PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION PATRIMONIAL
PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION PATRIMONIAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170012
Artículo 1° REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2° DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y específicamente las siguientes:
1. Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
2. Contratante: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona que manifiesta su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero que se individualizará en las Condiciones Particulares de la póliza. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que celebra el contrato de Seguros con la Compañía.
3. Carencia: Período de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza durante el cual el Asegurado no tiene derecho a indemnización alguna en caso de ocurrir el siniestro.
4. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
5. Gastos razonables y acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de las lesiones; las características y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio, experiencia y nivel profesional de las personas encargadas de la atención.
6. Lesión: Es un daño corporal sufrido durante la vigencia de la póliza a consecuencia de un robo con violencia en las personas.
7. Cédula nacional de identidad: Es el instrumento público, válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con el objeto de individualizar a una persona natural de nacionalidad chilena o con residencia legal acreditada en el país, de uso obligatorio para los mayores de dieciocho años de edad, que contiene todas y cada una de las menciones que correspondan por Ley, Reglamento o Decreto.
8. Cheque: Es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador y asegurado pueda disponer en cuenta corriente.
9. Talonarios de Cheques: Son aquellas libretas de cheques o formularios de cheques emitidas para el Asegurado por un Banco legalmente habilitado, quien actúa como librado en la emisión de los cheques correspondientes a dichas libretas, sin importar la cantidad de cheques que resten en dicha libreta al momento del siniestro.
10. Tarjeta de Crédito Bancaria: Es cualquier tarjeta u otro documento emitido por o para un determinado Banco, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la cédula nacional de identidad robada, disponer de un crédito otorgado por su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.
11. Tarjeta de Crédito emitida por o para casas comerciales: Es cualquiera tarjeta u otro documento emitido por o para una determinada casa comercial, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la cédula nacional de identidad robada, disponer de un crédito otorgado por su emisor para ser utilizado, por el Asegurado o quien lo suplante, exclusivamente en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por la correspondiente casa comercial.
12. Daño Patrimonial Directo: Montos que el Asegurado fuere en definitiva condenado a pagar a terceros por sentencia firme y ejecutoriada, u obligado a pagar por transacción extrajudicial acordada por la Compañía, a causa de las obligaciones contraídas con dichos terceros y/o de los perjuicios ocasionados a dichos terceros por quien hubiere utilizado maliciosamente los documentos detallados en las condiciones particulares de la póliza, incluido pero no limitado a los siguientes: cédula de identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) indicada(s), que hayan sido robadas al legítimo titular.
13. Compras: Son las adquisiciones realizadas con el medio de pago establecido en las Condiciones Particulares reflejadas en el Estado de Cuenta a pagar, correspondiente al medio de pago utilizado, o en el recibo, boleta de compra o factura de la Empresa o Establecimiento comercial vendedor de dicho bien.
14. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
15. Aviso de siniestro: Es la comunicación, verbal o escrita, mediante la cual el asegurado pone a la compañía, o a quien ésta designe, en conocimiento oportuno del hecho de haberse producido el siniestro.
16. Robo: Aquel delito tipificado en el artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula nacional de identidad que porte el Asegurado;
b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del robo; y
c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula nacional de identidad al momento del robo.
17. Robo con violencia en las personas: Aquel que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se
xxxxxx, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
18. Xxxx con fuerza en las cosas: Aquel que comete una persona, con ánimo de lucro, cuando se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran.
19. Xxxxx: Aquel delito tipificado en el artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula nacional de identidad que porte el Asegurado;
b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del hurto; y
c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula nacional de identidad al momento del hurto.
20. Extravío: El simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de la cédula nacional de identidad del Asegurado, cheque, talonario de cheque, tarjeta de crédito bancaria y/o tarjeta de crédito emitida por o para casas comerciales, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarlos.
21. Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales: Es la comunicación que el asegurado hace al banco o emisor de un cheque o tarjeta de crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por ese banco o emisor, mediante la cual el asegurado informa al banco o emisor el hecho del extravío, robo o hurto de un cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el banco proceda al congelamiento provisorio de los fondos del asegurado en cuenta corriente.
22. Orden de No Pago: La comunicación escrita, establecida en la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vigente o en el texto legal que la reemplace en el futuro, mediante la cual el Asegurado pone en conocimiento al Banco emisor acerca del robo, hurto y/o extravío de uno o más cheques o talonarios de cheques y solicita el no pago de los cheques robados, hurtados o extraviados conjunta y simultáneamente con su cédula nacional de identidad.
