PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO DEL KIOSKO DEL PARQUE MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX(XXXXXXX)
Xxxxx xx Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxx. Xxxxxxx.Tlf. (927) 38 40 02. Fax: (927) 38 46 91. C.I.F.:P1001000G xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO DEL KIOSKO DEL PARQUE MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
El objeto del contrato es la adjudicación del contrato de arrendamiento del servicio de Kiosko-Bar del Parque Municipal de Alcuéscar, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa en la temporada 2016.
El Ayuntamiento adscribirá los siguientes bienes e instalaciones:
Bar-Kiosko sito en el Parque Municipal con todo el mobiliario adscrito al mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del TRLCSP que establece.
“1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 25 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado I del artículo anterior.
2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.”
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato por arrendamiento del servicio de Kiosko Bar del Parque municipal de Alcuéscar, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio en todo momento, la calificación del servicio público del Ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata, que puede ser modificado y suprimido.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El presupuesto base de licitación mínima del presente contrato asciende a la cuantía de 5.500 euros. (cinco mil quinientos euros), y 1.155 € de IVA, cantidad que será mejorada al alza.
Forma de pago y plazos:
-1er. Pago.- El 50% a la firma del presente contrato.
-2º Pago.- El 2º 50% el quince de julio de dos mil seis.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato será desde el día 1 xx xxxx de dos mil seis hasta el día veinte de octubre de dos mil seis.
A partir del día veinte de octubre se darán diez días para que limpien todas las instalaciones y se entregue la llave al Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar |
1. El horario de apertura del bar, será de 11 horas de la mañana hasta el horario establecido por la Orden 16/09/96 (DOE 109 de fecha 19-09-96) no pudiéndose prorrogar éste horario si no es con la autorización y condiciones de la Alcaldía.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario : Establece el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España, 1 en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación por arrendamiento del servicio de Kiosko Bar del Parque Municipal de Alcuéscar». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación por arrendamiento del servicio para la explotación del Bar del Kiosko del Parque Municipal de Alcuéscar por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
Otros criterios susceptibles de valoración:
SOBRE B
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
Mejor oferta económica. Precio.
Otros criterios susceptibles de valoración:
Por el patrocinio (hamburguesa/similar + refresco), a los niños participantes en el Baile Moderno Infantil.
Por la colocación de papeleras en el parque.
Por pintar puertas y rejas de los baños ubicados allí.
Por pintura xx xxxxx y puerta del kiosco.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Mejora propuesta por el Ayuntamiento.
Otras mejoras propuestas por los ofertantes.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables (Sobre B)
Mejor oferta económica .
Mayor PRECIO ofrecido: Se asignarán 40 puntos a la proposición que oferte el PRECIO por mayor importe y 0 puntos para el PRECIO mínimo.
Y se asignará una puntuación proporcional a cada oferta mediante una regla de tres.
2.Otros criterios susceptibles de valoración:
Por el patrocinio (hamburguesa/similar + refresco), a los niños participantes en el Baile Moderno Infantil: 4 puntos.
Por la colocación de papeleras en el parque: 0,50 puntos por papelera.
Por pintar puertas y rejas de los baños ubicados allí: 2 puntos.
Por pintura xx xxxxx y puerta del kiosco: 2 puntos.
Criterios que dependan de un juicio de valor. (Sobre C)
Mejora propuesta por el Ayuntamiento: Pago del arrendamiento y montaje de una carpa para el día de Extremadura: 10 puntos.
Por la Mesa se valorará la carpa ofertada por el licitador. Para ello deberán presentar una relación de las características de la misma, superficie en m2 que cubre la misma, y demás requisitos que permitan a la Mesa valorar la misma. Se puntuará con diez puntos a la oferta que el Ayuntamiento considere la mejor propuesta valorada económicamente. Al resto se le aplicará una regla de tres.
Otras mejoras propuestas por los ofertantes:
Las cuales serán valoradas por los Servicios Técnicos Municipales con criterio técnico-económico con una puntuación máxima de 10 puntos no pudiendo ser estas mejoras ninguna de las expresadas anteriormente en el apartado mejoras propuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar ni ser parte de las obligaciones del contratista.
Se puntuará con diez puntos a la oferta de mejoras que el Ayuntamiento considere la mejor propuesta valorada económicamente. Al resto se le aplicará una regla de tres.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación
entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxx Grande Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que actuará como Secretario de la Mesa.
SUPLENTES:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, sustituirá al Presidente.
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, sustituirá a Xx Xxxxx Grande Xxxxxx, vocal de la mesa.
