INDICE
INDICE
1. OBJETO 2
2. GLOSARIO 2
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
4. PRESENTACION DE OFERTAS 4
5. FORMALIZACION DE PEDIDOS, ORDENES DE SERVICIOS Y CONTRATOS 4
6. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO 5
7. RÉGIMEN DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE, AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL Y APORTACIÓN DE MEDIOS 5
8. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 6
9. RECEPCIÓN DEL SERVICIO U OBRAS 7
9.1. Recepción de los servicios 7
9.2. Recepción de la obra 7
10. PRECIOS Y TARIFAS 8
11. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN 8
12. IMPUESTOS 9
13. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 9
14. INSPECCIÓN Y CALIDAD 10
15. COMPENSACION 10
16. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 10
17. SEGUROS 11
18. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 13
19. PENALIZACIONES 13
19.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones 13
19.2. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios 14
19.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios 14
19.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad 14
19.5. Penalizaciones por incumplimientos laborales 14
20. RESOLUCIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO, PEDIDO U ORDEN DE SERVICIO 15
21. AUDITORIAS 15
22. CONFIDENCIALIDAD 15
23. PROTECCION DE DATOS PERSONALES 17
24. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 18
25. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO 19
26. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO 19
27. DERECHOS HUMANOS 22
28. LEGISLACIÓN APLICABLE 22
29. JURISDICCIÓN 22
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GRUPO CEPSA APLICABLES EN LATAM
1. OBJETO
El presente documento establece las Condiciones Generales de Contratación que regulan las relaciones entre CEPSA COLOMBIA S.A. o CEPSA PERUANA S.A.C., según aplique, (en lo sucesivo, denominadas CEPSA) y la contraparte (en lo sucesivo el CONTRATISTA) para la contratación de Servicios o Traba- xxx, en virtud de un Contrato, Pedido o de una Orden de Servicios.
2. GLOSARIO
En estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios, las palabras en singular incluirán el plu- ral y viceversa. Igualmente, cualquier referencia que se haga a un decreto, ley, resolución, estatuto o regulación se referirá a ese decreto, ley, resolución, estatuto o regulación con sus enmiendas, subro- gaciones y modificaciones.
Todos los términos de este glosario y no definidos en otra parte de este documento, tendrán el signifi- cado establecido a continuación. Dichos significados se aplicarán tanto al singular como al plural de los términos definidos:
• AFILIADA: Una compañía u otra entidad filial o subsidiaria que esté siendo controlada directa o indirectamente por CEPSA o una compañía u otra entidad filial o subsidiaria que controla o es controlada directa o indirectamente por el CONTRATISTA.
• AÑOS, MESES, SEMANAS y HORAS: Los términos de "años" se tomarán como periodos de 365 días, los términos de "meses" se tomarán como meses calendario y "semanas" como períodos de siete días.
• BIENES: Comprende cualquier material, equipo, materia prima y/o insumo que requiera CEPSA y que sea objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
• CONTRATISTA: Se refiere a la compañía seleccionada en virtud de un proceso de contratación para ejecutar un Servicio o Trabajo, mediante la suscripción de un Contrato, Pedido o una Or- den de Servicios, sus empleados, afiliadas y sucursales.
• CONTRATO: Significa el documento que contiene el acuerdo integral entre el CONTRATISTA y los representantes legales de CEPSA para ejecutar un Servicio o Trabajo, incluyendo sus Anexos que de él forman parte y sus respectivas modificaciones o adiciones hechas mediante otrosí.
• DÍA: Será cualquier día de la semana, incluyendo, días hábiles, xxxxxxx, xxxxxxxx y días fe- riados determinados por la ley. Cuando se mencione “día” sin ninguna calificación adicional, se entenderá como día calendario.
• LUGAR DE ENTREGA: Es el sitio físico donde el CONTRATISTA deberá entregar los servicios objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
• ORDEN DE SERVICIOS: Significa el documento emitido por CEPSA y, que contiene el acuerdo integral entre el CONTRATISTA y CEPSA para ejecutar un Servicio o Trabajo, incluyendo los Anexos que de él forman parte y sus respectivas modificaciones o adiciones hechas mediante otrosí.
• OTROSÍ O ADENDA: Documento suscrito entre CEPSA y el CONTRATISTA, por medio del cual se realiza alguna modificación al Contrato, Pedido u Orden se Servicios. En consecuencia, todo ajuste de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios deberá constar en un otrosí.
• PARTE: CEPSA o el CONTRATISTA individualmente.
• PARTES: CEPSA y el CONTRATISTA colectivamente.
• PEDIDO: Significa el documento de compra formal expedido por CEPSA en desarrollo de un Contrato de compra venta.
• PERSONAL DEL CONTRATISTA: Todas y cada una de las personas vinculadas directamente al CONTRATISTA o indirectamente a través de Subcontratistas, ya sea con ocasión de un Contra- to de trabajo o un Contrato de prestación de servicio involucrado en la ejecución de los Traba- xxx o Servicios objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
• SUBCONTRATO: Cualquier Contrato suscrito entre el CONTRATISTA y un tercero diferente a CEPSA, para la ejecución de cualquier porción del objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio siempre y cuando haya sido autorizado por CEPSA.
