CARATULA DE CONDICIONES
CARATULA DE CONDICIONES
El Arrendamiento Financiero es una operación que le facilita el Uso y Goce de maquinaria, equipo y vehículos durante un plazo determinado a cambio del pago mensual de una renta. Las condiciones generales se formalizan en un contrato de arrendamiento firmado entre ambas partes, que a su vencimiento le concede seleccionar una de las siguientes tres opciones: a) adquirir el bien mediante el pago de la opción de compra pactada en el contrato, b) Xxxxxxx el contrato por una renta más baja y c) Devolver el bien. Durante la vigencia del contrato y hasta no ejercer la opción a compra, el bien es propiedad de ACRESA. Resumen de las principales características y condiciones del Contrato No._
I. Costo del bien: L. VII. I.S.V. (15%): L.
II. Monto del Contrato: L. VIII. Tipo xx Xxxxx:
III. Plazo: meses IX. Valor opción a compra: L.
IV. Tasa Interés/F. Arrend: X. Tasa de interés moratoria:
V. CAT: XI. Gastos de cierre: L.
VI. Renta Mensual: L. XII. Inscripción RGM: L.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento pueden presentarse cobros adicionales por matrículas y seguros según tarifas DEI y compañía aseguradora, además de cobro de gastos administrativos por estos conceptos. Adicionalmente existen otros servicios a solicitud del cliente que son cobrados en función al tarifario que es revisado anualmente. Al finalizar el contrato existirán gastos de traspaso que se comunican con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.
Cancelación Anticipada: El contrato de Arrendamiento Financiero es de plazo forzoso e irrevocable, no obstante, podrá cancelar anticipadamente pagando el saldo de contrato a la fecha, la opción de compra pactada, gastos de traspaso y todos los valores pendientes de pago al día de cancelación.
“Leyendas de Advertencia”
Al ser el Arrendamiento Financiero de tasa variable, la renta puede variar durante la vida del contrato.
Incumplir con sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio en la central de información crediticia que es de acceso para todo el sistema financiero.
En caso xx xxxx se procederá al cobro extrajudicial o judicial de la obligación.
Frente al incumplimiento, el aval (en caso que exista), responderá como obligado principal ante ACRESA.
Quedo enterado de todo lo anterior y recibo copia del tarifario de cobro por gastos administrativos y por cobro extrajudicial y judicial de esta operación.
FIRMA DEL CLIENTE
Tegucigalpa, M.D.C.
ANEXO “A” CONSTANCIA DE ENTREGA
Extendemos la presente Constancia de Entrega y Recepción en el cumplimiento de la Cláusula Segunda, Inciso a) del Contrato de Arrendamiento No. -C suscrito entre ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) y la
Sociedad
Hacemos Constar que:
Ha recibido a su entera satisfacción y debidamente dotado de sus herramientas correspondientes al bien que se describe a continuación:
Para propósito del Contrato de Arrendamiento citado en el primer párrafo de esta Constancia de Xxxxxxx, quedamos entendidos que el mismo entrara en vigencia el día
Tegucigalpa, M.D.C.
