SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA DE VIDEO PASARELA 3G PARA LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE LLAMADAS DE VIDEO Y VOZ SOBRE TECNOLOGÍA IP
CONDICIONES CONTRACTUALES Y TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA DE VIDEO PASARELA 3G PARA LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE LLAMADAS DE VIDEO Y VOZ SOBRE TECNOLOGÍA IP
INDICE
PAGINAS
PRESENTACION 3
CONDICIONES ECONOMICO - ADMINISTRATIVAS 6
- Disposiciones generales 7
- Adjudicación del contrato 11
- Formalización 25
- Ejecución 27
- Finalización 30
- Jurisdicción 31
CONDICIONES TECNICAS 32
- Características 33
ANEXOS 38
Anexo I. Documentación y demás elementos a presentar 39
Anexo II. Mejoras de puntos de las bases y argumentación 42
Anexo III. Descripción de la garantía y plazos 43
Anexo IV. Oferta económica 44
PRESENTACIÓN
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en adelante GSC, es una empresa pública adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias.
Sus relaciones contractuales se rigen parcialmente por el derecho privado, quedando afectada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en tanto que su artículo tres, apartado d, dispone que: “A los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:…d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social las participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento”. Por ello, y de conformidad con el art. 20 de dicho texto legal, los contratos “… se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo,….. En cuanto a sus efectos y extinción estos contratos se regirán por el derecho privado”.
Las actividades realizadas por la empresa, de acuerdo con su objeto social, son las siguientes:
a) Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario.
b) Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.
c) Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios.
d) Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.
e) Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.
f) Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.
g) Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.
h) Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.
i) Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.
j) Prestar servicios operativos y de formación en materia de seguridad pública para lo cual podrá gestionar centros y establecimientos de naturaleza pública o privada, así como contratar equipos humanos y recursos materiales.
Para ello, GSC se encuentra organizada en sus correspondientes Divisiones, entre las que cabe destacar el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES-1-1-2), y el (Servicio de Urgencias Canario SUC).
La principal actividad del CECOES consiste en la coordinación de las actividades y prestación del servicio de atención de llamadas urgentes en función de la encomienda de gestión realizada en su momento.
El CECOES-1-1-2, integrado por dos salas operativas, una en Santa Xxxx de Tenerife y otra en Las Palmas de Gran Canaria, es un instrumento concebido para gestionar las demandas que en materia de emergencias y seguridad surgen en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las salas operativas son el centro neurálgico del CECOES-1-1-2. Allí se realiza la recepción de las llamadas de todo el Archipiélago, su tratamiento, la gestión y el seguimiento de las respuestas asignadas a cada demanda, optimizando la coordinación de las intervenciones.
Por otra parte las actividades del SUC se encuentran básicamente constituidas por las relativas al transporte sanitario (tanto urgente como no urgente), consultas médicas telefónicas y asistencia domiciliaria.
A efectos de permitir una coordinación eficiente y eficaz, ofertando la debida atención a los requerimientos de la sociedad, los servicios del SUC se prestan desde la propia sala de coordinación del CECOES-1-1-2, sobre plataformas tecnológicas comunes. El núcleo central de las mencionadas plataformas tecnológicas son, sin lugar a dudas, las comunicaciones de voz y datos, que permiten tanto recibir las alertas de demanda de auxilio, como coordinar en caso de necesidad la movilización de los recursos necesarios para su prestación efectiva.
Una de las líneas de orientación táctica del Servicio de Sistemas y Comunicaciones, encaminadas a la mejora en la gestión de las emergencias, es el uso de tecnologías de video en las llamadas entre los ciudadanos y el Centro de Coordinación de Emergencias, con el propósito de mejorar la riqueza de percepción de las situaciones por parte de los efectivos encargados de atender dichas situaciones.
Para poder llevar a cabo esta mejora operativa es preciso incrementar los recursos que componen la infraestructura de la plataforma tecnológica de los Centros Coordinadores, en el sentido de dotarlos de un subsistema de centralita para la gestión de llamadas de video y voz sobre IP, que sea capaz de manejar conversaciones telefónicas de video con tecnología móvil de tercera generación (3G), cada vez más extendida como estándar generalizado.
Con ello se pretende posibilitar que el alertante a través de la llamada 112 envíe su terminal móvil 3G, enviará al Centro Coordinador la señal de Audio- Video que la Cámara de su terminal está capturando en tiempo real .Esta herramienta permitirá a los efectivos del Centro Coordinador una toma de decisiones más eficiente ante dicho incidente.
Por este motivo, es necesario llevar a cabo la adjudicación de un contrato para el suministro e instalación de una Plataforma de Video Pasarela para interconectar tecnología móvil 3G y redes de tecnología IP.
