Allianz Transporte
Allianz Transporte
Específica de Mercancía
a
Estas son las condiciones atentamente y verifique que nosotros, es un placer poder aseguramiento.
Firma Autorizada Compañía
de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para sesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y
ALLIANZ SEGUROS S.A. TRANSPORTE ESPECÍFICA DE MERCANCIA
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Capítulo II
Objeto y Alcance del Seguro
CONDICIONES GENERALES
Allianz Seguros S.A., denominada en adelante la Compañía, cubre durante la vigencia del seguro, los perjuicios, daños o pérdidas que sufra el asegurado, siempre y cuando sean consecuencia directa de un hecho súbito, imprevisto y accidental, de acuerdo con los amparos y deducibles contratados señalados en la carátula de la póliza, siempre y cuando no estén excluidos y se ajusten a las siguientes condiciones:
1. AMPARO BÁSICO:
Allianz Seguros S.A. que en adelante se denominará la compañía asegura mediante la presente póliza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en las condiciones 2a "riesgos excluibles" y 3a. "riesgos excluidos"
El seguro se extiende a amparar en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio y con sujeción a las reglas de YORK Y AMBERES, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite de valor asegurado señalado en la presente póliza.
También asegura en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra el asegurado para preservar los intereses asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento, en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, conforme a las normas que regulen el importe de la indemnización.
2. RIESGOS EXCLUIBLES:
Por estipulación expresa, que constara en la carátula, las partes en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 1120
del código de comercio, podrán excluir del seguro otorgado por la presente póliza, provenientes de los siguientes riesgos:
las pérdidas o daños
2.1 Avería particular, entendiéndose por tal, los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a:
2.1.1 Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
2.1.2 Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo.
2.1.3 Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando e te se movilice por sus propios medios tales como:
▪ Encalladura, varada, hundimiento o zozobra xxx xxxxx o embarcación
▪ Vuelco o descarrilamiento del vehículo de transporte terrestre
▪ Colisión o contagio xxx xxxxx, embarcación o vehículo con cualquier objeto externo distinto del agua
2.2 Saqueo, entendiéndose por tal:
2.2.1 La sustracción total o parcial del contenido de los bultos.
2.2.2 La sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque.
2.2.3 Falta de entrega, entendiéndose por tal, la no entrega por extravío o por xxxxx y hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.
3 RIESGOS EXCLUIDOS:
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La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los bienes que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
3.1 Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
3.2 Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín o conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío xx xxxxx o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos
3.3 Toma de muestras por autoridad competente. Comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
3.3 Vicio propio, combustión espontánea, mermas, polución, contaminación, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
3.4 Las pérdidas o daños que se originan en variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
3.5 Las pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas.
3.7 En ningún caso este seguro ampara pérdida, daño, responsabilidad o gasto, directa o indirectamente, causado por :
3.7.1 Radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o radioactivo, o de cualquier desecho nuclear o reactivo o de la combustión de combustible nuclear.
3.7.2 Cualquier arma bélica que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
3.7.3 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras azarosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear o reactor nuclear, estaciones de fuerzas o plantas nucleares, o cualquier ensamblaje nuclear o componente nuclear de los mismos.
3.8 Errores o faltas en el despacho o por haberse despachado los bienes en mal estado.
3.9 Demoras y pérdidas de mercancías.
3.10 Mal empaque de las mercancías cuando el asegurado tiene control sobre el mismo.
3.11 No efectuará despachos en vehículos de terceros no afiliados a empresas de transportes legalmente constituidas, autorizadas y habilitadas por las autoridades competentes.
3.12 No realizará despachos terrestres sin remesa de carga.
3.13 Toda movilización en vehículos de más de 25 años de edad
3.14 Toda movilización de mercancías en horario nocturno, es decir de 6:00 P. M. a 6:00 A. M.
3.15 Utilizar transporte con empresas que no estén legalmente autorizadas
3.16 Pólizas Multianuales.
3.17 Riesgos de estadía en almacenes sin conexión con el transportes asegurado.
3.18 La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de (i) la República Islámica de Irán (en adelante “Irán”) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní, (ii) personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán, (iii) personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numera es (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y (iv) personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)."
PARÁGRAFO.- Los riesgos señalados en los literales 3.1 y 3.2 podrán ser asegurados mediante convenio expreso; los demás no podrán ser asegurados en ningún caso.
4 GARANTÍAS
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
4.1 Exigir al despachador por escrito el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia.
4.2 Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes a su recibo.
4.3 Tratándose de transporte aéreo, el contrato debe suscribirse con empresas debidamente autorizadas por los gobiernos para los respectivos trayectos
4.4 La carga y/o bienes asegurados
deben ser transportados por barcos autopropulsados y
construidos en acero,
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clasificados por una de las siguientes sociedades de clasificación:
LLOYD’S REGISTER
AMERICAN BUREAU OF SHIPPING BUREAU VERITAS GERMANISCHER XXXXX. KOREANREGISTER OF SHIPPING. NIPPON KAIJI KYOKAI.
NORSKE VERITAS. REGISTRO ITALIANO.
REGISTER OF SHIPPING OF USSR. POLISH REGISTER
Los barcos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
4.1 No mayores a 15 años de construcción, o.
4.2 Mayores a los 15 años de construcción pero no superior a los 25 años de construcción, Con el respectivo recargo y previa autorización de ALLIANZ, sabiendo que han establecido y manteniendo un comercio regular sobre un recorrido publicado para carga y descarga en puertos específicos.
Respecto de Buques arrendados
e inferiores a 1000 toneladas brutas autopropulsadas
mecánicamente y de
construcción xx xxxxx deberán ser clasificados como se menciona arriba y no mayores a 15 años de construcción.
Los requisitos de ésta cláusula no se aplican a ninguna embarcación, balsa o barcaza usados para carga o descarga de buques mientras estén dentro del área de puerto.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley.
5 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
5.1 Para Despachos de Importación
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza, o al vencimiento de 45 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, lo que ocurra primero.
Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta
(30) días, en cuyo caso, si la Compañía acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la Compañía no acepta, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado.
La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación.
En los Despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, en la ciudad de entrada al país, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza. En estos casos es condición indispensable para el otorgamiento del seguro, el certificado de reconocimiento previo expedido por el representante de la Compañía o por persona designada por ella.
5.2 Para Despachos de Exportación
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final. de destino indicado en la carátula de la póliza, o al vencimiento de 30 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o al desembarque lo que ocurra primero.
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Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si la Compañía acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la Compañía no acepta, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado.
En los casos de Despachos de exportación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza. Cuando el seguro haya sido contratado en condiciones FOB, deberá pagarse la prima adicional correspondiente.
5.3 Para Despachos dentro del territorio Nacional
Cuando se trate de Despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza.
PARÁGRAFO lo. Para toda clase de Xxxxxxxxx, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye el seguro en dicho lugar.
PARÁGRAFO 2o. Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, Redespacho, trasbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor y se causará el ajuste de prima correspondiente, liquidado de conformidad con la tarifa vigente.
6 SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, liquidada con base en los valores de la factura comercial, los fletes, impuestos de nacionalización, si hubo lugar a ellos, más el porcentaje convenido sobre estos valores para gastos adicionales, constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía..
Se entenderá por “Despacho”, el envío hecho por un despachador desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea, guía área o manifiesto de carga, etc.
Cuando el Despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realiza en varios vehículos, se entenderá por "Despacho" para dicho trayecto, el envío en cada vehículo, siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por "Despacho" la suma de los envíos de todos los vehículos.
