GRUPO ST S.A.
PROSPECTO DEFINITIVO
GRUPO ST S.A.
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal Máximo en circulación en cualquier momento de hasta la suma de dólares estadounidenses US$75.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor)
Grupo ST S.A. (“GST”, la “Emisora”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Entidad” indistintamente) podrá emitir en cualquier momento obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, subordinadas o no, con o sin garantía (las “Obligaciones Negociables”) bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables que se describe en el presente (el “Programa”), denominadas en Pesos o en cualquier otra moneda o unidades de valor. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora y podrán ofrecerse en clases separadas (cada una de ellas, una “Clase”) y estas a su vez dividirse en series (cada una de ellas, una “Serie”), en los montos, a los precios y bajo las condiciones determinadas en la fecha de emisión, conforme se especifique en el suplemento aplicable (cada uno de ellos, un “Suplemento”), como así también bajo los términos y condiciones de este prospecto del Programa (el “Prospecto”). El monto de capital de todas las Obligaciones Negociables en circulación no superará en ningún momento la suma de dólares estadounidenses US$75.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Las condiciones específicas de cada Clase de Obligaciones Negociables se establecerán en el Suplemento correspondiente, el cual identificará, en cada caso, el monto de capital total ofrecido, los plazos y formas de amortización, que estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes, la tasa de interés y la oportunidad de pago de los intereses, si los hubiere, las denominaciones autorizadas, el vencimiento, preferencia, prima, si hubiere, cualquier condición para el rescate a opción de la Emisora o del tenedor, la forma de dicha Clase de Obligaciones Negociables, si las Obligaciones Negociables serán subordinadas o no, si las mismas contarán con garantía o no, el precio de emisión y cualquier otra condición que pudiere resultar de aplicación respecto de la oferta y suscripción de cada Clase de Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” simples, no convertibles en acciones, subordinadas o no, con o sin garantía, bajo la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo “la “Ley de Financiamiento Productivo”) y sus modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”), darán derecho a los beneficios dispuestos en la misma, estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en ella y serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina de acuerdo a la Ley Nº 26.831 con sus modificatorias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), la Resolución General N°622/2013 emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.
La Emisora ha decidido que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo y podrá optar por calificar cada Clase a ser emitida bajo el mismo conforme lo requieran las leyes y reglamentaciones aplicables y según se establezca en el respectivo Suplemento.
El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
Oferta pública autorizada el 28 de diciembre de 2015, mediante Resolución N° 17.947 del Directorio de la CNV. El aumento de monto de Programa de $500.000.000 a $2.000.000.000 fue autorizado a través de la Resolución N° 20.501 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx xx XXX. El aumento de monto de Programa de $2.000.000.000 a
$5.000.000.000, la modificación del monto de programa a dólares estadounidenses US$75.000.000 y la prórroga del Programa fueron autorizados a través de la Disposición N° 40 de fecha 24 xx xxxxxx de 2020 de la Gerencia de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva
responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, de la Comisión Fiscalizadora de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
Grupo ST S.A |
CUIT: 00-00000000-0 |
Teléfono: (x00 00) 0000 0000 |
Xx. Xxxxxxxxxx 0000 xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto, en el Suplemento correspondiente y, en caso que fuera pertinente, en los avisos respectivos (incluyendo sin limitación los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del presente Prospecto y de los correspondientes Suplementos de Precio).
El presente Prospecto y los estados financieros referidos en el Prospecto se encuentran a disposición de los interesados en la sede administrativa de la Emisora, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes de 10 a 17 hs o en su página web. Podrá asimismo consultarse el Prospecto en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) o en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Empresas”. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que continúen las medidas sanitarias dispuestas originalmente por el Decreto 297/2020 y prorrogadas en reiteradas oportunidades, podrán solicitarse copias de los documentos referidos anteriormente, exclusivamente por vía electrónica.
Organizador
ALyC-AN Integral registrado bajo el N° 64 de la CNV.
La fecha de este Prospecto es 10 xx xxxxxx de 2021
Índice
AVISO A LOS INVERSORES 4
INFORMACIÓN RELEVANTE 7
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS 9
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS 10
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA 17
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 51
FACTORES DE RIESGO 55
POLÍTICAS DE LA EMISORA 78
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 81
INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES,
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN 93
ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS 101
ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA 106
ANTECEDENTES FINANCIEROS 107
INFORMACIÓN ADICIONAL 137
AVISO A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos de Precio correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos de Precio correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Xxxxxxx y/o los correspondientes agentes colocadores.
Ni este Prospecto ni los Suplementos de Precio correspondientes constituyen o constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el presente Prospecto corresponde a la fecha consignada en él y podrá sufrir cambios en el futuro. La entrega de este Prospecto no implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto o en la situación económica o financiera de la Sociedad con posterioridad a la fecha del presente.
La información contenida en este Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituya una promesa o garantía de dicha veracidad, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto contiene resúmenes, que la Sociedad considera precisos, de ciertos documentos de la Sociedad. Los resúmenes contenidos en el presente Prospecto no son completos y se encuentran condicionados en su totalidad por referencia a dichos documentos.
EN LAS OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LOS AGENTES COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA EMISORA O TITULAR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO XX XXXXXXX DE ESAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, UNA VEZ QUE LOS VALORES NEGOCIABLES INGRESAN EN LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA, CONFORME CON EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). DICHAS OPERACIONES ÚNICAMENTE PODRÁN SER REALIZADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN BAJO SEGMENTOS QUE ASEGUREN LA PRIORIDAD PRECIO TIEMPO Y POR INTERFERENCIA DE OFERTAS, GARANTIZADAS POR EL MERCADO Y/O LA CÁMARA COMPENSADORA EN SU CASO, Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS
SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN POR MEDIO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DE LIBRO O POR SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) LOS AGENTES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS TÉRMINOS ANTES INDICADOS, DEBERÁN INFORMAR A LOS MERCADOS SU INDIVIDUALIZACIÓN Y LOS MERCADOS DEBERÁN HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables. Para mayor información ver “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables – En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios” en el presente Prospecto.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que impone el artículo 119 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. Según lo establece dicho artículo, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Adicionalmente, conforme lo previsto en el Artículo 120 de la mencionada ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los directores y síndicos de la Emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el presente, y/o para complementar tal información.
En caso de que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de Argentina, la Sociedad podrá preparar versiones en inglés del presente Prospecto y/o de los Suplementos de Precio correspondientes a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán sustancialmente la misma información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).
Los agentes colocadores deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en Pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada en la cual manifiesten (i) no ser beneficiario como empleador xxx xxxxxxx complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la Decisión Administrativa 817/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 17/05/2020 y sus normas complementarias y/o modificatorias siempre que dicha normativa se encuentre en vigencia; y (ii) que no se encuentran alcanzados por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas. No obstante, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, los beneficios se extendieron hasta diciembre de 2020 inclusive.
GST no fue beneficiaria del programa de ATP creado por el Decreto Nº 332/2020, según fuera modificado y complementado, ni ha solicitado algún otro plan o programa de gobierno relacionado con el pago de sueldos o situación de empleados.
INFORMACIÓN RELEVANTE
Aprobaciones Societarias
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 9 de noviembre de 2015, y los términos y condiciones particulares del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad celebrada en la misma fecha. El aumento del monto del Programa de la suma de hasta $500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) a la suma de hasta $2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) ha sido aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx de fecha 23 de septiembre de 2019. El aumento de monto de Programa por hasta $2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) a la suma de hasta $5.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas), la modificación de los términos y condiciones del Programa para que el monto del mismo sea en dólares estadounidenses por la suma de hasta US$75.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), la modificación del Programa para prever la emisión de Obligaciones Negociables en unidades de valor y la prórroga del Programa ha sido autorizado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx de fecha 3 de julio de 2020. La actualización del Programa ha sido aprobada por resolución del Directorio de fecha 22 xx xxxxx de 2021.
Conforme con las facultades delegadas en virtud de la mencionada asamblea de accionistas de la Sociedad, el Directorio de la Sociedad y aquellas personas en las que en el futuro dicho órgano subdelegue las facultades delegadas por tal asamblea, podrán aprobar los términos y condiciones definitivos de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables que en el futuro se emitan bajo el Programa en ejercicio de la mencionada subdelegación.
Ciertos Términos Definidos
En este Prospecto, los términos “$” y “Pesos”, se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” y “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “BST” o el “Banco” se refieren a Banco de Servicios y Transacciones S.A. El término “Grupo” se refiere a GST en forma conjunta con sus subsidiarias (incluyendo sin limitación a BST). El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “BCBA” se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” se refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “BYMA” se refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el término “IPC” se refiere al Índice de Precios al Consumidor, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “Ley de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias, y el término “Ministerio de Economía” se refiere al actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina.
Datos xx Xxxxxxx
La Sociedad ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Prospecto de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Banco Nación. Adicionalmente, si bien la Sociedad considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Sociedad considera que la información proveniente de terceras fuentes
es confiable, la Sociedad no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Documentos a Disposición
El presente Prospecto y los estados financieros incluidos en él se encuentran a disposición de los interesados en la delegación social de la Sociedad, sita en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) en la sección “Empresas – Grupo ST S.A.”.
Redondeo
La Sociedad ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Prospecto. Como consecuencia de ello, números presentados como totales podrán no ser siempre sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentadas.
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DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Las referencias que en el presente se hacen a la “Emisora”, la “Sociedad”, la “Entidad” y “GST” son referencias a Grupo ST S.A. Las referencias a “Obligación Negociable” u “Obligaciones Negociables” son referencias a las Obligaciones Negociables que la Emisora ofrecerá bajo este Programa. Todas las manifestaciones, con excepción de las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en este Prospecto, incluyendo aquéllas relativas a la futura situación financiera de GST, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.
Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Emisora, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en este Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios en general de Argentina, la inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en los capítulos denominados “Factores de Riesgo” y “Perspectiva Operativa y Financiera” del presente. Asimismo, si bien la Emisora cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Emisora, como así tampoco la Emisora puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por la Emisora en las manifestaciones sobre el futuro.
Consecuentemente, el presente y/o cualquier Suplemento no debe ser considerado como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.
Toda manifestación respecto del futuro contenida en el presente y/o cualquier Suplemento, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
El concepto xx xxxxxx de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El 13 xx xxxxx de 2000, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 25.246, modificada posteriormente entre otras por las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683, Nº 26.733, Nº 26.734, N° 27.260, N° 27.508 y Xxxxxxx Xx
00/0000, (xx “Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos”), que establece un régimen penal administrativo, reemplaza a varios artículos del Código Penal de la Nación Argentina (el “Código Penal”) y tipifica el lavado de activos como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo no corriente proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $300.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones.
Con la reforma efectuada mediante la ley Nº 26.683, se tipifica el delito xx xxxxxx de activos como un delito contra el orden económico y financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen ciertas modificaciones al tipo penal: (i) se suprime la exigencia de que para que se configure el lavado no se hubiera participado del delito previo y (ii) se eleva de $50.000 a $300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”, es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo origina.
Por otra parte, mediante la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, y a fin de prevenir e impedir el delito xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, se creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”) bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y hoy bajo la órbita del Ministerio de Economía, a quien se le encargó el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
• Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N° 23.737)
• Delitos de contrabando xx xxxxx y contrabando de estupefacientes (Ley N° 22.415);
• Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
• Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
• Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
• Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
• Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
• Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
• Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
• Delitos previstos en la ley 24.769;
• Trata de personas; y
• Delito de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
A su vez, la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, en su artículo 20, estableció un régimen de sujetos obligados a informar a la UIF en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, en virtud de las características de sus actividades y la industria en la cuales se desempeñan (los “Sujetos Obligados”).
En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la mencionada ley no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes autorizados por la CNV y compañías de seguro. Asimismo, la modificación a la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos introdujo dentro de las categorías de Sujetos Obligados, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información y suministro de información canalizada por la UIF. Tanto las normas de la UIF (Resolución Nº 30/17) como las normas del BCRA requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de activos.
Por dicha razón, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables e informarla a las autoridades, como ser aquellas que parezcan sospechosas o inusuales, o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sean realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
Los agentes colocadores (en caso de ser entidades financieras) cumplirán con todas las reglamentaciones aplicables sobre prevención xxx xxxxxx de activos establecidas por el BCRA y la UIF; en particular con la Resolución N° 2 de la UIF, que reglamenta el Artículo 21 de la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, al estipular la obligación de informar con respecto a operaciones sospechosas y su informe a las autoridades.
En línea la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, mediante la Resolución Nº 11/2011, la UIF aprobó la nómina de quiénes deben ser considerados personas políticamente expuestas políticamente (“PEP”) en Argentina, la cual deberá ser tenida en cuenta por los Sujetos Obligados. Dicha nómina, fue modificada posteriormente por la Resolución UIF Nº 52/2012, la cual redefine el concepto de PEP, estableciendo que un PEP debe desempeñar funciones prominentes, por lo que su definición no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores. Por último, la Resolución UIF Nº 134/2018, conforme fuera modificada por la Resolución UIF N° 15/2019, actualiza la nómina de PEP en Argentina, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan o han desempeñado, y en su caso el vínculo de cercanía o afinidad que posean terceros con las personas que desempeñen o hayan desempeñado tales funciones.
Las entidades financieras, en su carácter de Sujetos Obligados, deben informar cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada.En julio de 2001, el BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
A su vez, mediante la Comunicación “A” 4940 xx xxxx de 2009 (modificada por la Comunicación “A” 4949 y luego derogada por Comunicación “A” 6037 en agosto de 2016), el BCRA, y mediante el Título XI de las Normas de la CNV, ordenaron a las entidades por ellos reguladas a sólo dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por (i) sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013, o (ii) sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos dentro del listado de países cooperadores mencionado en el inciso (i) anterior, y revistan en su jurisdicción de origen la
calidad de intermediarios registrados en una entidad bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dicho país, y tal organismo hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.
Asimismo, la Resolución Nº 229/2011 de la UIF y modificatorias estableció ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV (los “Sujetos Obligados de la Resolución Nº 229”), deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Resolución Nº 229/2011 estableció pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas. Las principales obligaciones establecidas por la Resolución Nº 229/2011 son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento;
c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados de la Resolución 229 consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
En marzo de 2018, con el dictado de la Resolución Nº 21/2018, los Sujetos Obligados de la Resolución Nº 229 deberán identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. Según esta norma, el Sujeto Obligado debe contar con políticas y procedimientos de “know your client”, los cuales se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el Sujeto Obligado de la Resolución Nº 229. En consecuencia, se habilita a los mismos a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia. A su vez, se fijan nuevos estándares para realizar las debidas diligencias de los clientes. Asimismo, contempló las nuevas categorías de agentes, al tiempo que incluyó su aplicación a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos, derogando parcialmente la Resolución UIF Nº 140/12 sólo sobre tales sujetos, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos. La mencionada Resolución determina que los Sujetos Obligados de la Resolución Nº 229 deben desarrollar y documentar la metodología de identificación y evaluación de riesgos; y contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos. Por otro lado, deberán ajustar sus políticas y procedimientos, y de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el manual de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
Por su parte, las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas humanas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. En virtud de ello, los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.
Respecto de la Compañía, ésta debe identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad
de accionista o no al momento de realizarlos, y deberá cumplir con los requisitos exigidos a los demás sujetos participantes en la oferta pública, por las normas de la UIF, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.
Además, las Normas de la CNV establecen que las entidades mencionadas anteriormente únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperantes de conformidad con el listado publicado en su sitio web por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), el cual toma de base el Decreto N° 589/2013. Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, solo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV. En función de la ley N° 27.430 (“Reforma Tributaria”) cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones no cooperantes”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos anteriormente, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. El listado de “jurisdicciones no cooperantes” puede consultarse en el artículo 24 del Decreto N° 862/2019.
En línea con lo expuesto, los agentes colocadores podrán solicitar, y los inversores deberán presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los agentes colocadores correspondientes para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de activos, las normas xxx xxxxxxx de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y de las Normas de la CNV y/o el BCRA. La Compañía y los agentes colocadores correspondientes podrán rechazar manifestaciones de interés y/u órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos, y dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Compañía y/o los agentes colocadores.
Conforme la Resolución UIF 104/2016, los agentes colocadores deberán proveer información de acuerdo a la actividad que cada sujeto obligado desarrolla, en base al monto de las operaciones conforme a la actividad de cada sujeto obligado.
Si bien de conformidad con las Resoluciones Nº 121 y 229 de la UIF, las operaciones sospechosas xx xxxxxx de activos deben ser reportadas a la UIF en un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la operación realizada (o tentada), la Resolución Nº 3/2014 de la UIF establece que los sujetos obligados deben reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosa xx xxxxxx de activos dentro de los 30 días corridos desde que los hubieran calificado como tales, en tanto las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo deben ser reportadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la operación realizada (o tentada).
En 2016, mediante el Decreto Nº 360/2016, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate xxx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), las cuales serán llevadas a cabo a través de un Coordinador Nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos
y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
Por otra parte, en el marco del “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley Nº 27.260 y su Decreto Reglamentario Nº 895/2016, la UIF emitió la Resolución Nº 92/2016, en virtud de la cual se estableció que los sujetos obligados debían implementar, a tales efectos un sistema de gestión de riesgos. Asimismo, en caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 xx xxxxx de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas en un apartado denominado “ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria).
En septiembre de 2016, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6060 por la que se fijó que en caso de clientes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente, se deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente. Los criterios y procedimientos a aplicar a este proceso deben ser descritos en los manuales internos de gestión del riesgo de las. Si es necesario iniciar el proceso de descontinuación de una transacción, será necesario observar los procedimientos y términos vigentes de las normas del BCRA aplicables al (los) producto
(s) contratado por el (los) cliente (s). Las partes obligadas deberán conservar, por un período de 10 años, los procedimientos escritos aplicados en cada caso respecto a la discontinuación de la transacción del cliente.
Asimismo, en noviembre de 2016, el BCRA por medio de la Comunicación “A” 6094 estableció que también deben observarse las disposiciones de prevención xx xxxxxx de activos como de financiación de terrorismo por los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.
Con fecha 14 de octubre de 2016 la UIF emitió la Resolución Nº 135/2016 dictando normas para fortalecer el intercambio de información internacional con organismos análogos con los que suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Con fecha 2 de noviembre de 2016 mediante las resoluciones UIF Nº 141/2016, la UIF modificó las resoluciones Nº 121 y Nº 229 de 2011 aplicables a los sectores financieros y bursátiles. Los principales cambios se relacionan con la aplicación xxx xxxxxxx fiscal y el trazado del perfil de los clientes con un enfoque basado en riesgo. Respecto xxx xxxxxxx fiscal, las entidades no podrán requerir de los clientes declaraciones juradas impositivas nacionales. Los perfiles de los clientes deberán basarse en un nivel de riesgo, la situación patrimonial, económica y financiera en función de la documentación que se obtenga y también deberá trazarse para cada cliente un perfil transaccional.
El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución Nº 4/2017, mediante la cual se establece que se deberán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
En septiembre de 2017, la UIF publicó la resolución Nº 30-E/17, derogando la Resolución Nº 121 y estableciendo las nuevas pautas que las entidades financieras y cambiarias deben seguir en calidad de sujetos obligados legalmente a brindar información financiera bajo la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, en base a las recomendaciones revisadas de GAFI del año 2012, a los fines de adoptar un enfoque basado en riesgos. La
Resolución Nº 30-E/17 determina los elementos de cumplimiento mínimos que deben incluirse en un sistema para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, como un proceso de due diligence del cliente, programas de capacitación, monitoreo de operaciones, reporte de operaciones sospechosas y normativa de incumplimiento, entre otros elementos.
En agosto de 2018, mediante la resolución UIF Nº 97/2018, se aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BCRA con la UIF en pos de adecuar el mismo a los nuevos parámetros establecidos en la resolución XXX Xx 00-X/00 para los procedimientos de supervisión de entidades financieras y cambiarias.
En noviembre de 2018, la UIF dictó la resolución UIF Nº 134/2018, la cual actualiza la nómina de personas que deben ser consideradas PEP en Argentina, teniendo en cuenta las funciones en las cuales se desempañan o se han desempeñado, así como como su vínculo de cercanía o afinidad con terceros que desempeñen o se hayan desempeñado en tales funciones.
El 26 de diciembre de 2018, la UIF publicó la resolución UIF Nº 154/2018, mediante la cual modificó los procedimientos de supervisión vigentes por nuevos diseños que se adapten y sean conformes a los estándares internacionales promovidos por el GAFI, los cuales deben aplicarse sobre de conformidad con enfoque basado en riesgo. En consecuencia, la UIF aprobó su "Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgos de la Unidad de Información Financiera", derogando las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la resolución UIF Nº 104/2010, el artículo 7º y las disposiciones de los Anexos V y VI de la resolución UIF Nº 165/2011 y del Anexo III de la resolución UIF Nº 229/2014.
El 28 de diciembre de 2018, mediante Resolución UIF Nº 156/2018, se aprobaron los textos ordenados de la Resolución UIF Nº 30-E/2017, Resolución UIF Nº 21/2018 y Resolución UIF Nº 28/2018, en los términos del Decreto Nº 891/2017 de buenas prácticas en materia de simplificación. A través de la RES UIF Nº 156/18 se modificaron y reordenaron las medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados enumerados en dichas resoluciones deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Se establece, asimismo, que dichos sujetos obligados deberán establecer un cronograma de digitalización de los legajos de clientes prexistentes, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten.
Asimismo, el 14 de noviembre de 2019 la CNV aprobó la Resolución General N° 816/2019, que ajusta sus normativas a lo establecido por las Resoluciones N° 21/2018 y 156/2018 de la UIF y a las nuevas tecnologías. El objetivo es incluir como sujetos obligados a: (i) las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión u otros productos de inversión colectiva,
(ii) las plataformas de financiamiento colectivo y (iii) los agentes asesores globales de inversión. A su vez, la norma aclara que no serán sujetos obligados los agentes de liquidación y compensación –participantes directos– que actúen por cuenta propia y con fondos propios, siempre que su actuación se limite a registrar contratos y opciones sobre futuros negociados en mercados supervisados por la CNV. Con esta Resolución General N° 816/2019, los sujetos obligados deberán remitir a la CNV, vía la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, la documentación referida al cumplimiento de las normas de prevención xx xxxxxx y financiamiento del terrorismo.
Posteriormente, la UIF sancionó la Resolución N° 117/2019 publicada en el Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2019, para actualizar los montos a partir de los cuales implementar o reforzar los mecanismos de control establecidos en materia de prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo. La normativa alcanza a los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias. Esta medida tiene como finalidad “contribuir a una prevención eficaz xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo”, según se establece en la Resolución. Se adopta, para ello, un enfoque basado en el riesgo y en un todo de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TÍTULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA O EN XXX.XXXXXXX.XXX.XX.
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES ES UN BREVE RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERIDA A LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESTE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA COMPAÑÍA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA
Reseña histórica y descripción general
GST es una sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina, el 19 de noviembre de 2003 e inscripta en la IGJ el 12 de diciembre de 2003.
La sede social de GST se encuentra en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x (X0000XXX), xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Denominación | Grupo ST S.A. |
Forma legal | Sociedad Anónima constituida en la República Argentina |
Fecha de constitución | 19 de noviembre de 2003 |
Plazo de duración | Conforme a sus estatutos, hasta el 11 de diciembre del año 2102, sin perjuicio de ser prorrogado dicho término por resolución de una asamblea general |
Legislación aplicable | La Sociedad está sujeta a la legislación vigente en la República Argentina |
Domicilio legal | Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
Teléfono | (00-00) 0000-0000 |
Fax | (00-00) 0000-0000 |
Correo Electrónico | |
Página Web |
GST fue constituida por Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx entre sus socios fundadores, como una compañía holding de servicios financieros con el objetivo inicial de participar en el Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”), detentando al día de la fecha el 99,57 % de la participación accionaria de dicha entidad.
En los primeros años de crecimiento y consolidación del Grupo se incorporaron a la sociedad Abus Las Américas I S.A. (“Abus”) y Dolphin Créditos S.A., actualmente denominada Emes Finance S.A., la cual transfirió la totalidad de su tenencia accionaria a favor de ST Inversiones S.A. con fecha 0 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxxx social original a la fecha de constitución de GST era de $4.500.000, y merced al compromiso de los accionistas con la Entidad, éste fue incrementando sucesivamente, elevándose a la fecha del presente Prospecto a más de $371.000.000.
GST conforme lo prevé su Estatuto, es una sociedad holding que no desarrolla actividad propia, siendo su objeto exclusivamente de inversión. Actualmente, la Sociedad es controlante de BST, entidad en la que GST tiene una participación accionaria del 99,57% y accionista de Fidus SGR (“Fidus”), con un participación de 49,49%.
Adicionalmente, sin perjuicio que al 31 de diciembre de 2014 GST era titular del 97% de la tenencia accionaria de Crédito Directo S.A. y del 50% de la tenencia accionaria de Préstamos y Servicios S.A., en el marco de un proceso de reorganización societaria, en septiembre y mayo de 2015, respectivamente, GST transfirió la totalidad de dichas tenencias accionarias, estableciendo como objetivo estratégico el fortalecimiento de su presencia en el sector de prestación de servicios financieros corporativos a través del BST en miras a posicionarlo como un referente en el mercado financiero, en un futuro próximo.
A fin de generar las condiciones necesarias para materializar dicho objetivo, los accionistas asumieron un compromiso de inversión tendiente al fortalecimiento de la estructura de capital y el cumplimiento del plan de negocios de BST, en proceso de integración.
Procesos administrativos y judiciales
En relación a GST, no existe ningún proceso administrativo y judicial de importancia. Con respecto a BST, el principal activo de la Sociedad, a continuación, exponemos información relativa a sus procesos administrativos y judiciales.
El 8 de enero de 2015, a través de la Comunicación “A” 5689 del BCRA, se estableció que las entidades financieras que hayan sido notificadas de sanciones administrativas y/o disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la UIF, la CNV, y la Superintendencia de Seguros de la Nación, deberán previsionarlas al 100% en todos los casos y serán aplicables independientemente de la significatividad de las sanciones, aun cuando mediaren medidas judiciales o administrativas que suspendan el pago independientemente del estado de la causa. En el caso de las sanciones penales, el tratamiento expuesto no exime a las entidades de la evaluación que deben realizar, de acuerdo a las normas contables del BCRA, con carácter general para la contabilización de las previsiones por contingencias en forma previa a contar con sentencia judicial de primera instancia, y de su correspondiente previsionamiento.
A la fecha de emisión del presente Prospecto, la Entidad no ha sido notificada de sanciones que deban ser previsionadas al 100% de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
A continuación, se describen las sanciones y sumarios iniciados por el BCRA a BST.
Sumario Financiero BCRA N° 1479
Con fecha 22 de diciembre de 2015 BST se notificó a través de la Resolución Nº 983 (Sumario en lo financiero N° 1479 – Expte. N° 100.395/15), del 23 de noviembre de 2015 que la SEFyC del BCRA, atento a lo previsto en el art. 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras (la “Ley de Entidades Financieras” o “LEF”) y sus modificatorias, dispuso instruir sumario a BST y a los siguientes miembros de la Entidad: Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. La decisión de sustanciar el sumario se basó principalmente en la presunta transgresión de la normativa relativa al fraccionamiento a clientes vinculados.
Con fecha 2 de febrero de 2016, BST ha presentado ante el BCRA los descargos correspondientes.
Con fecha 26 xx xxxxx de 2019, BST fue notificada a través de la Resolución N° 150 del BCRA de la finalización del Sumario en lo financiero N°1479 rechazando los descargos presentados y aplicando al Banco una multa de
$18.000. Asimismo, en dicha resolución fueron sancionados los miembros del Directorio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx y absueltos: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
BST apeló la resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual resolvió conceder la medida cautelar solicitada por el BST, ordenando al BCRA que se abstenga de ejecutar la multa dictada en el Sumario Financiero N° 1479 por el término de 6 meses. Dicha medida cautelar vencía el 26 de diciembre de 2019 y se ha solicitado una prórroga del plazo de vigencia. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxx solicitada por un plazo de seis meses adicionales. Con respecto al expediente principal, con fecha 29 de diciembre de 2020 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar el recurso de apelación de la Entidad y sus directores, y confirmar la Resolución N° 150 del Superintendente de Entidades Financieras del BCRA, de fecha 22 xx xxxxx de 2019, imponiendo las costas del proceso a BST y los directores. El 10 de febrero de 2021, se presentó un Recurso Extraordinario Federal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el cual fue concedido en el mes xx
xxxxx y por lo tanto se elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como consecuencia, la ejecución de la multa que inició el BCRA fue suspendida por el juez actuante con la conformidad del BCRA hasta que recaiga sentencia firme.
Sumario Financiero XXXX Xx 0000
Con fecha 6 de febrero de 2020, BST se notificó a través de la Resolución Nº 34 del 30 de enero de 2020 (Sumario en lo financiero N° 1567 – Expte. N° 388.137/2019), que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA (“SEFyC” o “Superintendencia”), atento a lo previsto en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, dispuso instruir sumario a BST. La decisión se basó principalmente en el presunto incumplimiento a las normas sobre veracidad de las registraciones contables, al registrar operaciones de pase pasivo como operaciones contado a liquidar. La misma fue encuadrada como de “gravedad baja” y no se han aplicado sanciones a personas humanas.
Con fecha 19 de febrero de 2020, BST presentó el descargo ante BCRA el mismo fundado en la nulidad del cargo y la inexistencia de la presunta infracción imputada.
Emisiones de obligaciones negociables
A continuación, se expone información sobre las clases de obligaciones negociables emitidas por GST bajo el Programa.
Denominación: Clase I
Moneda: Pesos
Valores Emitidos: 75.000.000 Fecha de emisión: 13.01.2016 Fecha de vencimiento: 13.01.2021
Tasa: Badlar Promedio + 4% de spread
TIR: 30,84%
Denominación: Clase II
Moneda: Pesos
Valores Emitidos: $175.000.000
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2019 Fecha de vencimiento: 07 xx xxxxx de 2020 Tasa: Badlar Promedio + 7% de spread TIR: 57.12%
Denominación: Clase III
Moneda: Pesos
Valores Emitidos: $60.000.000
Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2020 Fecha de vencimiento: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxx: 35,00 %.
