CONDUSEF-002883-02
Condiciones Generales para el Seguro Empresarial a
Riesgos Nombrados
CONDUSEF-002883-02
FF-355/11-2017
I N D I C E
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN 2
DEFINICIONES 3
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO
EMPRESARIAL A RIESGOS NOMBRADOS 6
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES 6
SECCIÓN I. EDIFICIO(S) 6
SECCIÓN II. CONTENIDOS. 7
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 9
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 10
SECCIÓN X. XXXXXXXXX. 15
SECCIÓN VI. ANUNCIOS Y XXXXXXX. 17
SECCIÓN VII. ROBO CON VIOLENCIA X/X XXXXXX 00
XXXXXXX XXXX. DINERO Y/O VALORES. 20
SECCIÓN IX. EQUIPO ELECTRÓNICO. 24
SECCIÓN X. XXXXXXXX Y APARATOS
SUJETOS A PRESIÓN. 29
SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIA. 36
SECCIÓN XII. EQUIPO DE CONTRATISTAS Y
MAQUINARIA PESADA MÓVIL. 40
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A
TODAS LAS SECCIONES. 46
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
Y DATOS DE LA CONDUSEF
DATOS DE LA UNE SEGUROS ATLAS
Unidad Especializada
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-0000 o (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Se encuentra a disposición del Asegurado, la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx.00 - X.X., Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx X.X 00000 Delegación Cuajimalpa, Ciudad de México., con los teléfonos en Ciudad de México. y su área Metropolitana 91 77-5220 ó 01800- 849-3916 con horario de atención de lunes a viernes de 8 a 15:30 horas.
Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo a la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DATOS DE LA CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X.X 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfonos (55) 0000- 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DEFINICIONES.
Asegurado.- Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente póliza, con base en los datos e informes proporcionados por ésta, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Beneficiario/Tercero Dañado.- Para los efectos de la sección IV Responsabilidad Civil General, se entiende que el beneficiario o tercero dañado, es la persona a quien el Asegurado le cause daños en sus bienes o en su (s) persona (s), por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tiene derecho a ser indemnizado directamente por la Compañía, siempre y cuando tales daños se encuentren amparados por la cobertura de responsabilidad civil contratada por el Asegurado y de conformidad con los términos, condiciones y límites pactados para dicha cobertura.
Calderas y recipientes sujetos presión con fogón.-Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido a vapor, por medio del calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre en la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
Coaseguro (Participación del Asegurado).-Se entenderá como el porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, con el cual Asegurado participará invariablemente con la Compañía de seguros.
Compañía.- Seguros Atlas S.A., entidad emisora del contrato de seguro, en adelante se denominará «la Compañía» que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado o contratante al pago de la prima, asume los riesgos expresamente contratados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas condiciones generales y especiales o particulares.
Dolo o mala fe.-Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a alguien.
Equipos auxiliares.- Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustibles y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
Extravío.- Pérdida de un bien asegurado, sin saber dónde se encuentra, excepto si la pérdida ocurre a consecuencia de lo previsto en los incisos b) y c) del Inciso 2 de los Riesgos Cubiertos de la Sección VIII. Dinero y/o Valores.
Falla de una red interna y/o externa.-Significa la falla de uno o todos los servicios suministrados por un proveedor de servicio de internet, o proveedor de telecomunicaciones
por cualquier causa, incluyendo la falla del servicio por infección de virus de los proveedores de servicio de internet o de telecomunicaciones.
Garantía o Insuficiencia en la eficiencia.-Significa cuando al producirse que un fabricante, vendedor, suministrador o contratista asegurado actuó con negligencia o cometió un error u omisión en el diseño, concepción tecnológica, abastecimiento, manufacturación, construcción, supervisión o utilización de materiales, puestas en servicios de plantas o maquinarias, y asume la responsabilidad que le corresponde según lo contractualmente acordado con el Asegurado.
Hurto.- Apoderamiento de cualquiera de los bienes asegurados, sin derecho y sin consentimiento del Asegurado y sin mediar violencia o intimidación de ninguna índole.
Indemnización.-Importe que la Compañía está obligada a pagar contractualmente en caso de producirse un siniestro. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad contratado y estipulado en la carátula de póliza, especificación y/o relación de ubicaciones referente al daño en su persona u otras personas, según corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, si este resultara menor.
Información electrónica.-Significa hechos, conceptos e información convertida a una forma o formato utilizable para comunicaciones, correos electrónicos, interpretaciones o procesamiento por medio de procesadores electrónicos o electromecánicos de datos, o equipos electrónicamente controlados, incluyendo cualquier programa, «software» y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de dichos equipos.
Local.-Para efectos de esta póliza, comprende solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando excluidos: Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local; y los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
Participación del asegurado (Deducible).-Cantidad o porcentaje establecido en la carátula de la póliza y/o especificación para cada cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada reclamación. Esta cantidad es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Asegurado en caso de siniestro.
Póliza de seguro.-Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante. Los siguientes documentos forman parte de la póliza de seguro: carátula, especificación de póliza, condiciones generales, especiales y/o particulares aplicables a cada una de las secciones y/o coberturas, cláusulas adicionales o endosos contratados, relación de ubicaciones, recibos de pago de prima, así como cualquier otro anexo que llegara a adicionarse a los documentos aquí mencionados.
Prima.-Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Recipiente sujeto a presión sin fogón.-Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; mas no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
Robo sin Violencia.- Pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas, sin el empleo de violencia física o moral de ningún tipo.
Siniestro.-Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la póliza de seguro de acuerdo a los límites de las coberturas contratadas y pagadas.
Súbito.-Que se produce de pronto, sin preparación o aviso.
Terrorismo.-Para efectos de esta póliza son los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Tuberías.-La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. En caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red, los separadores y trampas de vapor. En ningún caso se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos, aunque los mencionados aparatos tengan serpentines por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente.
Valor de reposición.-Se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere, sin considerar depreciación física por uso.
Valor real.-Se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
Virus de computadora.-Significa un conjunto de instrucciones o códigos corruptos o dañinos o de otra forma no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos maliciosamente introducidos de manera planeada o de correos electrónicos o de cualquier otra forma, que por sí mismos se propagan a través de un sistema o red de computadoras de cualquier naturaleza. Virus de computadora incluye, pero no está limitado a, virus troyanos («TrojanHorses»), Gusanos («Worms») y Bombas Lógicas o de Tiempo («Time Or logic bombs»).
CONDICIONES GENERALES PARA EL
SEGURO EMPRESARIAL A RIESGOS NOMBRADOS.
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las secciones, coberturas adicionales y/o condiciones especiales así como las sumas aseguradas o límites máximos de responsabilidad, coaseguros y deducibles que aparecen en la carátula de esta póliza y/ o su especificación así como en la relación de ubicaciones, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas adicionales y/o condiciones especiales. Por lo tanto, las secciones, coberturas adicionales y/o condiciones especiales que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, su especificación y/o relación de ubicaciones no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
Las fechas y horas de inicio y término de este contrato de seguro, se encuentran expresamente indicadas en el apartado vigencia de la carátula de la póliza.
Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza y/o su especificación asó como en la relación de ubicaciones, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES
A) Las COBERTURAS BÁSICAS se encuentran debidamente especificadas en las presentes condiciones generales para cada una de las secciones.
B) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas no mencionadas en el punto A) anterior.
