CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A ADMINISTRACIONES LOCALES CON OBJETO DE DESARROLLAR PLANES DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ASÍ COMO LA PROMOCION DE LA PARTICIPACION DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE GIPUZKOA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- Entidad adjudicadora y naturaleza del contrato:
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dependencia que tramita el expediente:
Departamento de Política Social.
Órgano de contratación: Consejo de Diputados.
El contrato se califica como de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la LCSP, y se incluye dentro de la categoría 26 del anexo II de la citada norma (servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) a lo efectos del artículo 10 de la misma.
No está sujeta a regulación armonizada según el artículo 13 de la LCSP.
2.- Objeto del contrato, codificación y lugar de ejecución:
Servicios de asesoramiento a las administraciones locales con objeto de desarrollar planes de infancia, adolescencia y juventud así como la promoción de la participación de la infancia, adolescencia y juventud de Gipuzkoa y la promoción e impulso de sus iniciativas.
Codificación C.P.A. Reglamento 451/2008: 79.90.39 “Servicios de reservas para actos; servicios de entretenimiento y ocio, y otros servicios de reservas n.c.o.p.”
Codificación C.P.V. Reglamento 213/2008: 75300, 96111-96499 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
Lugar de ejecución: Gaztegune xxx Xxxxxxx del Hielo Txuri Urdin (Donostia-San Xxxxxxxxx) y desplazamientos por Gipuzkoa (ver punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. El incumplimiento de dicha normativa puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 206.g) de la citada ley.”
3.- Modalidad de adjudicación:
Procedimiento abierto.
4.- Número de expediente: 08DKE2009-07-28-01
5.- Precio máximo de licitación y presupuesto: 1.322.978,16 € + 211.677,96 € (16% IVA)
El precio máximo de licitación para los 4 primeros ejercicios es de 1.534.665,12 €:
1er. año: ( desde 01/11/2009 hasta 31/10/2010 ): 330.746,79 + 52.919,49 (IVA 16%): total 383.666,28 €
2º año: ( desde 01/11/2010 hasta 31/10/2011 ): 330.746,79 + 52.919,49 (IVA 16%): total 383.666,28 €
3er año: ( desde 01/11/2011 hasta 31/10/2012 ): 330.746,79 + 52.919,49 (IVA 16%): total 383.666,28 €
4º año: ( desde 01/11/2012 hasta 31/10/2013 ): 330.746,79 + 52.919,49 (IVA 16%): total 383.666,28 €
Total: desde 01/11/2009 hasta 31/10/2013 ):1.322.987,16 + 211.677,96 (IVA 16%): total 1.534.665,12 €
Las citadas cantidades –que incluyen el 16% de IVA- han sido aprobadas mediante los correspondientes créditos de compromiso tramitados al efecto para las cuatro anualidades de vigencia inicial, quedando fuera de dicha aprobación las correspondientes a las prórrogas.
El citado crédito de compromiso se ha aprobado por un importe mayor al calcularse una previsión de incremento interanual del 1,90 %, esto es, 330.746,79 € + 52.919,49 € en concepto de IVA (16%): total 1er. Año: 383.666,28 €, más la cantidad anterior incrementada en un 1,90 %: 390.955,94 €, más la correspondiente al tercer año (la cantidad anterior incrementada en un 1,90 %: 398.384,10 €, más la correspondiente al cuarto año (la cantidad anterior incrementada en un 1,90 %: 405.953,40 €): total crédito de compromiso 1.578.959,72 €.
Por otra parte, también se han tenido en cuenta a la hora de calcular el presupuesto total del contrato 1as dos posibles prórrogas, aplicando la misma previsión de incremento del 1,90% (413.666,52 € IVA incluido para la primera prórroga y 421.526,18 € IVA incluido para la segunda) lo que hace un total de DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS con OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (2.081.165,88 €) más TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (332.986,54 €) en concepto de IVA (16%): TOTAL 2.414.152,42 €, para una duración máxima de seis años (duración inicial de cuatro años prorrogable por otros dos).
