CONVENIO DE CUENTAS DE DEPÓSITO Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS
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Convenio de Cuentas de Depósito y Otros Servicios Bancarios
Noviembre 2018
CONVENIO DE CUENTAS DE DEPÓSITO Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS
TABLA DE CONTENIDO
Tópico: Página:
Términos y condiciones generales 4
Interpretación de este convenio 4
Ley aplicable y foro del litigio 4
Federal Deposit Insurance Corporation 5
Información a terceros 5
Enmiendas, avisos y notificaciones… 5
Definición de términos 5
Sección I. Disposiciones generales 8
Información importante acerca de los procedimientos para abrir una Cuenta nueva 8
1. Documentos requeridos 8
2. Número de cuenta 8
3. Balances requeridos 8
4. Impresos 8
5. Lugar de transacciones 9
6. Fecha de efectividad de las transacciones… 9
7. Depósitos 9
8. Endoso de efectos 11
9. Retención de fondos 11
10. Cobro de efectos depositados en las cuentas 11
11. Efectos librados contra la cuenta 11
12. Pagos contra fondos no disponibles 12
13. Circunstancias imprevistas 12
14. Sobregiros en la cuenta 13
15. Efectos fraudulentos 13
16. Fecha en los efectos 13
17. Suspensiones de pago de efectos librados 13
18. Cargos autorizados 14
19. Compensación de deudas 15
20. Embargos 15
21. Intereses en cuentas 15
22. Estado de cuenta 16
23. Firmas autorizadas… 17
24. Firmas electrónicas (E-Sign Act) 17
25. Cierre de la cuenta 17
26. Consignación de fondos 18
27. Representantes, apoderados y tutores… 18
28. Cambios de dirección física e información personal 19
29. Cuentas inactivas… 19
30. Transacciones por vía electrónica, de facsímil (Fax) o teléfono 19
Sección II. Cuentas conjuntas 20
1. En general… 20
2. Cuentas conjuntas solidarias (y/o) 20
3. Cuentas conjuntas mancomunadas (y) 20
4. Fallecimiento de uno de los Depositantes 20
5. Pignoración de cuentas 20
Sección III. Cuentas de ahorro 21
Sección IV. Cuentas para menores 22
1. Cuentas de ahorro a nombre de menores 22
2. Autorización 22
3. Términos y condiciones 22
Sección V. Disposiciones para servicios relacionados con acceso a cajeros automáticos y uso de tarjetas de débito 22
1. En general 22
2. Tarjeta de débito regular 24
3. Tarjeta de débito atada a una marca 25
Sección VI. Servicio Banco en Casa y banca electrónica 25
Apéndice A. Transferencias electrónicas de fondos 26
Apéndice B. Política sobre disponibilidad de fondos (Regulación CC) 31
Apéndice C. Intercambio de cheques en el siglo 21 (Check 21) 35
Apéndice D. Divulgación sobre el Truth-In-Savings (TISA) 38
Apéndice E. Certificados de depósito 39
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Este Convenio de Cuentas de Depósito y Otros Servicios Bancarios (“Convenio”) y las solicitudes de servicio, así como la Política de privacidad y todos los demás y cualesquiera otros documentos relacionados y suscritos por las partes constituyen todos los acuerdos entre el depositante (en adelante, “Depositante”) y Banco Santander Puerto Rico (en adelante, “Banco”). Este Convenio recoge los derechos y responsabilidades del Depositante. Con su firma en la solicitud de cuenta de depósito (en adelante, “Solicitud” o “Cuenta(s) de depósito” o “Cuenta”), el Depositante autoriza al Banco a establecer y mantener las Cuentas de depósito que se indican en dicha Solicitud y que forman parte integral de este Convenio.
Este Convenio, así como cualesquiera de los derechos u obligaciones estipuladas en él, no puede ser cedido por el Depositante sin el consentimiento escrito y previo del Banco.
La abstención por el Banco de ejercitar cualquier derecho conferido bajo este Convenio o la condonación de cualquier falta en alguna ocasión, no se entenderá como una renuncia a tal derecho o que se perdonará la falta en futuras ocasiones.
Este Convenio, solicitudes de servicio, apéndices, anejos, divulgaciones de tasas de interés, y así como la Política de privacidad, y documentos relacionados (en adelante, conjuntamente denominados, “Convenio”), contienen las disposiciones relacionadas con la operación de las Cuentas de depósito, sus derechos y responsabilidades, así como disposiciones sobre servicios adicionales que el Depositante puede suscribir con el Banco.
Es responsabilidad del Depositante leer detenidamente este Convenio, al cual queda sujeto una vez establecida la Cuenta de depósito.
Este documento y los términos y condiciones que se divulguen en campaña, si alguno, mediante carta de oferta, teléfono, internet o cualquier otro medio, constituyen también parte del Convenio.
INTERPRETACIÓN DE ESTE CONVENIO
Este Convenio contiene los acuerdos generales entre el Depositante y el Banco. Si alguna disposición de este Convenio fuera considerada nula, inválida, inaplicable, ilegal o en contra de alguna ley, estatuto, regla, reglamento u otra ley aplicable, estatal o federal, las disposiciones restantes seguirán siendo válidas y aplicables. De un tribunal determinar que alguna disposición de este Convenio es inválida, inaplicable o en contra de las políticas públicas, dicha disposición se considerará modificada o alterada de conformidad con la ley, estatuto, regla, reglamento u otra ley, estatal o federal, aplicable o, si esto no es posible, serán excluidas de este Convenio y las demás disposiciones mantendrán su plena vigencia.
LEY APLICABLE Y FORO DEL LITIGIO
Este Convenio, así como todos los derechos y obligaciones de las partes, está sujeto a las leyes y reglamentos de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si cualquier cláusula de este Convenio o de los documentos relacionados fuera declarada nula o inválida bajo cualquier ley, ello no invalidará el resto de las cláusulas, las cuales continuarán con toda fuerza y vigor. En la eventualidad de que se requiera cualquier litigio para hacer valer los términos y condiciones del presente Convenio o relacionado con alguna controversia cualesquiera de las cláusulas de éste, el Depositante acuerda que las partes se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sala de San Xxxx. Si el Banco contratara abogados para asistirle en el cobro de cualquier cantidad adeudada bajo el presente Xxxxxxxx, o para hacer valer cualquier derecho o remedio bajo el mismo, el Depositante acuerda pagarle al Banco, costas, honorarios de abogado y gastos razonables. Además, el Banco podrá requerir cualquier otra cantidad o remedio permitida por ley.
FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION
Sus depósitos están asegurados según establece la Ley federal bajo el Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”, por sus siglas en inglés). Para más detalles e información visite la página web, xxx.xxxx.xxx.
INFORMACIÓN A TERCEROS
El Depositante expresamente autoriza al Banco a divulgar información sobre sus Cuentas o sobre las transferencias efectuadas por él en los siguientes casos: a) para confirmar la existencia y condición de sus Cuentas a agencias de información de crédito o agencias de información de Cuentas de depósitos, o subsidiarias y afiliadas del Banco; b) para cumplir con órdenes emitidas por los tribunales o por las agencias gubernamentales; c) cuando fuera necesario para completar o procesar alguna transacción o transferencia;
d) cuando el Depositante lo autorice por escrito; e) cuando sea necesario en el curso ordinario de los negocios del Banco.
Además, según establecido en la Regulación P, el Banco puede divulgar información en las siguientes tres excepciones: a) proveedores de servicio y acuerdos de mercadeo, b) procesadores o servicios relacionados a las transacciones y c) otras áreas tales como legal, judicial, fiduciaria, de seguridad y agencias informadoras de crédito. Para mayor detalle favor de hacer referencia a la Política de privacidad del Banco.
El Depositante conviene en que no efectuará publicidad o anuncio en el que aparezca el nombre del Banco, con relación a los servicios ofrecidos bajo este Convenio en cualesquiera de sus disposiciones, salvo que haya obtenido la autorización previa del Banco por escrito.
ENMIENDAS, AVISOS Y NOTIFICACIONES
El Banco se reserva el derecho de enmendar, modificar, alterar, o revocar este Convenio, cualesquiera de los apéndices, anejos, divulgaciones de tasa, solicitudes de servicio y cualesquiera de las tarifas aplicables a los servicios que se ofrecen. Todos los cambios que sean aplicables al producto y/o servicio que el Depositante tenga con el Banco o aplicable al Depositante, excepto que se provea de otra manera en este Convenio, entrará en vigor treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que ello sea notificado. Tal notificación, a menos que los reglamentos o leyes en vigor dispongan de otra manera, a opción y discreción del Banco, se enviará por correo ordinario, o se publicará en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se publicará en los tablones de anuncios del Banco, o mediante correo electrónico al Depositante que así lo haya consentido o a través de nuestra plataforma de banca electrónica o la página web del Banco o una combinación de las anteriores. El Depositante podrá, antes de expirar el mencionado periodo de treinta (30) días calendarios y mediante notificación escrita al Banco, cancelar cualesquiera de los servicios cubiertos bajo este Convenio.
Todos los avisos y notificaciones que no estén cubiertos por disposiciones específicas en este Convenio, excepto cuando las leyes o reglamentos aplicables dispongan lo contrario, podrán ser a discreción del Banco, únicamente colocados en los tablones de anuncios en cada sucursal, página web y/o aplicaciones del Banco y al así publicarlos, se consideran y serán para todos los propósitos aviso y notificación efectiva a cada Depositante.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos usados en el texto de este Convenio y en cualquier otro documento no definido específicamente en el propio documento, tendrán el significado según especificado aquí:
a) “Activo(s)” significa bienes de comercio y mercancía y cada uno de los documentos con ellos relacionados, así como fondos, derechos, y todas las formas de propiedad, bien sea personal, comercial, en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, mueble, o inmueble y todos los derechos, títulos, o interese(s) del Depositante en tales propiedades.
b) “Balance” se refiere al balance diario promedio en la Cuenta por el periodo determinado.
c) “Balance en libros” se refiere al balance contable para una fecha determinada.
d) “Certificado de depósito” significa aquella cuenta o cuentas a plazo fijo cuyas características particulares se definen en el Apéndice E – Certificados de depósito, de este Convenio y cualquier otro documento.
e) “Cuenta” significa la cuenta de depósito abierta en esta institución bancaria mediante la Solicitud del cliente para fines permitidos por la legislación federal y estatal aplicable.
f) “Cuenta de ahorro” significa cuenta principalmente establecida para la acumulación de fondos y cuya disponibilidad está establecida en el Apéndice B – Política sobre disponibilidad de fondos (Regulación CC) de este Convenio y cualquier otro documento.
g) “Cuenta de cheques” significa cuenta sujeta a libramientos por cheque así como cualquier otro tipo de órdenes de pago. Para las cuentas de cheque que devengan interés, el Banco se reserva el derecho de requerir aviso anticipado de por lo menos siete (7) días calendarios para efectuar cualquier pago de la Cuenta.
h) “Cuenta designada” significa una o varias de las cuentas abiertas mediante la solicitud de apertura de cuenta para individuos y que se designe para los servicios.
i) “Cuenta relacionada” significa una de las cuentas de cheque abiertas mediante solicitud, vinculada a la línea de reserva.
j) “Depositante” significa persona(s) designada(s) para efectuar transacciones contra la Cuenta.
k) “Efectivo” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $).
l) “Efecto” significa cheque, orden de pago, letra de cambio o cualquier documento, de forma física electrónica o imagen aceptada de un efecto físico, que representa una partida que afecta el balance de la Cuenta.
m) “Día hábil” se refiere a los días que el Banco estará abierto para operaciones bancarias en aquellos días y durante aquellas horas en que la junta de directores del Banco disponga. Todos los días del año son días hábiles excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
n) “Documento” significa aquella información inscrita en un medio tangible o almacenado en un medio electrónico, susceptible a ser recuperada de manera perceptible.
o) “Documento electrónico” significa el archivo creado, generado, enviado, comunicado, recibido almacenado por cualquier medio electrónico.
p) “Federal” significa de los Estados Unidos de América.
q) “Firma electrónica” significa la totalidad de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, documento o transacción electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar al firmante (Depositante) e indicar que éste aprueba la información recogida en el mensaje, documento o transacción.
r) “Hora local u hora de Puerto Rico” significa hora estándar del Atlántico (GMT – 4:00, por sus siglas en inglés).
s) “Menor de edad” significa aquella persona que al momento de la apertura de cuenta no haya
cumplido la mayoría de edad.
t) “Mayor de edad o mayoría de edad” significa aquella persona que al momento de la apertura de cuenta haya cumplido los veintiún (21) años de edad o se encuentre emancipado, según provee la ley.
u) “Local” significa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
v) “Receptor” significa aquella persona o entidad que autoriza por escrito al Depositante para que origine transacciones a su Cuenta por medio de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH, por sus siglas eninglés).
w) “Transacción” significa el acto o conjunto de actos entre Banco y Depositante con relación a los servicios y productos financieros ofrecidos por el Banco al Depositante.
x) “Transacción automatizada” significa la transacción realizada, en todo o en parte, por medios electrónicos o mediante documentos electrónicos, en la cual los actos o documentos de al menos una de las partes (Banco o Depositante) no sean revisados por persona alguna en el curso ordinario de realizarse un contrato, actuar bajo un contrato existente, o cumplir con una obligación requerida por la transacción.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
INFORMACIÓN IMPORTANTE ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ABRIR UNA CUENTA NUEVA
Para ayudar al gobierno a combatir el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero, la ley federal requiere que el Banco obtenga, verifique y registre la información que identifica a cada persona que establece una Cuenta.