DOCUMENTO I
CONDICIONES ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
Constituye el objeto de estas Bases establecer las condiciones generales de contratación, que habrán de regir las relaciones contractuales entre GSC y la/s empresa/s adjudicataria/s, para la prestación del suministro de una plataforma video pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de video y voz sobre IP en las Salas Operativas del CECOES 1-1-2
Dicho objeto corresponde al código 33.20.44 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CPNA 2002), así como al código 32500000-8 “Equipos y material para telecomunicaciones” de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Reglamento nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007).
2.- PARTES CONTRATANTES
Actuarán como partes contratantes en los contratos que se suscriban, conforme a las presentes condiciones contractuales:
- De una parte, la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, domiciliada en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, con CIF nº X-00000000, creada en virtud de escritura pública de constitución número de protocolo 4063/94 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
La representación de la Sociedad, en virtud de los artículos 127 y 128 de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a los administradores en la forma determinada en los estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, cuya refundición se llevo a cabo mediante escritura de fecha 28 xx xxxx de 2004. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
- De otra parte, la persona natural o jurídica española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar para contratar y obligarse conforme a las normas del derecho común, y que resulte adjudicataria de los servicios objeto de la presente concurrencia.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales tienen carácter privado, quedando sometidas al contenido de las presentes condiciones contractuales y técnicas, así como a sus Anexos.
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato resultante se regirá por el derecho privado.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 dicho texto legal.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, que habrán de mantener durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil:
a) Estar en disposición de suministrar el material o componentes objeto del
presente procedimiento, con las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas. Asimismo dispondrán en todo momento de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la actividad.
b) Los ofertantes tendrán que acreditar su solvencia económica financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación:
b1) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico cerrado.
En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos o la identificación de la clave que permita a GSC comprobar la veracidad del contenido de los mismos.
b2) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Al margen de acreditar su solvencia por los medios anteriormente indicados, los licitadores deberán presentar una declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como también un despacho expedido por la embajada de su país en España en el cual se certifique que
conforme a la legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse. Así mismo, deberán acreditar si pertenecen a una determinada organización o cuentan con una autorización especial si en su país resulta necesario para poder prestar en él servicio. Si bien podrán participar empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, bastando acreditar su habilitación con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, las empresas no comunitarias precisarán del informe señalado en la Condición 8.1 de este Documento.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC que deberá soportar GSC, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido a continuación.
El presupuesto máximo derivado de la presente contratación, excluyendo el IGIC, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (245.000 €).
El presupuesto definitivo del suministro será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada.
En el precio de la oferta habrá de encontrarse incluido todo el material, mano de obra, instalación, gastos de desplazamientos, portes, gastos de aduanas, viajes, dietas, puesta en funcionamiento, formación técnica y cuantos otros gastos se precisaran para la total y completa recepción final del hardware a suministrar en las dependencias de GSC (según las directrices de la empresa contratante) y su instalación.
En el precio de la oferta se entienden comprendidos todas las tasas, arbitrios e impuestos, directos e indirectos, que le pudieran afectar, a excepción del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que queda expresamente excluido.
Los precios ofertados serán únicos. No podrán venir desglosados en los elementos que lo compongan, siendo rechazadas aquellas ofertas que incumplan esta condición.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 11 del presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, el anuncio para la concurrencia de ofertas se publicará en la página web del Gobierno de Canarias, concretamente en el apartado Perfil del Contratante, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el BOC (Boletín Oficial de Canarias). Asimismo, la licitación deberá publicarse en el DOUE.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Las ofertas de los interesados y la documentación complementaria se presentarán en el plazo de 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista anteriormente.
Las ofertas se presentarán en las oficinas de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. sitas en:
- En Gran Canaria: X/ Xxxxxxx Xxxx xx 0, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
- Xx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 0x planta. Xxxx.
Xxxxxx, 00000 Xxx. Xxxx xx Xxxxxxxx.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican o bien mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día a GSC, por fax, télex o telegrama la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida
fuera del plazo fijado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
La presentación de proposiciones u ofertas presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las presentes bases de concurrencia, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación de la proposición u oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas se corresponderán al “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA DE VIDEO PASARELA 3G PARA LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE LLAMADAS DE VIDEO Y VOZ SOBRE TECNOLOGÍA IP
para GSC”. En ellas se podrán incluir cuantas mejoras se hayan realizado a las características señaladas en las presentes bases, las cuales se encontrarán incluidas en el precio ofertado, debiendo argumentarse su justificación, y ser aceptadas por el contratante.
Asimismo, en dicha propuesta deberán detallarse los diferentes conceptos que la integran.
Las ofertas y documentación complementaria se presentarán en dos sobres cerrados, uno para la documentación administrativa y técnica, y otro, donde figure la oferta económica.