6.- Consignación presupuestaria y anualidades:
1. 0840.400.227.12.06 2009: 63.944,39€
5. 0840.400.227.12.06 2010: 384.881,21€
5. 0840.400.227.12.06 2011: 392.193,97€
5. 0840.400.227.12.06 2012: 399.645,65€
5. 0840.400.227.12.06 2013: 338.294,50€
TOTAL: 1.578.959,52 €
7.-Duración del contrato:
Vigencia inicial de cuatro años.
8.- Prórroga:
El contrato se podrá prorrogar de mutuo acuerdo por otros dos años más siempre que aislada o conjuntamente no se supere el total de 6 años de duración máxima del contrato y sus prórrogas.
9.- Forma de pago:
Facturación mensual. Ver pliegos de cláusulas administrativas particulares.
10.-Revisión de precios:.
En su caso, 85% de la Tasa de Incremento sobre diciembre anterior- TDA- del Indice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca que edita anualmente el Instituto Vasco de Estadística u Órgano que en el futuro sea el competente en esta materia
11.-Garantía provisional:
No se exige.
12.- Garantía definitiva:
5% del presupuesto de adjudicación (IVA no incluido).
13.-Clasificacion de contratistas: No se exige conforme al art. 54-1 LCSP por tratarse de un servicio comprendido en la categoría 26 del anexo II de la Ley. La solvencia se acreditará conforme se indica en la cláusula 10-3-c del presente pliego, si bien en lo relativo al personal responsable de ejecutar el contrato deberá presentarse la documentación que acredite las titulaciones exigidas en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
14. Obtención de documentación
La documentación se obtendrá en el lugar que se determine a través del correspondiente anuncio en los diarios oficiales correspondientes, y en todo caso, en la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social.
15. Presentación de ofertas:
Departamento de Política Social
Registro: General del Departamento de Política Social.
Dirección: Secretaría Técnica del Departamento. Xxxxx Xxxxxxxx, 00. 00000 - Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx
Teléfono: 000.000.000 Fax: 000.000.000.
Horario: de 8:30 a 14:00 h, laborables de lunes a viernes.
Registro: auxiliar
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx x/x. 00000 - Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx
. Horario: de 8:00 a 19:00 horas, laborables de lunes a jueves; de 8:00 a 15:00 horas los viernes, y los sábados cerrado. De 8:00 a 14:30 horas en agosto.
Los licitadores deberán presentar su oferta dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de publicación.
16. Variantes o alternativas: No se admiten.
17.- Criterios de adjudicación:
1.- Propuesta económica. Se valorará el precio ofertado hasta un máximo de 20 puntos.
El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta, la mínima al precio base de licitación y el resto se valora proporcionalmente. Se considerará “mejor oferta” a la más barata, siempre y cuando en el precio desglosado respete las cantidades a pagar a los trabajadores (costes de personal y dietas, -según la tabla salarial de referencia establecida en la memoria económica-) y el IVA, siendo conceptos susceptibles de baja los gastos de funcionamiento y el beneficio industrial, de modo que, por debajo de 330.169,81 €, la oferta económica obtendrá 0 puntos.
2.- Memoria técnica. Se valorará, la calidad, valor técnico y disponibilidad de medios destinados a la ejecución del contrato, hasta un máximo de 80 puntos conforme a la siguiente distribución:
Programa de trabajo: 50 puntos
Se presentará una memoria técnica descriptiva del sistema de ejecución de los trabajos, comprensiva de los apartados indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en desarrollo de éstos, que será valorada en función de su adecuación al cumplimiento de los objetivos previstos con un máximo de 50 puntos |
Equipo humano: 30 puntos
Se valorarán la formación complementaria en el área de trabajo que nos ocupa (infancia y juventud, desarrollo municipal, trabajo en red,...) así como la experiencia en el desarrollo de las tareas descritas. |
18.-Plazo de garantía: No se establece
19.-Mesa de contratación: art. 21-2 RD 817/2009
Presidente: Director General de Infancia y Juventud.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud
El Jefe del Servicio de Planificación y Concertación
Un representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas
La Secretaria Técnica Departamento de Política Social con funciones de asesoramiento jurídico (art. 21-2 RD 817/2009)
Secretario/a:
Un técnico/a del Departamento de Política Social.