Denominación: Clase IV
Moneda: Pesos
Valores Emitidos: $140.000.000
Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2020 Fecha de vencimiento: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxx: Badlar Promedio + 4%
Descripción del sector en que Grupo ST S.A. desarrolla su actividad
A continuación, y teniendo en cuenta que la principal actividad de la Sociedad es su participación accionaria en BST, se presenta un resumen de algunos asuntos vinculados con el sistema bancario argentino, incluyendo disposiciones de las leyes y reglamentaciones aplicables a entidades financieras en la República Argentina. Este resumen no pretende constituir un análisis completo de todas las leyes y reglamentaciones aplicables a las entidades financieras en la República Argentina. Se aconseja a los potenciales inversores en las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores legales para obtener un análisis más detallado al respecto. Esta información deberá ser analizada junto con la sección "Factores de Riesgo" incluida en este prospecto informativo, estando totalmente condicionada por referencia a dicho capítulo.
El Sistema Bancario Argentino Generalidades
Según información del BCRA, a noviembre de 2020, el sistema financiero argentino comprendía 64 bancos comerciales (51 bancos privados y 13 bancos oficiales o vinculados al sector estatal), los que junto con las compañías financieras y cajas de crédito, totalizaban una cantidad de 78 entidades financieras.
De los 51 bancos comerciales privados, 1 es un banco cooperativo limitado y el resto sociedades anónimas y sucursales o subsidiarias locales de bancos extranjeros. El sector de bancos comerciales privados está encabezado por diez bancos: Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, Banco Supervielle S.A., Banco Macro S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Santander Rio S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Citibank N.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Los bancos oficiales (nacionales o provinciales) o vinculados al sector estatal están encabezados por 2 bancos: Banco de la Nación Argentina y Banco de la Provincia de Buenos Aires. En virtud de las disposiciones de la LEF, los bancos oficiales o vinculados al sector estatal y los bancos privados tienen derechos y obligaciones similares, con la excepción de que los bancos oficiales o vinculados al sector estatal manejan ingresos públicos y promueven el desarrollo regional. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin embargo, en virtud de la Ley N° 11.802 de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de los derechos establecidos en el Pacto de San Xxxx xx Xxxxxx de 1859, no puede estar sujeto a ningún tipo de impuestos, gravámenes y/o contribuciones aplicados por el Gobierno Nacional. Asimismo, las cartas orgánicas o estatutos sociales de algunos bancos oficiales disponen que los gobiernos a los que pertenecen (nacionales o provinciales) garanticen sus obligaciones.
Aspectos Generales
Las actividades bancarias en la Argentina están reguladas principalmente por la LEF y las regulaciones del BCRA. La LEF confiere al BCRA numerosas facultades, incluyendo la capacidad de otorgar y revocar las autorizaciones para funcionar como entidades financieras, autorizar el establecimiento de sucursales dentro y fuera del país, aprobar las fusiones de entidades financieras, aumentos de capital y ciertas transferencias de acciones, aprobar la enajenación de activos, la apertura de sucursales y cajeros automáticos, la adquisición de participaciones en otras sociedades financieras o no financieras y el establecimiento de gravámenes sobre activos, fijar requisitos de capital mínimo, liquidez y solvencia, otorgar determinadas facilidades crediticias a entidades financieras en el caso de problemas de liquidez temporarios, establecer normas para la participación de entidades financieras en el mercado de cambios y la emisión de títulos valores, así como dictar otras reglamentaciones que den cumplimiento al objeto de la LEF.
El BCRA, cuya Carta Orgánica fuera modificada por la Ley 26.739, promulgada el 27 xx xxxxx de 2012, tiene como función y facultad conferida por la misma, entre otras, la regulación del funcionamiento del sistema financiero y la aplicación de la LEF y las nomas que en su consecuencia se dicten.
Supervisión
El BCRA exige a las entidades financieras la presentación de información en forma diaria, mensual, trimestral, semestral y anual relativa a, entre otros, balances, estados de resultados, fondos de reserva, destino de los depósitos y calidad de la cartera (incluyendo detalles sobre los deudores y cualquier reserva constituida por riesgo de incobrabilidad). Estos informes permiten al BCRA supervisar las prácticas comerciales de las entidades financieras.
Si las normas del BCRA no se cumplen, éste puede aplicar diversas sanciones según la gravedad del incumplimiento (apercibimiento, imposición de multas, revocación de la autorización para funcionar, etc.). Asimismo, el incumplimiento de ciertas normas puede traer aparejada la presentación obligatoria al BCRA de planes específicos de saneamiento y regularización. El BCRA debe aprobar estos planes a fin de permitir que la entidad financiera permanezca en actividad. Por otra parte, el BCRA está autorizado a realizar inspecciones para confirmar la exactitud de la información que le proporcionan las entidades financieras.
El 3 de febrero de 2002, por medio del art. 15 del Decreto N° 214/02 se autorizó al BCRA, con carácter transitorio durante la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, a otorgar asistencia financiera mediante redescuentos o adelantos, a entidades financieras cuya solvencia se encontrara afectada.
El 6 de febrero de 2002, se promulgó la Ley N° 25.562 que modificó parcialmente la Carta Orgánica del BCRA a efectos de eliminar ciertas restricciones sobre la capacidad del BCRA para otorgar asistencia financiera a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria. Con anterioridad al dictado de dicha ley, el BCRA solamente podía otorgar asistencia financiera a entidades financieras que estuvieran atravesando situaciones de iliquidez por un período que no excediera los 30 días.
El 5 de septiembre de 2003 se promulgó parcialmente la Ley N° 25.780 que establece modificaciones a la LEF y la Carta Orgánica del BCRA (la cual ha sido modificada por la Ley N° 26.739 promulgada el 27 xx xxxxx de 2012) y, entre otras disposiciones, autorizó al BCRA hasta el 10 de diciembre de 2003 (plazo prorrogado por la Ley Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, por la Ley Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la Ley Nº 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, por la Ley N° 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, por la Ley Nº 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, por la Ley Nº 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y parcialmente, los artículos 1,2,3,4,6 por la Ley Nº 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, y los mismos artículos por la Ley N° 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017 y por la Ley N° 27.345 hasta el 31 de diciembre de 2019), a otorgar asistencia a entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia, incluidas las que se encuentren en estado de reestructuración por disposición del BCRA en los términos del artículo 35 bis de la LEF.
Actividades e inversiones permitidas
La LEF prevé los siguientes tipos de entidades financieras: bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito, sin perjuicio de aclarar que la enumeración no es excluyente de otras clases de entidades que realicen las actividades previstas en el artículo 1 de la LEF. Con excepción de los bancos comerciales, que están autorizados para llevar a cabo todas aquellas actividades y operaciones no específicamente prohibidas por LEF o por las normas del BCRA, las actividades que el resto de las entidades financieras argentinas pueden desarrollar se establecen en la LEF y las reglamentaciones del BCRA.
La Emisora dentro de su grupo económico, controla a BST, un banco comercial. Algunas de las actividades permitidas a los bancos comerciales incluyen, entre otras, otorgar y recibir préstamos; recibir depósitos del público en general (moneda local y extranjera); garantizar las deudas de sus clientes; adquirir, colocar y negociar con acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil, sujeto a la aprobación previa de la CNV; realizar operaciones en moneda extranjera; actuar como fiduciario; emitir tarjetas de crédito; actuar, sujeto a ciertas condiciones, como agentes en operaciones inmobiliarias; y realizar operaciones de financiación comercial. La LEF prohíbe que los bancos comerciales posean, entre otros, empresas comerciales, industriales, agrícolas y de otra índole, salvo en el caso de actividades que el BCRA permita en forma específica, de conformidad con las reglamentaciones emitidas.
Conforme a las reglamentaciones del BCRA, el monto total de las inversiones de capital de un banco comercial en acciones de terceros (incluyendo participaciones en fondos comunes de inversión) no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable (“RPC”) de dicho banco. Asimismo, no podrán exceder, en total, el 15% de la RPC del banco en cuestión, las inversiones en: (i) acciones sin cotización en bolsa, exceptuando (a) las acciones de empresas que brinden servicios complementarios respecto de los que ofrece el banco, y (b) ciertas participaciones accionarias que resulten necesarias para obtener la prestación de servicios públicos, si los hubiera;
(ii) acciones con cotización y cuotapartes en fondos comunes de inversión que no dan lugar a reservas mínimas de capital sobre la base de riesgo xx xxxxxxx; y (iii) acciones con cotización que no tienen un “precio xx xxxxxxx disponible al público en general”. A tal efecto, se considera que un determinado precio xx xxxxxxx de las acciones está “a disposición del público en general” cuando se cuenta con las cotizaciones diarias de las operaciones significativas, y la venta de tales acciones detentadas por el banco no afectaría significativamente la cotización de las acciones.
Asimismo, de conformidad con la LEF y T.O. del BCRA “Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas”, la inversión de capital de una entidad financiera en otra empresa que no brinda servicios complementarios a los prestados por el banco comercial no podrá superar el 12,5% del capital social de dicha empresa o el 12,5% de los votos, o en los casos en que los porcentajes sean inferiores, cuando la participación otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar, requiriéndose la autorización de la SEFyC.
Operaciones y actividades que los bancos no pueden realizar
La LEF prohíbe a los bancos comerciales (a) constituir gravámenes sobre sus activos sin la previa aprobación del BCRA; (b) aceptar sus propias acciones como garantía; (c) realizar operaciones con sus propios directores o funcionarios ejecutivos y con sociedades o personas relacionadas con cualquiera de ellos, en términos diferentes de los que prevalecerían en una operación entre partes no vinculadas; y (d) llevar a cabo actividades comerciales, industriales, agropecuarias o de otra índole sin la previa aprobación del BCRA, excepto aquellas consideradas actividades financieras complementarias bajo las normas del BCRA.
Sin perjuicio de lo que antecede, los bancos pueden ser titulares de acciones de otras entidades financieras con la aprobación previa del BCRA, y de acciones y obligaciones de compañías de servicios públicos, de ser necesario, para obtener la prestación de tales servicios.
EL BCRA estableció a través de la Comunicación “A” 6991 que desde el 17 xx xxxxx de 2020 las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Reserva Legal
La LEF exige que las entidades financieras asignen cada año a una reserva legal un porcentaje de las ganancias netas establecido por el BCRA, que en la actualidad es no más del 20% y no menos del 10% de su ingreso anual. Dicha reserva únicamente puede ser utilizada durante períodos en los cuales una entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha extinguido todas sus otras reservas. Si la reserva legal ha sido afectada, las entidades financieras no pueden pagar dividendos hasta tanto no la reconstituyan.
Activos inmovilizados
A partir de enero de 2004, los activos inmovilizados (calculados de acuerdo con su saldo al cierre de cada mes y netos de aquellos que se deducen para calcular el capital regulatorio, tales como inversiones de capital en entidades financieras y llave de negocios), más las financiaciones otorgadas a personas vinculadas con entidades financieras (calculadas de acuerdo con el mayor saldo que se registra cada mes para cada cliente) no pueden exceder el 100% de la RPC, con excepción de lo que establece la Comunicación “B” 9745 ( del 28 de enero de 2010) que permite que las entidades financieras inviertan hasta el 150% de la RPC de dicha entidad financiera en títulos de deuda del sector público, y/o instrumentos de regulación monetaria del BCRA, afectados en garantía por dichas entidades a favor de esa institución conforme a lo exigido normativamente para operaciones que se instrumenten a través del Convenio de pagos y créditos recíprocos - ALADI, en la medida que estén vinculadas a obras de infraestructura o equipamiento –que, en ambos casos, configuren inversiones de capital– contempladas en el punto 5.1., de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Los activos inmovilizados están compuestos, entre otros, por: (i) acciones de empresas del país sin cotización y con cotización cuando la tenencia supere el 2,5% del capital y/o votos de la empresa o cuando, sin exceder de dicho margen, la eventual liquidación de la tenencia pueda afectar significativamente la cotización teniendo en cuenta el importe diario de las transacciones realizadas; (ii) créditos diversos (facilidades concedidas para posibilitar la venta a plazo de bienes de la entidad, saldo a favor del impuesto al valor agregado y anticipos de otros impuestos, activos afectados en garantía, entre otros); (iii) bienes para uso propio; y (iv) bienes diversos.
Requisitos de solvencia y liquidez
En virtud de las Comunicaciones “A” 2227 (15 de julio de 1994) y 2989 (20 de septiembre de 1999) y sus modificatorias y concordantes, desde 1994 las entidades financieras argentinas están sujetas a la supervisión del BCRA sobre base consolidada. En otras palabras, los estados contables y demás informaciones de las entidades financieras que se deben presentar tienen que reflejar tanto las operaciones de su casa central o matriz como también las de sus filiales en el país y en el exterior, las correspondientes a sus subsidiarias significativas locales y extranjeras y, en ciertos casos, las de otras empresas en las que participe la entidad. En consecuencia, los requisitos relacionados con liquidez y solvencia, capitales mínimos, concentración del riesgo y previsiones por riesgos de incobrabilidad, entre otros, deben ser calculados sobre una base consolidada
Capitales mínimos
De conformidad con las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” del BCRA, las entidades financieras deben mantener capitales mínimos integrados al último día de cada mes, por un monto equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica (el capital mínimo básico) y la suma de las exigencias determinadas por riesgo de crédito, riesgo xx xxxxxxx -exigencia por las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos- y riesgo operacional. A los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración a considerar será la RPC.
El requerimiento de capital se determina considerando los riesgos implícitos de los distintos activos de la entidad. Las normas sobre capitales mínimos del BCRA consideran tres tipos de riesgos: de crédito, de tasa de interés y xx xxxxxxx. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras deben mantener un capital mínimo básico fijado por el BCRA.
Capital mínimo básico
El capital mínimo básico varía según la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal, de acuerdo con las categorías establecidas en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”. Según la clase y categoría, serán las siguientes exigencias:
Categoría | Bancos | Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito) |
-En millones de Pesos- | ||
I y II | 26 | 12 |
III a VI | 15 | 8 |
Descripción de las reglamentaciones de capital Tier 1 y Tier 2
El BCRA toma en consideración la RPC de una entidad financiera para determinar el cumplimiento de requisitos de capital. La RPC está representada por el capital Patrimonio Neto Básico (“capital nivel 1” o “Tier 1”) y el Patrimonio Neto Complementario (“capital nivel 2” o “Tier 2”), menos ciertos conceptos que deben ser deducidos.
El capital Tier 1 incluye (A) Capital Ordinario: (i) capital social, según es definido por la Ley de Sociedades Comerciales y excluyendo acciones con preferencia patrimonial, (ii) aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, (iii) ajustes al patrimonio, (iv) reservas de utilidades (excluyendo la reserva especial para instrumentos de deuda), (v) resultados no asignados, (vi) otros resultados, sujeto a ciertos términos (vii) Otros resultados integrales, sujeto a ciertos términos y (viii) primas de emisión resultantes de los anteriores rubros. Además, en los casos de consolidación, deberán incluirse las participaciones no controlantes y otros instrumentos computables como capital emitidos por sus subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos; y (B) Capital Adicional: (i) instrumentos emitidos por la entidad financiera que cumplan los requisitos previstos en el punto 8.3.2 del T.O. de “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras”, y no se hallen ya incluidos en el Capital Ordinario Tier 1; (ii) primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el Capital Adicional; (iii) además, en los casos de consolidación, incluye instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros, que cumplan los criterios para su inclusión en el capital adicional nivel uno y que no estén incluidos en el capital ordinario de nivel uno. A los conceptos citados en los puntos precedentes se les restarán, de corresponder, los conceptos deducibles previstos en el punto 8.4.2. del T.O. de “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras”.
El capital Tier 2 incluye los siguientes rubros: (i) instrumentos públicos emitidos por la entidad que no encuadren dentro del capital Tier 1; (ii) primas de emisión de instrumentos incluidos dentro del capital Tier 1; y (iii) previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados “en situación normal” y sobre las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas “A”, sin superar el 1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito. Además, en los casos de consolidación, deberán incluirse los instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
Los conceptos a ser deducidos incluyen, entre otros: (a) depósitos a la vista conservados en instituciones financieras en el exterior que no cuenten con calificación en la categoría “investment grade”; (b) títulos que no sean mantenidos por las entidades financieras correspondientes, salvo que su registro o custodia se encuentre a cargo del BCRA (CRYL), Caja de Valores S.A., Clearstream, DTC, Deutsche Bank, Nueva York y cualquier agente autorizado a tal efecto por la CNV; (c) títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros, cuya calificación de riesgo sea inferior a “investment grade”; (d) títulos de deuda subordinada, emitidos por otras entidades financieras; (e) accionistas; (f) inmuebles, incorporados al patrimonio de la entidad financiera, y con respecto a los cuales la pertinente escritura traslativa de dominio no se encuentre debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble de Argentina, excepto los adquiridos mediante subasta judicial; (g) activos intangibles, netos de la depreciación acumulada; (h) partidas pendientes de asignación, saldos deudor y otros; (i) ciertos activos, requeridos por la Superintendencia derivados de diferencias entre el valor contable y el valor real de los activos, (j) todas las diferencias por insuficiencia de constitución de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad determinadas por la Superintendencia; (k) participaciones de capital en sociedades que tengan: (i) asistencia financiera a través de acuerdos de leasing financiero o factoreo; (ii) adquisiciones de capital temporario en otras sociedades para fomentar su desarrollo en la medida en que el objetivo en última instancia sea vender dichas participaciones luego de alcanzar tal desarrollo o
(iii) emisión de tarjetas de crédito, débito y similares; (l) superávit en el otorgamiento de garantías respaldadas por activos, de acuerdo con las normas del BCRA; (m) el saldo más alto de la asistencia crediticia de ese mes, cuando se cumplen determinadas condiciones; (n) saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta - netos de las previsiones por riesgo de desvalorización- que excedan el 10% del Patrimonio Neto Básico correspondiente al mes anterior; (ñ) inversiones en el capital de entidades financieras sujetas a supervisión consolidada; y (o) ganancias por ventas relacionadas con operaciones de titulización y por operaciones de venta o cesión de cartera con responsabilidad para el cedente (en la medida que subsista el riesgo de crédito y en la proporción en que se mantenga la exigencia de capital por las exposiciones subyacentes o cartera vendida o cedida con responsabilidad); y (p) las ganancias y pérdidas no realizadas debidas a variaciones en el riesgo de crédito de la entidad financiera en el caso de pasivos por instrumentos derivados contabilizados a valor razonable.
Requisitos para que los instrumentos sean computados como Capital Tier 1
Para ser computados como capital Tier 1, instrumentos deben reunir las siguientes características: (i) estar totalmente suscriptos e integrados; (ii) estar subordinados a depositantes, acreedores quirografarios y a deuda subordinada de la entidad financiera (a tales efectos, deberán prever que, en caso de quiebra de la entidad y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los demás acreedores -incluyendo deuda contractualmente subordinada-, los tenedores de instrumentos de deuda computables como capital nivel 1 tendrán prelación en la distribución de fondos sólo y exclusivamente con respecto a los accionistas -cualquiera sea la clase de acciones-, con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial); (iii) no estar asegurados ni cubiertos por alguna garantía de la entidad financiera o de un vinculado, ni ser objeto de cualquier otro acuerdo que mejore el orden de prelación en el cobro para el caso de quiebra de la entidad; (iv) no prever ningún tipo de pago en concepto de capital, excepto en el caso de liquidación de la entidad financiera, cuando así correspondiese, ni tener cláusulas de remuneración escalonada creciente ni otros incentivos para su amortización anticipada; (v) no haber sido adquiridos por la Emisora ni por alguna entidad que ella controle o sobre la que ejerza influencia significativa; ;
(vi) no haber sido comprados con la financiación directa e indirecta de la entidad financiera; (vii) no contener un dividendo/cupón que se reajuste periódicamente en función, en todo o en parte, del riesgo de crédito de la entidad
financiera; (viii) todo pago de cupones se efectuará únicamente con cargo a partidas distribuibles; y (ix) no deberán poseer características que dificulten su recapitalización.
La entidad financiera podrá rescatar los títulos de deuda computados como capital Tier 1 siempre que: (i) hayan transcurrido cinco años desde la emisión; (ii) cuente con autorización de la Superintendencia en forma previa al ejercicio de la opción de compra; (iii) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y (iv) se sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que una vez ejercida la opción de compra su RPC supere ampliamente al menos en un 20% los requerimientos mínimos de capital.
Adicionalmente, cualquier restitución de capital requerirá la autorización previa de la Superintendencia y la entidad financiera no deberá tener la expectativa ni crearla en el mercado de que obtendrá dicha autorización.
La entidad financiera estará habilitada en todo momento a cancelar pagos en concepto de dividendos o intereses, sin que ello conforme un incumplimiento ni imponga restricciones a la misma, salvo en relación con la distribución de dividendos para titulares de acciones ordinarias.
Los instrumentos que son parte del pasivo deberán absorber pérdidas -una vez alcanzado un evento desencadenante prefijado- a través de su conversión en acciones ordinarias; o de un mecanismo que asigne pérdidas al instrumento, con los siguientes efectos:
a) Reducción de la deuda representada por el instrumento en caso de liquidación de la entidad;
b) Reducción del importe a reintegrar en caso de ejercerse una opción de compra; y
c) Reducción total o parcialmente los pagos de dividendos/cupones de interés del instrumento.
Requisitos para deuda subordinada a ser computada como Capital Tier 2
Para que los títulos de deuda sean computados como capital Tier 2 deberán reunir ciertas características: (i) estar totalmente suscriptos e integrados; (ii) estar subordinados a depositantes y acreedores quirografarios de la entidad financiera; (iii) no estar asegurados ni cubiertos por alguna garantía de la entidad financiera o de un vinculado, ni ser objeto de cualquier otro acuerdo que mejore el orden de prelación en el cobro para el caso de quiebra de la entidad; y (iv) poseer un vencimiento que no sea inferior a cinco años, no contar con cláusulas de remuneración escalonada creciente u otros incentivos para su amortización anticipada, y además a partir del comienzo de cada uno de los últimos cinco años de vida de cada emisión, el importe computable deberá ser disminuido en el 20% del valor nominal emitido.
La entidad financiera podrá rescatar los títulos de deuda computados como Tier 2 siempre que: (i) hayan transcurrido cinco años desde su emisión; (ii) cuente con la autorización previa de la Superintendencia; (iii) se abstenga de genera expectativas de que ejercerá la opción de compra; y (iv) se sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para la capacidad de generación de ingresos de la entidad financiera, o que ésta demuestre, una vez ejercida la opción de compra, que su RPC supere en un 20% mínimo los requerimientos de capital mínimo.
Adicionalmente, el inversor no tendrá derecho a acelerar la devolución de los pagos futuros previstos, excepto en caso de quiebra o liquidación. Los títulos tampoco podrán (i) incorporar un dividendo y/o cupón que se reajuste periódicamente en función de su riesgo de crédito; (ii) ser comprados por la Emisora o por alguna entidad que ella controle o sobre la que ejerza influencia significativa ni con financiación directa o indirecta de BST.
Riesgo de crédito
De conformidad con el T.O. de “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras”, el requisito de capital para riesgo de crédito es definido como:
CRC = (k * 0,08 x APRc) + INC
donde:
“Crc”: exigencia de capital por riesgo de crédito
“k”: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la SEFyC, teniendo en cuenta la siguiente escala:
Calificación asignada Valor de “k”
1 | 1 |
2 | 1,03 |
3 | 1,08 |
4 | 1,13 |
5 | 1,19 |
A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03.
APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD + INC(fraccionamiento)) x 12,5
donde:
“A”: activos computables/exposiciones.
“PFB”: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden.
“CCF”: factor de conversión crediticia.
“p”: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
“no DvP”: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p).
“DvP”: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago -PvP- fallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capital aplicable.
“RCD”: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the- counter” - “OTC”), determinada de conformidad con ciertos requisitos.
“INC (fraccionamiento)": incremento, por los excesos a los siguientes límites: participación en el capital de empresa: 15%; y un total de participaciones en el capital de empresas: 60%. Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda
“INC": Incremento, entre otros, por los siguientes excesos: en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos, a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio (excepto los computados para INC(fraccionamiento)), y a los límites de graduación del crédito.
El valor de los activos de riesgo surge de ponderar cada tipo de activo según el nivel de riesgo que se presupone asociado. Las ponderaciones relacionadas a los diferentes activos varían entre un mínimo del 0% y un máximo del 100%, y se encuentran detalladas en la tabla de ponderadores de riesgo prevista en la normativa del BCRA.
A los efectos del cómputo de la exigencia, se reconoce la cobertura provista mediante activos, garantías personales y derivados de crédito que cumplan con determinados requisitos. Las entidades pueden optar por el enfoque simple (o de sustitución de ponderadores) o bien por el enfoque integral, que permite reducir el nivel de exposición por hasta el valor adscripto al colateral.
También se computará en esta expresión la exposición crediticia resultante de: i) la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos para cubrir variaciones de precios de productos básicos –"commodities"–. Se considerarán posiciones no cubiertas aquellas vendidas a los clientes que no se correspondan con las coberturas adquiridas por la entidad financiera, cualquiera sea el subyacente y/o el cliente; ii) la utilización de los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 5.3.1.1. ii), 5.3.4.1. iii) y 5.3.4.2. iii) de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" respecto de la asistencia financiera otorgada y/o las tenencias de instrumentos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios a que se refiere el punto 5.1. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" y el punto 3.2.4. del citado ordenamiento computadas conforme al siguiente cronograma, el cual operará a partir de que se hayan comenzado a utilizar económicamente las obras o el equipamiento genere ingresos al fideicomiso o fondo fiduciario a través de tarifas, tasas, aranceles u otros conceptos similares.
Cómputo como "INC" del uso del cupo ampliado –en % de dicha utilización– | A partir del |
25 | Primer mes |
50 | Séptimo mes |
100 | Décimo tercer mes |
Entre las exclusiones se destacan: (i) las garantías otorgadas a favor del BCRA y por obligaciones directas; (ii) conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la RPC; y (iii) las financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgadas por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos: (a) Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las sucursales o subsidiarias locales; (b) La entidad deberá cumplir con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre "Evaluaciones crediticias", requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade"; (c) En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las sucursales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior. De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio; y (d) En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberá existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del
exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la sucursal o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.
Riesgo xx xxxxxxx
El riesgo xx xxxxxxx se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones registradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios xx xxxxxxx.
La exigencia de capital por riesgo xx xxxxxxx (RM) será la suma aritmética de la exigencia de capital por los riesgos por tasa de interés (RT), acciones (RA), tipo de cambio (RTC) y opciones (ROP).
(ROP). RM = RT + RA + RTC + ROP
El cumplimiento de los requisitos de capital por riesgo xx xxxxxxx es diario. La información al BCRA se realiza en forma mensual.
Riesgo Operacional
El requisito de capital para riesgo de operacional es determinado mensualmente conforme la siguiente fórmula:
Donde
“CRO”: exigencia de capital por riesgo operacional.
“α": 15%
“n”: número de períodos de 12 meses consecutivos en los cuales el IB es positivo, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El valor máximo de n es 3, no admitiéndose la superposición de meses en la conformación de los períodos.
Cuando n sea igual a cero (n=0), deberá observarse una exigencia equivalente al 10% del promedio de los últimos 36 meses -anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia- de la exigencia de capital mínimo calculada según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1 de las normas sobre “Capitales mínimos”.
“IBt”: ingreso bruto de períodos de 12 meses consecutivos -siempre que sea positivo-, correspondientes a los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El IB se define como la suma de: i) ingresos financieros y por servicios menos egresos financieros y por servicios, y ii) utilidades diversas menos pérdidas diversas.
De los rubros contables mencionados en i) y ii) se excluirán los siguientes conceptos -comprendidos en esos rubros-
, según corresponda:
- cargos provenientes de la constitución de previsiones, desafectación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores y créditos recuperados en el ejercicio castigados en ejercicios anteriores;
- el resultado proveniente de participaciones en entidades financieras y en empresas, en la medida que se trate de conceptos deducibles de la responsabilidad patrimonial computable;
- conceptos extraordinarios o irregulares -es decir, aquellos provenientes de resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y no esperado para el futuro-, incluyendo ingresos provenientes del cobro de seguros (recuperos de siniestros); y
- resultados provenientes de la venta de especies clasificadas y medidas a costo amortizado o valor razonable con cambios en ORI.
Adicionalmente, se establecen ciertos límites para las entidades que pertenezcan a los Grupos "B" y "C".
Incumplimiento de capitales mínimos
En caso de incumplimiento con los requisitos mínimos de capital por una entidad financiera en funcionamiento, el BCRA establece lo siguiente:
• incumplimiento informado por las entidades: la entidad debe integrar el capital exigido a más tardar en el segundo mes después de haberse incurrido en el incumplimiento o presentar un plan de regulación y saneamiento dentro de los 30 días calendario siguientes al último día del mes en el cual se produjo tal incumplimiento. La obligación de presentar planes determinara, mientras persista la deficiencia, que el importe de los depósitos -en monedas nacional y extranjera- no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en el cual se originó el incumplimiento. Dicho límite y su observancia se computaran a base de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos mínimos de capital traerá aparejado una serie de consecuencias para la entidad financiera, incluyendo la prohibición de abrir filiales en Argentina o en otros países, establecer oficinas de representación en el exterior o poseer acciones en entidades financieras extranjeras, como así también una prohibición de pagar dividendos en efectivo. Además, la Superintendencia puede designar a un delegado, que tendrá las facultades establecidas en la LEF.
• incumplimiento detectado por la Superintendencia: la entidad debe presentar su descargo dentro de los 30 días calendario después de haber sido notificada por la Superintendencia. De no presentarse descargo alguno o si el descargo formulado fuera desestimado, el incumplimiento será considerado firme y se aplicará el procedimiento descripto en el punto (i) anterior.