En el exterior de ambos sobres deberán constar los datos completos de la persona natural o jurídica licitante, y, de disponer de ellos, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Los sobres deberán ir firmados por el ofertante o persona que lo represente.
1.- Sobre primero
En la parte exterior y anterior figurará “ SOBRE PRIMERO: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas relativas al suministro de una plataforma de vídeo pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de vídeo y voz sobre tecnología IP”.
El contenido de dicho sobre habrá de estar relacionado mediante un índice facilitado en hoja independiente en el que consten, por orden, todos los documentos aportados, que deberá ser el siguiente:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad de la empresa o empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben presentar:
a) Sus documentos traducidos de forma oficial al español.
b) Certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan de manera habitual en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o en su caso, que
dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública en la Organización Mundial del Comercio.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, así como Documento Nacional de Identidad.
1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Número de identificación fiscal.
3.- Los ofertantes deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la Disposición Cuarta (Capacidad para contratar). Las empresas que liciten en Unión Temporal deberán acreditar, asimismo, los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica señalados con anterioridad de manera individual.
4- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración jurada del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al Art. 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración jurada, otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Declaración jurada relativa a comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
6.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la normativa vigente en la materia. Así mismo, los ofertantes presentarán su documentación en castellano.
Todas las hojas, debidamente numeradas y relacionadas en el índice, serán encuadernadas en un solo bloque formando un “librillo”.
GSC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación aportada, bien antes de la adjudicación del contrato, bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
De manera adicional, las empresas ofertantes podrán presentar cualquier otro tipo de documentación que estimen oportuno, en soporte audiovisual u otros (diapositivas, presentaciones informáticas, vídeos, etc.).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
2.- Sobre segundo
En la parte exterior y anterior figurará “Proposición Económica y Oferta Técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas para el suministro de una plataforma de vídeo pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de vídeo y voz sobre tecnología IP”.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, no admitiéndose variantes o alternativas.
Los licitadores incluirán en este sobre las características técnicas de la oferta y las mejoras que pudieran ofrecerse, así como la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la condición 11. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere dicho apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio del que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare bajo su responsabilidad, ser cierto los datos aportados. El órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El contenido de las ofertas económicas, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la condición 5 del presente pliego, será redactado, según el modelo anexo al presente documento, sin errores, tachaduras o modificaciones sustanciales que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Asimismo las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas y selladas por el ofertante o persona que lo represente.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con el importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de las circunstancias que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto en la normativa reguladora del impuesto.,
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas. El empresario
que haya licitado en unión temporal de empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individuales, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Asimismo las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas y selladas por el ofertante o persona que lo represente.
9.- CONSULTAS
Las empresas que pretendan concursar en el presente procedimiento, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten. El área específica que atenderá las mencionadas consultas será la Dirección Gerencia, mediante su Unidad de Equipos, Sistemas y Proyectos del CECOES.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN/CONCURRENCIA
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se que se relacionan en la Condición 11.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, calificará en primer lugar la documentación contenida en el sobre primero presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la licitación
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales, y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Una vez subsanados los errores, y en su caso aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o, transcurridos los plazos conferidos al efecto, la Mesa de Contratación realizará en acto público, en el lugar y hora
señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres números dos de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar el Presidente de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicándoles el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre primero, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres segundos de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Con posterioridad, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la condición 11 del presente pliego, acompañada del acta de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
En referencia a la valoración de la oferta económica, en el supuesto de que en la presente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, la evaluación del precio como criterio de adjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el precio sin repercusión de IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo.
En el caso de que no hubiere candidato alguno cuya oferta o proposición fuera admisible de conformidad con las presentes bases y demás normas que resulten de aplicación, la Mesa de Contratación propondrá dejar desierta la
adjudicación.
Corresponde al Director Gerente de GSC la adjudicación de los contratos, a propuesta de la Mesa de Contratación.
El licitador estará obligado a mantener su proposición durante el plazo de 3 meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones.
11.- CRITERIOS ADJUDICACIÓN
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación los siguientes:
1.- Mejoras técnicas específicas 40 puntos
2.- Plazo de entrega y puesta en marcha 15 puntos
3.- Oferta económica 35 puntos
4.- Garantía 10 puntos
Se establecerá un máximo de 100 puntos.