• SUBCONTRATISTA: Cualquier persona natural o jurídica contratada por el CONTRATISTA, dis- tinta a sus empleados, para ejecutar parte de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
• TRABAJOS O SERVICIOS: Todas y cada una de las actividades directas o indirectas, técnicas, logísticas, administrativas, operacionales, legales, de información e interacción con comunida- des, autoridades o propietarios (según aplique) que se deban ejecutar por el CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en las condiciones especiales de un Contrato, Pedido u Or- den de Servicios.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios serán aplicables a todos los Contratos, Pedi- dos y Órdenes de Servicios formalizados por CEPSA.
Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del CONTRATISTA solamente será válida si, formulada por escrito durante la etapa para aclaraciones dentro del proceso de contra- tación, ha sido aceptada del mismo modo por CEPSA, e incluida expresamente por CEPSA en el res- pectivo Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables al Contrato, Pedido u Orden de Servicios concreto bajo el cual se realizó dicho acuerdo, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos, Pedidos u Órdenes de Servicios pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales del CONTRATISTA ni las excepciones que presente por medios tales como disclaimers, waivers, etc. Tampoco será de aplicación cualquier condición, especificación o similar que el CONTRATISTA incluya en sus certificaciones de obra, ofertas, facturas o en general, en cualquier documentación intercambiada entre las Partes con ocasión de Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, y que contradiga lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Servicios.
4. PRESENTACION DE OFERTAS
El CONTRATISTA entregará su oferta de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia co- rrespondientes a la petición de oferta remitida por CEPSA.
CEPSA se reserva el derecho a aceptar (total o parcialmente) o rechazar la oferta, sin que ello dé lugar a derecho alguno a indemnización a favor del CONTRATISTA.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una validez de ciento veinte días (120) días contados a partir de la fecha de su recepción por CEPSA.
CEPSA no asumirá gasto alguno derivado o relacionado con la presentación de la oferta.
5. FORMALIZACION DE PEDIDOS, ORDENES DE SERVICIOS Y CONTRATOS
Todo CONTRATISTA de Servicios de CEPSA deberá, previamente a la formalización de cualquier Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, estar dado de alta o inscrito en el sistema de registro y homologa- ción de CEPSA, según lo señalado en:
xxxx://xxx.XXXXX.xxx/XXXXX/XXXXXXXXXXXxx/Xxxxxxxx_x_Xxxxxxxxxxxx.
Las ofertas aceptadas por CEPSA se formalizarán mediante el correspondiente Contrato, Pedido u Or- den de Servicios. Cualquier modificación a lo establecido en los mismos, deberá formalizarse por escri- to por medio de un Otrosí o Adenda suscrito por las Partes.
Los Contratos, Pedidos u Órdenes de Servicios enviados por CEPSA se considerarán tácitamente acep- tados por el CONTRATISTA con la confirmación expresa por escrito de la adjudicación del mismo, sal- vo comunicación escrita en contrario recibida en el plazo de siete (7) días desde la fecha de envío del mismo.
La aceptación del Contrato, Pedido u Orden de Servicio por el CONTRATISTA significa la aceptación también de la totalidad de estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios que forman parte integrante de aquel. Igualmente, la ejecución total o parcial de servicios por el CONTRATISTA implica su aceptación de las presentes Condiciones Generales y del Contrato, Pedido u Orden de Servicios cur- sado.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formado por:
o El Contrato, Pedido u Orden de Servicio aceptado con el que se formalice la adjudicación.
o Condiciones particulares, si proceden.
o Anexos, normas o especificaciones técnicas, si procede.
o Plan de calidad si procede.
o Condiciones Generales de CEPSA.
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contrac- tual, prevalecerá lo indicado en el orden anterior, a menos que se indique expresamente por CEPSA otra cosa.
6. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO
Los Servicios deberán ser prestados por el CONTRATISTA o, en su caso, las obras se ejecutarán, con- forme a lo establecido en la documentación contractual, según lo estipulado en el párrafo quinto del apartado 5 anterior, sin que puedan ejecutarse o realizar variaciones en los términos y condiciones pac- tados, salvo aceptación expresa y por escrito de CEPSA.
El Contrato, Pedido u Orden de Servicios especificará el plazo de ejecución y las condiciones de pres- tación del servicio o de ejecución de la obra, así como la documentación incluida, en su caso, en el al- cance del mismo.
Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, CEPSA podrá variar el plazo de ejecución de los ser- vicios o de las obras, u ordenar la suspensión de los mismos en cualquier momento, señalando en este caso al CONTRATISTA el tiempo estimado de duración de la suspensión.
En caso de rechazo en la realización, recepción o ejecución del servicio o la obra por causas justifica- das, éstos se considerarán como no prestados o realizados, según aplique, salvo que las partes acuer- den expresamente otra cosa.
CEPSA se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente el servicio prestado o de recibir una obra ejecutada parcial o defectuosamente, caso en el cual acordará con el CONTRATISTA la disminución de la tarifa o precio correspondiente, en función del porcentaje del servicio u obra efectivamente ejecuta- do o del defecto constatado. En consecuencia, el CONTRATISTA acepta y entiende que la ejecución parcial o defectuosa de los servicios u obras tendrá como consecuencia, el ajuste del valor del servicio u obra, sin perjuicio de acciones legales y contractuales a que CEPSA tenga derecho.
7. RÉGIMEN DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE, AUSENCIA DE VÍNCULO LA- BORAL Y APORTACIÓN DE MEDIOS
El CONTRATISTA, en su calidad de comerciante independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medidas necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para ejecutar los servicios o la obra contratados, organizando adecuadamente el trabajo, es- tableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar. Asimismo, se obliga a aportar todos los medios materiales, herramientas y maquinaria que fueran necesarios para desarrollar el servicio contratado. Por ende, para la ejecución de los servicios contratados, el CONTRATISTA, en su calidad de Empresa independiente, destinará el personal necesario y con la capacidad y experiencia requerida, el cual, dependerá para todos los efec- tos legales exclusivamente del CONTRATISTA.