Asimismo, de conformidad con la Comunicación “A” 5282, las entidades financieras deben cumplir los requisitos mínimos diarios de capital por riesgo xx xxxxxxx. Por lo tanto, si este requisito no se cumple, con excepción del último día del mes calculado como la suma de los valores a riesgo de los activos incluidos (VaR), la entidad financiera debe reemplazar el capital o disminuir su posición financiera hasta que se cumpla tal requisito, teniendo hasta diez días hábiles (desde el primer día en que no se cumplió el requisito) para cumplirlo. Si la entidad financiera no cumple este requisito dentro de los diez días hábiles, debe presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes, y puede estar sujeta a un procedimiento administrativo iniciado por la Superintendencia.
Efectivo Mínimo
El régimen de efectivo mínimo establece que una entidad financiera debe mantener una parte de los depósitos u obligaciones en disponibilidad y no asignados a operaciones activas.
Los conceptos incluidos en este régimen son:
(i) Depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista y a plazo (en pesos, moneda extranjera y títulos valores públicos y privados), no estando comprendidas las obligaciones que no participen del concepto de intermediación financiera, entre ellas las siguientes: (a) Saldos de precio por la compra de bienes muebles e inmuebles destinados a uso propio; (b) Obligaciones vinculadas al funcionamiento propio de la entidad, tales como: utilidades o excedentes pendientes de distribución –incluidos dividendos en efectivo, retornos, honorarios y otras participaciones pendientes de pago o de acreditación– hasta el momento de la puesta a disposición de los titulares; sumas recibidas de terceros y puestas por la entidad a disposición de profesionales o gestores, para atender el pago de la prestación de servicios accesorios, tales como estudio de títulos, antecedentes, poderes o tasaciones; cargas sociales, impuestos y retenciones al personal, pendientes de pago; gastos, sueldos, indemnizaciones por despido, honorarios, pendientes de pago; y (c) Cobros a cuenta de préstamos vencidos o por la venta de bienes muebles e inmuebles, mientras no sean aplicados a rebajar los correspondientes rubros activos; y
(ii) Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que no contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes.
Asimismo, se excluyen los siguientes conceptos:
(a) Obligaciones con el BCRA;
(b) Obligaciones con entidades financieras locales;
(c) Obligaciones con bancos del exterior –incluidas las casas matrices y controlantes de entidades locales y sus sucursales– por líneas que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior;
(d) Obligaciones por compras al contado a liquidar y a término;
(e) Ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos;
(f) Operaciones de corresponsalía en el exterior; y
(g) Obligaciones a la vista por transferencias del exterior pendientes de liquidación, en la medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación.
(h) Obligaciones con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra.
Las obligaciones comprendidas se computarán por los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas). Por lo tanto, quedan excluidos los intereses y primas devengados –vencidos o a vencer– por las obligaciones comprendidas –en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a disposición de terceros– y, en el caso de depósitos a plazo fijo de Unidades de Valor Adquisitivo "UVA" y de Unidades de Vivienda "UVI", el importe devengado por el incremento en el valor de esas unidades.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las tasas determinadas en el T.O del BCRA “Efectivo Mínimo”, según se trate de: entidades comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” del BCRA, para lo cual el indicador previsto en el punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o ii) las restantes entidades financieras.
Además de los requisitos citados, la reserva por cualquier deficiencia en la aplicación de los recursos en moneda extranjera para un mes dado se aplicará en un monto igual a los requisitos de efectivo mínimo de la moneda correspondiente para cada mes.
El encaje debe ser integrado en la misma moneda y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria que corresponda a la exigencia pudiendo integrarse, de tratarse de monedas extranjeras distintas xxx xxxxx estadounidense, en esa moneda, salvo los casos de excepción previstos en el punto 1.2 del T.O. del BCRA “Efectivo Mínimo”. Los rubros elegibles incluyen lo siguiente:
(i) Cuentas mantenidas por entidades financieras en el BCRA en Pesos;
(ii) Cuentas de efectivo mínimo mantenidas por entidades financieras en el BCRA en Dólares u otras monedas extranjeras;
(iii) Cuentas especiales de garantía para beneficio de cámaras compensadoras electrónicas y para la cobertura de la liquidación de operaciones de tarjeta de crédito, vales de consumo, en cajeros automáticos y por transferencias inmediatas de fondos;
(iv) Cuentas corrientes mantenidas por entidades financieras que no son bancos en bancos comerciales, con el fin de satisfacer la reserva mínima;
(v) Cuentas especiales mantenidas en el BCRA para operaciones que involucran pagos previsionales por parte de la ANSES; y
(vi) Subcuenta 60 de efectivo mínimo, autorizada en la Central de Registro y Liquidación Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRYL para títulos públicos y otros títulos valores emitidos por el BCRA a su valor xx xxxxxxx.
Por último, recientemente el BCRA dictó la Comunicación “A” 7290 disponiendo, con vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2021, que toda exigencia de efectivo mínimo que las entidades financieras podían integrar con Letras de Liquidez del Banco Central de la República Argentina (LELIQ), podrán también integrarla con títulos públicos nacionales en pesos que no estén vinculados al dólar estadounidense –incluidos los ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)– y plazo residual (al momento de la suscripción) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días, adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, que se encuentren depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública, regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL), los que seguirán computándose hasta su vencimiento mientras se mantengan depositados en la citada cuenta. Al efecto de la integración, los títulos públicos deberán valuarse a precios xx xxxxxxx –independientemente del criterio de valuación utilizado en su registración contable.
Asimismo, estableció que los títulos públicos nacionales que se apliquen para la integración del efectivo mínimo en pesos según lo previsto en el párrafo anterior, estarán excluidos de los límites previstos en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Límites de Crédito
La normativa del BCRA pretende acotar el riesgo económico relacionado al crédito otorgado por una entidad financiera, asegurando una diversificación mínima. Para ello, considera tanto el capital del solicitante de crédito como la RPC de la entidad financiera.
De acuerdo a dichas normas:
El concepto de “concentración del riesgo” se define como la suma de las operaciones comprendidas -netas de las exclusiones admitidas- concretadas con empresas o personas o conjuntos o grupos económicos -vinculados o no- cuando aquéllas, medidas por cada uno de esos clientes, sean equivalentes o superiores en algún momento al 10% de la RPC de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda. En el caso de los clientes vinculados se considerarán la totalidad de las operaciones concertadas con ellos, cuando ellas alcancen el citado porcentaje.
La concentración del riesgo no puede ser mayor a:
• un monto equivalente a tres veces la RPC de la entidad correspondiente al mes precedente, sin considerar las operaciones que involucran entidades financieras locales (nacionales, x xxxxx matrices o sucursales extranjeras);
• un monto equivalente a cinco veces la RPC de la entidad correspondiente al mes precedente, si se incluyen las operaciones que involucran entidades financieras locales; o
• un monto equivalente a diez veces la RPC de la entidad, en el caso de las entidades financieras categorizadas como “Tier 2” (o sea, las entidades financieras que no reciben depósitos del público en general) considerando los préstamos a otras entidades financieras nacionales.
Diversificación de riesgo: se imponen límites a las operaciones con clientes, las que no pueden exceder ciertos porcentajes sumados a la RPC de la entidad correspondiente al mes precedente. Estos porcentajes varían dependiendo del tipo de cliente, el tipo de operación y la garantía involucrados. La reglamentación establece una serie de operaciones que están excluidas de las normas de fraccionamiento del riesgo crediticio.
Grado de riesgo: En el caso de los límites crediticios en función del patrimonio neto de los clientes, como regla general, la asistencia financiera no puede superar el 100% del patrimonio neto del cliente. El margen básico puede incrementarse en un (a) 200% adicional en tanto y en cuanto dicho margen adicional no exceda el 2,5% de la RPC de la entidad financiera o (b) 300% cuando se trate de sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público y siempre que no supere el 10 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera.
Sector Público no financiero
De acuerdo a las Normas sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero del BCRA, el sector público no financiero comprende al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas, y demás entes controlados por éstos. También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo fideicomisario o beneficiario del producido de la liquidación del fideicomiso, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero. Se excluye a las sociedades de economía mixta; además, el BCRA podrá acordar el tratamiento que sus normas dan al sector privado no financiero, a las sociedades del estado y a aquellas en las que el estado tenga participación mayoritaria y tengan por objeto específico el desarrollo de actividades en el sector energético.
Las entidades financieras, comprendidas sus sucursales y sus subsidiarias del país y del exterior, no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero, salvo que trate de los casos previstos en en el T.O. del BCRA “Financiamiento al Sector Público No Financiero” en el punto 3.2. y Secciones 4. y 5.
Personas vinculadas
El BCRA establece límites de financiación a ciertas personas que clasifica como vinculadas a las entidades financieras por relación de control o personales. Asimismo, los deudores que, conforme a las normas sobre "Gestión crediticia", estén obligados a presentar declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o si su relación con ella implica la existencia de influencia controlante, y no hayan presentado la primera declaración o las actualizaciones posteriores, deberán ser considerados vinculados y la totalidad de la asistencia otorgada a ellos quedará sujeta, por lo tanto, a los límites aplicables a los clientes de tal carácter.
Modificación de Composición Accionaria
Están alcanzadas por las normas del BCRA las transmisiones de acciones de entidades financieras previstas en los supuestos descriptos a continuación:
(i) Toda negociación de acciones y capitalización de aportes irrevocables efectuadas por accionistas de la entidad que no respondan proporcionalmente a sus tenencias accionarias, capaces de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas o persona jurídica constituida en el país que directa o indirectamente controle a la entidad financiera;
(ii) Las modificaciones a la composición del capital social por las cuales resulte que uno de los accionistas –en forma directa o a través de una persona jurídica– llegue a los umbrales previstos en las normas de la UIF que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final, aunque a juicio de la entidad no alteren la estructura de los grupos de accionistas. También se encuentran comprendidas todas las modificaciones a la composición del capital social cualquiera sea el porcentaje, a través de las cuales se incorporen nuevos accionistas, no considerándose nuevos accionistas las personas que ya posean una participación accionaria en personas jurídicas controlantes de la entidad financiera; y
(iii) La oferta de sus acciones en mercados autorizados por la CNV o mercados institucionalizados del exterior, en cuyo caso deberán comunicar en forma previa a la SEFyC las características de los mismos y, dentro de los 10 días corridos, quiénes son los suscriptores o adquirentes involucrados, acompañándolos respectivos datos de identidad, nacionalidad y domicilio, si sus tenencias individuales excedieren el 2 % del capital social. Cuando esta operatoria pueda dar lugar a un cambio de calificación de la entidad o alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas, el prospecto de oferta de acciones deberá dejar expresamente aclarado que para que los oferentes que, de resultar compradores, pueden afectar esos conceptos, deberán contar con la autorización previa del BCRA para formalizar la operación.
Asimismo, se encuentran también comprendidas la capitalización de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital y las transmisiones de acciones de las personas jurídicas que directa o indirectamente las controlen, cualquiera sea el motivo: ejercicio de opción de compra, suscripción, herencia, donación, sindicación u otro acto.
Por su parte, las modificaciones significativas de la composición accionaria de personas jurídicas con domicilio en el extranjero, controlantes directas o indirectas de entidades financieras constituidas en el país, deberán ser notificadas a la SEFyC dentro de los 15 días corridos de concretado el cambio.
Si bien cada supuesto posee su reglamentación específica, todos deben respetar las siguientes condiciones generales:
(i) En los documentos que instrumenten los respectivos actos jurídicos deberá constar que las partes intervinientes conocen estas normas;
(ii) No podrán ser adquirentes de paquetes accionarios de entidades financieras las personas jurídicas que, a la fecha de la firma del contrato o precontrato o de la entrega de la seña o del pago a cuenta, no se hallen regularmente constituidas. Además, en el caso de que tales personas jurídicas sean directa o indirectamente controlantes de las entidades financieras, las acciones con derecho de voto que representen su capital deberán ser nominativas. Las sociedades extranjeras deberán estar inscriptas ante el órgano de control societario, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades;
(iii) No podrán ser accionistas con una participación igual o superior al 5 % del capital social y/o votos quienes ejerzan cargos directivos o posean participaciones directas o indirectas –a través de alguna persona vinculada– en empresas que realicen actividades de juegos xx xxxx y apuestas. Para los accionistas existentes al 27
de julio de 2017, esta limitación aplicará cuando incrementen su participación proporcional en esas empresas respecto de la registrada a esa fecha;
(iv) No podrán tener sus ingresos concentrados, directa o indirectamente a través de alguna persona vinculada, en más del 75 % en contratos de concesión de y/o provisión a los gobiernos Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en las normas del BCRA sobre “Financiamiento al sector público no financiero” quienes, directa o indirectamente, ejerzan su control en los de las normas del BCRA sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. En todos los casos deben considerarse los ingresos obtenidos en el último año calendario o ejercicio económico cerrado. Los ingresos indirectos se considerarán en la proporción del control accionario que se posea sobre la sociedad que los produzca y en el caso de los que correspondan a personas vinculadas por relación personal se considerarán al 100 %. Quedan excluidos de esta limitación quienes controlen entidades financieras en esos términos en tanto no incrementen la proporción de sus ingresos en esos contratos de concesión y/o provisión, ni su proporción de participación en el total de votos de la entidad financiera;
(v) En el caso en que la adquirente sea una entidad financiera del exterior, a los fines de verificar que no se trata de un "banco pantalla", la entidad financiera deberá presentar certificación de la autoridad de supervisión del país de origen en la que conste que dicha entidad realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera, mantiene registro de operaciones en su domicilio, está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en materia del negocio financiero y, además, que emplea a personal directivo y administrativo a tiempo completo en su domicilio social; y
(vi) Las entidades financieras que registren deuda por asistencia financiera del BCRA por iliquidez, no podrán incrementar su participación en entidades financieras.
Previsiones por Riesgo de Incobrabilidad
El BCRA exige que las entidades financieras efectúen determinadas previsiones por incobrabilidad respecto de todos los préstamos, garantías y demás asistencias financieras otorgadas por dichas entidades, cuyo monto depende de la categoría en la que se clasifican los obligados en virtud de los mismos. En virtud de las reglamentaciones del BCRA, una entidad financiera puede optar por establecer reservas por riesgo de incobrabilidad o asignar las reservas por riesgo de incobrabilidad existentes que, en base a la evaluación efectuada por dicho banco del riesgo subyacente de su cartera, se encontraría de otro modo disponible para su reversión.
Posición global neta en moneda extranjera
En la posición global de moneda extranjera se considerará la totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados, los depósitos en moneda extranjera en las cuentas abiertas en el BCRA, la posición en oro, los instrumentos de regulación monetaria del BCRA en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.
También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados por la CNV con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado.
Asimismo, se considerarán los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera.
El importe de la posición neta de las operaciones con materias primas o productos básicos –“commodities”– en las normas del BCRA sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se computa dentro de la posición global neta de moneda extranjera.
El valor de la posición en monedas distintas xxx xxxxx estadounidense se expresará en esa moneda, aplicándose el respectivo tipo de pase que publica el BCRA.
Los límites para la posición global neta son los siguientes:
(i) Posición global neta negativa de moneda extranjera: esta posición –en promedio mensual de saldos diarios convertidos a Pesos al tipo de cambio de referencia– no podrá superar el 30 % de la RPC del mes anterior al que corresponda; y
(ii) Posición global neta positiva en moneda extranjera:
(A) Posición Global Neta: esta posición diaria –saldo diario convertido a Pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda.
(B) Posición de Contado: Comprende la posición global neta de moneda extranjera definida en la Posición Global Neta menos: a) la posición neta en operaciones a término, al contado a liquidar, futuros, opciones y otros productos derivados; y b) la diferencia positiva entre los saldos de efectivo en caja y el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera –según lo previsto en el punto 1.8. T.O del BCRA “Efectivo mínimo”– medido en promedio de saldos diarios acumulado hasta el día de cómputo de la posición de contado; siempre y cuando el efectivo en caja no supere el equivalente al 10 % de los depósitos en moneda extranjera medido al día hábil anterior. Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil Dólares o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.
Sistema de Seguro de los Depósitos
En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto Nº 540/95, y modificatorias, se estableció un sistema de seguro de depósitos para los depósitos bancarios y se instrumentó un fondo denominado Fondo de Garantía de los Depósitos (“FGD”), administrado por Seguros de Depósito S.A. (“SEDESA”).
Este es un sistema limitado, obligatorio y oneroso, destinado a cubrir los riesgos inherentes a los depósitos bancarios, como protección subsidiaria y complementaria de la ofrecida por el sistema de privilegios y protección de depósitos bancarios creado por la LEF.
Los accionistas de SEDESA son el Estado Nacional, a través del BCRA, y un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas para operar por el BCRA que participan en el FDG. El BCRA establece la medida de la participación de cada entidad en proporción a los recursos aportados por cada una de ellas al FGD. Actualmente, dicha contribución consiste en el 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de depósitos de cada entidad (tanto en Pesos como en Dólares). El aporte puntual de dichos montos es una condición suspensiva para la continuidad de las operaciones de la entidad financiera. El primer aporte se realizó el 24 xx xxxx de 1995. El BCRA puede exigir que las entidades financieras adelanten el pago del equivalente de dos años de aportes mensuales como máximo y debitar los aportes vencidos de los fondos de las entidades financieras depositados en el BCRA. También puede exigir aportes adicionales por parte de ciertas entidades según su evaluación de la situación financiera de tales entidades.
Cuando el aporte al FGD alcance lo que resulte mayor entre $2.000 millones o el 5% del total de depósitos en el sistema, el BCRA puede suspender o reducir los aportes mensuales y reanudarlos cuando los aportes caigan por debajo de ese nivel.
El sistema de seguro de los depósitos cubre los depósitos en Pesos y en moneda extranjera constituidos bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo u otras modalidades que determine el BCRA, sólo por el importe del capital depositado y de sus intereses. En virtud de la Comunicación “A” 6973 de fecha 16 xx xxxxx de 2020, a partir del 1 xx xxxx de 2020 el mono cubierto por el SSGD asciende a 1.500.000 pesos.
El BCRA puede modificar, en cualquier momento y con alcance general, el monto del seguro de garantía de depósitos obligatorio según la consolidación del sistema financiero y de cualquier otro elemento que considere pertinente.
El pago efectivo respecto de esta garantía se realizará dentro de los 30 días hábiles de la revocación de la autorización para operar de la entidad financiera en la cual se mantengan dichos fondos y está supeditado al ejercicio de ciertos privilegios de los depositantes.
El Decreto Nº 214/02 prevé asimismo que SEDESA podría emitir títulos para pagar la garantía, en caso de no poder hacerlo en efectivo.
El sistema de seguro de depósitos no cubre:
• todos los depósitos a plazo fijo transferibles que hayan sido transferidos mediante endoso, aún si el último tenedor es el depositante original;
• los depósitos sobre los cuales se acuerden tasas de interés superiores a las precedentemente analizadas, emitidas periódicamente por el BCRA para depósitos a plazo fijo y en cuentas corrientes y cajas de ahorro en la Comunicación “B”, determinados agregando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de las tasas resultantes de la encuesta del BCRA correspondiente a los últimos cinco días hábiles para tasas pagadas para tales depósitos hasta la suma de $100.000, resultante del relevamiento del BCRA. También quedarán excluidos cuando esos límites de tasa de interés fueran desvirtuados por incentivos o retribuciones adicionales.;
• los depósitos efectuados por entidades financieras en otras entidades financieras, incluyendo los certificados de depósito adquiridos en el mercado secundario;
• los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente con la entidad;
• los depósitos a plazo fijo de valores, aceptaciones o garantías; y
• los montos disponibles provenientes de depósitos vencidos o cuyas cuentas fueron cerradas, y provenientes de otras operaciones excluidas.
Otras Restricciones
La LEF prohíbe que las entidades financieras den en garantía sus activos sin la previa autorización del BCRA y que realicen transacciones con sus directores y administradores y con las compañías afiliadas conforme a términos más favorables que aquellos ofrecidos a sus clientes.
Operaciones de Mercados de Capitales
Conforme a la LEF, los bancos comerciales están autorizados a suscribir y colocar tanto acciones como títulos de deuda. Sin embargo, bajo las normas del BCRA, la suscripción de capital accionario y títulos de deuda por parte de un banco será considerada como “asistencia crediticia” y, en consecuencia, hasta tanto los títulos sean colocados con terceros, la suscripción estará sujeta a ciertas limitaciones.
Los bancos comerciales están autorizados a negociar acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil argentino si se encuentran inscriptos en la CNV como agentes. En ese carácter, el banco comercial estará sujeto a la supervisión de la CNV y, en consecuencia, debe cumplir con ciertos requisitos de información.
Los bancos comerciales pueden operar tanto en carácter de administradores como de depositarios de fondos comunes de inversión argentinos en tanto cuenten con la correspondiente autorización de CNV, estableciéndose que no podrán actuar simultáneamente como administradores y depositarios del mismo fondo común de inversión.
Distribución de dividendos
Las entidades podrán distribuir resultados hasta el importe positivo que surja del cálculo extracontable previsto en este punto, sin superar los límites establecidos por el BCRA.
A ese efecto deberá computarse la sumatoria de los saldos registrados, al cierre del ejercicio anual al que correspondan, en la cuenta "Resultados no asignados" y en la reserva facultativa para futuras distribuciones de resultados, a la que se deberán deducir los importes –registrados a la misma fecha– de las reservas legal y estatutarias –cuya constitución sea exigible– y de los conceptos que a continuación se detallan:
(i) El 100 % del saldo deudor de cada una de las partidas registradas en el rubro "Otros resultados integrales acumulados";
(ii) El resultado proveniente de la revaluación de propiedad, planta, equipo e intangibles y de propiedades de inversión;
(iii) La diferencia neta positiva resultante entre la medición a costo amortizado y el valor razonable xx xxxxxxx que la entidad financiera registre respecto de los instrumentos de deuda pública y/o instrumentos de regulación monetaria del BCRA para aquellos instrumentos valuados a costo amortizado;
(iv) Los ajustes de valuación de activos notificados por la SEFyC –aceptados o no por la entidad–, que se encuentren pendientes de registración y/o los indicados por la auditoría externa que no hayan sido registrados contablemente; y
(v) Las franquicias individuales –de valuación de activos– otorgadas por la SEFyC, incluyendo los ajustes derivados de no considerar los planes de adecuación concertados.
Adicionalmente las entidades financieras no podrán efectuar distribuciones de resultados con la ganancia que se origine por aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), debiendo constituir una reserva especial que sólo podrá desafectarse para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la partida "Resultados no asignados".
El importe a distribuir, que no podrá superar el determinado por los parámetros precedentemente expuestos, no deberá comprometer la liquidez y solvencia de la entidad. Este requisito se considerará cumplido cuando se verifique la inexistencia de defectos de integración en la posición de capital mínimo –tanto individual como consolidada– del cierre del ejercicio al que correspondan los resultados no asignados considerados o en la última posición cerrada, de ambas la que presente menor exceso de integración respecto de la exigencia, computando además –a ese único fin– ciertos efectos establecidos por el BCRA.
Adicionalmente, con fecha 30 xx xxxxxx de 2019, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6768 mediante la cual se dispone que las entidades financieras deberán contar con la autorización previa del BCRA para la distribución de sus dividendos.
Por último, el BCRA a través de su Comunicación “A” 6939, suspendió hasta el 30 xx xxxxx de 2020 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras, lo que fuera sucesivamente prorrogado hasta el 30 xx xxxxx de 2021.
Entidades Financieras con Dificultades Económicas
De acuerdo al artículo 34 de la LEF, cualquier entidad financiera, incluyendo los bancos comerciales, que no cumpla con las disposiciones sobre liquidez y solvencia de la LEF o con las respectivas normas dictadas por el BCRA (por ejemplo, que demuestre una deficiencia en la reserva de efectivo, que no haya mantenido un patrimonio neto mínimo o cuya solvencia o liquidez sean consideradas menoscabadas por el BCRA) deberán presentar un plan de regularización y saneamiento al BCRA, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha en la que el BCRA efectúe la solicitud. El BCRA puede asignar un veedor a la entidad financiera y limitar la distribución de dividendos. El BCRA está facultado para conceder excepciones a aquellas entidades financieras que hubieran presentado un plan de regularización y saneamiento con respecto a los límites de las relaciones técnicas y eximirla temporariamente del cumplimiento de las normas técnicas y/o del pago de las multas que surgen de dicho incumplimiento. La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al BCRA para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la LEF.
Además, la carta orgánica del BCRA autoriza al Superintendente, con sujeción exclusivamente a la aprobación del presidente del BCRA, a suspender, en forma total o parcial, las operaciones de una entidad financiera por un período de hasta 90 días, si su liquidez o solvencia se vieran afectadas de modo adverso. Durante la suspensión se aplica una suspensión automática de los reclamos, acciones de ejecución y medidas precautorias, cualquier compromiso que aumente las obligaciones de la entidad financiera es nulo y la aceleración de deuda y el devengamiento de intereses se suspende.
De acuerdo al artículo 35 bis de la LEF, cuando a juicio exclusivo del BCRA, adoptado por la mayoría absoluta de su directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44 (es decir, en los casos en que el BCRA puede revocar la autorización para funcionar de una entidad financiera), aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar.
A tal fin, el BCRA podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de la Carta Orgánica del BCRA, de la LEF y de sus reglamentaciones:
I. Reducción, aumento y enajenación del capital social.
(a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del BCRA, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas;
(b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados por el BCRA.
(c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no podrá ser inferior a diez días;
(d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital.
II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia:
(a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por un importe que no sea superior al de los siguientes pasivos: (i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de $50.000, o su equivalente en moneda extranjera; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior; (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional; y (iv) los fondos asignados por el BCRA y los pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses.
(b) El BCRA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el inciso (a) precedente, respetando el orden de prelación establecido en la LEF.
(c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos (a) y (b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, cuando sea necesario para alcanzar el propósito del artículo 35 bis.
III. Intervención judicial:
De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en el artículo 35 bis, el BCRA deberá solicitar a los tribunales comerciales la intervención judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la función que le sea asignada. Ante esa solicitud, el magistrado deberá decretar de inmediato y sin substanciación la intervención judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el BCRA como interventores judiciales con todas las facultades determinadas por el BCRA, manteniéndolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado.
IV. Responsabilidad:
De acuerdo al artículo 35 bis, en los casos contemplados por el mismo, se aplicará lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica del BCRA (de acuerdo al cual, la suspensión transitoria de las operaciones de la entidad en los términos indicados en dicho artículo, en ningún caso dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el BCRA o el Estado Nacional), respecto del BCRA, los fideicomisos referidos en el artículo 18, inciso (b) de la Carta Orgánica del BCRA (aquellos a los que el BCRA hubiera transferido los activos recibidos en propiedad por redescuentos otorgados por el BCRA por razones de iliquidez transitoria), y los terceros que hubieran realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes.
V. Transferencias de activos y pasivos excluidos.
(a) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el BCRA en el marco del artículo 35 bis, salvo que tuvieren por
objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos.
(b) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el BCRA en el marco del artículo 35 bis que importen la transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración de una entidad financiera, así como los relativos a la reducción, aumento y enajenación del capital social, no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.
(c) Los acreedores de la entidad financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados.
Revocación de la autorización para funcionar
El BCRA podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: (a) a pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; (b) en los casos de disolución previstos en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; (c) por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del BCRA, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento; y (d) en los demás casos previstos en la LEF.
Disolución y Liquidación de Entidades Financieras
Cualquier decisión de disolver una entidad financiera deberá notificarse al BCRA, según la LEF. El BCRA, a su vez, debe entonces notificar a un tribunal competente que decidirá quién liquidará la entidad: las autoridades de la sociedad o un liquidador externo designado a tal efecto. Dicha determinación se basará en la existencia o inexistencia de garantías suficientes que indiquen que las autoridades societarias están en condiciones de realizar la liquidación adecuadamente.
Según la LEF, el BCRA ya no actúa como liquidador de entidades financieras. No obstante, si (i) un plan de regularización y saneamiento ha fracasado o no se considera viable; (ii) existen violaciones a las leyes o reglamentaciones; o (iii) se hubieran producido cambios importantes en la situación de la entidad desde la concesión de la autorización original, el BCRA puede decidir revocar la autorización de una entidad financiera para operar como tal. Si ello sucediera, la LEF permite la liquidación judicial o extrajudicial. Durante el proceso de liquidación, el tribunal competente o cualquier acreedor del banco pueden solicitar la quiebra del banco.
Concurso Preventivo y Quiebra de Entidades Financieras
De acuerdo a la LEF:
(a) las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. Tampoco podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el BCRA;
(b) cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces rechazarán de oficio el pedido y darán intervención al BCRA para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra;
(c) si la resolución del BCRA que dispone la revocación de la autorización para funcionar, comprendiere la decisión de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deberá formalizarse inmediatamente ante el juez competente;
(d) ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial, el juez podrá dictarla sin más trámite, o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los términos y plazos que establece la Ley de Concursos, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho;
(e) declarada la quiebra, la misma quedará sometida a las prescripciones de la LEF y de la Ley de Concursos, salvo en lo concerniente a ciertas cuestiones expresamente contempladas por la LEF; y
(f) a partir de la revocación de la autorización para funcionar por el BCRA, habiéndose dispuesto las exclusiones previstas en el apartado II del artículo 35 bis de dicha ley, ningún acreedor, con excepción del BCRA, podrá solicitar la quiebra de la ex entidad sino cuando hubieren transcurrido sesenta días corridos contados a partir de la revocación de la autorización para funcionar. Transcurrido dicho plazo la quiebra podrá ser declarada a pedido de cualquier acreedor, pero en ningún caso afectará los actos de transferencia de los activos y pasivos excluidos realizados o autorizados de acuerdo a las disposiciones del mencionado artículo, aun cuando éstos estuvieren en trámite de instrumentación y perfeccionamiento.