EL ARRENDATARIO
ACR-022
Nosotros,
y representante de la Sociedad “ARRENDAMIENTOS Y CREDITOS ATLANTIDA,
S. A.” (ACRESA), con Registro Tributario Nacional No. 08019000237656, que en adelante se denominará “LA ARRENDADORA” y
que en lo sucesivo será(n) designado(s) como “EL ARRENDATARIO”, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a los términos y estipulaciones siguientes: PRIMERO: OBJETO DE ARRENDAMIENTO. “LA ARRENDADORA”
da en arrendamiento el bien de su propiedad, que en lo sucesivo se designará como “EL BIEN” y que se describe a continuación:
“EL BIEN” objeto del presente Contrato de Arrendamiento ha sido seleccionado por “EL ARRENDATARIO” y adquirido por “LA ARRENDADORA” a solicitud expresa de “El ARRENDATARIO”; consecuentemente, los desperfectos, mal funcionamiento o cualquier otra causa que reste a la eficiencia de “EL BIEN” no serán causales para el incumplimiento del presente Contrato de Arrendamiento; “EL ARRENDATARIO” queda facultado para presentar ante y resolver con el fabricante o distribuidor de “EL BIEN” los problemas registrados sin ninguna obligación o responsabilidad por parte de “LA ARRENDADORA”. Durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento “EL BIEN” tendrá como asiento:
“EL ARRENDATARIO” paga en este acto a “LA ARRENDADORA” la cantidad de
--------------------------- en concepto de ------------------------SEGUNDA: PLAZO,
FACTOR DE ARRENDAMIENTO Y TASA DE INTERES, RENTA, FORMA Y
LUGAR DE PAGO. a) El plazo del arrendamiento es de
forzoso e irrevocable para ambas partes, contado a partir de la fecha de entrega de “EL BIEN”. Para propósito de vigencia del presente Contrato, la entrega se hará bajo recibo de “EL ARRENDATARIO”, documento que será constancia suficiente de que “EL BIEN” contratado ha sido debidamente entregado por “LA ARRENDADORA” y recibido a satisfacción por “EL ARRENDATARIO”,
documento que se agrega al presente Contrato para formar parte integrante del mismo como ANEXO “A”; b) El factor de arrendamiento por millar modalidad
es de L. , equivalente a una tasa de interés nominal anual de por ciento ( %). La tasa de interés que rige este contrato podrá aumentarse de forma inmediata según condiciones xxx xxxxxxx financiero nacional y cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de interés antes señalada será cubierta por “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” para cobrar y efectuar tales ajustes, debiendo éste último realizar las notificaciones pertinentes por escrito y de forma oportuna, de acuerdo x Xxx. c) El precio del arrendamiento de “EL BIEN” se fija inicialmente en la cantidad de
pagadera en rentas
que reflejan la depreciación de “EL BIEN”, gastos administrativos, costos financieros, factor de arrendamiento y tasa de interés, comenzando el primer pago el
y así sucesivamente y sin interrupción alguna el . Esta renta podrá aumentarse de forma inmediata, de acuerdo a las variaciones que resulten de la revisión del factor de arrendamiento o la tasa de interés que rige este contrato. Para determinar cada ajuste xx xxxxx se aplicará la siguiente fórmula a la renta vigente en la fecha del ajuste: RA=R[(1+f)^VT], donde RA es la renta ajustada, R es la
renta vigente, f es el factor de ajuste igual a y VT es el factor equivalente a la variación porcentual en la tasa de interés vigente del contrato. Los ajustes xx xxxxxx y la fecha de entrada en vigencia, serán notificados con quince (15) días de anticipación por “LA ARRENDADORA”. “EL ARRENDATARIO” pagará junto con cada renta o anticipo, establecido en este Contrato o sus modificaciones posteriores, el Impuesto sobre Ventas correspondiente, el cual en esta fecha es del QUINCE POR CIENTO ( 15 %)
sobre el valor de la renta, este impuesto será revisado de acuerdo a las modificaciones que periódicamente establezcan las autoridades competentes; d) El pago de la renta se podrá efectuar de la siguiente forma: (i) en las oficinas de “LA ARRENDADORA”, (ii) mediante depósito a la cuenta de Cheques No.1-17000013-5 en el BANCO ATLANTIDA, S. A., (iii) por medio de débito a cualquier otra cuenta presente o futura que “EL ARRENDATARIO” posea en BANCO ATLANTIDA, S.A. (iv) en cualquier otra cuenta que oportunamente le indique “LA ARRENDADORA”, obligándose “EL ARRENDATARIO” a enviar a “LA ARRENDADORA” copia del comprobante de depósito correspondiente. TERCERA: COMISIONES, CARGOS Y GASTOS: “EL ARRENDATARIO” declara conocer y aceptar el pago de las comisiones, cargos y gastos a que está sujeto el presente contrato, de acuerdo a lo establecido en el tarifario de “LA ARRENDADORA”, el cual es exhibido al público en todas sus oficinas de atención al cliente. CUARTA: COSTO ANUAL TOTAL (CAT): Concepto expresado en términos porcentuales anuales en los cuales se incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a las operaciones de arrendamiento brindadas por “LA ARRENDADORA” y el cual será calculado de acuerdo a los componentes y metodologías previstos en la regulación aplicable. “EL ARRENDATARIO” reconoce y acepta que para fines informativos y de comparación exclusivamente, el CAT referido a este contrato se encuentra detallado en la Carátula y Cronograma de Xxxxx. QUINTA: MODIFICACION A LAS