CEPSA, dado el contenido de los servicios a prestar, permitirá al CONTRATISTA el acceso a sus locales y establecimientos, previa aceptación de todos los procedimientos internos y de seguridad del CEPSA,
con el fin de que el CONTRATISTA pueda prestar los servicios o ejecutar la obra contratada. Dicha aceptación se entenderá dada con la firma del Contrato o la aceptación del Pedido o de la Orden de Servicios.
El CONTRATISTA estará obligado a presentar a CEPSA, en el momento en que ésta lo considere nece- sario y así lo solicite, informes o certificaciones de su auditor interno, revisor fiscal o representante le- gal, respecto al cumplimiento x xxx y salvo frente a las prestaciones sociales, salarios y demás obliga- ciones laborales a cargo del CONTRATISTA.
Será por cuenta del CONTRATISTA, el pago de salarios y demás gastos relacionados con su personal, ajustándose en este sentido a lo que prescribe la vigente legislación laboral. El CONTRATISTA, ade- más de las obligaciones descritas en los apartados anteriores, deberá cumplir a cabalidad las normas laborales sobre contratación (Sistema Público de Empleo, cuando aplique) afiliación y cotización del personal a la Seguridad Social, pudiendo CEPSA exigirle en cualquier momento demostrar haber cum- plido tales obligaciones. De igual manera, deberá cumplir con las disposiciones contractuales en mate- ria laboral (incluyendo anexos al Contrato, Pedido o a la Orden de Servicios).
El CONTRATISTA responderá por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a las instalaciones o per- sonal del CEPSA, así como de sus Contratistas y Proveedores, por culpa o negligencia del CONTRA- TISTA, de sus Subcontratistas, o de sus trabajadores. También responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, manteniendo indemne a CEPSA en todo momento.
El CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con el per- sonal de su plantilla y todas las obligaciones generales de carácter fiscal, administrativo, de salud ocu- pacional/laboral y de prevención de riesgos laborales de las que es el principal obligado de acuerdo con la legislación vigente.
El CONTRATISTA se compromete a cumplir, y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso a los Sub- contratistas debidamente autorizados, los procedimientos de control acceso de personas y vehículos a instalaciones de CEPSA, copia del cual está disponible bajo petición. En particular, el CONTRATISTA entregará a CEPSA toda la documentación que le sea requerida en los plazos y condiciones recogidos en dicho procedimiento.
En caso de no dar cumplimiento a alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente, CEPSA es- tará facultada para retener cualquier cantidad vencida, líquida, exigible y que se encuentre pendiente de pago, hasta tanto dicha obligación se vea satisfecha.
El CONTRATISTA declara la procedencia lícita de los datos personales contenidos en la información fa- cilitada de sus empleados garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos esta- blecidos de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos. El CONTRATISTA manifiesta haber recabado el consentimiento informado y expreso de sus trabajadores asignados a la prestación del servicio contratado y que les ha informado de las finalidades de tratamiento y de las ce- siones de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios contratados a CEPSA.
8. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El CONTRATISTA se compromete a cumplir y velar porque todos los trabajadores que destine a la prestación del servicio contratado, cumplan las leyes, normas y recomendaciones vigentes y aplicables en materia de prevención de riesgos laborales. Además, se compromete al cumplimiento de lo esta- blecido en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo de CEPSA.
El CONTRATISTA tendrá en cuenta la información e instrucciones recibidas a efectos de su Evaluación de Riesgos, Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva correspondientes al servicio contratado, y se compromete a trasladar la referida información e instrucciones a cada uno de los tra- bajadores que destine a la prestación del mismo, así como a las empresas y trabajadores autónomos que pudiera subcontratar, si esta posibilidad estuviese autorizada por CEPSA.
El CONTRATISTA entregará la Evaluación de Riesgos elaborada para el servicio contratado y acredita- rá por escrito a CEPSA que ha realizado el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preven- tiva y el aseguramiento en sitio de las medidas de control establecidos, así como que ha trasladado a cada uno de los trabajadores destinados a la prestación del servicio, la anteriormente referida infor- mación e instrucciones y que les ha sido impartida la formación correspondiente a los riesgos deriva- dos de la prestación del servicio.
El CONTRATISTA además de lo dispuesto en el párrafo anterior, aportará la documentación que co- rresponda a estos efectos según CEPSA se lo solicite.
Cuando su uso fuese necesario por la naturaleza de los servicios o de la obra a ejecutar, el CONTRA- TISTA deberá dotar a sus empleados de los Equipos de Protección Personal necesarios para el trabajo, y deberá capacitar a su personal en el uso, reposición y disposición final, que incluye el uso de ropa de trabajo adecuada y necesaria para la actividad contratada, de acuerdo con las normas vigentes en el país donde se ejecuten las actividades.
Resulta obligatorio que cada trabajador del CONTRATISTA destinado a la prestación del servicio con- tratado reciba en sitio las inducciones establecidas por CEPSA, antes del comienzo del mismo.
9. RECEPCIÓN DEL SERVICIO U OBRAS
9.1. Recepción de los servicios
Una vez realizado cada servicio, el CONTRATISTA obtendrá la conformidad de CEPSA, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias.