Prioridad de los Depositantes
La LEF establece que en el supuesto de liquidación judicial o quiebra de un banco, los titulares de depósitos, independientemente del tipo, monto o moneda de sus depósitos, tienen privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos, con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y ciertos acreedores laborales, según el siguiente orden de prioridad: (i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma $1.500.000, o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Habiendo más de un titular, la suma se prorrateará entre los titulares de la imposición privilegiada. A los fines de la determinación del privilegio, se computará la totalidad de los depósitos que una misma persona registre en la entidad; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores a $1.500.000 o su equivalente en moneda extranjera, por las sumas que excedan la indicada anteriormente; y (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional. Los privilegios establecidos en los apartados (i) y (ii) precedentes no alcanzarán a los depósitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, según las pautas que establezca el BCRA.
Gobierno Corporativo de Bancos
El BCRA emitió en los últimos años lineamientos de relevancia vinculados a las buenas prácticas de gobierno societario y gestión de riesgos para las entidades financieras, las cuales han sido implementadas por BST de conformidad con su dimensión y estructura.
El BCRA considera como una buena práctica en materia de Gobierno Corporativo la aplicación de ciertos lineamientos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los cuales promueven la adopción de políticas que permitan, principalmente, a las entidades financieras reducir la toma excesiva de riesgos.
En tal sentido, el órgano de administración del Banco contempla en su estructura de Gobierno Corporativo, aquellos lineamientos y criterios que responden a la administración integral de riesgos del Banco, riesgos que resultan habituales dentro de la actividad tales como el riesgo xx xxxxxxx, el riesgo de crédito, el riesgo de tasa de interés, el riesgo de liquidez, los riesgos operacionales, de reputación y estratégicos.
En ese sentido, BST ha implementado en su organización un código de Gobierno Corporativo que comprende una disciplina integral de la gestión de toda la entidad y de todos los riesgos de conformidad con los lineamientos normativos contenidos en la legislación vigente. Asimismo, tales lineamientos deberán ser adoptados en forma proporcional a la dimensión, complejidad, importancia económica y perfil de riesgo de cada entidad financiera y del grupo económico que integre.
Dentro del Banco constituyen pilares esenciales de un buen Gobierno Corporativo: (i) un Directorio efectivo y competente (y en su caso, un Comité de Auditoría eficaz y competente); (ii) un adecuado sistema de control interno; (iii) una función de cumplimiento bien estructurada; y (iv) una adecuada administración de los riesgos (tanto de crédito, xx xxxxxxx y operativos).
Actualmente las normas sobre contabilidad y auditoría regulan las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas y Controles Internos para Entidades Financieras (Texto ordenado, Comunicaciones “A” 5042 y complementarias y modificatorias). Dicha regulación establece que el directorio u órgano equivalente, o la más alta autoridad en el país en el caso de sucursales de bancos extranjeros, es el máximo responsable del banco en relación a la existencia de un sistema de control interno adecuado. A su vez, es el directorio el encargado de designar a las personas encargadas de la auditoría interna.
Conforme las normas del BCRA, la auditoría externa de entidades financieras debe ser ejercida por contadores públicos que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el Registro de Auditores habilitado por la SEFyC (Circular CONAU-Normas Mínimas sobre Auditorías Externas). Asimismo, las firmas o asociaciones de auditores deben inscribirse en un Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios habilitado también por la SEFyC. La SEFyC evalúa permanentemente a los auditores, verificando el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría y de control interno, emitidas por el propio BCRA.
Descripción de las actividades y negocios
Teniendo en cuenta que la principal actividad de la Sociedad es su participación accionaria en BST, a continuación se presenta información sobre las distintas líneas de negocios del Banco, que fue elaborada con información interna de BST.
BST es una sociedad anónima constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuadora xx Xxxxxx Financial Bank S.A. (“Xxxxxx Financial Bank”) que comenzó a operar bajo esta nueva denominación el 27 de diciembre de 2002, luego de que el BCRA aprobara, mediante Resolución de Directorio N° 708 de fecha 28 de noviembre de 2002, la transferencia del paquete accionario de dicha entidad a un grupo de banqueros locales integrado por Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxxx. BST se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 12.915 del Libro 6 del Tomo Sociedades por Acciones con fecha 6 de septiembre de 1999.
BST tiene su sede social y comercial en la xxxxx Xx. Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0x, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, siendo su CUIT 00-00000000-0. Teléfono: 0000-0000. Dirección de e- mail: xxxx@xxx.xxx.xx. Sitio web: xxx.xxx.xxx.xx.
1. Estrategia y objetivos
BST tiene como objetivo fundamental brindar servicios financieros innovadores y de alta calidad dentro xxx xxxxxxx corporativo, contribuyendo a crear valor para clientes, empleados, accionistas y para la sociedad en su conjunto. La estrategia del Banco se basa en la visión de la compañía de un desarrollo sostenible de productos de alto valor agregado para sus clientes.
Dentro de las actividades propias de intermediación financiera -captación y originación de activos, transacciones y servicios, trading o intermediación, finanzas corporativas y financiamiento de PyMEs- BST se especializa en operaciones con arbitraje de riesgo argentino optimizando la relación riesgo-retorno, en lo vinculado a la banca mayorista. La originación de activos de calidad para distribuirlos en los distintos segmentos de la demanda constituye una de las claves para lograr una eficiente administración de los riesgos.
La actividad principal del Banco es la prestación de servicios generales de banca comercial mayorista a empresas pequeñas, medianas y grandes, tomando depósitos a la vista y a plazo, tanto a corto como a largo plazo, suministrando asistencia financiera a través del otorgamiento de préstamos, financiando actividades comerciales.
El Banco opera principalmente en aquellos segmentos de negocios no suficientemente atendidos por bancos tradicionales constituyéndose, en consecuencia, en un banco xx xxxxx, focalizado y con especialización en productos de alto valor agregado para el segmento corporate, mediante la detección de oportunidades de negocio fundamentadas en alto nivel profesional, agilidad, rapidez y eficiencia.
En este escenario el Banco definió como prioritario establecer relaciones comerciales con Grandes Empresas (en general, corporativas de alcance internacional) con alcance de negocio hasta su cadena de proveedores (“community marketing”). La situación especial xxx xxxxxxx, y principalmente las decisiones de los bancos internacionales que operan en la República Argentina, en donde se verifica una retracción en su participación como producto de decisiones de posicionamiento global, deja espacios para intentar desarrollar una estrategia competitiva consistente en tomar nichos de operaciones con el entendimiento que en la prestación de esos negocios se opera hoy con un objetivo de muy bajo nivel de riesgo de crédito y/o liquidez.
La estrategia del Banco de operar como intermediario financiero (“broker”) y ceder gran parte de las carteras originadas a inversores le ha posibilitado generar importantes utilidades y obtener fondeo para expandir su volumen de negocios, al tiempo que reducir riesgos.
BST definió como sectores de particular interés para sus negocios, la industria en general, el sector energético, tecnología informática, agroindustria y telecomunicaciones.
El Banco considera que una de sus principales ventajas competitivas para llevar a cabo el cumplimiento de sus objetivos es el profesionalismo, la experiencia y el conocimiento del sistema financiero y del negocio bancario que poseen los integrantes del Directorio, los propios Accionistas y los funcionarios que tienen a su cargo las distintas gerencias. Asimismo, el Directorio del Banco entiende que existen oportunidades competitivas en un mercado en expansión, en especial para negocios xx xxxxx como el del crédito al consumo.
Adicionalmente el Banco aplica recurrentemente esfuerzos tendientes a evaluar diferentes oportunidades de adquisición de cartera esté relacionada a negocios de banca minorista; siempre que se ajuste a una adecuada relación riesgo-retorno y complemente la operatoria principal del Banco como entidad mayorista.
Una parte fundamental de la actividad de intermediación desarrollada por el Banco se materializó a través de una amplia y exitosa experiencia actuando como organizador, estructurador, colocador, fiduciario y administrador en fideicomisos financieros con y sin oferta pública y otras operaciones xx xxxxxxx de capitales. Como ejemplos de esta actividad se pueden mencionar entre otros: Fideicomiso Financiero Activos Argentinos I y II (Activar I y II), Best Leasing Clase I, II, III, IV, V, VI y VII, STAR I y STAR II, Best Consumer Finance Serie I a XLVII, Fideicomiso Financiero Carta Sur I y II, Fideicomiso Financiero Pricoop II, III, IV, V y VIII, Fideicomiso Financiero RHUO III al VIII, Fideicomiso Financiero Consumo Vida I al VIII, Fideicomiso Financiero Palmares VIII, a XIII, Fideicomiso Financiero SICOM V y VI, Fideicomiso Financiero Crédito Fácil I y II, Fideicomiso Financiero Australtex I y II, etc., todos ellos colocados de acuerdo a la normativa vigente de CNV bajo el régimen de oferta pública, y una importante cantidad de fideicomisos (financieros, de administración y de garantía) privados
sin oferta pública, entre los cuales se destaca el “Fideicomiso Financiero PyMES Río Negro”, constituido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, con fondos proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para otorgar financiamiento a largo plazo y a tasa fija a PyMES de la Provincia de Río Negro y el “Fideicomiso Financiero Privado Corrientes Exporta Arroz” constituido con el fin de otorgar financiamiento a productores de arroz de la Provincia de Corrientes.
El área comercial focalizó sus negocios activos en las operaciones de factoring y préstamos a empresas de primera línea a través de financiaciones de corto plazo y bajo riesgo, ya que la mayoría de los activos se ceden sin recurso a inversores, así como financiaciones a mediano plazo, sindicando esfuerzos con entidades colegas.
Una vez implementada la estrategia de negocios y organización definidos se busca darle el volumen, habiendo asegurado previamente que el comportamiento obtenido sea compatible con la planificación efectuada.
En el 2018, producto de un cambio estratégico, el Banco se desprendió de la banca minorista. Este cambio le permitió focalizarse en la Banca Corporativa haciendo especial foco en Banca Empresas, Banca Fiduciaria, Mercado de Capitales, Tesorería y Comercio Exterior, negocios en los cuales BST cuenta con una extensa trayectoria. Producto de este cambio, el Banco comenzó a reflejar resultados positivos revirtiendo el desempeño de periodos anteriores.
2. Descripción del Negocio
El Banco desarrolla principalmente actividades de banca comercial, brindando una amplia variedad de productos y servicios bancarios a pequeñas, medianas y grandes empresas, focalizándose en servicios tales como préstamos comerciales generados a través de la Banca de Empresas, Banca Fiduciaria, Mercado de Capitales, Tesorería y comercio exterior.
A fin de desarrollar productos adecuados para atender las necesidades del segmento corporativo, BST desarrolla su actividad canalizada en unidades de negocios especializadas. Adicionalmente, se desarrollan relaciones comerciales con inversores institucionales internacionales para generar oportunidades de trading brindando acceso a productos financieros locales, líneas de fondeo directas, líneas para compra de cartera con o sin recurso, líneas de Repo, servicios de Banca Fiduciaria para préstamos cross border y asociaciones para participar en tramos locales de colocaciones internacionales.
La Gerencia General gestiona los negocios con empresas, entidades colegas y sector público, y de ella dependen las siguientes gerencias:
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A continuación, se describen las principales áreas de negocio:
A - Gerencia Empresas:
La unidad de negocios Banca Empresas se encuentra compuesta por cuatro equipos:
- Megra I: equipo orientado a la atención de Empresas Medianas y Grandes de múltiples sectores pero con el foco puesto en empresas de Energía, Constructoras y Utilities.
- Megra II: equipo orientado a la atención de Empresas Medianas y Grandes de múltiples sectores pero con el foco puesto en Agro negocios.
- Consumo: Desde nuestros orígenes, fue uno de nuestras principales áreas de negocio, actuando como mayoristas de empresas del sector. Desde esta área atendemos Mutuales, Cooperativas, Empresas originadoras de crédito como así también compañías. de retail que tienen en el armado de créditos, su principal herramienta de venta.
- Comercio Exterior: Siempre creímos que el trato personal era un factor diferenciador, en contextos cambiantes como el actual, con numerosas regulaciones, ese trato personal constituye un atributo sumamente valorado que nos permite diferenciarnos de la competencia.
Con esta estructura operamos con empresas de todos los sectores económicos, principalmente medianas/grandes pero también con Pymes que forman parte de la cadena de valor. En lo que respecta al sector Corporate, la relación comercial está orientada a desarrollar estructuras xx xxxxxxx de capitales, y operaciones sindicadas con otros agentes del sistema financiero; marginalmente se brinda asistencia financiera para atender necesidades puntuales de su flujo de caja.
La política del Banco en este sector es brindar a sus clientes un alto estándar de calidad en los servicios financieros tradicionales y desarrollar productos y líneas de crédito adaptadas específicamente a las necesidades propias de cada compañía o de las características específicas del sector en el cual operan las mismas, lo que le permite a la entidad lograr fidelizar a sus clientes maximizando la rentabilidad de la banca.
El negocio de Banca Empresas se desarrolla mediante una plataforma comercial centralizada desde la cual se atiende a los clientes de todo el país, contando actualmente con una mayor concentración de empresas localizadas en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En lo que respecta a operaciones crediticias, esta área comercial opera en forma integrada con un área de riesgos (específica para el negocio corporativo) la cual participa en los análisis de crédito, aprobación de los mismos y en el proceso de autorización de todas las operaciones financieras antes de ser liquidadas.
El Banco definió una estrategia comercial orientada a resolver la actividad de tesorería de sus clientes, por ello se ocupa de maximizar el rendimiento de los excedentes de fondos de las empresas con distintas opciones de inversión. Desde el punto de vista de asistencias financieras, se otorgan líneas de crédito mediante los instrumentos habituales del sistema, con calificaciones crediticias a sola firma, como así también con garantías varias, como flujos de fondos o créditos a cobrar por parte de sus clientes, entre los que podemos mencionar cheques de terceros de pago diferido, facturas, cesión de contratos, certificados, flujos de ventas con tarjetas de crédito, etc.
En lo que respecta a soluciones operativas, se desarrollan productos a medida para cada cliente, entre los cuales se cuenta con productos de pago a proveedores, contratos de factoring, administración de cartera de valores, asesoramiento y operaciones de comercio exterior, etc.
Los principales productos y servicios crediticios que ofrece BST a sus clientes, son:
✓ Factoring (compra de cheques de pago diferido, cesión de facturas y certificados de obra): Esta es una de las herramientas más utilizadas por las empresas argentinas para conseguir financiamiento de corto plazo mediante la monetización de sus cuentas a cobrar, en BST ofrecemos este producto financiero a la cartera de clientes de Banca Empresas, pero también y con el objeto de apoyar el financiamiento a las Pyme en general, hemos creado un sector especializado en factoring que opera en los siguientes mercados y /o canales :
-Mercado mayorista de entidades calificadas por el BCRA como otros Proveedores no financieros
(Cooperativas de crédito y Sociedades anónimas), quienes descargan sus carteras de instrumentos comerciales en el Banco.
-Mercado Argentino de valores (MAV) comprando Cheques, Echeq y Facturas de Crédito electrónicas ofrecidas en la rueda diariamente por las Pyme a través de las ALYC autorizadas para operar en dicho mercado.
-Acuerdos comerciales con Plataformas privadas de negociación de Facturas de Crédito electrónicas, en las cuales participamos como financistas de las operaciones que las Pyme, adheridas a dichas plataformas, ofrecen para la negociación.
De esta manera creemos estar apoyando las necesidades de las Pymes Argentinas y acompañando la evolución que tuvo la actividad en los últimos años, desarrollando procesos y herramientas tecnológicas que facilitan la negociación de los instrumentos comerciales antes mencionados, por los cuales las empresas pueden acceder a liquidez de manera rápida y sencilla en el momento que lo necesiten, potenciado por los beneficios tecnológicos que permiten operar a distancia.
✓ Préstamos: el Banco ofrece líneas destinadas a financiar capital de trabajo estructural y necesidades de inversiones de repago en corto plazo, siendo en general instrumentados mediante operaciones de pago de amortización periódica. Las operaciones cuentan habitualmente con garantías personales de sus accionistas y con garantías adicionales de flujos de créditos a cobrar por parte de las empresas.
✓ Descubiertos transitorios: Por este vehículo el Banco financia las necesidades de caja más inmediatas de sus clientes, la cual también cuenta con una alta rotación de las deudas, resultando esto un permanente control en la capacidad de repago de las compañías titulares de cuentas corrientes en BST.
✓ Garantías emitidas a terceros: Entre las soluciones financieras que BST pone a disposición de sus clientes, está el otorgamiento de garantía bancaria para operaciones comerciales lo cual le permite a las empresas ampliar sus créditos comerciales o no afectar los mismos, logrando con ello una optimización de su capacidad de financiación. Este producto genera un importante ingreso por comisiones, dado que el riesgo de ejecución de las garantías es eventual y está muy ligado a la calificación de las empresas y su trayectoria comercial. Este producto está muy desarrollado para el sector de empresas constructoras que normalmente requieren de estas garantías por mantenimiento de oferta o por anticipos recibidos, a la vez que fortalece la relación comercial con los clientes y permite administrar las cobranzas de las obras garantizadas las cuales se canalizan a través del Banco.
✓ Mercado de Capitales: En BST tenemos el firme propósito de ser referentes en el Mercado de Capitales argentino, es por este motivo que se trata de uno del principal foco de negocio detrás del cual se alinea toda la estructura comercial y operativa. Somos un jugador habitual en las colocaciones de ON, Fideicomisos con Oferta Pública, Privados, IPO, etc. que se lanzan en el mercado.
✓ Organización de préstamos sindicados: El Banco es líder y pionero en la estructuración y colocación de préstamos sindicados a empresas medianas, focalizado en montos entre $200 millones y $500 millones, segmento que no es usualmente atendido por otras entidades. A fin de generar un producto eficiente y adecuado tanto para los clientes como para los bancos que acompañan a BST en la sindicación, la Banca de Empresas trabaja en forma conjunta con la Gerencia xx Xxxxxxx de Capitales y la Gerencia de Administración Fiduciaria para lograr la estructura financiera que mejor se adapte a las características del cliente.
• Sector Comercio Exterior
A través del sector de COMEX ofrecemos al mercado un servicio personalizado, con un equipo de profesionales dispuestos a brindar una amplia gama de soluciones de manera ágil y eficiente enfocada en la excelencia del servicio.
Basados en la experiencia de los integrantes de nuestro equipo se facilita la ejecución de las operaciones otorgando a nuestros clientes la posibilidad de desarrollar al máximo sus negocios internacionales.
Los siguientes productos están disponibles para toda nuestra gama de clientes corporativos:
• Transferencias al Exterior
• Emisión de transferencias a favor de beneficiarios del exterior para realizar pagos por importaciones de bienes y servicios.
• Órdenes de Pago recibidas
• Recepción y liquidación de fondos provenientes del exterior.
• Prefinanciación de Exportaciones
Disponemos de préstamos en moneda extranjera, que le dan al exportador la posibilidad de obtener los recursos necesarios para cubrir el proceso productivo, adquisición de materias primas o bienes de capital.
• Financiación de importaciones: a través del otorgamiento de un crédito al importador, facilitamos el pago a su proveedor del exterior en forma anticipada.
⮚ Sector Consumo
BST participa del financiamiento a sociedades originadoras de préstamos de consumo a través de la compra de carteras, préstamos con garantía de cartera y también mediante la financiación puente hasta la colocación de estructuras fiduciarias por oferta pública.
Securitización de carteras: BST tiene un rol activo en el mercado de capitales mediante la securitización de carteras. Además de la estructuración y organización de fidecomisos, brindamos financiación en la etapa privada mediante la suscripción de títulos de deuda, como así también en el ámbito público con el otorgamiento de acuerdos de under writing
Compra de carteras: BST ofrece la adquisición a entidades generadoras de créditos para el consumo de sus activos, ya se trate de créditos prendarios, personales a sola firma o con códigos de descuento para ello, ponemos el foco en los principales originadores xxx xxxxxxx, incluyendo bancos, financieras, mutuales y cooperativas con excelentes antecedentes y capacidad de generación y distribución.
La Gerencia Empresas con el apoyo de la Gerencia xx Xxxxxxx de Capitales ofrece adicionalmente productos a medida de cada cliente que se traducen en emisiones de deuda de corto o mediano plazo en el mercado de capitales, o securitización de activos, mediante la instrumentación de Fideicomisos Financieros.
Además de las líneas mencionadas en los párrafos anteriores, las cuales concentran la mayoría de la cartera activa de la Banca de Empresas, el sector cuenta con otros productos como Leasing, Prefinanciación de exportaciones, Post financiación de Importaciones, líneas específicas para financiar el pago de los aguinaldos y préstamos puente previo a la salida al mercado de capitales.
Al mismo tiempo se ofrecen productos pasivos como plazos fijos, fondos comunes de inversión y colocaciones en emisiones primarias.
Para operar con nuestra Banca Empresas todos los clientes cuentan con al menos una cuenta corriente por la cual se cursan todas las transacciones activas, pasivas y los distintos productos. Accesoriamente, el Banco ofrece también los servicios de la Red Interbanking por la cual sus clientes acceden a un sistema de comunicación electrónica que les permite optimizar sus transacciones bancarias extendiendo el horario para operar hasta las 18 horas, facilitando la operación diaria de sus tesorerías.
B - Mercado de Capitales
El objetivo fundamental de la actividad vinculada a Mercado de Capitales es generar soluciones financieras a los clientes del Banco y movilizar el ahorro doméstico hacia el aparato productivo e incentivar el ahorro a mediano y largo plazo.
La Gerencia xx Xxxxxxx de Capitales tiene a su cargo la organización, estructuración y documentación de emisiones de deuda, acciones y de instrumentos de securitización, principalmente obligaciones negociables y fideicomisos financieros.
En el año 2019, el Banco participó en numerosas emisiones de deuda corporativa con oferta pública local y en el exterior, emisiones de fideicomisos financieros con oferta pública y emisiones de deuda sub-soberana en el mercado local, participación que continuó siendo relevante en el mercado en el 2020.
El equipo xx Xxxxxxx de Capitales está integrado por ejecutivos con amplia experiencia local e internacional en emisión de deuda y acciones y en securitizaciones, con acceso a inversores institucionales, tanto locales como del exterior, y con probada experiencia en la estructuración y operación de los distintos productos que habitualmente se instrumentan en este mercado.
La Gerencia xx Xxxxxxx de Capitales brinda servicios fiduciarias a través de la Banca Fiduciaria de BST Banca Fiduciaria, sector que tiene como objetivo generar valor agregado mediante el asesoramiento, diseño e implementación de esquemas de financiamiento y administración fiduciaria acordes a las necesidades específicas de los clientes. El Banco desempeña el rol de fiduciario en fideicomisos financieros, de garantía y de administración, en el ámbito de la oferta pública o privada. A la fecha de este Prospecto, el Banco actúa como fiduciario en más de 20 fideicomisos. El área muestra una gran flexibilidad para adaptarse a los distintos tipos de productos demandados por los clientes y tiene el soporte de legales, finanzas y estructuración quienes dan soporte en el desarrollo de nuevos productos. Asimismo, el área participa en forma activa en préstamos sindicados.
C - Gerencia Financiera
A través de su mesa de dinero, BST negocia activos financieros para terceros clientes y para cartera propia. Las operaciones de negociación de BST incluyen operaciones con instrumentos xxx xxxxxxx de dinero, operaciones con instrumentos de deuda pública y privada, títulos de deuda del BCRA, operaciones en divisas, acciones, futuros, swaps y pases. Las operaciones xxx xxxxxxx de dinero incluyen depósitos de inversores institucionales y corporativos. Además de los servicios financieros clásicos, BST ofrece a sus clientes de Banca Corporativa, servicios de cobertura de riesgo de cambio en moneda extranjera, mediante la compraventa de futuros de cambio para los distintos plazos operados en el mercado financiero.
La administración de los riesgos xx xxxxxxx, descalces de plazo, monedas y tasas, se efectúa a través del Área Financiera, la cual tiene a su cargo la gestión de administrar los recursos del Banco, ajustándose a las propuestas definidas por el Comité de Riesgo xx Xxxxxxx y Liquidez (“ALCO” por su sigla en inglés) y bajo el seguimiento de la política de gestión de riesgo por parte del Comité de Gestión de Riesgos; y en ambos casos, de acuerdo con las políticas establecidas por el directorio del Banco. Todas las operaciones de negociación donde intervienen los operadores del Área Financiera a través de la mesa, se realizarán dentro de los límites establecidos y autorizados por el Directorio para cada operador.
Para todas las posiciones de compra y venta de cada tipo de activo, se toma en consideración la volatilidad publicada de la especie involucrada o bien, los distintos riesgos, como ser: el riesgo de la contraparte, riesgo de plazo, riesgo de moneda, riesgo de tasa, y riesgo de liquidez. Asimismo, el conjunto de los diferentes tipos de riesgos considerados determinan las políticas de stop loss.
Tanto los directivos del Banco como el equipo de operadores, tienen probada experiencia de trading en el mercado y en los últimos años logró crecer en volumen en todos los productos operados incluyendo moneda extranjera, títulos públicos y privados, incluyendo derivados, superando los objetivos anuales establecidos tanto en volúmenes operados como en rentabilidad. En el negocio de intermediación, el Banco logró posicionarse como unos de los referentes xxx xxxxxxx entre los inversores institucionales en todo tipo de operaciones. En el negocio de trading propietario el Banco ha sido muy exitoso detectando oportunidades de arbitraje y aprovechando la flexibilidad que otorga su estructura financiera y su agilidad para la toma de la decisión.
El Área Financiera planifica y gestiona las distintas fuentes de fondeo del Banco, que entre otros instrumentos incluye: la emisión de Obligaciones Negociables Ordinarias, Obligaciones Negociables Subordinadas para cómputo de patrimonio neto complementario o capital de nivel 2, Fideicomisos Financieros, cesiones de cartera de préstamos con o sin recurso por parte de la Entidad y las distintas modalidades de captación de depósitos e inversiones a plazo, para las distintas modalidades admitidas según normas del BCRA.
Una de las líneas de negocios más importantes del Banco es la distribución y venta de valores negociables con oferta pública. El Banco presta estos servicios a clientes, actuando como colocador en las licitaciones primarias o bien participando luego en el mercado secundario de valores negociables. En los últimos cuatro años el Banco supo mantener e incrementar su participación en transacciones de distintos instrumentos de deuda, como valores fiduciarios -fideicomisos financieros, obligaciones negociables de distinto tipo, valores de corto plazo, letras y bonos etc., cuyos emisores son grandes y medianas empresas, y PYMES, incluyendo cooperativas y mutuales, al igual que para provincias o emisores sub-soberanos - para bonos y letras de distintos plazos y monedas. BST mantiene una importante cuota xx xxxxxxx, para las licitaciones primarias a través de la plataforma MAE – SIOPEL.
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
El siguiente es un resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que se describen en “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto.
Emisor: | Grupo ST S.A. |
Descripción: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no. |
Monto del Programa: | El monto de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá superar los setenta y cinco millones de Dólares (US$75.000.000) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor). |
Forma: | Las Obligaciones Negociables podrán ser nominativas no endosables o escriturales, pudiendo en el primer caso ser emitidas en forma de títulos globales o en la que determine el Suplemento correspondiente. |
Rango: | Salvo disposición en contrario del Suplemento aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales y no garantizadas, única y exclusivamente de la Emisora y tendrán en todo momento igual grado de privilegio, sin preferencia alguna entre sí, que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, actuales o futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley. Salvo que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la normativa argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas presentes y futuras de la Emisora oportunamente vigentes. |
Acción Ejecutiva: | En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, el tenedor de la misma tendrá derecho a iniciar acciones ejecutivas para recobrar el pago de dicho monto. En el caso que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tuvieran participaciones pero no fueren sus titulares registrales, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar las acciones ejecutivas correspondientes. En caso que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
Monedas o unidades de valor: | Las Obligaciones Negociables según se prevea en los correspondientes Suplementos de Precio, podrán estar denominadas en (i) Pesos o la moneda de |
curso legal que la reemplace en la República Argentina; (ii) cualquier moneda extranjera; (iii) Unidades de Vivienda (“UVI”), actualizable por el índice del costo de la construcción en el Xxxx Xxxxxx Xxxxx (“XXX”); (iv) Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia - Ley N° 25.827 (“CER”); o (v), siempre que la normativa aplicable lo admita, otras unidades de valor reglamentadas. Las Obligaciones Negociables denominadas en UVA actualizables por el CER o en UVI actualizables por el ICC deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos años contados desde la fecha de emisión. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda o unidad de valor en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable. | |
Clases y Series: | Las Obligaciones Negociables se emitirán en Clases que podrán dividirse a su vez en una o más Series. Cada Clase de Obligaciones Negociables estará sujeta a un Suplemento que describirá las condiciones específicas aplicables a dicha Clase y complementará o modificará los Términos y Condiciones especificados en el presente. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y aunque podrán tener las Obligaciones Negociables de las distintas Series diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. |
Precio de Emisión: | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal, con descuento o prima sobre su valor nominal o según se determine en los Suplementos de Precio correspondientes. |
Duración del Programa: | El plazo de duración del Programa será de 5 años contados desde la fecha de autorización por parte del Directorio de la CNV de la creación del programa. Dicho plazo podrá ser prorrogado a opción de la Emisora y con la obtención de las correspondientes autorizaciones regulatorias. |
Plazos y Formas de Amortización: | Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los respectivos Suplementos de Precio. Los plazos de amortización se encontrarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. |
Intereses: | Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, variable, con descuento sobre su valor nominal o no devengar interés alguno, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos Suplementos de Precio. Los intereses serán pagados en las fechas y en la forma que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. |
Montos Adicionales: | Salvo disposición en contrario de los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora deberá pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación – Términos y |
Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del presente Prospecto. | |
Listado y Negociación: | Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. |
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables: | A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV, emitir nuevas Obligaciones Negociables de diferentes Series dentro de una misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de dicha Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles entre sí. |
Denominaciones: | Las denominaciones de las Obligaciones Negociables se sujetarán a los requisitos de denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables. |
Rescate a opción de la Emisora: | Si así se especificara en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad a su vencimiento, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tales Suplementos de Precio. El procedimiento para el rescate anticipado parcial, el cual se especificará en los Suplementos de Precio correspondientes, se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores. |
Rescate a opción de los tenedores: | Salvo disposición en contrario del Suplemento correspondiente, las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de sus tenedores con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las Obligaciones Negociables de otra manera con anterioridad a su fecha de vencimiento. |
Rescate por razones impositivas: | A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate por Razones Impositivas” del presente Prospecto. |
Compromisos: | La Emisora podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. |
Organizador | El Organizador del Programa es BST. Respecto de las Clases, la Sociedad podrá designar organizadores adicionales, los que serán identificados en los |
Suplementos de Precio correspondientes. | |
Agentes Colocadores: | Serán los que se designen en los Suplementos de Precio correspondientes. |
Agente de Pago y Registro: | Será Caja de Valores S.A. o quien se designe en el Suplemento respectivo. |
Sistemas de compensación: | Será el que se establezca en el Suplemento correspondiente. |
Fiduciarios y otros Agentes: | La Emisora podrá designar fiduciarios, agentes fiscales y/u otros agentes que fueren pertinentes en relación con cada Clase de Obligaciones Negociables. El Suplemento respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Emisora con los mismos. |
Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento, y entrega de las Obligaciones Negociables por la Emisora, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas. |
Jurisdicción: | Salvo disposición en contrario de los respectivos Suplementos de Xxxxxx, toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente. |
Calificación de Riesgo: | La Emisora ha decidido que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Podrá optar por calificar cada Clase, siempre en cumplimiento de lo que requieran las leyes y reglamentaciones aplicables y según se establezca en el respectivo Suplemento. |
FACTORES DE RIESGO
Previo a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá leer cuidadosamente los riesgos descriptos a continuación así como la totalidad de este Prospecto y el Suplemento correspondiente.
