ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 10/2022 Resolución nº 40/2022
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 27 de enero de 2022
VISTO el recurso especial en materia de contratación presentado por, Max Equipment, S.L. contra los pliegos de prescripciones técnicas del contrato de suministro “Adquisición de maquinaria barredora para la limpieza viaria y mecanismos auxiliares: cámara y monitor de marcha atrás, equipo de alta tensión, pala, esparcidor de sal y desbrozadora, así como la formación de los empleados municipales usuarios”, expediente 495/2021 del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, este Tribunal ha adoptado la siguiente,
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y del Prescripciones Técnicas se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23 de diciembre de 2021, rectificándose el día 30. El valor estimado es de 125.015,99 euros.
Segundo.- En fecha 30 de diciembre el recurrente dirigió la siguiente consulta al órgano de contratación:
“Buenos días, Es nuestro interés presentarnos a la licitación y observamos en la corrección publicada sobre el Pliego Técnico que se ha modificado, entre otros, lo relativo a la distancia entre ejes….
Textualmente reza “Distancia entre ejes no superior a: 1.600 mm.”
Entendemos que son conocedores que en los vehículos articulados la distancia entre ejes (a igual o similar longitud de vehículo) suele afectar al radio de giro.
Es decir, a menor distancia mayor radio de giro y a mayor distancia menor radio de giro.
Nuestra máquina supera esta medida y nuestra pregunta al respecto es….
¿SE EXCLUIRÁN AQUELLAS MÁQUINAS QUE SUPEREN DICHA DISTANCIA ENTRE EJES, A PESAR DE CUMPLIR O MEJORAR EL RESTO DE REQUISITOS TÉCNICOS?
A la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.”
El 7 de enero contesta el órgano de contratación:
“Buenos días,
En principio lo que se establece en ese punto son las características mínimas imprescindibles que tiene que reunir la máquina en cuestión.
Si no reúne esos requisitos mínimos, dependerá del resto de las propuestas presentadas el que se puedan valorar otras opciones”
Tercero.- Con fecha 14 de enero de 2022 se presenta recurso especial en materia de contratación, contra los pliegos de prescripciones técnicas del contrato, solicitando su nulidad y otra convocatoria que no restrinja la concurrencia.
Cuarto.- En 20 de enero de 2022 se remite el expediente e informe del órgano de contratación, cumpliendo el trámite del artículo 56. 2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el recurso
Segundo.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues los pliegos de reformados fueron publicados el 30 de diciembre de 2021, e interpuesto el recurso el 14 de enero de 2022, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP.
Tercero.- El recurso se interpuso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.a) y 2.a) de la LCSP.
Cuarto.- La empresa se encuentra legitimada, a tenor del artículo 48 de la LCSP, como eventual licitadora, comprendiendo su objeto entre otras muchas actividades el arrendamiento y venta de maquinaria.
Se fundamenta todo el recurso en la existencia de una cláusula restrictiva de la concurrencia por la exigencia de esa distancia entre ejes en el vehículo y otras especificaciones, citando numerosa doctrina contractual en torno al artículo 126.6 de la LCSP:
“6. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el
caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente»”
Tal y como describe la doctrina que cita, cuando las especificaciones técnicas son muy detalladas de modo tal que pueda restringirse la concurrencia, su necesidad debe justificarse en el expediente.
Se alega que disponiendo de un vehículo que cumplía con las especificaciones técnicas primeras, vehículo barredora XXXXXXXX XX000, dejó de cumplirlas con la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas en 30 de diciembre.
Así respecto de la distancia entre ejes, que inicialmente era no superior a 2200 mm y paso a serlo de 1600 mm (su máquina tiene una distancia de 1750 mm) Y en la exigencia de un servicio mecánico adicional en freno, no requerido en principio.
El órgano de contratación no contesta nada al respecto en el informe, salvo lo siguiente: “Las características técnicas del vehículo que licita esta Corporación, son las destacadas como preferentes y mínimas por el servicio de limpieza viaria de esta Corporación. Hasta la fecha disponemos de una única máquina barredora que compartimos con el municipio colindante de Valdemanco, alternando su uso por períodos temporales alternos”.
Consta en el primer Pliego de Prescripciones Técnicas publicado el 23 de diciembre: “Distancia entre ejes no superior a: 2200 mm”. Y en frenos: “Sistema de seguridad de frenado múltiple, con frenos completamente estancos. Se valorará que tenga ABS”.
El 30 de diciembre: “Servicio mecánico adicional - freno de estacionamiento mediante pedal, disco hidráulico en el eje delantero con accionamiento eléctrico
multidisco de xxxxx xx xxxxxx en el eje trasero”. Y distancia entre ejes no superior a: 1600 mm”.
Estas modificaciones, se justifican en que aparecen errores en el resumen de prescripciones técnicas publicado. Son varias las modificaciones, no solo las reseñadas, aunque otros elementos permanecen invariables. Particularmente refieren al vehículo, no a los elementos de la barredora.
Las especificaciones del vehículo barredora son en sí extremadamente detalladas, referidas a las características del vehículo y de la barredora a suministrar y no a exigencias funcionales en razón de las necesidades a cubrir, o definidas las características técnicas por las exigencias funcionales. La necesidad de este grado de exigencia no se cohonesta bien con la modificación de las especificaciones, imputada a un error que no se explica, así la distancia entre ejes que varía de un máximo de 2200 mm a 1600 mm, nada menos.
A tenor del artículo 126.1 de la LCSP las prescripciones técnicas “a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia”.
No obstante, la doctrina contractual que se cita por el recurrente no refiere al mismo supuesto de hecho. La Resolución 395/2019 de 22 de noviembre del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía versa sobre un supuesto en que se comprueba por el mismo que muchas de las especificaciones eran propias de un solo fabricante. Igualmente, en la Resolución nº 434/2019 de 25 xx xxxxx del Tribunal Central de Recursos Contractuales los PPT prácticamente reproducen las características de un producto concreto.
No se alega por el recurrente que las características exigidas sean propias y exclusivas de un vehículo barredora, acreditando así esa restricción de la concurrencia.
Sin embargo, permanece sin motivar la modificación de los pliegos, que no puede imputarse a un mero error de transcripción.
Dentro de las especificaciones cabe distinguir entre el vehículo y los elementos de barrido. Y en el primero, la cabina, el sistema de frenos, el chasis, el motor, las ruedas, las medidas y los pesos.
Y sobre las medidas comprende:
- Longitud máxima con cepillos: 4510 mm
- Anchura máxima: 1250 mm
- Altura máxima: 1970 mm
- Distancia entre ejes no superior a: 1600 mm
- Radio de giro interior máximo: 1290 mm
Procede estimar el recurso para que se motive la necesidad de estas prescripciones técnicas en lo que atañe a la batalla del vehículo y las especificaciones de los frenos, y su modificación en fecha 30 de diciembre, siempre y cuando se mantenga esta redacción.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Estimar el recurso especial en materia de contratación presentado por , Max Equipment, S.L. contra el contrato de suministro “Adquisición de maquinaria barredora para la limpieza viaria y mecanismos auxiliares: cámara y monitor de marcha atrás, equipo de alta tensión, pala, esparcidor de sal y desbrozadora, así como la formación de los empleados municipales usuarios”, expediente 495/2021 del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, anulando los pliegos con retroacción de actuaciones para la definición de la necesidad de las especificaciones técnicas relativas a la distancia entre ejes y frenos, siempre y cuando se mantenga la redacción de 30 de diciembre, y nueva publicación de la licitación.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.