9.2. Recepción de la obra
Las tarifa contenidas en una oferta u Contrato, Pedido u Orden de Servicios por la realización de cualquier obra incluirán, sin limitación, la corrección de fallos, recogida de restos de materiales y herramientas de la zona del trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el CONTRATISTA de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en ese punto.
Xxxxx que expresamente se pacte algo diferente en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios:
a) Cuando el CONTRATISTA considere que la obra ha finalizado, lo comunicará por escrito a CEP- SA.
b) Si la obra se encuentra de acuerdo con lo estipulado en la documentación contractual, CEPSA emitirá, en un plazo de quince (15) días desde la recepción de la comunicación del CONTRA- TISTA, el Acta de Aceptación donde se hará constar la fecha en que se terminaron los trabajos. El Acta de Aceptación se firmará por los representantes de las partes.
c) En caso de que existan posibles defectos en los trabajos o reparaciones pendientes en los mis- mos, se harán constar los mismos en un listado xx xxxxxx, donde se establecerá igualmente un plazo razonable dentro del cual el CONTRATISTA debe efectuar las correcciones o reparaciones.
Una vez subsanados los mismos, CEPSA dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días para emitir el Acta de Aceptación Provisional.
Si el CONTRATISTA no hubiese efectuado dichas correcciones o reparaciones dentro de los pla- zos establecidos en el listado xx xxxxxx, las mismas podrán ser efectuadas directamente por CEPSA, con cargo al CONTRATISTA, salvo que se alcance otro acuerdo por las partes. Dichos cargos serán aceptados por el CONTRATISTA sin derecho a reclamación alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones x xxxxxxxx previstos en la ley y en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
d) En el supuesto de que CEPSA efectúe directamente las reparaciones o correcciones indicadas, una vez efectuadas las mismas y aceptados los cargos por el CONTRATISTA, se procederá a la emisión por CEPSA del Acta de Recepción Provisional, otorgándose al CONTRATISTA un plazo xx xxxx (10) días naturales para su firma.
e) La Aceptación de las obras no liberará al CONTRATISTA de sus posteriores obligaciones según los términos de las garantías establecidas.
f) El periodo de garantía, salvo que se establezca otra cosa en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, será de 5 años contados desde la fecha de suscripción del Acta de Aceptación por parte de CEPSA.
Dentro del periodo de garantía, el CONTRATISTA se compromete a realizar con prontitud y sin coste para CEPSA, todas las reparaciones y correcciones que sean necesarias y que deriven de una deficiente prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada. El periodo de ga- rantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee para realizar las reparaciones o correccio- nes, que a su vez estarán garantizadas una vez finalizadas, por un periodo de garantía de 12 meses adicionales.
10. PRECIOS Y TARIFAS
Salvo por disposición contractual en contrario, los precios y/o tarifas establecidos en los Contratos, Pedidos u Órdenes de Servicios formalizados son fijos y no revisables e incluyen, en todos los casos, el coste de ejecución del servicio contratado, así como los gastos generales y la utilidad del CONTRATIS- TA.
Asimismo, incluyen todos los elementos, circunstancias y particularidades del estudio y ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicio, y, por tanto, el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar ningún gasto, reembolso, o compensación económica suplementarios.
11. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
Todo pago debe ser precedido por la presentación de la factura respectiva por parte del CONTRATIS- TA, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios.
Toda factura deberá tener consignando de forma desglosada el I.V.A o I.G.V (según aplique), y los demás impuestos y deducciones aplicables, de conformidad con las normativas vigentes.
Salvo disposición en contrario, los pagos se realizarán dentro de los 60 días siguientes a la radicación de la factura a satisfacción de CEPSA.
12. IMPUESTOS
El CONTRATISTA se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legisla- ción vigente y está obligado a cumplir con respecto la autoridad tributaria competente cuantas obliga- ciones de tipo material o formal le impongan como sujeto pasivo de las normas tributarias. El CON- TRATISTA consignará en sus facturas, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Gene- ral de Venta (IGV), según aplique.
Para el caso de CONTRATISTAS no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el impor- te de la factura conforme a la legislación aplicable vigente.
En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Disposición o Convenio xx Xxxxx Imposición, el CONTRATISTA deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de residencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al convenio aplicable y plena vigencia temporal (actualmente un año desde la fecha de emisión).
13. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA garantiza a CEPSA que:
a. Prestará los servicios cumpliendo los requisitos, plazos, requerimientos y cualquier otra descripción establecidos en la documentación contractual.
b. Prestará los servicios en cumplimiento de todos los requisitos que contractual y legalmente le sean exigibles y en especial, en materia de calidad, prevención de riesgos laborales, prevención de deli- tos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y prevención de delitos de cohecho nacional y transnacional, y protección del medio ambiente.
c. Los bienes aportados por el CONTRATISTA, en su caso, para la ejecución del servicio están y esta- rán libres de defectos, visibles u ocultos. Además el CONTRATISTA garantiza el servicio prestado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el período de ga- rantía establecido, en su caso, en el Contrato, Pedido u Orden de Servicio correspondiente.
d. En los trabajos que realice el personal del CONTRATISTA en las instalaciones de CEPSA o en insta- laciones de terceros por servicios contratados por CEPSA, tanto el CONTRATISTA como su personal, cumplirán con toda la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
e. Exime a CEPSA, de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA con sus suministrado- res, Subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya con- traído un compromiso de cualquier naturaleza.
f. Mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a CEPSA frente a toda demanda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del servicio prestado, así co- mo de cualquier otro tipo de queja, reclamación o demanda, cualquiera que sea su naturaleza.
g. Mantendrá, asimismo, a CEPSA libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra él, como consecuencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones, o si así lo decide, asumir por sí mismo la defensa, utilizando sus propios letrados.
h. Eximirá e indemnizará a CEPSA, frente a daños o gastos que, por causa de la responsabilidad im- puesta por la ley, recayeran sobre éste, así como por los daños y perjuicios ocasionados por lesio- nes o muerte de cualquier persona o personas, quien quiera que fuese y/o daños a propiedades, a quien quiera que perteneciesen, que surgieran como consecuencia de la prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada por CEPSA.
