haya decidido no solicitar factores de autenticación, asimismo, en ningún caso la institución de fondos de pago electrónico adquirente podrá obligar al comercio a utilizar los factores de autenticación en comento.
El abono a que se refiere el párrafo anterior no resultará aplicable cuando la institución emisora, dentro del plazo mencionado, compruebe al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” que los cargos reclamados corresponden a operaciones con la Tarjeta “PRETECH” fueron realizadas de acuerdo con los factores de autenticación indicados en este apartado, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable a la institución emisora o a la institución de fondos de pago electrónico adquirente, como sería el caso de un cargo duplicado.
En caso de que la institución de fondos de pago electrónico compruebe que en la operación reclamada fueron utilizados al menos dos factores de autenticación en términos del presente apartado, siempre que sea anterior dentro de un plazo posterior a los dos días hábiles bancarios mencionados, “PRETECH” podrá revertir el abono que hubiere realizado a la Cuenta.
Para efectos de lo anterior, “PRETECH” pone a disposición del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, a través del correo electrónico registrado en la PLATAFORMA, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en la que haya recibido el aviso de robo o extravío de la Tarjeta “PRETECH”, un dictamen en lenguaje simple y claro, suscrito por personal de “PRETECH” facultado para ello que contenga, por lo menos, la información siguiente:
a) Evidencia de los elementos de autenticación utilizados, así como la explicación, en lenguaje simple y claro, de los mismos y la forma en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación.
b) Hora en la que se realizó la Operación.
c) Nombre del receptor de pagos en donde se originó la Operación.
d) En caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la Operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” será responsable de pagar la reposición de la Tarjeta. “PRETECH”.
OCTAVA. RECURSOS.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” deberá contar con SALDO disponible en su CUENTA DE FPE para realizar los CONSUMOS o RETIROS.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” acepta y reconoce que la forma de abonar recursos en la Tarjeta será únicamente por medio de Transferencias de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO desde una CUENTA DE FPE del “CLIENTE EMPRESA”, no obstante, podrán realizar operaciones para regresar y/o permitir la reversión de los recursos al “CLIENTE EMPRESA” en caso de no agotar el SALDO disponible en la CUENTA DE FPE.
NOVENA. DOMICILIACIÓN.
“PRETECH” hace del conocimiento del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” que no ofrecerá el servicio de Domiciliación con cargo a su CUENTA DE FPE.
DÉCIMA. INACTIVIDAD.
Los SALDOS registrados en la CUENTA DE FPE del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de SALDO, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará “PRETECH” para esos efectos, dando aviso por escrito de esta situación al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, ya sea física o electrónicamente, “CLIENTE TARJETAHABIENTE” con noventa días de anticipación.
No se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de COMISIONES que realice “PRETECH”, y esta última no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de COMISIONES cuando el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” realice una operación posteriormente a la trasferencia del SALDO a la cuenta global, “PRETECH” deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que “PRETECH” estará obligada a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto y a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de dicha obligación dentro de los dos primeros meses de cada año.
DÉCIMA PRIMERA. PERIODO XX XXXXXX Y CANCELACIÓN.
La vigencia del presente Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma. Transcurrida la vigencia del Contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos a menos de que cualquiera de las PARTES comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado en cualquier momento.
“PRETECH” informa que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá cerrar en cualquier momento y sin condición alguna su CUENTA DE FPE, así como redimir el SALDO de los respectivos fondos a la cantidad equivalente de dinero que corresponda. Dicho lo anterior “PRETECH” no podrá condicionar el cierre de la CUENTA DE FPE que instruya el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, con la finalidad de que le informe o justifique los motivos del cierre.