CONDICIONES CONTRACTUALES: “LA ARRENDADORA”, informará a “EL
ARRENDATARIO”, de forma previa cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas. Dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, antes de entrar en vigencia dicha modificación. Las comunicaciones de “LA ARRENDADORA” a “EL ARRENDATARIO”, podrán consistir en avisos escritos al domicilio de “EL ARRENDATARIO” o comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las diferentes oficinas y página Web. En aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, comisiones y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince
(15) días calendario. “EL ARRENDATARIO” podrá rescindir anticipadamente el presente contrato, debiendo notificarlo con una anticipación de cinco (5) días calendarios. La terminación anticipada de este contrato se regirá por lo estipulado en la cláusula séptima. SEXTA: XXXX: En caso xx xxxx en el pago de cualquiera de las rentas pactadas, matrícula, primas de seguro de “EL BIEN”, pago del Impuesto sobre Ventas, etc., “EL ARRENDATARIO” pagará a partir de la fecha de la xxxx y hasta la cancelación correspondiente, un recargo por morosidad del CINCO POR CIENTO ( 5% ) mensual, sobre el valor de las rentas o montos atrasados y cualesquiera otro pago que “LA ARRENDADORA” haya efectuado por cuenta y a cargo de “EL ARRENDATARIO”, sin perjuicio del derecho a exigir el cumplimiento del Contrato o se declare su resolución. Los intereses moratorios se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. SEPTIMA: CANCELACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente Contrato de Arrendamiento es de plazo forzoso e irrevocable para “EL ARRENDATARIO”, no obstante, “EL ARRENDATARIO” puede solicitar la terminación anticipada, obligándose a cancelar el saldo total del contrato a la fecha de su cancelación,
la opción a compra pactada en la cláusula “OCTAVA, inciso a)”, gastos de traspaso y todos los valores pendientes de pago al día de su cancelación. OCTAVA: OPCIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATO: Finalizando el plazo del presente Contrato de Arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ejercer cualquiera de las siguientes opciones: a) Adquirir “EL BIEN” mediante el pago de
más todos los gastos de transferencia, impuestos y demás gravámenes ocasionados por la adquisición; b) Restituir “EL BIEN” a “LA ARRENDADORA” siendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” el pago de los gastos que ocasione la entrega correspondiente; y c) Xxxxxxxx nuevamente “EL BIEN” por el plazo y en las condiciones que de común acuerdo se establezcan. NOVENA: OBLIGACIONES DE “EL ARRENDATARIO”: “EL ARRENDATARIO” se obliga a: a) Pagar las rentas pactadas en el pazo estipulado; b) A utilizar “EL BIEN” objeto del arrendamiento conforme a su naturaleza y destino, siguiendo al efecto las especificaciones manuales de funcionamiento y buen manejo que precisa “EL BIEN” para su conservación; c) A emplear personal eficiente y responsable para el manejo, operación y mantenimiento de “EL BIEN” y que cuenta con los documentos, permisos y licencias que sean exigidos para tales propósitos por la autoridad correspondiente; d) “EL ARRENDATARIO” se obliga a proveer “EL BIEN” de todos los elementos que requiera para su buen funcionamiento, incluyendo los servicios de mantenimiento, cambio de piezas necesarias, combustible, lubricante, aceites, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, siendo las erogaciones correspondientes por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. Serán igualmente
