Contract
GG. 007.010- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE COMERCIAL Y DE CARTERA SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXX XXXXXXX XXXXXX. XXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía numero 37.830.644 de Bucaramanga, Subgerente Jurídica de la LOTERIA SANTANDER y delegada por la Gerencia General para el cumplimiento de funciones propias de la Gerencia General, dentro de las cuales se encuentra suscripción de contratos tal como quedó establecido en la resolución número 055 del 18 de Febrero de 2.009 emanada de la Gerencia General, y obrando en nombre de la LOTERIA SANTANDER, Empresa Industrial y Comercial del Departamento, creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental, actuando en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2.007, decreto 2474 de 2.008 y el acuerdo 010 de 2.002 modificado por el acuerd0 09 de 2.008 ; quien para los efectos de este contrato se denominará LA LOTERIA por una parte y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía numero 10.285.865 de Manizales , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la Ley 80 de 1.993, modificada por la ley 1150 de 2.007, decreto 2474 de 2.008 y previa las siguientes consideraciones 1. Que la LOTERIA SANTANDER cuenta dentro de sus productos con la Lotería tradicional, el cual es operado directamente por la Empresa y comercializado a nivel Nacional a través de distribuidores 2. Que para su operación se han establecido varios procesos que necesitan apoyo tecnológico ofrecido por un sistema de información que se caracteriza por administrar la información relacionada con la asignación de numeración, manejo de cupos de distribuidores
,recepción de devolución por modem, procesamiento de archivos de devolución, captura de resultados, procesamiento de numeración premiada, grabación de premios, liquidación de premios , facturación de sorteos , liquidación de foráneas , captura de consignaciones, movimientos débitos o créditos, pago de distribuidores. 3. Que el respectivo apoyo tecnológico se ha venido prestando a través del arrendamiento de un software comercial, de propiedad intelectual del ingeniero XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, el cual comprende de igual forma el mantenimiento por el que se entiende todo ajuste solicitado por la Entidad y aquellos definidos por normatividad emitida por entes de control. PRIMERA.- OBJETO: “ El contratista se compromete a dar en arrendamiento el software comercial y de cartera de su propiedad intelectual , por un periodo de seis (6) meses , el cual incluye el mantenimiento por el que se entiende todo ajuste solicitado por la Entidad y aquellos definidos por normatividad emitidas por entes de control.” SEGUNDA.- VALOR El valor del presente contrato asciende a la suma de QUINCE MILLONES TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 15.360.000,oo), incluido IVA . TERCERA.- FORMA DE PAGO: El
valor contratado será cancelado al contratista de la siguiente forma la suma la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENT MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.560.000, oo) por
mensualidades vencidas previa certificación expedida por la ingeniera de sistemas de la Lotería Santander, servidor publico encargado de ejercer la vigilancia en la ejecución del presente. PARAGARAFO: En la circunstancia que el Ingeniero Xxxxxx xxxx desplazarse a las instalaciones de la Entidad para garantizar la integridad y buen funcionamiento del sistema la entidad le efectuará el reconocimiento de gastos de viaje CUARTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato esta comprendida desde el día 1 xx Xxxxx al 31 xx Xxxxxx del 2.009 previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de inicio PARAGRAFO: En la circunstancia que durante la ejecución del contrato desaparezcan las causas que dieron origen al mismo ( previo informe de la oficina gestora), la Entidad puede dar por terminado el mismo avisando al contratista con diez días de antelación, sin que esta situación genere indemnización o pago alguno QUINTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos para la vigencia fiscal del año 2.008 SEXTA.- CONTROL Y VIGILANCIA: La ingeniera de sistemas adscrita a la subgerencia administrativa de la Lotería Santander supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Quien tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto del cumplimiento del CONTRATISTA,
4. Verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de
Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación familiar SENA e ICBF., cuando a ello hubiere lugar. 5. Suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato para lo cual deberá tener en cuenta del artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, el parágrafo II del artículo primero de la Ley 828 de 2.003 y los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2.007 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Además de las contenidas en la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2.007 son obligaciones para el CONTRATISTA:
a. cumplir las cláusulas estipuladas en el presente contrato. B) Cumplir con sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y Ley 828 de 2003, el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto no se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. PARAGRAFO: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe persistencia de este incumplimiento por cuatro (4) meses, la entidad dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad. c. Cumplir con lo establecido en La solicitud de propuesta, la propuesta presentada 2. Corresponde a la LOTERIA: a. Cancelar el valor pactado en el presente contrato. b. Colocar a disposición del contratista los elementos necesarios para la ejecución del contrato. PARAGRAFO: Todas las obligaciones por parte de LA LOTERIA SANTANDER están limitadas a este contrato. OCTAVA -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. NOVENA.- GARANTIAS: EL CONTRATISTA otorgará a favor de LA LOTERIA SANTANDER, garantía única expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual amparará el 1.CUMPLIMIENTO de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, por el quince por ciento (15%) del valor del mismo y permanecerá vigente durante el termino del contrato y cuatro (4) meses más. DECIMA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA acarreará una sanción penal pecuniaria a su cargo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y un uno por ciento (1%) diario del valor del mismo y hasta por cinco (5) días por la simple xxxx en el incumplimiento de las estipulaciones; sin perjuicio de que LA LOTERIA SANTANDER pueda dar por terminado el mismo y aplicar la caducidad de que trata el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. DECIMA PRIMERA. CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por el CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de BUCARAMANGA. DECIMA TERCERA- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, razón por la cual no existe ningún vínculo laboral entre la LOTERIA SANTANDER y el CONTRATISTA. DECIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO: Los contratos del estado se perfeccionan cuando se logra un Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para su ejecución requiere de 1. Aprobación de la garantía 2. La existencia del registro presupuestal 3. Requiere además: por concepto de legalización del pago de los tributos departamentales como son: Estampillas de reforestación departamental (1%), prodesarrollo departamental (2%), procultura departamental (2%), prohospitales universitarios departamentales (2%) pro electrificación rural 2%, Un diez (10%) sobre el valor de las estampillas relacionadas anteriormente (ordenanza 012 de 2.005 4, El presente contrato no requiere Publicación en razón a que no supera los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ( articulo 84 decreto 2474 de 2.008) 5. Por concepto de estampillas en cada pago se le descontara al contratista los siguiente: estampilla prouis 2%, (por contratos superiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes) estampillas tercera edad 1%, Un diez (10%) sobre el valor de las estampillas relacionadas por concepto de pago (ordenanza 012 de 2.005), 6. Impuesto de industria y comercio del 0.5 del valor del contrato antes de IVA cuando el contrato supera los 15 S.M.LM.V. Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga a los veinticinco días (25) días del mes de Febrero del 2.009.
LOTERIA SANTANDER CONTRATISTA
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Subgerente Jurídica