Cuando los bienes asegurados se encuentren en un punto de cargue, descargue o trasbordo, la responsabilidad máxima de ALLIANZ será la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, o el valor real si este fuera inferior.
7 SEGURO INSUFICIENTE
Si la suma Asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, la compañía sólo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
8 LUCRO CESANTE
Si el asegurado lo solicita, y la Compañía lo acepta, ésta pagará por concepto de lucro cesante, el porcentaje convenido, sobre el valor de la indemnización respectiva.
9 PRIMA
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La Compañía gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por la Compañía sin perjuicio de lo establecido en la Condición 8a.
10 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
10.1 Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en lo que respecta a la ocurrencia del siniestro, en la reclamación o comprobación del derecho al pago de éste.
10.2 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
10.3 Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
11 DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de ésta póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del Despacho o bien al valor de la pérdida indemnizable, tal como se acuerde en cada caso y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado. Para los efectos de la aplicación del deducible, se entenderá por "Despacho", el envío hecho por un despa hador desde un mismo lugar y en un sólo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o guía aérea, etc.
Cuando el Despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realiza en varios vehículos, se entenderá por "Despacho" para dicho trayecto, el envío en cada vehículo, siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por "Despacho" la suma de los envíos de todos los vehículos.
En caso de que los bienes que constituyan un "Despacho" se encuentren en bodegas o depósitos en un lugar inicial, final o intermedio del trayecto asegurado, y el retiro de los bienes de esta bodega o depósito no se efectúe totalmente, Se entenderá por "Despacho" el valor de los bienes que se encuentren en dicho lugar el día del siniestro.
Capítulo III
Siniestros
1. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de la Compañía tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima
derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente:
1.1 El valor de las mercancías declarado por el remitente al transportador en cuanto al daño emergente,
consecuencia de la pérdida o daño de las mismas, el cual, según el inciso tercero del Artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
1.2 Si no se declara el valor de las mercancías al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el
inciso 3°, del Artículo 1010 del Código de Comercio , el límite máximo de responsabilidad e la Compañía será el
ochenta por ciento (80%) del valor de la mercancía en su lugar de destino, caso en el cual no habrá lugar a reconocimiento al asegurado del lucro cesante previsto en la condición 7a. de ésta póliza.
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1.3 Si en el contrato de transporte relativo a las mercancías aseguradas se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de las mercancías, según el Artículo 1031 del Código de Comercio), la Compañía
indemnizará al asegurado por concepto del daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de la
mercancía, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
PARÁGRAFO lo. En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a car o de la Compañía se determinará en forma proporcional.
PARÁGRAFO 2o. En los casos contemplados en los numerales 1.2. y 1.3. de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización.
2. PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La reclamación que presente el asegurado o beneficiario deberá ir acompañada de los documentos que razonablemente a rediten la ocurrencia y cuantía del siniestro, respetando la libertad probatoria contenida en el artículo 1077 del Código de Comercio. En todo caso, en lo posible, el asegurado o beneficiario deberá entregar los siguientes documentos, cada uno en original o copia auténtica:
1. Carta de reclamación de la indemnización dirigida a ALLIANZ.
2. Factura comercial.
3. Lista de Empaque.
4. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, remesa, remisión, según el medio de transporte.
5. Factura de fletes cancelada.
6. En despachos de importación o exportación el respectivo manifiesto.
7. Manifiesto de carga terrestre con sus respectivas observaciones.
8. Reclamo previo presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos prescritos en el contrato de transporte o en la ley.
9. Certificado de recibo y entrega de las mercancías expedidas por los transportadores, almacenadoras, o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso.
10. Copia o constancia de la denuncia penal por xxxxx.
Para importaciones o exportaciones, adicionalmente los siguientes:
1. Registro de importación o exportación.
2. Declaración de avería gruesa en su caso.
3. Certificado de reingreso, para las exportaciones en moneda extranjera.
ALLIANZ pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o recon trucción de los bienes
asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la perdida, ésta no excederá en ningún caso, del valor real de los bienes asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario.
Cuando ALLIANZ pague o garantice el pago de la contribución en una Avería Gruesa o Común, la suma asegurada se entenderá inmediatamente restablecida en la cuantía de la contribución, siempre y cuando el asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido.
3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
3.1 Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de la Compañía, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el Seguro
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Marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del libro V del Código de Comercio.
3.2 Informar a La Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Parágrafo 1: Así mismo el asegurado o beneficiario expresan su aceptación de estar obligados a presentar la denuncia penal o el aviso pertinente ante la autoridad competente respectiva en forma inmediata al conocimiento de la ocurrencia de un siniestro.
Parágrafo 2: El asegurado o beneficiario expresan su aceptación de estar obligados a presentar la reclamación formal al (los) tercero(s) responsables de los daños y/o pérdidas ocasionadas a los bienes asegurados dentro de los termino contractuales según el medio de transporte contratado.
3.3 Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo No. 1.078 del Código de Comercio.
3.4 Declarar por escrito a la Compañía, al darle la noticia del siniestro, 1os seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
3.5 Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la Ley.
3.6 Facilitar a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
3.7 Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
3.8 Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley, de acuerdo con la naturaleza de cada una de las obligaciones.
Capítulo IV
Cuestiones Fundamentales de Carácter General
1. DECLARACIÓN INEXACTA Y RETICENTE
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo,
según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o
circunstancias que, conocidos por la Compañía le hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia proviene de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo, pero la Compañía sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecua a al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha
conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de l celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
2. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo.
declaración, o si, ya
n tal virtud, uno u otro
deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho para retener la prima no devengada.
3. COEXISTENCIA DE SEGUROS
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En la póliza se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
4. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la Ley, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
5. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se regirá por el artículo 1081 del Código de Comercio.
6. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por la Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
7. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos de este contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en “Obligaciones del asegurado en caso de siniestro” para el aviso del siniestro y será prueba suficiente para la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de "RECIBIDO' con la firma respectiva de la parte destinataria.
8. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la Compañía y el Asegurado.
9. ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
El tomador se obliga a actualizar por cualquier medio escrito y por lo menos una vez al año, la información relacionada con sus datos personales, así como, la del asegurado y el beneficiario.
Cuando el asegurado (y/o beneficiario) sean personas diferentes al tomador, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
10. DOMICILIO
Se fija en la ciudad que figure en la carátula de la Póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procésales.
Capitulo V
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Cuestiones fundamentales de carácter general
1. DECLARACIÓN INEXACTA Y RETICENTE
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía le hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia proviene de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo, pero la Compañía sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
2. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho para retener la prima no devengada.
3. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En la póliza se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
4. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la Ley, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
5. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se regirá por el artículo 1081 del Código de Comercio.
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6. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por la Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
7. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos de este contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en el párrafo “Informar a ALLIANZ la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer” para el aviso del siniestro y será prueba suficiente para la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de "RECIBIDO' con la firma respectiva de la parte destinataria.
8. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la Compañía y el Asegurado.
9. ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
El tomador se obliga a actualizar por cualquier medio escrito y por lo menos una vez al año, la información relacionada con sus datos personales, así como, la del asegurado y el beneficiario.
Cuando el asegurado ( y/o beneficiario) sean personas diferentes al tomador, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
10. DOMICILIO
Se fija en la ciudad que figure en la carátula de la Póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procésales.
