Contract
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X.X.X.: BOPBUR-2013-05822
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 5 de julio de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Tra- bajo de la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. C.C. 09000462011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la empresa Pep- sico Manufacturing, A.I.E., suscrito, de una parte, por la representación de la empresa y de otra, por la representación legal de los trabajadores, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx- xxxx xx xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, por medios electrónicos, el día 27 xx xxxx de 2013 y com- pletada toda la documentación con fecha 5 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 xx xxxxx, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Cas- tilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx. Burgos, 5 de julio de 2013.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PEPSICO MANUFACTURING, A.I.E.
CAPÍTULO I
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Artículo. 1.º – Partes contratantes.
El presente Convenio Colectivo es suscrito, por una parte, por la representación de la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E., y por otra por la representación de los trabaja- dores adscritos a los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General xx Xxxxx- jadores (U.G.T.) y Federación de Sindicatos Católicos-Central Sindical Independiente de Funcionarios (FSC-CSIF).
Artículo 2.º – Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa de Convenios Colectivos y será de aplicación entre la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. cuyas ins- talaciones se encuentran en:
– Polígono Villayuda. Xxxxxx.
– Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxx. Xxxxxx-Xxxx xx 000. Xxxxxx. y el personal de la misma no incluido en Política Salarial.
Representación social. – Habrá un único Comité de Empresa para todos los traba- jadores de la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. Si los trabajadores que desarrollan su actividad en el Polígono de Villafría decidieran dotarse de otro Comité de Empresa/repre- sentación social, dejarán de estar automáticamente incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Artículo 3.º – Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entra en vigor el 1 de enero de 2012 y tendrá una vigencia, en todas sus cláusulas, de 2 años a partir de dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose tácitamente por periodos anuales mientras no sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento.
Artículo 4.º – Compensación, absorción de mejoras y garantías «Ad Personam».
Cualquier mejora que legalmente se establezca en lo sucesivo será absorbida hasta donde alcance la misma con las mejoras establecidas en este Convenio.
Garantías «Ad Personam». –
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global exceden del pacto al- canzado en el cambio de Categorías a Niveles, manteniéndose estrictamente «Ad Personam».
CAPÍTULO II
Artículo 5.º – Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, basándose en los siguientes puntos:
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5.1. – Selección y colocación de empleado/as sobre la base de sus cualificaciones, sin ningún tipo de discriminación con relación a sexo, edad, nacionalidad, raza, orientación
sexual, religión, parentesco e ideología.
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5.2. – Retribuir a los empleados/as de forma equitativa y de acuerdo con su nivel profesional.
5.3. – Proporcionar un ambiente de trabajo salubre y seguro donde se desarrolle la evolución de la capacidad profesional de la persona.
5.4. – Tratar a todos los empleados con respeto, creando un entorno positivo de trabajo y proporcionando cauces que permitan al empleado expresar quejas, ideas y opiniones.
Artículo 6.º – Movilidad funcional y geográfica.
Las partes se atienen a lo legislado en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 39 y 40 y a sus posibles modificaciones.
CAPÍTULO III
Artículo 7.º – Jornada laboral.
La jornada laboral anual será de 1.784 horas, con 3 turnos iguales de 8 horas de tra- bajo. Contabilizándose como tiempo trabajado los 25 minutos correspondientes a bocadi- llo. Durante el mismo se establecerán 5 turnos con objeto de no parar las líneas de producción. Durante los años de vigencia de este Convenio la Comisión Paritaria estudiará este tema para analizar y dar solución a los problemas surgidos en los relevos de bocadillos.
Adicionalmente, se establecen las siguientes mejoras respecto al calendario pactado:
– Existirán dos puentes anuales sin recuperación, que serán establecidos en el seno de la Comisión Paritaria. Uno de los cuales será elegido por la Dirección de la Empresa y el otro por la Representación de los Trabajadores.
– El 30 xx xxxxx no se trabajará y no se recuperarán las horas no trabajadas. Coin- cidiendo el día 30 xx xxxxx en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil poste- rior. El personal que trabaje a 4.º turno librará, al igual que el resto de la plantilla, el día 30 xx xxxxx y el hábil posterior, debiendo recuperar las 8 horas.
– El 24 y 31 de diciembre no se trabajará y no se recuperarán las horas no trabaja- das. Coincidiendo 24 y 31 en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladarán al viernes o día hábil anterior caso de coincidir con festivo. Los trabajadores que tengan que trabajar el sábado y/x xxxxxxx disfrutarán las horas esos días.
– El personal incluido en el ámbito de este Convenio gozará de un día libre retri- buido que no tendrá la consideración de día de asuntos propios.