por cuenta y cargo de “EL ARRENDATARIO” los gastos de conservación, revisión y limpieza de “EL BIEN”; e) “EL ARRENDATARIO” deberá cumplir con todos los ordenamientos legales, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas por cualquier autoridad que afecten “EL BIEN” arrendado o sus componentes, así como pagar cualquier impuesto, tasa, carga o contribución estatal, distrital o municipal de cualquier naturaleza que graven o lleguen a gravar “EL BIEN” arrendado o el presente Contrato. Serán también por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO” todas las multas que se impongan originadas por el manejo u operación de “EL BIEN” cuando fueran causados por actos u omisiones atribuibles a “EL ARRENDATARIO”, sus empleados, familiares, sirvientes o personas por él autorizadas. f) “EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” para que pueda inspeccionar “EL BIEN” cuantas veces lo estime necesario y conveniente. Las inspecciones se harán efectuarán en días y horas hábiles, sin entorpecer o causar embarazo alguno en el uso de “EL BIEN”; g) “EL ARRENDATARIO” estará obligado a dar aviso inmediato a “LA ARRENDADORA” cuando “EL BIEN” sea xxxxxxx, robado, embargado, decomisado, expropiado o sufriere cualquier tipo de daños; h) “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso de “EL BIEN” a terceras personas no vinculadas con “EL ARRENDATARIO”; i) “EL ARRENDATARIO” responderá civil y penalmente por el uso de “EL BIEN” arrendado. j) “EL ARRENDATARIO” se obliga a respetar el derecho de propiedad de “EL BIEN” que pertenece a “LA ARRENDADORA” y hacerlo valer frente a terceros. En el caso de quiebra, concurso de acreedores o restructuración forzosa de obligaciones, “EL BIEN” en arrendamiento, no formará parte de la masa de bienes de “EL ARRENDATARIO”,
y estarán excluidos de la misma para todos los efectos; k) Al final del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” hará la devolución de “EL BIEN”, salvo que pretenda ejercer la opción de compra, en cuyo caso lo notificará a “LA ARRENDADORA”. Si dentro del plazo estipulado “EL ARRENDATARIO” no expresara su deseo de optar por la compra de “EL BIEN” o no lo restituyera al momento de la resolución o vencimiento del Contrato, pagará en concepto de multa la cantidad de
por cada día de atraso, sin perjuicio del pago de las sumas pactadas y del derecho de “LA ARRENDADORA” de ejercer las acciones legales correspondientes; l) “EL ARRENDATARIO” se obliga a colocar en un lugar visible de “EL BIEN” arrendado, ya fuese grabada, pintada o en placas según corresponda a la naturaleza de “EL BIEN” la siguiente leyenda: PROPIETARIO: ARRENDAMIENTOS Y CREDITOS ATLANTIDA, S.A. (ACRESA), Inventario No. ; m) En caso de como consecuencia de las inspecciones realizadas por el personal designado a tal efecto por “LA ARRENDADORA”, se señale que es necesario efectuar en “EL BIEN” labores de conservación, mantenimiento y limpieza, las mismas serán realizadas de inmediato por parte de “EL ARRENDATARIO”. DECIMA: DERECHOS DE “EL ARRENDATARIO”: Son derechos de “EL ARRENDATARIO” a) Utilizar “EL BIEN” de acuerdo con las exigencias o necesidades de su actividad principal; b) Autorizar su uso a las personas que considere aptas y calificadas para el manejo y operación de “EL BIEN”, asumiendo toda responsabilidad por las acciones y conductas de ellas; c) Trasladar “EL BIEN” de su asiento a cualquier lugar de la República de Honduras, con el cuidado y tomando las medidas que sean necesarias para evitar daños a “EL BIEN”.
Cuando el traslado que se pretenda fuera de carácter permanente, se requerirá la autorización previa y por escrito de “LA ARRENDADORA”; supeditada a la cobertura de los riesgos de transporte y conservación de “EL BIEN”; d) Para trasladar “EL BIEN” fuera del país se requerirá previa autorización escrita de “LA ARRENDADORA”, supeditada a la cobertura de los riesgos de transporte y conservación de “EL BIEN” fuera del país; e) Introducir en “EL BIEN” el equipo y modificaciones que considere conveniente o necesarias para su mejor desempeño, quedando entendido que las mejoras y equipos introducidos en “EL BIEN” no alteren o comprometan la función original que debe desempeñar “EL BIEN”; los costos de mejoras y equipo introducidos en “EL BIEN”, serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” y pasarán a ser propiedad de “LA ARRENDADORA”. UNDECIMA: OBLIGACIONES DE
“LA ARRENDADORA”: a) “LA ARRENDADORA” pagará oportunamente al proveedor el precio acordado de “EL BIEN”; b) “LA ARRENDADORA” hará las diligencias necesarias para lograr la entrega sin dilaciones de “EL BIEN” arrendado; sin embargo, no será responsable por las demoras que pudieran darse atribuibles al proveedor de “EL BIEN”; c) “LA ARRENDADORA” proporcionará a “EL ARRENDATARIO” los permisos, títulos y demás documentos necesarios para la operación y funcionamiento de “EL BIEN”; d) “LA ARRENDADORA”, extenderá a nombre de “EL ARRENDATARIO” los recibos correspondientes a los pagos efectuados en concepto xx xxxxx pactada o de cualquier otra naturaleza, documentos que serán entregados a “EL ARRENDATARIO” en las oficinas de “LA ARRENDADORA”; e) “LA ARRENDADORA” se obliga a mantener “EL BIEN” libre de embargos durante la vigencia del presente contrato, para asegurar la tenencia, uso y goce de “EL BIEN” por parte de “EL ARRENDATARIO”; f) “LA ARRENDADORA” se obliga al saneamiento