⮚ ANEXO XX XXXXXX
1. RIESGOS ASEGURADOS
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza, excepto las modificadas por el presente anexo y salvo las
excepciones que se indican más adelante, este seguro cobre las pérdidas o daños materiales a los bienes
asegurados provenientes xx xxxxxx Internacional, Guerra Civil, Rebelión, insurrección por cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, Aprehensión, proveniente de los anteriores riesgos, Minas, Torpedos, Bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
Además asegura en el transporte
marítimo, las contribuciones definitivas por Avería
Gruesa y Gastos de
Salvamento, en que se incurra para evitar pérdidas por un riesgo cubierto por este seguro, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
El presente seguro no cubre las pérdidas o daños que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
2.1 Vicio propio, las mermas, evaporaciones, filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
2.2 Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
2.3 Huelga, Suspensión de Hecho de Labores, Suspensión de Trabajo por Cierre Patronal, disturbios de trabajo, Motines, Conmociones Civiles, Terrorismo y Apoderamiento o Desvío xx Xxxxx o Aeronaves, actos terroristas
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o de movimientos subversivos.
2.4 Pérdida xx Xxxxxxx.
2.5 Demora, aunque la demora sea causada por un riesgo cubierto por este seguro
2.6 El uso de cualquier artefacto xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar.
2.7 La pérdida del viaje o la frustración del mismo.
2.8 Xxxx transportados desde y/o hasta los siguientes lugares:
2.8.1 Abkhazia
2.8.2 Afganistan
2.8.3 Angola
2.8.4 Armenia
2.8.5 Azerbaijan
2.8.6 Burundi
2.8.7 Chechnia, Republica de
2.8.8 Congo, República Democrática del ( anteriormente Zaire)
2.8.9 Eritrea
2.8.10 Guinea-Bissau
2.8.11 Haiti
2.8.12 Indonesia
2.8.13 Iraq
2.8.14 Israel y la Autoridad Palestina **
2.8.15 Xxxxx xx Xxxxxx
2.8.16 Liberia
2.8.17 Nigeria
2.8.18 Pakistán
2.8.19 Rwanda
2.8.20 Sierra Leona
2.8.21 Somalia
2.8.22 Sri Lanka
2.8.23 Tadjikstan
2.8.24 Yemen, República de
2.8.25 Zimbabwe
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
Para los despachos marítimos y aéreos:
3.1 La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes asegurados o partes de ellos se encuentran a bordo de un buque de mar o aeronave y concluye con su descargue en el puerto final o lugar final de descargue, o a la expiración de quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final o lugar final de descargue, lo que ocurra primero.
3.2 En caso de que los bienes asegurados no sean descargados en el puerto final o lugar final de descargue, con sujeción a aviso inmediato dado a la Compañía y a una prima adicional, este seguro comenzará de nuevo cuando el buque de mar o aeronave zarpe de dicho puerto o lugar y terminará, con sujeción a lo estipulado en los numerales 3.3 y 3.4 que más abajo se mencionan, con su descargue en el puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue o a la expiración de quince (15) días comunes contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue, lo que ocurra primero.
3.3 Si durante el trayecto asegurado, el buque de mar o aeronave llega a un puerto o lugar intermedio para descargar los bienes asegurados, a fin de que éstos continúen su viaje a bordo de otro buque de mar o aeronave, dicho seguro terminará después de transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche de aquel en que el buque de mar o aeronave llegue al puerto o lugar intermedio, pero el amparo se reanudará, tan pronto como los bienes asegurados pasen a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave que haya de transportarlo y terminará de acuerdo con el numeral 3.1 de este mismo numeral 3º.
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Durante dichos quince (15) días, existe el amparo solamente mientras el bien asegurado (o parte del mismo en cuanto a dicha parte) se encuentre en dicho puerto o lugar intermedio de descargue.
3.4 Si el viaje según el contrato de transporte termina en un puerto o lugar distinto del de destino convenido, tal puerto o lugar será considerado como el puerto final o lugar final de descargue y dicho seguro terminará de
acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.1 de este mismo numeral 3º. Si posteriormente los bienes
asegurados se despachan de nuevo al destino original o a cualquier otro y siempre que el asegurado de aviso a la Compañía antes de que se inicie dicho tránsito adicional y mediante una prima adicional, dicho seguro continúa amparando los bienes contra el riesgo a que se refiere este seguro, tan pronto como dichos bienes queden a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave, con el objeto de iniciar el viaje al puerto o lugar de destino original o a cualquier otro, en el caso de que se haya descargado el interés, o c ando el buque original o aeronave zarpe de dicho puerto, en el caso de que no hayan descargado dichos bienes, y termina de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.2 de este mismo numeral 3º.
3.5 El seguro contra riesgo de minas, torpedos y bombas abandonados, que floten o estén sumergidas, en el transporte marítimo, se amplía mientras los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos, estén a bordo de embarcaciones en tránsito al buque de mar o del mismo, pero en ningún caso con posterioridad a la expiración de sesenta (60) días comunes después del descargue del buque de mar salvo acuerdo expreso con la compañía.
3.6 En caso de cualquier variación del viaje ocasionado por el ejercicio de prerrogativa concedidas al transportador en el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor dentro de las condiciones de este seguro, siempre y cuando el asegurado dé aviso inmediato y mediante una prima adicional.
Para los efectos del numeral 3º, se entenderá por:
“Llegada del Buque”: Cuando esté anclado, amarrado o de otra manera asegurado en un anclaje o lugar dentro del área de la autoridad portuaria. Si no están disponibles tales anclajes o lugar, se considerará llegado el buque con el primer anclaje, su amarraje o aseguramiento en o cerca d l puerto o lugar donde tiene la intención de descargar.
“Buque de Mar”: El que transporta los intereses asegurados desde un puerto o lugar a otro mediante navegación en el mar.
Para despachos por correo:
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con su entrega en la dirección determinadas en el paquete o los paquetes postales.
4. En caso de que el Asegurado cambie el destino con posterioridad a la iniciación de este seguro, éste continúa en vigor, siempre y cuando se dé pronto aviso a la Compañía y mediante una prima adicional.
5. Este seguro puede revocarse unilateralmente por la Compañía mediante noticia escrita dada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía.
La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
⮚ ANEXO DE HURTO
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza, excepto las modificadas por el presente anexo este seguro cubre además el riesgo de hurto de acuerdo con su definición legal, pero en ningún caso se entiende cubierto la infidelidad o falta de integridad, o los actos ilícitos en que puedan incu rir el asegurado o el destinatario o los empleados o agentes de cualquiera de ellos.
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⮚ ANEXO PARA MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
SUMA MÁXIMA ASEGURADA: $
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza, excepto las modificadas por el presente anexo, La Compañía extiende la cobertura para bienes consistentes en maquinaria o mercancía usadas, hasta por la suma máxima indicada en este anexo, conviniéndose que en caso de siniestro la indemnización de las pérdidas, se basará en las siguientes estipulaciones:
a) Pérdidas o Daños Parciales:
La Compañía indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original y gastos de aduana, si hubiere lugar a ellos.
Si al momento de ocurrir el siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, la compañía responderá solamente en forma proporcional a la relación existente entre dichos valores.
b) Pérdida Total:
En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tenga que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la responsabilidad de la compañía se limitará al valor asegurado o al valor real, el que resulte menor de las dos sumas.
c) Deducible:
A la presente cobertura se le aplicará el % de deducible que se liquidará del monto de la indemnización.
d) Xxxxx Xxxxxxx:
Por Xxxxx Xxxxxxx se reconocerá el % el cual se liquidará sobre el valor de la indemnización después de descontado el deducible.
DEFINICIONES:
Valor de Reposición: Es la suma requerida para la adquisición de un bien nuevo de iguales o similares características, aclarando que se tendrá en cuenta los mismos factores pactados en la póliza para el cálculo de la suma asegurada.
Valor Real: Es el equivalente al valor del bien en el momento en que se efectúe el despacho; es decir, el valor de reposición, menos la depreciación o demérito.