20.- Organo que efectuará la valoración de los criterios no cuantificables con carácter objetivo:
Comité de Expertos, cuya designación se publicará en el perfil del contratante.
21.- Gastos de publicación:
Los gastos de publicación de la presente convocatoria serán de cuenta de la adjudicataria hasta un máximo de 250 €. No se publicará en el DOCE por no tratarse de un contrato de regulación armonizada (art. 13 LCSP en relación art. 126 LCSP).
Aprobado por el Consejo de Diputados, el 28 de julio de 2009.
LA SECRETARIA TÉCNICA
Fdo.: Xx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A ADMINISTRACIONES LOCALES CON OBJETO DE DESARROLLAR PLANES DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ASÍ COMO LA PROMOCION DE LA PARTICIPACION DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE GIPUZKOA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DISPOSICIONES GENERALES
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios a que se hace referencia en el cuadro resumen de características del presente pliego, con los contenidos que se establecen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) figura en el cuadro resumen de características del presente pliego.
En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en el cuadro resumen de características del presente pliego.
OBJETO XXX XXXXXX
El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones económicas y jurídico-administrativas que han de regir en el expediente de contratación del servicio que se contrata.
Este documento tendrá carácter básico, sin perjuicio de las facultades de modificación contempladas en él.
El importe máximo del contrato es el del presupuesto definitivamente aprobado tal y como queda recogido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego.
En cualquier caso, las ofertas económicas que se formulen no podrán superar los precios establecidos en el cuadro resumen de características.
El precio del contrato, a tanto alzado, será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá respecto de cada uno de ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
A los efectos de lo previsto en el artículo 278 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) el sistema de determinación del precio de este contrato es el de precios a tanto alzado en función de los diferentes componentes de la prestación del servicio.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. De acuerdo con los créditos existentes, los trabajos se financiarán conforme a las anualidades que se establecen en el citado cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En los casos en los que fuere de aplicación, la condición suspensiva será reflejada en el cuadro resumen de características del presente pliego.
REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará el índice que se establece en el cuadro resumen de características del contrato que figura al comienzo de este pliego.
El plazo máximo para la ejecución total del trabajo será el establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego.
Los plazos parciales de ejecución se fijarán, en su caso, en la aprobación del programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de este pliego.
El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 196, 197 y 279 de la LCSP y en los artículos 98 y 100 del RGLCAP. En todo caso, la prórroga debe ser acordada de forma expresa.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en la vigente Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre) –excepto artículos 79 y 114 a 117, expresamente derogados-, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deroga los artículos del Reglamento anteriormente citados así como por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Concretamente, en su regulación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.2 y en la Disposición Final 8ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será de aplicación, en su caso, el recurso especial que se prevé en dicho precepto .
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
CONTRATACIÓN
CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 141 a 145 de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
LICITADORES
Podrán presentar proposiciones a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el Art. 136 de la LCSP.
En ningún caso podrán contratar con la Diputación Xxxxx las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego y por el importe en él establecido, las empresas licitadoras deberán garantizar sus posturas mediante la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Las uniones temporales de empresas deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si la adjudicataria no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Sin perjuicio de lo que se señala respecto a variantes (ver cláusula 11), cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres (A, B y C) en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican:
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP)
La información del sobre B aportada por las licitadoras podrá hacerse en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas.
La licitadora podrá presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario.
SOBRE A: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
En el sobre A se incluirán:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la LCSP y en el art. 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP)
La capacidad de obrar se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si la empresa fuera de carácter natural individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como anexo II, de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la LCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará por la adjudicataria antes de la adjudicación definitiva, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional. A tal efecto, en dicha declaración del anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGCAP)
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
Solvencia.