1) Mejoras técnicas específicas: en base a las siguientes mejoras deseables en la plataforma se asignará hasta un máximo de 40 puntos:
a) Por disponer de un soporte de establecimiento rápido de llamadas en base a protocolos tales como: MONA/WNSRP se otorgará un total de 15 puntos que se repartirá de la siguiente manera:
- Por soporte de establecimiento rápido de llamadas con soporte para uno de dichos protocolos: 5 puntos
- Por soporte de establecimiento rápido de llamadas con soporte para ambos protocolos: 15 puntos.
b) Por permitir la redundancia de elementos y el cambio en caliente de los mismos, a fin de asegurar alta disponibilidad de servicio. 15 puntos
c) Por mejora en la velocidad de la comunicación, pasado de 3G (WCDMA) a 3.5G (HSDPA): 10 puntos
2) Plazo de entrega y puesta en marcha (máximo 15 puntos):
Se valorará la mejora en el plazo de entrega y puesta en marcha para la explotación de los servicios objeto de las presentes bases, concediendo medio punto por cada día natural de mejora sobre el plazo máximo de 120 días, hasta una puntuación máxima de 15 puntos, que se obtendrá para un plazo de implantación igual o inferior a 90 días.
3) Oferta económica (máximo 35 puntos):
Se valorará según el precio de la oferta presentada siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
a.1.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto al criterio.
a.2.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto al criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
a.3.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación del criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P=(pm*mo)/O (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Los valores que se usarán para realizar los cálculos matemáticos y obtener las valoraciones correspondientes de este criterio, de las variables “mo” y “O” serán los valores correspondientes de las rebajas ofertadas con respecto al precio máximo de licitación unitario.
En referencia a la valoración de la oferta económica, en el supuesto de que en la presente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, la evaluación del precio como criterio de adjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el precio sin repercusión de IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo.
4) Garantía (máximo 10 puntos):
Se valorará el aumento del período mínimo de garantía establecido en dos años, conforme a lo indicado a continuación:
• Ampliación del plazo de garantía en 12 meses, tres años en total. (5 puntos).
• Ampliación del plazo de garantía en 24 meses, cuatro años en total. (10 puntos).
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
12.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL, DEFINITIVA Y GARANTÍA:
12.1.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional de los contratos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre las adjudicaciones provisionales, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar los contratos por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación.
El acuerdo de adjudicación provisional será susceptible de recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP.
12.2.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación o publicación en la página web del órgano de contratación de la adjudicación provisional, la constitución de una garantía que asegure el correcto cumplimiento del contrato durante toda su vigencia, por importe del cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
La garantía podrá constituirse a medio de ingreso en la cuenta corriente de GSC, mediante aval bancario solidario a primer requerimiento y sin beneficio de excusión o por medio de contrato de seguro de caución, en ambos casos a favor de GSC. La garantía será devuelta o cancelada al producirse la liquidación del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan que ejercitarse sobre la misma.
En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía constituida, y transcurrido en todo caso el periodo de garantía según lo dispuesto en la cláusula 7 xxx xxxxxx técnico, en su caso, se procederá a la devolución o cancelación de aquélla.
12.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que deberán presentar la siguiente documentación:
Los adjudicatarios provisionales deberán presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
1.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2.- Un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.
3.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo
49 de la Ley de Contratos del Sector Público a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.
4.- Un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones sociales.
5.- Justificante acreditativo o documentación de la garantía definitiva constituida según lo señalado en la Condición 12.2.
6.- Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de doscientos mil euros (200.000€).
Las certificaciones a que se refieren los puntos 1, 2, 3 y 4 anteriores deberán ser expedidas refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado. Dichas certificaciones deberán expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 apartado d) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contrato del Sector Público así como los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
12.4.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación de los adjudicatarios provisionales, a que se refiere la condición 12.2 y 12.3, el órgano de contratación deberá dictar resolución definitiva a favor de los adjudicatarios provisionales, siempre que éstos hayan presentado dicha documentación y acreditado que reúnen las condiciones exigidas al efecto. No obstante, en caso de presentación de recursos especiales, el plazo para dictar la adjudicación definitiva se suspenderá.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva de los contratos a los licitadores que hubiesen resultado adjudicatarios provisionales, por no cumplir éstos las condiciones necesarias para ello, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que los nuevos adjudicatarios hayan prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éstos un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la condición 13.1 y 13.2.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, GSC, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 12.2 y 12.3
III.- FORMALIZACION
13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Con el adjudicatario se formalizará el correspondiente contrato de suministro en el plazo máximo de 20 días naturales a partir de la fecha de la comunicación de la adjudicación definitiva.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Superado el mencionado plazo sin formalizar el contrato, debido a incumplimiento de los requisitos exigidos y ofertados para la ejecución del suministro por causa no imputable al contratante, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, con la reclamación en su caso de los daños y perjuicios que se hubieren podido generar.
La empresa adjudicataria estará en condiciones de iniciar la ejecución del suministro en un plazo máximo de 120 días naturales tras la comunicación de la adjudicación definitiva.