Al usted establecer una Cuenta, se le preguntará su nombre, dirección, fecha de nacimiento e información adicional que nos permita identificarle. De igual modo, se le podrá solicitar información personal, tales como licencia de conducir, pasaporte y cualquier otro documento que nos permita identificarle o sea requerido por ley.
1. DOCUMENTOS REQUERIDOS
El Depositante conviene abrir las Cuentas especificadas en la Solicitud y conviene que la aceptación por parte del Banco está sujeta a los términos y condiciones estipulados en este Convenio y a que el Depositante provea los documentos requeridos por el Banco.
2. NÚMERO DE CUENTA
Al establecer la Cuenta, el Banco asignará a la misma un número de identificación que el Depositante se compromete a anotar en todos los efectos librados o depositados, así como en todas las hojas de depósito y en cualquier comunicación relacionada con la Cuenta de depósito. El Banco no asumirá responsabilidad por errores cuando el Depositante no indique el número asignado a la Cuenta o anote un número de cuenta incorrecto. El Banco sólo compartirá y divulgará su número de cuenta acorde con los límites permitidos por la Regulación P evitando que terceros no afiliados conozcan o accedan dicha información.
3. BALANCES REQUERIDOS
Información sobre balances requeridos por cada una de las Cuentas de depósito bajo este Convenio, aparece en las respectivas divulgaciones de Cuentas (“Divulgaciones de cuentas”). En los casos que se requieran balances compensatorios, tales balances se informarán al momento de la apertura de la cuenta donde dispone que el Banco podrá a su opción modificar tales balances requeridos lo cual se notificará en las divulgaciones que se publicarán en los tablones de edictos, página web del Banco y/o aplicaciones del Banco o mediante comunicación escrita, o ambas, al Depositante y en cualquier otra comunicación que el Banco considere a su discreción como apropiada.
4. IMPRESOS
4.1 Al establecer una cuenta de cheques, el Depositante puede solicitar un abasto inicial de cheques y de hojas de depósito, con la compañía autorizada, con los datos requeridos por el Banco. El Depositante se obliga a usar tales documentos o los que el Banco prescriba en el futuro. Los cheques contendrán una banda de impresión en caracteres y tinta especial definidos por la industria bancaria. El Depositante se obliga a no interferir de forma alguna con dicho campo.
4.2 El Depositante tendrá la facultad de elegir el modelo de cheque que desee utilizar siempre que seleccione dicho modelo de entre las opciones que ofrecen las compañías autorizadas por el Banco. De optar por no utilizar una de las opciones que ofrecen las compañías autorizadas por el Banco, el Depositante podrá usar cheques provistos por una compañía distinta a las autorizadas por el Banco, siempre y cuando el Depositante le provea al Banco un espécimen del modelo de cheque a utilizar para que el Banco inspeccione y evalúe tal espécimen de manera que el mismo cumpla con todos los requisitos establecidos por el Banco y que la banda de impresión cumpla con todos los caracteres y tinta especial definidos por la industria bancaria. Aún después de haber inspeccionado y evaluado el espécimen provisto por el Depositante, el Banco se reserva el derecho de aceptar o no el mismo. De usar cheques provistos por una compañía distinta
a las autorizadas por el Banco, el Depositante asume responsabilidad total por cualquier daño que tal acción pueda causar al Depositante o a un tercero. El costo de los cheques seleccionados será asumido por el Depositante quien autoriza al Banco para que cargue contra la Cuenta cualquier efecto recibido por medios electrónicos con relación al mencionado costo.
4.3 El Depositante conviene en cotejar las libretas de cheques y las hojas de depósito que reciba de las compañías autorizadas para asegurar que están impresas correctamente y notificará inmediatamente al Banco cualquier error y las devolverá al Banco sin usar. En caso de discrepancias, la responsabilidad del Banco estará limitada a proveer nuevos cheques y hojas de depósito impresas correctamente.
5. LUGAR DE LAS TRANSACCIONES
El Banco aceptará, a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sucursales del Banco, que no sean en la que se mantiene la Cuenta, así como a través xx xxxxxxx electrónicos alternos autorizados.
6. FECHA EFECTIVA DE LAS TRANSACCIONES
Las transacciones en la Cuenta se reflejarán y serán efectivas en los días y horas hábiles del Banco. Las transacciones recibidas en días u horas no hábiles, se entenderán recibidas y procesables al siguiente día hábil. El Banco podrá abrir algunas de sus sucursales los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados, pero tales días no se consideran días hábiles y las transacciones realizadas en tales días se procesarán con fecha del siguiente día hábil. Los días y el horario de servicio se publican en cada sucursal, en la página web del Banco y/o sus aplicaciones y los mismos están sujetos a cambios, de tiempo en tiempo a discreción del Banco. Los servicios de banca electrónica y Banco en Casa estarán disponibles para uso 24 horas al día durante todo el año sujeto a la disponibilidad de las comunicaciones, a los términos de uso de estosservicios, para lo que ciertos cargos pudieran aplicar.
7. DEPÓSITOS
7.1 Los depósitos se podrán hacer en persona en cualesquiera de nuestras sucursales, por correo, por transferencias cablegráficas o transferencias electrónicas de fondos o por cualquier método que el Banco provea, tales como máquinas de cajeros automáticos y buzones de depósitos. No se acepta realizar depósitos en efectivo en los buzones de las sucursales y de realizarlos el Depositante asumirá el riesgo. Los depósitos serán recibidos sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las políticas adoptadas por la junta de directores del Banco.
7.2 En los casos de cuentas de cheques y cuentas de ahorro sin libreta, el empleado del Banco que recibe el depósito verificará únicamente la corrección de la porción en efectivo. Todos los demás efectos depositados se verificarán en la unidad central de procesamiento que el Banco designe para tales propósitos. El depósito será debidamente ajustado en caso de errores.
7.3 En los casos de cuentas de ahorro que conlleven una libreta de cuenta, el empleado del Banco que recibe el depósito verificará que todos los efectos estén detallados en la hoja de depósito. El empleado anotará en dicha libreta el total que aparezca en dicha hoja de depósito y cualquier diferencia que resulte al verificar más tarde el depósito, se ajustará contra la Cuenta.
7.4 El Banco aceptará en la Cuenta, depósitos en efectivo, transferencias de fondos y otros efectos librados en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, neto de cualesquier gasto o comisiones incurridos por el Banco en el cobro de tales efectos. No se aceptarán cheques ni órdenes de pago librados contra bancos que no estén localizados en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones y que no sean cobrables a través del sistema de la Reserva Federal. Si el depósito está en otra moneda que no es la del curso legal en los Estados Unidos de América, el Banco podrá presentar el mismo al cobro a través del departamento de Negocio Internacional del Banco y posteriormente se realizará el depósito a la Cuenta neto en la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El Banco podrá, a su discreción, cobrar comisión por este tipo de depósito.
7.5 Los efectos depositados en la Cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Reglamentación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, según se especifica en el Apéndice B – Política sobre disponibilidad de fondos del Convenio. El Banco se reserva el derecho de aceptar en depósito, cheques que sean depositados con endosos previos al del titular de la Cuenta o persona autorizada.
7.6 Los depósitos se consideran recibidos por el Banco de acuerdo a las siguientes reglas:
7.6.1 Los depósitos efectuados en sucursales y en el buzón expreso del vestíbulo de las sucursales, se consideran recibidos el mismo día de la transacción, si son efectuados en un día hábil que abrimos las puertas al público. Los que sean efectuados en días no hábiles, se consideran recibidos el siguiente día hábil.
7.6.2 Depósito Simple: Depósitos en cheque y efectivo efectuados en cajeros automáticos identificados como Depósito Simple, localizados en los predios del Banco, se consideran recibidos el mismo día de la transacción si son efectuados antes de las 7:00 p.m., en un día hábil. Los que sean efectuados después de las 7:00 p.m. o en día no hábil, se consideran recibidos al siguiente día hábil. Por su parte, los depósitos en efectivo recibidos después de las 3:00 p.m. estarán disponibles inmediatamente solo para retiros efectuados por cajeros automáticos y compras con tarjeta; para pagos de cheques o cualquier otro débito, los fondos estarán disponibles el siguiente día hábil.
7.6.3 Todos los otros depósitos en cajeros automáticos en los predios del Banco no identificados como Depósito Simple, se consideran recibidos el mismo día de la transacción si son efectuados antes de las 3:00 p.m. en un día hábil. Los que sean efectuados después de las 3:00 p.m. o en día no hábil, se consideran recibidos el siguiente día hábil.
7.6.4 Si usted está registrado a banca electrónica puede enviar al Banco para depósito, una imagen capturada del frente y el dorso de un cheque, utilizando la aplicación móvil del Banco. Los cheques depositados estarán disponibles de acuerdo con la Política sobre disponibilidad de fondos aplicables a su Cuenta. La aplicación móvil se rige por el Acuerdo de banca en línea y el Acuerdo de cuenta de depósito personal entre usted y el Banco. Deberá revisar dichos Acuerdos por cualquier tarifa aplicable, disponibilidad de depósitos, limitaciones en el número de transacciones que pueda realizar u otras condiciones. Cheques depositados utilizando la aplicación móvil se consideran recibidos el mismo día de la transacción si son efectuados antes de las 7:00 p.m., en un día hábil. Los que sean efectuados después de las 7:00 p.m. o en día no hábil, se consideran recibidos el siguiente día hábil.
7.7 Todas las partidas acreditadas a la Cuenta, o pagadas en efectivo por el Banco, son condicionalmente acreditadas o pagadas en efectivo sujetas a que el Banco reciba su pago final y el Banco podrá cargar dichas partidas a la Cuenta del Depositante, hayan sido éstas devueltas o no, hasta que el producto de las mismas sea recibido por el Banco.
7.8 Para efectuar depósitos, el Depositante usará las hojas de depósito provistas o autorizadas por el Banco o cualquier otro procedimiento que el Banco de tiempo en tiempo adopte. Deberá escribir, en forma clara y legible, toda información según sea requerida tal como: nombre, número de cuenta, fecha del depósito, y el importe de dicho depósito. Cuando no se supla toda esta información de forma clara y legible, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el monto del depósito hasta tanto determine la información correcta.
7.9 En el caso de que el Banco determine que el dinero en efectivo depositado fuera falsificado, o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos o negociados indebida o fraudulentamente, o en el caso en que se reciba una reclamación a tales efectos, el Banco podrá debitar, de cualesquiera de sus Cuentas la cantidad correspondiente. En estos casos, el Banco notificará por correo el ajuste a la Cuenta.
7.10 El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos a la Cuenta cuando así lo estime conveniente.
8. ENDOSO DE EFECTOS
El Depositante no colocará endoso, impresión, o cualquier otra marca al dorso de cualquier efecto emitido o depositado que afecte adversamente la legibilidad del endoso de cualquier banco depositario que aparezca en el área designada para endosos, según se dispone en la Política sobre disponibilidad de fondos del Banco, Apéndice B. El Depositante será responsable ante el Banco por cualquier pérdida causada por impresiones o marcas que obstaculicen la lectura de endosos de otros bancos, independiente de quién puso las impresiones o marcas en el cheque.
9. RETENCIÓN DE FONDOS
9.1 El Banco, de conformidad con las disposiciones del Reglamento CC en el que se basa la Política sobre disponibilidad de fondos, Apéndice B, establece periodos de retención de fondos para efectos depositados. Refiérase al Apéndice B.
9.2 El Depositante reconoce y acepta que si el Banco recibe una citación, emplazamiento, orden, entredicho, embargo, gravamen, notificación, o cualquier procedimiento análogo (en lo sucesivo, “requerimiento judicial”) con respecto a la Cuenta, el Banco actuará conforme a tal requerimiento judicial sin incurrir en responsabilidad alguna para con el Depositante. El Depositante se obliga a reembolsar al Banco todos los gastos que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco.
10. COBRO DE EFECTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS
10.1 Todos los efectos que no sean pagaderos por el Banco serán recibidos por el Banco como agente del Depositante, sin responsabilidad para el Banco y a riesgo del Depositante. Estos efectos serán recibidos por el Banco para ser transportados o transmitidos, por correo u otros medios, enviados directamente o en circuito a través de cualquiera de nuestras sucursales o corresponsales, o enviados directamente al librador, girador o agente pagador para obtener en todo caso su pago en efectivo, abono al banco remitente, o giro o certificación del librador, del girador, del banco pagador o de cualquier otro banco, y sujeto a los reglamentos de éstos o a cualquier reglamento de la Cámara de compensación, «Clearinghouse», aplicables al Banco; los cuales, el Depositante expresamente acepta, todo sin responsabilidad para el Banco, ya sea por insolvencia, negligencia, conducta ilegal, error o incumplimiento de otro banco o persona, o por la pérdida o destrucción de un efecto que esté en posesión de otro o en tránsito.
10.2 El Banco cargará contra la Cuenta el importe de cualquier efecto que haya sido depositado y que resultare incobrable por cualquier razón. En tal caso, el Banco remitirá el efecto al Depositante, por correo o por mensajero a opción del Banco y no será responsable por la pérdida o destrucción de tales efectos. El Banco no hará protesto ni gestión especial de cobro respecto a tales efectos.
10.3 Se autoriza al Banco para renunciar a la presentación, notificación de deshonra y protesto con relación a todas las partidas adquiridas por o depositadas en el Banco.
11. EFECTOS LIBRADOS CONTRA LA CUENTA
11.1 Los efectos librados contra la Cuenta se honrarán en cualquier sucursal, o métodos alternos disponibles, en y durante días y horas hábiles en que el Banco brinde sus servicios, y a discreción del Banco, por cualquier otro canal alterno disponible. No obstante, el Banco se reserva el derecho de no aceptar tales efectos.