SECCIÓN I. EDIFICIO(S)
Cobertura básica:
El (los) edificio (s) especificado (s) en la carátula de esta póliza y/o en la especificación, queda (n) cubierto (s) sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección, contra pérdida o daños causados por incendio y/x xxxx y/o explosión.
Queda entendido y convenido que se excluye el valor del terreno y el de los cimientos y fundamentos bajo el nivel del suelo, pero si quedan incluidas las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos al edificio.
SECCIÓN II. CONTENIDOS.
Cobertura básica:
Esta sección cubre maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración y/o ya terminados y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado, todo mientras se encuentre dentro de la ubicación señalada en la carátula de esta póliza y/o en la especificación, contra pérdidas o daños causados por incendio y/x xxxx y/o explosión.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN II CONTENIDOS.
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta póliza no ampara los bienes descritos a continuación, contra daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección:
a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
b) Lingotes de oro, xx xxxxx, alhajas y pedrería que no esté montada.
c) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo al momento de la contratación. Para amparar este tipo de bienes, en caso de siniestro, se requerirá presentar el avalúo o la factura correspondiente.
d) Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
e) Animales, aves y peces.
f) Bienes que se encuentren a la intemperie o en construcciones que carezcan de techo, una o más de sus paredes, puertas o ventanas exteriores.
COBERTURAS Y CONDICIONES ADICIONALES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I EDIFICIO Y/O II CONTENIDOS.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y
condiciones de los endosos y/o cláusulas respectivas, detallados en el Anexo I, estas secciones se pueden extender y considerar las siguientes coberturas y/o condiciones especiales, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula de la misma o en la especificación aparezcan mencionadas como cubiertas.
COBERTURAS ADICIONALES:
1. Terremoto y/o erupción volcánica.
2. Fenómenos hidrometeorológicos.
3. Combustión espontánea.
4. Extensión de cubierta.
5. Remoción de escombros.
CONDICIONES ESPECIALES:
1. Mercancías y/o productos terminados a precio neto de venta.
2. Endoso de valor de reposición.
3. Ajuste automático de suma asegurada.
4. Protección múltiple
5. Cláusula de existencias en declaración.
6. Cláusula de seguro flotante.
7. Bienes en cuartos o aparatos refrigeradores.
8. Bienes en incubadoras.
9. Cobertura automática para incisos contratados.
10. Cobertura automática para incisos nuevos o no contratados.
11. Renuncia de inventarios.
12. Gravámenes.
13. Permisos.
14. Honorarios a profesionales, libros y registros.
15. Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
16. Venta de salvamentos.
17. Cincuenta metros.
18. Primer riesgo.
19. Compensación entre incisos
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS SECCIONES I EDIFICIO Y II CONTENIDOS.
Estas secciones no cubren los bienes asegurados por daños por y/o a:
a) Fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por esta sección, en los dos últimos casos.
b) Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios, por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
c) Pérdidas o desaparición de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante o después del siniestro.
d) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
e) Pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto usualmente a presión, ni por pérdidas o daños causados por explosión producida por actos vandálicos o de personas mal intencionadas.
f) Registros de información de cualquier tipo y descripción.
g) Vehículos motorizados que requieran de placa para circular en vía pública, equipo ferroviario, embarcaciones y aeronaves.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Cobertura Básica:
Bajo esta sección, quedan cubiertas, en los términos y condiciones particulares respectivas detalladas en el Anexo II, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y/o explosión,
o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para las secciones I y II. Se considera contratada en esta sección alguna modalidad de las siguientes pérdidas consecuenciales cuando en la carátula o especificación aparezcan mencionadas.
1. Gastos extraordinarios.
2. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.
3. Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.
4. Ganancias brutas no realizadas en plantas industriales.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA SECCIÓN III (PERDIDAS CONSECUENCIALES).
Además de las exclusiones que se mencionan en las condiciones particulares del Anexo II, serán aplicables bajo esta Sección, las exclusiones de las Secciones I Edificio y II Contenidos.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
Cobertura Básica:
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de la póliza y bajo esta sección, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro, hasta el límite de la suma asegurada para esta sección.
Alcance del seguro.
A) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada indicada para esta sección, en la carátula de la póliza y/ o especificación.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, sé tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) no excederá de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta sección. Este límite ya está considerado en la suma asegurada para esta sección indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS, PERO QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelo, subsuelo, o bien, por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta póliza.
g) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
h) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Esta sección queda sujeta a las siguientes condiciones particulares debidamente detalladas en el Anexo III. Se considera(n) aplicable(s) alguna(s) condición(es) particular(es), cuando en la carátula de la póliza o especificación aparezca(n) mencionada(s).
1. Condiciones particulares de Responsabilidad Civil Comercio.
2. Condiciones particulares de Responsabilidad Civil Industria.
3. Condiciones particulares de Responsabilidad Civil para constructores.
4. Condiciones particulares de Responsabilidad Civil para la hotelería.
5. Condiciones particulares de Responsabilidad Civil taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos.
COBERTURAS ADICIONALES EXCLUÍDAS PERO QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones particulares detalladas en el Anexo III, esta sección se puede extender a cubrir las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Responsabilidad Civil por productos y trabajos terminados.
2. Responsabilidad Civil por contaminación súbita e imprevista del Medio Ambiente.
3. Responsabilidad Civil por daños en el extranjero.
4. Responsabilidad Civil legal del arrendatario.
5. Responsabilidad Civil Asumida.
6. Responsabilidad Civil por contratistas independientes.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones convencionales del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades por prestaciones derivadas del uso propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que dichos vehículos terrestres de motor estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños ocurridos por el cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
f) En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
g) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
i) Responsabilidades profesionales.
j) Cláusula de Exclusión Nuclear.
La póliza a la que se agrega esta Cláusula no cubre ninguna pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o a consecuencia por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia la pérdida: Reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada) incluyendo pero sin limitarse al incendio directo u ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
Esta exclusión no aplicará a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radioactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada por la Compañía como un peligro primario.
k) Cláusula de Exclusión total de asbestos.
Se entiende y se conviene por éste medio que en esta póliza no se amparará ninguna responsabilidad actual o alegato cualquiera para ninguna demanda o demandas por lo que se refiere a pérdida o pérdidas directa u originadas por, o resultantes de, o a consecuencia de, o de cualquier manera que impliquen al asbesto, o cualquier material que contenga asbesto en forma o cantidad que fuere.
l) ToxicMold (Exclusión de fungosidad)
a) Responsabilidades y cualquier reclamación relacionada con «lesiones corporales», «daños materiales», «pagos médicos», «difamación y daños xxxxxxx» derivados o resultantes de, ocasionados por, a los que contribuyera, o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de «fungosidad» y/o «espora», o
b) Todo costo o gasto asociado de cualquier forma o derivado de supresión, la retirada, el desecho o toda obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier «fungosidad» o «espora»; o
c) Toda obligación de compartir el pago con, o compensar a, cualquier persona, organización o entidad relacionada de cualquier modo con lo expuesto en los párrafos a) y b) anteriores, independientemente de todo otro suceso causa, material, producto y/o componente de edificio que contribuya de forma concurrente o en cualquier orden al daño o perjuicio.
Fungosidad incluye, pero no se limita a, todo tipo de moho, mildeu, hongo, levadura o biocontaminante.
Espora incluye, pero no se limita a, toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad.
m) Cláusula xx xxxxx químicas, biológicas, bioquímicas, armas y bombas electrodomésticas, así como de ataques cibernéticos establecidos por el Instituto de Londres.
