CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA
CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA
Entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, representado por Bapro Mandatos y Negocios S.A.U. en su carácter de administrador Fiduciario, representado en este acto por Xxxxx Xxxxxxxx DNI N°00.000.000, en su carácter de Presidente, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00 Xxxx 0x XXXX, en lo sucesivo denominado “El Contratante”, por una parte, y la firma Xxxxxxxxx y Asociados S.R.L., C.U.l.T.33-71576828-9, representada en este acto por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI N°00.000.000, en su carácter de socio gerente, con domicilio en Av. Xxxxxxx 775 San Xxxxxx Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios de Auditoría Externa (en lo sucesivo “el Contrato”), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
“El Contratante” contrata a “El Auditor” y éste acepta prestar los Servicios de Auditoría Externa de los Estados Contables del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial correspondientes a los ejercicios que finalizan el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), conforme al siguiente plan de trabajo – Etapas:
A. Pruebas de sustentación de saldos
En esta etapa se deben aplicar como mínimo los procedimientos detallados destinados a:
• Verificar la correcta valuación de los activos y pasivos del Fondo Fiduciario de acuerdo con las normas contables aplicables.
• Verificar el correcto devengamiento de los recursos establecidos por ley provincial al Fondo Fiduciario.
• Verificar la correcta aplicación de los criterios de devengamiento de los convenios xx xxxxxxxx con municipios y otros entes.
• Verificar la adecuada imputación a los resultados del ejercicio, de los resultados generados por activos y pasivos fiduciarios.
• Verificar el correcto cumplimiento por parte del Fondo Fiduciario de los convenios firmados con distintos organismos.
• Verificar el cumplimiento de las normas de exposición y presentación de los Estados Contables del Fondo Fiduciario de acuerdo con las normas contables aplicables.
• Verificar la correcta determinación del flujo de efectivo.
• Verificar el cumplimiento de la aplicación de la Ley de creación del Fondo Fiduciario.
• Revisión de las reservas y aplicación de los fondos.
• Revisión del Control interno del sistema y operativos.
El plan de trabajo será coordinado con la Dirección Financiera del Fondo Fiduciario y con el Fiduciario (Bapro Mandatos y Negocios S.A.U.), y se efectuará sobre la base de un cronograma acordado conjuntamente.
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B. Preparación de los estados Contables de presentación sobre la base de los saldos auditados, se procederá a la confección del borrador de los Estados Contables anuales del Fondo Fiduciario, así como sus notas y anexos, para discusión con el Fiduciario (Bapro Mandatos y Negocios S.A.U.) y la Dirección Financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y su posterior emisión.
C. Informes que deberán presentarse como consecuencia de la labor a desarrollar:
• Estados Contables de publicación con Notas y Anexos del Fondo Fiduciario al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2021, con el correspondiente informe de Auditoría.
• Informe de Auditoría sobre los Estados Contables del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2021.
• Carta de recomendaciones al Consejo de Administración del Fondo Fiduciario, en la cual se incluyan aquellos comentarios o recomendaciones vinculados con la administración y el control del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, así como los relacionados con el cumplimiento de los aspectos formales, legales y/o contractuales que se observen durante el desarrollo del trabajo de campo.
A todo evento se hace constar que “El Auditor” deberá obtener de parte de la autoridad que resulte competente, la correspondiente certificación de los Estados Contables auditados.
SEGUNDA: PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
El plazo de ejecución no podrá superar los dos (2) meses a partir de haber sido recepcionados por “El Auditor” los Estados Contables a ser auditados.
TERCERA: LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
“El Auditor” deberá entregar un total xx xxxx (10) copias impresas de los Estados Contables identificados en la cláusula primera del presente, auditados y debidamente certificados por la autoridad competente, de la siguiente manera:
a) cinco (5) copias a Bapro Mandatos y Negocios S.A.U., debiendo presentarlas en sus oficinas sitas en xxxxx Xxxxxxxxxx 00 Xxxx 0 XXXX; y b) cinco (5) copias al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, debiendo presentarlas en sus oficinas sitas en xxxxx Xxxxxxxxxxx 00 Xxxx 0 XXXX.
Al sólo efecto de coordinar el día y horario de estas entregas, el adjudicatario deberá comunicarse con la Directora Técnica y Administrativa del Fondo Fiduciario Lic. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, en días hábiles, en el horario de 10 a 17 hs.
Cualquier gasto de envío de esta documentación correrá por cuenta de “El Auditor”.
