• Contrato de Sociedad o Acta Constitutiva
Unidad 2
• Contrato de Sociedad o Acta Constitutiva
2.1 Contrato de sociedad.
2.2 Elementos de existencia del contrato de sociedad.
2.3 Elementos o requisitos de validez del contrato de sociedad.
2.4 Personalidad jurídica.
2.5 Las sociedades irregulares.
2.6 Atributos de las personas xxxxxxx.
UNIDAD 2 CONTRATO DE SOCIEDAD O ACTA CONSTITUTIVA
A) CONTRATO DE SOCIEDAD.
El siguiente esquema sintetiza las ideas básicas de una manera ilustrativa, tomándose como base las ideas y argumentos de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx:
SINÓNIMOS | Contrato de Sociedad, Acta Constitutiva, Contrato Social. |
CONCEPTO | Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye. |
TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES. | ▪ Teoría del Acto Constitutivo (Xxxx Xxx Xxxxxx) Niega que emane de un Contrato, considerando que las personas xxxxxxx son realidades orgánicas que nacen de un acto constitutivo consistente en que la voluntad de las partes se proyecta unilateralmente y crea un complejo de derechos y deberes de las partes entre sí y de éstas con la corporación. ▪ Teoría del Acto Complejo. ( Xxxxxxx Xxxxx) Xxxxx que emane de un Contrato y postula que en la sociedad hay pluralidad de partes en la que se establece un conjunto de vínculos jurídicos complejos de los socios entre sí, caracterizándose también por las manifestaciones de voluntad de las partes en forma paralela y coincidentes sus intereses persiguiendo un mismo fin, además de que incide en la esfera jurídica de terceros. ▪ Teoría del Contrato de Organización. (Xxxxx Xxxxxxxxx) Acepta que es un contrato, pero especial y distintivo, ya que es plurilateral, las prestaciones son atípicas, dado que las partes pueden aportar a la sociedad bienes o derechos de diversa naturaleza y además tienen la obligación de realizar la prestación como el derecho de hacerlo. |
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES EN LA LEGISLACION MEXICANA | Según lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal la naturaleza de las sociedades mercantiles es contractual. Así lo define y disponen, entre otros, los arts. 7, 26, 32, 46, 50, 65, 69, 70, 71, 75, 77, 78, fracs. VIII y XII; 82, 83, 84, 85, 112, 113, 114, 124, 130, 137, 144, 182, fracs. XI y XII; 190, 195, 201, frac. III; 216, 229, frac I; 236,240, 252, 254 y 255, LGSM que hablan del contrato social y los arts 2671, 2688,2690, |
2691, 2693, 2694, 2698, 2703 y 2720, frac. II, CCDF. | |
EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD | A) Efectos legales, esenciales e inderogables, que devienen la aplicación del derecho objetivo. B) Efectos convencionales, accidentales y derogables, que derivan, como su nombre lo indica, de las convenciones de los socios. C) Efectos internos, que afectan la esfera jurídica de los socios. D) Efectos externos, que inciden en la esfera jurídica de terceros. |
ANTE QUIEN SE CONSTITUYE O CREA. | -Ante Notario Público. -Ante Corredor Público. |
ESTATUTOS | Los estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad que vienen contempladas en el contrato social. |
B) ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA | El consentimiento | Es el acuerdo de voluntades que tiene como propósito la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones. |
El objeto (aportaciones) | Son las cosas posibles, licitas y determinables que los socios otorgan a la sociedad para poder cumplir con su objeto social. Estas aportaciones pueden ser: o Bienes (numerarios o de especie). o Trabajo. | |
El fin social (objeto social) | El fin (objeto) social puede considerarse desde tres puntos de vista: I) Como medio para la consecución del fin inmediato que persiguen los socios. II) Como prestación, esto es, como el conjunto de actividades que debe |
realizar la persona moral que es creada en virtud del negocio social,y III) Como medida de la capacidad jurídica de la sociedad. |
C) ELEMENTOS O REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
ELEMENTOS DE VALIDEZ | La Causa | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx afirman que el Código Civil para el Distrito Federal es anticausalista (sustentado por teoría clásica) |
El Motivo o Fin Determinante | Xxxxxx Xxxxxx considera que el Motivo como causa impulsiva o sea como fin mediato, atípico y variables es un elemento de validez, toda vez que la licitud o ilicitud producirán la validez o nulidad del acto. En tanto el Fin Determinante entendido como causa final , o sea como fin inmediato y típico es el que los socios participen en las ganancias y en las perdidas , siendo éste un elemento de validez | |
El Fin Común | En cuanto al fin común, Xxxxxx Xxxxxx considera que éste equivale al concepto de fin determinante antes mencionado | |
La Vocación a las Ganancias o Pérdidas | Xxxxxx Xxxxxx cita x Xxxxxxxx Xxxxxx y explica que éste considera que la vocación a las ganancias o pérdidas no es un elemento esencial, sino una consecuencia del derecho que tienen los socios a participar en las ganancias o utilidades y el deber de la ley y el contrato social les impone de soportar las perdidas. |
La Affectio Societatis | Éste es un elemento subjetivo del motivo no esencial del Contrato. |
En cuanto a lo anterior y concluyendo, Xxxxxx Xxxxxx expresa que los ELEMENTOS DE EXISTENCIA son:
1. El Consentimiento
2. Las Aportaciones; y
3. El Objeto Social.
Y los ELEMENTOS O REQUISITOS DE VALIDEZ:
1. Capacidad como requisito de validez del Consentimiento.
2. La Ausencia de Vicios del Consentimiento o específicamente de la voluntad.
3. Licitud del Objeto.
4. El motivo.
5. El Fin determinante; y
6. La Forma que especifique la propia ley.10
Éstos últimos no originan la inexistencia, sino la ilicitud y nulidad relativa en determinados casos.
C) PERSONALIDAD JURIDICA.
Se entiende por personalidad jurídica, aquella por la que se reconoce una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, realizar actividades con plena responsabilidad jurídica, frente a si mismos y frente a terceros.
El contrato de sociedad, una vez inscrita en el Registro Publico del Comercio es el que crea una persona jurídica dotada de un patrimonio y de una responsabilidad distinta del patrimonio y de la responsabilidad individual de los socios.
00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx., op. cit p.3
El fundamento legal de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles son el artículo 25 del Código Civil Federal y el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Veamos que menciona el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
“Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.”
D) LAS SOCIEDADES IRREGULARES.
En el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles antes citado encontramos la figura de las Sociedades Irregulares. Xxxxx X. Xxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx mencionan que “son aquellas que constando o no en escritura pública su constitución, y sin haber sido inscritas en el Registro de Comercio se exterioricen como tales (como persona moral, no necesariamente como sociedad irregular) frente a terceros (publicidad de hecho)”
Agregando además: “…podemos concluir que la regla general es que tanto la escritura pública (en otros casos simple formalidad) como la inscripción en le Registro de Comercio (en otros casos simple publicidad) son requisitos constitutivos, de existencia de una sociedad mercantil, y que la excepción a dicha regla la constituyen las sociedades irregulares, en donde el concepto sociedad
irregular es idéntico a l de sociedad no legalmente constituida, término este último que se empleaba en el artículo 98 del CCO italiano”11
Para mayor información puede ir directamente a la Unidad 13 en donde se estudia con mayor detalle las implicaciones jurídicas que conllevan.
D) ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS XXXXXXX.
Con excepción del atributo del estado civil, claro esta, las personas xxxxxxx (sociedades mercantiles) gozan de los mismos atributos legales que las personas físicas, a saber: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.
NOMBRE El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón social o denominación social. | ✓ Razón Social | Se forma con los nombre completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras “y compañía” u otras equivalencias. El uso de la razón social es obligatorio para la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple y optativa para la sociedad de responsabilidad limitada y para la sociedad en comandita por acciones. |
✓ Denominación Social | Se forma con palabras que denotan su objeto social o con expresiones de la fantasía. El uso de la denominación social es obligatorio para la sociedad en nombre colectivo y optativo para la sociedad limitada y para la sociedad en comandita por acciones. | |
X Nombre Comercial | Este no es un nombre, es un signo distintivo de el o los establecimientos que explota la persona moral (por ejemplo, la persona moral denominada Restaurantes, S.A., puede ser propietaria del Restaurante Paris, Restaurante Xxxxxxxx, etcétera). | |
DOMICILIO | Domicilio Social | Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla con sus obligaciones. No deben de confundirse los conceptos de domicilio social y oficinas oficiales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella. |
Domicilio Irreal | La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar lugar a que se le fije a la sociedad un domicilio irreal. Este problema es contemplado y resuelto por el art.13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos que previene que, en caso de irrealidad del domicilio del quebrado, se tendrá como tal el lugar en |
11 Xxxx Xxxxx, Xxxxx H y Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx. Derecho Mercantil, México, Oxford University Press, 2007, p.481.
donde tenga el principal asiento de sus negocios. | ||
NACIONALIDAD | Mexicana | Son personas xxxxxxx de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la Republica y tengan en ella su domicilio social. |
Extranjera | Son aquellas sociedades que se conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y que tengan su domicilio social en el extranjero; y viceversa, también será extranjera cualquier sociedad que se constituya conforme a leyes extranjeras y que tenga su domicilio social en la Republica o tenga en ella alguna agencia o sucursal. | |
CAPACIDAD | Es la facultad que tienen las personas xxxxxxx de ser sujetos de derechos y obligaciones. Aquí las sociedades solo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por si mismas sus derechos; pero no en el sentidote que no pueda ejercitarlos por conducto de sus representantes legales. | |
PATRIMONIO | Se entiende como tal el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen a la sociedad, de cuya suma se ha deducido el importe total de sus obligaciones. El concepto de patrimonio no debe de ser confundido con el de capital social. Este se integra con la suma de las aportaciones de los socios; aquel con la suma de la totalidad de los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad, incluido el capital social. |