Esta cláusula será considerada como la cláusula principal y anula todo lo incluido en este seguro que no sea consistente con ella.
En ningún caso, este seguro cubrirá la responsabilidad por la carga siniestral o gastos que hayan sido causados directa o a consecuencia o a los que hayan contribuido o que hayan surgido por:
1.1 Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
1.2 El uso o servicio, como medio para hacer daño, de cualquier ordenador, sistema de ordenadores, programa de software informático, virus informático o cualquier otro sistema electrónico.
n) Cláusula complementaria de contaminación radioactiva establecida por el Instituto de Londres.
1. En ningún caso, este seguro cubrirá la responsabilidad por la carga siniestral o gastos que hayan sido causados directa o a consecuencia o a los que hayan contribuido o que hayan surgido por:
1.1. Radiaciones ionizantes de o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o por cualquier desecho nuclear o por la combustión de combustible nuclear.
1.2. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o de parte de las mismas.
1.3. Cualquier arma o dispositivo que emplee la desintegración y/o la fusión nuclear o atómica o cualquier otra reacción o fuerza o sustancia radioactiva.
1.4. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas y contaminantes de cualquier sustancia radioactiva. La exclusión en esta sub-cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, que no sean combustible nuclear, si tales isótopos son elaborados, transportados, almacenados o utilizados para objetivos comerciales, agrícolas, médicos, científicos y para cualquier otro objetivo pacífico.
o) Cláusula de daños producidos por banca rota y/o por penalización.
Quedan excluidas las indemnizaciones fijadas convencionalmente y las penalizaciones.
SECCIÓN X. XXXXXXXXX.
Cobertura Básica:
Esta sección cubre hasta el límite de la suma asegurada contratada para ésta, las pérdidas o daños materiales del o los cristal (es) (incluyendo el costo de su colocación), que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del edificio totalmente terminado; señalado en la carátula de la póliza o en la especificación.
RIESGOS CUBIERTOS.
Esta sección cubre las pérdidas o daños materiales del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados, su instalación y remoción causados por:
a) La rotura accidental o por actos vandálicos.
b) Remoción del cristal y/o cristales asegurados mientas no quede(n) debidamente colocado(s).
c) Daños al decorado, tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos, o a sus xxxxxx.
d) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble descrito en la carátula de la póliza.
e) A cristales pertenecientes a los contenidos como espejos, cubiertas y lunas, así como los domos y tragaluces.
INDEMNIZACIÓN
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de
primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan el cristal o los cristales al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza, o en la especificación para esta sección.
b) En caso de daño material a los cristales, en los términos de esta sección, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza o especificación.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN V CRISTALES
Esta Sección no cubre Pérdidas o daños causados:
a) Por raspaduras u otros defectos superficiales del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
b) A cristales con espesor menor a 4 mm.
c) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
d) Daños ocasionados a los bienes a consecuencia de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural.
SECCIÓN VI. ANUNCIOS Y XXXXXXX.
Cobertura Básica:
Esta sección ampara los anuncios, rótulos, carteles y pantallas en general, descritos en la carátula de la póliza o en la especificación, contra todo riesgo por daño material ocasionado en forma accidental, súbita e imprevista, causado a los mismos mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza o en la especificación.
INDEMNIZACIÓN.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de
primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza, o en la especificación para esta sección.
b) En caso de daño material a los bienes asegurados, en los términos de esta sección, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza o especificación.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN VI ANUNCIOS Y XXXXXXX.
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales causados por:
a) Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración.
b) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
c) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los anuncios y/o rótulos asegurados.
d) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientes imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
e) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
f) Defectos estéticos.
g) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
h) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
i) Robo de cualquier tipo.
j) Bienes asegurados en los términos de esta sección que no cumplan con la debida autorización de acuerdo a la legislación correspondiente.
SECCIÓN VII. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. BIENES CUBIERTOS.
Inciso a) Esta sección cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente al momento de la contratación propiedad del Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales sea legalmente responsable.
Inciso b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican para esta sección, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento de la contratación.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la presente póliza, especificación y/o en la relación de ubicaciones según corresponda.
RIESGOS CUBIERTOS.
Cobertura Básica:
A) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
B) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
C) La pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento de asalto, entendiéndose por este el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
INDEMNIZACIÓN.
En caso de reclamación que amerite indemnización, ésta será pagada bajo el concepto de
primer riesgo.
Que este seguro opere a primer riesgo, significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real que tengan los bienes al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza, o en la especificación para esta sección.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN VII ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
Este seguro no cubre los bienes asegurados contra pérdida o daño:
a) En que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, antes, durante y después de la realización de tales actos.
e) Pérdida de billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas, tarjetas de prepago y/o servicio y, en general, aquellos bienes que se relacionen con juegos xx xxxx o prepago.
f) Robo de automóviles, camiones, motocicletas y, en general, toda clase de vehículos automotores.
g) Robo de bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos,
así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
h) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
i) Pérdidas que provengan de robos de lingotes de oro y/o plata y pedrerías que no estén montadas.
j) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie, en aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local y en vestíbulos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
k) Si el Asegurado no mantiene una contabilidad en su negocio en forma de poder determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
l) Por robo sin violencia, hurto, y/o pérdida o extravío.
m) Robo de equipo electrónico de cualquier tipo.
n) Por robo en el que intervengan personas que sean empleados del asegurado, o que dependan civil y/o económicamente de él, o bien que tengan algún parentesco ya sea por afinidad, consanguinidad o civil con el asegurado, o que sean sus contratistas o subcontratistas, o estén a su servicio bajo cualquier esquema de subcontratación.
SECCIÓN VIII. DINERO Y/O VALORES. BIENES CUBIERTOS.
Esta sección cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables pudiendo ser pero no limitado a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, propiedad del Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales sea legalmente responsable siempre y cuando tengan relación con el negocio asegurado, hasta la suma asegurada que, para cada inciso mencionado en los riesgos cubiertos, se establece en la carátula de esta póliza o en la especificación, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
RIESGOS CUBIERTOS.
Cobertura Básica:
Dentro del local: En cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario.
a) Robo con violencia:
Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró, asimismo, siempre que las puertas de las cajas fuerte o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas se haga uso de violencia.
b) Robo por asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física, sobre las personas.
c) Daños materiales
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras e inmuebles causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describen en los incisos a) y b) respectivamente.
d) Incendio y explosión:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
Fuera del local:
a) En tránsito:
Cuando los bienes se encuentren físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar operaciones de cobros, pagos, así como retiros y depósitos al banco.
b) Robo con violencia o asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
c) Incapacidad física de la persona portadora:
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad
repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
d) Accidente del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados:
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN VIII DINERO Y/O VALORES.
Mediante convenio expreso, entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta sección se puede extender, a cubrir los siguientes bienes que se consideraran incluidos en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados:
a) Dinero y/o valores fuera de caja fuerte o bóvedas, durante horas y/o días inhábiles.
b) Dinero y valores en poder de cobradores o vendedores, que utilicen vehículos para comercialización o reparto de mercancías, ya sea que se encuentren, o no, a bordo de dichos vehículos.
INDEMNIZACIÓN.
La responsabilidad de la Compañía sobre los bienes asegurados en ningún caso excederá de la suma asegurada. Así mismo, en ningún caso será responsable la Compañía por lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO.