14. INSPECCIÓN Y CALIDAD
CEPSA, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumpli- miento de requisitos de los servicios u obras prestados por el CONTRATISTA y/o por los Subcontratis- tas de éste. Esta inspección no eximirá al CONTRATISTA de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales y contractuales aplicables.
15. COMPENSACION
EL CONTRATISTA faculta expresamente a CEPSA para que ésta pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, le sean debidas, con cualquier can- tidad que CEPSA y/o cualquier otra sociedad de su Grupo deba al CONTRATISTA, en virtud de un Con- trato, Pedido u Orden de Servicios que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para rea- lizar los traspasos oportunos.
16. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
El CONTRATISTA mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente.
El CONTRATISTA realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas y cumpliendo con los están- dares internacionalmente aceptados respecto a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respe- tando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de inicia- tivas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recur- sos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con planes de contingencia y medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
El CONTRATISTA durante todo el período de ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, cumplirá, y hará que sus Subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente.
El CONTRATISTA deberá informar expresa y continuamente a la Compañía, durante todo el período de ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguri- dad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adver- so derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias.
El CONTRATISTA deberá manipular, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura de acuerdo a la regulación vigente, procurar la reducción de emisiones atmosféricas, evitar los impac- tos negativos en suelos, realizar gestión de los vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa vigente, minimizar los residuos y contribuir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cualquier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
17. SEGUROS
El CONTRATISTA se obliga a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, previa autorización de la misma por parte de CEPSA, o en su defecto por póli- zas de seguros expedidas por un Aseguradora legalmente domiciliada en Colombia, previa autorización de la misma por parte de CEPSA o cartas fianzas (sólo para Perú) que cumplan con lo establecido en esta cláusula.
Si el CONTRATISTA opta por pólizas de seguros, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y pre- viamente aprobadas por CEPSA, en cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de los distintos amparos.
Las condiciones de las pólizas de seguros para responsabilidad civil exigidas por CEPSA COLOMBIA
S.A. se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CON- TRATACIÓN (“XXXXX”), las cuales han sido previamente determinadas y negociadas con el respaldo de aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera.
En la medida que, sean coberturas obtenibles en el mercado de seguros local, el CONTRATISTA con- firmará que tiene suscritas o se obligará a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los servicios contratados, y hacer y controlar que los Subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a CEPSA y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus Subcontratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las exigencias lega- les al respecto y/o lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuen- ten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la Legis- lación vigente en el momento de formalización del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá garantizar la responsabilidad del CONTRATIS- TA derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, por un importe a determinar en cada Contrato, Pedido u Or- den de Servicios.
Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y poste- riormente también deberá cubrir las responsabilidades del CONTRATISTA, derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio y que sean legalmente exigibles.
Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el CONTRATISTA (Responsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del CONTRATISTA y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el seguro del CONTRATISTA actuará en primer lugar y el seguro de CEPSA actuará sobe el exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y Materia- les (que se vayan a utilizar en la prestación del servicio y aportados por el CONTRATISTA o transportados bajo su responsabilidad), durante su transporte, almacenamiento interme- dio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta su empla- zamiento en el lugar en el que se efectúen los trabajos.
e) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la res- ponsabilidad del CONTRATISTA con un límite nunca inferior a su valor de sustitución.
f) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los traba- xxx y servicios realizados por el CONTRATISTA o sus Subcontratistas en relación con un Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el CONTRATISTA y derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
Si el CONTRATISTA llegase a incurrir en xxxx por falta del pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, autoriza a CEPSA para que cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado al CONTRATISTA en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
Las pólizas de seguros que tome el CONTRATISTA deberán contar de los amparos descritos en cada Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
Los seguros o garantías deberán estar vigentes durante toda la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios y sus prórrogas, si las hubiere.
El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del CONTRATISTA así como la que se cause por las modificaciones del Contrato, Pedido u Orden de Servicio a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, Pedido u Or- den de Servicio, el CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para con- servar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada. En todos los casos el CONTRATISTA deberá ad- juntar original del recibo de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza xx xxxx- ros.
El CONTRATISTA se obliga a constituir y entregar los originales de las garantías o pólizas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En caso de optar por pólizas, adjuntarán adicionalmente el recibo de pago de las primas correspondientes. Asi- mismo proporcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
En el supuesto de producirse un siniestro, el CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas necesa- rias para evitar o mitigar los daños.
No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Xxxxxxx, prevalece lo in- dicado en la cláusula de Garantías y Responsabilidades del Contratista, de modo que el CONTRATISTA es responsable de aquellos daño y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación.