11.2 El Banco queda autorizado a pagar y cargar contra la Cuenta los efectos, cheques y órdenes de pago y/o de retiro que sean librados bajo las firmas autorizadas. La Cuenta será cargada en el día en que se reciba una notificación por medios electrónicos de que un efecto librado contra dicha Cuenta ha sido depositado o que un efecto depositado a la Cuenta se está devolviendo.
11.3 El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cualquier efecto librado contra la Cuenta que no esté expedido de conformidad con las prácticas usuales de instrumentos negociables respecto a fecha,
firmas y negociabilidad. En lo que respecta a importes, lo escrito en maquinilla prevalece sobre lo impreso; lo escrito a mano prevalece sobre lo escrito a maquinilla e impreso; y las palabras prevalecen sobre los números. El Banco, a su opción, no pagará efectos en los cuales el importe escrito en números sea distinto al importe escrito en letras.
11.4 El Depositante acepta que si se emite un cheque posfechado, lo hace bajo su responsabilidad y que el Banco podrá cargar contra la Cuenta los cheques así emitidos presentados al cobro antes de su fecha de efectividad, excepto cuando el Depositante notifique al Banco por escrito a la dirección que aparece más adelante, que ha emitido un cheque posfechado, describiéndolo con razonable certeza.
Banco Santander Puerto Rico
Departamento de Investigaciones / Aclaraciones XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-2589
11.5 Los fondos depositados en efectivo estarán disponibles conforme a la Política sobre disponibilidad de fondos, Apéndice B.
11.6 Todos los instrumentos otorgados por el Depositante o persona autorizada podrán ser pagados por el Banco al beneficiario, sin responsabilidad alguna para el Banco, por razón de que alguno de los instrumentos fueran pagaderos a la orden de personas ficticias, o que no existe y tal hecho fuera conocido por el Depositante, su empleado o persona autorizada que suplió los nombres de los beneficiarios.
11.7 Como evidencia de un pago realizado, el Depositante podrá recibir un cheque sustituto conforme a la Ley intercambio de cheques en el siglo 21, conocida como Check 21, Apéndice C.
11.8 Si el Banco devuelve una orden de pago por error solo será responsable por los daños directamente ocasionados por dicho error, y su responsabilidad se limitará a los daños reales que el Depositante evidencie clara y convincentemente que fueron directamente relacionados con la reclamación.
12. PAGOS CONTRA FONDOS NO DISPONIBLES
12.1 El Banco no está obligado a aceptar o pagar efectos librados contra fondos no disponibles y la aceptación por parte del Banco de tales efectos no se entenderá como una renuncia a tal derecho.
12.2 El Banco se puede negar a pagar libramientos contra el balance no disponible antes de recibir el pago en efectivo de los valores depositados, donde se limita el término de disponibilidad declarado en la Política sobre disponibilidad de fondos, Apéndice B, a menos que exista un crédito disponible bajo cuenta de línea de reserva a favor del Depositante.
12.3 El Depositante reconoce y acepta que efectos girados contra fondos no cobrados o fondos insuficientes recibidos por el Banco en la fecha del cierre de ciclo, pueden aparecer pagados en el estado de cuenta correspondiente a ese ciclo y luego ser reflejados como devueltos en el estado de Cuenta del siguiente ciclo.
13. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS
El Banco no quedará obligado a aceptar transacciones en la Cuenta en casos en donde fuerza mayor o causas fuera del control del Banco le impidan llevar a cabo sus operaciones normales dentro de los horarios usuales de trabajo.
14. SOBREGIROS EN LA CUENTA
14.1 El Banco no permitirá sobregiros en las cuentas de cheques ni en las cuentas de ahorro. No obstante, el Banco a su opción, podrá aceptar sobregiros en las Cuentas a su entera discreción y tal acto no se entenderá como una renuncia de esta norma.
14.2 En los casos en que el Banco honre pagos que sobregiren la Cuenta, el Banco podrá imponer los cargos por servicio que se adopten para el pago de efectos que sobregiren la Cuenta y según permitidos por ley. El Banco impondrá intereses por el importe del sobregiro en la Cuenta a las tasas vigentes al momento del sobregiro. Para conocer la tasa vigente, refiérase a la divulgación de la Cuenta. Los cargos, así como los intereses por sobregiros, se cargarán a la Cuenta y el Depositante será responsable de cubrir dicho sobregiro.
14.3 El Banco queda autorizado a compensar, a su opción, el balance en sobregiro en la Cuenta contra cualesquiera otros fondos que el Depositante tenga a su favor en el Banco, siempre y cuando el Depositante sea uno de los titulares en la(s) Cuenta(s).
15. EFECTOS FRAUDULENTOS
El Depositante conviene que en caso de que el Banco pague u honre un efecto el cual el Depositante reclame que está alterado o es falsificado, o que la firma del librador, o del endosante está falsificada, el Depositante presentará al Banco una declaración jurada ante notario público a tales efectos. El Banco no estará obligado a considerar la reclamación del Depositante hasta tanto reciba tal declaración. En caso de falsificación o alteración de cheques, el Banco se reserva el derecho de imputar negligencia al Depositante.
16. FECHA EN LOS EFECTOS
16.1 El Banco no tiene la obligación de pagar un cheque que no sea certificado si el mismo es presentado luego de seis (6) meses desde su fecha, pero puede cargar su importe si lo paga de buena fe después de dicha fecha.
16.2 El Depositante acuerda que los cheques presentados son pagaderos al momento. El Banco no está obligado a honrar ninguna instrucción o restricción escrita en los cheques, ejemplo de instrucciones o restricciones: “debe ser presentado dentro de los noventa (90) días siguientes” o “no es válido por más de
$1,000.00”. Si el cheque incluye alguna instrucción o restricción, el Banco no tiene que seguirla y el Banco no será responsable por no acatar este tipo de instrucción o restricción.
16.3 En caso de que al Banco se le presente al cobro un efecto no fechado, el Banco queda autorizado, pero no obligado, a registrar en dicho efecto, a su entera discreción, la fecha del día en que se presenta, o cualquier fecha anterior y podrá considerar el cheque para todos los propósitos como así fechado.
17. SUSPENSIONES DE PAGO DE EFECTOS LIBRADOS
17.1 El Depositante podrá suspender el pago de cualquier efecto librado contra la Cuenta mediante una orden dirigida al Banco en los impresos que a esos fines el Banco prescriba donde describa el efecto con razonable certeza donde indica el número de cheque, nombre del beneficiario, fecha y cantidad. Tal orden deberá ser recibida de tal manera que le ofrezca al Banco una oportunidad razonable para actuar conforme a la misma antes de cualquier acción del Banco permitida por ley con respecto al efecto.
La orden de suspensión de pago será efectiva 24 horas luego de ser recibida, si fue solicitada en un día hábil de la banca local, y expirará un (1) año después. Si la suspensión de pago es solicitada un día no hábil, se considerará solicitada el próximo día hábil luego de la fecha de la solicitud. En este caso, la orden de suspensión de pago será efectiva el segundo día laborable. Para efectuarla mediante una orden verbal, el Depositante se comunicará a Banco en Casa al (000) 000-0000 o al 0-000-000-0000. Dicha orden tiene que ser confirmada por escrito dentro de catorce (14) días calendarios. Si el Depositante no confirma por escrito la orden de suspensión de pago durante ese periodo, la misma quedará vencida. La orden de suspensión de pago puede ser renovada conforme a lo dispuesto en los impresos que a tales fines proporcione el Banco.
La orden de suspensión de pago será nula si, durante 24 horas de haber sido sometida, el efecto objeto de la suspensión es pagado por el Banco o acreditado a una Cuenta perteneciente a otro Depositante del Banco. La aceptación por el Banco de una suspensión de pago no constituye una representación de que el efecto no haya sido pagado. Para efectuar una suspensión de pago a través de banca electrónica o la aplicación Santander PR, el Depositante completará y transmitirá el formulario de suspensión de pago disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx y accediendo a banca electrónica o la aplicación móvil Santander PR conforme al acuerdo entre el Depositante y el Banco para efectuar transacciones por ese medio.
17.2 La orden de suspensión de pago conlleva un cargo no reembolsable, el cual es requerido tener disponible en la Cuenta al momento de efectuar la solicitud de suspensión.
17.3 El Banco aceptará suspensiones de pago efectuadas por cualesquiera de los Depositantes.
17.4 El Banco aceptará notificaciones de suspensiones de pago a cheques extraviados o hurtados en blanco, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el punto 17.1 de esta sección, siempre que tales cheques estén pre-numerados y contengan el número de cuenta y nombre del Depositante pre- impresos. En los casos en que los cheques no tengan pre-impresa esta información, el Depositante deberá cerrar la Cuenta y abrir otra. De lo contrario, el Depositante indemnizará al Banco en caso de reclamaciones y pérdidas por el pago inadvertido de los efectos.
17.5 El Depositante garantiza, al solicitar la suspensión de pago, que no recibió beneficios, créditos, mercancías o servicios de clase alguna por concepto del cheque para el cual solicita la suspensión.
17.6 El Depositante acepta que, en caso de que hiciera una reclamación al Banco por pagar un cheque durante la vigencia de una orden de suspensión de pago, tendrá que presentar al Banco evidencia de cualquier pérdida reclamada, con una declaración jurada ante notario público en la cual confirma la garantía requerida en el inciso 17.5.
18. CARGOS AUTORIZADOS
La Cuenta estará sujeta a los cargos por servicio y mantenimiento en relación con la Cuenta y los cargos definidos en la divulgación de Cuenta, así como aquellos que se adopten en el futuro los cuales se notificarán al Depositante según se provee en este Convenio.
18.1 Los estados de Cuenta de depósito incluyen dos secciones con información sobre los cargos pendientes por cobrar acumulados hasta la fecha xx xxxxx del estado. Estos cargos se identifican como “impagos” y se reflejan de la siguiente forma:
Total de impagos – muestra el número de cargos pendiente por cobrar, la fecha hasta su acumulación y la cantidad total acumulada.
Resumen de impagos – muestra el detalle de los cargos pendientes por cobrar que incluye: fecha, descripción y cantidad de cada cargo acumulado por el periodo que comprende el estado de cuenta.
El Banco cobra, automáticamente la totalidad de los cargos pendientes o “impagos”, una vez se depositan fondos en la Cuenta. De no ser suficientes los fondos depositados, se cobra la cantidad que haya disponible en la Cuenta aunque sea un cobro parcial del total adeudado. Esto no implicará una renuncia al cobro de la cantidad remanente.
18.2 El Banco no será responsable por rechazar cheques u órdenes de retiro por una insuficiencia de fondos en la Cuenta que surja como resultado de un cargo procesado de conformidad con los términos de este Convenio o cualquier otro acuerdo.
19. COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Los titulares y co-titulares autorizan expresamente al Banco a cargar contra la Cuenta, sin previa notificación, cualquier suma de dinero que el Depositante adeude al Banco por cualquier concepto, ya sea cuenta de cheques, ahorros, certificados de depósito, préstamos personales e hipotecarios, tarjetas de débito o crédito, líneas de crédito o reserva, de conformidad con las disposiciones xx xxx aplicables, donde entienden que la omisión o demora en el ejercicio de este derecho por parte del Banco no se entenderá como una renuncia a tal derecho. El Banco no será responsable de la devolución de efectos cuando la insuficiencia de fondos en la Cuenta del Depositante se deba a la realización del cargo o cargos anteriormente mencionados. En caso de que se emita una orden de embargo, se conviene y queda entendido además, que cualquier obligación del Depositante con el Banco se podría considerar vencida, a discreción del Banco, y el Banco puede aplicar lo depositado en la Cuenta o en cualquier otra Cuenta para el pago de dicha obligación.
20. EMBARGOS
El Depositante acepta y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas), el Banco podría estar obligado a una o varias de las siguientes acciones: congelar, entregar o congelar para luego entregar los fondos, según los términos de la orden o requerimiento del embargo.
20.1 El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que el Depositante pueda tener frente a la persona o entidad que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto se diligencie un relevo o resolución por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo anterior. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el congelamiento de los fondos.
20.2 Si se radica una acción legal contra la Cuenta y/o el Depositante y afecte la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda, querella, reclamación, o acción correspondiente, según aplique. El Banco no será responsable ante el Depositante por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo, aun cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondos para pagar un cheque emitido.
20.3 El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden de embargo que se presente contra fondos en la Cuenta.
20.4 Si el Banco incurre en algún gasto, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogado y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos a la Cuenta sin necesidad de previa notificación.
21. INTERESES EN CUENTAS
21.1 El Banco pagará intereses sobre los balances en las Cuentas de depósito que devengan intereses a las tasas y bajo los términos y condiciones que periódicamente sean divulgados, publicados en los tablones de anuncios en las sucursales del Banco o que sean notificados conforme a las disposiciones xx xxx o ambos.
21.2 En el caso de cuentas de ahorro que devengan intereses y sujetas a libretas de ahorro, los intereses acreditados se anotarán en la libreta cuando ésta sea presentada al Banco para tales efectos o para cualquier otro tipo de transacción en la Cuenta.
21.3 Los intereses se computan diariamente y se acreditarán a la Cuenta según se establece en la divulgación de la Cuenta o en cualquier otro documento relacionado.
22. ESTADO DE CUENTA
22.1 Periódicamente, y según se informa en la divulgación de la Cuenta, el Banco proveerá al Depositante mediante correo ordinario un estado de cuenta en el cual se consignarán las sumas depositadas y cargadas contra la Cuenta así como cualquier partida por concepto de intereses acreditados durante el periodo que corresponde a dicho estado. A opción del Depositante, podrá también acceder a su último estado de cuenta disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx a través del servicio de banca electrónica o a través de la aplicación Santander PR. El Depositante deberá examinar el estado y los efectos con razonable prontitud dentro de un término que no exceda los treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de envío del estado para determinar que estén correctos y sean válidos. Si la transacción fue realizada mediante una transferencia electrónica de fondo deben seguir los parámetros establecidos en el Apéndice A de este Convenio. El Depositante viene obligado a notificar al Banco con prontitud cualquier pago no autorizado. El Depositante estará impedido de reclamar por una firma no autorizada o una alteración en algún efecto si no avisa de ello al Banco dentro de un (1) año desde la fecha del envío del estado de cuenta o de los efectos.