No podrá comenzar la entrega del suministro contratado sin haberse formalizado el correspondiente contrato, habiéndose de dar cumplimiento a los requisitos expuestos en las presentes Bases y en las Ofertas presentadas por las empresas.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las directrices de GSC, siendo de exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, tales como embalaje y seguridad ante arañazos o deterioros del bien y, en su caso, la retirada de los bienes usados de GSC, hasta el lugar y destino a convenir.
La entrega del material se efectuará acompañada de un albarán en el que se reflejarán, entre otros, los siguientes datos:
• Número xx xxxxxxx y expediente.
• Lugar de destino de los bienes y lugar de entrega.
• Suministro real que se efectúa con expresión clara de los siguientes datos: número de unidades, descripción, marca, modelo y número de serie (si lo tiene), su referencia y la valoración de cada elemento.
• Fecha de entrega.
• Datos completos del proveedor.
La firma xxx xxxxxxx de entrega del material no implica la aceptación del mismo, ni en cantidad ni en calidad. El material quedará en depósito y sólo se considerará aceptado una vez efectuada la correspondiente inspección técnica con resultado positivo. El material defectuoso será devuelto al proveedor con portes a su cargo.
La recepción o conformidad del suministro, cuando se encuentre en buen estado, se efectuará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de aquél y, en todo caso, siempre que la impartición de la formación a la que se obliga el adjudicatario establecida en la cláusula 4 xxx xxxxxx técnico haya sido correctamente realizada, mediante la firma de un Acta de Verificación, único medio hábil de manifestación de conformidad con la entrega.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se le hará constar expresamente y se le dará instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, GSC, antes de extinguirse el contrato, dejará los bienes objeto de suministro de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Una vez contratado el suministro, se establece una penalización del 0,5% diario sobre el importe total en caso de incumplimiento en los plazos de entrega (120 días naturales tras la comunicación de la adjudicación definitiva o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor) o recepción incompleta. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del valor del pedido, GSC estará facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho GSC por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades que se le hubieran podido imponer al contratista o
las indemnizaciones que éste haya satisfecho con cargo a la garantía constituida, el contratista deberá reponer o ampliar la misma en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución del contrato.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá intimación previa por parte de GSC.
14.- SUBROGACIÓN
Toda cesión por parte de la empresa adjudicataria de los derechos dimanantes del contrato adjudicado a favor de terceros será ineficaz frente a GSC, sin el consentimiento expreso de ésta.
La subrogación de un tercero en el contrato será posible siempre que cumpla, indefectiblemente todas las condiciones contractuales y técnicas aplicables y tendrá que ser aceptada con carácter previo y por escrito por GSC.
Si a lo largo del periodo de vigencia del contrato, el SCS y GSC considerasen oportuno subrogar este contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
IV.- EJECUCION
15.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación, se compromete a realizar el suministro contratado, con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en estas Bases, así como a las mejoras propuestas en la oferta presentada en su momento, todo ello con estricta observancia de lo establecido en las prescripciones técnicas así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes objeto del suministro y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de
prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
Será por cuenta del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de trabajos o manipulaciones de su personal, su maquinaria e instrumentos en los elementos suministrados, así como por retraso u omisiones en la entrega de los mismos. Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, 200.000 €.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso, a GSC de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GSC.
El equipo humano, así como el material requerido para el suministro objeto de las presentes Bases deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones que les correspondan para todos los elementos intervinientes en la contratación.
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud, y cuantas otras le corresponda. Asimismo, deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con las distintas Administraciones Públicas durante todo el período de duración del contrato.
El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC.
El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que se precisen.
El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose
la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la contratante.
El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la contratación.
16.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el DOUE, en el BOE, en el Boletín Oficial de Canarias por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las ofertas presentadas por los ofertantes como en los importes de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos –a excepción del IGIC- que graven la prestación del suministro, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidos en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, los arbitrios municipales.
17.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Los bienes suministrados serán facturados por el adjudicatario, una vez realizada la conformidad del suministro (mediante la firma de un Acta de Verificación).
En la factura deberá detallarse el concepto de “Suministro de una plataforma video pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de video y voz sobre IP en las Salas Operativas del CECOES 1-1-2”, así como cuantos requisitos se establezcan en la normativa vigente respecto a la emisión de facturas.
La factura será abonada a los 60 días de su recepción, siendo requisito indispensable que la mercancía haya sido correctamente entregada y que se encuentre en perfecto funcionamiento, reflejándose ello en la correspondiente Acta de Verificación.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y GSC lleve a cabo la ejecución de dicho pago, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta el acuerdo de cesión.
V.- FINALIZACIÓN
18.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Una vez adjudicado el objeto de la presente concurrencia, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las presentes bases, mejoras en la oferta o de cualesquiera estipulaciones contenidas en el contrato que se suscriba, éste podrá resolverse, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones todos los gastos que por ello se originen.