⮚ ANEXO DE HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
1. RIESGOS ASEGURADOS
Salvo las excepciones que se indican más adelante en la cláusula 2a. “riesgos excluidos”, este seguro cubre las
perdidas o daños materiales a los bienes asegurados causados directamente por la uelga, suspensión de
hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular apoderamiento o desvío xx xxxxx o aeronaves, actos terroristas y de movimientos subversivos.
Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, las contribuciones definitivas por avería gruesa y gastos de salvamento en que se incurran para evitar pérdidas por un riesgo cubierto por este seguro, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte.
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2. RIESGOS EXCLUIDOS
El presente seguro no cubre las pérdidas o daños que tuvieren por causa o fuere consecuencia de:
2.1 Vicio propio, las mermas, evaporaciones, filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
2.2 Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
2.3 Pérdidas xx xxxxxxx.
2.4 Demora, aunque la demora sea causada por un riesgo cubierto por este seguro.
2.5 El uso de cualquier artefacto xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar.
2.6 La pérdida del viaje o la frustración del mismo.
2.7 Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección o por cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos.
2.8 Detención del equipo frigorífico o de calefacción causado por los riegos cubiertos por este seguro.
2.9 Perdida, daño o gastos atribuibles a la falta voluntaria del asegurado
2.10 Perdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta cláusula embalaje se considerara que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero solo cuando tales estibas se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o halla sido efectuada por el asegurado o sus empleados).
2.11 Perdida, daño o gasto que se deriva de la insolvencia, o incumplimiento financiero penable de los
propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
2.12 Perdida, daño o gasto que se origine de falta total, parcial o abstención de mano de obra de cualquier
descripción resultante de una huelga, cierre de fábricas, disturbios laborales, conmociones civiles.
2.13 En ningún caso este seguro cubrirá perdida, daño o gasto que se derive de:
2.13.1 La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación
tumultos populares o
2.13.2 La inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con
seguridad el interés asegurado, cuando el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal
inavegabilidad o inadaptabilidad, en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos
2.13.3 Los aseguradores renuncian a cualquier infringimiento de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de este para transportar el interés asegurado a su destino, a menos que el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tales condiciones de inavegabilidad o inadaptabilidad.
3. DEFINICIONES
3.1 Asonada, motín o conmoción civil: La compañía cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
3.1.1 Personas intervinientes en tumultuario.
desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y
3.1.2 Asonada según la definición del código penal.
3.2.1 Huelga: La compañía cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
4. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
La cobertura de los riesgos para cada despacho, será la establecida en la vigencia de las coberturas para cada despacho de las Condiciones Generales de la Póliza.
5. CAMBIO DE DESTINO
En caso de que el asegurado cambie el destino, con posterioridad a la iniciación de este seguro, éste continúa en vigor, siempre y cuando se dé pronto aviso a La Compañía y mediante una prima adicional.
6. REVOCACIÓN
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Este seguro puede revocarse unilateralmente por La Compañía, mediante noticia escrita dada al asegurado a su
última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación contados a parti y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía.
⮚ ANEXO DE OPCIÓN DE AMPAROS
de la fecha del envío;
Se conviene que la solicitud de cualquier amparo adicional a los inicialmente contratados la deberán hacer el tomador o el asegurado por escrito a La Compañía, antes de que los riesgos comiencen a correr por cuenta de esta y el tomador o asegurado quedan obligados al pago de la prima correspondiente, si la hubiere.
⮚ ANEXO PARA ETIQUETAS
Se conviene que en caso de daños que afecte las etiquetas, cápsulas o envolturas, la Compañía si fuere responsable por dicho daño de acuerdo con las condiciones de esta póliza, sólo lo será por una cantidad
suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas, y el costo d reacondicionamiento
de la mercancía, pero en ningún caso la Compañía será responsable por más de la suma asegurada de la mercancía averiada.
⮚ ANEXO DE ACTOS DE AUTORIDAD
Se aseguran las pérdidas ó daños de los bienes que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de la autoridad competente ejercidos u ordenados sobre los bienes asegurados o sobre los medios de transporte con el fin de aminorar o evitar la propagación de cualquier siniestro amparado por la póliza a la cual este documento adhiere. Siempre y cuando no medie responsabilidad del asegurado
⮚ ANEXO PARA MERCANCIAS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSEVARSE EN REFRIGERACION, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN EN SEGUROS CON AVERIA PARTICULAR
Se conviene que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado, de que la mercancía, permanecerá en equipos frigoríficos o de calefacción según el caso, durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado.
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a las sanciones que establece el Artículo 1061 del Código de Comercio”.
⮚ ANEXO PARA CAFÉ PERGAMINO
El Seguro de Transporte de Café Pergamino se rige por las siguientes condiciones:
1. Definición:
Se entiende por pergamino el café sin trillar en sacos de fique de 600 gramos y conteniendo 40 kilos netos de café cada saco.
2. Este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que todos los despachos de café pergamino, por carretera, cumplirán con los siguientes requisitos:
2.1 Observar las obligaciones establecidas en el Artículo 22 del decreto 1452 de 1987.
2.2 Sólo se utilizarán vehículos afiliados o de propiedad de empresas de servicio público con licencia de funcionamiento vigente, planillados por la misma empresa.
2.3 Los despachos se efectuarán en horas diurnas, es decir, que el vehículo sólo podrá transitar entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. del mismo día.
2.4 Los despachos sólo podrán realizarse en días hábiles, o sea, con excepción xx xxxxxxxx y días festivos.
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2.5 Cada vehículo deberá transitar durante todo el trayecto con escolta vehicular.
El remitente deberá dejar en su poder:
❖ Relación de todos los despachos con la siguiente información:
- Número de planilla y carta de porte o remesa.
- Cantidad de bultos y peso.
- Descripción del vehículo: Placas, Color, Modelo, Marca, número de motor, chasis.
- Dirección, teléfono, ciudad y cédula de ciudadanía o Nit. del conductor, del propietario del vehículo y de la empresa transportadora.
❖ Copia legible de las planillas y de las cartas de porte o remesa, debidamente firmadas y selladas por el transportador, junto con la huella digital del conductor.
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a las sanciones que establece el Artículo 1061 del Código de Comercio.
⮚ ANEXO DE PERMANENCIA
Se cubre la permanencia de los valores asegurados contra los mismos riesgos pactados en la póliza para el seguro de transporte de estos valores, hasta por días.
Este seguro se otorga únicamente para los valores que hayan sido objeto de un transporte previo, asegurado por la presente póliza
⮚ ANEXO PARA ALGODÓN EN PACAS PRESADAS
El Seguro de Algodón en Pacas Prensadas se rige por las siguientes condiciones:
1. No obstante lo prescrito en la Condición “Vigencia de las coberturas para cada despacho”, de las Condiciones Generales de la Póliza, este seguro solo ampara el Algodón en Pacas Prensadas mientras se encuentre a bordo del vehículo transportador y durante las operaciones de cargue o descargue, excluyendo toda pérdida ocurrida durante la permanencia en cualquier punto intermedio del trayecto asegurado, fuera del vehículo transportador.
2. Este seguro se otorga en virtud de la garantía ofrecida por el asegurado de que todos los despachos xx xxxxx prensadas cumplirán los siguientes requisitos:
Cuando el transporte se realice por tren:
2.1 La locomotora deberá ser accionada con motor eléctrico o por uno alimentado por aceite combustible (ACPM).
2.2 El transporte debe hacerse en vagones cerrados o en plataformas cerradas. Los trenes estarán formados por un máximo de 25 plataformas con algodón, intercalando uno o varios vagones cerr dos entre cada cinco plataformas.