22.2 Los Depositantes de Cuentas que están suscritos a estado electrónico recibirán una notificación vía correo electrónico al correo electrónico registrado indicando que su estado de cuenta está disponible en la plataforma electrónica del Banco.
22.3 En caso de errores relativos a transacciones electrónicas de fondos, inclusive las efectuadas en cajeros automáticos, el Depositante deberá seguir los pasos definidos en el Apéndice A – Transferencias electrónicas de fondos, de este Convenio.
22.4 Los Depositantes de cuentas de ahorro con acceso por medio de cajeros automáticos recibirán estados de cuentas periódicos. El estado de cuenta contendrá un detalle de las transacciones efectuadas en la Cuenta en adición el abono por intereses ganados. Cuando el Depositante haya efectuado transacciones en la Cuenta, el estado de cuenta se enviará en el mes calendario en que se efectuó la transacción, este término incluye pero no se limita a: transferencias en puntos de venta, transferencia en cajeros automáticos, depósitos o retiros directos de fondos, las transferencias iniciadas por teléfono y las transferencias resultantes de transacciones con tarjeta de débito, iniciadas o no a través de un terminal electrónico. Cuando el Depositante no haya efectuado transacciones, el estado de cuenta se enviará trimestralmente al cierre del trimestre natural.
22.5 En caso de cuentas de ahorro combinadas con una cuenta de cheques, para los efectos de estado de cuenta, las transacciones en la cuenta de ahorro aparecerán en el mismo estado de la cuenta de cheques, pero segregadas. Dicho estado de cuenta contendrá un detalle de las transacciones efectuadas en la Cuenta en adición el abono por intereses ganados. El estado de cuenta se enviará de acuerdo al ciclo de envío de estado de cuenta que se haya definido para la cuenta de cheques.
22.6 El Banco ofrece el servicio de estado de cuenta electrónico. El servicio estará disponible para toda persona que tenga bajo su titularidad uno o varios de los siguientes productos: cuentas de cheques y cuentas de ahorro. Para activar este servicio es requerido que el Depositante se encuentre registrado y activado en el servicio de banca electrónica. El Depositante puede suscribir todas las Cuentas elegibles que desee incluir con este servicio de estado de cuenta electrónico, considerando los productos antes indicados y excluyendo las cuentas de ahorro con libreta. Una vez suscrito al servicio, el Banco enviará un aviso o notificación mensual al Depositante informando desde que fecha se encontrará disponible el estado de cuenta en banca electrónica. Esta notificación se enviará a la dirección de correo electrónico que se encuentra registrada en banca electrónica. Al seleccionar este servicio, el Depositante podrá tener acceso a su estado de cuenta electrónicamente y eliminar el envío del mismo en papel. Para información adicional y más detalles del servicio visite su sucursal más cercana o llame a Banco en Casa al (000) 000-0000 o al 0- 000-000-0000, libre de cargos.
23. FIRMAS AUTORIZADAS
23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud de apertura de cuenta. El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista por el Banco y en la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el Banco.
23.2 El Depositante conviene que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositante.
23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo.
23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos.
23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.
24. FIRMAS ELECTRÓNICAS
La “Electronic Signatures in Global and National Commerce Act” (mejor conocida como E-Sign Act) le permite al Banco formalizar acuerdos para transacciones sin afectar la validez de los mismos usando firma electrónica. También permite crear récords electrónicos y enviar información por medio electrónico, como notificaciones, luego de contar con el consentimiento del consumidor. La utilización de la firma electrónica aplicará exclusivamente a las transacciones entre el Banco y el Depositante en las cuales se haya acordado realizar las mismas mediante medios electrónicos. El Depositante que acuerde una transacción por medios electrónicos podrá negarse a efectuar otras transacciones por medios electrónicos. El Depositante puede retirar su consentimiento en cualquier momento mediante solicitud escrita en la forma que el Banco provea para estos propósitos en sus acuerdos sobre uso de sus plataformas electrónicas. De tener que determinar si el Banco y el Depositante acordaron realizar una transacción electrónica se tomará en consideración el contexto y las circunstancias que rodeen la transacción, incluyendo la conducta de ambas partes.
25. CIERRE DE LA CUENTA
25.1 El Banco se reserva el derecho de cerrar una Cuenta en cualquier momento. El Banco enviará una notificación informando de esta determinación antes de efectuarse el cierre. De haber un balance de fondos a favor del cliente estos fondos se enviarán por correo a la última dirección conocida. El Banco no será responsable por rehusar el pago de cualquier efecto girado o depósito efectuado a la Cuenta con
posterioridad a la entrega de los fondos o del cierre de la Cuenta. En caso de que dichos depósitos sean recibidos y los efectos depositados hayan sido cobrados, se devolverán los fondos al Depositante a la mayor brevedad posible luego de rebajar cualesquiera gastos incurridos en tal proceso. Cuentas cerradas por sobregiro o por mal manejo serán informadas a agencias de cobro y pueden ser informadas a agencias de crédito. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de cerrar la Cuenta inmediatamente sin previo aviso al Depositante y sin ulterior responsabilidad, en caso de describir o sospechar fraude en la Cuenta o cualquier otra Cuenta del Depositante.
25.2 El cierre de la Cuenta implica la cancelación de la tarjeta de débito o cualquier servicio de transferencia registrado a dicha Cuenta a través de aplicaciones (App) o internet.
25.3 La Cuenta se podrá considerar cerrada a discreción del Banco cuando el Depositante retire el saldo completo de la misma y, luego de tal acto, notifique por escrito al Banco su intención de cerrar la Cuenta, o en ausencia de tal notificación, si la Cuenta refleja balance cero el día xxx xxxxx de su estado.
25.4 El Banco se reserva el derecho de cerrar toda Cuenta que refleje balance en sobregiro por treinta
(30) días consecutivos o más sin previo aviso al Depositante.
26. CONSIGNACIÓN DE FONDOS
En caso de disputas entre los titulares de la Cuenta, incluyendo pero no limitado a asuntos relacionados con la(s) sucesión(es) de uno o varios, el Banco tendrá la total discreción de consignar los fondos de la Cuenta en un Tribunal de Primera Instancia. El Depositante acepta que el Banco podrá, a su discreción, escoger la Sala de San Xxxx para que tenga la jurisdicción y competencia para la consignación de los fondos.
27. REPRESENTANTES, APODERADOS Y TUTORES
27.1 El Depositante suscribirá con el Banco la documentación que sea prescrita por el Banco en cualquier caso en que el Depositante designe un representante, apoderado o tutor para actuar a su nombre con todos los derechos y obligaciones bajo este Convenio. Una vez aceptada la designación por el Banco, el Depositante, por la presente, releva al Banco de toda responsabilidad que se le pueda imputar con motivo de los actos de tales representantes, apoderados y tutores bajo este Convenio.
27.2 El Banco, a su entera discreción, tendrá la potestad de solicitar las certificaciones (o documentos) que considere necesarios para corroborar la validez y/o eficacia de cualquier documento o para cualquier aclaración relacionada con el expediente del Depositante(s), incluyendo pero no limitado a los relacionados con la designación o nombramiento de cualquier clase de fiduciario, representante, administrador, albacea, apoderado o tutor. Igualmente, el Banco, a su discreción, podrá solicitar que el otorgamiento de ciertas facultades al apoderado se realice mediante una escritura pública de poder y que ésta sea específica a esos efectos, según la interpretación del Banco; incluyendo, pero no limitado al endoso de cheques, pagarés y cualquier otro tipo de instrumentos negociables.
27.3 En el caso de nombramientos, sustitución, cambio o remoción de representantes, apoderados o tutores, en representación de los titulares de la Cuenta, se requerirá la autorización escrita de todos los titulares de la Cuenta, independiente de si es una cuenta conjunta mancomunada (Y) o cuenta conjunta solidaria (Y/O), en los documentos que a tales fines provea el Banco. El Banco tendrá la facultad de requerir que el poder sea otorgado mediante escritura pública. Las cartas de tutelaje o las cartas testamentarias, en caso de albacea, deberán ser emitidas por un tribunal con jurisdicción o por un notario público de conformidad con los requisitos de la Ley de asuntos no contenciosos ante notario. El Depositante se hace responsable de notificar al Banco de cualquier revocación, cambio o modificación en los poderes que le faculten. El Banco no será responsable por confiar en un poder que haya sido revocado o modificado sin que el Depositante o representante haya notificado adecuadamente al Banco.
28. CAMBIOS DE DIRECCIÓN FÍSICA E INFORMACIÓN PERSONAL
28.1 El Depositante acuerda notificar al Banco por escrito, inmediatamente ocurra cualquier cambio en su dirección postal, domicilio y/o correo electrónico.
28.2 El Depositante podrá pasar directamente a una sucursal y solicitar el cambio de dirección luego de haber sido validado con el proceso de identificación establecido por el Banco. También, podrá realizar la petición del cambio de dirección a través del servicio de banca electrónica, una vez tenga el servicio activo y lo esté utilizando. No serán válidos los cambios de dirección que provengan de personas que no participen en la Cuenta del Depositante, o en aquellos casos en los que no se pueda validar o identificar al cliente con el proceso de identificación establecido por el Banco.
28.3 El Depositante reconoce y acepta que de surgir cambio en la dirección del Depositante y de éste no haber notificado al Banco, o cuando la dirección sea distinta a la registrada en el Banco y la correspondencia enviada se reciba devuelta, el Banco queda autorizado a retener toda correspondencia posterior a tal devolución. En tal caso, toda correspondencia retenida así como aquella recibida devuelta será considerada para todos los efectos como enviada al Depositante y el Banco queda relevado de toda responsabilidad debido a tal retención.
29. CUENTAS INACTIVAS
29.1 Toda Cuenta que por un periodo continuo de seis (6) meses para cuenta de cheque y doce (12) meses para cuenta de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta hasta que la Cuenta se active o al momento de su liquidación.
29.2 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco.
29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 xx xxxxx del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondos.
30. TRANSACCIONES POR VÍA ELECTRÓNICA, DE FACSÍMIL (FAX) O TELÉFONO
30.1 El Banco se reserva el derecho de no aceptar transacciones a la Cuenta que se originen a través de medios electrónicos, facsímil o llamadas telefónicas si no existe acuerdo a tales efectos entre el Banco y el Depositante.
30.2 De existir tal acuerdo, el Depositante reconoce y acepta que siempre que se utilice el método de autenticación acordado, las instrucciones recibidas por el Banco a través de los mencionados medios serán para todos los efectos consideradas como autorizadas por el Depositante y el Banco queda relevado de toda responsabilidad en la ejecución de tales instrucciones.
30.3 El Depositante conviene indemnizar y relevar de responsabilidad al Banco, a sus directores, oficiales y empleados de cualquier reclamación demanda, pérdida, o cualquier otro procedimiento o sentencia y de cualquier costo, incluyendo honorarios de abogados, que surjan directa o indirectamente en todo o en parte de la negligencia, conducta intencional o uso ilegal o no autorizado de instrucciones transmitidas por medios electrónicos, facsímil o teléfono.
30.4 El Banco cuando así lo estime prudente y sin responsabilidad para con el Depositante, se puede negar a ejecutar una o más instrucciones recibidas por alguno de los medios mencionados. Si aun habiendo aceptado el mecanismo de seguridad o método de autenticación, éste no puede ser completado por el Banco por razones atribuibles al Depositante, la transacción no será completada.
SECCIÓN II. CUENTAS CONJUNTAS
1. EN GENERAL
1.1 En el caso de cuentas conjuntas los Depositantes convienen con el Banco que todos los fondos depositados en la Cuenta son y serán de la propiedad en común de estos Depositantes y el Banco honrará los libramientos o retiros de fondos contra la Cuenta durante la vida de todos los titulares.
1.2 En caso de cuentas conjuntas solidarias y conjuntas mancomunadas cualesquiera de los Depositantes podrá ordenar el cierre de la Cuenta mediante orden escrita al Banco. En cuanto al cierre de Cuentas mancomunadas, se emitirá un cheque por el balance de la Cuenta al momento del cierre, a favor de todos los Depositantes según aparecen suscritos en la Cuenta.
2. CUENTAS CONJUNTAS SOLIDARIAS (Y/O)
En estas Cuentas, los fondos depositados así como los intereses devengados por la misma serán propiedad de cada titular como tenedores conjuntos individuos solidarios y como tales, el Banco pagará la suma total o parcial de los fondos en la Cuenta a cualesquiera de los Depositantes durante la vida de éstos, separadamente sin necesidad del concurso, conocimiento, ni consentimiento de los otros Depositantes. La orden de pago o el recibo suscrito por cualesquiera de los Depositantes por concepto del retiro o libramiento de fondos será el pago completo por tal importe.
3. CUENTAS CONJUNTAS MANCOMUNADAS (Y)
En cuentas conjuntas mancomunadas, los fondos depositados, así como los intereses devengados, serán pagados por el Banco cuando concurran todos los Depositantes conjuntamente suscribiendo todos ellos la documentación prescrita para el libramiento o retiro de fondos.
4. FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS DEPOSITANTES
En caso de fallecimiento de cualesquiera de los titulares de una Cuenta, el Depositante sobreviviente notificará inmediatamente al Banco. Una vez el Banco advenga en conocimiento del fallecimiento de uno de los Depositantes, codificará la Cuenta y congelará los fondos existentes en la misma, en cumplimiento con la ley aplicable. La entrega por el Banco de los fondos en la Cuenta estará sujeta a las disposiciones de la ley aplicable a la jurisdicción donde se mantiene la Cuenta, que esté vigente al momento del requerimiento de pago o de la entrega de los fondos. El Banco podrá consignar en el tribunal los fondos provenientes de una Cuenta cuyo titular o titulares fallecieron, siempre que advenga en conocimiento de que entre los herederos hay uno o más menores de edad.
5. PIGNORACIÓN DE CUENTAS
5.1 En el caso de cuentas solidarias, los Depositantes consienten en que cualquiera de ellos, sin el consentimiento, conocimiento o concurso de los otros Depositantes, puede ceder en garantía, dar en prenda, o pignorar todos o parte de los fondos depositados y que se depositen en el futuro en la cuenta conjunta, para garantizar al Banco préstamos concedidos a cualesquiera de los Depositantes y exoneran de toda
responsabilidad al Banco por las extracciones de fondos que se hagan en esta forma de la Cuenta.
5.2 En el caso de cuentas mancomunadas, el consentimiento de todos los Depositantes será necesario para ceder en garantía, dar en prenda o pignorar todos o en parte de los fondos depositados o que se depositen en el futuro en la Cuenta para garantizar al Banco préstamos concedidos a cualesquiera de los Depositantes.
SECCIÓN III. CUENTAS DE AHORRO
1.1 La libreta de ahorro con el número asignado a la Cuenta, será considerada como el comprobante de la Cuenta y del Depositante por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas.
1.2 En el caso de que la libreta sufra extravío, destrucción o robo, o que en cualquier forma ilegal o injustificada pasara a poder de otra persona no autorizada, el Depositante deberá informar inmediatamente al Banco por escrito. El Banco podrá solicitar pruebas y fianzas satisfactorias antes de cerrar la Cuenta original y abrir una nueva Cuenta o emitir y entregar una nueva libreta al Depositante. Al comenzar la nueva libreta, el balance de la Cuenta original se transferirá a la Cuenta nueva y se anotará en la nueva libreta. La libreta original será considerada nula y en caso de que apareciera o fuera recobrada, deberá ser presentada al Banco inmediatamente para que la misma sea sellada como cancelada.
1.3 Todos los depósitos y retiros de fondos en la cuenta de ahorro se registrarán en los libros del Banco y en la libreta, la cual el Depositante deberá presentar a tales efectos. El importe que en la libreta aparezca como «BALANCE» es una guía para el Depositante y no se considera correcto a menos que concuerde con los libros del Banco. El Banco no será responsable por depósitos efectuados por correo o de cualquier otra forma hasta tanto lo haya recibido efectivamente. El Banco podrá a su discreción aceptar transacciones sin libreta, identificando debidamente al Depositante y cumpliendo el procedimiento aplicable.
1.4 El Depositante conviene en que el Banco, cuando así lo considere prudente, descontinuará el uso de registro en la libreta de ahorro y en su lugar enviará al Depositante estados de cuenta periódicos.
1.5 En caso de cuentas de ahorro accesibles por medio de cajeros automáticos, se le proveerá al Depositante un registro para transacciones en lugar de la libreta. Dicho registro será para uso exclusivo del Depositante y no se entenderá como un récord oficial del Banco. Las transacciones oficiales en la Cuenta estarán contenidas en el estado de cuenta periódico que se le enviará al Depositante. Para que pueda acceder a los cajeros automáticos, el Banco le expedirá una tarjeta de débito para tales efectos.
1.6 En los casos de cuentas de ahorro atadas a una cuenta de cheques como parte de los servicios prestados por el Banco en cuentas de este tipo, las transacciones que el Depositante efectúe en la cuenta de ahorro aparecerán en el estado de cuenta que el Banco remitirá al Depositante.
1.7 Los retiros de fondos en cuentas de ahorro los podrá realizar el Depositante en persona en cualquier sucursal, a través de cajeros automáticos, transferencias electrónicas y/o demás alternativas tecnológicas, completando los formularios y/o procedimientos de seguridad aceptados por el Banco.
1.8 El balance en los libros del Banco a favor del Depositante no será transferible y ninguna persona se podrá sustituir en el lugar ni grado del Depositante.
1.9 La disponibilidad de los fondos depositados en la Cuenta estará sujeta a las disposiciones para cuentas de ahorro del Apéndice B– Política sobre disponibilidad de fondos.
1.10 El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cualquier retiro de fondos que se presente el mismo día en que hayan sido depositados o cuando no haya expirado el periodo de retención, no incurriendo en responsabilidad al ejercitar ese derecho y el pago de cualesquiera de dichos retiros no se entenderá como renuncia a tal derecho.
SECCIÓN IV. CUENTAS PARA MENORES
1. CUENTAS DE AHORRO A NOMBRE DE MENORES
1.1 Para abrir una Cuenta a nombre de un menor de edad, así como para efectuar libramientos o retiros de fondos en dicha Cuenta, será necesario que la persona con patria potestad del menor, o tutor legal del menor, suscriba la documentación pertinente que requiere el Banco. En caso de que la patria potestad esté en un representante legal, será necesario que se presente al Banco copia certificada de la resolución del tribunal con jurisdicción o la documentación requerida por la jurisdicción de donde se mantiene la Cuenta.
2. AUTORIZACIÓN
2.1 Esta Cuenta tiene que ser abierta por el padre, la madre o tutor legal demostrado a satisfacción del Banco en beneficio del menor de edad.
2.2 El adulto que así autorice, puede además autorizar al Banco para que emita una tarjeta de débito a nombre del menor de manera que éste efectúe transacciones en la Cuenta a través de los cajeros automáticos pertenecientes a las redes participantes y en comercios afiliados.
2.3 Dicha persona, además, acepta que al expedir tal autorización asume la responsabilidad por todos los actos realizados por el menor en el uso de la tarjeta y el Banco queda relevado de toda y cualquier responsabilidad por aceptar y actuar en la ejecución de dichas transacciones.
2.4 Al abrirse la Cuenta en beneficio o representación del menor, se autoriza al Banco a que en caso de fallecimiento del padre, madre, o tutor legal que administre la Cuenta, el Banco podrá a su discreción consignar en el tribunal los fondos disponibles, salvo que el menor haya advenido a la mayoría de edad, en cuyo caso el Banco podrá entregarle los fondos directamente a éste.
3. TÉRMINOS Y CONDICIONES
Los términos y condiciones generales, así como también las disposiciones aplicables a cuentas de ahorro y las referentes a cajeros automáticos y tarjetas de acceso de este Convenio, son aplicables a estas cuentas y sus cláusulas prevalecerán sobre las que aparezcan en otros formularios.
SECCIÓN V. DISPOSICIONES PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON ACCESO A CAJEROS AUTOMÁTICOS Y USO DE TARJETAS DE DÉBITO
1. EN GENERAL
1.1 El Banco podrá autorizar al Depositante el acceso a los cajeros automáticos de las redes participantes.
1.2 Una vez aprobada la solicitud para tarjeta de acceso, el Banco emitirá a favor del Depositante una tarjeta que estará limitada a ser usada en las cuentas designadas que cuenten con esta facilidad y bajo los procedimientos de acceso y control estipulados por el Banco.
1.3 El Banco a su discreción podrá autorizar la emisión de la tarjeta de débito o tarjeta de débito atada a una marca (Ej.: Santander Express VISA, Santander Express MasterCard, etc.) El Depositante reconoce que la tarjeta de acceso autorizada por el Banco es y será en todo momento propiedad del Banco y se obliga a devolverla inmediatamente cuando así lo solicite el Banco o cuando se cierre la cuenta designada. Para
que pueda acceder a los cajeros automáticos, el Banco le expedirá la tarjeta Santander Express Débito, o cualquier otra tarjeta de débito regular expedida por el Banco, a Depositantes de diecisiete (17) años o más.
1.4 El Depositante reconoce que la tarjeta de acceso no será transferible y podrá ser cancelada por el Banco en cualquier momento sin previo aviso. Los privilegios de uso de la tarjeta de acceso terminan automáticamente en la fecha de su expiración, o al cierre de la cuenta designada, a menos que se suspendan previamente por el Banco y el Depositante se compromete en todo caso a devolver las tarjetas en su poder y en poder de las personas por él autorizadas.
1.5 El Depositante establecerá una contraseña para poder tener acceso a la cuenta designada mediante la tarjeta de acceso, luego de que el Banco valide la misma. El Depositante se obliga y compromete a mantener la confidencialidad de dicha contraseña para así evitar el uso de la tarjeta por parte de personas no autorizadas y se compromete a no divulgar la contraseña junto a la tarjeta de acceso.
1.6 El Depositante se compromete a notificar inmediatamente al Banco, comunicándose con Banco en Casa las 24 horas los 7 días de la semana al (000) 000-0000 o al 0-000-000-0000, libre de cargos o, durante días y horas hábiles a través de una sucursal, en caso de que la contraseña llegue a conocimiento de persona o personas no autorizadas o tiene razones para creer que tal situación existe. En tal caso, se compromete a no utilizar la tarjeta de acceso y puede devolver la misma al Banco habiendo removido parte de la banda magnética mediante corte de la tarjeta.
1.7 La fecha de efectividad de transacciones efectuadas fuera del horario de operaciones de oficina del Banco o en días feriados será el próximo día laborable.
1.8 Será válido cualquier cargo a la cuenta designada efectuado mediante la tarjeta de acceso conjuntamente con la contraseña.
1.9 Los depósitos efectuados por medio de cajeros automáticos no estarán disponibles para retiro o transferencia hasta tanto el Banco verifique su validez y exactitud y luego de vencer el periodo de retención conforme al Apéndice B, Política sobre disponibilidad de fondos, de este Convenio.
1.10 Queda entendido y convenido que el crédito final de efectivo está sujeto a la verificación que efectuará el Banco.
1.11 El Depositante se compromete a examinar los comprobantes obtenidos de los cajeros automáticos e informar cualquier error o discrepancia no más tarde del próximo día laborable.
1.12 Los retiros en efectivo a través de los cajeros automáticos estarán limitados hasta un máximo de
$1,000.00 diario, o una cantidad mayor, según determine el Banco, tanto en cuentas de cheques como en cuentas de ahorro, siempre que el cajero automático tenga comunicación con el sistema computadorizado central.
1.13 El Depositante reconoce que los cajeros automáticos son una operación mecánica y como tal su funcionamiento está fuera del control del Banco y puede que en ocasiones la tarjeta sea retenida o no se pueda realizar alguna transacción a través xxx xxxxxx automático.
1.14 Sujeto a cualquier limitación contenida en la Ley federal sobre transferencias electrónicas de fondos, el Banco estará autorizado a cargar la cuenta designada por cualquier retiro o transacción efectuada mediante el uso de la tarjeta de acceso conjuntamente con la contraseña o con la firma del Depositante.
1.15 Queda expresamente convenido que el Depositante no podrá realizar transacciones cuya cantidad exceda el balance disponible (fondos cobrados, no pignorados) en la Cuenta y cualquier crédito disponible en su línea de reserva correspondiente. En caso de que al recibir una orden de pago correspondiente a una transacción de compra de mercancía o servicio o por concepto de adelanto de efectivo, no hubiese balance disponible en la Cuenta ni en la correspondiente línea de reserva, el Banco no estará obligado a extender el crédito disponible en la línea de reserva para cubrir el sobregiro. A opción del Banco, la orden de pago
podrá ser devuelta al comerciante o a la institución financiera y será responsabilidad del Depositante el pago de la cantidad objeto de tal devolución. En tal caso, el Banco cobrará el cargo correspondiente por la devolución de órdenes de pago.
1.16 Cuando cualquier comerciante o institución financiera a la que se le presente la tarjeta obtenga autorización del Banco para aceptar una o más órdenes de pago, el Banco tendrá derecho a establecer retenciones provisionales contra la Cuenta del Depositante para el pago de dichas órdenes. El Depositante releva al Banco de cualquier responsabilidad por retenciones o cargos efectuados que se realicen por concepto de una o más órdenes de pago que sean autorizadas por el Banco y que luego no sean ratificadas por el Depositante.
1.17 El Depositante tiene el derecho de hacer una reclamación cuando considere que se realizó una orden de pago no correspondiente y originado con la tarjeta.
1.18 Si el Depositante pierde o le es robada su tarjeta de acceso en algún cajero automático, deberá notificar inmediatamente al Banco llamando a Banco en Casa al (000) 000-0000 o al 0-000-000-0000, libre de cargos. El Depositante deberá confirmar dicha notificación por escrito a la siguiente dirección y el Banco emitirá y enviará al Depositante una nueva tarjeta de acceso.
Banco Santander Puerto Rico Departamento de Tarjetas Bancarias (917)
XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, XX 00000-0000
1.19 De haber alguna transacción no autorizada por el Depositante efectuada con la tarjeta de acceso perdida o hurtada, el Depositante se compromete a proceder conforme a las disposiciones definidas en el Apéndice A – Transferencias electrónicas de fondos, de este Convenio.
1.20 El Depositante se compromete a notificar al Banco, llamando a Banco en Casa al (000) 000-0000 o libre de costo al 0 (000) 000-0000, o accediendo a banca electrónica a través de xxx.xxxxxxxxx.xx o la aplicación móvil Santander PR cuando salga de viaje fuera de Puerto Rico o utilice su tarjeta en redes internacionales para evitar que su tarjeta sea bloqueada por actividad sospechosa y así proteger los fondos depositados en la Cuenta.