23. Invalidez total y permanente 2/3: Corresponde a la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado y dictaminado por la comisión médica de la AFP o por el COMPIN o por la comisión médica de la Compañía, según corresponda.
La Compañía se regirá por las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L.Nº 3.500 de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, las normas señaladas sólo serán utilizadas como referencia para la determinación de la invalidez.
24. Evento: Ocurrencia de una de las situaciones indemnizables bajo este seguro.
Artículo 3° COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía de seguros otorgará al asegurado una o más de las siguientes coberturas, según lo estipulado en las Condiciones Particulares:
1. ROBO O HURTO DE CEDULA DE IDENTIDAD
La Compañía indemnizará, hasta el monto estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, los siguientes gastos y daños sufridos por el Asegurado a consecuencia del uso malicioso de la cédula de identidad robada o hurtada:
1.1 Los gastos incurridos por el Asegurado en la adopción de las siguientes medidas de prevención:
a. Bloqueo de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, ante las empresas u organismos de información comercial y datos personales que ofrezcan dicha información y datos al público;
b. Obtención de una nueva Cédula de Identidad;
c. Emisión de una credencial privada que habilite al asegurado para efectuar operaciones comerciales y de todo tipo con su nueva Cédula Nacional de Identidad;
d. Notificación formal del siniestro al sistema bancario, financiero y comercial y a los organismos estatales pertinentes. Esta notificación consistirá en comunicar a dichas instituciones u organismos el hecho de haber ocurrido el extravío, robo o hurto, con la indicación de que el asegurado no será responsable en caso que terceros, después de efectuada la notificación, efectúen con dicho banco o institución operaciones de cualquier tipo mediante la presentación o exhibición de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada;
e. Presentación y tramitación de una denuncia o querella, según corresponda, en contra de quien resultare responsable por el hecho del robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y,
f. Solicitud y tramitación, por parte del asegurado, de las respectivas órdenes de no pago ante bancos e instituciones financieras; y publicación, por parte del asegurado, de los respectivos avisos de extravío, robo o hurto en la oportunidad y en los periódicos que indica la ley.
1.2. Los gastos de defensa judicial.
1.3. El daño patrimonial directo por montos que esté obligado a pagar en virtud de sentencia judicial o transacción acordada por la compañía.
1.4. El daño patrimonial y gastos en que incurra el asegurado en caso de uso malicioso de la cédula nacional de identidad extraviada, robada o hurtada.
Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por uso malicioso de la cédula nacional de identidad del asegurado, la suplantación del mismo mediante el empleo, utilización, presentación y/o exhibición, por parte de un tercero, de dicha cédula nacional de identidad extraviada, robada o hurtada, con el objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en:
a. El giro de cheques y/o la apertura de cuentas corrientes bancarias;
b. La obtención fraudulenta de la tarjeta de crédito bancaria y su posterior utilización para la compra de bienes o servicios; y/o
c. La obtención fraudulenta de la tarjeta de crédito emitida por o para casas comerciales y su posterior utilización para la compra de bienes o servicios.
Lo anterior, siempre y solamente en caso que el o los cheques, o el o los talonarios de cheques, utilizados por terceros para cometer la defraudación, estafa o engaño, sean de propiedad del asegurado y hubieren
sido extraviados, robados o hurtados conjunta y simultáneamente con la cédula nacional de identidad del asegurado; y/o, el o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancaria(s) y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la defraudación, estafa o engaño, hubieren sido obtenidos del respectivo banco, institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/o exhibición del original o copia de su cédula nacional de identidad.
Podrá pactarse un deducible por cada robo o hurto o extravío que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las Condiciones Particulares.
De acuerdo a la letra e) del artículo 1.1 y al artículo 1.2, se cubrirán los honorarios y/o gastos de abogados o procuradores desginados por la Compañía o previamente autorizados por ésta, para que xxxxxx a favor del Asegurado, la defensa de cualquier juicio civil o criminal relacionado con esta póliza.
2. ROBO CON VIOLENCIA EN CAJERO AUTOMÁTICO
El presente seguro se extiende a cubrir la pérdida de dinero efectivo que afecte al asegurado a causa de ser víctima de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entregue el dinero, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quite, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la entrega.
Este seguro cubre las pérdidas causadas por el delito señalado precedentemente, cometido dentro de las instalaciones de los cajeros automáticos, en los lugares en que estos se encuentren ubicados y fuera de ellos, hasta por el término o la distancia indicada en las Condiciones Particulares, después de haber realizado un retiro mediante el uso de una tarjeta asegurada, en cualquier máquina que permita el uso de dicha tarjeta.