Cuando “PRETECH” reciba una solicitud de cierre de CUENTA DE FPE le proporcionará al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, por medios digitales, al menos un número de referencia de dicha solicitud, la fecha y hora en que esta se recibió. En ese sentido “PRETECH” deberá entregar al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” la información referida en el momento en que la haya presentado la solicitud, o bien, a más tardar al cierre del DÍA HÁBIL BANCARIO en el que hayan presentado la solicitud de alguna de las formas pactadas al efecto. “PRETECH” se reserva el derecho a conservar evidencia de la información que hayan proporcionado el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
El cierre de la CUENTA DE FPE derivado de la terminación del presente Contrato surtirá efectos al cierre del DÍA HÁBIL BANCARIO en que “PRETECH” reciba del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” la solicitud correspondiente, una vez que surta efectos el cierre referido, “PRETECH” no realizará cargos en la CUENTA DE FPE de que se trate y deberá poner a disposición del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” la totalidad del SALDO que mantenga en la citada CUENTA DE FPE, a más tardar al cierre del DÍA HÁBIL BANCARIO de la presentación de la respectiva solicitud, poniendo a disposición del SALDO en alguna Entidad Financiera autorizada a llevar cuentas de depósito que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya especificado para esos efectos o bien, efectuando una TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a favor del “CLIENTE EMPRESA” .
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” expresamente reconoce y conviene que la fecha de expiración grabada en la tarjeta no tiene relación alguna con la fecha de vigencia del Contrato, ya que la misma se refiere únicamente al periodo durante el cual dicha tarjeta podrá ser utilizada válidamente.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” contará con un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del Contrato, para cancelarlo sin responsabilidad para el mismo, en cuyo caso PRETECH no podrá cobrar Comisión alguna, en razón de que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” no hayan utilizado u operado los productos contratados, bastando para ello la presentación de una solicitud de cancelación a través del medio que le dé a conocer “PRETECH” en la “PLATAFORMA” o bien comunicándose al número telefónico.
“PRETECH” proporcionará al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por los mismos medios de comunicación, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió, información que entregará en el momento en que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario. Además, “PRETECH” se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez sucedido lo anterior “PRETECH” se:
(a) Abstendrá de cobrar Comisión o penalización por la terminación del contrato;
(b) Abstendrá de solicitar al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” a que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato;
(c) Obligar a cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, y
(d) Abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo.
(e) Obliga a transferir los SALDOS a la cuenta bancaria que se haya señalado para dichos efectos.
DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” reconoce y acepta que “PRETECH” realiza el tratamiento de datos personales y patrimoniales de conformidad con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en apego a su aviso de privacidad dado a conocer con anticipación. De igual manera reconoce que con la finalidad de impedir el acceso y revelación no autorizada, mantener la exactitud de los datos y garantizar la utilización correcta de la información, PRETECH utiliza los procedimientos físicos, tecnológicos y administrativos apropiados para proteger la información que recaba. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO o bien la revocación o limitación de sus datos personales, vía telefónica para lo cual será necesario que se comunique al Call-Center de “PRETECH” quien le indicará el procedimiento a seguir para su ejercicio. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” reconoce que es su obligación el abstenerse de hacer uso, consulta, sustracción, venta, renta, y/o cesión, de los datos personales, datos personales sensibles, y datos patrimoniales que podría llegar a conocer con motivo del servicio contratado en el presente acuerdo de CONTRATO. En caso de que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” incumpla con la obligación contenida en esta cláusula, independientemente de las sanciones aplicables de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, deberá pagar los daños y perjuicios que se generen a “PRETECH” por tal motivo.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADOS.
a) Terminación Anticipada
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “PRETECH” la terminación anticipada de los presente Contrato, mediante solicitud dirigida y entregada a este último a través de los canales establecidos dentro de la “PLATAFORMA” o bien comunicándose al número telefónico: 55 6384 6117 “PRETECH” le proporcionará un acuse de recibo y un folio que indique el número progresivo de atención a su solicitud, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” .
b) Vencimiento Anticipado
PRETECH o EL “CLIENTE EMPRESA” podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato, sin responsabilidad a su cargo, dando aviso al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por escrito a través del correo electrónico que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya señalado para tal efecto y sin necesidad de declaración judicial, si el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” incurra en cualquiera de los eventos descritos a continuación:
a. Si cualquier información o dato proporcionado por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” en los formularios de identificación de él o en cualquier otro documento resultare falso;
b. Si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier información contenida en los formularios mencionados o en cualquier otro documento entregado a “PRETECH”, el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” no diere aviso por escrito a “PRETECH” de dicho cambio, y afecte gravemente las condiciones para la prestación del servicio;
c. Si el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” deja de cumplir u observar cualquiera de los términos, acuerdos o convenios contenidos dentro del presente documento;
d. Si ocurre cualquier evento o condición que dé bases razonables a la sola discreción de “PRETECH”, de que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a los presente CONTRATO.