Salvo que se exija clasificación, en cuyo caso habrá que justificarlo mediante su presentación, la solvencia se acreditará de la siguiente forma:
Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará de la manera siguiente:
Relación de los principales servicios o trabajos similares a los del objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos por un importe total superior a 600.000 €. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por ésta.
Indicación del personal técnico destinado a la ejecución del contrato conforme a los requisitos de titulación establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Relación de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el cuadro resumen de características de este pliego, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Declaración en la que se haga constar que el licitador no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas,, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III del presente pliego.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a), b)- si la declaración en cuestión se encuentra contenida en el certificado- (salvo el contenido de la letra c) del artículo 49 de la LCSP y, en su caso, c). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
SOBRE B: MEMORIA TÉCNICA
En el sobre B se incluirá la documentación referida en el pliego de prescripciones técnicas, así como toda documentación que se estime necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmula matemática.
En este apartado podrán incluirse también las mejoras de todo tipo que se proponen respecto a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
Las mejoras y propuestas alternativas, estas últimas cuando se admitan, deberán acompañarse necesariamente de la documentación a que se hace referencia en la cláusula siguiente.
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA
Deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como anexo 1 del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirá el importe correspondiente a la oferta económica.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de los trabajos y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por la adjudicataria por la citada publicación se establece en el cuadro de características que encabeza en presente pliego.
Los gastos que la adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo, los que se requieran para la obtención de permisos, autorizaciones, licencias, envío y recogida de documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares, los demás previstos en este pliego y, en general, a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
Toda clase de tributos, incluido el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una "Propuesta Base", referida exclusiva y literalmente tanto al pliego de cláusulas administrativas como al pliego de prescripciones técnicas aprobados definitivamente y con un precio y con un plazo de ejecución igual o inferior al recogido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego.
Cuando en el cuadro resumen de características que encabeza este pliego se contenga indicación expresa de autorización de alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas, deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición, incluyendo en todo caso, la valoración de las mejoras técnicas o complementos ofertados.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En horas hábiles de oficina de los días laborables comprendidos en el plazo de presentación de proposiciones, establecidos en el anuncio oficial de la convocatoria, las empresas interesadas podrán examinar en el la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los antecedentes que motivan el presente Contrato de servicios.
Los sobres a que se ha hecho referencia, deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Donostia‑San Xxxxxxxxx, Pº Zarategi, 99, edificio Txara 2, 1ª planta, en el plazo fijado en el anuncio oficial de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los sobres se presentarán cerrados y debidamente firmados, figurando en cada uno de los mismos el nombre de la empresa o empresas licitadoras y la inscripción "CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A ADMINISTRACIONES LOCALES CON OBJETO DE DESARROLLAR PLANES DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE GIPUZKOA”. Se identificará, en todo caso, el nombre de la licitadora, con su dirección, teléfono y fax y nombre y D.N.I. de su representante, en su caso.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE A: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
SOBRE B: MEMORIA TÉCNICA
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA
APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
En acto de carácter interno previo a la apertura pública de proposiciones, se procederá por parte de la mesa de contratación al estudio y examen de la documentación administrativa relativa a la capacidad y solvencia presentada por los licitadores en el sobre A.
Se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones subsanables en virtud de lo establecido en el art. 81 del RGCLAP.
2.- Conforme al artículo 27 RD 817/2009, la apertura de la documentación de los sobres B se llevara a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
El órgano encargado de la valoración procederá a evaluar aquellas ofertas contenidas en los sobres B de las licitadoras para las cuales no se proponga su exclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A tales efectos, se entregará la documentación de dichas licitadoras
Si, conforme a lo establecido en la carátula de este pliego –en aplicación de los articulos 134-2 de la LCSP y 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx- el órgano encargado de valoración es un comité de expertos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y concordantes del RD 817/2009 de 8 xx xxxx.
3.- El acto de apertura de las proposiciones económicas correspondiente a los sobres C presentados por las licitadoras, se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas y será público.