2. TARJETA DE DÉBITO REGULAR
2.1 Una vez validada por el Banco la tarjeta Santander Express, o cualquier otra tarjeta de débito regular expedida por el Banco, el Depositante autorizado la puede utilizar en cualesquiera de los cajeros automáticos de las redes participantes para uno o más de los siguientes propósitos:
a) Retirar fondos de la Cuenta de cheques o de ahorro.
b) Verificar el balance de la Cuenta de cheques o de ahorro.
c) Transferir fondos de la porción de cheques a la de ahorro y a la inversa, en cuentas combinadas de cheques y ahorro con el Banco.*
d) Hacer depósitos a la cuenta de cheques o de ahorro.*
*En cajeros automáticos localizados en predios del Banco solamente.
2.2 El Depositante autorizado, además, puede utilizar la tarjeta Santander Express u otra tarjeta de débito regular emitida por el Banco, para la compra de bienes y servicios a través de los puntos de venta en establecimientos que han acordado la aceptación de la misma como medio de pago.
2.3 El Banco, a su opción, podrá cobrar un cargo por servicio por los retiros, o consultas que efectúe el Depositante autorizado en cajeros automáticos de otros bancos o de otras instituciones.
3. TARJETA DE DÉBITO ATADA A UNA MARCA
3.1 La tarjeta de acceso Santander Express atada a una marca (Ej.: Santander Express VISA, Santander Express MasterCard, etc.) se puede utilizar para todas las transacciones definidas para la Santander Express y además para:
a) Compras de bienes y servicios en los establecimientos alrededor del mundo afiliados a la marca (Ej.: VISA, MasterCard, etc.).
b) Para obtener adelantos en efectivo en bancos y otras instituciones financieras que aceptan la tarjeta atada a la marca (Ej.: VISA, MasterCard, etc.).
3.2 La tarjeta Santander Express atada a una marca (Ej.: Santander Express VISA, Santander Express MasterCard, etc.) se puede utilizar para obtener mercancías y servicios de todos los comerciantes afiliados a la marca, sin embargo, no es una tarjeta de crédito. Las cantidades correspondientes a transacciones de compras y adelantos en efectivo serán cargadas a la Cuenta atada a la tarjeta designada del Depositante una vez se presente al Banco la orden de pago del comerciante o la institución financiera en que se realizó la transacción. Los fondos serán retenidos del balance disponible de la Cuenta del Depositante por cinco (5) días hábiles o hasta tanto se reciba la orden de pago del comerciante o institución financiera.
3.3 El Banco podrá emitir otras tarjetas débito, las cuales se regirán por los términos y condiciones de esta sección.
SECCIÓN VI. SERVICIO BANCO EN CASA Y BANCA ELECTRÓNICA
1.1 El Banco podrá autorizar al Depositante (individuo) acceso a los servicios Banco en Casa, banca electrónica y aplicaciones del Banco conforme a las normas que el Banco adopte para tales propósitos.
1.2 El Depositante podrá tener acceso a la información sobre todas las Cuentas que mantenga en el Banco mediante el uso de los accesos disponibles y contraseña que seleccione.
1.3 El Depositante se compromete a mantener la confidencialidad de la contraseña de identificación personal que haya seleccionado, tiene que evitar así el acceso no autorizado a la información de sus Cuentas. El Depositante se obliga a no divulgar la contraseña de identificación personal a persona alguna y a no tenerlo escrito junto a los accesos disponibles autorizados o en otros lugares en donde puedan tener acceso personas no autorizadas y reconoce que de tener acceso alguna persona a la contraseña de identificación personal, se entenderá que ha sido autorizado por el Depositante.
1.4 El Depositante puede utilizar la contraseña y los accesos autorizados para efectuar las transacciones y propósitos que autorice y reconoce que este servicio está sujeto a inconvenientes o impedimentos naturales, técnicos, y operacionales no provistos.
1.5 El Depositante puede tener acceso a los canales de atención Banco en Casa por el (000) 000-0000 o 0-000-000-0000 y a la banca electrónica a través de xxx.xxxxxxxxx.xx o de la aplicación móvil Santander PR. El Banco cobrará un cargo por cada pago o cada llamada para transacciones de transferencia de dinero entre sus cuentas de Banco Santander y/o consulta de transacciones y balances si es solicitada a un representante de servicio de Banco en Casa. Este cargo se verá reflejado en el estado de su Cuenta como: Servicio a través de representante Banco en Casa. Para evitar este cargo, usted puede realizar éstas y otras transacciones accediendo a la banca electrónica a través de xxx.xxxxxxxxx.xx, o a la aplicación móvil Santander PR o al sistema de respuesta de voz interactiva (IVR por sus siglas en inglés) de Banco en Casa.
APÉNDICE A. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS
En cumplimiento con la Regulación E, que regula las transferencias electrónicas de fondos, el Banco provee esta divulgación sobre los términos y condiciones bajo los cuales se presta el servicio de transferencias electrónicas de fondos y los derechos y responsabilidades que usted tiene bajo dicha regulación.
1. Derecho a recibir documentación o verificación referente a las transferencias
1.1 Recibos
Al utilizar nuestros cajeros automáticos o los terminales de punto de venta, obtendrá un recibo de la transacción. En situación en que el cajero automático, por problemas técnicos no los provea, queda a discreción del Depositante el continuar con la transacción. El Banco no está obligado a proveer recibos en transacciones menores de $15.00.
1.2 Estado de cuenta
Recibirá del Banco un estado de cuenta mensual en el cual se reflejarán todas las transacciones procesadas por el Banco y las fechas en que fueron procesadas.
1.3 Créditos pre autorizados
Si la Cuenta ha de ser acreditada al menos una vez cada sesenta (60) días mediante un crédito (Depósito directo) de un mismo pagador, puede llamar a Banco en Casa al (000) 000-0000 o 1-800-726- 8263, acceder a la banca electrónica a través de xxx.xxxxxxxxx.xx o a la aplicación móvil Santander PR, para confirmar si el crédito se ha efectuado.
2. Días hábiles
Los días hábiles del Banco son de lunes a viernes, excluyendo los días feriados. Aunque ofrecemos servicios al público algunos xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados, éstos no se consideran días hábiles.
3. Responsabilidad por transferencias no autorizadas o por hurto, robo o extravío de la contraseña de identificación personal o de su tarjeta de acceso
3.1 Si usted cree que su contraseña de identificación personal ha sido utilizada, o pueda ser utilizada por una persona no autorizada por usted, para transferir fondos de sus Cuentas, deberá notificarnos inmediatamente. La forma más rápida para ponernos bajo aviso y así reducir sus posibles pérdidas es mediante una llamada telefónica. Usted puede perder la totalidad de los fondos depositados en las Cuentas así como la totalidad de la cantidad de crédito disponible bajo alguna línea de crédito afectada.
3.2 Si usted nos notifica dentro del término de dos (2) días laborables desde la fecha en que tiene conocimiento del hurto, extravío o uso no autorizado de dicha contraseña, identificación personal, o instrumento o tarjeta de acceso, sólo será responsable hasta la cantidad de $50.00 por el uso no autorizado de dicho instrumento o tarjeta de acceso.
3.3 Si usted NO nos notifica dentro de los dos (2) días laborables siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del hurto, extravío o uso no autorizado de dicho instrumento o tarjeta de acceso, su responsabilidad no excederá del menor de $500.00 o la suma de: (i) $50.00 o la cantidad de transferencias no autorizadas que ocurran dentro de dos (2) días laborables, lo que sea menor; y (ii) la cantidad de las transferencias no autorizadas que ocurran después del cierre de dos (2) días laborables y antes del aviso al Banco, siempre que el Banco establezca que estas transferencias no hubiesen ocurrido si usted hubiera notificado al Banco dentro ese periodo de dos (2) días.
3.4 Si los estados de sus Cuentas reflejaran transferencias efectuadas por cualquier medio no autorizado por usted, nos lo deberá notificar inmediatamente. Si NO nos notifica dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al envío por correo del estado de cuenta en cuestión y el Banco puede probar que hubiéramos impedido el uso no autorizado de haber recibido su notificación a tiempo, usted no tendrá derecho a reembolso alguno por concepto de transferencias o retiros efectuados después de transcurrido dicho periodo.
3.5 Si alguna razón meritoria, tal como su reclusión en un hospital o un viaje prolongado fuera de Puerto Rico, le impidiera notificarnos a tiempo, nosotros podemos prolongar los periodos de tiempo antes indicados.
3.6 Usted podrá comunicarse con nosotros llamando inmediatamente a Banco en Casa al (787) 281- 2000 Área Metro o al 1-800- 726-8263, libre de costo y confirmar por escrito a la siguiente dirección:
Banco Santander Puerto Rico
División de Transferencias Electrónicas
X.X. Xxx 000000
Xxx Xxxx, XX 00000-0000
4. Verificación y proceso de transferencia de fondos
Las transferencias de fondos efectuadas en días feriados, serán procesadas con fecha del próximo día hábil, al igual que aquellas transferencias que sean realizadas después del siguiente horario:
a. Sucursales – lunes a viernes, hasta el cierre de las operaciones
b. ATM – lunes a viernes, hasta las 3:00 p.m.
c. Banco en Casa – lunes a viernes, hasta las 5:00 p.m.
d. Banca electrónica – transferencias entre bancos de lunes a viernes, hasta las 4:00 p.m. Para transferencias internas a terceros o entre bancos, es necesario registrar primero la(s) Cuenta(s) a la(s) cual(es) desea hacer las transferencias. Toda solicitud de registro de Cuentas a transferir puede tardar hasta 2 días laborables, sujeto a que se contacte al cliente para validación. La solicitud de registro de Cuenta recibida luego de las 5:00 p.m. hora de Puerto Rico (AST), en xxxxxxx, xxxxxxxx o días feriados de la Banca local, será procesada con fecha del próximo día laborable, siguiente a la fecha en que se recibe la solicitud.
5. Responsabilidad del Banco por no efectuar transferencia
Si no completamos a tiempo una transferencia electrónica de fondos a, o desde, su Cuenta o por la cantidad correcta, conforme al contrato suscrito con usted, seremos responsables de sus pérdidas o daños. No obstante, existen algunas excepciones. No seremos responsables en los siguientes casos:
a. Si por alguna razón, usted no tiene fondos suficientes en su Cuenta para efectuar la transferencia.
b. Si la transferencia excede los fondos disponibles en la Cuenta.
c. Si el sistema, usado para la transferencia, no está operando adecuadamente y usted sabía del desperfecto cuando comenzó la transferencia.
d. Si usted previamente no nos había notificado el hurto, extravío o uso no autorizado de contraseña de identificación personal o de su instrumento o tarjeta de acceso.
e. Si circunstancias fortuitas o de causa mayor, tales como incendios o inundaciones, impiden la transferencia a pesar de las precauciones razonables que tome el Banco.
f. Si los fondos de la Cuenta están sujetos a un procedimiento legal, restricción o embargo que impida la transferencia de fondos.
6. Enmiendas
El Banco se reserva el derecho a enmendar los términos y condiciones expuestos en este Apéndice, de conformidad con lo establecido en la sección de enmiendas, avisos y notificaciones. El Banco no necesita dar aviso previo si un cambio inmediato a los términos y condiciones es necesario para mantener
o restaurar la seguridad de una cuenta o de un sistema de transferencia electrónica de fondos. Si el Banco hace tal cambio permanente y su divulgación no compromete la seguridad de la Cuenta o del sistema, el Banco le notificará a usted, por escrito, ya sea mediante notificación por correo postal, correo electrónico, con el próximo estado de cuenta o dentro de treinta (30) días de haber hecho el cambio permanente.
7. Procedimiento aplicable a la resolución de errores en transferencias electrónicas
7.1 Si usted entiende que su estado de cuenta o el recibo emitido por: el cajero automático, por el terminal de punto de venta, el aviso recibido para confirmar una transferencia de fondos efectuada o por cualquier medio, está incorrecto, o si usted necesita información adicional respecto a una transferencia reflejada en el estado de cuenta o en el recibo o en el aviso, el Banco deberá recibir su comunicación verbal
o escrita en o antes de sesenta (60) días calendarios a contar de la fecha que se le envió a usted el aviso o estado de cuenta, o de la fecha del aviso en el que por primera vez aparece el error o problema alegado por usted.
7.2 En el caso de errores o preguntas respecto a sus transferencias electrónicas, favor de llamarnos por teléfono a Banco en Casa al (000) 000-0000 área metro o al 0-000-000-0000, libre de costo y escriba lo más pronto posible a:
Banco Santander Puerto Rico
Departamento de Investigaciones-Aclaraciones
P.O. Box 362589
San Xxxx, PR 00936-2589
Al comunicarse con el Banco usted deberá indicar su nombre y número de cuenta, describir el error o la transferencia sobre la cual tiene duda, incluir la fecha y el número de referencia del estado; el monto en dólares del alegado error o pregunta y una clara explicación del por qué usted cree que existe error o por qué necesita información adicional.
7.3 Si usted se comunica verbalmente con el Banco, tiene que someter por escrito su reclamación o pregunta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación.
7.4 Si la transacción o transacciones que dan origen al error o duda activa su línea de reserva, no podemos hacer gestión de cobro con respecto a la cantidad reclamada y tampoco reportar que está en atraso, después de recibir su reclamación escrita. Sin embargo, continuaremos con el envío, periódicamente, de los estados de cuenta en los que se reflejará la cantidad reclamada así como los cargos por financiamiento y aplicaremos dicha cantidad contra su límite de crédito. No obstante lo anterior, usted quedará obligado a pagar aquella parte de su factura que no está en reclamación.