Los negocios, la situación financiera o las perspectivas tanto de la Emisora, como de BST al ser su activo más importante, pueden verse negativamente afectadas si ocurren algunos de estos riesgos.
Sin perjuicio de los factores de riesgo que se exponen a continuación, la Emisora también puede estar expuesto a riesgos adicionales que no son actualmente de su conocimiento
Riesgos Relacionados con Argentina
Panorama General
Todas las operaciones, bienes y clientes de BST, el activo más importante de la Emisora, se encuentran ubicados en Argentina. En consecuencia, nuestro negocio depende de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes en Argentina, incluyendo los índices de inflación, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en la política de gobierno e inestabilidad social, entre otros. Las medidas del Gobierno Nacional y otros acontecimientos políticos, económicos o internacionales que ocurran en Argentina o que la afecten de alguna manera en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, inestabilidad social y cambios en la política de gobierno, han tenido y podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado.
Siendo BST el activo más importante de la Emisora, cualquier cambio significativo en la situación financiera y los resultados de las operaciones de BST, afectaría también los negocios de la Emisora.
Las condiciones económicas en Argentina se han deteriorado rápidamente en el pasado y podrían volver a deteriorarse con rapidez. No se puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, no afectarán los negocios o la situación financiera de la Emisora.
Incertidumbre sobre la actual situación económica, política y social y su repercusión sobre la economía argentina.
La economía argentina ha experimentado una gran volatilidad en las últimas décadas, caracterizadas por períodos de bajo o nulo crecimiento, altos niveles de inflación y depreciación de la moneda. El crecimiento económico sustentable del país depende de diversos factores, incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y competitividad del Peso frente a las monedas extranjeras, la confianza entre los consumidores y los inversores locales y extranjeros, un índice de inflación estable, los niveles nacionales de empleo y las circunstancias de los socios comerciales de Argentina en la región.
La economía argentina se ha mostrado volátil desde 2011. Por ejemplo, creció en 2017 pero se contrajo en los años siguientes9. A la fecha del presente Prospecto dicha contracción sigue profundizándose y la economía argentina permanece vulnerable e inestable, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional para contener la inflación y la inestabilidad cambiaria. El Fondo Monetario Internacional (el“FMI”) en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales (World Economic Outlook) xx xxxxx de 2021, publicó las expectativas de crecimiento económico para la Argentina estimando 4,5% en 2021, a la vez que proyectó un crecimiento de 2,7% para el año 2022. Según el informe del FMI, si bien Argentina ha tenido que lidiar con muchas olas de la pandemia, la mejora en proyecciones de crecimiento económico respecto del año 2020 reflejan que el virus en sí tuvo un efecto algo menos negativo en la actividad económica de lo que se había anticipado anteriormente. Asimismo, en el año 2021 Argentina se encuentra beneficiándose de un aumento en el precio de los alimentos en todo el mundo, siendo esto último de gran importancia, al ser una de las principales exportaciones del país.
Sin perjuicio de lo anterior, la situación de la economía argentina continúa siendo vulnerable por diversos motivos, entre los que cabe destacar:
• la disponibilidad de créditos a largo plazo y/o tasa fija continúa siendo escasa;
• la inflación se ha acelerado en los últimos años y amenaza con deteriorar severamente el poder de consumo de los asalariados;
• el aumento del gasto público discrecional podría afectar las cuentas fiscales y el crecimiento económico;
• existe una mayor regulación y controles en la economía, sobre todo en lo que respecta a controles cambiarios;
• la deuda pública de Argentina, como porcentaje del producto bruto interno (PBI), continúa siendo alta, y las financiaciones internacionales son limitadas en comparación con otros países de la región.
• la economía nacional marcó su tercer año consecutivo con caída de la producción en 2020 (9,9%), tras la caída de 2018 (-2%) y 2019 (-2,1%). Durante el segundo trimestre del 2020, el PBI disminuyó un 16,2% con respecto al primer trimestre de 2020 y 19,1% con relación al mismo periodo del año anterior, demostrando el mayor derrumbe de su historia. Sin embargo, durante el tercer y cuarto trimestre de 2020, la economía argentina reaccionó levemente gracias a la gradual flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”), lo que derivó en una contracción interanual del 10,2 % y 4,3%, respectivamente, en comparación con los mismos periodos del 2019;
• la inversión, como porcentaje del PBI, permanece baja para sostener la tasa de crecimiento de las décadas pasadas;
• la recuperación ha dependido en parte de los precios altos de las materias primas, los cuales son volátiles y están fuera del control del Gobierno;
• la incertidumbre respecto al marco regulatorio aplicable a BST y las entidades financieras en general;
• podrían tener lugar una cantidad significativa de protestas y/o huelgas, lo que podría afectar a diversos sectores de la economía argentina;
• el aumento de la tasa de desempleo y de empleo informal sigue siendo alta y se ha visto incrementado como resultado de las medidas de confinamiento adoptadas en Argentina por la pandemia del Covid-19. De acuerdo con el INDEC, el desempleo durante el cuarto trimestre del 2020 fue de 11%;
• las disputas entre la oposición y el Gobierno Nacional como, eventualmente, cruces entre los tres poderes del Estado, pueden afectar severamente la confianza de consumidores e inversores;
• los vencimientos de la deuda pública han comenzado a crecer (de la mano de su regularización post- default) y el acceso al financiamiento externo no está asegurado;
• las diversas medidas destinadas a controlar los precios no garantizan un efecto positivo sobre el crecimiento económico de Argentina;
• el tipo de cambio del Peso podría fluctuar de manera significativa; y
• la evolución del crédito para el consumo continúa siendo inestable y una eventual contracción del mismo podría desacelerar el consumo.
Por lo expuesto, aún prevalece la inestabilidad y no puede asegurarse que las condiciones macroeconómicas de Argentina no se deteriorarán nuevamente afectando la situación financiera, económica y los resultados de la Emisora.
Efectos de la inflación sobre los mercados de crédito y sobre la economía Argentina en general.
En el pasado, la inflación ha socavado la economía argentina y la capacidad del Gobierno de estimular el crecimiento económico. Argentina ha experimentado una considerable inflación desde diciembre de 2001, un sustancial incremento acumulado del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) y del Índice de Precios Mayoristas (“IPM”).
Este nivel de inflación reflejó tanto el efecto de la devaluación del Peso sobre los costos de producción como una modificación importante de los precios relativos, lo que se compensó parcialmente con la eliminación de los ajustes
tarifarios y la gran caída de la demanda como resultado de la importante recesión. Un entorno de alta inflación podría reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional diluyendo los efectos de la devaluación del peso, impactar negativamente en el nivel de actividad económica y en el empleo, y perjudicar la confianza en el sistema bancario, lo que podría limitar aún más el acceso al crédito de las empresas locales. El INDEC retomó la publicación del IPM para un año completo a partir de 2016.
Según datos publicados por el INDEC, el IPM argentino aumentó un 18,8% en 2017,73,5% en 2018, 58,5% en 2019 y 35,4% en 2020, comparado interanualmente.
Por su parte, según datos publicados por el INDEC, el IPC para noviembre y diciembre de 2020, y para enero, febrero, xxxxx, xxxxx y mayo de 2021 fue del 3,2%, 4%, 4%, 3,6%, 4,8%, 4,1% y 3,3% respectivamente, lo que podrá dar lugar a una falta de confianza en la economía argentina y, a su vez, limitar la capacidad de la Compañía de acceder al crédito y al mercado de capitales.
El Gobierno implementó programas para controlar la inflación y monitorear los precios de los bienes y servicios esenciales, entre ellos el congelamiento de precios de productos de supermercados, prohibiciones a la exportación de carne y a través de acuerdos de mantenimiento de precios con empresas del sector privado de diferentes sectores y mercados. Los ajustes del Gobierno Nacional de las tarifas de electricidad y de gas, así como el aumento en el precio de la nafta han afectado los precios, creando presiones inflacionarias adicionales.
Una alta tasa de inflación afecta la competitividad de Argentina en el extranjero mediante la dilución de los efectos de la depreciación del Peso, impactando negativamente en la contratación laboral y en el nivel de actividad económica, y perjudicando la confianza en el sistema bancario argentino, lo que a su vez podrá limitar la disponibilidad del crédito nacional e internacional para las empresas.
Argentina es objeto de diversos procesos arbitrales iniciados por accionistas extranjeros de empresas argentinas, que podrían limitar los recursos financieros de Argentina y perjudicar su capacidad de implementar reformas y fomentar el crecimiento económico.
Los accionistas extranjeros de ciertas compañías argentinas, interpusieron acciones contra Argentina ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), alegando que ciertas medidas adoptadas por el Gobierno Argentino durante la crisis financiera de 2001 y 2002 eran contrarias a ciertas obligaciones contraídas bajo diversos tratados bilaterales de inversión de los que Argentina es parte. El CIADI se ha pronunciado contra Argentina en varias causas, estableciendo el pago de multas y/o indemnizaciones, mientras que otras causas continúan en trámite y otros acreedores podrían interponer demandas en el futuro.
Asimismo, diversos tribunales arbitrales han condenado a la Argentina bajo el amparo de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”).
A finales de 2012, el grupo español Repsol S.A. inició un reclamo ante el CIADI contra el Gobierno Argentino por la expropiación del 51% del capital de YPF y Repsol YPF GAS S.A. de propiedad de Repsol S.A. La indemnización inicialmente pretendida por Repsol S.A. era de aproximadamente US$10.000 millones.
A principios de 2014, Repsol S.A. aprobó un acuerdo con el Gobierno Argentino, por el que se acordó el pago de una compensación de US$5.000 millones por la expropiación del 51% del capital de las mencionadas compañías. El acuerdo prevé el desistimiento por parte de Repsol S.A. de ciertos reclamos, incluyendo el reclamo iniciado ante el CIADI. Tal acuerdo fue ratificado por la junta de accionistas de Repsol S.A. y aprobado por el Congreso Argentino en abril de 2014 mediante la Ley N° 26.932. El pago de la indemnización se realizó mediante la entrega de bonos del Gobierno Argentino, con vencimientos desde el año 2017, y vencimiento final en 2033. Asimismo, como garantía, eventualmente el Gobierno Argentino deberá entregar títulos públicos adicionales por hasta
US$1.000 millones en caso que el precio xx xxxxxxx de los bonos entregados no alcanzara a cubrir el monto de la indemnización acordada. Además, el acuerdo contempla que en caso de reestructuración, o de incumplimiento del pago de los títulos, Repsol tiene derecho a acelerar la deuda y reclamar en arbitraje internacional sujeto a las reglas UNCITRAL las cantidades pendientes de pago hasta alcanzar los US$ 5 millones. Además, el acuerdo de compensación estará protegido por el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Argentina. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx promulgó la Ley N° 26.932 que avala el acuerdo alcanzado con Repsol a través del Decreto N° 600/2014.
En relación con la expropiación de parte del gobierno argentino de Aerolíneas Argentinas que tuvo lugar en 2008, en julio de 2017, en una decisión dividida, un tribunal del CIADI resolvió que Argentina había violado los términos de un acuerdo bilateral de inversiones con España. Argentina solicitó la anulación xxx xxxxx. Con fecha 29 xx xxxx de 2019, el CIADI rechazó el pedido de Argentina y ratificó la decisión anterior. En consecuencia, se confirmó la ilegalidad de la expropiación y el Gobierno Argentino fue condenado a pagar US$ 320,8 millones en concepto de daños y costos de representación. Si bien existe una instancia adicional para para que Argentina presente el último recurso de revisión, el resultado de dicha instancia es incierto a la fecha del presente Prospecto.
Asimismo, en junio de 2019 se hizo público un reclamo ante el CIADI del grupo holandés ING, NNH y NNI Insurance International por la estatización decretada durante el gobierno de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx del sistema de jubilación privada, realizada en 2008. Según lo informado por el CIADI en su sitio web la demanda es por US$500 millones
Los reclamos tramitados ante el CIADI y ante diversos tribunales bajo el reglamento de la CNUDMI contra el Gobierno Argentino han derivado en condenas significativas y podrán dar origen a nuevas condenas significativas contra el Gobierno Nacional, pudiendo derivar en embargos o medidas cautelares relacionadas con los activos de la Argentina que el Gobierno Nacional pretenda destinar para otros fines. Si el Gobierno Argentino no acuerda satisfactoriamente las condenas, y los intentos de los reclamantes tienen éxito, es posible que el Gobierno Nacional no posea los recursos financieros necesarios para implementar reformas y fomentar el crecimiento, lo que podría tener un efecto adverso significativo sobre la economía del país y por lo tanto sobre el negocio, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Emisora y sus subsidiarias. Asimismo, los gobiernos de otros países podrían aplicar sanciones comerciales a la Argentina por considerar que no actúa de buena fe al evitar el pago de laudos dictados en los reclamos tramitados ante el CIADI o ante otros tribunales arbitrales bajo las normas de la CNUDMI. Dichas sanciones podrían generar un efecto adverso significativo sobre la economía del país y por lo tanto sobre la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, los resultados, las operaciones y/o los negocios de la Emisora y sus subsidiarias, y/o la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones en general.
La capacidad de Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas, para impulsar el crecimiento económico, afectando así los negocios, resultados de las operaciones y perspectivas de crecimiento de XXX.
Xx 0000 x xx 0000 xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx realizó ofertas de canje para restructurar parte de su deuda soberana que se encontraba en default desde finales de 2001. Como resultado de estas ofertas de canje, Argentina reestructuró US$127 mil millones de su deuda soberana, regularizando en total más del 91% de la deuda elegible en forma conjunta para ambos canjes. Los acreedores “holdouts” que se negaron a participar en las reestructuraciones demandaron a Argentina en varios países, incluido Estados Unidos.
En 2014, los tribunales de Nueva York impidieron a Argentina realizar pagos sobre sus bonos emitidos en las ofertas de cambio de 2005 y 2010 a menos que satisficiera los montos adeudados a los tenedores de bonos en incumplimiento. El Gobierno Argentino tomó una serie de medidas destinadas a continuar el servicio de los bonos
emitidos en las ofertas de cambio de 2005 y 2010, que tuvieron un éxito limitado. Los acreedores “holdout” continuaron litigando expandiendo el alcance de los problemas con el objetivo de incluir el pago del Gobierno Argentino sobre la deuda.
Luego de casi 15 años de litigios, en febrero de 2016 Argentina negoció y logró acuerdos de pago con una porción significativa de sus acreedores no aceptantes. El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx realizó una emisión de bonos del Gobierno por US$ 16,5 mil millones a inversores internacionales, de los cuales US$ 9,3 mil millones se aplicaron para satisfacer los pagos en virtud de los acuerdos de conciliación alcanzados con los titulares de la deuda en xxxx. El 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxxx notificó al juez competente en Estados Unidos que había efectuado el pago total en el marco de los acuerdos de pago celebrados con los acreedores. A pesar de que el volumen de los créditos involucrados ha disminuido considerablemente, en diversas jurisdicciones continúan los juicios iniciados por bonistas que no aceptaron la oferta de pago de Argentina.
Asimismo, los accionistas extranjeros de diversas sociedades argentinas, junto con empresas de servicios públicos y ciertos bonistas que no participaron en las ofertas de canje antes mencionadas, presentaron reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), invocando que las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional en 2002 no cumplen con los requisitos de tratamiento justo y equitativo de diversos tratados de inversión bilaterales de los que Argentina es parte. Algunos de estos reclamos han sido resueltos en contra de Argentina.
En junio de 2018, el Gobierno Argentino acordó con el FMI el otorgamiento de una línea de crédito stand-by (el “SBA”) que le dio a la Argentina acceso a financiamiento. El SBA consistió en un crédito por US$ 50.000 millones sujeto a ajustes y cumplimiento con ciertos criterios políticos y pautas de desempeño fiscal del Gobierno Argentino. A fines de septiembre de 2018, el Gobierno Argentino llegó a un acuerdo adicional con el FMI, aumentando los recursos disponibles por US$ 19.000 millones hasta fines de 2019 y elevando el monto total disponible en el marco del programa a US$ 57.100 millones hasta 2021. A la fecha del presente Prospecto el Gobierno Argentino se encuentra en tratativas para renegociar la deuda contraída con el FMI, sin haber alcanzado aún un acuerdo.
Con fecha 6 xx xxxxx de 2020 se publicó el Decreto Nº 346/2020 mediante el cual el Gobierno Argentino dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares emitidos bajo ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de reestructuración de la sostenibilidad de la deuda pública. Asimismo, se exceptuó de dicho diferimiento a ciertos títulos públicos que, por sus características específicas, justifican la razonabilidad de tales excepciones. Adicionalmente, se autorizó al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren por medio del mencionado decreto, con el objeto de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda externa pública. Por otro lado, en los meses xx xxxxxx y septiembre de este 2020 y de conformidad con la Resolución N° 381 del Ministerio de Economía, se lanzó una invitación para adherir al canje de títulos elegibles denominados en Dólares o atados al Dólar (dólar-linked) bajo ley argentina. Mediante esa operación, se había alcanzado una aceptación de la oferta del 99,41% de los tenedores. Con fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución N°540/2020 del Ministerio de Economía, se abrió nuevamente el canje, permitiendo a aquellos tenedores que no pudieron ingresar con anterioridad a la invitación de canje podrán hacerlo en sucesivos períodos de aceptación que se extenderán hasta el 28 de julio de 2021. A la fecha del presente Prospecto, la Compañía no posee en cartera ninguno de los referidos bonos que se encuentran comprendidos en el diferimiento de pagos de interés y capital dispuesto por el Decreto Nº 346/20.
En paralelo, el Gobierno Argentino se encontraba negociando la refinanciación de parte de su deuda financiera con sus acreedores por bonos regidos bajo ley extranjera. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx presentó
una oferta de canje a los tenedores de bonos bajo ley extranjera que contempla 3 años xx xxxxxx en los pagos, una extensión de plazos, una quita de aproximadamente 5% en el capital y una quita de aproximadamente 62% en los intereses. Dicha propuesta fue oficializada por medio del Decreto de Nececidad y Urgencia 391/2020 y fue prorrogada sucesivas veces, siendo la última prórroga oficializada a la fecha del presente Prospecto realizada el día 4 xx xxxxxx de 2020 por medio de la Resolución Nº 350/2020 del Ministerio de Economía. Dicha prórroga extendió el plazo para la aceptación de la oferta hasta el 24 xx xxxxxx de 2020. Asimismo, el 4 xx xxxxxx de 2020 el Gobierno Argentino anunció que había llegado a un acuerdo con el Grupo Ad Hoc de tenedores de bonos soberanos argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina, el Grupo de tenedores de bonos Exchange, entre otros tenedores de bonos. El 16 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Argentino emitió el DNU 676/2020 por medio del cual enmendó la propuesta de canje de conformidad con los términos del acuerdo alcanzado con los tenedores de bonos mencionados precedentemente, y cuyo vencimiento está previsto para el 28 xx xxxxxx de 2020. Finalmente, el 31 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Argentino notificó que se había logrado una adhesión del 93,55%, y como consecuencia de las cláusulas de acción colectiva, dichas modificaciones resultan vinculantes para el 99,01% de su valor total, habiendo reestructurado exitosamente esta deuda.
En paralelo, mientras se negociaba la reestructuración, el Gobierno Argentino había anunciado que no abonaría los vencimientos de deuda del 23 xx xxxxx de 2020 por la suma de US$503 millones, a la espera de un acuerdo en el marco de la reestructuración planteada. Ante la falta de pago del mencionado vencimiento, el 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxxxxx incurrió en un default técnico.
A su vez, entre los días 10 y 20 de noviembre de 2020, un equipo del FMI visitó la República Argentina para iniciar conversaciones formales respecto de la celebración de un nuevo programa para respaldar los planes económicos y financieros de la administración de Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Según informa el FMI, ambas partes coincidieron en la necesidad de avanzar en la celebración de un programa bajo el Servicio Ampliado del FMI, caracterizado por incluir períodos de reembolso más largos. De todas maneras, existe incertidumbre y no se puede asegurar el éxito de estas negociaciones, las cuales a la fecha del presente Prospecto aún no están resueltas.
En mayo de 2021, el Presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxx, junto con el Ministro de Economía Xxxxxx Xxxxxx, se reunieron con las máximas autoridades de los socios del Club de París para solicitar la prórroga de las fechas de vencimiento de la deuda con dicho organismo. Asimismo, el presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxx se reunió también en mayo, con la directora gerente del FMI, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por la renegociación de la deuda argentina.
Con fecha 24 xx xxxxx de 2021, la compañía estadounidense Xxxxxx Xxxxxxx Capital Index (“MSCI”), en su informe de clasificación xx xxxxxxx, reclasificó al mercado de la Argentina de la categoría de Mercados Emergentes a la categoría de Mercados Independientes o Standalone, clasificación que se reserva para aquellos países que tienen barreras de accesibilidad a los inversores extranjeros, tensiones políticas, mercados de capitales pequeños y economías pobres o que carecen de regulaciones adecuadas. En el caso de Argentina, la clasificación como mercado Standalone fue justificada en virtud de que la prolongada severidad de los controles de capital en el mercado de valores de la Argentina no está en línea con los criterios de accesibilidad al índice de Mercados Emergentes de MSCI. De este modo, Argentina quedó fuera de la clasificación xx Xxxxxxx Emergente que compartía con países como Brasil, Chile, Colombia, México y Perú y pasó a compartir la categoría de Mercados Independientes con países como Jamaica, Panamá, Zimbabue, El Líbano y Palestina.
Como consecuencia de la reclasificación, diversas empresas argentinas sufrieron un impacto negativo en el valor de sus acciones y se espera que tengan, en el futuro, mayores dificultades para obtener financiamiento.
La Compañía no puede predecir si el Gobierno Argentino cuenta con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados, como así si podrá cumplir con todos los términos del SBA o si logrará renegociar exitosamente esta deuda ni la que sostiene con los tenedores privados de deuda pública. La capacidad del Gobierno Argentino para estabilizar el mercado de divisas, restablecer el crecimiento económico y cumplir con los términos del SBA está
sujeta a incertidumbre. La continua depreciación del Peso, el incumplimiento de los términos del SBA y el eventual fracaso en la renegociación de la deuda con el FMI y la deuda que el Gobierno mantiene con los tenedores privados de deuda pública podrían tener un efecto adverso importante en la economía de Argentina y, en consecuencia, en los negocios, situación financiera y resultados de las operaciones de la Compañía.
Aún a pesar de que Argentina ha accedido al mercado de capitales internacional, continúa existiendo un riesgo de que el país no atraiga inversiones directas del exterior y no capte fondos necesarios para reiniciar el ciclo de inversión y lograr tasas de crecimiento económico sustentable. Podría ocurrir que el Gobierno Argentino no logre renegociar su deuda, afectando su capacidad de obtener financiación y de diagramar y aplicar reformas y políticas que impulsen el crecimiento económico. De ocurrir tal riesgo, la condición fiscal del país podría verse seriamente afectada, lo que podría originar mayor inflación y debilitar la capacidad del Gobierno Nacional de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento.
Las fluctuaciones del valor del Peso contra el Dólar podrían afectar adversamente la economía argentina y la situación financiera y resultados de la Emisora.
Históricamente, la devaluación del Peso tuvo un impacto negativo en diversos aspectos de la economía argentina: disminuyó la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas y obligaciones en moneda extranjera, inicialmente originó muy altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, afectó negativamente los negocios cuyo éxito depende de la demanda xxx xxxxxxx local y afectó adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de cumplir con sus compromisos financieros en moneda extranjera.
El valor del Peso en Dólares ha disminuido todos los años desde la depreciación del Peso en el 2002. Durante los últimos años, el Peso sufrió una fuerte depreciación frente a las principales monedas extranjeras, en particular frente al Dólar. Según información sobre los tipos de cambio publicada por Banco de la Nación Argentina, el Peso se depreció un 102,2% respecto xxx Xxxxx durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, un 59% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 y un 40,3% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. En ese sentido, el año 2018 finalizó con un tipo de cambio de $37,70 por U$S 1, al 31 de diciembre de 2019 a $63,35 por U$S 1 y al 31 de diciembre de 2020 a $84,14 por U$S 1. Al 10 xx xxxxxx de 2021, de acuerdo con la información publicada por el Banco Nación, el tipo de cambio vendedor por cada Dólar era de
$102,00.
El BCRA, sin embargo, ha intervenido regularmente en el mercado de cambios mediante (i) operaciones de compra y venta de Dólares en el mercado abierto y (ii) la implementación de nuevas normas, a fin de estabilizar el valor del Peso. El 1 de septiembre de 2019, se reintrodujeron ciertas restricciones cambiarias al ingreso y egreso de divisas del país con el objeto de disminuir la volatilidad de la variación del tipo de cambio.
Por otra parte, un incremento significativo en el valor del Peso en relación con el Dólar también conlleva riesgos para la economía argentina, dado que afectaría las exportaciones alterando la balanza de pagos y la financiación del Estado Nacional a través de los impuestos a las exportaciones, y en consecuencia tendría un efecto negativo sobre el crecimiento económico y en el empleo, y reduciría los ingresos del sector público argentino en términos reales debido a la menor cobranza de impuestos.
La Emisora no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. La Emisora no puede garantizar el nivel de intervención que el BCRA tendrá en el mercado de cambios. En este sentido, en caso que el Peso experimente una nueva devaluación o que se aprecie de manera significativa, todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación o apreciación, podrían repetirse con consecuencias adversas para la actividad de BST. Dichas situaciones podrían
tener un efecto sustancial adverso en los negocios y en la situación financiera de la Emisora así como en su capacidad de honrar los pagos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.
Riesgo estructural del sistema financiero argentino. Una nueva crisis del sector financiero podría amenazar todo el sistema y originar nuevas tensiones políticas y sociales que afecten de modo adverso a la economía argentina.
En su historia reciente, la Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero con importantes efectos en la economía. Entre ellas, el sistema bancario argentino colapsó en 2001 y 2002, cuando el gobierno argentino restringió los retiros de fondos de los bancos y dispuso la conversión obligatoria de los depósitos en Dólares a Pesos. Desde 2005 hasta 2007, un período de crecimiento económico acompañado de relativa estabilidad en el tipo de cambio del país y en la inflación dieron lugar a un restablecimiento en la confianza del público, una acumulación gradual de depósitos en las entidades financieras argentinas y una mayor liquidez del sistema financiero. Sin embargo, desde 2008 ciertos hechos tales como conflictos internos con ciertos sectores de la economía argentina, la crisis financiera internacional y la mayor regulación xxx xxxxxxx cambiario, han disminuido la confianza de los depositantes. En los últimos años, el sistema financiero argentino creció significativamente, con un marcado incremento en los préstamos y depósitos privados, evidenciando una recuperación en la actividad crediticia. Si bien los depósitos del sistema financiero siguen creciendo, se trata mayormente de depósitos a corto plazo, y las fuentes de financiación xx xxxxxxx y largo plazo para las entidades financieras se encuentran actualmente limitadas.
Asimismo, crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica podría afectar negativamente y en forma significativa las expectativas de recuperación de la Argentina y los negocios de la Emisora. En tal caso, la situación patrimonial, financiera, los resultados, negocios de la Emisora podrían verse afectados de manera adversa.
A nivel mundial, como consecuencia del coronavirus (Covid-19), el crecimiento en la economía para el año 2020 se vio rebajado en comparación con el año 2019. El impacto del coronavirus en la economía mundial afectó y continúa afectando tanto en el lado de la oferta (alta mortalidad, restricción de la libertad ambulatoria, mayores costos operativos debido a la reducción en la cadena de suministros y el estrechamiento del crédito) como en la demanda (las conductas precautorias, los esfuerzos de cuarentena y los altos costos de financiación todas las cuales reducen la posibilidad de gastar dinero).
El FMI informó que la baja en la actividad económica para la mitad de 2020 fue aun mayor de lo esperado y la recuperación está proyectada para ser aún más gradual que lo previsto. Según el FMI, en las economías con dificultades para controlar las tasas de infección, un confinamiento más prolongado infligiría más daños a la actividad. En las economías con tasas de infección decrecientes, los pronósticos actualizados reflejan mayor daño potencial a la oferta, debido al hecho de que la actividad sufriría más de lo previsto durante el confinamiento del primer y segundo semestre de 2020, y un golpe a la productividad a medida que las empresas que sobreviven incrementen las necesarias prácticas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. Además, el FMI señaló que la magnitud del reciente repunte del optimismo de los mercados financieros parece estar desconectada de la evolución de las perspectivas económicas fundamentales, y eso plantea la posibilidad de que las condiciones financieras se endurezcan más de lo que supone la proyección de base.