El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios todos los días hábiles, a menos que compruebe no tener acceso diario a sucursal bancaria o servicio especializado de recolección, en cuyo caso deberá depositar con una periodicidad máxima de 3 días hábiles.
De no observarse esta condición, la responsabilidad de la Compañía será la que corresponda asumiendo que hubiera efectuado dichos depósitos.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA SECCIÓN VIII DINERO Y/O VALORES.
La Compañía no será responsable:
a) Por cualquier pérdida, daño o menoscabo que sufra el Asegurado en los bienes asegurados, en los que intervengan sus funcionarios, socios, personas que sean empleados del Asegurado, o dependan civil y/o económicamente de él, o bien que tengan algún parentesco ya se por afinidad, consanguinidad o civil con el Asegurado, o que sean contratistas o subcontratistas, o estén a su servicio bajo cualquier esquema de subcontratación, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
b) Por pérdidas directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, antes, durante y después de la realización de tales actos.
c) Por robo sin violencia, hurto, y/o pérdida o extravío
d) Si el Asegurado no mantiene una contabilidad en su negocio que le permita determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
e) Calcomanías de verificación vehicular.
f) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea, tarjetas de prepago y/o de servicios y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx o prepago.
g) Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
h) Robo de bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
i) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
j) Cheques, pagarés, letras de cambio, orden de retiro de fondos o bienes, cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma y la misma se acredite mediante peritaje.
k) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes asegurados, cuando éstos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado o de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
l) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta póliza.
m) Dinero y/o valores propiedad de cualquier tipo de funcionario, representante o empleado.
n) Por robo en el que intervengan personas que sean empleados del Asegurado, o que dependan civil y/o económicamente de él, o bien que tengan algún parentesco ya sea por afinidad, consanguinidad o civil con el asegurado, o que sean sus contratistas o subcontratistas, o estén a su servicio bajo cualquier esquema de subcontratación.
SECCIÓN IX. EQUIPO ELECTRÓNICO.
Cobertura Básica:
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación propiedad del Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales sea legalmente responsable, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
1. Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio.
2. Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
3. Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causados por rayo, tostadura de aislamientos.
4. Defectos de fabricación, de material, de diseño, o de instalación.
5. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
6. Actos mal intencionados y dolo de terceros.
7. Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde penetró, se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
8. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caídas de rocas, aludes que no sean causados por terremotos o erupción volcánica o granizo o helada.
9. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
10. Otros daños no excluidos en esta sección o en las exclusiones particulares y generales de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES EXCLUIDAS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN IX EQUIPO ELECTRÓNICO.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones del endoso respectivo, detallado en el Anexo IV, esta sección se puede extender a considerar los siguientes riesgos, gastos y bienes, que se consideran incluidos en esta sección cuando en la carátula de la póliza o en la especificación, aparezcan mencionados y con su respectiva suma asegurada cuando sea necesario.
1. Portadores externos de datos.
2. Incremento en el costo de operación.
3. Terremoto y/o erupción volcánica.
4. Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
5. Inundación.
6. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
7. Robo sin violencia.
8. Gastos adicionales por concepto xx xxxxx express no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
9. Gastos por flete aéreo con motivo de la reparación de un daño cubierto.
10. Daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
11. Equipos móviles y portátiles. dentro y/o fuera de los predios señalados en la caratula de póliza.
12. Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las
máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada (3) tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la cláusula de Proporción Indemnizable.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.
Los gastos extra por flete express, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagaran sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará, si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados tuviesen un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos tengan posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a
partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados , la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria y/o equipo correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA ESTA SECCIÓN.
La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigentes los contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a tierra adecuada y exclusivamente, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S.).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN IX EQUIPO ELECTRÓNICO.
La Compañía no será responsable de pérdida o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa de funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Pérdidas o daños que sufran por uso las partes gastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, sin embargo, sí quedan cubiertos cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica, que si
quedan cubiertos en la presente sección, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
k) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, en naves aéreas o espaciales.
l) Equipos que no tengan patente y/o equipos que por su antigüedad o bien porque ya no existe un proveedor autorizado que suministre de las actualizaciones requeridas para su buen funcionamiento.
m) Máquinas, aparatos y/o equipos cuyo valor de la parte mecánica sea superior al 50% con respecto a la parte electrónica.
n) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
o) Xxxx que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio o explosión.
p) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
SECCIÓN X. XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
Cobertura Básica:
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación propiedad del Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales sea legalmente responsable, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
CALDERA Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN
Los bienes asegurados quedan cubiertos contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causado por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de los mismos.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que sé este utilizando el combustible indicado por el fabricante.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg./cm2 en vapor y 2.10 kg./cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓN
Los bienes asegurados quedan cubiertos contra los daños materiales causados por:
a) La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
COBERTURAS ADICIONALES EXCLUIDAS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN X CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones del endoso respectivo detallado en el Anexo IV, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes asegurados para las siguientes coberturas, que se considerarán incluidas en la póliza cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Gastos Extraordinarios.
2. Contenidos.
3. Tuberías.
SUMA ASEGURADA.
a) Xxxx asegurada para calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías: El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada (3) tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable.
b) Xxxx asegurada para contenidos: El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el valor de reposición de las substancias o fluidos que contenga o pudiere contener cada equipo, incluyendo el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efectúe en dicho equipo. En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
PÉRDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
A) EN CASO XX XXXXXXXX, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y TUBERÍAS.
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objetos de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubre los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
g) El deducible establecido en la carátula de la póliza o en la especificación, se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
B) EN CASO DE CONTENIDOS
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las substancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados, más los costos de fabricación correspondientes.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Del monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se restará el coaseguro indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
b) Al resultado se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera.
c) Finalmente, a la cantidad así obtenida se le descontará el deducible estipulado en la carátula de la póliza o en la especificación.
PÉRDIDA TOTAL.
A) EN CASO XX XXXXXXXX, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y TUBERÍAS.
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en la carátula de la póliza o en la especificación se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
B) EN CASO DE CONTENIDOS.
Tratándose de contenidos, será aplicable el mismo procedimiento indicado para los contenidos en pérdida parcial.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA ESTA SECCIÓN.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de combustibles.
e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN X. XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
b) Defectos y daños existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
f) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
h) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, si será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
i) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente al indicado por el fabricante, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito con diez días naturales de anticipación antes de
realizar cualquier cambio y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito, además que es necesario que lo haga el fabricante o proveedor especializado.
j) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
k) Someter los equipos a presión superior a la máxima autorizada y recomendada por el fabricante o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
l) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen directamente o a consecuencia, los bienes asegurados.
m) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
n) Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación.
o) Las pérdidas resultantes directas o a consecuencia de:
1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
4. Cualquier otra consecuencia del riesgo realizado.
5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta sección, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
p) Escape de, o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional de contenidos, sin embargo no procederá el siniestro si el mismo es a causa de:
1. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
2. Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
3. Defectos de juntas, empaques, prensaestopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
4. Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo si estas se presentan en forma súbita, imprevista y repentina.
q) Daños a recubrimientos que no sean causados por riesgos cubiertos en esta sección.
r) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
s) Robo de cualquier tipo.
SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIA.
Cobertura Básica:
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación propiedad del Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales sea legalmente responsable, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos.
RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro cubre los daños causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
d) Xxxxxx debida a fuerza centrífuga.
e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
f) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
COBERTURAS ADICIONALES EXCLUIDAS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN XI ROTURA DE MAQUINARIA
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo los términos y condiciones del endoso respectivo detallado en el Anexo IV, esta sección se pueden extender a cubrir los bienes asegurados contra los siguientes riesgos y coberturas, que se consideran incluidas en la póliza cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Explosión física.
2. Explosión en motores de combustión interna.
3. Fuerza centrífuga.
4. Envíos por expreso y tiempo extra.
5. Flete aéreo.
6. Casco para máquinas móviles.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
a) El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un
porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.
b) Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien Asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida sé considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA ESTA SECCIÓN.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes condiciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES.
1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta sección, excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
2. Este seguro no cubre las partes siguientes: Bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas, cambiables y xx xxxxx, filtros, fieltros y telas tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre excepto las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN XI ROTURA DE MAQUINARIA
1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Defectos y daños existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica.
c) Incendios, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros, después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones físicas, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.
d) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo,
inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
e) Robo de cualquier tipo.
2.- La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
SECCIÓN XII. EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL.
Cobertura Básica:
Los bienes que se amparan en esta sección y que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación propiedad del Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales sea legalmente responsable, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
RIESGOS CUBIERTOS.
Esta póliza cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión (excepto la que indica el inciso l) de las exclusiones particulares de esta sección XII.
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica.
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN XII EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL.
a) Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto lo indicado en el punto 3 de la cláusula de exclusiones generales aplicables a todas las secciones.
b) Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 30% del importe de la indemnización comprendida en la suma asegurada, que resulte a favor del Asegurado.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la cláusula de Proporción Indemnizable.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.
Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
Los gastos de cualquier reparación adicional, serán a cargo del Asegurado, a menos de que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL
a) En los casos de destrucción o robo total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida sé considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA ESTA SECCIÓN.
La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES.
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
b) Bienes que operan bajo tierra.
c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
d) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
e) Vehículos que por su propio impulso transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
f) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
g) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
h) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
i) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
j) Equipo o maquinaria hechizos y/o prototipos.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA SECCIÓN XII (EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL).
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por:
a) Pérdida o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados.
b) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
d) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Pérdida o daño a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste si quedaran cubiertos.
f) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto.
g) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normales, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
h) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas.
i) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
j) Pérdida o daño causado por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
k) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
l) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
m) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
n) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
o) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados, a menos que estos gastos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
p) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
q) Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
r) Gastos por trabajo de mantenimiento de terrenos
s) Abandono de equipo.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
CLAUSULA 1ª EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas, daños o responsabilidades a consecuencia de:
1. La destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en caso que sea tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
2. Expropiación, requisición, confiscación, decomiso, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
3. Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno y de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
4. Daños causados directamente o a consecuencia de reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
5. Pérdidas o daños causados por robos o saqueos que se realicen durante o después de un fenómeno meteorológico o sísmico.
6. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo tales como hundimientos, desplazamiento y asentamientos normales no repentinos.
7. Daños causados por filtraciones de agua y humedades sean o no subterráneas. (esta exclusión no es aplicable a la sección de responsabilidad civil de actividades e inmuebles).
8. Daños causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica (no se considerará como fallo del suministro público de energía eléctrica las sobre tensiones originadas por la caída xx xxxx en las líneas o fenómeno inducidos de electricidad atmosférica).
9. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras.
10. Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión,
incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales o bien a la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías.
11. Por robo en el cual intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
12. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados por actos de terrorismo.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos de terrorismo que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
13. Marejada o acción de la marea.
14. Secuestro.
15. Pérdida xx xxxxxxx.
16. Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
17. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados.
18. Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
19. Energía nuclear, reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva sobre los bienes asegurados.
20. Exclusiones adicionales para xxxxx técnicos (Secciones IX, X, XI y XII)
20.1 Cláusula de Exclusión Nuclear.
La póliza a la que se agrega esta Cláusula no cubre ninguna pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o a consecuencia por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia
la pérdida: Reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada) incluyendo pero sin limitarse al incendio directo u ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
Esta exclusión no aplicará a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radioactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada por la Compañía como un peligro primario.
20.2 Endoso de virus de computadoras y fallas de redes externas.
No obstante, cualquier estipulación en contrario contenida en esta Póliza o endosada a ella; queda entendido y convenido que:
Esta Póliza no asegura NI SE REFIERE A pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de INFORMACIÓN ELECTRÓNICA causada por un VIRUS DE COMPUTADORA o la FALLA DE UNA RED INTERNA Y/O EXTERNA, ASÍ COMO la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, INCLUYENDO CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDA CONSECUENCIAL, sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o que intervenga de cualquier manera en la pérdida o daño.
Definiciones:
INFORMACIÓN ELECTRÓNICA.- Significa hechos, conceptos e información convertida a una forma O FORMATO utilizable para comunicaciones, CORREOS ELECTRÓNICOS, interpretaciones o procesamiento por medio de procesadores electrónicos o electromecánicos de datos, o equipos electrónicamente controlados, incluyendo cualquier programa, «software» y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de dichos equipos.
VIRUS DE COMPUTADORA.- Significa un conjunto de instrucciones o códigos corruptos o dañinos o de otra forma no autorizada, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos maliciosamente introducidos de manera planeada o de CORREOS ELECTRÓNICOS o de cualquier otra forma, que por sí mismos se propagan a través de un sistema o red de computadoras de cualquier naturaleza.
VIRUS DE COMPUTADORA incluye, pero no está limitado a, Virus Troyanos («TrojanHorses»), Gusanos («Worms») y Bombas Lógicas o de Tiempo («Time or logic bombs»).
FALLA DE UNA RED INTERNA Y/O EXTERNA.-Significa la falla de uno o todos los servicios suministrados por un Proveedor de Servicio de Internet, o Proveedor de Telecomunicaciones por cualquier causa, incluyendo la falla del servicio por infección de virus DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE INTERNET O DE TELECOMUNICACIONES.
20.3 Garantías de rendimiento o eficiencia.
Quedan excluidas las garantías de rendimiento o eficiencia. Definición:
Un fallo o insuficiencia en el rendimiento o en la eficiencia puede producirse cuando un fabricante, vendedor, suministrador o contratista asegurado actuó con negligencia o cometió un error u omisión en el diseño, concepción tecnológica, abastecimiento, manufacturación, construcción, supervisión o utilización de materiales, puestas en servicios de plantas o maquinarias, y asume la responsabilidad que le corresponde según lo contractualmente acordado con el asegurado.
20.4 DAÑOS PRODUCIDOS POR BANCA ROTA Y/O POR PENALIZACIÓN. Quedan excluidas las indemnizaciones fijadas convencionalmente y las penalizaciones.
CLAUSULA 2ª DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización, misma que se especifica en el detalle de coberturas de la póliza para cada sección. Cabe señalar que tratándose de la sección IV Responsabilidad Civil General, la Compañía responderá con la parte correspondiente de la indemnización debida al tercero dañando, sin condicionar al pago previo del deducible por parte del Asegurado, y hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido para dicha sección, por los daños que ocasione el Asegurado a un tercero en sus bienes y/o persona(s).
En el supuesto de que esta participación se establezca en función a xxxx xx xxxxxxx mínimo, la Compañía la aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLAUSULA 3ª COASEGURO.