de “EL BIEN”, en caso de evicción. DUODECIMA: PERDIDA O DAÑO: Serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”: a) Todos los riesgos, pérdidas, robos, daños o destrucción que sufriere o causare “EL BIEN” arrendado o cualquiera de sus componentes; b) “EL ARRENDATARIO” estará obligado a realizar a su xxxxx todas las reparaciones que fueran necesarias, en virtud de cualquier daño que sufriera o fuera causado por “EL BIEN”; c) No será causal para la suspensión del pago de las rentas pactadas, el hecho que “EL BIEN” no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza. En caso de robo, hurto, pérdida total o parcial de “EL BIEN” arrendado, el precio por su uso continuará corriendo hasta tanto “LA ARRENDADORA” no haya sido indemnizada por “EL ARRENDATARIO”, ya que éste se hace responsable de toda pérdida proveniente de riesgos no cubiertos o atendidos por el seguro; d) En caso de que “EL BIEN” sea xxxxxxx, robado, destruido o dañado de modo tal que sea imposible su reparación, a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días en que ocurra dicha pérdida, hurto, robo, destrucción o daño, “LA ARRENDADORA” recibirá el pago de las rentas, intereses y recargos pendientes de
pago a la fecha, opción de compra pactada, gastos de traspaso, más el saldo del contrato._
“LA ARRENDADORA” recibirá el total de los valores antes indicados de la compañía de seguros o terceras personas involucradas y responsables de la indemnización. Si el monto recibido de la compañía de seguros o terceras personas fuere superior al monto indicado en este literal, la diferencia será entregada a “EL ARRENDATARIO”; en caso que la indemnización fuese inferior a dicho monto, la diferencia será pagada por “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA” a más tardar dentro de las setenta y dos
(72) horas de haber sido notificado para tales efectos; e) “EL ARRENDATARIO” responderá por todos los daños que causaren sus empleados, familiares y sirvientes a
terceras personas o sus bienes, como consecuencia de la operación o manejo de “EL BIEN” y serán por su cuenta todas las indemnizaciones que fuera necesarias pagar y continuarán siendo su responsabilidad aún cuando se pusiera fin al presente Contrato. DECIMA TERCERA: SEGUROS: a) “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar un seguro que cubra todos los riesgos a que pueda estar expuesto “EL BIEN”, incluyendo los riesgos de pérdida, robo, destrucción o daños, así como por la responsabilidad civil susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de “EL BIEN”, cuando se trate de aquellos que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. El pago de la prima anual de la póliza de seguros será a cargo de “EL ARRENDATARIO” quien se obliga a pagarla puntualmente y a mantenerla vigente durante todo el plazo de este contrato; b) En caso de que “EL ARRENDATARIO” no contrate el seguro antes indicado en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la entrega de “EL BIEN” o no entregue la renovación anual de la póliza debidamente endosada. “LA ARRENDADORA” podrá contratar el seguro a nombre y por cuenta de “EL ARRENDATARIO” que cubra los riesgos que considere adecuados; c) En estos seguros se designará a “LA ARRENDADORA” como beneficiaria única e irrevocable y a ella deberá entregarse la póliza y demás documentos relacionados con el seguro; d) Los deducibles de los seguros contratados serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”; e) El importe de las primas de los seguros será pagado por “EL ARRENDATARIO” a la compañía de seguros; en caso de que el pago lo haga “LA ARRENDADORA”, tales pagos le serán reembolsados por “EL ARRENDATARIO”, más un recargo del CINCO POR CIENTO ( 5% ) mensual, calculado sobre el monto de las primas pagadas y desde la fecha de pago a la compañía de seguros hasta el reembolso a “LA ARRENDADORA”. DECIMA CUARTA: CONFLICTOS: En el caso de
existir un conflicto obrero-patronal entre “EL ARRENDATARIO” y sus trabajadores, queda entendido que “EL BIEN” por ser propiedad de “LA ARRENDADORA”, no podrá ser objeto de retención o embargado en concepto de prestaciones que les adeude “EL ARRENDATARIO”. DECIMA QUINTA: ENTREGA: a) “EL BIEN” objeto de este