La Compañía no puede garantizar que el sistema financiero y los mercados de valores argentinos no se verán afectados por crisis sistemáticas y tensiones políticas y sociales a nivel tanto internacional como nacional.
Restricciones a la transferencia de fondos al exterior. Medidas de control sobre fondos que ingresan a Argentina y controles cambiarios.
A partir de la modificación de la Ley de Convertibilidad en diciembre de 2001, luego de que Argentina experimentara un masivo retiro de depósitos del sistema financiero como resultado de la falta de confianza en la capacidad del Gobierno Argentino de cancelar su deuda y sostener la paridad entre el Peso y el Dólar, el BCRA impuso una serie de importantes restricciones que han limitado la capacidad de las empresas de mantener divisas o efectuar pagos al exterior.
En junio de 2005, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 con el objeto de regular el ingreso y egreso de fondos al país. Estas reglamentaciones han sufrido constantes modificaciones desde su promulgación y la Emisora no puede asegurar que no volverán a entrar en vigencia o que, en el caso que así suceda, no serán más severas de lo que han sido en el pasado.
Mediante una combinación de reglamentaciones cambiarias e impositivas, desde 2011 hasta 2015 el Gobierno Argentino restringió sensiblemente el acceso al mercado cambiario por parte de personas físicas y entidades del sector privado y el Banco Central ejerció un poder de autorización previa de facto para ciertas operaciones cambiarias que estaban autorizadas bajo las reglamentaciones aplicables, tales como los pagos de dividendos o la cancelación del capital de préstamos entre compañías de un mismo grupo económico, así como la importación de bienes, mediante la regulación del monto de divisas disponible para realización de dichas operaciones por parte de las entidades financieras.
A partir del 16 de diciembre de 2015 el Gobierno Argentino resolvió dar fin a las restricciones al mercado cambiario para las personas físicas y entidades del sector privado, por lo que dejó de existir la brecha cambiaria que había hasta ese momento.
Sin perjuicio que desde el 2015 al 2019, se eliminaron sustancialmente todas las restricciones cambiarias. a partir del 1 de septiembre de 2019 se impusieron nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios, las que fueron profundizándose. Para más información, véase “Información Adicional - Controles de cambio” en este Prospecto.
Dichas restricciones como otras futuras que podrían imponerse restringiendo aún más el acceso al mercado de cambios, podrían limitar la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de capitales internacionales. Tales medidas podrían originar tensiones políticas y sociales y debilitar las finanzas públicas del Estado Nacional, como ha ocurrido en el pasado, lo que podría tener un efecto adverso en la actividad económica del país y, en consecuencia, afectar adversamente la actividad o los resultados de las operaciones de la Compañía y provocar la caída del valor xx xxxxxxx de los títulos de deuda de la Compañía. A la fecha del presente Prospecto, la transferencia de fondos al exterior para pagar dividendos y utilidades se encuentra suspendida y se requiere la autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
La Emisora no puede garantizar que en el futuro no se establecerán nuevos controles cambiarios o restricciones a las transferencias (o criterios de interpretación y aplicación de las normas actualmente vigentes) adicionales a, o más severos y restrictivos que los existentes en la actualidad o en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables, así como que los mismos, en caso de establecerse, especialmente en un contexto económico donde el acceso a capitales locales se encuentre sustancialmente limitado, no impedirán o dificultarán (a) a la Emisora el pago de sus deudas denominadas en moneda extranjera y/o pagaderas fuera de la Argentina; y (b) a los tenedores de Obligaciones Negociables que sean no residentes en la Argentina, la repatriación de su inversión en las Obligaciones Negociables.
A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx califica como moneda de una economía hiperinflacionaria, por lo que la Compañía está obligada a reexpresar sus estados financieros históricos en términos de la unidad de medida corriente al cierre del año sobre el que se informa, lo que podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Compañía.
La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria sean reexpresados a fin de reflejar los efectos de la variación de un índice general de precios adecuado. La NIC 29 no prescribe cuándo se está en presencia de un escenario de hiperinflación, pero incluye diversas características para tomar como referencia. Tampoco identifica jurisdicciones de hiperinflación específicas. Sin embargo, en junio de 2018 la International Practices Task Force of the Centre for Quality (Fuerza de Tareas de Prácticas Contables Internacionales del Centro de Calidad en Auditoría) (IPTF), una entidad que monitorea a los “países altamente inflacionarios”, categorizó a la Argentina como un país con una tasa de inflación proyectada acumulada a tres años superior al 100%. También se encontraban presentes algunos de los demás factores cualitativos de la NIC 29. Por lo tanto, las sociedades argentinas que utilizan las NIIF están obligadas a aplicar la NIC 29 a sus estados financieros por períodos que finalicen a partir del 1 de julio de 2018.
Los ajustes por inflación, inclusive la indexación en materia fiscal, como los requeridos por la NIC 29, se encontraban prohibidos por Ley N° 23.928. Adicionalmente, el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 664” y el “PEN”, respectivamente) instruía a los entes reguladores, como los Registros Públicos de Comercio, la IGJ y la CNV a que acepten únicamente estados financieros que cumplieran con las prohibiciones establecidas por la Ley N° 23.928. No obstante, el 4 de diciembre de 2018, la Ley N° 27.468 anuló el Decreto 664 y reformó la Ley N° 23.928 disponiendo que ya no rige la prohibición de indexación de los estados financieros. Algunos entes reguladores como la CNV y la IGJ han requerido que los estados financieros a ser presentados ante tales organismos por períodos finalizados a partir del 31 de diciembre de 2018, sean reexpresados para reflejar la inflación siguiendo los lineamientos de la NIC 29. Sin embargo a los efectos de determinar la indexación a los fines impositivos, la Ley N° 27.468 reemplazó el IPM con el IPC y modificó los estándares que deben estar presentes para que se desencadene el procedimiento de indexación fiscal.
Durante los primeros tres años a partir del 1 de enero de 2018, se aplicará la indexación respecto de impuestos cuando la variación del IPC supere el 55% en 2018, 30% en 2019 y 15% en 2020. La indexación fiscal determinada durante cualquiera de dichos ejercicios será imputada de la siguiente forma: 1/3 en ese mismo año y los 2/3 restantes en partes iguales durante los siguientes dos años. A partir del 1 de enero de 2021, el procedimiento de indexación fiscal se desencadenará al cumplirse estándares similares a los fijados por la NIC 29.
El 28 de diciembre de 2018, la CNV publicó la Resolución General Nº 777/2018 por medio de la cual reglamentó la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante y estableció, adicionalmente, que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la CNV deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea para períodos o ejercicios que finalicen a partir del 31 de diciembre de 2018.
Si bien la Resolución General Nº 777/2018 no resultaba aplicable a las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx dictó la Comunicación “A” 6651 a través de la cual resolvió que lo dispuesto en los artículos 5° y 7°, inciso c), de la Ley N° 27.468 fuera de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.
En virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6849 del BCRA a partir de 1 de enero de 2020 la Sociedad aplica lo dispuesto por la NIC 29 “Información Financiera en Economía Hiperinflacionaria”, presentando sus estados financieros en moneda constante, lo que implica aplicar las adecuaciones necesarias a los estados financieros presentados al 31 de diciembre de 2020, 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2018. Esto
podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Compañía.
Se ha cuestionado la credibilidad de ciertos índices económicos de la Argentina, lo que podrá dar lugar a una falta de confianza en la economía argentina y, a su vez, limitar la capacidad de la Compañía de acceder al crédito y al mercado de capitales.
Antes de 2015 se cuestionaba la credibilidad del IPC, así como también de otros índices publicados por el INDEC.
El 13 de febrero de 2014, la administración Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx implementó un nuevo índice de precios. Este nuevo índice de precios representó el primer indicador nacional para medir la variación de los precios al consumidor final por hogares. A diferencia del índice anterior, que sólo medía la inflación en el área urbana de la Ciudad de Buenos Aires, el nuevo índice de precios fue calculado midiendo precios de mercaderías en toda la población urbana de las 24 provincias de Argentina. A pesar de que esta metodología acercó las estadísticas de inflación a las estimadas por fuentes privadas, durante 2015 continuaron existiendo diferencias sustanciales entre los datos de inflación oficiales y las estimaciones privadas. En noviembre de 2015, el INDEC suspendió la publicación del IPC y del IPM.
El 8 de enero de 2016, basada en su determinación de que el INDEC no había emitido información estadística confiable, en particular respecto del IPC, el PIB, la inflación y las cifras sobre el comercio exterior, así como también respecto de las tasas de pobreza y desempleo, la administración xx Xxxxx declaró el estado de emergencia administrativa en el sistema estadístico nacional y en el INDEC. El INDEC suspendió la publicación de ciertos datos estadísticos hasta que se concluyó en junio de 2016 un reordenamiento de su estructura técnica y administrativa para recuperar su capacidad de emitir información estadística confiable. Durante el período de suspensión, el INDEC publicó a modo de referencia cifras sobre el IPC publicadas por la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx para referencia, como un indicador estimado de la inflación a nivel nacional. En junio de 2016, el INDEC retomó la publicación de una tasa de inflación oficial utilizando una nueva metodología para calcular el IPC.
El 22 de septiembre de 2016, el INDEC retomó la publicación de los valores de la canasta básica de bienes y servicios. El 11 de julio de 2017, el INDEC comenzó a publicar el IPC que se basó en una investigación llevada a cabo por ese organismo y varias direcciones provinciales de estadísticas situadas en 39 áreas urbanas que incluyen a cada una de las provincias argentinas. La tasa de inflación oficial según el IPC por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 fue del 53,8% y del 36,1% por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Durante el año 2021, el nivel general del IPC registró en el mes xx xxxx un alza de 3,3%, y acumuló en los primeros cinco meses del año una variación de 21,5%.
Toda futura corrección o reexpresión requerida de los indicadores del INDEC podría resultar en una menor confianza en la economía argentina, lo que a su vez podría originar un efecto adverso sobre la posibilidad de acceso a los mercados de capitales internacionales para financiar las operaciones y crecimiento de la Compañía.
Actualmente se están llevando adelante investigaciones sobre corrupción en Argentina que podrían tener un impacto adverso en el desarrollo de la economía y en la confianza de los inversores.
A la fecha de este Prospecto, varios empresarios argentinos (principalmente relacionados con obras públicas) y ex funcionarios del gobierno de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx están siendo investigados por dádivas y asociación ilícita. Como consecuencia, el 17 de septiembre de 2018, la ex presidente –y actual vicepresidente- de Argentina, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y varios empresarios fueron procesados (e incluso algunos condenados) por asociación ilícita.
Dependiendo de los resultados de dichas investigaciones y del tiempo que lleve concluirlas, las compañías involucradas podrían afrontar, entre otras consecuencias, una disminución en su calificación crediticia, reclamos de sus inversores, así como restricciones al financiamiento a través de los mercados de capitales. Estos efectos adversos podrían dificultar la capacidad de estas compañías para cumplir con sus obligaciones financieras a tiempo. En relación con lo anterior, la falta de financiamiento futuro para estas empresas podría afectar la realización de los proyectos u obras que se encuentran actualmente en ejecución.
Asimismo, los efectos de estas investigaciones podrían afectar los niveles de inversión en infraestructura en Argentina, así como la continuación, desarrollo y terminación de proyectos de obras públicas y de participación público-privada que, en una última instancia, podrían conducir a un menor crecimiento de la economía argentina.
A la fecha de este Prospecto, la Compañía no ha estimado el impacto que estas investigaciones podría tener en la economía argentina. Del mismo modo, no se puede predecir durante cuánto tiempo podrían continuar las investigaciones de corrupción, qué otras compañías podrían estar involucradas o qué tan trascendentes podrían ser los efectos de estas investigaciones. A su vez, la disminución de la confianza de los inversores, entre otras cuestiones, podría tener un efecto adverso significativo en el desarrollo de la economía argentina, que podría perjudicar el negocio de la Compañía, su condición financiera y los resultados de sus operaciones.
La aparición del coronavirus como una pandemia a nivel global podría afectar la actividad de la Compañía e influir en el resultado de las operaciones.
A fines de 2019, la Organización Mundial de la Salud tomó conocimiento del surgimiento de una enfermedad originada en Wuhan, China, luego expandida hacia otras provincias chinas y mundialmente. A la fecha del presente Prospecto, el virus ha afectado a más de 150 países, incluyendo, entre otros, a la Argentina. Tanto el Gobierno Argentino como otros gobiernos adoptaron diversas medidas a fin de combatir la propagación del virus, incluyendo el establecimiento de cuarentenas, aislamientos, controles y testeos en aeropuertos y otros centros de transporte, cierre de fronteras, suspensión de otorgamiento de visados, suspensión de eventos deportivos, cierre de instituciones tanto públicas como privadas, restricciones de acceso a museos y atracciones turísticas, y limitaciones al contacto entre las personas y la circulación, entre muchas otras.
Siguiendo esta línea de recaudos, el 12 xx xxxxx de 2020, el Gobierno Argentino emitió el decreto de necesidad y urgencia 260/2020, en virtud del cual se establecieron, entre otras medidas, la emergencia sanitaria por el período de un año a partir de la entrada en vigencia del decreto. La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del cual todas las personas que habitaban en el país (o se encontraren en él en forma temporaria) debían cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a excepción de aquellas personas exceptuadas en virtud de su carácter de prestadores de servicios considerados “esenciales”. La vigencia original se fijó durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 xx xxxxx de 2020, siendo luego prorrogado por sucesivos períodos hasta el 6 de noviembre de 2020.
Con fecha 7 de noviembre de 2020, el Gobierno Argentino dictó el decreto de necesidad y urgencia 875/2020, estableciendo que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive se mantendría el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. De la misma manera, se mantendría por igual plazo el ASPO para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los lugares que posean transmisión comunitaria sostenida del virus. Las disposiciones del mencionado decreto fueron prorrogadas hasta el 9 xx xxxxx de 2021 inclusive mediante el Decreto 168/2021.
Con fecha 8 xx xxxxx de 2021, frente a la continuidad de la pandemia y en un contexto de aumento sostenido de casos, a través del decreto de necesidad y urgencia 235/2021 se dictaron nuevas medidas generales de prevención, que incluyeron la clasificación del territorio nacional con indicadores epidemiológicos con el fin de establecer aquellos lugares con más riesgo sanitario, suspensión de actividades y reuniones sociales, restricción de circular entre las 0 y las 6 horas, entre otras. Con fecha 16 xx xxxxx de 2021, por medio del decreto 241/2021, dichas medidas fueron intensificadas, disponiendo, entre otras, el cierre de comercios a partir de las 19 horas y restricción de la circulación a partir de las 20 horas. Mediante los Decretos 287/2021 y 381/2021, el Poder Ejecutivo ha extendido la aplicación de las medidas generales de prevención hasta el día 00 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2021, respectivamente.
Para mayor información, véase “Información Adicional – Medidas dispuestas por el Gobierno Argentino para el tratamiento de la pandemia Covid-19”.
Los efectos del Covid-19 traspasan el ámbito social y sanitario y han sido uno de los catalizadores de los mercados en todo el mundo, dado que la producción de muchas empresas y el consumo se han visto reducidos, provocando que las principales bolsas se contagien de la inquietud y se mantengan en negativo. El 16 xx xxxxx del 2020, las caídas en el New York Stock Exchange (“NYSE”) fueron cercanas al 10% y en otros mercados las pérdidas alcanzaron el 35%. En virtud de la pandemia y de la crisis de los mercados a nivel global, se generó una baja en el valor xx xxxxxxx de las acciones existentes. Los efectos a largo plazo del Covid-19 sobre la economía global, de Argentina, y de la Compañía, son difíciles de predecir, y podrían incluir mayores caídas en el valor de las Obligaciones Negociables y la actividad de la Compañía. Cualquier prolongación del distanciamiento social, preventivo y obligatorio y de otras medidas restrictivas tomadas con la finalidad de combatir la pandemia, o cualquier desarrollo adverso para la salud pública, podrían tener un efecto material adverso sobre las operaciones y los negocios de la Compañía.
Adicionalmente, la Compañía podría verse afectada por la necesidad de implementar medidas o políticas que limiten o restrinjan la efectividad y eficiencia de sus operaciones. No existen certezas acerca de si estos desafíos e incertidumbres podrán ser resueltos o reducidos, y sobre los efectos que éstos puedan tener sobre las condiciones políticas y económicas a escala global en el largo plazo. Asimismo, la Compañía no puede predecir cuál será la evolución (y potencial diseminación) del virus en Argentina, ni anticipar qué medidas serán implementadas por el Gobierno Argentino.
La Compañía se encuentra actualmente considerando alternativas viables a fin de mitigar los efectos que la pandemia pueda causar sobre sus operaciones y proyectos, así como en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino.
La Compañía no puede asegurar que el brote actual de Covid-19 no provocará un efecto adverso sustancial en su situación patrimonial y en los resultados de las operaciones de la Compañía y de sus subsidiarias, así como provocar una baja en el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables de la Compañía.
Riesgos Relacionados con el Sector Financiero Argentino
Solidez del sistema financiero argentino y recuperación del crédito de largo plazo.
Como resultado de la crisis de 2001 y 2002, el volumen de actividad de intermediación financiera en Argentina cayó drásticamente. La profundidad de la crisis y el efecto de la misma en la confianza de los depositantes en el sistema financiero crearon incertidumbres significativas acerca de la posibilidad de que el sistema financiero recupere plenamente su capacidad de desempeñarse como intermediario entre los ahorros y el crédito. Si bien el
sistema financiero ha experimentado una recuperación en el volumen de depósitos, esta tendencia podría no continuar, y la base de depósitos del sistema financiero argentino podría verse negativamente afectada en el futuro por sucesos económicos, sociales y políticos adversos.
Si la actividad de intermediación financiera a largo plazo no logra evolucionar, la capacidad de generar ganancias de las entidades financieras, incluida la de BST, podría verse afectada de modo negativo, lo cual podría afectar la capacidad de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables.
La fortaleza del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras, incluido el Banco, para mantener la confianza de los depositantes
Las medidas implementadas por el gobierno nacional a fines de 2001 y principios de 2002, en particular las restricciones impuestas a los depositantes en relación con la posibilidad de retirar libremente fondos de los bancos y la pesificación y reestructuración de sus depósitos, causaron pérdidas a muchos depositantes y debilitaron la confianza en el sistema financiero argentino.
Asimismo, como consecuencia de la crisis económica mundial del 2008, el sector bancario en la Argentina sufrió una desaceleración significativa. Esta tendencia se revertió a finales del 2009. La proporción del total de depósitos del sistema financiero en relación al PBI sigue siendo baja en comparación con los niveles internacionales y más baja que los períodos anteriores a la crisis.
En el 2020 comenzó una nueva crisis financiera global como consecuencia del coronavirus (Covid-19), enfermedad surgida en Wuhan, China, y luego expandida mundialmente. Desconocemos si la actual crisis llegó a su pico máximo y todavía no puede dimensionarse el impacto, en términos del parate económico, que traerá aparejado el coronavirus tanto a nivel global como local.
El crecimiento del sistema financiero argentino depende fuertemente de los niveles de depósitos, debido al pequeño tamaño de su mercado de capitales y la ausencia de inversiones extranjeras en años anteriores. Numerosas entidades financieras locales han tenido acceso a los mercados financieros globales para obtener financiamiento mediante la colocación de títulos de deuda, en condiciones satisfactorias, pero esta tendencia puede no durar y existe incertidumbre sobre si la actual disponibilidad de fondos en los mercados internacionales continuará en los próximos años.
Aunque los niveles de liquidez actualmente son razonables, no es posible ofrecer ninguna garantía de que estos niveles no disminuirán en el futuro debido a condiciones económicas adversas que podrían afectar negativamente el negocio de la Sociedad.
A pesar de la tendencia positiva en los años anteriores, la base de depósitos del sistema financiero argentino, incluyendo la de la Emisora, puede verse afectada en el futuro por los acontecimientos económicos, sociales y políticos adversos. Si hubiera una pérdida de confianza debido a tales acontecimientos económicos, sociales y políticos, causando que los depositantes retiraran participaciones significativas de los bancos, habrá un impacto negativo importante en la forma en que las instituciones financieras, incluyendo la Emisora, lleven a cabo sus negocios y de su capacidad para operar como intermediarios financieros. La pérdida internacional de confianza en las instituciones financieras también puede afectar el comportamiento de los depositantes argentinos, lo cual podría tener un impacto negativo en el negocio, situación financiera y resultado de las operaciones de la Emisora.
Posible deterioro en la calidad de los activos si el sector privado argentino no se recupera plenamente.
La capacidad de muchos deudores del sector privado argentino de repagar sus préstamos se ha deteriorado considerablemente como resultado de la crisis económica, afectando de modo sustancial la calidad de los activos
de las entidades financieras, incluyendo la Emisora. Históricamente los índices de calidad de la cartera de préstamos de BST se han mantenido estables y en niveles adecuados, como resultado, en parte, de un mejor entorno económico global. Sin perjuicio de ello, estos índices podrían verse afectados y es posible que no se pueda recuperar partes sustanciales de los préstamos que fueron imputados a resultados. Si se revierte el recupero de la solidez financiera del sector privado argentino, se podría experimentar un aumento en la incidencia de préstamos morosos de BST, lo que podría afectar negativamente la capacidad de pago de la Emisora bajo las obligaciones Negociables.
Las políticas gubernamentales y/o regulaciones pueden afectar en forma adversa las operaciones de las instituciones financieras.
Históricamente, el gobierno argentino ha ejercido influencia significativa sobre la economía, y las entidades financieras en particular han operado en un entorno altamente regulado. El Banco Central podría penalizar al Banco en caso de incumplimiento de las normas aplicables. De igual modo, la CNV, que autoriza la oferta de títulos valores de la Emisora y regula los mercados públicos de Argentina, puede imponer sanciones a la Emisora y a su Directorio por violación de las normas de gobierno corporativo. La UIF reglamenta los asuntos relacionados con el lavado de activos y tiene facultades para supervisar el cumplimiento normativo por parte de las entidades financieras y, eventualmente, imponer sanciones. Tales dependencias regulatorias podrían iniciar acciones contra la Emisora, sus accionistas o directores y, en consecuencia, imponer sanciones a la Emisora.
Entre 2001 y 2015, se emitieron una serie de nuevas regulaciones, destinadas principalmente a regular el mercado de divisas, requisitos mínimos de capital y efectivo, la actividad crediticia, los límites a las tasas de interés y la distribución de dividendos para las instituciones financieras. Asimismo, es probable que en los próximos años, diversos acontecimientos internacionales como la adopción en Argentina de estándares sobre capital basado en riesgo, apalancamiento y liquidez establecidos por parte del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en diciembre de 2010, conocidos como "Basilea III" continúen teniendo un impacto en la Emisora.
Además, establece exigencias a la distribución de dividendos, contenidas en el T.O. Distribución de Resultados del BCRA. La distribución de resultados no deberá comprometer la liquidez y solvencia de la entidad. Desde enero de 2016, la Comunicación “A” 5827 del Banco Central y complementarias, estableció para determinar el monto de distribución de dividendos, la aplicación de márgenes adicionales de capital (margen de conservación de capital y margen contra-cíclico). El margen de conservación de capital será del 2,5 % del importe de los activos ponderados por riesgo (APR), y en caso de entidades consideradas como entidades financieras de importancia sistémica (D-SIB), como la Emisora, el margen será incrementado a 3,5% del importe de los activos ponderados por riesgo. El margen contra-cíclico será dentro del rango de 0% a 2,5% de APR y fue establecido el 1 xx xxxxx de 2016 en 0% por Comunicación “A” 5938 del Banco Central, modificada por la Comunicación “A” 6013, entre otras. Por último, a través de la Comunicación “A” 6939, el BCRA suspendió hasta el 30 xx xxxxx de 2020 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras, lo que fue prorrogado por la Comunicación “A” 7035 y la Comunicación “A” 7181 hasta el 30 xx xxxxx de 2021.
Desde junio de 2012, el Banco Central había establecido un régimen para financiar la inversión productiva por medio del cual ciertas entidades financieras, incluido la Emisora, debían asignar una cantidad de sus depósitos en pesos del sector privado no financiero, para financiar proyectos de inversión, a una tasa de interés fija determinada por el Banco Central, para (i) la adquisición de bienes de capital; (ii) la construcción de plantas; (iii) la comercialización de bienes o la adquisición de propiedades (sujetos en este último caso a ciertos requisitos adicionales). Sin embargo, en 2017 este régimen fue dejado sin efecto, en un esquema gradual hasta diciembre de 2018, cuando la asignación se redujo al 0%.
El Banco Central también ha establecido limitaciones a la posición global neta positiva en moneda extranjera para impedir la disminución de las reservas de divisas del Banco Central. Debido a la reducción de los límites, las
entidades financieras se vieron obligadas a vender una parte de su posición en dólares para cumplir con dicha regulación. A la fecha de este prospecto, la posición global neta positiva en moneda extranjera no puede exceder el 5% de la RPC del Banco del mes anterior al que corresponda, mientras que la posición global neta negativa en moneda extranjera no puede superar 30% del RPC del mes anterior al que corresponda.
Adicionalmente, cualquier procedimiento de insolvencia o iliquidez contra las entidades financieras estaría sujeto a las facultades y a la intervención del Banco Central, lo que podría limitar los recursos disponibles y extender la duración de los procedimientos. Por último, las normas especiales que rigen la subordinación de deuda de las instituciones financieras en Argentina , que dan prioridad a los depositantes con respecto a la mayoría de los demás acreedores, pueden afectar negativamente a otros accionistas en caso de liquidación judicial o quiebra.
No es posible ofrecer ninguna garantía de que en el futuro no se implementen nuevas regulaciones más estrictas, que podrían generar incertidumbre y afectar negativamente las futuras actividades financieras y los resultados de las operaciones de la Emisora. Estos y futuros cambios en el marco regulatorio podrían limitar la capacidad de las instituciones financieras, incluido la Emisora, para tomar decisiones a largo plazo, como las decisiones de asignación de activos, que podrían provocar incertidumbre con respecto a la situación financiera futura y resultados de las operaciones. La Emisora no puede asegurar que las leyes y regulaciones que rigen actualmente la economía o el sector financiero no continuarán cambiando en el futuro o que los cambios no afectarán adversamente su negocio, situación financiera y resultados de las operaciones. Para obtener más información, consulte la sección “Marco Regulatorio del Sistema Bancario Argentino”.
Riesgos relacionados con la Compañía
La capacidad de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectada por su condición de holding.
La Emisora, como compañía holding, desarrolla sus negocios a través de sus subsidiarias, por lo que no lleva a cabo operaciones ni posee activos sustanciales, excepto por las participaciones en sus subsidiarias. Excluyendo dichos activos, la capacidad de repago de las obligaciones de la Emisora se encuentra sujeta a los flujos de fondos generados por sus subsidiarias y de la capacidad de dichas subsidiarias para pagar dividendos en efectivo. En ausencia de dichos flujos, la Emisora podría verse obligada a recurrir a formas de financiación a precios, tasas y condiciones no atractivas. A su vez, dicho financiamiento podría no encontrarse disponible en el momento que la Emisora lo necesite.
Las subsidiarias no tienen la obligación de pagar monto alguno para permitir que la Emisora cancele sus pasivos o de entregarle a la Emisora fondos disponibles para tales fines. Cada una de las subsidiarias es una persona jurídica distinta de la Emisora y debido a determinadas circunstancias, a restricciones legales o contractuales, así como a las condiciones financieras y requerimientos operativos de las subsidiarias, la Emisora puede ver limitada su capacidad de recibir dividendos y, eventualmente, cumplir con sus obligaciones de pago, incluidas las obligaciones negociables.
Riesgos relacionados con BST
Participación de clientes institucionales.
Consecuencia natural del perfil de banco corporativo del Banco una de sus principales fuentes de financiamiento está constituida por clientes institucionales. Al mismo tiempo, y de acuerdo a los negocios de “brokerage” que BST desarrolló en forma activa, otra importante fuente de financiamiento es la venta de activos a inversores institucionales.
Si bien se espera mantener este tipo de depósitos como medio de financiamiento del Banco, BST no puede asegurar que el comportamiento de los inversores institucionales se mantenga ante cambios en el sistema financiero o en las condiciones macroeconómicas vigentes a la fecha del presente.
Cambios en las condiciones xx xxxxxxx y riesgos asociados, incluso la volatilidad de la tasa de interés y el tipo de cambio, podrían afectar de manera sustancial y adversa la situación patrimonial y financiera consolidada y los resultados de las operaciones de BST.
Los cambios en las condiciones xx xxxxxxx afectan en forma directa e indirecta al Banco. El riesgo xx xxxxxxx o el riesgo de que el valor del activo o pasivo o de los ingresos resulten afectados de manera adversa por cambios en las condiciones xx xxxxxxx, incluida la volatilidad de la tasa de interés y el tipo de cambio, es inherente a los productos e instrumentos asociados con las operaciones de BST, incluidos los préstamos, depósitos, deuda a largo plazo y préstamos a corto plazo.
Las variaciones en las tasas de interés podrían afectar las tasas de interés obtenidas respecto de los activos que devengan intereses de manera diferente de las tasas de interés pagadas respecto de los pasivos que devengan intereses, lo que llevaría a una disminución de los ingresos netos por intereses o una reducción de la demanda por los clientes de los productos de préstamos o depósitos ofrecidos por BST. Asimismo, los aumentos en las tasas de interés podrían resultar en mayores obligaciones por el servicio de deuda para clientes, que a su vez resultaría en altos niveles de morosidad o desalentaría a los clientes a tomar préstamos. Las tasas de interés son altamente sensibles a muchos factores ajenos al control de BST, incluidas las políticas de reservas del BCRA, la regulación del sector financiero de Argentina, las condiciones económicas y políticas internas e internacionales y otros factores.