En cada reclamación, se aplicará el coaseguro indicado en la carátula de la póliza o en la especificación, sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable si procede.
CLAUSULA 4ª MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Estas medidas de seguridad aparecen en cada una de las secciones contratadas, y sirvieron de base para la cotización correspondiente, por lo que el Asegurado se obliga a mantenerlas durante toda la vigencia, ya que de lo contrario se libera a la Compañía de toda responsabilidad; siempre y cuando esta omisión haya influido en la realización del siniestro.
CLAUSULA 5ª ERRORES U OMISIONES.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este seguro dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
CLAUSULA 6ª LÍMITE TERRITORIAL.
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, daños ocurridos o gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, salvo estipulación en contrario.
XXXXXXXX 7ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
a) Aplicable a las secciones de: Edificio, Contenidos, Pérdidas consecuenciales (excepto gastos extraordinarios), de la presente póliza, siempre y cuando hayan sido contratadas:
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tuvieren en conjunto un valor real o de reposición, según se haya contratado, superior al valor asegurado contratado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. De la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en la carátula de la póliza o en la especificación.
Si en el momento de ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
La presente estipulación será aplicable a cada una de las secciones por separado.
b) Aplicable únicamente a las secciones: Equipo electrónico, Calderas y aparatos sujetos a presión, Rotura de maquinaria, Equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil de la presente póliza, siempre y cuando hayan sido contratadas.
Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguraron, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible y/o coaseguros establecidos en la carátula de la póliza o en la especificación.
Suma Asegurada Proporción Indemnizable = _________________
Valor de Reposición
XXXXXXXX 8ª REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que se vea afectada por siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprende varias secciones, la presente estipulación será aplicable a cada una de ellas por separado.
CLAUSULA 9ª INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLAUSULA 10ª MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
La Compañía, cuando reciba la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, a efectuar las reparaciones necesarias.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de 7 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado podrá realizar las reparaciones o cambios necesarios, tendientes a disminuir las pérdidas o daños, debiendo el Asegurado en este caso documentar fehacientemente la naturaleza y el alcance de los daños y además deberá notificar a la autoridad competente cuando así corresponda.
CLAUSULA 11ª PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su liquidación si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 12ª INSPECCIONES.
a.- La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados
a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la Compañía y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación.
b.- El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
c.- La Compañía podrá proporcionar al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en alguno o todos los bienes Asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado para que lo ponga lo más pronto posible a su estado normal.
CLAUSULA 13ª OTROS SEGUROS.
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el Asegurado hubiese contratado otros seguros que cubran el mismo riesgo, en su totalidad o en partes, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito indicando además el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma.
Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
CLAUSULA 14ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro, con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.
CLAUSULA 15ª FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en la Cláusula «Procedimiento en caso de siniestro»
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o sus representantes, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA 16ª SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
CLAUSULA 17ª COMPETENCIA.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLAUSULA 18ª COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de esta póliza.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
CLAUSULA 19ª MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLAUSULA 20ª PRIMA.
1. Prima.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro.
No obstante lo anterior y atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía y el Asegurado, podrán de común acuerdo convenir un plazo xx xxxxxx dentro del cual deberá pagarse la prima. Para el supuesto de que no se haya convenido ningún plazo, se aplicará el de (30) treinta días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del pago de la prima.
En caso de siniestro indemnizable, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de (30) treinta días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del pago de la prima.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Por lo tanto, en caso de que la prima en cualquiera de sus modalidades no sea pagada dentro de los plazos antes mencionados, según corresponda, el contrato de seguro cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los (30) treinta días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Es requisito indispensable para que el seguro se rehabilite, que el Asegurado presente un escrito a la Compañía, mediante el cual señale haber efectuado el pago antes mencionado, anexando el respectivo comprobante de ese pago y manifestando bajo protesta de decir verdad, que durante el periodo comprendido entre el día y hora en que concluya el plazo xx xxxxxx y el día y hora en que efectuó el pago de la prima, no ocurrió ningún siniestro. El escrito se deberá presentar al día siguiente al que se efectuó el pago. En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, no se tendrá por rehabilitado el seguro.
La rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
En el supuesto de que el Asegurado realice algún pago fuera del plazo de (30) treinta días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx, el depósito o recepción de dicho pago de ninguna manera implicará la aceptación del riesgo, por lo que la Compañía procederá a devolver al Asegurado el importe que corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que dicho pago se realizó.
En ningún caso, la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el día y hora en que concluya el plazo xx xxxxxx y el día y hora en que se rehabilite el seguro.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señaladas por la Compañía, el Asegurado deberá indicar el número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
CLAUSULA 21ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado
lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1.5 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 meses | 40 % |
Hasta 4 meses | 50 % |
Hasta 5 meses | 60 % |
Hasta 6 meses | 70 % |
Hasta 7 meses | 75 % |
Hasta 8 meses | 80 % |
Hasta 9 meses | 85 % |
Hasta 10 meses | 90 % |
Hasta 11 meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días naturales siguientes de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, a más tardar al hacer la notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 22ª PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLAUSULA 23ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para todas las secciones excepto Responsabilidad Civil General.
1.1.- Medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
1.2.- Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia del siniestro.
2.- Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben entregar a la Compañía.
2.1.- Para todas las secciones, excepto para las que se refieren a Responsabilidad Civil General
El Asegurado estará obligado a comprobar con toda exactitud el fundamento de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan y deban determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos e información siguientes:
a. Un informe de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto posible, cuáles fueron los bienes robados y/o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b. Comprobación de preexistencia de los bienes robados o dañados, mediante facturas las cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes, avalúos, inventarios, relación que se haya incorporado a la póliza, entre otras.
c. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
d. Toda la información relacionada con las circunstancias bajo las cuales se produjo el siniestro
e. Copias certificadas de todas las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido derivado de la denuncia que deberá presentar la persona a quien le consten los hechos relacionados con el siniestro.
Para los efectos de este seguro y sin perjuicio de la obligación del Asegurado de entregar la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro con la sola presentación de la copia certificada de la denuncia penal, su ratificación, así como la acreditación de propiedad y preexistencia de los bienes afectados.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Asimismo, el Asegurado tiene como obligación resguardar en caja fuerte a prueba de incendio y bajo llave, en todo tiempo durante la vigencia de esta póliza, los libros, registros, inventarios, registros contables, facturas y/o documentos que permitan demostrar la preexistencia y/o valor de los bienes asegurados para que, en caso de un siniestro, éstos sean entregados a la Compañía para su análisis. De lo contrario, la indemnización podrá ser disminuida hasta la cantidad que el Asegurado acredite eventualmente de manera fehaciente.
Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro, según se haya contratado y sin exceder de la suma asegurada contratada.
2.2.- Para el caso de la Sección IV Responsabilidad Civil General. Disposiciones en caso de siniestro:
2.2.1 Aviso de siniestro o reclamación
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a esta sección, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
2.2.2 Aviso de demanda judicial
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, a más tardar al día siguiente de su notificación, las demandas recibidas, a cuyo efecto le remitirá todos los
documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, si asume o no la defensa del juicio.
Si la Compañía no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que ésta asumirá la defensa del juicio seguido contra el Xxxxxxxxx quien deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la defensa del juicio, ésta pactará con el Asegurado y su abogado, el monto de los gastos que en su caso se generen por su defensa, así como la forma de su pago.
Para el caso de que la Compañía asuma la defensa del juicio, ésta hará del conocimiento del Asegurado el importe estimado que se erogará por concepto de gastos de defensa.