Xx Xx Xxxx Puerto Xxxxxxxxx, sustituirá a la Secretaria de la mesa.
Xx Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, sustituirá a D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , vocal de la mesa.
X. Xxxx Xxx Xxxxxxxx, sustituirá a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, vocal de la mesa.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, sustituirá a X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, vocal de la mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación se constituirá el Tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
[Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos].
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación |
Reunida en el mismo acto de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva |
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, que servirá para responder de su buena gestión y de la conservación de útiles e instalaciones que deberá devolver en las mismas condiciones de uso en que se le entregan. El importe de la fianza será devuelto una vez se compruebe por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, el perfecto estado de las instalaciones y útiles de las mismas en el momento de entrega de las llaves por parte del adjudicatario, tras finalizar el contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Texto Refundido. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de este Texto Legal establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
[En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.]
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Cumplimiento de las Obligaciones Sociales y Laborales del Arrendatario. |
1.- El arrendatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la reglamentación de sanidad para estas explotaciones, poseer el carnet de manipulador de alimentos, o acreditar estar en período de tramitación; quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Antes de la firma del contrato deberá justificar documentalmente estos extremos.
2.- El arrendatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos, tributos, así como licencia del I.A.E., gastos de todo el personal que se contrate, facturas, I.V.A., energía eléctrica del bar, así como cualquier otro relacionado con la explotación.
Sin embargo el adjudicatario asumirá el pago del consumo de agua.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato |
Será necesario presentar en este Ayuntamiento, previo a la firma del contrato, acreditación de la condición de autónomo, al menos una semana antes del inicio de la actividad.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a KIOSKO BAR.
. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
.Servicio de Kiosko, cafetería y de bebidas frías y calientes.
.Cuidar el buen orden del servicio.
.Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de éste tipo.
.Limpieza de los baños en general.
.Limpieza y funcionamiento de la fuente.
__. Dentro de las obligaciones del Adjudicatario se encuentran:
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido, debiendo al finalizar el contrato devolver en las mismas condiciones, ya que los gatos de reposición de cualquier útil o material será por cuenta del adjudicatario.
— Los gastos derivados del suministro de gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— No sobrepasar los (45 db) del sonido de 8 horas a 22 horas y los (30 db) el resto del tiempo, medidos en el exterior.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
Otras obligaciones específicas del Arrendatario:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
El servicio se prestará por el arrendatario durante el plazo de duración del arriendo, siendo de su cargo los gastos que originen, incluidos la limpieza general xxx xxxxxxx del kiosko (terraza) y puesta en funcionamiento.
La luz corre por su cuenta y se pondrá un contador a nombre del Ayuntamiento de Alcuéscar para ello, pero se paga por el adjudicatario durante el tiempo de prestación del servicio.
La limpieza y mantenimiento del entorno y puesta en funcionamiento debe ser riguroso, así como de la fuente y de los servicios.
Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones así como el mantenimiento, y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio, y espacio ocupado por la terraza, hasta que se entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
El arrendamiento suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza de seguro de responsabilidad civil, y que cubra todos los riesgos que pudieran suceder.
Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo o religión.
Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiera producido por causas imputables al Ayuntamiento.
No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo la autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
Conservar las instalaciones en perfecto estado, destinándolas de modo exclusivo al uso pactado, reparándolas por su cuenta, y cuando finalice el contrato devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió.
Las mejoras en las instalaciones que precise hacer el arrendatario exigirá la previa autorización de la Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones.
El Ayuntamiento, cuando no sea temporada, y cuando no se estén utilizando por el arrendatario el mobiliario del kiosko, podrá disponer del mismo.
No se permitirá la colocación de una barra en eventos deportivos, culturales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Alcuéscar, para su uso por el Ayuntamiento, sin ánimo de lucro.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato |
[Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento |
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento:
El Ayuntamiento ostentará sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1.- Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
2.- Fiscalizar a través xxx xxxxxxx, la gestión del arrendamiento, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no prestare o lo pudiere prestar el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4.- Imponer al arrendatario las correcciones y sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Rescatar el arriendo.
6.- Suprimir el servicio.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo determinado por el artículo 21 del TRLCSP que establece:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regularización armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
Cifra contenida en el número 1 del artículo 21 actualizada por el artículo único. 1 b( de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014 (“B.O.E.” de 27 de diciembre). Vigencia: 1 enero de 2014 Efectos /Aplicación: 1 enero 2014.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regularización armonizada.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4ª del Capítulo II del Titulo II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En Alcuéscar, a dos xx xxxxx de dos dieciséis.
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.