Queda expresamente convenido por las PARTES que al darse por terminado el Contrato conforme a lo dispuesto en el Inciso anterior, se extinguirá de inmediato el compromiso de “PRETECH” de realizar con el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” las operaciones y servicios a que se refiere el CONTRATO, y se tendrán por vencidas y pagaderas de inmediato todas las cantidades que adeude en dicho momento el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” a “PRETECH”, sin requisito de presentación, requerimiento, demanda, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza, a todo lo cual el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” renuncia expresamente por este medio.
DÉCIMA CUARTA. ATENCIÓN AL CLIENTE - UNE.
En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable a “PRETECH” señala como datos adicionales de
identificación, localización y contacto, los siguientes:
Página Web |
Cualquier interacción que “PRETECH” mantenga con el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, o bien el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” con “PRETECH” solo serán para fines comerciales o publicitarios.
Los datos sobre la Unidad Especializada de Atención al CLIENTE son los siguientes: a través del correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y/o del número de atención del centro telefónico del Call Center: (00) 00000000.
Es del conocimiento del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, que pueden existir fallas en la PLATAFORMA por causas ajenas al control de “PRETECH” no se pudiere acceder a éste. No obstante, “PRETECH” llevará a cabo todas las diligencias necesarias a fin de lograr la continuidad en los servicios en la PLATAFORMA. Cualquier notificación que deba hacerse al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” respecto xx xxxxxx del sistema o procesos para la continuidad de los servicios serán hechas a través del correo electrónico registrado por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
En caso de que estas fallas presenten una duración por más de 24 (veinticuatro) horas, PRETECH notificará a CONDUSEF, mediante correo electrónico remitido a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, para poder informar al CLIENTE los medios alternos para la continuidad de los servicios provistos por PRETECH y, en su caso, la CONDUSEF pueda atender las consultas y las reclamaciones de los CLIENTES de PRETECH.
Dicha notificación deberá contener la fecha y hora de inicio de la falla; por lo que PRETECH indicará si continúa la falla o en su caso ya concluyó; así como una explicación del tipo de afectación y el plazo en que estará resuelta.
Adicionalmente cualquier aclaración o reclamación que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, tenga en relación con el objeto de este Contrato y con el uso de la TARJETA, deberán ser canalizadas para su atención directamente a través de la PLATAFORMA y datos de contacto que “PRETECH” pone a su disposición con la documentación que acredite su validez, en la inteligencia de que para que una aclaración sea procedente se deberá presentar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado la operación de que se trate .
Transcurrido dicho plazo cualquier aclaración o reclamación relacionada con fallas en las transacciones no serán en ningún momento responsabilidad de “PRETECH”, por lo que cualquier operación realizada se considerará aceptada por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”. No obstante, lo anterior, deberá recabar un recibo, comprobante o nota de compra, el cual deberá ser conservado en todo momento para verificar cualquier transacción.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” estará enterado de las fallas que surjan en la PLATAFORMA así como la actualización de datos y avisos de movimientos inusuales, los cuales serán consultados por medio de la PLATAFORMA o en su caso al correo electrónico del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” que desee interponer una queja, aclaración o reclamación deberá ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a USUARIOS (UNE) en el teléfono 01 (55) 5241 – 1418.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.
Ambas partes se obligan a dar aviso de cualquier cambio en los domicilios señalados en el presente Contrato, así como en los formularios puestos a disposición o en cualquier otro documento impreso o digital relacionado con la utilización de la tarjeta. Las notificaciones realizadas en el domicilio de cada una de las partes surtirán efectos al día hábil siguiente de haber sido recibidas.
DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS, PUBLICITARIOS Y CON RESPECTO AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
• Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá autorizar a “PRETECH”, para que la información contenida en el Contrato sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir en su domicilio publicidad de “PRETECH”. El consentimiento expreso del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” se recabará a través una firma electrónica avanzada, una firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación de conformidad con el artículo 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, una vez que haya firmado este Contrato. No obstante, lo anterior, el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá en cualquier momento revocar la autorización proporcionada.
• Autorización para el Tratamiento de Datos Personales.
En términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá otorgar a “PRETECH” su consentimiento expreso para el tratamiento de Datos Personales, el presente CONTRATO, mediante los cuales, el “PRETECH” tendrá la obligación de informar al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, a través del Aviso de Privacidad, la información que recaba del mismo y con qué fines. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar a “PRETECH” en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los Datos Personales que le conciernen a través de la instrumentación del formato establecido en “PRETECH”, en lo sucesivo simplemente (el “Formato ARCO”). El Formato ARCO deberá contener y acompañar la información y documentación señalada en el Aviso de Privacidad.
“PRETECH” comunicará al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la fecha en que recibió el Formato ARCO, la determinación adoptada, con el propósito de que, si resulta procedente, se haga efectiva dentro de los 20 hábiles días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a Datos Personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL.
Los Términos y Condiciones de Uso de PLATAFORMA y formularios en su caso son parte integrante del Contrato celebrado con el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”. En dicho documento se regulan de manera detallada los aspectos relativos a la negociación comercial entre “PRETECH” y los CLIENTES. Por tal motivo al existir algún criterio opuesto entre Términos y Condiciones Generales de Uso, prevalecerá el Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” declara y garantiza que los fondos que serán utilizados para abonar en la tarjeta y realizar las operaciones con “PRETECH”, en ejecución del Contrato, no provienen ni provendrán de actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas. Obligándose a proporcionar la información solicitada por “PRETECH”, para la debida identificación del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” y
cumplimiento con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
DÉCIMA NOVENA. LEYENDAS.
El Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las operaciones que celebren con las Institución de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Institución de Tecnología Financiera o por algún Clientes frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
Los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO no generan rendimientos o beneficios monetarios por los SALDOS acumulados en los mismos.
VIGÉSIMA. ANTICORRUPCIÓN.
Las Partes se comprometen a que, en la fecha de aceptación del Contrato, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
VIGÉSIMA PRIMERA. SEGURIDAD.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE reconoce que “PRETECH” le ha advertido existen varias estafas y delitos que se utilizan en la red para realizar transacciones ilícitas como: Smishing, Phishing, Pharming, etc. Por esta razón, es responsabilidad de cada “CLIENTE TARJETAHABIENTE” implementar las medidas correspondientes para evitar ser víctima de cualquiera de estos delitos.
“PRETECH” realizara publicaciones de manera gratuita en la “PLATAFORMA” relativa a evitar posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los productos y servicios financieros contratados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.
“PRETECH” dará a conocer cualquier cambio en el presente Contrato, así como las nuevas COMISIONES que pretendan cobrar a través de su “PLATAFORMA”, por lo menos, con (30) treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los “CLIENTES TARJETAHABIENTES” en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la relación contractual, dentro de los treinta días posteriores al aviso de modificación en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin que “PRETECH” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” solicite dar por terminado el servicio.
“PRETECH” recabará del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, su consentimiento expreso a través de una firma electrónica avanzada, firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación que se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en ese sentido las modificaciones a las COMISIONES las recibirá al correo electrónico con el que fue registrado el “CLIENTE TARJETABIENTE”.