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CUARTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.
A cambio de la prestación de los servicios objeto de este Contrato (Cláusula Primera), “El Contratante” pagará a “El Auditor” la suma total y única de Pesos Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($2.750.468.-) IVA INCLUIDO, conforme el siguiente detalle:
• Servicio de Auditoría para el Ejercicio 2020: Pesos Un Millón Ciento Veintidós Mil Seiscientos Cuarenta ($1.122.640.-) IVA INCLUIDO.
• Servicio de Auditoría para el Ejercicio 2021: Pesos Un Millón Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiocho ($1.627.828.-) IVA INCLUIDO.
TOTAL GENERAL: Pesos Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($2.750.468.-) IVA INCLUIDO.
El total general arriba mencionado incluye todos los conceptos necesarios para el cumplimiento del presente contrato, así como gravámenes e impuestos aplicables en la República Argentina.
El pago de los honorarios será efectuado por “El Contratante” de la siguiente forma:
-30% de los honorarios acordados por el Servicio de Auditoría para el Ejercicio 2020, al recepcionar los estados contables a ser auditados correspondientes a dicho período, y el 70% restante al entregar los estados contables citados, auditados y debidamente certificados por la autoridad competente, y sujeto a la conformidad de “El Contratante”, en los términos de lo previsto en la cláusula octava del presente.
-30% de los honorarios acordados por el Servicio de Auditoría para el Ejercicio 2021, al recepcionar los estados contables a ser auditados correspondientes a dicho período, y el 70% restante al entregar los estados contables citados, auditados y debidamente certificados por la autoridad competente, y sujeto a la conformidad de “El Contratante”, en los términos de lo previsto en la cláusula octava del presente.
Los pagos se efectuarán a través de Bapro Mandatos y Negocios S.A.U. mediante pago electrónico a través de interdepósitos o transferencias bancarias sobre la cuenta en moneda nacional que “El Auditor” deberá tener operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
“El Auditor” deberá informar el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fuere titular en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: PAGOS.
Para tramitar los pagos, “El Auditor” deberá presentar en la sede operativa del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, sita en
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xxxxx Xxxxxxxxxxx 00 Xxxx 0 CABA o la que en el futuro la reemplace, la siguiente documentación:
1. Factura original, firmada por responsable o apoderado, con el siguiente detalle:
a. Descripción de los conceptos facturados.
b. Período correspondiente.
c. Importe unitario y total de la factura.
d. Contrato o acto administrativo que corresponda.
2. Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura.
3. Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
4. Constancia de su inscripción ante AFIP.
5. Constancia de validez de la factura presentada.
6. Constancia actualizada del Registro de deudores alimentarios morosos.
7. Constancia de satisfacción por la prestación recibida (nota firmada por el responsable de su control en el Consejo de Administración del Fondo).
SEXTA: PLAZO DE PAGO.
Los pagos se efectuarán dentro de los quince (15) días de la fecha de presentación de la documentación detallada en la cláusula quinta.
En caso de vicio u observaciones sobre la documentación presentada, el término arriba mencionado se interrumpe hasta su subsanación por parte de “El Auditor”.
SÉPTIMA: PERSONAL.
Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, “El Auditor” se compromete a que dichas personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen.
En el supuesto caso que cualquiera de dichas personas dejare de prestar servicios para “El Auditor” o dejare de formar parte de las personas enunciadas en la Propuesta Técnica, “El Auditor” deberá informar a “El Contratante” dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar esa persona con otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para “El Contratante”.
Asimismo, si “El Contratante” estuviera disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios con motivo de este Contrato, “El Auditor”, si es que “El Contratante” con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente.
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El señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx será el responsable de la auditoría y actuará como Representante de “El Auditor” para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos.
“El Auditor” será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente a “El Contratante”, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas personas.
OCTAVA: PEDIDO DE ACLARACIONES Y/O REVISIÓN A LOS INFORMES. DESEMPEÑO.
“El Contratante” tendrá un plazo de siete (7) días desde la fecha de recepción de los estados contables auditados para hacerle a “El Auditor” cualquier comentario y/o requerirle aclaración o la revisión de los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. Vencido este plazo, sin que “El Contratante” haya formulado algún pedido de aclaración y/o revisión, el trabajo se dará por cumplido y, previo lo cumplimentado en la cláusula cuarta del presente contrato, el auditor tendrá derecho al cobro del saldo de sus honorarios, previo cumplimiento asimismo de la presentación de la documentación requerida para tramitar los pagos, detallada en la cláusula Quinta de “el contrato”, y según plazo consignado en la cláusula Sexta del mismo.