Este seguro indemniza el monto efectivamente retirado xxx xxxxxx automático por el Asegurado, hasta el límite acordado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
La cantidad asegurada que figure en las Condiciones Particulares de esta póliza representa el límite máximo de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La Compañía sólo indemnizará el número máximo de siniestros por cada tarjeta bancaria indicado en las Condiciones Particulares.
3. FALLECIMIENTO POR ROBO CON VIOLENCIA
En el evento que el Asegurado fallezca como consecuencia directa de un robo con violencia en las personas en que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuado el giro de dinero la Compañía indemnizará al beneficiario el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. En todo caso, el fallecimiento deberá ocurrir dentro del plazo señalado para estos efectos, en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ROBO CON VIOLENCIA
En el evento que el asegurado resulte con una Invalidez Total Permanente 2/3 como consecuencia de un robo con violencia en las personas en que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuado el giro de dinero, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. En todo caso, la invalidez deberá ocurrir dentro del plazo señalado para estos efectos, en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. COMPRA PROTEGIDA
La Compañía indemnizará al asegurado, hasta el monto de la suma asegurada , el importe de las compras de los bienes que, habiéndose adquirido mediante el medio de pago establecido en las Condiciones Particulares, hayan sufrido un daño material accidental ocasionado por causas externas, o hayan sido objeto de un robo con fuerza en las cosas, o ambos inclusive, según sea el plan contratado por el asegurado y detallado en las Condiciones Particulares, siempre dentro del período de cobertura establecido en las mismas Condiciones Particulares y de acuerdo al máximo de eventos al año indemnizables que se especifiquen en las mismas.
Podrá pactarse un deducible por cada robo que sea víctima el Asegurado, del que se dejará constancia en las Condiciones Particulares.
6. ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS
La Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas de los objetos individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile y hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía establecerá específicamente en las Condiciones Particulares los objetos cubiertos y la forma en que indemnizará al Asegurado la pérdida de dichos objetos. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos perdidos, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
La Compañía Aseguradora indemnizará las especies robadas sobre la base del valor que tengan los objetos cubiertos al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso y desgaste y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de la suma que lo exceda.
En caso que la Compañía opte por reemplazar el objeto robado, se entenderá que la Compañía cumple con su obligación al reemplazar el bien por uno de similares características, hasta el monto asegurado.
Podrá pactarse un deducible por cada robo que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia para esta cobertura.
Artículo 5° EXCLUSIONES
Quedarán excluidos de cobertura las siguientes circunstancias, materias y eventos:
A. Exclusiones a la cobertura robo o hurto de cédula de identidad
1. Todo uso malicioso de la cédula nacional de identidad del asegurado que no sea el definido en el Artículo 3° de la presente póliza;
2. Todo uso malicioso de la cédula nacional de identidad del asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor alguna de las siguientes personas:
a. El propio asegurado; y/o,
b. Cualquier pariente del asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive; y/o,
c. El o la cónyuge del asegurado.
3. Todo gasto, estipendio, indemnización, honorario, emolumento o desembolso de cualquier tipo, que no esté incluido ni corresponda a los gastos e indemnizaciones establecidos como materia asegurada en el Artículo 3° de la presente póliza;
4. La infracción por el asegurado de una cualesquiera de las obligaciones que le impone la Ley o el presente contrato, particularmente las contenidas y descritas en los Artículos 7°de esta póliza, respecto de las cuales el asegurado responderá hasta por la culpa levísima;
5. Los honorarios y/o gastos de abogados, procuradores o de otras personas distintas de aquellas designadas por la Compañía para asumir la defensa de cualquier juicio civil o criminal relacionado con esta póliza; salvo que ésta última haya dado su aprobación escrita a la designación de alguien propuesto por el propio asegurado;
6. Todo uso malicioso de la cédula nacional de identidad del asegurado cometido fuera de los límites de la República de Chile, independientemente del lugar en el que se hubiere producido el extravío, robo o hurto;
7. Todo extravío, robo o hurto de cheques o de formularios de cheques en los que conste la firma auténtica del asegurado, así demostrado y declarado judicialmente.