19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del presente contrato, además de las generales de la Ley, los siguientes incumplimientos:
19.1. Del Contratista
Podrá ser causa de resolución del contrato, entre otras:
a) La trasgresión de cualquier apartado contenido en las presentes Condiciones de concurrencia y del contrato que se formalice.
b) Deficiencia en la calidad de la ejecución del suministro, tanto en las características técnicas de los bienes como en el plazo de entrega de aquéllos.
GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento íntegro o la resolución del contrato. En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por escrito con una antelación de 15 días a la fecha de extinción o, en su caso, a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. En ambos casos, el contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por la perturbación del suministro, y en su caso el abono de intereses.
En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa, GSC podrá optar por realizar una nueva concurrencia o por adjudicar la continuación de la ejecución del contrato al siguiente licitador o licitadores, si los hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y con arreglo al contenido de dichas ofertas, sin que se excluya el trámite por procedimiento
urgente que así se determine.
19.2. Del Contratante:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de GSC determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
20.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
VII.- JURISDICCION
21.- JURISDICCIÓN.
Sin perjuicio de la aplicación en cada caso de las normas procesales que tengan carácter imperativo, las partes en cuanto lo permita la legalidad aplicable al supuesto de que se trata, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria en caso de litigio sobre la interpretación, ejecución y extinción del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DOCUMENTO II: CONDICIONES TÉCNICAS
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA
La información técnica que, en base a lo indicado en los apartados posteriores precise justificación se efectuará mediante la aportación de los certificados, memoria o documento que en cada apartado se indique.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
Las bases de la concurrencia se centran en el suministro e implantación de una Central Telefónica Video Pasarela 3G, que interconectará las redes de telefonía móvil públicas con tecnología 3G y las redes de tecnología IP. Dichas redes soportarán servicios de telefonía vocal y video bidireccional en tiempo real.
Esta red soportará flujos de información entre terminales con tecnología 3G- 324M (protocolo del 3GPP para servicios de videoconferencia móvil basados en el protocolo H-324 para videoconferencias en redes de circuitos conmutados en entornos inalámbricos) y equipos servidores de video multimedia, sistemas de mensajería, servidores de flujo RSTP, terminales basados en protocolo (SIP/H-323), etc.
3.- CANTIDAD
Se suministrará e instalará un sistema de Central Telefónica Pasarela 3G para voz y video en cada una de las dos Salas Operativas.
4.- PLAZO DE ENTREGA DE LA SOLUCIÓN PARA EXPLOTACIÓN
El plazo máximo de entrega de la solución será de 120 días naturales para su uso en explotación por parte del CECOES.
En ese plazo debe realizarse el suministro, instalación, puesta en servicio definitivo, así como la formación técnica necesaria sobre el sistema a los técnicos competentes de CECOES tanto a nivel de gestión técnica de los mismos como de mantenimiento y resolución de averías; así mismo se realizará la formación de los usuarios del sistemas en el manejo del mismo y de sus aplicaciones clientes específicas.
5.- CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO
El equipamiento cumplirá los siguientes requisitos técnicos:
5.1.- Deberá incorporar las últimas definiciones de los estándares RCF del IETF, que permitan alta disponibilidad del sistema, mecanismos de mantenimiento de llamadas y permitir las transferencias de información entre canales multimedia que usan diferentes protocolos (SIP-SIP, ISUP-SIP, NSS
/ Q.1980.1 recomendación para banda estrecha, etc.)
5.2.- Deberá permitir el Soporte combinado de video 3G-324M, con transcodificación “cualquiera-a-cualquiera” y voz TDM.
Capacidad de provisión de servicios de solo voz o voz+video, con posibilidad de conexión con teléfonos móviles independientemente de la funcionalidad que tengan dichos teléfonos, pudiendo establecerse conversaciones originadas desde IP de video 3G-324M hacia voz TDM.
Procesado multimedia de las señales de audio/video y soporte H.264 incluyendo transcodificación “cualquiera-a-cualquiera” con los formatos H.263/MPEG4 para asegurar la interoperabilidad (interoperabilidad entre sistemas con capacidad de alta compresión y baja compresión de vídeo.
5.3.- Deberá permitir la Interoperabilidad Multiplataforma y Multi Protocolo.
La Video Pasarela 3G dispondrá de interoperabilidad para soportar múltiples dispositivos con capacidades de video incluyendo:
• Teléfonos móviles 3G-324M (protocolo del 3GPP para servicios de videoconferencia móvil basados en el protocolo H-324 para videoconferencias en redes de circuitos conmutados en entornos inalámbricos)
• Cámaras de red
• Equipos H.323
• PDAs
• Ordenadores portátiles
• Servidores SIP
• Servidores de streaming en tiempo real RTSP
Además debe soportar de manera simultánea todos los protocolos de comunicaciones de transporte de red incluyendo:
• 3G-324M
• Voz TDM
• SIP
• H.323 (VoIP y Videoconferencia sobre IP).