El acto público se iniciará dando cuenta del resultado de la comprobación de la documentación presentada dentro de los sobres A y de la valoración de los sobres B y, hechas las oportunas manifestaciones, se procederá seguidamente a la apertura de los sobres C de los licitadores no excluidos, dándose lectura a las ofertas económicas de las propuestas de dichas empresas.
La Diputación Xxxxx se reserva la facultad de verificar los datos e información aportada por las licitadoras, pudiendo resolver el contrato si se constatara algún tipo de falsedad en los mismos y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles.
4.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
CRITERIO/S PARA LA ADJUDICACIÓN
La Administración, de no declarar desierta la licitación (cuando exista alguna oferta o proposición que sea inadmisible de acuerdo con el/los criterio/s que figure/n en el pliego), adjudicará el contrato a la oferta que estime más ventajosa.
El/los criterio/s a tener en cuenta así como su ponderación para la adjudicación del contrato, aplicable/s tanto a la oferta base como a las variantes, en su caso, será/n el/los establecido/s en el cuadro resumen de características que encabezan este pliego.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente, el del precio más bajo.
Caso de utilizar varios criterios de adjudicación, si en la cláusula 17ª de la carátula no se establece otro sistema, el cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta, la mínima al precio base de licitación y el resto proporcionalmente.
Se considerará mejor oferta a la más barata, siempre y cuando el precio desglosado respete las cantidades a pagar por conceptos salariales y sociales.
Se constituirá un Comité de Expertos en los supuestos y con la composición que se indica en el artículo 134-2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que llevará a cabo su valoración conforme al artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para dicha valoración, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la claúsula 17ª de la carátula de este pliego.
5.- Se tendrán en cuenta sólo las ofertas-base admitidas.
Para las ofertas variantes que impliquen alteración del presupuesto y que no se consideren rechazables, se calculará su porcentaje de baja sobre su presupuesto alternativo y se entrará con dicho coeficiente en la misma distribución de puntos calculada para las ofertas base en el caso de que su presupuesto alternativo sea inferior al de licitación. Si su presupuesto alternativo es superior al de licitación se entrará en la citada distribución de puntos con la baja correspondiente a su oferta económica con respecto al tipo de licitación. Las variantes que superen la baja máxima de las ofertas base, se valorarán con la puntuación máxima.
6.- Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la oferta que se encuentre en los supuestos recogidos en el Art. 85 del RGLCAP. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base admitidas.
En cualquier caso, el carácter anormal o desproporcionado de la oferta requerirá la previa solicitud de información (audiencia) a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el párrafo anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
7.- En el caso de empate en la puntuación total de dos o más ofertas, prevalecerá la de menor oferta económica. En el supuesto de surgir o persistir, en su caso, el empate por ser las ofertas económicas iguales, prevalecerá la de la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que no sea inferior al 2% y haya desarrollado políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Terminado el acto público, las proposiciones presentadas serán objeto de la correspondiente valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación del contrato.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, la adjudicataria provisional deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17, de haber abonado los gastos de licitación y, en su caso, cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, según lo previsto en el Art. 135 4. de la LCSP.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicataria provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior.
Notificada la adjudicación, la adjudicataria estará obligada a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una garantía definitiva del 5 por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la adjudicataria, la Administración declarará resuelto el contrato.
Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, de acuerdo con lo señalado en el Art. 84.2 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 88 de la LCSP.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causas no imputables a la contratista.
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Antes de la firma del contrato, la adjudicataria deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente pliego.
Deberá acreditar en concreto:
que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en el cuadro de características que figura al comienzo de este pliego.
que ha abonado los gastos de licitación, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Si la adjudicataria fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar además su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF asignado a la misma.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, la adjudicataria firmará los pliegos de prescripciones técnicas así como el presente pliego de cláusulas administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP, siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
Cuando, por causas imputables a la contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por la contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse, en el plazo fijado en el cuadro resumen de características del contrato que figura en el presente pliego y en el que resulte de lo indicado al respecto en el pliego de prescripciones técnicas.