En la página de Internet de “PRETECH” incluirán un anuncio de las modificaciones al Contrato, mismos que deberán de indicar, por lo menos:
I. Nombre del producto o servicio y número de registro ante la CONDUSEF;
II. Resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, deberán señalar cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas;
III. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
IV. Derecho de EL “CLIENTE” para dar por terminado el Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. CONDUSEF.
En cualquier tiempo, el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá acudir directamente a la CONDUSEF para cualquier aclaración o consulta, o bien, contactarla a través de su Centro de Atención Telefónica (01 800 999 80
80 / 53 40 09 99), su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o en el correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de CONTRATO, las partes convienen en someterse a la competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como amigable componedor, y, en caso de subsistir diferencias, a los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA QUINTA. ENTREGA DEL CONTRATO.
Una vez que se realice la aceptación expresa del presente Contrato, este se entregará de manera digital al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” y se encontrará disponible mediante la “PLATAFORMA”.
“PRETECH” verificará la información y documentación digital entregada por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
Aceptando la validez de los rasgos o datos en forma electrónica asociados al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por medio de la tecnología de la “PLATAFORMA” posterior al acceso y validación de datos, que son utilizados para identificarlo e indicar que este aprueba la información contenida, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” manifiesta que ha leído los detalles y especificaciones de este Contrato, por lo que otorga su expresa conformidad en términos de los artículos 80, 90 fracción II, 93, 97 y demás aplicables del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1,803 y demás aplicables del Código Civil Federal, dicho consentimiento se suscribe a través de una firma electrónica avanzada, una firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación de conformidad con el artículo 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera así como el artículo 8 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
VIGÉSIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, reconoce que cualquier documento impreso o digital y/o propuesta comercial o formulario donde se establezcan obligaciones derivadas de la utilización de las Tarjetas y/o servicios prestados por “PRETECH” forman parte integrante de estos Contrato y por lo tanto tendrá completa validez y hará prueba plena.
Las Partes del Contrato no incurrirán en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se les haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera Persona, por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del Contrato, sin que medie incumplimiento por alguna de las Partes de sus obligaciones de confidencialidad de conformidad con lo establecido en el Contrato;
b) Cuando el titular de la Información Confidencial autorice por escrito a través de sus representantes debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra Parte difunda la Información Confidencial sin restricciones a terceras Personas, según lo establezca; o
c) En caso de que cualquiera de las Partes sea obligado por disposición legal, administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información Confidencial. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” deberá comunicar a “PRETECH” en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente. En caso de que el requerimiento a que hace alusión el presente inciso no sea claro o no se encuentre delimitado con relación a la información que se solicite divulgar, “PRETECH” deberá solicitar a la autoridad administrativa o judicial que corresponda que delimite la Información Confidencial correspondiente.
d) Cuando cualquiera de las Partes obtenga la Información Confidencial de un tercero sin que medie incumplimiento del Contrato.
En todo caso, la revelación de cualquier tipo de información del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por parte de “PRETECH” a las autoridades financieras, no implicará transgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por cualquier vía contractual.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. REFERENCIAS A DISPOSICIONES LEGALES.
Todas las referencias a disposiciones o preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato pueden ser consultadas por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” en la PLATAFORMA o en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el número en que se encuentra registrado este Contrato. Los títulos de las Cláusulas y sus subdivisiones que se usan en este Contrato no tienen más fin que la conveniencia de las Partes y no podrán afectar la interpretación de este Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. FACULTADES QUE SE OTORGAN.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” otorga por medio del presente, a favor del “CLIENTE EMPRESA” poder para disponer o intervenir en la operación o SERVICIO PRETECH, para formular solicitudes y cancelaciones en su nombre y representación, así como para conocer el estatus de sus operaciones, por lo que bajo ninguna circunstancia lo anterior se podrá considerar un incumplimiento a lo dispuesto por la regulación aplicable, toda vez que conoce el alcance de la presente clausula. En este sentido, no es parte del objeto de la presente, la realización por parte del “CLIENTE EMPRESA” de los actos personalísimos, contratación y activación de Tarjeta.
CAPITULO II PRETECH ENTERPRISE BÁSICA
VIGÉSIMA NOVENA. PRETECH ENTERPRISE BÁSICA.