Las variaciones en las tasas de interés y los tipos de cambio podrían afectar de manera adversa el negocio, el futuro desempeño financiero y el precio de los títulos de BST.
La reducción del spread entre las tasas de interés de los préstamos y los depósitos, sin los correspondientes incrementos en el volumen de los préstamos, podría afectar en forma adversa la rentabilidad de BST.
Históricamente, el sistema financiero argentino ha sido testigo de una reducción en los spread de tasas de interés entre los préstamos y los depósitos debido a mayor competencia en el sector bancario. Los spread de tasa de interés del Banco siguen esta tendencia. Si continuara o aumentara la competencia y se redujeran los spread de tasa de interés, esta reducción podría afectar adversamente la rentabilidad del Banco y, en consecuencia, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de BST.
Las estimaciones y las reservas constituidas por riesgo de crédito y por riesgo de incobrabilidad pueden resultar inexactas o insuficientes, lo que podría afectar de manera sustancial y adversa la calidad de los activos y la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de BST.
El Banco está expuesto a riesgo de crédito por determinados productos, incluidos préstamos comerciales y otros créditos. Las variaciones en el nivel de ingresos de los prestatarios de BST, las subas de la tasa de inflación o el aumento en las tasas de interés podrían tener un efecto negativo en la calidad de su cartera de préstamos, lo que llevaría al Banco a aumentar los cargos por incobrabilidad, lo que, por ende, resultaría en una reducción de los ingresos o en pérdidas para BST.
El Banco estima y constituye reservas por riesgo de crédito y por riesgo de incobrabilidad. Este proceso implica complejos juicios subjetivos, incluso proyecciones de las condiciones económicas y presunciones acerca de la capacidad de los prestatarios para pagar sus préstamos.
En general, si BST no puede controlar de manera eficaz el nivel de préstamos en situación irregular o mala calidad crediticia en el futuro, o si las previsiones por riesgo de incobrabilidad son insuficientes para cubrir futuras pérdidas, la calidad de los activos y la situación patrimonial y financiera y resultados de las operaciones del Banco podrían verse afectados de manera sustancial y adversa.
Las normas especiales que rigen el orden de prelación de las diferentes partes interesadas de las entidades financieras en Argentina, que conceden un privilegio a los depositantes respecto de la mayoría de los otros acreedores, pueden afectar de manera negativa a los accionistas en caso de liquidación judicial o quiebra de BST.
La LEF, modificada por la Ley N° 24.485 y la Ley N° 25.089, establece que en caso de un proceso de liquidación o quiebra de una entidad financiera, todos los depositantes, sin perjuicio del tipo, monto o moneda de sus depósitos, tendrán un derecho de preferencia general y absoluto por sobre las restantes acreencias, con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y los acreedores laborales, que serán pagados con la totalidad de los fondos que deriven de la liquidación de los activos de dicha entidad financiera. Los fondos se aplicarían en el siguiente orden de prelación: (a) los depósitos por importes de hasta $ 1.500.000 por entidad, o su equivalente en moneda extranjera, (gozando de este privilegio una sola persona por depósito); (b) los depósitos constituidos por importes mayores a $ 1.500.000; y (c) los préstamos otorgados por la entidad financiera relacionados directamente con operaciones de comercio exterior. Como consecuencia de estas normas, los accionistas podrán obtener un monto sustancialmente menor respecto de sus acreencias al que obtendrían en un procedimiento de quiebra ordinario en Argentina, Estados Unidos o cualquier otro país.
Incidentes de seguridad informática podrían afectar en forma negativa la reputación, situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de BST.
El Banco depende de la operación eficiente e ininterrumpida de plataformas de procesamiento electrónico de datos, comunicación e intercambio de información y redes, incluso los sistemas relacionados con la operación de su red de cajeros automáticos. BST tiene acceso a grandes volúmenes de información financiera confidencial y controla importantes activos financieros propios y de sus clientes. Los incidentes de seguridad informática, por ejemplo, intrusiones, robos de datos personales, robos de identidad y otras fallas podrían afectar la seguridad de la información almacenada y transmitida a través de los sistemas informáticos e infraestructura de red del Banco y hacer que los actuales y potenciales clientes se abstengan de utilizar los servicios de BST.
Asimismo, los actuales planes de contingencia informática pueden no ser suficientes para cubrir las obligaciones relacionadas con dichos incidentes y, por lo tanto, la cobertura del seguro aplicable podría ser insuficiente, impidiéndole al Banco recibir la indemnización total por las pérdidas soportadas como resultado de la alteración del servicio.
Si bien BST propone continuar implementando tecnologías de seguridad y establecer procedimientos operativos para prevenir daños, los sistemas podrían resultar vulnerados y estas medidas de seguridad podrían no resultar exitosas. La existencia de cualquiera de estos incidentes podría menoscabar la reputación de BST, ocasionar importantes gastos y afectar sus transacciones, así como los resultados de sus operaciones y su situación patrimonial y financiera.
El negocio BST depende en gran medida del correcto funcionamiento y la mejora de los sistemas de tecnología de la información.
El negocio de BST depende en gran medida de la capacidad de sus sistemas de tecnología de la información y los terceros administradores de tales sistemas para administrar y procesar eficazmente una gran cantidad de transacciones de numerosos y diversos mercados y productos en tiempo y forma. El adecuado funcionamiento del servicio de control financiero, gestión de riesgos, finanzas, atención al cliente y otros sistemas de procesamiento
de datos es crítico para el negocio de BST y para su capacidad de competir de manera eficaz. Las actividades comerciales del Banco pueden verse alteradas si ocurriera una falla parcial o total de cualquiera de las redes de comunicación de los sistemas de tecnología de la información. Dichos incidentes podrían ser causados, por ejemplo, por errores de software, virus informáticos o intrusiones, robos de datos personales, robos de identidad o errores de conversión debido a mejoras en el sistema. Asimismo, la violación de medidas de seguridad causada por el acceso no autorizado a la información o los sistemas, o el mal funcionamiento intencional o la pérdida o corrupción de los datos, software, hardware u otro equipo informático podrían tener un efecto sustancial adverso en el negocio, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de BST.
La capacidad del Banco para mantener su competitividad y alcanzar un mayor crecimiento dependerá en parte de su capacidad para mejorar sus sistemas de tecnología de la información y aumentar su capacidad en forma oportuna y rentable. Cualquier falta de mejora o modernización, oportuna y efectiva, de los sistemas de tecnología de la información podría afectar sustancialmente a BST.
BST está expuesto a situaciones de fraude, operaciones no autorizadas y errores operativos.
Al igual que lo que ocurre con otras entidades financieras, el Banco está expuesto, por ejemplo, a fraude de los empleados o terceros, operaciones no autorizadas de empleados y otros errores operativos (incluidos errores administrativos o en los registros y fallas de los sistemas informáticos o de telecomunicaciones). Dado el alto volumen de transacciones que puede haber en una entidad financiera, los errores pueden repetirse o combinarse antes de que sean detectados y solucionados. Asimismo, algunas de las transacciones de BST no están totalmente automatizadas, lo que aumenta el riesgo de que un error humano o manipulación por parte de un empleado se traduzca en pérdidas difíciles de detectar con rapidez o del todo. Las pérdidas provenientes del fraude de empleados o terceros, operaciones no autorizadas de empleados y otros errores operativos podrían tener un efecto sustancial adverso sobre el Banco.
Existe la posibilidad de que las políticas y procedimientos de BST no detecten operaciones xx xxxxxx de dinero y otras actividades ilícitas o impropias en forma completa o en tiempo y forma, y el Banco podría quedar expuesto a sanciones y otras obligaciones.
BST debe observar las leyes de prevención xx xxxxxx de dinero, financiación del terrorismo y otras regulaciones. Estas leyes y regulaciones exigen, entre otros requisitos, adoptar y hacer cumplir las políticas y procedimientos de “conozca a su cliente” e informar las operaciones sospechosas o que impliquen grandes transacciones a las autoridades correspondientes. El Banco ha adoptado políticas y procedimientos dirigidos a detectar y prevenir el uso de las redes bancarias para actividades xx xxxxxx de dinero y por personas o asociaciones relacionadas con el terrorismo, sin embargo, estas políticas y procedimientos puede que eliminen completamente las instancias en que pueden ser utilizadas por otras partes para participar de actividades xx xxxxxx de dinero y otras actividades ilícitas o impropias. Si el Banco no cumple acabadamente con las leyes y reglamentaciones aplicables, las autoridades de gobierno pertinentes a las que reportan tienen potestad para imponer sanciones y otras penalidades. Asimismo, los negocios y la reputación del Banco podrían verse menoscabados si los clientes utilizan a BST para actividades xx xxxxxx de dinero u otros propósitos ilícitos o indebidos.
El Banco depende en gran medida de la contribución de sus directores, gerentes y otros empleados clave.
El desempeño actual y futuro de BST depende significativamente de la experiencia y contribución continua de los directores, gerentes y otros empleados clave del Banco. Asimismo, la incorporación y reasignación del personal en relación de dependencia debe hacerse observando las competencias, habilidades, aptitudes y conocimientos de los empleados para alcanzar los objetivos que se propongan para el puesto, la capacidad, trabajo, honestidad y dedicación de los mismos. El Banco no puede garantizar que en el futuro pueda contar con el mismo equipo de ejecutivos, o que de incorporarse nuevos ejecutivos en reemplazo de éstos, posean los mismos conocimientos y
aptitudes. La falta de un equipo de ejecutivos competentes podría afectar las actividades del Banco, su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Riesgo relacionado con la volatilidad y posible inexistencia de un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables.
A la fecha del presente Prospecto, no existe un mercado público activo de valores negociables representativos de deuda emitidos por la Sociedad, y no puede garantizarse que se podrá desarrollar o mantener un mercado activo para las Obligaciones Negociables una vez efectuada la oferta de las mismas bajo el Programa. Tampoco puede asegurarse que los futuros precios de negociación de las Obligaciones Negociables no serán inferiores al precio al que fueron inicialmente ofrecidas al público, ya sea por motivos inherentes a la Sociedad o por factores totalmente ajenos a la misma. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, la solvencia y los resultados de la Emisora, la capacidad de GST de cumplir con sus obligaciones en general y/o con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.
No podemos garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables de una Serie y/o Clase, o de desarrollarse, que se mantendrá tal mercado. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables, el precio xx xxxxxxx y liquidez de las obligaciones negociables podrán verse seriamente afectados.
Riesgo relacionado con la volatilidad y los acontecimientos en otros países con mercados emergentes.
El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y xx xxxxxxx imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa también podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/x xx xxxxxxx en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.
La Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento, según se prevea en las condiciones de emisión.
Todas las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad, en forma total o parcial por razones impositivas o por otras causas que se especifiquen en los Suplementos correspondientes, de conformidad con los parámetros que en ellos se determine. La Sociedad podrá optar por rescatar tales Obligaciones Negociables cuando las tasas de interés prevalecientes estén relativamente bajas. En consecuencia, es posible que un inversor
no pueda reinvertir los fondos obtenidos en el rescate en valores negociables similares a una tasa de interés efectiva tan alta como la tasa de las Obligaciones Negociables adquiridas.
El precio al que los tenedores de las obligaciones negociables podrán venderlas antes de su vencimiento dependerá de una serie de factores y podría significar una suma sustancialmente menor a la originalmente invertida por los tenedores.
El valor xx xxxxxxx de las obligaciones negociables puede verse afectado en cualquier momento como consecuencia de fluctuaciones en el nivel de riesgo percibido respecto a la Compañía o el mercado en la cual la misma opera. Por ejemplo, un aumento en el nivel de dicho riesgo percibido podría causar una disminución en el valor xx xxxxxxx de dichas obligaciones negociables. En cambio, una disminución en el nivel de la misma podría causar un aumento en el valor xx xxxxxxx de dichas obligaciones negociables.
El nivel de riesgo percibido podrá verse influenciado por factores políticos, económicos, financieros y otros, complejos e interrelacionados, que podrán afectar los mercados monetarios en general o específicamente el mercado en el que opera la Compañía. Volatilidad es el término usado para describir el tamaño y la frecuencia de las fluctuaciones de los mercados. Si la volatilidad de la percepción del riesgo cambia, el valor xx xxxxxxx de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa podría verse modificado.
Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores privilegiados.
Salvo que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las Obligaciones Negociables tendrán, al menos, igual prioridad de pago que toda la deuda no garantizada y no subordinada de la Emisora, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley, incluidos, entre otros, los acreedores fiscales y laborales de la Sociedad y los acreedores garantizados, respecto de los fondos provenientes de los activos que constituyen la garantía de dichos acreedores.
Si así se especificara en el respectivo Suplemento, la Sociedad también podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertos acreedores según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de la Emisora, según se detalle en el Suplemento aplicable.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, Ley N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las dobles mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán
de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Obligaciones Negociables denominadas en Dólares e integradas y pagaderas en pesos. Eventual cuestionamiento.
Las Obligaciones Negociables podrían estar denominadas en Dólares y tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas ser realizados en pesos, al tipo de cambio que fuera indicado oportunamente.
Si bien la Compañía entiende que el mecanismo de pago de las Obligaciones Negociables, en este caso, no implica una actualización monetaria, ante un eventual cuestionamiento un tribunal competente podría llegar a entender lo contrario, lo que podría afectar la capacidad de los inversores de Obligaciones Negociables de recuperar su inversión en términos de la moneda dólar estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el peso se deprecie con relación al dólar estadounidense.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables denominadas en unidades de valor.
El PEN puede emitir DNU de acuerdo con, y sujeto a, las limitaciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.122, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los DNU, pronunciándose sobre la adecuación de los mismos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara Legislativa para su expreso tratamiento. En consecuencia, los DNU son plenamente válidos en tanto no se produzca su rechazo expreso por ambas Cámaras Legislativas.
En el caso que las Obligaciones Negociables sean emitidas en unidades de valor (conforme se especifique en el respectivo Suplemento), aquellas serán emitidas en el marco del DNU N° 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso que dicho Decreto 146/17 fuese rechazado por ambas Cámaras Legislativas según se detalla más arriba, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de las Obligaciones Negociables emitidas en unidades de valor.
Asimismo, en el futuro, los índices podrían variar tanto en su contenido como en su forma de cálculo, o el Gobierno Nacional o el BCRA podrían decidir congelar la actualización del valor de las unidades de valor, o suspender o terminar la publicación de los mismos, lo que podría incidir en la forma de ajustar las sumas adeudadas por la Compañía, y también el monto de intereses a pagar. En estos casos, el valor de actualización aplicable podría resultar menor al previsto.
POLÍTICAS DE LA EMISORA
Políticas de Inversiones, Financiamiento y Ambientales
La política empresarial se orientó a consolidar la actividad de la empresa como inversora, centrando principalmente su inversión en BST. El objetivo de la Sociedad fue mantener y consolidar la posición en BST para lo cual la Sociedad se ha desprendido de participaciones en otras compañías a fin de centrar su negocio en su principal subsidiaria BST.
El grupo económico del cual forma parte la Sociedad ha iniciado un proceso de consolidación de la operación de las sociedades vinculadas y relacionadas que lo integran. El proceso en el cual se está avanzando es liderado por GST, y tiene como finalidad el reordenamiento societario y la profundización de los planes de negocios de las compañías que forman parte del grupo económico y que desarrollan actividades financieras y de seguros.
Participación en BST
En el marco del compromiso de inversión en BST asumido para el fortalecimiento de su estructura de capital, GST realizó, con fecha 31 xx xxxxxx de 2015, un aporte irrevocable por miles $25.000 manifestando a BST la intención de la Sociedad de que dicho aporte de capital sea capitalizado por BST una vez aprobado por la correspondiente Asamblea de Accionistas.
En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BST de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx realizado por GST por la suma de miles $ 25.000 y se resolvió aumentar el capital social de BST en la suma de miles $100.000 pasando de miles $169.873 a miles $ 269.873, quedando así constituido el capital social de BST por 269.873 acciones ordinarias, escriturales, de $1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. En la mencionada asamblea GST suscribió la totalidad de las acciones que se emitieron en virtud del aumento de capital resuelto de las cuales, el 25%, o sea, la suma de
$25.000.000 se integraron mediante la capitalización del aporte irrevocable aprobado en dicha Asamblea y el saldo, mediante transferencia bancaria, el 13 de enero de 2016.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx con los objetivos perseguidos, la Sociedad ha realizado un aporte de capital a BST por la suma de miles $30.000 manifestando la intención de la Sociedad de que dicho aporte de capital sea capitalizado por BST una vez aprobado por la correspondiente Asamblea de Accionistas, suscribiendo GST el 100% de las acciones resultantes de esa capitalización.
Ese mismo día el directorio de BST aceptó la Oferta del Aporte Irrevocable de capital realizados por GST. Con fecha 28 de diciembre de 2016, GST realizó un aporte irrevocable a favor de BST por la suma de miles $30.000 el cual fue aceptado por Acta de Directorio de misma fecha, ad-referéndum de la aprobación de la Asamblea de Accionistas. Mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BST de fecha 27 xx xxxxx de 2017 se resolvió capitalizar dicho aporte, aumentando así el capital social de BST, pasando de miles $269.873 a miles
$299.873.
En sintonía con los objetivos perseguidos, con fecha 21 xx xxxxx de 2018, GST efectuó un aporte irrevocable de capital por la suma de miles $80.000 en BST, el cual fue aceptado por Acta de Directorio de misma fecha, ad- referéndum de la aprobación de la Asamblea de Accionistas de BST. El 26 xx xxxxx de 2018, la Asamblea de Accionistas de BST resolvió aumentar su capital social en miles $80.000, pasando de miles $299.873 a miles
$379.873, mediante la capitalización del aporte irrevocable mencionado en el párrafo anterior.
A su vez, con fecha 30 xx xxxx de 2018 GST efectuó un nuevo aporte irrevocable de capital por la suma de miles
$ 20.000 en BST, el cual fue aceptado por Acta de Directorio de misma fecha, ad-referéndum de la aprobación de la Asamblea de Accionistas de BST.
Con fecha 27 de julio de 2018, BST informó al mercado la decisión de reposicionar estratégicamente su negocio, concentrándose en el sector corporativo, en pos de un crecimiento sólido y sustentable. Este reposicionamiento estratégico implicó para el Banco dejar de operar en el mercado minorista, y proceder al cierre de sus sucursales luego de la finalización de las operaciones del 3 xx xxxxxx de 2018, manteniendo únicamente activa la Sucursal Obelisco como su Casa Central.
Con fecha 28 xx xxxxxx de 2018 GST realizó otro aporte irrevocable de capital por la suma de miles $31.352, el cual fue aceptado por Acta de Directorio de misma fecha, ad-referéndum de la aprobación de la Asamblea de Accionistas de BST. Por último, con fecha 21 de diciembre de 2018, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BST resolvió aumentar su capital social en miles $51.352, mediante la capitalización de los aportes irrevocables efectuados con fecha 30 xx xxxx de 2018 y 28 xx xxxxxx de 2018, detallados en los párrafos precedentes. A su vez, se resolvió aumentar el capital social de BST en la suma adicional de miles $80.000, suscribiendo la totalidad de las acciones GST e integrando el 50%, y saldo dentro del plazo de 2 años autorizado por la Ley General de Sociedades, encontrándose al día de la fecha integrado en su totalidad, pasando el capital social, de esta manera, de miles $379.873 a miles $511.225.
Con fecha 27 xx xxxxx de 2019, continuando con el compromiso asumido por GST y en un esfuerzo por reforzar la estructura de capital de BST, realizó un nuevo aporte irrevocable por la suma de miles $24.350, el cual fue aceptado por el Directorio de BST en la misma fecha, ad-referéndum de la asamblea de accionistas. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de accionistas aceptó el aporte y resolvió aumentar el capital social pasando de miles $511.225 a miles $535.575.
Con fecha 27 de diciembre de 2019, la Asamblea de Accionistas del BST resolvió aceptar el aporte en especie realizado por GST por la suma total de $112.775.398, mediante la capitalización del pasivo que registra la Sociedad en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 11 y Clase 12 (las “ONs de BST”) por lo que el aumento del capital social pasaría de $535.574.700 a $648.350.098, quedando así constituido por 648.350.098 acciones ordinarias, escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción.
El porcentaje de participación de la Sociedad en BST a la fecha de este Prospecto asciende al 99,57% del paquete accionario.
Participación en otras sociedades
El 3 de diciembre de 2020, la Compañía adquirió 4.964 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $100 cada una y con derecho a 1 voto por acción, Clase B emitidas por Fidus, representativas del 49,64% de su capital social. Las mismas fueron adquiridas de la siguiente forma:
a) La cantidad de 2.478 acciones mediante un aporte de capital resuelto en la asamblea celebrada por Fidus el 3 de diciembre de 2020, por las cuales abonó la suma de $247.000.
b) La cantidad de 2.486 acciones mediante transferencia de acciones de SACDE a favor de GST, por las cuales se abonó la suma total de US$ 516.000, abonándose el 3 de diciembre como pago inicial en US$ 256.000 quedando el remanente en US$ 260.000 a los 90 días, el cual a la fecha de emisión del presente Prospecto se ha realizado el desembolso del pago final de dicha obligación.
La Sociedad transfirió 15 acciones ordinarias Clase B de Fidus de su titularidad, razón por la cual el porcentaje de participación de la Sociedad en Fidus al 31 de diciembre de 2020 ascendía al 49,49% del paquete accionario.
Asimismo, se aclara que desde octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, la Sociedad mantuvo el 100%
de la participación accionaria en Tecevall S.A, una sociedad anónima cerrada con acciones nominativas, constituida de acuerdo a las leyes de la República Oriental del Uruguay el 2 de enero de 2004 (“Tecevall”).
Cabe destacar que, en relación con la actividad operativa de Xxxxxxxx, con fecha 1 de febrero de 2018, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad resolvió el cese de sus actividades como agente de valores al 28 de febrero de 2018, y con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Como resultado de dicha decisión, Xxxxxxxx no tuvo resultados operativos en ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018.
Por último, Xxxxxxxx inició durante el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020 el proceso de clausura, procediendo a cancelar sus activos y pasivos existentes.A partir del 31 de diciembre del 2020, Xxxxxxxx no tiene vigencia a todos los efectos jurídicos, contables, fiscales y notariales.
Políticas Ambientales
Respecto de la política ambiental o de sustentabilidad, la Sociedad no cuenta con políticas y/o indicadores de desempeño en dicha materia. Sin perjuicio de ello, y en el marco del desarrollo de políticas tendientes a implementar acciones de Responsabilidad Social y Ambiental, la Sociedad adhiere, al igual que su subsidiaria BST, a pautas para la reducción del consumo de papel y energías no renovables, así como también a edificios libres de humo. Asimismo, se realizan permanentemente campañas de reciclado de papel y de tapitas de gaseosas para el Hospital Xxxxxxxx.
Política de Dividendos
La Sociedad no tiene una política de dividendos determinada. La política de dividendos de la Sociedad dependerá, entre otras cosas, de los resultados de sus operaciones, los requerimientos de inversión, las posibilidades y costos de financiación de los proyectos de inversión, la cancelación de obligaciones, las restricciones legales y contractuales existentes, las perspectivas futuras y cualquier otro factor que el directorio de la Sociedad considere relevante.
Pueden declararse y pagarse dividendos legalmente sólo con los resultados no asignados expuestos en los estados financieros anuales confeccionados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina y las Normas de la CNV y aprobados por la asamblea de accionistas anual ordinaria.
De acuerdo con el estatuto de la Sociedad, las ganancias realizadas y liquidas de la Sociedad se destinan: a) 5%, hasta alcanzar el 20% del capital social para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y comisión fiscalizadora en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su declaración.
El directorio somete a consideración y aprobación de la asamblea de accionistas anual ordinaria los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio anterior, conjuntamente con el informe que sobre ellos emite la comisión fiscalizadora. En un período de cuatro meses contados desde el cierre del ejercicio, se debe celebrar una asamblea de accionistas ordinaria para aprobar los estados financieros y determinar el destino de la ganancia neta del ejercicio.
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables
A continuación se detallan los términos y condiciones generales del Programa. Sin perjuicio de ello, cada Suplemento detallará los términos y condiciones específicos de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, los cuales complementarán los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.
Descripción
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no.
Monto del Programa
El monto de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá superar los setenta y cinco millones de Dólares (US$75.000.000) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor). A fin de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de nuevas Obligaciones Negociables, se incluirá en los Suplementos de Precio correspondientes, en caso que las Obligaciones Negociables en cuestión se emitan en una moneda diferente al dólar estadounidense, la fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el dólar estadounidense. Cuando se encuentre pendiente la aplicación de fondos provenientes de una emisión de obligaciones negociables, podrán utilizarse los fondos de las Obligaciones Negociables a destinos transitorios.
Forma
Las Obligaciones Negociables podrán ser nominativas no endosables o escriturales, pudiendo en el primer caso ser emitidas en forma de títulos globales o en la que determine el Suplemento correspondiente. En caso que así lo permitieran las normas vigentes (lo cual no ocurre actualmente por encontrarse vigente la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados), también podrán ser al portador si así se especifica en los Suplementos de Precio correspondientes. Las Obligaciones Negociables representadas por títulos globales o emitidas en forma escritural serán depositadas y/o registradas en sistemas autorizados por las normas vigentes.
Denominaciones
Las denominaciones de las Obligaciones Negociables se sujetarán a los requisitos de denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.
Clases y Series
Las Obligaciones Negociables se emitirán en Clases que podrán dividirse a su vez en una o más Series. Cada Clase de Obligaciones Negociables estará sujeta a un Suplemento que describirá las condiciones específicas aplicables a dicha Clase y complementará o modificará los Términos y Condiciones especificados en el presente. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y aunque podrán tener las Obligaciones Negociables de las distintas Series diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión.
Precio de Emisión
Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal, con descuento o prima sobre su valor nominal o según se determine en los Suplementos de Precio correspondientes.
Intereses
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, variable, con descuento sobre su valor nominal o no devengar interés alguno, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos Suplementos de Precio. Los intereses serán pagados en las fechas y en la forma que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Monedas o Unidades de Valores
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas, según se especifique en el respectivo Suplemento, en: (i) Pesos, (ii) cualquier moneda extranjera; (iii) Unidades de Vivienda (“UVI”), actualizable por el índice del costo de la construcción en el Xxxx Xxxxxx Xxxxx (“XXX”); (iv) Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia - Ley N° 25.827 (“CER”); o (v), siempre que la normativa aplicable lo admita, otras unidades de valor reglamentadas. Las Obligaciones Negociables denominadas en unidades de valor UVA actualizables por el CER o en UVI actualizables por el ICC deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos años contados desde la fecha de emisión. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda o unidades de valor en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.
Formas y Plazos de Amortización
Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los respectivos Suplementos de Precio. Los plazos de amortización se encontrarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. En todos los casos, las Obligaciones Negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a 7 Días Hábiles (tal como se define más adelante).
Registro, Transferencias, Gravámenes y Medidas Precautorias
El agente de registro de las Obligaciones Negociables escriturales será aquel que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. El agente de registro de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales será aquel que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales y de Obligaciones Negociables representadas por títulos globales serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, el correspondiente agente de registro anotará en el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión todo gravamen y/o medida precautoria que se constituya sobre las mismas de acuerdo con cualquier instrucción escrita recibida del tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión y/o con cualquier orden dictada por un tribunal y/u otra autoridad competente.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser ingresadas en sistemas de depósito colectivo autorizados por las normas vigentes, en cuyo caso resultarán aplicables a las Obligaciones Negociables en cuestión los procedimientos aplicables del sistema
de depósito colectivo en cuestión (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias).
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, “tenedor” de Obligaciones Negociables es aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el correspondiente agente de registro.
Reemplazo
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, en caso que cualquier título global sea dañado y/o mutilado, o se encuentre aparentemente destruido, extraviado, xxxxxxx o robado, la Emisora, a solicitud escrita del titular registral del título en cuestión, emitirá un nuevo título en reemplazo del mismo.
En todos los casos, el titular registral que solicite el reemplazo proveerá a la Emisora, juntamente con su solicitud, garantías e indemnizaciones aceptables para la Emisora a fin de que la Emisora y sus agentes sean exentos de toda responsabilidad en relación con el reemplazo en cuestión. Cuando el reemplazo sea de títulos dañados y/o mutilados, el titular registral en cuestión deberá entregar al Emisor, juntamente con su solicitud, el título dañado y/o mutilado. Cuando el reemplazo sea de títulos aparentemente destruidos, extraviados, hurtados o robados, el titular registral en cuestión deberá entregar a la Emisora, juntamente con su solicitud, prueba de la aparente destrucción, extravío, hurto o robo.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora que se detallan en el presente Prospecto. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Acción Ejecutiva
En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, su tenedor tendrá derecho a iniciar acciones ejecutivas para recobrar el pago de dicho monto.
En el caso que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tuvieran participaciones en ellos pero no fueran sus titulares registrales, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar las acciones ejecutivas correspondientes. En caso que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Agente de Pago y Agente de Registro
Será Caja de Valores S.A. o quien se designe en el Suplemento respectivo.
Fiduciarios y otros Agentes
La Emisora podrá designar fiduciarios, agentes fiscales y/u otros agentes que fueren pertinentes en relación con cada
Clase de Obligaciones Negociables. El Suplemento respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Emisora con ellos.
Organizador
El Organizador del Programa es BST. Respecto de las Clases podrá ser BST o aquel que se designe en los Suplementos de Precio correspondientes.
Agentes Colocadores
Serán los que se designen en los Suplementos de Precio correspondientes.
Rango
Salvo disposición en contrario del Suplemento aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales y no garantizadas única y exclusivamente de la Emisora y tendrán en todo momento igual grado de privilegio, sin preferencia alguna entre sí, que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, actuales o futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley. Salvo que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la normativa argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes.
Listado y Negociación
Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. Una vez que cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables cuente con autorización de oferta pública por parte de la CNV deberán, para su negociación, ser listadas en uno o más mercados autorizados a funcionar por parte de la CNV.
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento, sujeto a la autorización de la CNV, emitir nuevas Obligaciones Negociables de diferentes Series dentro de una misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de dicha Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles entre sí.