En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el Programa de Trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
CONTROL DE LOS TRABAJOS
Los trabajos se realizarán bajo el requerimiento y control de la Dirección Geenral de Infancia y Juventud del Departamento de Política Social
El director de los trabajos u otra persona que se asigne como tal desempeñará una función coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de actuación de la adjudicataria, y sus indicaciones no podrán modificar cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares ni xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobado, pero sí interpretarlas y aclararlas.
La adjudicataria deberá elaborar, en su caso, un programa de trabajo, con detalle cronológico y de contenido, que se ajustará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y se presentará a la aprobación del órgano de contratación.
En base a dicha aprobación se fijarán por la Administración, en su caso, los plazos parciales correspondientes, fijándose, de común acuerdo, un calendario de reuniones técnicas que faciliten el seguimiento y la coordinación de la tarea.
El programa de trabajos deberá actualizarse por la contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
La persona, empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx los trabajos convenidos en el plazo o plazos previsto.
Los trabajos deberán ejecutarse con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas aprobado, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las labores contratadas.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 1º del artículo 281 de la LCSP, el contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, diere a la contratista el órgano de contratación.
La adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en la LCSP.
La contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
La contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que la ejecución del contrato requiere.
La contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas), de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños que dimanen de la ejecución del contrato, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las sumas aseguradas que se estimen suficientes a juicio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, lo que deberá acreditar en cualquier momento, si la Administración contratante así lo requiriese, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 206 g) de la LCSP.
En todo caso serán soportados por la adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
La contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
11.- Salvo que en la carátula se indique otra cosa, los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.. El incumplimiento de esta cláusula puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 206.g) de la citada ley.”
EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES
La contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
Deberá, en concreto, prever a su cargo el necesario servicio, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
La Administración podrá exigir a la contratista el nombramiento de responsables. Igualmente podrá exigir a la adjudicataria el relevo o la sustitución del personal cuyo rendimiento resulte inadecuado.
Cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta deberá ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
La contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, reguladas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
MEDIOS TÉCNICOS
La contratista aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
Cualquier sustitución de los medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Será de cuenta y responsabilidad de la contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la contratista.
La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos.
ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
En su caso, la contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos contractuales a que refieren las Cláusulas 5 y 20 de este pliego
Salvo que de forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y debidamente motivada, la fecha de comienzo de los trabajos será la de la formalización del contrato.
Cuando la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos (totales o parciales), la Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en cuantía establecida en el artículo 196-4 de la LCSP, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
La contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx de la contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 196 de la LCSP.
La contratista ejecutará el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere esta Administración.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
La contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan, directa o indirectamente, para la Administración o para terceros de la ejecución de los trabajos, y concretamente de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 281, 283, 286, 287 y 288 de la LCSP.
Para responder de los citados daños y perjuicios, la empresa adjudicataria dispondrá, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones, en su caso, incluidas), de un seguro que garantice el riesgo de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura que se estime suficiente a juicio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Atendida la importancia que en el contrato revisten las cualidades técnicas y personales de la adjudicataria, ésta no tendrá derecho a la cesión del contrato ni a la subcontratación del trabajo. Sólo excepcionalmente y para garantizar el mejor cumplimiento del contrato la Administración podrá autorizar su cesión o subcontratación, conforme a los artículos 209 y 210 de la LCSP. La autorización deberá ser en todo caso previa y expresa.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato el Director del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el Art. 217.2 de la LCSP.
Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el Art. 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 140 de la LCSP.
La presentación de facturas por parte de la adjudicataria tendrá carácter mensual y podrá realizarse ante el Departamento de Hacienda y Finanzas (Servicio de Contabilidad, Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0 – 00.000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx) a partir de la finalización de cada mes natural salvo que con anterioridad se produzca la extinción o resolución del contrato. En este caso la factura correspondiente podrá presentarse a partir de la propia fecha de extinción o resolución del mismo.