El depósito a su CUENTA DE FPE, podrá realizarse por TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO del “CLIENTE EMPRESA” y se encontrará limitado a mantener TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO por un monto que no exceda las 750 UDIS y no podrá mantener más de 1000 UDIS en un mes calendario, manteniendo un máximo de RETIROS de 750 UDIS diarias.
CAPITULO III PRETECH ENTERPRISE ESTÁNDAR
TRIGÉSIMA. PRETECH ENTERPRISE ESTÁNDAR.
El depósito a su CUENTA DE FPE, podrá realizarse por TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO del “CLIENTE EMPRESA” y se encontrará limitado a mantener TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO por un monto que no exceda las 3,000 UDIS y no tendrá límite de SALDOS acumulados en un mes calendario, manteniendo un máximo de RETIROS de 1,500 UDIS diarias.
CAPITULO IV PRETECH ENTERPRISE EJECUTIVA
TRIGÉSIMA PRIMERA. PRETECH ENTERPRISE EJECUTIVA.
El depósito a su CUENTA DE FPE, podrá realizarse por TRANSFERENCIA de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO del “CLIENTE EMPRESA” y no se encontrará limitado a mantener TRANSFERENCIAS de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO por mes calendario, ni límites de SALDO, manteniendo un máximo de RETIROS de 1,500 UDIS diarias.
CAPITULO V GENERALIDADES
TRIGÉSIMA SEGUNDA. COMISIONES
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, al contratar los Servicios descritos en el presente Contrato, se compromete a efectuar los siguientes pagos a “PRETECH” a través de la facturación:
a) El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” acepta y faculta a “PRETECH” a cobrar la comisión señalada en la caratula más el IVA vigente y aplicable al “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, cada vez que “PRETECH” reciba fondos de el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, por los servicios que le presente al amparo de este contrato, independientemente del momento en que sean consumidos los fondos disponibles por “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
b) El costo de cada Tarjeta solicitada ya sea por reposición o las adicionales. La información sobre la única comisión a cobrar descrita en la presente Cláusula estará disponible mediante la liga ubicada en la página de internet de “PRETECH” para los “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, únicamente se podrán cobrar las comisiones que hayan
sido consentidas expresamente por los “CLIENTE TARJETAHABIENTE” a través del presente Contrato, así como en su caso en los respectivos términos y condiciones.
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” deberá realizar los pagos de las comisiones antes referidas a la siguiente cuenta de “PRETECH”:
Titular: PRETECH, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
Banco: (***) Sucursal: (***)
No. de cuenta: (***) CLABE interbancaria: (***)
Para una mayor referencia de la comisión mencionada en la presente Xxxxxxxx, misma que es acorde a la información en la carátula se adjunta la siguiente tabla:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | TIPO DE CLIENTE A QUIEN APLICA EL CONCEPTO | COBRO POR: | TIPO DE CONTRATO |
Costo por tarjeta (reposición/adicional) | Costo unitario | Cliente TH | Evento $30.00 c/u más IVA | TODOS |
TRIGÉSIMA TERCERA. TRANSMISIÓN Y EMISIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRONICO.
La autorización para emitir los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO con base en los recursos que el “CLIENTE EMPRESA” entregue a “PRETECH” se realizará dentro de la PLATAFORMA. “PRETECH” emitirá los respectivos FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a favor del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” para pueda disponer de ellos, en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que reciba los recursos respectivos y podrá hacer las TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a las Cuentas de FPE de los “CLIENTE
TARJETAHABIENTE” que le indique el “CLIENTE EMPRESA”. “PRETECH”: notificará por medio de la PLATAFORMA o correo electrónico, las TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO que haya efectuado.
“PRETECH” deberá reembolsar al “CLIENTE EMPRESA”, cuando este así lo solicite, la cantidad de moneda nacional equivalentes al valor de los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO emitidos al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” siempre y cuando tales FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO no sean parte de una orden de pago en ejecución, lo cual es aceptado por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE”. Dicha solicitud deberá realizarse por correo electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx., y únicamente podrá realizarse a la cuenta en una institución de crédito a nombre del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”.