3. En cada convoy irá un funcionario de Seguridad Industrial y nueve (9) personas debidamente adiestradas en el manejo de algodón, aplicación de técnicas de prevención y operaciones de extinción y salvamento en caso de incendio, las cuales contarán con un equipo no inferior a diez (10) extintores de agua penetrante a presión, con capacidad mínima individual de 21/2 galones, ubicados proporcionalmente en los vagones cargados.
4. Cada convoy irá precedido por un xxxxx bombero con equipo apropiado. Cuando el transporte se realice en camión:
4.1 Este debe hacerse en vehículos carpados. Así mismo, el vehículo debe llevar un extintor de agua penetrante a presión con capacidad mínima de 21/2 galones.
⮚ ANEXO PARA MERCANCIAS A GRANEL
Deducible: %, mínimo
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Se hace constar que, no obstante lo que en contrario dicen sus condiciones generales, la Póliza arriba citada ampara las mercancías que se especifican en dicha Póliza, durante su transporte en los trayectos pactados, hasta la suma asegurada, con sujeción al deducible y a las siguientes condiciones particulares:
1. EN TRAYECTOS MARITIMOS Y FLUVIALES
Por virtud de este amparo, en los trayectos marítimos y fluviales se aseguran los riesgos cubiertos por la Póliza, excluyendo las diferencias de peso o volumen que no sean consecuencia de:
1.1 Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas;
1.2 Accidentes que sufra el vehículo transportador.
Los seguros de exportación de carbón en dichos trayectos, que excluyan los amparos de Avería Particular y Saqueo, no amparan las diferencias de peso o volumen resultantes de eventos diferentes a los riesgos mencionados en este punto 1.
2. EN TRAYECTOS TERRESTRES
Por virtud de este anexo y para los trayectos terrestres, se hace constar que se cubren únicamente los amparos indicados en el numeral 1 (uno) de este anexo, así como la Falta de Entrega del total de la carga, que se produzcan como consecuencia de la desaparición por hurto, temporal o definitiva, del vehículo transportador
⮚ ANEXO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA
La Compañía amplía a días el plazo establecido en la cláusula octava; comprometiéndose el asegurado al pago de la prima a que haya lugar.
⮚ ANEXO PARA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
La Compañía ampara la pérdida o daño material que sufra la mercancía asegurada, como consecuencia de la combustión espontánea.
⮚ ANEXO DE PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
La Compañía asegura la permanencia en los lugares iniciales o finales del trayecto de los bienes transportados, hasta por el término de días.
Esta extensión del seguro queda sujeta a las siguientes condiciones:
a) La Compañía aseguradora tendrá en todo momento libertad de revisar las mercancías hasta donde las circunstancias de empaque, contenido y almacenamiento lo permitan.
b) El presente seguro se concede bajo la garantía dada por el asegurado de que cumplirá las instrucciones que
imparta la Compañía, durante asegurado.
la vigencia del mismo, sobre almacenamiento y preservación del interés
c) Este seguro queda sin efecto cuando los intereses asegurados sean trasladados a un lugar distinto del pactado, sin el consentimiento escrito dado por la Compañía.
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d) Este seguro cesará por el hecho de ser desempacadas las mercancías.
e) Esta extensión asegura las mismas coberturas pactadas en el seguro original.
f) No quedan cubiertas por este seguro las pérdidas ocurridas por falta de integridad o por infidelidad del
asegurado y sus empleados o personas por las cuales sea civilmente responsable.
⮚ ANEXO PARA CAFÉ DE EXPORTACION
El seguro de transporte de Café de Exportación se rige por las siguientes condiciones:
1. Definición :
Se entiende por café de
exportación aquel con destino al consumo fuera del
territorio colombiano,
denominado “Excelso” según las normas de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, empacado en sacos de fique de 700 gramos y conteniendo 70 kilos netos de café cada saco.
2. Este seguro se otorga en virtud de la garantía ofrecida por el asegurado de que todos los despachos de café de exportación en sacos cumplirán con los siguientes requisitos:
2.1 Observar las normas establecidas en los Decretos 129 y 1133 de 1977, 667 de 1983 y 1583 de 1986; 1452 de 1987, y demás disposiciones legales que regulen el transporte de café de exportación.
2.2 Dejar en su poder, en despachos por carretera, una relación de los despachos con la siguiente información:
- Número de guía y Planilla.
- Número de Lote o Lotes con indicación de la cantidad de sacos.
- Descripción del vehículo: Placas, Color, Modelo, Marca, etc.
- Dirección, teléfono, ciudad y cédula de ciudadanía o Nit. del conductor, del propietario del vehículo y de la empresa transportadora.
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a las sanciones que establece el Artículo 1061 del Código de Comercio.
⮚ ANEXO DE COMPROMISORIA O ARBITRAMENTO
La Compañía de una parte, y el asegurado de otra parte, convienen someter a un Tribunal de Arbitramento todas las diferencias que se susciten en relación con el presente contrato de seguro. El Tribunal podrá integrarse con un solo Arbitro o por un número plural de tres (3), según la importancia del asunto. Los Árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley 2279 de 1989.
El Tribunal tendrá su sede en su fallo será en derecho y se regirá por las disposiciones legales que regulan la
materia y el término del proceso será de seis (6) meses.
⮚ ANEXO PARA HILOS E HILAZAS EN CONOS Y OVILLOS
La Compañía no asegura las pérdidas o daños como consecuencia del mero desenvolvimiento de los conos y ovillos aunque ello produzca la enredada del hilo o la mala apariencia comercial.
Todas las demás condiciones de la Póliza no modificadas por el presente anexo continúan en vigor.
⮚ ANEXO PARA PAPEL EN ROLLOS
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Este seguro no cubre las averías causadas al papel por falta de eje enterizo xx xxxxxx u otro material de similar resistencia del mismo ancho del rollo, que impida la excentración del papel.
⮚ ANEXO PARA BOMBILLAS Y SIMILARES
La Compañía no asegura las pérdidas o daños como consecuencia del mero desenvolvimiento de los conos y ovillos aunque ello produzca la enredada del hilo o la mala apariencia comercial.
⮚ ANEXO PARA LLANTAS SIN EMPAQUE, CON NEUMÁTICO INCORPORADO, ASEGURADAS SIN SAQUEO
Este seguro no cubre la pérdida del sólo neumático, por extravío, por hurto y hurto calificado según su definición legal.
⮚ ANEXO PARA MERCANCIAS EN ATADOS O LÍOS, ASEGURADOS SIN SAQUEO
Este seguro no cubre la pérdida parcial del contenido de los atados o líos, por extravío y por hurto o hurto calificado, según su definición legal.
⮚ ANEXO PARA LA IMPRESIÓN Y PRODUCCIÓN DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA
Queda entendido y convenido que las tarifas aquí señaladas se aplican en virtud de la garantía dada por el tomador o asegurado de:
1. Que todos los despachos por carretera se efectuarán en horas diurnas (6:00 a.m. a 6: 0 p.m.), con vigilancia especial de 3 personas armadas.
2. Que durante la permanencia de los bienes en lugares intermedios del trayecto asegurado los bienes estarán debidamente custodiados por 3 personas armadas.
El incumplimiento de estas garantías dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del Código de Comercio.
⮚ COBERTURA PARA EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMESTICO
Queda expresamente convenido que la cobertura otorgada por la misma se extiende a cubrir las pérdidas y/o daños materiales que sufran los EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMESTICO transportados por el Asegurado.