• H.320 (video conferencia sobre RDSI).
• RTSP
5.4.- Seguridad y Fiabilidad
En lo referente a la seguridad, debe disponer de procedimientos encaminados a proporcionar seguridad de uso, mediante mecanismos tales como:
• Listas de control de acceso, acceso web seguro
• Separación entre la gestión y el tráfico de medios
• Restricción de fortaleza de contraseña
• Seguimiento de contraseñas previas
• Tiempo de desconexión por inactividad de sesión
Por otra parte, dado que las comunicaciones móviles de video pueden verse afectadas negativamente por la fiabilidad del medio aéreo, la Video Pasarela 3G deberá tener capacidad de utilizar algoritmos mejorados de resistencia frente a error basados en el empleo del protocolo SRP (Simple Retransmission Protocol) o alguno de sus derivados tal como NSRP (Numbered SRP) con el objetivo de conseguir alta calidad de video.
5.5.- Establecimiento de Llamada
Dado que la secuencia ordinaria de establecimiento de llamada multimedia entre terminales sobre la red 3G es notablemente más lenta que para las llamadas normales de voz y ello puede suponer un problema a la hora de la gestión de las emergencias en las cuales el tiempo tiene extremada importancia, se valorará el soporte de normas que permitan el establecimiento rápido de llamada multimedia acortando el tiempo requerido con arreglo a los protocolos clásicos:
MONA (Media Oriented Negotiation Acceleration) Aceleración de Negociación Orientada a Multimedia: incluido como parte del estándar H.324M Anexo K, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones WNSRP (Windowed Numbered Simple Retransmission Protocol) Protocolo Simple de Ventana de Retransimisión Numerada) propuesto por la mayoría de fabricantes de terminales 3G.
5.6.- Gestión y Administración centralizada con Perfiles Múltiples de uso
La Video Pasarela 3G deberá incorporar software para la administración completa del dispositivo mediante interfaz gráfica, preferentemente a través de
web segura, de manera que se pueda configurar la plataforma y fijar parámetros multimedia a medida para cada servicio proporcionado, así como monitorizar su funcionamiento.
5.7.- Escalabilidad y redundancia
La plataforma deberá poder conectarse a cualquier red utilizando protocolo TCP/ IP Se valorará una arquitectura modular escalable para poder crecer en función de la demanda de capacidad de manejo de sesiones concurrentes de flujo conversacional de video.
6.- PLAN DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN MARCHA
La empresa adjudicataria llevará a cabo la instalación y puesta en marcha de la plataforma objeto del presente Pliego así como de sus conexiones con la red de datos de la infraestructura de las dos Salas Operativas del CECOES-112; así como las conexiones con la red RDSI del Proveedor de Servicios, mediante un acceso primario RDSI (E1).
Una vez realizada la instalación, se exigirá un plan de pruebas completas de operatividad del dispositivo suministrado para su aceptación definitiva que incluirán, como mínimo, las siguientes:
▪ Operatividad como dispositivo individual con sus funcionalidades de servidor.
▪ Conectividad a la red de datos de las Salas Operativas del CECOES- 112.
▪ Conectividad a la red de telefonía 3G.
▪ Comprobación de realización de llamadas de voz sobre IP y TDM.
▪ Comprobación de realización de llamadas multimedia (flujos voz+video).
El plan de pruebas se acordará con el CECOES-112, a través del responsable técnico que designe el CECOES-112 y que a tal efecto dirija la instalación de este proyecto.
A la conclusión de la implantación se entregará por parte de la empresa adjudicataria la documentación técnica de los sistemas implementados y plan de pruebas realizado para la puesta en marcha con los resultados finales de las mismas.
7.- GARANTÍA Y MANTENIMIENTO
A partir de la fecha de puesta en funcionamiento del bien correspondiente, que se hará constar en la correspondiente Acta de Verificación, dará comienzo el período de garantía del bien, accesorios y piezas de repuesto, que no podrá ser inferior a dos años.
Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Esta garantía deberá cubrir la sustitución, sin coste alguno, de cualquier elemento defectuoso o que requiera sustitución por circunstancias ajenas al uso indebido por parte de GSC.
La sustitución de estos elementos se llevará a cabo en las instalaciones de GSC, o bien mediante la sustitución del equipo –a cargo del contratista- por otro de idénticas características hasta que se entregue el original reparado.