Contrato será entregado en el lugar y la fecha acordado entre “EL ARRENDATARIO” y el fabricante o distribuidor de “EL BIEN”, quedando entendido que el traslado del mismo a otro sitio será por cuenta y riesgo de “EL ARRENDATARIO”; b) Al momento de la entrega “EL ARRENDATARIO” firmará la constancia de entrega a que se ha hecho referencia en la Cláusula Segunda inciso “A)” de este Contrato, en dicho documento se indicará la forma en que es recibido “EL BIEN”, las herramientas y accesorios de que está dotado y de efectuar el recibo a su entera satisfacción; c) En caso de que “EL ARRENDATARIO” no reciba “EL BIEN” dentro de los quince (15) días de notificado que el mismo ya está a su disposición, “LA ARRENDADORA” podrá declarar de pleno derecho resuelto este Contrato, siendo a cargo de “EL ARRENDATARIO” el pago de los daños y perjuicios ocasionados; d) Al vencimiento del presente Contrato, “EL ARRENDATARIO” por cuenta propia y bajo su responsabilidad entregará “EL BIEN” en el lugar que designe “LA ARRENDADORA”, salvo que “EL ARRENDATARIO” ejerza la opción de compra o decida renovar el mismo bajo un nuevo contrato de arrendamiento. DECIMA SEXTA: RECLAMOS: En caso de un reclamo derivado de los servicios y/o productos contratados por “EL ARRENDATARIO”, ”LA ARRENDADORA” deberá proporcionar la hoja de reclamación correspondiente a “EL ARRENDATARIO” para que éste pueda formalizar su reclamo ante “LA ARRENDADORA”, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo, y entregar a “EL ARRENDATARIO” dos (2) copias del mismo. “LA
ARRENDADORA”, a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, verificará que la hoja de reclamo no tenga espacio en blanco, específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. “LA ARRENDADORA” se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a “EL ARRENDATARIO”, por escrito, las causas de la extensión del plazo. Pasado este plazo, “LA ARRENDADORA” deberá brindar su respuesta a “EL ARRENDATARIO” de una manera oportuna, íntegra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, “EL ARRENDATARIO” podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que “EL ARRENDATARIO” tenga derecho. El tiempo de prescripción para que “EL ARRENDATARO” interponga un reclamo ante “LA ARRENDADORA” será de conformidad a las disposiciones enmarcadas en la legislación vigente. DECIMA SEPTIMA: COBROS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES: En caso xx xxxx en el pago de las rentas y demás obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO”, “LA ARRENDADORA” procederá a realizar las gestiones de cobro extrajudicial pertinentes mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, requerimientos por escrito y todas aquellas que sean de comunicación efectiva. Los cobros por la vía telefónica se realizarán entre las 8:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a sábado, y de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. los domingos; si dichos requerimientos no logran el pago pendiente, “LA ARRENDADORA” procederá a su cobro por la vía judicial. El costo de dichas gestiones se establecerá en el respectivo tarifario que se encuentra a disposición del público en todas sus oficinas, el cual es entendido y aceptado por “EL ARRENDATARIO” y forma parte integrante de este
contrato. DECIMA OCTAVA: DOMICILIOS: Para todos los fines del presente Contrato, se designan los siguientes domicilios: Para “LA ARRENDADORA”: Edificio SONISA 2ndo. Nivel, Paseo Tres Caminos, Tegucigalpa, M.D.C. Para “EL
ARRENDATARIO”: -
-
El cambio de domicilio únicamente será válido y oponible, si el mismo ha sido notificado fehacientemente a la contraparte, con no menos de treinta (30) días de anticipación. DECIMA NOVENA: CAUSAS DE RESOLUCION: “LA
ARRENDADORA” queda facultada para dar por terminado el presente Contrato por la ocurrencia de cualesquiera de los siguientes eventos: a) Falta de pago puntual por parte de “EL ARRENDATARIO” de cualesquiera de las rentas convenidas; b) Cuando “EL ARRENDATARIO” destinare “EL BIEN” a un uso distinto del que corresponda a su naturaleza; c) Si “EL ARRENDATARIO” no asegura “EL BIEN” o no paga puntualmente las primas de seguro a favor de “LA ARRENDADORA”; d) Si “EL ARRENDATARIO” no diere al inspector que al efecto designe “LA ARRENDADORA”, las facilidades necesarias para verificar el uso y condiciones de “EL BIEN”; e) Si “EL ARRENDATARIO” trasladare “EL BIEN” en forma permanente a otro lugar que no sea el especificado en el presente Contrato, sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”; f) Si “EL ARRENDATARIO” es declarado en concurso, quiebra o suspensión de pago; g) Si los bienes propiedad de “EL ARRENDATARIO” son objeto de embargo o secuestro; h) Si “EL ARRENDATARIO” no hubiera cumplido con las ordenanzas, disposiciones, reglamentos