En ambos casos los gastos de defensa que se eroguen disminuirán en igual cantidad la suma asegurada contratada para esta sección. El importe de los citados gastos de defensa no excederá de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta sección, en caso contrario el excedente quedará a cuenta del Asegurado.
2.2.3 Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
a. A proporcionar toda la información y documentos que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa.
b. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.
c. A comparecer en todo procedimiento.
d. A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
2.2.4 Facultad expresa de la Compañía
La Compañía queda facultada para efectuar el pago de las reclamaciones extrajudicial y/o judicialmente así como para celebrar convenios, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado.
2.2.5 No reconocimiento de responsabilidad
El Asegurado no deberá aceptar o reconocer por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia responsabilidad alguna del hecho que se le impute, pues será la Compañía quien determinará si el Asegurado podría ser o no responsable, tomando en consideración todas las circunstancias del evento.
Por lo anterior, la Compañía no reconocerá ninguna aceptación de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad por parte del Asegurado o de quien sus intereses represente, concertado sin consentimiento de la propia Compañía. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.2.6 Beneficiario de la cobertura
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
2.2.7 Reembolso.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste recibirá el reembolso de la Compañía hasta por el límite establecido para esta cobertura, siempre que haya sido acreditada la responsabilidad del Asegurado, el alcance de los daños ocasionados, el nexo causal y el monto de su reparación.
CLAUSULA 24ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 25ª. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 26ª.TRADUCCIÓN.
Para la interpretación legal de las Condiciones de esta póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
CLAUSULA 27ª. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. A través de su agente de seguros en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. A solicitud del Asegurado, por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado en ese momento; y/o
3. A través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Si el Asegurado o contratante no recibe a contra entrega su póliza por cualquier motivo, dentro de los (30) treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el primer párrafo de la presente cláusula, o requiera un duplicado de su póliza, deberá hacerlo del conocimiento a la Compañía enviando un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o llamar al centro de atención telefónica al 91775220 en el Ciudad de México o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país; para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía xxxx xxxxxx xx xx 00000000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
CLAUSULA 28ª. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS.
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos deberá ser de igual duración.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro..
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. - Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II. - Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas
obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el Artículo anterior o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el Artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Artículo 115.- Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa Aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del Asegurado o de su causahabiente.
Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 150Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 50 Bis.-Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada
que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de
fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 de Noviembre de 2017, con el número PPAQ-S0023-0078-2017.
CONDUSEF-002883-02.
Anexos
CONDUSEF-002883-02
FF-437/11-2017
I N D I C E
ANEXO I 2
ANEXO II 30
ANEXO III 46
ANEXO IV 65
ANEXO I
Especificación de coberturas adicionales y/o condiciones especiales para las secciones I y II, que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía.
De las siguientes coberturas adicionales y/o condiciones especiales, sólo serán aplicables aquellas que aparezcan mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
DEFINICIONES
Alcantarillado.- Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles, reciben las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Área de Fuego.- Aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
Avalanchas de lodo.- Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bajada de agua pluvial.- Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bien mueble.- Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Cimentación.- Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Combustión Espontánea. Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
Construcción maciza.- Las edificaciones que contemplen en su construcción:
a) Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, te petate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
b) Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
c) Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 centímetros.
d) Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de «nave industrial», aquellos edificios que contemplen:
e) Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de los propios techos.
f) Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
g) Estructura: xx Xxxxxx.
Depósitos o corrientes artificiales de agua.- Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua.- Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Edificación en demolición.- Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación.- Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que cantaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado.- El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado.- Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Golpe de mar o tsunami. - Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo.-Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada.-Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán.-Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igualo mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación.-El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia.-El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos: a) que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o b) que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada.- Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producido por los vientos.
Mercancías: Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Muros de contención.- Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros.- Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, petate, adobe o concreto armado.
Nevada.- Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio. Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Pérdidas consecuenciales.- Entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos amparados.
Precio neto de venta:
a) Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el Detallista: El precio neto de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad esperada por la venta del producto. En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
Productos Terminados: Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna.- Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a «menos» de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
• 250 metros de la «xxxxxx» xxx xxxx o laguna.
Valorización: Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
Vientos tempestuosos.- Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
COBERTURAS ADICIONALES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas, estas coberturas se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas para cada sección.
1. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por este endoso, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas quinta, sexta y séptima de este endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, bajo los términos y condiciones del endoso respectivo, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes asegurados contra las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios que expresamente estén asegurados.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Por pérdidas consecuenciales, entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica.
CLÁUSULA 3ª. SUMA ASEGURADA.
Será la cantidad fijada por el Asegurado, que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y deberá corresponder al valor real o de reposición de los bienes, según se haya contratado.
Valor real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicará el deducible que se especifica en la carátula de la póliza y/o en la especificación. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre la diferencia que resulte de descontar a la suma asegurada el mismo porcentaje que se indica en la carátula de la póliza como coaseguro.
Zonas | Daño Material Directo | Perdida Consecuencial | ||
Deducible | Coaseguro | Deducible* | Xxxxxxxxx | |
X,X,X,X | 2% | 10% | 7 días | 10% |
B1,E,F | 2% | 25% | 7 días | 25% |
G | 4% | 30% | 14 días | 30% |
H1,H2 | 3% | 30% | 10 días | 30% |
I | 2% | 30% | 7 días | 30% |
J | 5% | 30% | 18 días | 30% |
*Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más ubicaciones o cubre bajo cualquier ubicación dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (Cláusula 5ª) o aplicar un coaseguro (Cláusula 6ª).
CLÁUSULA 5ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la suma asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la sección comprende varias ubicaciones, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellas por separado.
CLÁUSULA 6ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO (COASEGURO).
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daños indemnizables que sobrevengan a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en este endoso y/o en la carátula de la póliza y/o en la especificación.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la suma asegurada menos la contribución del Asegurado correspondiente.
La contribución del Asegurado se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
CLAUSULA 7ª. EXCLUSIONES PARTICULARES DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
f) Diques y estanques: con esta exclusión se pretende eliminar obras como presas que pudieran verse afectadas con un sismo, el cual dañara la construcción o la infraestructura en sí.
2. DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
CLÁUSULA 1ª. COBERTURA.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Los daños amparados por este endoso darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos meteorológicos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se considerará como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, bajo los términos y condiciones del endoso respectivo, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes asegurados contra las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta sección.
Zonas | Daño Material Directo | Perdida Consecuencial | |||
Deducible | Deducible */ | Coaseguro | Deducible* | Coaseguro | |
1 Península de Yucatán | 2% | 5% | 10% | 18 días | 10% |
1 Pacífico Sur | 2% | 5% | 10% | 18 días | 10% |
0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% | 10% | 18 días | 10% |
1 Interior de la República | 2% | 2% | 10% | 18 días | 10% |
2 y 3 Resto de la República | 1% | 1% | 10% | 7 días | 10% |
*/ Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa, contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
*Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si la sección o secciones que amparen dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente sección o secciones.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o erupción volcánica y daños materiales directamente por fenómenos hidrometeorológicos para la misma ubicación, y de ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por un sismo y por un golpe de mar, se aplicará el deducible de mayor monto o porcentaje.
CLÁUSULA 4ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO (COASEGURO).