El CONTRATISTA se obliga a notificar a CEPSA cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertu- ra que le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los servicios objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
CEPSA podrá denegar el acceso del personal del CONTRATISTA o sus Subcontratistas a las instalacio- nes de CEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el CONTRATISTA la existencia y vigencia de los seguros exigidos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el CONTRATISTA como causa de retraso en la prestación de sus servicios o de ma- yores costes de los trabajos.
18. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la aceptación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades.
En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, ceden- te y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obligación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo.
El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Ser- vicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontra- to (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente en- tendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obli- gaciones y responsabilidades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho al- guno del Subcontratista ante CEPSA.
Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Sub- contratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
19. PENALIZACIONES
19.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones
Las penalizaciones se descontarán del pago de las facturas pendientes de pago o del aval establecido, si lo hubiere.
Las penalizaciones no serán excluyentes del pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que CEPSA pudiera reclamar al CONTRATISTA por responsabilidades profesionales derivadas de otras cau- sas.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma propuesta en esta cláusula, se considerará líquido, vencido y exigible a efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del CONTRATISTA.
CEPSA se reserva el derecho a ejecutar los servicios que se estén prestando defectuosamente por parte del CONTRATISTA repercutiendo a éste recargos por los costos derivados de la realización de dichos servicios.
En ningún caso el importe agregado de las penalizaciones podrá exceder el diez por ciento (10%) del precio total. Llegado el límite de las penalizaciones, CEPSA tendrá derecho a cancelar el Pedido y/o re- solver el Contrato.
19.2. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios
Por incumplimiento del plazo de ejecución de los servicios, se aplicará una penalización del 0,5% del importe total del servicio no ejecutado en el plazo establecido por semana de retraso o fracción, con un máximo del 10 % del total del Pedido o Contrato.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones por demora podrá exceder del 10% del precio seña- lado en el Pedido o Contrato, por lo que, una vez alcanzado ese límite, CEPSA podrá cancelar el Pedido y/o Resolver el Contrato o repercutir al CONTRATISTA los costes derivados de la realización de dichos servicios por parte de CEPSA.
19.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios
En caso de incumplimiento de esta garantía por parte del CONTRATISTA, éste estará obligado a corre- girlo, sin límite y a su costo, los servicios defectuosamente realizados. En caso de omisión o demora en el cumplimiento de esta obligación, CEPSA se reserva el derecho a ejecutar los servicios defectuosamen- te realizados por el CONTRATISTA por cualquier medio, repercutiendo al CONTRATISTA los costes.
Los fundamentos de la "no conformidad" se comunicarán por escrito por CEPSA al CONTRATISTA y serán siempre razonados.
19.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las Políticas de HSE de CEPSA (“Seguri- dad”), o el incurrir en alguna no conformidad por motivo de Seguridad será motivos de penalización al CONTRATISTA por parte CEPSA. Estas penalizaciones serán compatibles con cualquier otra indemniza- ción por daños y perjuicios y con los recargos que CEPSA repercuta al CONTRATISTA por trabajos que se tengan que ejecutar para subsanar estos incumplimientos.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por CEPSA al CONTRATISTA y serán siempre razonados.
19.5. Penalizaciones por incumplimientos laborales
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones laborales será motivos de penalización al CONTRATISTA por parte de CEPSA.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones podrá exceder del 10% del precio señalado en el Pedido o Contrato, por lo que, una vez alcanzado ese límite, CEPSA podrá cancelar el Pedido y/o Resol- ver el Contrato o repercutir al CONTRATISTA los costos derivados del incumplimiento de la normatividad laboral.
20. RESOLUCIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO, PEDIDO U ORDEN DE SERVI- CIO
El Contrato, Pedido u Orden de Servicios quedará resuelto, concluyendo de pleno derecho, en los su- puestos siguientes:
a) Expiración del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso se negociarán los efectos jurídicos al tiempo de acordarse la resolución.
c) Por incumplimiento grave o reiterado por parte del CONTRATISTA de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
d) Por incumplimientos reiterados del CONTRATISTA en materia de calidad de los servicios presta- dos, que obligue al CEPSA a reforzar la supervisión continúa de los mismos.
e) El CONTRATISTA incumpliera las condiciones de seguridad impuestas para la ejecución de los trabajos.
f) Por decisión unilateral por parte del CEPSA.
g) Como consecuencia de la no presentación por el CONTRATISTA de las certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y seguridad social.
h) El incumplimiento del Código Ético de Proveedores del Grupo CEPSA.
En los supuestos b), c), d), e), g) y h) la extinción no dará derecho al CONTRATISTA a solicitar in- demnización alguna por ningún concepto.
En el supuesto f) CEPSA pagará al CONTRATISTA los importes pendientes de pago causadas hasta la fecha de cancelación del Contrato, Pedido u Orden de Servicio. El CONTRATISTA no podrá reclamar otros pagos en xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx.
00. AUDITORIAS
CEPSA podrá realizar auditorías, con personal interno o externo, para verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de los términos de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio, así como de los procedimientos internos de CEPSA cuyo cumplimiento debe ser observado por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, Pedido u Orden de Servicio. CEPSA pondrá en conocimiento del CONTRATISTA la realización de la auditoria, con una antelación mínima 10 días naturales al co- mienzo de la misma. El CONTRATISTA deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por CEPSA para la realización de la auditoria, la cual se llevara a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del CONTRATISTA y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. Asimismo, el CONTRATISTA deberá dar acceso al personal designado por CEPSA de toda la documentación relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Servicio. La auditoría no alterará la responsabilidad del CONTRATISTA ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
22. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que CEPSA ponga a disposición del CONTRATISTA como consecuencia de un Con- trato, Pedido u Orden de Servicio, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por
CEPSA al CONTRATISTA, es de la exclusiva propiedad de CEPSA y tendrá la consideración de confi- dencial, por lo que el CONTRATISTA se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o repro- ducciones a terceros sin previo consentimiento de CEPSA dado por escrito para cada caso, con excep- ción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o xxxx- cial.