Rescate a opción de la Emisora
Si así se especificara en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad a su vencimiento, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tales Suplementos de Precio. El procedimiento para el rescate anticipado parcial, el cual se especificará en los Suplementos de Precio correspondientes, se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores.
Rescate a opción de los tenedores
Salvo disposición en contrario del Suplemento correspondiente, las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de sus tenedores con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las Obligaciones Negociables de otra manera con anterioridad a su fecha de vencimiento.
Rescate por razones impositivas
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición que:
(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la República Argentina (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión y/o con posterioridad a dicha fecha de emisión, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión en circulación; y
(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, el rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de 15 días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores. Dicho aviso será irrevocable.
Compra de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora
Salvo disposición en contrario de los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias o filiales podrán adquirir en cualquier momento Obligaciones Negociables en el mercado abierto o de otro modo a cualquier precio, de conformidad con los requisitos legales y regulatorios aplicables. Cualquier compra mediante licitación de Obligaciones Negociables de una Clase se ofrecerá de igual modo a todos los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase. Las Obligaciones Negociables adquiridas de ese modo, mientras se mantengan por o en representación de la Emisora o dicha subsidiaria o filial, no darán al tenedor derecho a voto en ninguna asamblea de tenedores y no se las considerará en circulación a los efectos de calcular el quórum en las asambleas de los tenedores.
Pagos
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos
de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final xxx xxxxxx Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión.
Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos de Precio correspondientes. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuados de acuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión.
Montos Adicionales
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). En tales casos, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables,
en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión.
Sin embargo, la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con la República Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los cuales la República Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores.
Compromisos
La Emisora podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Dichos compromisos podrán incluir, por ejemplo, estipulaciones que restrinjan el endeudamiento, la realización de ciertos pagos, la constitución de gravámenes, entre otras restricciones.
Supuestos de Incumplimiento
Los supuestos de incumplimiento relativo a las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa, en caso de existir, se especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, los Suplementos de Precio indicarán los porcentajes de tenencia de Obligaciones Negociables requeridos para declarar la caducidad de plazos en caso de acaecimiento de algún supuesto de incumplimiento.
Asamblea de Obligacionistas
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase serán convocada por la Emisora, cuando lo juzguen necesario o fuere requerido por el representante de los tenedores de Obligaciones Negociables o por un número de estos que represente, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, indicándose los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
A mayor abundamiento, se incluye la siguiente información respecto de las asambleas de Obligacionistas:
(a) Las asambleas de los Obligacionistas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la CNV y los requisitos establecidos por las bolsas y/o mercados autorizados en las que se encuentre listada la Clase de Obligaciones Negociables de que se trate. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cualquier caso las asambleas deberán celebrarse en la hora y el lugar que la Emisora o el fiduciario o agente fiscal de que se trate determinen. La Emisora, a su costo, deberá convocar a cada asamblea de tenedores estableciendo la hora y el lugar de dicha asamblea y el orden del día de la misma con un mínimo xx xxxx (10) días y un máximo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea y dicha convocatoria deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación masiva en la Argentina.
(b) Todo Obligacionista puede asistir a una asamblea en persona o por poder. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y empleados de la Emisora no podrán ser designados como apoderados. Los Obligacionistas que tengan la intención de asistir a una asamblea deberán notificar tal intención al Agente de Registro, como mínimo, tres (3) días antes de la fecha de dicha asamblea.
(c) El quórum en cualquier asamblea extraordinaria convocada para adoptar una resolución deberá estar formado por personas que sean titulares o representen como mínimo el 60% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación, y en una asamblea pospuesta que previamente fuera suspendida por falta de quórum, personas que sean titulares o representen el 30% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación. Cualquier modificación, enmienda o dispensa de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables será concluyente y obligará a todos los tenedores, ya sea que hayan dado o no consentimiento o que hayan estado o no presentes en dicha asamblea.
(d) Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables podrán ser modificados mediante resoluciones adoptadas en asambleas de tenedores de la Clase y/o Serie de que se trate, las que se celebrarán según se especifica en el presente. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las propuestas de modificación de los términos y condiciones esenciales de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables y/o la dispensa al cumplimiento de ciertas disposiciones, serán consideradas y resueltas en asamblea extraordinaria.
(e) A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo unánime de los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación de cualquier Clase y/o Serie en relación a toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo a las siguientes modificaciones:
(1) cambio del vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie, o
(2) reducción del monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie, o
(3) cambio del lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie, o
(4) reducción del porcentaje del valor nominal de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en circulación necesario para modificar o enmendar las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie o para prestar su consentimiento a una renuncia bajo las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; o
(5) modificación de los requisitos anteriores o reducción del porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie en circulación necesario para dispensar un incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento anterior.
(f) Las asambleas de Obligacionistas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables, en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente.
(g) Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora conforme con lo dispuesto en “Compra de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora” y/o “Rescate a opción de la Emisora” del presente, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas.
Alternativamente a la celebración de una asamblea del modo enunciado en los párrafos precedentes, cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión (incluyendo sin limitación para efectuar, otorgar y/o tomar una solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/o cualquier otra acción que deba ser efectuada, otorgada y/o tomada por la asamblea de tenedores), podrá ser aprobado de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables acceso a información y que les permita votar, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través xxx xxxxxxx o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de las mismas.
Modificación de ciertos términos y condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
(1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de todas y cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables;
(2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas y cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables;
(3) designar un sucesor de cualquier agente de registro, co-agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie;
(4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
(5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de Obligaciones Negociables.
Prescripción
En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de capital y/o intereses en virtud de las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa, y conforme con lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de prescripción será de 5 años en el caso del capital y de 2 años en el caso de los intereses.
Notificaciones
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la página web de la CNV xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx en el ítem Empresas. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que sean requeridas por las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, así como por las bolsas y/o los mercados autorizados del país y/o del exterior en los cuales se encuentren listadas las Obligaciones Negociables.
Sistemas de Compensación
Será el que se establezca en el Suplemento correspondiente.
Duración del Programa
El plazo de duración del Programa será de 5 años contados desde la fecha de autorización por parte del Directorio de la CNV de la creación del programa. Dicho plazo podrá ser prorrogado a opción de la Emisora y con la obtención de las correspondientes autorizaciones regulatorias.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento, y entrega de las Obligaciones Negociables por la Emisora, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de la República Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.
Jurisdicción
Salvo disposición en contrario de los respectivos Suplementos de Xxxxxx, toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entablas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Calificación de Riesgo
La Emisora ha decidido que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Podrá optar por calificar cada Clase y/o Serie, siempre en cumplimiento de lo que requieran las leyes y reglamentaciones aplicables y según se establezca en el respectivo Suplemento.
Plan de distribución
La Emisora podrá vender Obligaciones Negociables a través de uno o más agentes colocadores, en todos los casos en cumplimiento de las Normas de la CNV, (incluyendo sin limitación lo previsto en el capítulo IV “Colocación Primaria”, del título VI de dichas normas), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y la demás normativa aplicable. En el caso en que la Emisora decida designar uno o más colocadores respecto de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, la Emisora celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública exclusivamente en la República Argentina conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas vigentes, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados.
Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas al público en la República Argentina de otro modo que no sea por la Emisora bajo las leyes argentinas para ofrecer o vender títulos valores al público en la República Argentina.
El plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie se detallará en el Suplemento correspondiente.
Colocación, Suscripción y Adjudicación
En los Suplementos de Precio correspondientes se detallará el proceso de colocación, suscripción y adjudicación aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión. Dicho proceso deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 1 y concordantes de la sección I del capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. El Suplemento podrá establecer que las Obligaciones Negociables sean integradas por los correspondientes suscriptores en efectivo y/o mediante la entrega de Obligaciones Negociables de cualquier otra Clase y/o Serie en circulación.
Mercados
Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Gastos
Los gastos de cada emisión se informarán en los Suplementos de Precio correspondientes.
Destino de los fondos
La Sociedad empleará el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en cada caso según se especifique en los Suplementos correspondientes, incluyendo sin limitación para uno o más de los siguientes destinos permitidos por la citada norma: (i) inversiones en activos físicos o bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país; (iv) refinanciación de pasivos; (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora;
(vi) a la adquisición de participaciones sociales; y/o (vii) para el financiamiento del giro comercial del negocio de la Emisora.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de corto plazo de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado, a depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.
INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Directores o Administradores y Gerencia
La administración de la Emisora está a cargo de su directorio, que actualmente está integrado por ocho directores titulares y un director suplente.
La Ley de Sociedades establece que los directores deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Los directores pueden celebrar con la Emisora los contratos que sean de la actividad en que éste opera y siempre que se pacten en las condiciones xxx xxxxxxx. Los contratos que no reúnan tales requisitos sólo podrán celebrarse previa aprobación del directorio o conformidad de la sindicatura si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea. Si desaprobase los contratos celebrados, los directores o la sindicatura en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad. Los contratos celebrados en violación de dicha restricción y que no son ratificados por la asamblea son nulos. Cuando el director tiene un interés contrario al de la Entidad, debe hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación. Los directores no pueden participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la Entidad, salvo autorización expresa de la asamblea.
Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la Entidad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o los reglamentos y por cualquier otro daño producido por xxxx, abuso de facultades o culpa grave. Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial. La responsabilidad de los directores respecto de la Entidad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o reglamento o si no media oposición del 5% del capital social, por lo menos.
Las Normas de la CNV establecen que se entiende que un miembro del directorio no reúne la condición de independiente, cuando se dan una o más de las siguientes circunstancias a su respecto: (a) sea también miembro del órgano de administración de la controlante u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Emisora por una relación existente al momento de su elección o que hubiere cesado durante los 3 años inmediatamente anteriores; (b) esté vinculado al emisor o a sus accionistas que tengan en aquél en forma directa o indirecta "participaciones significativas" o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta "participaciones significativas", o si estuvo vinculado a aquél por una relación de dependencia durante los últimos 3 años; (c) tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con habitualidad y de una naturaleza y volumen relevante con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de, el emisor o los accionistas de este que tengan en aquél en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas”. Esta prohibición abarca a las relaciones profesionales y pertenencia durante los últimos 3 años anteriores a la designación como director; (d) en forma directa o indirecta, sea titular del 5% o más de acciones con derecho a voto y/o del capital social en el emisor o en una sociedad que tenga en aquél una “participación significativa”; (e) en forma directa o indirecta, venda y/o provea bienes y/o servicios -distintos a los previstos en el inciso c)- de forma habitual y de una naturaleza y volumen relevante al emisor o a los accionistas de esta que tengan en aquél en forma directa o indirecta “participaciones significativas” por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración. Esta prohibición abarca a las relaciones comerciales que se efectúen durante los últimos 3 años anteriores a la designación como director; (f) haya sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos, por importes superiores a los descriptos en el inciso
I) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias, de la sociedad, su controlante y demás sociedades del grupo del que forma parte, así como de los ejecutivos principales de cualquiera de ellas; (g) reciba algún pago, incluyendo la participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad o de las sociedades de su mismo grupo, distintos a los honorarios a recibir en virtud de su función de director, salvo los dividendos que le correspondan en su calidad de accionista en los términos del inciso (d) anterior y el correspondiente a la contraprestación enunciada en el inciso (e) anterior; (h) Se haya desempeñado como director en la emisora, su controlante u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico por más de 10 años. La condición de director independiente se recobrará luego de haber transcurrido como mínimo 3 años desde el cese de su cargo como director; y (i) sea cónyuge o conviviente reconocido legalmente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de individuos que, de integrar el órgano de administración, no reunirían las condiciones de independencia establecidas precedentemente. En todos los casos las referencias a “participaciones significativas”, se consideran referidas a aquellas personas que posean acciones que representen por lo menos el 5% del capital social y/o de los votos, o una cantidad menor cuando tuvieren derecho a la elección de uno o más directores por clase de acciones o tuvieren con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la sociedad de que se trate, o de su controlante. Mientras que las relativas a "grupo económico" se corresponden a la definición contenida en el inciso e) apartado 3 del artículo 5 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.
Nómina de Directores
El siguiente cuadro presenta una lista de los miembros del Directorio de la Emisora, todos los cuales residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen domicilio especial en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Asimismo, se detalla el año en que fueron designados los miembros del Directorio y el cargo que cada uno de ellos ocupa a la fecha del presente, de conformidad con las designaciones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 xx xxxxx de 2021 y de acuerdo a la distribución de cargos dispuesta en la reunión de Directorio Nº 275 celebrada en misma fecha.
Nombre y Apellido | DNI | Fecha de Nacimiento | CUIL/ CUIT | Cargo | Carácter (*) | Año | Fecha de Vencimiento del mandato |
Xxxxx X. Xxxxxxx | 13.501.610 | 04/07/1957 | 20-13501610-2 | Presidente | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 4.751.681 | 19/07/1948 | 20-04751681-2 | Vicepresi- dente | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx | 19.040.161 | 12/08/1971 | 27-19040161-3 | Director Titular | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxx X. Xxxxxxxx | 21.923.611 | 21/10/1970 | 20-21923611-6 | Director Titular | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxxx X. Xxxxx | 13.430.256 | 11/07/1959 | 23-13430256-9 | Director Titular | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxx X. Xxxxx | 10.306.168 | 25/01/1952 | 27-10306138-0 | Director Titular | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxx X. Xxxxxxx | 27.624.960 | 10/09/1979 | 20-27624960-7 | Director Titular | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxx | 27.535.040 | 30/08/1979 | 20-27535040-1 | Director Titular | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxxx X. Xxxxxxx | 17.523.907 | 07/07/1966 | 20-17523907-4 | Director Suplente | No independiente | 2021 | 31/12/2021 |
(*) Conforme con los términos del art. 11, Sección III, Capítulo III, Título II y art. 24, Sección VII, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV.
Descripciones Biográficas
Xxxxx X. Xxxxxxx: cuenta con una vasta experiencia en el sistema financiero, donde se desempeñó, entre otras posiciones ejecutivas, como Gerente General de Bansud–Banamex, Gerente Principal Comercial de Banco Río de la Plata S.A., Vicepresidente de Visa Argentina, Director de Banelco, Grupo Siembra, XxxXxx y Pionero, Fondos Comunes de Inversión, APDT, Inter Río Holding y SIASA Administradora Fiduciaria. Actualmente, se desempeña como Director Titular en las siguientes sociedades: BST, ST Inversiones S.A., CMS de Argentina S.A., Orígenes Seguros de Retiro S.A., Orígenes Seguros S.A., Genes II Seguros de Retiro S.A., Liminar Energía S.A., Liminar S.A., Best Leasing S.A., Fidus, Herbyes S.A., Comercial y Ganadera del Nirihua S.A., Fortecar SA, Automotores Pampeanos S.A, Open Cars SA, Orient Car SA, Xxxxxxxxx SA, San Xxxxxx xx Xxxxx S.A. y Place Rouen S.A. Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Es Contador Público egresado de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx. Se incorporó a la actividad bancaria en 1972, cubriendo varios cargos de línea hasta 1979. Fue Auditor Externo de entidades financieras (1979-1987). Asesor económico financiero de la Federación de Bancos Cooperativos (1985-1997), asesor para temas del sistema financiero del Banco Mundial (1991-1997). Fue Accionista, Vicepresidente y Director Ejecutivo de Duff & Xxxxxx de Argentina – Calificadora de riesgo (1992-1999). Presidente de Associated Auditors S.A. (1997-2001). Participó en la reestructuración, y privatización de entidades financieras en el ámbito local y regional (1989-2001). Actualmente, se desempeña como Director Titular en las siguientes sociedades: BST, ST Inversiones S.A., CMS de Argentina S.A., Orígenes Seguros de Retiro S.A., Orígenes Seguros S.A., Genes II Seguros de Retiro S.A., Crown Point Energía S.A., Liminar Energía S.A., Liminar S.A., Best Leasing S.A. y Fidus, Herbyes S.A., Comercial y Ganadera del Nirihua S.A., Vaca Muerta S.A., Xxxxx Medio S.A. y Banda Oriental S.A.
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx: es comunicadora social egresada de la Pontificia Universidad de Católica do Paraná, Curitiba, Brasil y posee un MBA en Marketing y Negocios Internacionales de Loyola University, Chicago, EUA. Ha sido Presidente y Directora Ejecutiva de Aerolineas Argentinas y previamente Presidente y Gerente General de General Motors Argentina, Uruguay y Paraguay. Anteriormente a este puesto ocupó varias posiciones en General Motors en Brasil y EUA. Se desempeña como Gerente General de GST. Además, es directora de QM Asset Management
S.G.F.C.I. S.A., IRSA SA, Bladex y San Xxxxxx Global y miembro del consejo de CIPPEC y de la Fundación Banco de Alimentos de Buenos Aires.
Xxxxxx X. Xxxxxxxx: es Abogado egresado de la Universidad xx Xxxxxxxx en el año 1994. Integrante del Estudio Xxxxxxxx y Asociados. Se desempeña como Director Titular en las siguientes sociedades: BST, CMS de Argentina S.A., Liminar Energía S.A., Abus Securities S.A., Abus Las Américas I S.A.., Orígenes Seguros de Retiro S.A., Genes II Seguros de Retiro S.A., Orígenes Seguros S.A., Emprendimientos del Puerto S.A., Xxxxxx S.A., Xxxxxx del Puerto S.A., Proyectos Edilicios S.A., Invhotel S.A., Fortecar S.A., Automotores Pampeanos S.A., Proyectos Edilicios S.A, Open Cars S.A., Orient Car S.A., Xxxxxxxxx S.A. y Place Rouen S.A. Adicionalmente, se desempeña como Director Suplente de Crown Point Energía S.A..
Xxxxxxx X. Xxxxx: es Contador Público egresado de la Universidad de Buenos Aires. Fue director y gerente xxx Xxxxxx Financial Bank a cargo de Administración, Sistemas y Operaciones. Adiocionalmente, fue consultor nacional e internacional en temas relacionados con sistemas financieros, bancos y mercados de capitales, gerente general del Banco Roca y gerente de administración del Banco Buenos Aires Building Society. Actualmente es Director Titular de BST.
Xxxxxx X. Xxxxx: cuenta con amplia trayectoria profesional en el área de administración y finanzas, que ha desempeñado en Financord Compañía Financiera, GST, y en auditorias de entidades financieras y administración como integrante del Estudio Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx S.A. Adicionalmente, se desempeña como Directora Titular en las siguientes sociedades: QM Asset Management S.G.F.C.I. S.A, Gestion de Préstamos y Cobranzas S.A., ST Inversiones S.A. y Liminar S.A.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx: es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires y posee un Master en Finanzas con Orientación en Aspectos Legales de las Finanzas de la Universidad del CEMA. Ha sido Gerente de Asuntos Legales y Gerente de Banca Fiduciaria y Negocios Asociados de BST, Gerente de Legales en Credilogros Cía. Financiera S.A., y previamente abogado en Xxxxx & Xxxxxx Xxxxxxxx. Actualmente, se desempeña como Gerente de Asuntos Legales en Orígenes Seguros de Retiro S.A. y en Orígenes Seguros S.A. y como Director Titular de las siguientes sociedades: BST, Liminar Energía S.A., Crown Point Energía S.A., América Latina Eventos y Producciones S.A., Best Leasing S.A, Vaca Muerta S.A, Xxxxx Medio S.A. y Banda Oriental S.A.
Xxxxxx X. Xxxxxxx: tiene 15 años de trayectoria en el Sistema Financiero. Se desempeñó como Gerente de Riesgos de BST. Asimismo, se desempeñó como Gerente de Riesgos y Cobranzas en Credilogros Compañía Financiera
S.A. Desde el año 1999 hasta el año 2006 se desempeñó como Gerente de Planificación de Call Center en la Gerencia de Operaciones de Visa Argentina S.A. Fue Encargado de Administración en Easy Sale S.A. y Analista de Costos de MAGRAF. Actualmente, se desempeña como Director Titular en las siguientes sociedades: Crédito Directo S.A., ST Inversiones S.A., Liminar S.A., Gestión de Préstamos y Cobranzas S.A., Best Leasing S.A, Liminar S.A. y Préstamos y Servicios S.A.. Por último, se deja constancia que Xxxxxx X. Xxxxxxx es hijo de Xxxxx
X. Xxxxxxx.
Xxxxxxx X. Xxxxxxx: es contador público egresado de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido gerente de administración en Dumside S.A. (Alto Xxxxxxxxxx Shopping Mall) y previamente jefe de impuestos en Pecom- Nec S.A. (Del grupo de empresas Xxxxx Xxxxxxx). Actualmente se desempeña como Director Titular de las siguientes sociedades: Grupo Chateu S.A., Emprendimientos del Puerto S.A., Xxxxxx S.A., Invhotel S.A., Proyectos Edilicios S.A., Xxxxxx del Puerto S.A., Crédito Directo S.A., QM Asset Management S.G.F.C.I. S.A., Abus Securities S.A., Abus Las Americas I S.A. y Xxxxxxxxx Construcciones S.A.
Todos los directores manifiestan el carácter no independiente, conforme dicho concepto es definido en el artículo 11, Sección III, Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV.
Gerencia de Primera Línea
Actualmente la Sociedad no cuenta con gerencia de primera línea.
Órgano de Fiscalización
De conformidad con la Ley de Sociedades y el Estatuto Social, la fiscalización de la Emisora está a cargo de una comisión fiscalizadora (la “Comisión Fiscalizadora”), compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes. De acuerdo con el Estatuto Social, los síndicos duran un ejercicio en sus funciones.
Bajo las leyes argentinas, la función de la Comisión Fiscalizadora consiste en efectuar un control de legalidad respecto del cumplimiento por parte del Directorio de las disposiciones de la Ley de Sociedades, Estatuto Social de la Emisora y decisiones asamblearias, entre otras. En el cumplimiento de sus funciones la Comisión Fiscalizadora no efectúa un control de gestión y, por lo tanto, no evalúa los criterios y decisiones empresariales de las diversas áreas de la Emisora, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Dichas funciones incluyen la de asistir a todas las reuniones de Directorio y preparar un informe para los accionistas, entre otras.
El siguiente cuadro muestra la composición de la Comisión Fiscalizadora de la Emisora, de conformidad con las designaciones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 xx xxxxx de 2021.
Nombre | DNI | CUIL | Domicilio especial | Cargo | Carácter | Año de designación | Fecha de Vencimiento xxx xxxxxxx |
Xxxxxxxxx X.X. Xxxxxxxx Xxxxxxx | 30.135.206 | 23-30135206-9 | Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, XXXX, XX 0000. | Síndico Titular | Independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxxx Orden | 12.079.737 | 23-12079737-9 | Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, XXXX, XX 0000. | Síndico Titular | Independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxx X. Xxxxxx | 14.845.363 | 20-14845363-3 | Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x Xxxx. 0, XXXX, XX 0000. | Síndico Titular | Independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 33.017.667 | 23-33017667-9 | Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x Xxxx. 0, XXXX, XX 0000. | Síndico Suplente | Independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | 20.469.623 | 20-20469623-4 | Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x Xxxx. 0, XXXX, XX 0000. | Síndico Suplente | Independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Xxxxxxx Xxxx | 20.892522 | 27-20892522- 4 | Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x Xxxx. 0, XXXX, XX 0000. | Síndico Suplente | Independiente | 2021 | 31/12/2021 |
Descripciones Biográficas
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: es Contador Público egresado de la Universidad de Buenos Aires y Abogado egresado de la Universidad xxx Xxxxxxxx. Desde el año 2010 es Director y Socio de Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A., desempeñándose en Sociedades Comerciales, Industriales, de Servicios, Cámaras Empresariales y otras. Actualmente es Sindico Titular de BST, Crédito Directo S.A., ST Inversiones S.A., Liminar Energía S.A.,
Gestión de Prestamos y Cobranzas S.A., Best Leasing S.A. CMS de Argentina S.A., Orígenes Seguros de Retiro S.A., Orígenes Seguros S.A., Genes II Seguros de Retiro S.A y Banco Piano S.A. Asimismo, ocupa el cargo de Director Titular en las siguientes Sociedades: Consultaría Integral S.A., GFA Evaluadora Estratégica de Negocios S.A., Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A., Fiducia & Servicios S.A., Asesores Fiduciarios Integrales S.A. y Almajuca S.A.
Xxxxxxx Orden: es Contador Público egresado de la Universidad de Buenos Aires. Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A. Es Director de Auditoría de Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A. Se desempeñó como Auditor dictaminante del Banco xx Xxxxxxx S.A., del Nuevo Banco del Chaco S.A., Banco Piano y otras entidades financieras. Asimismo, se desempeña como Sindico Titular de BST, Crédito Directo S.A., ST Inversiones S.A., CMS de Argentina S.A., Best Leasing S.A., Banco Piano S.A. y Xxxxxxxxx Hnos. S.A.I.C.F.A.G. Asimismo, ocupa el cargo de Director Titular en las siguientes Sociedades: Consultaría Integral S.A., GFA Evaluadora Estratégica de Negocios S.A. y Xxxxxxxxx Hermanos S.A.I.C.F.A.G.
Xxxx X. Xxxxxx: es Contador Público egresado de la Universidad Nacional de Xxxxx xx Xxxxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A. Cuenta con más de 36 años de ejercicio profesional. Asesor externo de distintas Asociaciones, a saber: A.B.A.P.R.A., A.B.I.R.A. y XX.XXX.XXXX. y en la actualidad de: A.B.A.P.P.R.A., Asociación de Tarjetas de Crédito y de Compra (ATACYC), Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión y Cámara de Entidades de Crédito para Consumo. Se desempeñó como síndico y fue auditor externo de varias entidades financieras. Actualmente es Director y Consultor de Asesores Fiduciarios Integrales S.A. (XXXXX) y Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A. y Consultor en Fideicomisos del Consejo Federal de Inversiones (CFI). Auditor Externo del Banco Piano S.A. Conferencista acerca de aspectos fiscales de Fideicomiso y Leasing, entre otros temas y en diversos ámbitos (ABAPPRA, Editorial La Ley S.A., Academia Nacional del Notariado, etc.). Asimismo, se desempeña como Sindico Titular de CMS de Argentina S.A., ST Inversiones S.A., GST y Fidus.
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx: es Contador Público y Licenciado en Administración egresado de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente cursando Abogacía (UES). Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Asociados S.A. Profesor de la Dirección Académica y del Conocimiento (Escuela de Postgrado del CPCECABA), Profesor Ad Honorem (inscripto en registro de auxiliares) UBA en Régimen Tributario. Actualmente es Síndico Titular de Liminar Energía S.A., Best Leasing S.A.y Gestión de Préstamos y Cobranzas S.A.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx: Contador Público y Licenciado en Administración egresado de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente cursando Abogacía (UES). Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Asociados S.A. Profesor de la Dirección Académica y del Conocimiento (Escuela de Postgrado del CPCECABA), Profesor Ad Honorem (inscripto en registro de auxiliares) UBA en Régimen Tributario. Actualmente es Síndico Titular de Liminar Energía S.A., Best Leasing S.A, y Gestión de Préstamos y Cobranzas S.A.
Xxxxxxx Xxxx: es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires. Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx & Asociados S.A. Estuvo a cargo de la auditoría externa de diversas entidades financieras, fideicomisos y sociedades. Actualmente se desempeña como síndica titular de QM Asset Managemente Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y del Banco Piano S.A. Es socia responsable a cargo de la auditoría externa de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión y de la Asociación de Tarjetas de Crédito y de Compras (ATACYC), donde además desempeña la función de auditora dictaminante.
Remuneración
La Ley de Sociedades establece que el monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y de la comisión fiscalizadora, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, no podrán exceder del 25% de las ganancias. Dicho monto máximo se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se
incrementará proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias. Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias impongan la necesidad de exceder los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del día.
Por las tareas desarrolladas durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de la Emisora resolvieron en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 28 xx xxxxx de 2021, asignar a favor del Xx. Xxxxxxx X. Xxxxx, director titular, la suma de $2.280.000 y la suma de $351.407 a favor de la Xxx. Xxxxx X. Xxxxxxxxxx ambos en concepto de honorarios por la realización de funciones técnico administrativas. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y los Directores restantes, decidieron renunciar a los honorarios que les pudieran corresponder.
La Sociedad no tiene montos totales reservados o devengados para afrontar jubilaciones, retiros o beneficios similares.
Gobierno Corporativo
La Entidad mantiene un Código de Ética y Conducta que reúne los estándares de conducta profesional de la Entidad y se responsabiliza de que sus objetivos y estándares sean ampliamente difundidos dentro de la organización. Este documento es firmado por los Directores, la Alta Gerencia y el resto del personal.
Este código contiene estándares profesionales y valores societarios, pautas de conductas y reglas que regirán la conducta de los empleados de la Sociedad. Este código es aplicable a la resolución de otros conflictos, fuera del ámbito del Directorio, que puedan llegar a surgir.
El informe sobre el Código de Gobierno Societario de la Compañía se encuentra publicado en la AIF bajo el N° de ID 2587314.
Empleados
La dotación de personal de la Emisora a la fecha de este Prospecto asciende a 2 empleados, en su mayoría profesionales con títulos de grado y postgrado que cuentan con una trayectoria en el mercado financiero y bancario. Se informa que la Compañía está cumpliendo regularmente con los pagos de los sueldos de sus empleados y que los mismos no han sufrido modificaciones ni suspensiones u otras medidas respecto al vínculo laboral.
Las políticas de remuneraciones las fija el Directorio. El reclutamiento y desarrollo de personal será responsabilidad del Directorio en forma conjunta con cada uno de los gerentes de área.
En definitiva, las políticas de recursos humanos y la estructura organizacional consolidada tienen como objetivos centrales asegurar:
• El logro de los objetivos planteados en el plan estratégico
• Maximizar la rentabilidad del Banco
• Optimizar la relación Costo-Ingreso
• Tener altísima eficacia en la acción comercial y eficiencia operativa
• Lograr de las áreas de soporte:
✓ Excelente calidad en la entrega de productos
✓ Control de las operaciones y los procesos