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso la contribución del Asegurado aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, dicha contribución será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Estas contribuciones se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
CLÁUSULA 5ª. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 6ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo
dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Periódo de Vigencia | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35 % |
Hasta 2 meses | 50 % |
Hasta 3 meses | 65 % |
Hasta 4 meses | 80 % |
Hasta 5 meses | 95 % |
Más de 5 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días hábiles de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 7ª. EXCLUSIONES PARTICULARES.
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológicos.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
n) A bienes muebles que no estén especificados en la cláusula 2a de este endoso y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
o) Cobertura de amenaza de huracán.
3.- COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
CLAUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por las secciones a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
CLAUSULA 2ª DEDUCIBLE.
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más ubicaciones o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
CLAUSULA 3ª CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO (COASEGURO):
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que
el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
CLAUSULA 4ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
4.- EXTENSIÓN DE CUBIERTA.
(Aplica solo al Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados).
CLAUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por las secciones, a la cual se adhiere esta cobertura, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
X. Xxxxxxx, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
X. Xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
C. Vehículos.
D. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
E. Humo o tizne.
F. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación o de los muros de contención, o bien fracturas
de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa, de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
G. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración acondicionamiento de aire o calefacción.
H. Caída de árboles.
I. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
CLAUSULA 2ª DEDUCIBLE.
En cada reclamación que derive en un pago por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad indicada como sublímite en la caratula de la póliza y/o especificación, equivalente al 1% de la suma asegurada con un máximo al equivalente a 750 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en una o varias ubicaciones o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la póliza, solo quedará a cargo del Asegurado, una proporción del deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
CLAUSULA 3ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
Para la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículos y humo o tizne.
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
f) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinarias, de la propiedad del Asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la sección.
Para la cobertura de caída de árboles.
a) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
5.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
(Aplica solo al Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados).
CLAUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes amparados por las secciones a la cual se adhiere este endoso, se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para este endoso será la establecida en el contenido de la caratula de póliza y/o especificación, la cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Este endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las de las coberturas contratadas en la misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Así mismo, no obstante lo que indica la Cláusula 7ª de Proporción Indemnizable, queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura que ofrece el presente endoso, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
CLAUSULA 2ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
1. La cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
2. Cuando sea por una orden de la Autoridad o bien decisión del Asegurado, sin quelos bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en forma directa de las secciones contratadas.
Cuando el daño o pérdida se realice por alguna de las exclusiones generales, particulares o especiales citadas en las secciones contratadas. Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES SÓLO PARA LA SECCIÓN I EDIFICIO Y/O II CONTENIDOS.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas así como de las especiales bajo los términos y condiciones de éste o estos endosos, teniendo prelación éstos últimos sobre los dos anteriores en cuanto se opongan, estas condiciones especiales se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA.
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados, asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados, durante la vigencia de la póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados a precio neto de venta. La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta, de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
Causas de Cesación del Contrato:
a) Si se clausura el negocio por un período consecutivo de 20 días o más sin que se haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a la Compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
2.- VALOR DE REPOSICIÓN.
CLAUSULA 1ª ALCANCE DE LA COBERTURA.
La Compañía conviene, en caso de pérdida total amparada por la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos bajo el amparo de este endoso el cual deberá ser igual al valor de reposición de los mismos.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
CLAUSULA 2ª VALUACIÓN DE LOS BIENES.
Es requisito para la contratación de este esta condición especial, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
CLAUSULA 3ª SUMA ASEGURADA.
En cualquier parte en que el término suma asegurada aparezca impreso en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos a la que se adhiere esta condición especial, se sustituirá por el de valor de reposición.
CLAUSULA 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la sección I Edificio y/o sección II Contenidos fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
XXXXXXXX 5ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado expresamente que acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
CLAUSULA 6ª EXCLUSIONES PARTICULARES DE VALOR DE REPOSICIÓN.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo estas condiciones especiales:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el valor real y valor de reposición en caso de pérdidas o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
3.- AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
Para efectos de la operación de la presente condición especial, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los Asegurados proporciona la Compañía, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
La Compañía conviene con el Asegurado en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza y/o en la especificación.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
La prima de esta condición especial es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días hábiles después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las secciones.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro y/o a valor de reposición según se haya contratado.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
4. PROTECCIÓN MÚLTIPLE.
a) Variación en el Valor de los Bienes.
Bajo esta modalidad el límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza o en la especificación.
Previo acuerdo con la Compañía, el contratante podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado.
La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, comprados o alquilados y por lo cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampara los nuevos bienes, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
c) Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado.
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en los predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad se indicará como un sublímite en la caratula de la póliza y/o especificación, el cual será el equivalente al 5% de suma asegurada total con un máximo de 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente general por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje establecido como el sublímite indicado en la caratula de la póliza y/o especificación, habrá de solicitar a la
Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, mediante la obligación del pago de la prima correspondiente.
Exclusión Particular.
Esta condición especial no cubre bienes amparados en pólizas que tengan contratada la condición especial de «Existencias en Declaración».
PRIMA.
La prima de esta condición especial es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) Variación en el valor de los bienes.- El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días hábiles después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las secciones.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios control del Asegurado.- Para determinar la prima definitiva de esta modalidades, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta condición especial, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
5. CONDICIÓN ESPECIAL DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN.
1.- Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas
y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2.- La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar esta condición especial será el equivalente a 75,000(setenta y cinco mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
3.- La declaración del importe del Asegurado será mensual y según el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios o
b) La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varias ubicaciones, la declaración se hará para cada ubicación separadamente.
4.- En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerara para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cualesquiera de sus ubicaciones como declaración para ese mes.
5.- Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la póliza consta de varias ubicaciones, el cálculo de la prima se hará sobre cada ubicación separadamente.
6.- La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será, el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada.
Si la póliza consta de varias ubicaciones, el cálculo de la prima se hará sobre cada ubicación separadamente.
7.- La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula Prima de las condiciones generales de la póliza.
8.- La presente condición especial puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula Terminación anticipada del contrato de las condiciones generales de la póliza.
Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualesquiera de sus ubicaciones, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el numeral 6 anterior. Si la Compañía da por terminada esta condición especial, devolverá toda prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho numeral.
9.- Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el xxxxxxxxx.Xx Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10.- No obstante lo dispuesto en contrario por la cláusula Reinstalación de suma asegurada de las condiciones generales de la póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus ubicaciones, y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta condición especial, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha de siniestro al vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada ya prorrata de la cuota anual. Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
6. SEGURO FLOTANTE.
Bajo esta condición especial la suma asegurada cubre indistintamente mercancías contenidas en dos o más ubicaciones separadas, por lo que en caso de siniestro en cualquiera de las ubicaciones amparadas se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todas las ubicaciones mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, para los efectos de la aplicación de la Cláusula Proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
7. BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES.
Bajo el amparo de esta condición especial, se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados para la sección I Edificio y/o sección II Contenidos.
8. BIENES EN INCUBADORAS.
Esta condición especial se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualesquiera de los riesgos amparados por la sección I Edificio y/o sección II Contenidos.
9. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento
de suma asegurada bajo la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la especificación de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado tiene por obligación
1. A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2. A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la Compañía por otorgar esta condición especial, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días naturales sin que lo haya declarado.
Esta condición especial de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas o ubicaciones sujetas a «Existencias en Declaración».
10. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS.
Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo esta póliza y sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, por una o más ubicaciones no mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos.
En caso de que la póliza comprenda varias ubicaciones en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante convenio expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se obliga a:
1. Dar aviso a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.