El CONTRATISTA responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose CEPSA las acciones le- gales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación.
El CONTRATISTA no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la imagen de CEPSA, como marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de CEPSA.
Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente cono- cido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial: la documenta- ción contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, es- critos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier informa- ción relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de CEPSA.
El CONTRATISTA se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confi- dencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
- Permitir el acceso a la información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Servicio.
- Mantener el secreto toda la información confidencial.
- Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión.
- Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial.
- Comunicar a CEPSA toda filtración de la que tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al CONTRATISTA de las responsabilidades de todo uso indebido de la información.
- Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del Con- trato, Pedido u Orden de Servicios.
En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licen- cias o derechos de autor y de propiedad.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el CONTRATISTA, no serán aplicables si se pude demostrar:
- Que la información fuera del dominio público en el momento de haber sido revelada al CONTRA- TISTA.
- Que, después de haber sido revelada la información al CONTRATISTA, se haya publicado o haya sido de dominio púbico, sin que el CONTRATISTA haya quebrantado la confidencialidad.
- Que en el momento de haber sido revelada al CONTRATISTA, este ya la tuviera por medios lícitos o tuviera derecho legal de acceder a ella.
- Que el CONTRATISTA tuviera consentimiento escrito para desvelar la información.
- Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Xxxx- ciales. En este caso, el CONTRATISTA debe comunicar a CEPSA dicho requerimiento, antes de que se ejecute.
A la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Servicio, el CONTRATISTA deberá devolver a CEPSA la información confidencial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumplimiento de esta obligación.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
El incumplimiento de confidencialidad permitirá a CEPSA a la resolución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, además, de exigir los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
23. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
El CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a las normas sobre protección de datos personales. De igual manera, en caso que le sean aplicables, el CONTRATISTA deberá cumplir con las normas so- bre esta materia de países diferentes a Colombia o Perú.
Como consecuencia de lo anterior, debe contar con una política de protección de datos personales, así como con un sistema o programa que garantice la eficacia de dicha política.
El CONTRATISTA debe mantener como confidencial, toda proteger la información de datos personales que obtenga durante el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del personal de CEPSA o directamente de la misma, garantizando su respeto y protección.
En caso de que, y aunque para la prestación de los servicios contratados el CONTRATISTA no tenga que acceder a datos personales de CEPSA, el CONTRATISTA se compromete a informar y trasladar al personal que vaya a prestar sus servicios en la empresa del Grupo CEPSA, las siguientes obligaciones:
a) Prohibición de acceder a datos personales en el desarrollo de sus tareas o trabajo diario; b) En el caso que, de forma accidental, pudieran conocer o acceder a datos personales, deberán guardar se- creto mientras dure su relación contractual con el CONTRATISTA y una vez finalizada ésta; c) Informar al personal de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de que el CONTRATISTA trate datos de carácter personal, actuará como Encargado de Tra- tamiento de los mismos y firmará el Anexo “CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”, que forma- rá parte del Contrato, Pedido u Orden de Servicios y en el que se establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, las obligaciones y derechos de CEPSA como Responsable del Tratamiento, así como las instrucciones al CONTRATISTA como Encargado de Tratamiento para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos personales de los representante/ legales del CONTRATISTA, los firmantes y representantes del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, y los de las personas que el CONTRATISTA destine para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, serán tratados con la finalidad de mantener la relación comercial. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga dicha relación o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales que resulten de aplicación. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Puede ejercitar, en la medida en que resulte de aplicación, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad por medio de los correos electrónicos:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o XxxxxXxxxxxxxxxXxxx@xxxxx.xxx, según apli- que.
Se informa que CEPSA ha designado a un Delegado de Protección de Datos (DPO) ante el que podrán plantearse cuestiones relativas al tratamiento de datos personales en su domicilio social y/o en el co- rreo electrónico xxx@xxxxx.xxx con la referencia: “Protección de Datos”.
24. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El CONTRATISTA manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros mate- riales, productos o procedimientos que éste o sus Subcontratistas faciliten a CEPSA o utilicen por si mismos para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios son de su propiedad o en su de- fecto, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca, know how o cualesquiera otros derechos de Propiedad In- telectual e Industrial en Colombia o en otro país.
El CONTRATISTA indemnizará plenamente a CEPSA como consecuencia de cualquier demanda o re- clamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costos y gastos (incluyendo gastos de defensa y judiciales) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, dere- cho de autor, marca, know how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o In- dustrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el CONTRATISTA o en su nombre, en relación con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios o con la utilización de los mismos por parte de CEPSA.
Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por CEPSA al CONTRATISTA para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios o a la que és- te acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Inte- lectual e Industrial relativos a tal información pertenecen a CEPSA o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de CEPSA o de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamen- te con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al CON- TRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal, asesores o de sus Subcontratistas.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por CEPSA, el CONTRATISTA devolverá a CEPSA todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Pro- piedad Intelectual o Industrial, así como el know how que le haya sido previamente facilitada con oca- sión de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a CEPSA, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know how en el futuro, salvo autorización previa y por escrito de CEPSA.