La cobertura otorgada se rige por las siguientes condiciones:
1. AMPAROS:
Pérdida Total (básico), Falta de Entrega, Avería Particular, Saqueo y Huelga
2. EXCLUSIONES:
2.1 Monedas y billetes.
2.2 Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte.
2.3 Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y en general, toda clase de documentos representativos de valores.
2.4 Cartas geográficas, mapas o planos.
2.5 Obras de Arte en general y Antigüedades de cualquier naturaleza.
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3. GARANTIAS:
3.1. Para el transporte de Efectos personales y/o Menaje doméstico, en caso de siniestro el Asegurado deberá presentar a la Compañía la LISTA DE EMPAQUE correspondiente.
3.2 Las movilizaciones de estos bienes serán realizados en vehículos furgonados o en contenedor y utilizando empaques y embalajes de acuerdo con las normas que rigen la materia y observando fielmente las instrucciones dadas por el remitente.
4. DEDUCIBLES: (aplicables a toda y cada pérdida)
Para Acarreos y Menaje Domestico:
a. Para Falta de Entrega y Huelga: del valor de la pérdida mínimo
b. Para otros eventos: del valor de la pérdida mínimo
⮚ Cláusula de Anticipo de Indemnización Previa Demostración de la Cuantía y Ocurrencia del Siniestro
La Compañía anticipará un % del valor de la reclamación, una vez se haya demostrado de la ocurrencia
y cuantía del siniestro por parte del asegurado.
Esta cláusula expira en el momento en que termine contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
⮚ Cláusula Ampliación del Plazo para Aviso de Siniestro
No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la Compañía convi ne en ampliar el plazo otorgado al asegurado para que le comunique la ocurrencia del siniestro a días, contados a partir de la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Esta cláusula expira en el momento en que termine contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
⮚ Clausula de conocimiento del Riesgo
Por medio del presente anexo, la Compañía manifiesta que ha inspeccionado los bienes amparados y por consiguiente deja constancia del conocimiento de los hechos y circunstancias sobre los cuales ha versado la inspección, sin perjuicio de la obligación que tiene el asegurado de declarar el estado del riesgo y de avisar cualquier modificación o alteración del mismo, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
⮚ Cláusula de Endoso y Renovación Automática
La presente póliza, permite que ésta, sea cedida o endosada en caso de una titularización de cartera. Es deber del banco que titularice su cartera y/o del asegurado, notificar a la Allianz Segur s S.A. el cambio de beneficiario por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la operación de titularización de cartera.
El presente endoso estará vigente mientras subsista el gravamen sobre el bien asegurado.
En caso de revocación o de alguna modificación por parte de la aseguradora, se dará aviso a la entidad financiera con no menos de treinta (30) días de anticipación, excepto por terminación de la cobertura por falta de pago de la prima, en cuyo caso la cancelación será automática.
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⮚ Cláusula de Coaseguro Aceptado
Queda declarado y convenido que la ALLIANZ SEGUROS S.A., quien actúa como coaseguradora, conoce y
acepta las condiciones generales y particulares de la póliza y anexos suscritos por forma se compromete a:
, quien que de igual
1. Informar a la ALLIANZ SEGUROS S.A. los siniestros que se presenten en la póliza arriba mencionada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que le haya reportado el asegurado
⮚ Cláusula de Coaseguro Cedido
Mediante la presente cláusula adicional que forma parte integrante de la póliza arriba citada, se deja expresa constancia de que, el presente amparo lo otorga la ALLIANZ SEGUROS S.A. y lo suscriben también, las compañías que aparecen relacionadas a continuación, pero las obligaciones de las compañías para con el asegurado no son solidarias,; el riesgo y la prima correspondiente, se distribuyen entre las citadas compañías de la siguiente forma:
C
COMPAÑÍA | PARTI IPACIÓN | VR. ASEGURADO | PRIMA |
La
administración y atención de la póliza corresponde a la ALLIANZ SEGUROS S.A., la cual recibirá del asegurado la prima total para redistribuirla entre las Compañías Coaseguradoras en las proporciones indicadas anteriormente.
En los siniestros la ALLIANZ SEGUROS S.A., pagará únicamente la participación proporcional señalada anteriormente y además, una vez reciba la participación correspondiente de las otras Com añías, la entregará al asegurado, que en ningún momento se haga responsable por un porcentaje mayor al de su participación.
⮚ Cláusula de Designación de Ajustadores
Para efectos del seguro otorgado por ésta póliza, la Compañía conviene en caso de siniestro, amparado por la póliza, que requiera la designación de un perito ajustador, efectuar su contratación de común acuerdo con el asegurado.
Esta cláusula expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
⮚ Primea opción de compra del salvamento
Si queda un salvamento de éste, dicho salvamento, será de propiedad de la aseguradora sin perjuicio de los derechos que sobre ellos le otorgue la póliza al asegurado, no esta obligada a comprarlo, pero si tiene la primera opción de compra, siempre y cuando lo manifieste antes de efectuar el traspaso.
⮚ Moneda Extranjera
Mediante esté se aclara que:
La póliza que se emita en moneda extranjera, deberá hacerse con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se emita la póliza, además que para todos los efectos de la póliza arriba enunciada se utilizará para el
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pago de la prima, la TRM de la fecha de pago de la póliza, y para el pago de los siniestros se utilizará la TRM del día del pago del siniestro.
⮚ Anexo de Cobertura para Contenedores
COBERTURA.
Mediante el presente anexo y con sujeción a los valores asegurados que se establecen más adelante se cubren las pérdidas y/ o daños materiales que sufran los contenedores movilizados por el Asegurado como medio de transporte, es decir conteniendo las mercancías transportadas y aseguradas bajo la póliza, a consecuencia exclusivamente de los siguientes eventos:
a. Caídas accidentales del contenedor durante el cargue y descargue del vehículo transportador terrestre.
b. Accidente del vehículo transportador terrestre.
c. Incendio y/o explosión de las mercancías transportadas y/o del vehículo transportador terrestre
d. Hurto calificado o su tentativa.
e. Actos malintencionados de terceros incluidos actos de Grupos terroristas y/o grupo subversivos.
f. Huelga. Motín, asonada y conmoción civil.
h. Para contenedores refrigerados se cubre la pérdida y/o daños a la maquinaria del contenedor en los siguientes casos:
Cuando el contenedor es perdida total (actual o constructiva). Cuando los daños a la maquinaria son causados por:
Fuego o explosión originada externamente a la maquinaria. Volcamiento u otro accidente del medio de transporte terrestre.
EXCLUSIONES.
a. No se cubren los contenedores cuando los mismos son movilizados vacíos.
b. Cualquier clase y/o tipo de contenedor que no se encuentre relacionado en el numeral 3 de este anexo, con su respectivo valor asegurado.
c. Desapariciones misteriosas o pérdida inexplicable del contenedor.
VALORES ASEGURADOS.
Los valores asegurados para los contenedores se entenderán a valor de reposición y se establecen así:
CONTENEDORES STANDAR DE 20 PIES | $20.000.000,00 |
CONTENEDORES STANDAR DE 40 PIES | $40.000.000,00 |
CONTENEDOR OPENTOP DE 20 PIES | $20.000.000,00 |
CONTENEDOR OPENTOP DE 40 PIES | $40.000.000,00 |
CONTENEDOR FLATRACK DE 20 PIES | $20.000.000,00 |
CONTENEDOR FLATRACK DE 40 PIES | $40.000.000,00 |
CONTENEDORES ISOTANQUES DE 20 PIES | $20.000.000,00 |
CONTENEDORES ISOTANQUES DE 40 PIES | $40.000.000,00 |
CONTENEDOR REFRIGERADO DE 20 PIES | $50.000.000,00 |
CONTENEDOR REFRIGERADO DE 40 PIES | $100.000.000,00 |
PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Se entiende como pérdida total constructiva del contenedor cuando el valor de reparación del mismo es igual o mayor que su valor real.