Si GSC estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin pretendido podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.- IDONEIDAD DE LA OFERTA
La oferta deberá adecuarse a los objetivos y necesidades de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Las ofertas deberán ser lo más precisas posibles y deberán contener, para proceder a su valoración, todos y cada uno de los puntos presentes en este pliego de condiciones técnicas, debiendo separarse e identificarse claramente
ANEXOS
ANEXO I: DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS A PRESENTAR (I)
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONCURRENCIA Y DECLARACIÓN GENERAL
EMPRESA: Nombre o razón social: Localidad: | Provincia: | Cod. Postal: |
Calle: Teléfono: C.I.F.: | Fax: | |
REPRESENTANTE LEGAL: DON de edad N.I.F. número en adelante identificado como | mayor En calidad de: |
Actúa por apoderamiento otorgado en Escritura:
EXPONE
Actuar en nombre y representación de la empresa mencionada, actuando con los correspondientes poderes legales, y estando interesados en participar en la concurrencia de ofertas convocadas al objeto de contratar el suministro de una plataforma video pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de video y voz sobre IP en las Salas Operativas del CECOES 1-1-2.
SOLICITA
Participar en la Concurrencia de Ofertas realizada por GSC al objeto de contratar una plataforma video pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de video y voz sobre IP en las Salas Operativas del CECOES 1-1-2.
DECLARA
Que conoce las bases de la convocatoria de concurrencia de ofertas. Que dispone de los elementos necesarios para la contratación. Que se encuentra al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales. Que el suministro ofertado lo será cumpliendo las correspondientes bases de convocatoria, el contrato de suministro de bienes y demás disposiciones vigentes para todos los sectores intervinientes en la prestación del servicio, así como la normativa interna de GSC aplicable.
Lo que firma en a de de .
Firma y sello.
ANEXO I: DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS A PRESENTAR (II)
▪ Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios Individuales, o Escritura Pública de Constitución -y modificación en su caso- cuando se trate de personas jurídicas.
▪ Documentación traducida al español de forma oficial y presentación de despacho por parte de la embajada del país relativo a la acreditación de capacidad para contratar y obligarse (empresas extranjeras).
▪ Número de Identificación Fiscal.
▪ Poder de representante (cuando el licitador actue por medio de él).
▪ Declaración Jurada de constituirse en Unión Temporal de Empresas, en el caso de que se trate de empresarios que presenten su oferta en tal sentido.
▪ Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
▪ Declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
▪ Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil –o en el Registro oficial que corresponda-, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico cerrado.
▪ Declaración Jurada (para empresas extranjeras) de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles.
▪ Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración jurada del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional
cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al Art. 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Características técnicas de la oferta.
▪ Declaración de las mejoras presentadas en la oferta.
▪ Documentación que se estime necesaria para la evaluación de los criterios contenidos en la Diposición Undecima de las presentes condiciones contractuales y técnicas.
Toda la documentación habrá de ser original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.
ANEXO II: MEJORA DE DETERMINADOS PUNTOS DE LA BASE DE LA CONVOCATORIA Y ARGUMENTACIÓN.
A efectos de la valoración y grado de afectación sobre la calidad del servicio a prestar, se citan los aspectos que SE MEJORAN respecto de las bases de convocatoria: (Cítese: punto de la base, aspecto mejorado, motivo y argumentación).
Lo que firma en a de de .
Firma y sello.
ANEXO III: DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA Y PLAZOS.
Conforme a lo establecido en el pliego técnico de las presentes bases (Cláusula 7.- GARANTÍA Y MANTENIMIENTO), relaciónese pormenorizadamente los extremos relativos a las condiciones de la garantía, así como su cobertura y restricciones.
ANEXO IV: OFERTA ECONÓMICA
Por la prestación del servicio de suministro de una plataforma video pasarela 3G para la gestión centralizada de llamadas de video y voz sobre IP en las Salas Operativas del CECOES 1-1-2, en las condiciones descritas en la concurrencia de ofertas de la convocatoria, el precio objeto de esta propuesta asciende a la cantidad de:
PRECIO NETO | IGIC [1] | PRECIO BRUTO |
[1] En el supuesto de licitadores exentos de repercutir IGIC deberá ponerse 0,00 euros.
En cualquier caso, los precios ofertados incluyen todos los gastos de material, mano de obra, gastos de desplazamientos, portes, gastos de aduanas, viajes, dietas y cuantos otros gastos se precisaran para la total y completa recepción final de los bienes a suministrar en las dependencias de GSC (según las directrices de la empresa contratante), exigidos al inicio y a lo largo de la vigencia del contrato para la realización del servicio. En los precios señalados se incluyen todos las tasas, arbitrios e impuestos, directos e indirectos, que le pudieran afectar, a excepción del IGIC.
Nota informativa:
Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con él importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de las circunstancias que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto la normativa reguladora del impuesto.