7.5 Si se determina que hemos cometido un error en su factura, usted no tendrá que pagar cargos por financiamiento sobre la cantidad reclamada. Si resulta que no hemos cometido un error, usted tendrá que pagar los cargos por financiamiento sobre la cantidad reclamada y tendrá que cubrir cualquier pago mínimo requerido sobre la cantidad reclamada. En todo caso se le notificará por escrito la cantidad que nos adeuda y su fecha de vencimiento.
7.6 El Banco le informará a usted los resultados de la investigación efectuada dentro del término xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que usted se comunicó con el Banco y corregirá dentro de un (1) día laborable luego de haber determinado que el error ocurrió. En situaciones donde un cliente reclame una transferencia de fondos que haya ocurrido dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del primer depósito en la Cuenta, el Banco podrá enviar los resultados de la investigación dentro de veinte
(20) días laborables siguientes a la fecha en que se comunicó con el Banco. Si el Banco determina que no hubo error, le enviaremos una explicación escrita dentro de los tres (3) días hábiles después de haber concluido nuestra investigación. Sin embargo, si el Banco necesitara un plazo de tiempo mayor para investigar su reclamación, el Banco podrá tomar hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios. Si el Banco recibe su reclamación escrita dentro xx xxxx (10) días hábiles, acreditaremos provisionalmente su Cuenta por la cantidad que usted reclama para que de esta forma usted pueda tener el uso de dicha cantidad durante
el periodo que le tome al Banco completar la investigación. Si el Banco no recibe su reclamación escrita dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, no se acreditará a su Cuenta como se indica anteriormente.
7.7 Si una notificación de error envuelve transferencia electrónica de fondos que: a) fue realizada a través de un punto de venta; b) efectuada en el extranjero; c) ocurrió dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del primer depósito, el tiempo que podrá tomar el Banco para concluir su investigación será noventa (90) días calendarios en lugar de cuarenta y cinco (45) días calendarios. Luego de la contestación correspondiente, usted podrá solicitar copia de los documentos que utilizamos en nuestra investigación.
7.8 Si el Banco determinara que no hubo error y hubiese acreditado provisionalmente, debitaremos su Cuenta por el monto o cantidad del crédito provisional y le informaremos cinco (5) días hábiles antes de efectuar dicho débito.
AVISO IMPORTANTE: Las disposiciones de la Ley de transferencias electrónicas de fondos aplican exclusivamente a consumidores o sea personas naturales según lo define la Ley.
8. Servicios no solicitados de cajeros automáticos y puntos de venta (POS)
La tarjeta de acceso a las redes participantes de cajeros automáticos y puntos de venta (POS) se le puede estar entregando a usted, sin validar, al abrir la Cuenta. De usted no haber seleccionado este servicio, deberá mutilar la banda magnética de la tarjeta o destruirla.
9. Transferencias pre autorizadas desde su Cuenta
El Banco procesará transferencias pre autorizadas desde sus Cuentas siempre que usted provea dicha autorización por escrito. La autorización para que el Banco efectúe transferencias desde su Cuenta se puede hacer:
a. Completando el formulario provisto por el Banco.
b. Mediante autorización al beneficiario de la transferencia.
El beneficiario así autorizado o la institución que éste utilice viene obligada a proveer al Banco una copia de tal autorización.
10. Derechos del Depositante a suspender pago de transferencias pre autorizadas
Para la suspensión del pago de una transferencia electrónica previamente autorizada, el Depositante ordenará la suspensión de pago, ya sea verbalmente o por escrito con por lo menos tres (3) días laborables de antelación a la fecha que entra en vigor la misma. Si la orden de suspensión de pago se hace verbalmente, el Depositante tendrá que confirmar la misma por escrito dentro de los catorce (14) días calendarios, luego de haber efectuado la notificación verbal. Del Banco no recibir dicha confirmación por escrito dentro del periodo estipulado, la orden verbal de la suspensión quedará sin efecto una vez hayan transcurrido los catorce (14) días calendarios.
11. Responsabilidad del Banco por no suspender el pago de una transferencia pre autorizada
El Banco será responsable ante el Depositante por los daños causados por dejar de realizar una orden de suspensión de pago de una transferencia pre autorizada por el tenedor de la Cuenta, siempre y cuando las instrucciones de suspensión fueran recibidas según las disposiciones y condiciones de esta divulgación.
12. Notificación de transferencias con variación en la cantidad
12.1 Cuando el importe a ser transferido varía, el Banco o el Beneficiario le enviará al Depositante una notificación escrita donde se le indica la cantidad a ser transferida y la fecha en que se efectuará la transferencia de fondos. Esta notificación le llegará al Depositante por correo o personalmente, con por lo menos diez (10) días calendarios de antelación a la fecha programada para transferir los fondos.
12.2 El Banco o el Beneficiario le notificará al Depositante su derecho de recibir un aviso de todas las transferencias pre autorizadas cuyo importe varíe de la cantidad autorizada. El Depositante, en acuerdo con el Banco o el Beneficiario, puede optar por recibir dichas notificaciones indicando una cantidad límite de variación en el importe a ser transferido. El Banco o el Beneficiario únicamente enviarán un aviso al Depositante cuando la transferencia pre autorizada sobrepase el límite de variación indicada.
APÉNDICE B. POLÍTICA SOBRE DISPONIBILIDAD DE FONDOS (REGULACIÓN CC)
Los fondos depositados estarán disponibles para retiros el día hábil que corresponda, según se describe a continuación en este apéndice, no más tarde de las 9:00 a.m.
1. La disponibilidad de los fondos que usted deposita en su Cuenta podrá ser aplazada de acuerdo a nuestra política. Durante el aplazamiento usted no podrá retirar los fondos en efectivo y nosotros no usaremos dichos fondos para pagar los cheques que usted ha girado.
2. El periodo de aplazamiento es contado en días hábiles a partir del día del depósito.
3. La extensión del periodo de aplazamiento varía dependiendo del tipo de depósito según se provee a continuación.
Cuando un depósito es realizado en o con | Los fondos depositados estarán disponibles |
Efectivo | El próximo día hábil. |
Pagos electrónicos (Ejemplo: transferencias cablegráficas, depósito directo a través de ACH ) | El próximo día hábil luego del día en que se cobren los fondos y el Banco tenga toda la información correcta y necesaria de la Cuenta. |
Cheques de una cuenta en Banco Santander Puerto Rico | El próximo día hábil. |
Cheques del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos | El próximo día hábil, si son depositados en la Cuenta del beneficiario. |
Giros postales del servicio postal de Estados Unidos | El próximo día hábil, si es depositado en la Cuenta del beneficiario y en persona en una sucursal con uno de los empleados del Banco. |
Cheques del Banco de la Reserva Federal o del Federal Home Loan Bank | |
Cheques del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios | El próximo día hábil, si es depositado en la Cuenta del beneficiario, en persona con uno de los empleados del Banco y utiliza una hoja de depósito especial que podrá solicitar a uno de nuestros oficiales en la sucursal. |
Cashier Checks, cheques certificados y Teller's Checks | |
Otros cheques girados contra otros bancos dentro de los Estados Unidos y Puerto Rico Por ejemplo: cheques personales, cheques comerciales, entre otros | Para pago de cheques emitidos: El próximo día hábil, los primeros $200 del depósito. El segundo día hábil, el remanente del depósito. Para retiro en efectivo, pagos electrónicos, emisiones de cheques de cajeros o certificados: El próximo día hábil, los primeros $200 del depósito. El segundo día hábil, $400 del depósito. El tercer día hábil, el remanente del depósito. |
3.1 Otros depósitos en cheques
3.1.1 La disponibilidad de fondos depositados con cheques girados contra otros bancos dentro de los Estados Unidos y Puerto Rico será según mencionado en la tabla anterior. Para fácil comprensión, a continuación presentamos un ejemplo:
Si usted deposita varios cheques que suman $700.00 un xxxxxx, xxxxxxx o lunes, la disponibilidad será como sigue:
Categoría | Disponibilidad de fondos | Días laborables |
$200 el primer día laborable después del día del depósito. | martes | |
$400 estarán disponibles el segundo día laborable | ||
después del día del depósito, sólo para el retiro de | ||
Otros cheques girados contra otros bancos dentro de los Estados Unidos y Puerto Rico | efectivo, pagos electrónicos, emisiones de cheques de cajeros o certificados. El remanente estará disponible el segundo día laborable siguiente al día del depósito sólo para el pago de cheques girados contra la Cuenta. | miércoles |
El remanente del depósito estará disponible el tercer día | ||
laborable siguiente al día del depósito para el retiro o pago de cualquier efecto. | jueves |
3.2 Podemos aplazar la disponibilidad por periodos más largos
3.2.1 La disponibilidad de fondos que usted deposite en cheques puede ser aplazada por periodos más largos bajo las siguientes circunstancias:
- Si consideramos que un cheque depositado por usted no será pagado.
- Si usted deposita cheques que excedan la cantidad de $5,000.00 durante un mismo día, sin considerar los depósitos en efectivo y pagos electrónicos.
- Si usted volvió a depositar un cheque que fue devuelto sin pagar.
- Si usted ha sobregirado su Cuenta repetidamente durante los últimos seis (6) meses.
- Si ocurre una emergencia, tal como una falta de comunicaciones o un defecto en el equipo de computadoras, guerra o cualquier otra condición que esté fuera del control del Banco.
3.2.2 El Banco le notificará si extiende el periodo de retención por cualesquiera de las razones mencionadas y le informaremos cuándo sus fondos estarán disponibles. Generalmente, estarán disponibles no más tarde de un día hábil adicional a los días establecidos para los cheques girados contra el Banco y no más de cinco (5) días hábiles adicionales a los estipulados para los cheques locales.
3.2.3 Aunque los fondos se hayan puesto a la disponibilidad del Depositante y éste los haya retirado, el Depositante sigue siendo responsable por problemas surgidos con respecto a los fondos, tales como cheques depositados devueltos sin pagar posteriormente a nuestros desembolsos.
3.3 Reglas especiales para cuentas nuevas
3.3.1 En el caso de cuentas nuevas, se aplicarán las siguientes reglas especiales para cada uno de los depósitos efectuados en la Cuenta durante los primeros treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de apertura de la Cuenta:
- Los fondos depositados en efectivo, pagos electrónicos y los primeros $5,000.00 depositados
en cheques del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, del Banco de la Reserva Federal o del Federal Home Loan Bank, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios; en giros postales del servicio postal de Estados Unidos y en Cashier Checks, Teller’s Checks o cheques certificados; estarán disponibles el primer día hábil después del día de su depósito si el depósito cumple las condiciones detalladas en la tabla en el inciso número 3 de este Apéndice B.
- El exceso sobre $5,000.00 de los cheques mencionados en este inciso estará disponible el noveno día hábil después del día de su depósito.
- Los fondos de depósitos consistentes de otros cheques estarán disponibles el noveno día hábil después del día de su depósito.
3.4 Retención de otros fondos
3.4.1 Si nuestro Banco acepta para depósito un cheque girado contra otro Banco, podemos hacer disponibles los fondos del depósito inmediatamente, pero demoraremos su disponibilidad para retirar una cantidad igual de fondos que usted tenga depositada en otra Cuenta con nuestro Banco hasta vencerse los periodos establecidos en esta política para el tipo de cheque depositado por usted.
3.5 Depósitos efectuados mediante cajeros automáticos
3.5.1 Si usted hace un depósito en cualesquiera de nuestros cajeros automáticos localizados en los predios del Banco antes de las 3:00 p.m. en un día hábil en que abrimos las puertas al público, consideraremos que ese día hábil es el día del depósito. La disponibilidad de fondos será de acuerdo a la clase de fondos depositados según se provee en esta divulgación.
3.5.2 Si usted hace un depósito después de las 3:00 p.m. en un día hábil, un xxxxxx, xxxxxxx, día feriado federal o en un día que no abrimos al público, se considera que el depósito fue efectuado el siguiente día hábil en que abrimos al público. La disponibilidad de fondos aplicará entonces al siguiente día hábil de acuerdo a la clase de fondos depositados según se provee en esta divulgación.
4. ENDOSOS
4.1 Especificaciones
4.1.1 Cuando se acepta un cheque en depósito en el Banco se requiere el endoso del o de los beneficiarios o endosatarios o ambos. Dichos endosos tienen que aparecer dentro de un área de 1 ½” designada para ello en la parte de atrás del cheque, según se muestra en el modelo en la página siguiente. Para endosantes que utilizan sellos de endoso, el tamaño del sello se tiene que ajustar de manera que quede localizado dentro del área o espacio indicado.
4.1.2 Otras complicaciones surgen cuando se utiliza una máquina selladora u otro equipo para la impresión del endoso. Si tienen preguntas, es muy importante que consulte o se comunique con el personal del Banco respecto al espacio y forma del endoso u otra información.
4.2 Impresión de cheques
4.2.1 Al ordenar la impresión de cheques, indique a la imprenta que procure mantener el lado para endoso en los cheques libre de impresiones especiales para evitar interferencia con el espacio designado para endosos.
MODELO DEL LADO DE ATRAS DEL CHEQUE.
Endorse here Endose aquí |
Páguese a la orden del Banco para depositar únicamente (Nombre del cliente) (Número de cuenta) |
Do not sign, write or stamp below this line |
1. Espacio designado para el endoso de los beneficiarios
2. Xxxxxxx designado para endoso del Depositante, comerciante, corporaciones y detallistas. Utilice sello de goma, si aplica, según indicado en este Convenio.
3. Este espacio está designado para el endoso del Banco (No escriba ni endose aquí).
4. Este espacio está designado para el endoso de otros bancos (No escriba ni endose aquí).
APÉNDICE X. XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX 00 (CHECK 21)
A partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxx, la Ley intercambio de cheques en el Siglo 21, conocida como Check 21, lo que provocó cambios importantes en la forma en que los bancos procesan y manejan los cheques pagados. El intercambio de cheques es uno automatizado y por medios electrónicos. Los cambios que trajo Check 21 convirtieron el proceso de pago de cheques en uno más rápido y eficiente. En el Banco nos preparamos para cumplir con esta Ley.