B. Exclusiones a la cobertura asalto en cajero automático
a) La pérdida de dinero efectivo ocurrida a un usuario no autorizado de la tarjeta asegurada.
b) La pérdida de cualquier otro instrumento de comercio negociable, incluyendo cheques y cheques viajeros; como tampoco la perdida de cualquier otra cantidad de dinero que estuviere en posesión del asegurado al momento de ocurrir el delito y que no sea la registrada como retirada xxx xxxxxx automático por el asegurado.
c) La pérdida de dinero por el uso no autorizado que terceras personas hagan de la tarjeta en el futuro sí la tarjeta es robada durante la comisión del delito.
d) Las pérdidas resultantes del uso de una tarjeta bancaria con la intención de defraudar al titular, por parte de una persona autorizada por éste.
e) Cualquier pérdida originada en invasión, acciones de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, haya sido declarada o no, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o asonada popular, disturbios sociales, políticos o populares, poder militar, usurpación de poder, xxx xxxxxxx o acciones de una autoridad no constituida legítimamente.
C. Exclusiones cobertura fallecimiento por robo con violencia
Para la cobertura de Fallecimiento por robo con violencia, no se cubren los eventos que sobrevengan por este concepto, después del tiempo estipulado como límite en las Condiciones Particulares.
D. Exclusiones cobertura invalidez total y permanente 2/3 por robo con violencia
Para la cobertura de Invalidez Total Permanente 2/3 por robo con violencia, no se cubren los eventos que sobrevengan por este concepto, después del tiempo estipulado como límite en las Condiciones Particulares.
E. Exclusiones a la cobertura compra protegida
Para la cobertura de Compra Protegida, el presente contrato de seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos.
b) Uso normal y desgaste natural.
c) Contaminación radioactiva.
d) Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado.
e) Inundación y terremoto.
f) Por daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados e impida el correcto y normal funcionamiento del bien asegurado.
g) Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del asegurado.
h) Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
i) Los daños a bienes adquiridos mediante el medio de pago establecido en las condiciones particulares cuya compra se efectuare infringiendo la reglamentación de uso del medio de pago.
j) Los bienes cuya compra no se haya demostrado. Es obligación del Asegurado presentar la factura o boleta de compra detallada del establecimiento donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien al mismo tiempo y se reciba una sola factura o boleta por todos los bienes adquiridos. De lo contrario, la Compañía no asumirá los costos del siniestro.
k) No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del Asegurado.
l) No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
m) Los vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos como por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones etc.
No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso:
a) El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
b) Los animales y plantas naturales.
c) Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo por el Asegurado y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes previamente conocidos por aquel.
d) Bienes consumibles (A modo de ejemplo y como enunciación no taxativa, alimentos y bebidas de cualquier especie)
e) Los robos y asaltos a bienes cubiertos en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados, hasta la entrega al asegurado;
f) Robo o asalto ocurridos a bienes cubiertos que se encuentren en la parte interior de un vehículo.
Exclusiones a la cobertura robo con violencia en las personas
a) Pérdidas o robo de dinero en efectivo.
b) Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
c) Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico.
d) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
e) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.
f) Se excluye el robo al Asegurado que se encuentre en estado de embriaguez y/o drogadicción debidamente certificado por el organismo fiscalizador correspondiente.
Artículo 6° VIGENCIA.
La vigencia de la póliza de seguros y de las coberturas contratadas será aquella indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 7° OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
A. OBLIGACIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS:
Son obligaciones del Asegurado:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
7. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
B. OBLIGACIONES PREVENTIVAS PARA ROBO O HURTO DE CÉDULA
En relación a las medidas de prevención establecidas como materia asegurada en el Artículo 3°, numeral 1, de la presente póliza, el asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a menos que medie caso fortuito o fuerza mayor graves debidamente acreditados por dicho asegurado:
1. Inmediatamente después de activada la cobertura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° anterior, llevar a cabo las siguientes gestiones, que sólo pueden ejecutarse personalmente por parte del asegurado en su calidad de cuenta correntista o tarjeta habiente:
a. Dejar inmediata constancia o denunciar, según corresponda, el extravío, robo o hurto de su cédula nacional de identidad ante Carabineros de Chile.
b. Contactarse de inmediato con el Banco o casa comercial, telefónicamente, a través xx xxxxxx automático o mediante cualquier otro medio que el Banco o casa comercial disponga, para dar la Orden de Bloqueo o congelamiento de fondos provisorio de los documentos bancarios extraviados, hurtados o robados junto con su cédula nacional de identidad.
c. A primera hora, al día hábil bancario siguiente al de la activación de la cobertura, dar Orden de No Pago por los cheques extraviados, robados o hurtados junto con su cédula nacional de identidad, y efectuar todas las publicaciones y demás trámites que, para tal efecto, exige el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 707, de 1982, vigente, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
d. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito bancarias y/o comerciales del asegurado que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su cédula nacional de identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exijan el Capítulo III del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el emisor de la misma; o las normas que las reemplacen en el futuro.
e. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de las que sea titular el asegurado, que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su cédula nacional de identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exija el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el emisor de la misma; o el instrumento que lo reemplace en el futuro;
f. Proveer a la Compañía o a quien ésta designe, a más tardar dentro xx xxxx días hábiles de denunciado el siniestro, los comprobantes de los trámites mencionados en las letras a hasta e, precedentes, ambas inclusive.