Entendiendo como valor real, el costo del contenedor en su estado y condición de uso y vetustez que tenia antes del siniestro
Todo reclamo por pérdida total constructiva basado en el costo de su recobro o reparación del contenedor será liquidado como una perdida total de acuerdo con lo definido en el numeral 5 de éste ane o.
INDEMNIZACION.
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En caso de pérdidas parciales, la Compañía indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
Para pérdidas totales la responsabilidad de la Compañía se limitará al valor asegurado o al valor real (valor del contenedor en su actual condición de uso y vetustez), el que resulte menor de las dos sumas.
Parágrafo: Sí al momento de ocurrir el siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, la Compañía solo responderá en forma proporcional a la relación existente entre dichos valores.
DEDUCIBLES.
El deducible que aplica, son los estipulados en el slip de condiciones particulares de la póliza.
⮚ Anexo de Cobertura para vehículos Automotores
Con sujeción a las Condiciones de la póliza, excepto las modificadas por el presente anexo, este seguro no
cubre los gastos por concepto de aislamiento, enlucimiento, limpieza y en general todo conduzcan a darle una mejor presentación al vehículo transportado.
aquellos detalles que
⮚ Clausula de Control de Reclamos
No contrariando nada de lo contenido en el acuerdo del clausulado de la póliza, es condición precedente a cualquier responsabilidad bajo está póliza:
A) El asegurado, al tener conocimiento de cualquier circunstancia que pueda dar pie a una reclamación en contra de está póliza, deberá avisar inmediatamente a la Allianz Seguros S.A. y en ningún caso en un plazo mayor de 3 días.
B) El asegurado deberá proveer a la Allianz Seguros S.A. con toda la información pertinente a cualquier reclamación o reclamaciones.
C) La Allianz Seguros S.A. por cuenta de su Reasegurador, tendrá el derecho de nombrar ajustadores y/o representantes que actúen en su nombre para controlar toda negociación, ajuste y pagos en conexión con tales reclamaciones.
⮚ Clausula de Cooperación de Reclamos
No contrariando nada de lo contenido en el acuerdo de Xxxxxxxxx y/o el clausulado de la póliza, es condición precedente a cualquier responsabilidad bajo esta póliza:
A) El asegurado, al tener conocimiento de cualquier circunstancia que pueda dar pie a una reclamación en su contra, deberá avisar inmediatamente a los aseguradores y en ningún caso en un plazo mayor de tres (3) días.
B) El asegurado así como sus representantes legalmente nombrados, deberán cooperar con los aseguradores en la investigación y asesoramiento de cualquier siniestro y/o circunstancia que dé pie a un siniestro.
C) Ningún compromiso o arreglo podrá ser hecho así como ninguna responsabilidad aceptada sin la autorización previa de los aseguradores.
⮚ Clausula de Experticio Técnico
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una perdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del código de Comercio.
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⮚ Clausula de Primera opción de Compra del Salvamento
Por la presente cláusula queda establecido y convenido que si como consecuencia del pago de una indemnización por un siniestro, queda un salvamento de éste, dicho salvamento, será de propiedad de la aseguradora sin perjuicio de los derechos que sobre ellos le otorgue la póliza al asegurado, no esta obligada a comprarlo, pero si tiene la primera opción de compra, siempre y cuando lo manifieste antes de efectuar el traspaso.
⮚ Clausula de Pago de Indemnización e intereses xx xxxx
La Compañía debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, así sea extrajudicialmente, su derecho ante la Compañía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
No obstante lo anterior, en el evento de que el asegurado sea una persona jurídica y se trate de Seguros de Daños con un valor asegurado superior a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de expedición (o renovación, si es el caso) de la presente póliza, de conformidad con el artículo 185 del
E.O.S.F., las partes acuerdan que La Compañía pagará la indemnización dentro de los 60 días hábiles
siguientes a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
⮚ Clausula Comunidad de Suerte
El Reasegurador contrae para con el asegurador directo, en la proporción convenida, las mismas obligaciones que éste contrae para con el asegurado y comparte la suerte de él en el desarrollo del contrato principal.
Este principio no surtirá efecto si se acredita la mala fe del asegurador.
⮚ Anexo de Ampliación del término de revocación
Por medio del presente anexo, el cual forma parte integrante de la póliza arriba citada, y con sujeción a las demás condiciones contenidas en ella o en sus anexos, La Compañía, haciendo uso de la facultad prevista en el Artículo 1162 del
Código de Comercio, conviene en modificar en favor del asegurado el término de revocación previsto en las condiciones
generales de la póliza por el siguiente texto.
La Compañía podrá revocar esta póliza o alguno de sus amparos adicionales en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso al asegurado por escrito sobre esta determinación con una anticipación de días calendario y 10 días calendario para los amparos de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros.
Además devolverá al asegurado la proporción de la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza liquidada a prorrata. Si la cancelación es por parte del asegurado la liquidación de la prima se hará a corto plazo.
⮚ Anexo de Animales Vivos
1. RIESGOS ASEGURADOS
Salvo las excepciones que se indican mas adelante en la cláusula tercera “Exclusiones” este seguro cubre la muerte de cada animal, causada por: a) Incendio, Rayo, Explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. b) Caídas accidentales al mar o al río de animales durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo. c) Accidentes que sufra el vehículo transportador. Igualmente cubre la muerte causada voluntariamente, cuando se deba a lesiones recibidas por la realización de un riesgo asegurado y para anticipar una muerte que por motivo de la lesión se crea segura a juicio de un representante de la Compañía, o en su defecto, según el concepto del conductor del vehículo transportador, asesorado de dos personas conocedoras y honorables o por una orden de autoridad competente.
Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, las contribuciones definitivas por Avería Gruesa o Común, de
conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte.
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VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los animales son embarcados en su lugar de origen y concluye cuando son desembarcados en el lugar de destino indicando en el Certificado de Seguro, o al vencimiento xx xxxx (10) días comunes de demora de los animales en cualquier punto intermedio del trayecto asegurado.
Antes de vencerse dicho plazo, podrá el Asegurado solicitar una ampliación del seguro, en cuyo caso, si la Compañía acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente.
⮚ Anexo para aceites pesados y livianos a Granel
1. GARANTÍAS
Este seguro se expide bajo la garantía de que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
1.1 Exigir dentro de las condiciones de compra que el vendedor o el despachador de la mercancía contrate para supervisar y certificar el cargue y descargue a una compañía especializada en tal labor de la lista que suministrará la compañía; los costos de estos supervisores correrán a cargo del Asegura o.
1.2 Exigir, tanto dentro de las estipulaciones de compra, como dentro de los contratos de fletamento, concernientes a las mercancías aseguradas, que éstas sean manejadas a temperaturas óptimas para que los líquidos fluyan en las etapas de cargue y descargue.
1.3 Exigir dentro de las estipulaciones de compra, que las tuberías de conducción del producto desde los recipientes en tierra hasta los tanques de la nave transportadora, sean sopladas y limpia as a satisfacción de la compañía supervisora que certifique el cargue, una vez que éste se complete.
1.4 Cuando el producto asegurado se agite con el aire dentro de los recipientes en que se encuentren antes de ser
embarcado, bien para facilitar el calentamiento del mismo, para homogenizar temperaturas, evitar
sedimentaciones o cualquier otro motivo, exigirá que dicho proceso sea suspendido mínimo diez (10) horas antes de llevarse a cabo el traslado del producto, desde dichos recipientes hacia los tanques de la nave que habrá de transportarlo.
1.5 Mezclas: el Asegurado se compromete a no permitir que la mercancía cubierta bajo la presente póliza sea mezclada con otras de características similares o diferentes, en ningún momento durante la operación de cargue del buque, ni en los tanques de los terminales en tierra (cuando se asegura permanencia), ni en los carro tanques cuando se asegura un trayecto interior, Si por circunstancias accidentales debidamente comprobadas, que se salgan del control del asegurado, se mezcla la mercancía aquí cubierta con otras, el seguro permanecerá vigente.
1.6 Contratará, a su xxxxx, una compañía especializada para la supervisión del cargue en el puerto de embarque; e igualmente, una similar de su elección, o nombrada de común acuerdo entre las partes de este seguro, para supervisar el descargue en puerto de destino.
1.7 La supervisión debe incluir, tanto en el puerto de origen como en el de destino, la determinación de cantidad y estado a bordo (Draft Survey) y durante las operaciones de cargue y descargue del despacho asegurado.
1.8 Si el estado determinado a bordo en el puerto de origen, difiere del anotado en el conocimiento de embarque, o la cantidad difiere en más del -1% de la establecida en este último, el asegurado o su representante, nombrará, en el puerto de destino, otro supervisor para que haga un nuevo arqueo de carga (Draft Survey) y expida las constancias a que haya lugar, las cuales servirán de base para que se presente la protesta correspondiente al naviero o transportador, si fuere necesario.
1.9 Cuando se efectúe el cargue a los vehículos terrestres que han de trasladar el líquido asegurado a su destino final dentro del
1.10país, deben pesarse vacíos y llenos, tanto en la báscula del puerto, como en otra, aprobada por la empresa supervisora, en la misma localidad.
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⮚ Anexo para obras de arte y Objetos Artísticos
Con sujeción a las Condiciones de la póliza, excepto las modificadas por este anexo, la cobertura del seguro se extiende a las obras de arte y objetos artísticos, bajo las siguientes condiciones:
1. Los riesgos asegurados son los pactados en las condiciones particulares de la póliza.
2. Este seguro se otorga bajo la garantía de que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
2.1 Empacar los bienes objeto del seguro según la naturaleza de los mismos, p r parte de personas
especializadas en esta materia, quienes deberán fijar en los bultos, rótulos o marcas adecuadas para su correcto manejo e identificación.
2.2 Enviar a la compañía el aviso de despacho antes del embarque de los bienes, acompañado de un inventario, en el cual se detallen los objetos que se remiten, los materiales de que éstos se componen, la época y el valor que se les atribuye. Si el despacho estuviere compuesto de más de una caja, el inventario se realizará por separado para cada bulto.
2.3 Realizar el transporte con declaraciones del valor real de los bienes a la empresa transportadora.
2.4 Comprometerse, en caso de ampliación de cobertura o de permanencia de los bienes en lugares iniciales intermedios o finales del trayecto asegurado, a que éstos estén debidamente custodiados por personal armado, durante las 24 horas del día.
2.5 No abrir los bultos que conforman el despacho sin la presencia del transportador y del delegado autorizado por la compañía.
El incumplimiento de estas garantías dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del Código de Comercio.
3. Tratándose de colecciones, la responsabilidad de la compañía para cualquier artículo de éstas no excederá del valor cotizado en el último catálogo de colección autorizado y en vigor en el momento del siniestro.
4. En caso de que el objeto asegurado sufra un daño que no afecte su estructura, la responsabilidad de la compañía quedará limitada a pagar los gastos y ejecución artística de la restauración de la parte o partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su estado original, prescindiendo del demérito artístico que la restauración pudiere causar.
⮚ Anexo de Harina de Pescado
1. AMPARO
1.1 El pago de daños por calor y/o recalentamiento, sudor y/o sudoración y combustión espontánea ya sean causados por vicio propio u otra causa, pero sólo cuando se pruebe que el daño haya ocurrido durante el trayecto asegurado.
1.2 Filtraciones y/o faltantes y/o pérdida de peso, sólo si hay evidencia externa del daño a los sacos.
1.3 Los gastos de contribución y salvataje correspondientes con ocasión de una avería gruesa, siempre y cuando los bienes objeto de cobertura hayan sido asegurados por su valor de contribución total.
2. EXCLUSIONES
Bajo el presente seguro se excluyen:
2.1 Pérdidas o daños por apelmazamiento en cargamentos a granel.
2.2 Respecto a la clasificación por edad xx xxxxx se excluyen despachos en barcos mayores a 15 años, para harina de pescado en sacos.
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2.3 Respecto a la clasificación por edad xx xxxxx se excluyen despachos en barcos mayores a 11 años, para harina de pescado a granel.
3. DEDUCIBLES
3.1 Para todos los daños a la Harina de Pescado reclamados bajo la cobertura de la póliza aplicara un deducible de 2% del valor asegurado por embarque para cada asegurado.
3.2 Todos los daños causados por calor y/o recalentamiento, sudor y/o sudoración y combustión espontánea aplicara un deducible de 3% del valor asegurado por embarque para cada asegurado.
3.3 Para pérdidas causadas por apelmazamiento se aplicará un deducible de 20% del embarque para cada asegurado.
valor asegurado por
3.4 Para filtraciones y/o faltantes y/o pérdida de peso aplicara un deducible de 1% del valor asegurado por embarque para cada asegurado.
4. GARANTIAS
Las garantías especificadas a continuación deben ser provistas y costeadas por el asegurado:
Se deben obtener certificados de laboratorios independientes y experimentados que garanticen lo siguiente:
4.1 Al menos 6% y no más de 11% de contenido de humedad.
.2 Al momento de embarcar, la temperatura no debe exceder los 35 grados centígrados.
.3 El lapso de cuera debe ser a lo menos de 21 días del embarque, a menos que la harina de pescado sea tratada con antioxidantes (liquid ethoxyquine) durante la fabricación, con un contenido mínimo de 400 miligramos por kilogramo (P.P.M) al momento del embarque.
.4 El contenido de grasa no debe exceder 11% si la harina de pescado no ha sido tratada con antioxidantes.
.5 La harina de pescado no debe haber sido producida antes de 6 meses previos al embarque.
.6 La Autoridad Portuaria en el puerto de embarque debe certificar por escrito que las medidas de seguridad que se hayan solicitado se hayan cumplido.
.7 El inspector aprobado por el Suscriptor, tomará muestras de la harina de pescado durante las operaciones de embarque para proceder a los ensayos químicos. Las muestras deben ser selladas por el inspector y por el representante del cliente en el puerto de embarque. El inspector hará un informe escrito, con la confirmación de que las garantías antes detalladas se hayan cumplido. La opinión del inspector respecto a las garantías será definitiva y no dará lugar a apelación a ninguna de las partes.
⮚ Anexo de ampliación del término de Revocación
Por medio del presente anexo, el cual forma parte integrante de la póliza arriba citada, y con sujeción a las demás condiciones contenidas en ella o en sus anexos, La Compañía, haciendo uso de la facultad prevista en el Artículo 1162 del Código de Comercio, conviene en modificar en favor del asegurado el término de revocación previsto en las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto.
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La Compañía podrá revocar esta póliza o alguno de sus amparos adicionales en cualquier tiempo, pero deberá dar
aviso al asegurado por escrito sobre esta determinación con una anticipación de día calendario y 10 días
calendario para los amparos de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros.
Además devolverá al asegurado la proporción de la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza liquidada a prorrata. Si la cancelación es por parte del asegurado la liquidación de la prima se hará a corto plazo.
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