Ante cualquier pedido de aclaración y/o revisión de los estados contables auditados,“El Auditor” tendrá un plazo de tres (3) días desde notificado de dicho requerimiento, para entregar las aclaraciones, efectuar las aclaraciones o revisiones que pudieran corresponder, sin costo adicional alguno para “El Contratante”.
Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones o revisiones, el trabajo se dará por cumplido y “el Auditor”, previo lo cumplimentado en la cláusula cuarta del presente contrato, tendrá derecho al cobro del saldo de sus honorarios, previo cumplimiento asimismo de la presentación de la documentación requerida para tramitar los pagos, detallada en la cláusula Quinta de “el contrato”, y según plazo consignado en la cláusula Sexta del mismo.
NOVENA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN.
“El Auditor” deberá supervisar y ser responsable de la calidad del servicio prestado por aquellas personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato.
En la prestación de los servicios materia de este Contrato, “El Auditor” deberá reportar el progreso de los mismos a “El Contratante”, de acuerdo a los términos acordados.
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“El Auditor” permitirá que “El Contratante”, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración.
DÉCIMA: GARANTÍAS.
“El Auditor” deberá presentar las siguientes garantías:
1. Póliza de seguro de caución de cumplimiento del contrato, afianzando el 10% del valor total del presente Contrato;
2. Póliza de seguro de caución de anticipo, afianzando el 100% del monto recibido en esa calidad, de acuerdo a la modalidad de pago prevista en la cláusula Cuarta de “el Contrato”.
Ambas garantías deberán ser presentadas por “El Auditor” en la Sede Operativa del Fondo Fiduciario, sita en xxxxx Xxxxxxxxxxx 00 Xxxx 0 XXXX o la que un futuro la reemplace, dentro de los siete (7) días de notificado de la adjudicación de la contratación, y como requisito previo para la suscripción del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO.
“El Auditor” es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación vigente, “El Auditor” tendrá:
1. La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria de “El Auditor” y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
2. La obligación de cumplir las prestaciones por sí, en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o de fuerza mayor no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
3. La obligación de cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones impositivas y previsionales para sí y para todo el personal a su cargo.
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DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.
“El Auditor" no podrá transmitir ni difundir a persona, firma o entidad alguna ajena a "El Contratante", la información a la que haya tenido acceso como consecuencia de la ejecución de sus tareas con motivo del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte “El Auditor” de las obligaciones emergentes del presente contrato, o la deficiencia en la calidad de su prestación, “El Contratante” podrá -a su exclusivo criterio- rescindir “el contrato” con justa causa, o exigir el correcto cumplimiento del mismo, imponiendo a partir de su requerimiento una multa del Tres por Ciento (3%) diario sobre el valor de la prestación mensual, que será debitada de la facturación de “El Auditor”, una vez adecuada la prestación.
DÉCIMA SEXTA: XXXX AUTOMÁTICA.
La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN SIN CAUSA.
Independientemente de lo establecido en la Cláusula décima quinta, “El Contratante" podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente por escrito a "El Auditor" con una anticipación no inferior a veinte (20) días corridos.
Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor de “El Auditor".
DÉCIMA OCTAVA: APORTES PREVISIONALES - SEGUROS Y PRESTACIONES MÉDICAS.
“El Auditor” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes, contribuciones y seguros, para sí y para el personal que tuviere a su cargo, liberando a “El Contratante” de toda responsabilidad por cualquier eventualidad en tal sentido.
DÉCIMA NOVENA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.
“El Auditor” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la prestación a que se refiere el presente contrato. El incumplimiento de esta obligación es causal de rescisión del contrato, sin
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perjuicio de la responsabilidad solidaria referida en el punto 1° de la cláusula Décima Tercera.
VIGÉSIMA: DOMICILIO - COMPETENCIA.
Las partes constituyen domicilios en los lugares indicados al comienzo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente Contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso - Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a un sólo efecto, de veinte cláusulas, en la ciudad de Buenos Aires el
……. ………………………..de 2021.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-02037292-GDEBA-CAFFMIYSPGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 25 de Enero de 2021
Referencia: Contrato de Servicio de Auditoría Externa Profide
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.01.25 15:41:17 -03'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Director Financiero
Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.01.25 15:41:18 -03'00'