El importe de dichas facturas se corresponderá con los servicios efectivamente prestados durante el tiempo al que se refieran, cuantificado en la unidad de peso o tiempo, según corresponda con la naturaleza del mismo y aplicando el precio unitario correspondiente por el que se adjudique.
El pago del importe de las facturas referidas se realizará en el plazo de dos meses desde la fecha de expedición de las mismas ante el registro del Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 200-4 de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose en caso de demora lo preceptuado en su párrafo cuarto.
La contratista tendrá derecho a su abono en los plazos legalmente previstos, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dichos plazos los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
No podrá realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
Cumplidos los tramites anteriores, realizados y verificados los trabajos contratados y ejecutada la totalidad de la prestación exigida y no observándose defectos en su ejecución, la Administración procederá de oficio a su recepción en el plazo máximo de un mes tras su conformidad, levantándose el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no reúnen las condiciones necesarias para su recepción, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, con pérdida de la garantía constituida.
Si durante el plazo de garantía, en caso de que se prevea, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia referidos en el art. 283 de la LCSP, la contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de dicha Ley.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento, en su caso, del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa de la contratista.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Será causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por la contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
En particular, y sin que la relación tenga carácter exhaustivo, son causa de resolución del contrato:
La realización por la contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante.
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo prevista en la cláusula 23
Evidencia de falta de los medios ofertados para cumplir el contrato.
La utilización para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de la Administración, de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, ya sean pertenecientes a la plantilla de la contratista adjudicataria o subcontratistas y colaboradores.
La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que conforman los supuestos de vinculación de empresas, a los efectos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
La vulneración de los requisitos fijados en los artículos. 210 y 211 de la LCSP, sobre el régimen de subcontratación.
Cualquier sustitución del personal nominado comprometido para la ejecución del contrato por otro de similares características sin la debida autorización de la Administración.
La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en el apartado 9 de la cláusula 23 del presente pliego.
SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
MESA DE CONTRATACIÓN
CONSTITUCIÓN DE LA MESA
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituida en la forma determinada en el cuadro de características que encabeza este pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. En especial, deberá constituirse el cómite de expertos, en los supuestos y con la composición que se indican en el artículo 134-2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
MODELO DE PROPUESTA
D/Xx................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº .........................................................
X X X X X X X X X X
0x.- Que está enterado del anuncio publicado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para la contratación del servicio asesoramiento a las administraciones locales con objeto de desarrollar planes de infancia, adolescencia y juventud así como la promoción de la participación de la infancia, adolescencia y juventud de Gipuzkoa y la promoción e impulso de sus iniciativas.
2º.- Que acepta plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas y cuanta normativa rige el citado expediente de contratación.
3º.- Que se compromete, caso de resultar adjudicataria a ejecutar el citado contrato con sujeción al Programa de Trabajo y a la oferta económica incluidas en los sobres B y C.
4ª Que las cantidades por las que se compromete a ejecutar el contrato las conforman los siguientes precios a tanto alzado, incluidos todos los costes e impuestos:
(Fecha y firma)
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/Xx........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en .............................................. .......................................... [Tel. (......) ..................... Fax. (.......) .....................mail.........................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de persona jurídica)
D/Xx..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ................mail.................] declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre:
estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx....................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ............... mail...............] declara que la empresa a la que representa
SI NO (*) se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio(**) y junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo concurren individualmente a la adjudicación del contrato presentando cada una de ellas su proposición correspondiente.
En caso de respuesta afirmativa, se relacionan a continuación las empresas que perteneciendo al mismo grupo presentan proposiciones individuales:
C.I.F. Nº: Denominación social Porcentaje de participación Relación de socios que las integran
(*) Táchese lo que no proceda.
(**) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
(lugar, fecha y firma)
Fdo.:
(** ) Táchese lo que no proceda
ANEXO IV
D./Dña......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ..................
DECLARA
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de ..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse)
* (Táchese lo que no proceda)
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL.
SECRETARIA TECNICA.
V