TRIGÉSIMA CUARTA. BENEFICIARIOS
El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” podrá designar beneficiarios, en el apartado de Beneficiarios, que se haga durante el proceso de Registro en la PLATAFORMA y formalización del presente Contrato, momento en el cual se pondrá a su disposición el formulario para designar beneficiarios, los cuales podrán disponer de los recursos en caso de su fallecimiento. Al respecto “PRETECH” acreditará previamente la identidad del beneficiario, esto al presentarse a ejercer sus derechos. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” tiene en todo momento la facultad de solicitar la modificación de los beneficiarios.
TRIGÉSIMA QUINTA, CARGO DE RECURSOS
LAS PARTES acuerdan que al administrar una CUENTA DE FPE referidos a moneda nacional “PRETECH” permitirá al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” disponer de los fondos, así como realizar los cargos correspondientes en la cuenta referida, mediante:
I. El cargo de los FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO por la cantidad que indique el “CLIENTE EMPRESA”, con el fin de que los montos de dinero equivalentes sean remitidos, mediante transferencias de fondos, a las cuentas de depósito de dinero abiertas a nombre del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” o de terceros en Entidades Financieras que el propio “CLIENTE TARJETAHABIENTE” especifique al efecto, o bien, que dichos montos sean entregados en efectivo, en moneda nacional, por el equivalente a tales fondos, siempre y cuando la institución de que se trate haya sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria Valores;
II. Transferencias de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a otras Cuentas de FPE referidos a la misma moneda;
III. Pagos de cualquier tipo.
“PRETECH” podrá realizar cargos en las Cuentas de FPE por operaciones no instruidas por el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” relacionadas con devoluciones, objeciones y cargos no autorizados de conformidad la cláusula trigésima cuarta. En caso de que dichos cargos excedan los SALDOS de las Cuentas de FPE, serán considerados sobregiros que no estarán sujetos al límite de quince UDIs.
TRIGÉSIMA SEXTA. ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
“PRETECH” podrá ejecutar instrucciones de transferencias de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” le transmitan, en ese sentido “PRETECH” deberá deberán cargar y abonar, por lo que LAS PARTES acuerdan que la información necesaria del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” y del beneficiario para realizar la transferencia de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, debiendo de notificar sobre las órdenes de abono aceptadas a través de correo electrónico y/o notificación en la PLATAFORMA, o aplicación móvil al “CLIENTE TARJETAHABIENTE” , como al beneficiario de dicha operación. “PRETECH” efectuará la notificación al momento de la ejecución de la orden. Estableciendo al menos dos elementos de autenticación conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Fintech.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA NIVEL DE CUENTA.
Para efectos del presente Contrato las cuentas de Fondos de Pago Electrónico de los “CLIENTE TARJETAHABIENTE” contará con la clasificación de nivel en relación al límite establecido en la carátula del presente en atención al tipo de subproducto. Para realizar el cálculo en UDIS, “PRETECH” deberá tomar el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario inmediato anterior al mes de que se trate.
TRIGÉSIMA OCTAVA. SUPLETORIEDAD.
Para todo lo no previsto en este Contrato o en la Ley Fintech así como sus disposiciones secundarias LAS PARTES acuerdan que se aplicará de forma supletoria, las leyes especiales aplicables a las Entidades Financieras de que se trate, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas
LEÍDO EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE SE SUJETAN, ASÍ COMO EL ALCANCE LEGAL DE LAS MISMAS, LO FIRMAN A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CON EL ENVIÓ DEL MENSAJE DE DATOS QUE CONTIENE SU FIRMA DIGITAL, ENTENDIDA COMO EL USO DE LOS FACTORES DE AUTENTICACIÓN Y/O DE FORMA AUTÓGRAFA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y DEMÁS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN, QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES UN EJEMPLAR ORIGINAL DE ESTE CONTRATO PARA CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN QUE EN ESTE ACTO SE CELEBRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS [*] DÍAS DEL MES DE [*] DE 2023, HORA [*].