Salvo que en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios se establezca otra cosa, corresponden a CEPSA de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know how deri- vados de los resultados que obtenga el CONTRATISTA en ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. Esta cesión a favor de CEPSA incluirá todos los derechos de explotación que pudieran deri- varse del
resultado de los trabajos o de las creaciones intelectuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Contrato, Pedido u Orden de Servicios renunciando el CONTRATISTA a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrollado con base en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA garantiza esta cesión aun cuando la misma de- biera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten necesarias para favorecer esta cesión a favor de CEPSA.
Asimismo, salvo que en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios se establezca otra cosa, en el su- puesto que el CONTRATISTA haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obteni- do las autorizaciones pertinentes y la cesión de derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la autorización para la cesión a favor de CEPSA de los derechos de explotación que pudieran derivarse en los términos más amplios permitidos por la Ley.
25. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Las Partes deberán cumplir con todas las obligaciones derivadas del Contrato, Pedido u Orden de Ser- vicios. En caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, incurrirán en responsabilidad, salvo que éste sea producto de fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros debidamente comprobado. Se en- tiende por fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros el imprevisto que no es posible resistir.
Las obligaciones a que se refiera del Contrato, Pedido u Orden de Servicios se suspenderán durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas total o parcialmen- te, debido a hechos que constituyan fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros y, en general, cualquier motivo no financiero que impida realmente los trabajos, siempre que tal circunstan- cia no esté bajo control de ninguna de ellas o se hubiere producido como consecuencia de una acción u omisión de las mismas.
Cada una de las Partes asumirá sus propios costos derivados de la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceros, incluidos los ocasionados por demoras en la ejecución o entrega de los trabajos. La extensión del término del Contrato, Pedido u Orden de Servicios y en general la declaratoria de fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros, no implicará de ninguna forma el aumento del valor del Contrato, Pedido u Orden de Servicios ni el reconocimiento de indemnizaciones a favor del CONTRA- TISTA.
Si la fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros fuere de tal naturaleza que llevare a conside- rar la conveniencia de dar por terminado definitivamente el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, las Partes así lo harán constar por escrito. La terminación, por este motivo, se entenderá como una justa causa para ambas partes y no dará lugar a indemnización de perjuicios.
26. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA se compromete a respetar y hacer respetar a sus Contratistas y Subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo CEPSA, el cual se adjunta a disponible en la página web de CEPSA:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx
El CONTRATISTA se somete al sistema de control interno de CEPSA y al Código de Ética de Proveedo- res de la misma. Así mismo, se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se
consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transpa- rencia y apegadas a la legalidad.
Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la otra que, en su relación contractual, cumpli- rán respectivamente con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero.
Y en este sentido el CONTRATISTA se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de activi- dades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrup- ción tanto pública como privada.
El CONTRATISTA se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas.
El CONTRATISTA asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extin- ción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública.
El CONTRATISTA registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación con- tractual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Servicios constituye una causal de terminación antici- pada del presente documento
Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y poste- riormente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables.
Y en este sentido, el CONTRATISTA no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
El CONTRATISTA deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito.
Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable.
El CONTRATISTA tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miem- bros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales de lava- do de activos, terrorismo y/o corrupción.
En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Natio- nals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Espe- cialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’
(Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Esta- dos Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que res- trinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguno de los servicios relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos rela- cionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios a persona natural o jurídica alguna, que se encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de ac- tivos, terrorismo y/o corrupción.
El CONTRATISTA autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cual- quier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un ries- go reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el CONTRATISTA, sus afilia- das, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas.
Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, así como la inclusión del CONTRATISTA, sus afiliadas, representan- tes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción.
La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del CONTRATISTA. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al CONTRATISTA todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, el CONTRATISTA mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula.
En caso que CEPSA inicie o se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de investigación como con- secuencia de la transgresión del CONTRATISTA de esta cláusula, EL CONTRATISTA entregará a CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o de soportar su defensa.
Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término la rela- ción contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.
Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los intereses o circunstancias per- sonales de un empleado, ejecutivo o director del CONTRATISTA o CEPSA pueden interferir en los in- tereses de CEPSA o puedan generar un incumplimiento a lo previsto en esta cláusula, de manera que su independencia o imparcialidad se vea comprometida o cuestionada.
El CONTRATISTA deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de intereses y comunicarla de inmediato a la Oficina de Ética y Cumplimiento de CEPSA en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, quien procederá a su valoración. Si CEPSA considera que efectivamente se es- tá produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al CONTRATISTA que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la can- celación del Pedido o resolución del Contrato por esa causa.
27. DERECHOS HUMANOS
En las operaciones en las que participa la CEPSA, es una prioridad que el trabajo se realice respetando los derechos humanos de los trabajadores y de las comunidades afectadas. Dentro de esta prioridad, el CONTRATISTA debe vigilar especialmente la no contratación de menores, que el trabajo se realice de forma digna y voluntaria, sin servidumbre de deudas, evitar prácticas discriminatorias o que me- noscaben la dignidad de las personas, proteger la salud de las personas. En consecuencia, durante la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no existirá discriminación de ningún tipo.
28. LEGISLACIÓN APLICABLE
La documentación contractual se regirá por las leyes colombianas o peruanas, según aplique, y se in- terpretará de acuerdo con éstas.
29. JURISDICCIÓN
En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Gene- rales de Contratación de Servicios, CEPSA y el CONTRATISTA renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción pactada en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios.