Contract
En caso de retraso en los pagos sin pacto establecido, el Artista podrá presentar la correspondiente denuncia al Jurado de Incidencias a que se refiere la estipulación duodécima del presente contrato, que se constituirá en un plazo máximo de 10 días, y deben resolver lo que proceda en el término de otros 10 días.
Hasta el completo pago de las cantidades devengadas, el artista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, del total del importe.
TERCERA: El Artista se compromete a dejar plantada la Falla como máximo a las ……......…… horas del día ……………………………….......……. en el lugar designado, no haciéndose responsable el Artista de los desperfectos que se ocasionen a la Falla después de plantada, por causas de fuerza mayor y que no sean imputables a su construcción.
CUARTA: El Artista no será responsable, en caso de robo o cualquier daño causado por acto vandálico o inclemencias meteorológicas, de aquellos elementos pertenecientes a la falla y que el artista haya depositado en la demarcación designada por la Comisión, para proceder a la “plantá”.
Será responsabilidad de la Comisión la designación del espacio o demarcación asignado para la “plantá”, así como su cerramiento con el vallado correspondiente y la vigilancia en el mismo.
QUINTA: Los gastos de la “plantá” referentes al transporte y montaje de la obra irán a cargo de ……………………………………………………………................................
SEXTA: Cualquier variación posterior a la firma del presente contrato, sobre el proyecto inicial, precio de la obra o plazos de pago, se pactará de mutuo acuerdo entre el Artista y la Comisión en documento aparte, debidamente firmado por ambas partes, y que se adjuntará al presente contrato.
SÉPTIMA: El Artista una vez entregada la obra el día de la Plantá, presentará para su firma un documento por duplicado en el cual el Presidente o persona delegada, dará su conformidad o disconformidad sobre el trabajo una vez finalizada la “plantá”.
OCTAVA: Los derechos de autor derivados del monumento fallero y de los bocetos y dibujos técnicos realizados sobre la falla son propiedad del artista, quien se reserva además la propiedad ordinaria de los originales de los bocetos y dibujos. El artista autoriza a la Comisión a realizar cualquier acto de reproducción del monumento fallero, bocetos y dibujos técnicos únicamente en el ámbito de la asociación y dentro de los fines de la celebración de las fiestas, incluyendo actos de explotación que generasen beneficios económicos destinados a los referidos fines, renunciando expresamente en dicho supuesto a reclamar ningún tipo de derecho de autor.
NOVENA: El Artista manifiesta a la Comisión que la Falla contratada está sujeta a un Seguro corporativo de Responsabilidad Civil, suscrito por cada uno de los Gremios pertenecientes a la Federació d’Artistes Fallers i Foguerers de la Comunitat Valenciana.
Teniendo el presente contrato que depositarse en el Gremio al que pertenezca el Artista para que conste a efectos del seguro
DÉCIMA: Los premios honoríficos otorgados a la Falla serán para la Comisión, salvo los que otorguen directamente al Artista. Los premios en metálico corresponderán
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