2. Concurrir ante el Abogado que le indique la Compañía, o quien ésta designe, para redactar y firmar la denuncia o querella que corresponda por hurto o robo de instrumento público y/o privado; y para otorgar mandato judicial amplio a dicho abogado con ese mismo propósito;
3. Adicionalmente, el asegurado deberá conferir a la Compañía, o a la persona natural o jurídica que ésta designe, mandato suficiente para representarlo ante todas las instancias, organismos y empresas en las que fuere necesario comparecer en su nombre, a fin de gestionar todas y cada una de las medidas preventivas que contempla esta póliza. Dicho mandato deberá incluir, además, la autorización necesaria para utilizar los datos del asegurado en todas las gestiones antes indicadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, o las normas que la reemplacen en el futuro.
4. Informar de inmediato a la Compañía, o a quien ésta designe, el hecho de haberse encontrado o recibido la devolución de la cédula nacional de identidad y de los documentos extraviados, robados o hurtados.
C. OBLIGACIONES JUDICIALES
En relación a las medidas de defensa judicial y de cobertura de daño patrimonial directo establecidas como materia asegurada en el Artículo 3°, numerales 2 y 3, de la presente póliza, el asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones:
1. Comunicar a la Compañía, o a quien ésta designe, a más tardar dentro de tres días hábiles bancarios contados desde que tuvo conocimiento del hecho, toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su cédula nacional de identidad extraviada, robada o hurtada. En todo caso, dicha comunicación deberá hacerse antes de vencidos los términos de emplazamiento establecidos en la ley;
2. A petición de la compañía, el Asegurado deberá otorgar al abogado o a los abogados que la primera designe, plenos poderes para hacerse cargo de la defensa; para pronunciarse acerca de los fundamentos de las reclamaciones interpuestas en contra del asegurado; para organizar la defensa y para poder celebrar arreglos, avenimientos o transacciones judiciales o extrajudiciales.
El poder que el Asegurado otorgue, en cumplimiento de la obligación señalada en el inciso precedente, se extenderá a las facultades de ambos incisos del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, el que deberá reproducirse o darse por enteramente reproducido, para todos los efectos legales. Asimismo, las facultades de representación deberán extenderse a todas aquellas necesarias para una adecuada y completa defensa penal, si procediere.
3. El Asegurado deberá poner a disposición de la compañía, o del abogado encargado por ella o con el consentimiento de ella, para la defensa del caso, de cuantos antecedentes y medios de prueba le sean requeridos para su defensa, como asimismo todas las comunicaciones, notificaciones y avisos judiciales o extrajudiciales que reciba el asegurado en relación al caso.
4. En el evento de ser requerido por la autoridad judicial o policial, el asegurado deberá comparecer personalmente, cada vez que sea citado a declarar, a absolver posiciones o a cualquier diligencia policial y/o judicial, particularmente diligencias probatorias.
5. Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al Asegurado admitir o reconocer su responsabilidad o lo bien fundado de una reclamación presentada por terceros, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte de lo demandado o reclamado o entablar acciones judiciales.
Artículo 8 AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
Artículo 9 DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo 10 PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las condiciones particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 11 DENUNCIA DE SINIESTROS
El asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho, o dentro del plazo indicado en la condiciones particulares días si esté fuese mayor al primero.
El procedimiento de siniestros se realizará dentro del marco de lo establecido en el D.S. N° 1055 de 2012, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de liquidación de siniestros, y a lo que dispongan las Condiciones Particulares de esta póliza, en la medida que no se opongan a lo dispuesto en dicho reglamento.
Artículo 12 TÉRMINO UNILATERAL ANTICIPADO DEL CONTRATO DE SEGURO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el
asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y d) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo tercero.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo décimo tercero.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
Artículo 13 COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la condiciones particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Artículo 14 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 15 DOMICILIO
Para todos los efectos de la presente póliza, las partes contratantes constituyen domicilio en la ciudad que se indica en las Condiciones Particulares dentro del territorio nacional.