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emitidos por las autoridades competentes, incluyendo la vigencia de permisos, licencias, títulos y demás documentos para la operación y funcionamiento de “EL BIEN”; i) Si “EL ARRENDATARIO” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. j) El presente contrato podrá darse terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra con quince (15) días calendario de anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato. En los casos que la solicitud derive de “EL ARRENDATARIO “ éste deberá presentarse a cualquiera de las oficinas de “LA ARRENDADORA” para cancelar en su totalidad los valores adeudados, cuyo cálculo estará en función de lo establecido en la “CLAUSULA SEPTIMA”: CANCELACION ANTICIPADA DEL CONTRATO”. La
terminación del presente contrato surtirá efectos cuando “EL ARRENDATARIO” haya liquidado todos los valores adeudados. VIGESIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACION DE “EL BIEN”: En caso de incumplimiento del presente Contrato, “LA ARRENDADORA” queda facultada para recuperar físicamente “EL BIEN”, a cuyo efecto queda expresamente autorizada para ingresar en las instalaciones de “EL ARRENDATARIO” y recuperar aquél. El retiro de “EL BIEN” constituye la resolución del presente contrato, y dará a “LA ARRENDADORA” el derecho de exigir el pago de todas las rentas causadas a la fecha de resolución, cargos moratorios, seguros pagados y cualesquiera otros valores adeudados. VIGESIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO: En el caso de que el presente contrato de arrendamiento se resuelva anticipadamente por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” éste pagará en concepto de indemnización por daños y perjuicios a “LA ARRENDADORA”, una suma equivalente a la renta mensual multiplicada por el número de meses que reste para completar el plazo forzoso e irrevocable establecido en la Cláusula Segunda del presente
Contrato de Arrendamiento. Este valor será pagado sin perjuicio del pago de las rentas causadas a la fecha de resolución del presente contrato, así como de cualesquiera otros valores que se encuentren pendientes de pago. VIGESIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO: En caso de
incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de cualquiera de las obligaciones pactadas en el Contrato, se podrá exigir judicialmente su cumplimiento, en base a lo estipulado en el Artículo 748 del Código de Comercio vigente, para lo cual se pacta un plazo no mayor de tres (3) días que, transcurridos sin que el contrato haya sido cumplido, quedará resuelto, sin más, de pleno derecho, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se decida utilizar a efecto de hacer valer el derecho que le asiste a “LA ARRENDADORA”. VIGESIMA TERCERA: SOLICITUD DE INFORMACION:
“EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” para que pueda solicitar, durante la vigencia de este contrato, información sobre “EL ARRENDATARIO” mismo a la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o cualquier otra institución pública o privada, que proporcione informes crediticios o de cualquier índole. VIGESIMA CUARTA: INSCRIPCION REGISTRAL: “EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” para que
presente el formulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores en el Registro de Garantías Mobiliarias. Todos los costos y gastos administrativos incurridos por “LA ARRENDADORA” en el proceso de este registro, serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. VIGESIMA QUINTA: Ambas partes resuelven someterse a la jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Xxxxxxxxx
Xxxxxxx, con renuncia expresa de otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponder. VIGESIMA SEXTA: ACEPTACION: “LA ARRENDADORA” y
“EL ARRENDATARIO” manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y aceptan la totalidad de su contenido, comprometiéndose a su fiel cumplimiento, asimismo “EL ARRENDATARIO” declara en este acto que ha recibido de “LA ARRENDADORA” copia íntegra del presente contrato, carátula del contrato de arrendamiento, cronograma de pagos y copia del tarifario de cobros.
En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Arrendamiento en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los_
EL ARRENDATARIO LA ARRENDADORA
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Identidad # 0000-0000-00000 Identidad # 0000-0000-00000
Testigo Testigo
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