Uno de los cambios más importantes de esta Ley son los cheques sustitutos. Un cheque sustituto es una imagen digital del cheque original. Este nuevo documento creado por Check 21 tiene completa validez legal y que implica todos los derechos y obligaciones de un cheque original. Contiene el frente, el dorso y todos los endosos que contiene un cheque original. Además, un cheque sustituto también incluirá una leyenda que lo identifica como una copia legal de su original.
FRENTE DEL CHEQUE SUSTITUTO
DORSO DEL CHEQUE SUSTITUTO
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CHECK 21
¿Qué implicaciones tiene Check 21 para el manejo de su Cuenta?
Su banco probablemente pagará los cheques girados más rápidamente. Si usted gira un cheque para el cual en ese momento no hay fondos en la Cuenta, una mayor rapidez en el proceso causará que ese cheque sea devuelto por fondos insuficientes. Por consiguiente, no deberá girar cheques contra fondos no disponibles en su Cuenta corriente.
¿Qué significa para usted Check 21?
Un cheque sustituto tiene la misma validez legal que uno original y se puede utilizar como prueba de pago o para cualquier propósito que requiera un cheque original cancelado. A partir del 28 de octubre de 2004, usted comenzó a recibir con sus estados de cuenta, cheques sustitutos o copias, imágenes, de cheques sustitutos.
Sus cheques cancelados
Si usted recibe cheques cancelados con sus estados mensuales de cuenta corriente, a partir del 28 de octubre de 2004, es probable que algunos de éstos sean cheques sustitutos y no originales.
Imágenes de cheques y cheques sustitutos
Hay requisitos estrictos que se tienen que cumplir para que un documento se considere un cheque sustituto. Solamente las imágenes que cumplan con estos requisitos se consideran cheques sustitutos. Las copias, imágenes, típicas de sus cheques no cumplen con los requisitos y no son considerados cheques sustitutos.
¿Qué sucede si necesita copia de un cheque cancelado?
Si necesita copias adicionales a las que se les enviaron en su estado de cuenta, comuníquese con nosotros y se le enviarán las copias nuevamente.
¿Y el cheque original?
Normalmente, los cheques se destruyen una vez el cheque es digitalizado. No existen requisitos de retención de cheques originales. Sin embargo, los cheques sustitutos tienen la misma validez legal de un original para todos los propósitos pertinentes, incluye además prueba de pago.
¿Qué sucede si hay un error en un cheque sustituto?
Si usted en algún momento entiende que ha sufrido una perdida relacionada a un cheque sustituto que ha recibido y que se ha debitado de su Cuenta, se debe comunicar con el Banco dentro de los cuarenta (40) días posteriores al envío por el Banco de dicho cheque sustituto o del envío del estado de cuenta que incluye el débito del cheque sustituto, lo que ocurra último. Este periodo de tiempo puede ser extendido por circunstancias extraordinarias.
En una reclamación relacionada a un cheque sustituto, la pérdida que usted podría recobrar del Banco incluye la cantidad debitada a su Cuenta y cualquier cargo efectuado por el Banco como resultado de dicho débito. La cantidad a ser reembolsada por el Banco será igual a su pérdida o la cantidad del cheque sustituto en controversia, lo que sea menor. Además, recibirá los intereses dejados de devengar como consecuencia de cualquier pérdida sufrida si se trata de una Cuenta que genere intereses. Si su pérdida excede la cantidad del cheque sustituto, usted podría utilizar otro remedio en ley para recobrar el total de su pérdida.
Si su reclamación procede, usted puede recibir un crédito de hasta $2,500.00 (más intereses de ser una Cuenta que genera intereses) dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su reclamación y el resto de
los fondos serán acreditados dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la reclamación. El Banco puede, con posterioridad a los términos antes indicados, demostrar la improcedencia del crédito realizado y debitar su Cuenta por el monto acreditado.
Su reclamación debe incluir:
Una descripción del por qué ha sufrido una pérdida (por ejemplo, piensa que la cantidad retirada fue incorrecta). Un estimado de la cantidad de la pérdida.
Una explicación del por qué los cheques sustitutos recibidos son insuficientes para confirmar que usted ha sufrido una pérdida.
Una copia del cheque sustituto, o la siguiente información, o ambos para ayudarnos a identificar el cheque sustituto: el número del cheque, el nombre de la persona a quien usted le hizo el cheque, la cantidad del cheque.
APÉNDICE D. DIVULGACIÓN ACERCA DE TRUTH-IN-SAVINGS ACT
El Truth-in-Savings Act requiere divulgar los términos y condiciones de las Cuentas de depósitos, el rendimiento porcentual anual y los cargos por servicios.
1. Tasa de interés
1.1 La tasa nominal y la tasa de rendimiento anual a pagar en la Cuenta aparecen en la divulgación tasas de interés. En el caso de cambios en tasas, se le notificará por escrito la tasa nominal y la tasa de rendimiento anual devengada a pagar en la Cuenta y la fecha de efectividad del cambio.
1.2 La tasa nominal se determina a discreción del Banco. La tasa nominal y la tasa de rendimiento anual pueden cambiar de tiempo en tiempo.
2. Requisitos de balance mínimo
2.1 Los requisitos de balance mínimo aplicables a la Cuenta se indica en las respectivas divulgaciones de Cuentas.
3. Método de cómputo
3.1 El Banco utiliza el método de balance promedio diario para calcular los intereses de la Cuenta. Este método aplica a una tasa periódica al balance promedio diario del periodo de pago de intereses.
3.2 El balance promedio diario se determina sumando el balance del principal de la Cuenta para cada día del ciclo y dividiendo el total obtenido entre el número de días en el ciclo.
4. Cómputo y pago de intereses
4.1 Los intereses se computan diariamente y se acreditan a la Cuenta, según se establece en la Divulgación de tasa de interés.
4.2 Se pagarán intereses sobre los fondos depositados siempre y cuando:
4.2.1 La Cuenta esté abierta en el último día del ciclo cubierto por el estado de cuenta o del periodo de pago de intereses.
4.2.2 El balance requerido por el Banco se haya mantenido durante el ciclo cubierto por el estado de cuenta o el periodo de pago de intereses.
4.3 Los intereses comienzan a acumularse no más tarde del día laborable en que el Banco recibe el crédito por los efectos que no sean en efectivo, non cash ítems, por ej. cheques.
5. Cargos
5.1 Los cargos aplicables a la Cuenta se desglosan en la divulgación de productos.
5.2 Para obtener el detalle de los tipos de transacciones que pueden generar cargos por sobregiros hacer referencia a la sección I - disposiciones generales.
APÉNDICE E. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO.
La siguiente información, en conjunto con la divulgación sobre tasa de interés y tasa de rendimiento anual entregada al Depositante al momento de la apertura de este tipo de Cuenta, define los términos y condiciones particulares a certificados de depósito del Banco.
Balance mínimo requerido | Balance mínimo requerido para abrir la Cuenta establecido por el Banco de tiempo en tiempo. |
Información sobre tasas | La tasa de interés y tasa de rendimiento anual (APY) aparecen reflejadas en un documento separado que se entrega al Depositante al momento de abrir un certificado de depósito. |
Método de cómputo de balance | Utilizamos el método de balance diario para calcular y pagar los intereses. Mediante este método se aplica diariamente la tasa de interés al principal durante cada día del periodo de la vigencia del certificado. |
Acreditación de intereses | Los intereses serán computados diariamente y pagaderos de forma mensual, trimestral, anual o al vencimiento según la disposición que usted elija y no se permite la capitalización de los mismos. Para cuentas con términos menor o igual a 15 días, los intereses serán pagados al vencimiento. |
CD 15 Los intereses serán acreditados a una cuenta de ahorro o cuenta de cheques especificada por el cliente, o al balance de la cuenta renovada automáticamente, según usted elija. No se permite la capitalización de los mismos. | |
Flexible Los intereses serán acreditados a una cuenta de ahorro o cuenta de cheques especificada por el cliente. La Cuenta debe estar a nombre del mismo titular. Los intereses solamente podrán ser acreditados al balance de la Cuenta de depósito de plazo fijo al momento de la renovación. No se pagarán intereses mediante cheque. | |
Acumulación de interés en depósitos que no son en efectivo | Los depósitos comienzan a acumular intereses inmediatamente en que se depositan los fondos. |
Limitación de transacciones en la Cuenta | Después de abierta, no se permiten depósitos en la Cuenta. La tasa de rendimiento anual divulgada presume que los fondos permanecerán en la Cuenta hasta el vencimiento. Cualquier retiro reducirá el rendimiento. |
Penalidad por retiros prematuros | El retiro con anterioridad al vencimiento de su Cuenta de depósito a plazo fijo estará sujeto a las siguientes penalidades: a) Si el plazo del depósito es de 1 año o mayor, la penalidad será de 6 meses de interés o los intereses devengados, lo que sea menor. b) Si el plazo del depósito es menor de 1 año, la penalidad será de 3 meses de interés o los intereses devengados, lo que sea menor. c) No se permiten retiros parciales. Excepciones: 1. Muerte o incapacidad. 2. Cuando mediante reglamentación del Departamento de Hacienda se exima al cuentahabiente que por razón de pérdida de empleo o por razón de necesitar fondos para sufragar gastos de estudios universitarios de sus dependientes directos realice el retiro. 3. Para la adquisición o construcción de la primera residencia principal. 4. Para la reparación o reconstrucción de su residencia principal que haya sido afectada por fuego, huracán, terremoto u otra causa fortuita o cuando retire fondos para evitar la inminente ejecución o la incursión en xxxx de la hipoteca sobre su residencia principal, incluyendo para realizar refinanciamientos, debido a la pérdida de empleo, o reducción sustancial verificable de ingresos; sujeto a la presentación de evidencia de dicha necesidad, circunstancia y uso, disponiéndose que, en este último caso y en relación a los refinanciamientos para evitar la incursión en xxxx, la persona podrá retirar hasta la mitad de los fondos depositados en cada institución financiera o hasta un total de veinte mil dólares ($20,000.00), lo que sea mayor. |
5. Cuando el cuentahabiente retire, hasta un máximo de $1,200.00, para la adquisición o compra de una computadora para el disfrute de un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad que esté cursando estudios hasta el nivel universitario. Este retiro solamente podrá llevarse a cabo una (1) vez cada seis (6) años. 6. En aquellos casos donde el contribuyente retire los fondos para el tratamiento de enfermedades severas, crónicas, degenerativas y terminales de algún miembro familiar, hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Para propósitos de esta sección, una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal es una cuyo efecto previsible certificado por un médico es la pérdida de la vida o la incapacidad física permanente del paciente. 7. Retiros hasta la cantidad máxima de $20,000.00 para la adquisición de un sistema de energía renovable, eficiente y amigable al ambiente para su residencia, entiéndase todo equipo o propiedad mueble, o conjunto de ellas, (para la residencia del titular de la Cuenta) que produzca energía xx xxxxxxx renovables tales como; energía solar, eólica, geotérmica, océano térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables, sin incluir combustibles fósiles. Este retiro podrá llevarse a cabo una (1) vez cada diez (10) años. Para que se pueda acoger a alguna de estas excepciones, el cuentahabiente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser residente de Puerto Rico. 2. La cantidad a pagar debe ser igual o menor a $100,000. 3. La Cuenta debe haber estado vigente por un término de ciento ochenta (180) días consecutivos o más. 4. Presentar una declaración jurada mediante la cual exponga su solicitud de retiro prematuro. 5. La evidencia que sustente dicha solicitud. | |
Renovación | La Cuenta se renovará automáticamente a su vencimiento por un término de tiempo igual al originalmente establecido. Usted tendrá diez (10) días calendarios a partir de la fecha de vencimiento para retirar los fondos sin penalidad. Si retira los fondos durante esos diez (10) días calendarios, no devengará intereses durante ese tiempo. Cada plazo de renovación será igual al plazo original, comenzando en la fecha de vencimiento. La tasa de interés y tasa de rendimiento anual equivalente para el certificado renovado, será aquella que estemos ofreciendo en esa fecha a las Cuentas de depósito a plazo fijo con las mismas características en cuanto a balance y término. Para cuentas a un término menor o igual a quince (15) días, usted tendrá 2 días laborables de la banca local a partir de la fecha de vencimiento para aportar o retirar fondos de la Cuenta sin que se aplique la penalidad. Al vencimiento, el cliente podrá emitir instrucciones a su gestor vía facsímil para aumentar o reducir el principal o cambiar el término. La tasa de interés y la tasa de rendimiento anual equivalente para la cuenta renovada se ajustará de acuerdo al nuevo término. El Banco se reserva el derecho de no renovar la Cuenta al vencimiento de cualquier periodo mediante aviso por correo al o a los Depositantes a la última dirección conocida en nuestros archivos. |
Aceptación | Para aligerar el proceso de aceptación y apertura de la cuenta de depósito a plazo fijo, el o los Depositantes estipulan que una copia vía correo electrónico o facsímil de cualquier documento original otorgado tendrá la misma validez y efecto vinculante para propósitos del o los Depositante(s) que el otorgamiento de un contrato en original a manuscrito. Toda copia de documento firmado y enviado por medio de correo electrónico o facsímil será considerado, para todos los efectos legales, como el documento original. |
Compensación | El Banco se reserva el derecho de compensar con los fondos de la Cuenta cualquier obligación que tuviera el o los Depositantes con el Banco. El Banco podrá cancelar la Cuenta antes de la fecha de vencimiento estipulada si la obligación o deuda adviene líquida y exigible. |