– En el caso de que algún empleado/a solicite un cambio de turno, se facilitará su concesión, siempre que el solicitante facilite un sustituto de su mismo puesto. Caso de no aceptarse el cambio de turno por razones organizativas se informará al empleado/a de los motivos. Así mismo, se informará al Comité de Empresa, en la primera reunión periódica, de los cambios de turno no concedidos y los motivos de su no concesión.
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Xxxxxxxx 0.x – Calendario laboral.
Compete a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa, fijar el calendario laboral. Dicho calendario laboral se confeccionará 15 días después de ser pro- xxxxxxx el calendario oficial que elabora la Delegación Provincial de Trabajo. Las variacio- nes del calendario laboral podrán efectuarse mediante acuerdo entre la representación de la empresa y el Comité de Empresa.
Artículo 9.º – Horas extras.
Con el objeto de favorecer al máximo posible la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Estas horas se abonarán según lo indicado en las tablas salariales anexas y del modo siguiente:
– El número de horas extraordinarias que como máximo podrán ser retribuidas será de 80 al año.
– El trabajador podrá elegir desde la primera hora realizada entre su retribución, con el tope máximo reseñado, o su compensación en cualquiera de las 3 modalidades siguientes:
- Cobrar la totalidad de las horas realizadas, con el límite señalado anteriormente.
- Disfrutar 1,70 horas en tiempo libre por cada hora extra realizada.
- Disfrutar 1 hora en tiempo libre por cada hora extra trabajada y cobrar el plus de actividad equivalente a 1/2 hora extra.
– El descanso compensatorio por la realización de horas extraordinarias se disfru- tará en el año en curso en que se hayan realizado, de tal modo que a 31 de diciembre de cada año se hayan disfrutado los descansos correspondientes en su totalidad, permitién- dose una tolerancia hasta el 28 de febrero del año siguiente. En otro caso, las que falten por compensar, que excedan de un día de descanso, se abonarán al precio pactado del año de su realización para las horas extraordinarias. Este descanso se determinará siem- pre de común acuerdo entre las partes.
– Asimismo a las horas extras se les aplicarán los coeficientes de antigüedad que cada empleado/a posea según los trienios de antigüedad y que tiene como resultado el valor establecido en tablas.
– Sobre las tablas del año 2011 y durante la vigencia de este Convenio el incremento salarial de las horas extras será del 0%.
Para las horas extras que se realicen en el turno de noche, se abonará el «Plus de Nocturnidad» correspondiente al año en curso, ya sean estas horas abonables o com- pensadas con descanso.
La Dirección de la Empresa informará con la debida puntualidad al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las secciones y las causas.
Las horas extraordinarias se repartirán lo más equitativamente posible; en caso con- trario se someterán a la decisión de la Comisión Paritaria.
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martes, 23 de julio de 2013
Las partes acuerdan definir horas extras 1 y horas extras 2 como a continuación se detalla:
H.E.2: Todas las horas extras realizadas en: Xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, apertura y cierre.
H.E.1: El resto.
Artículo 10.º – Vacaciones.
Las vacaciones se generarán desde el 1 de julio de un año al 30 xx xxxxx del siguiente; todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de 30 días naturales (22 laborables) retribuidos.
Las vacaciones podrán disfrutarse en 3 turnos: Julio, agosto y septiembre por el personal de niveles 1 y 2, y en 4 turnos: Xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre por el personal de los niveles 3, 4, 5 y 6.
La Dirección de la Empresa acordará conjuntamente con el Comité de Empresa las fechas de los turnos de vacaciones, manteniéndose el sistema actual de rotación.
El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado mediante el acuerdo entre las par- tes. Las vacaciones se generarán prorrateándose el tiempo trabajado.
A los exclusivos efectos del cómputo de vacaciones se entenderá como tiempo efectivo trabajado: Los periodos de incapacidad temporal (hasta los 18 meses), las licen- cias retribuidas, los casos de accidente laboral y la maternidad.
Se conviene modificar el acuerdo de disfrute de vacaciones pendientes del año anterior suscrito en el SERLA en fecha 10 xx xxxx de 2002. De forma que la fecha límite para el disfrute de las vacaciones pendiente del año anterior será el 31 xx xxxx del año posterior. De esta exclusión se excepcionarán a las personas de niveles 1 y 2 que man- tendrán la fecha límite de disfrute 30 xx xxxxx.
Recuperaciones. –
Cuando el final de las vacaciones coincida con jueves, podrá obtenerse permiso recuperable para el viernes; la recuperación se efectuará según las necesidades de la Empresa. Se efectuará también la recuperación –según necesidades de la Empresa– en todos los casos en que se haya efectuado la deducción del 50%. En ambos casos, la Empresa avisará con dos días de anticipación. También, y salvo acuerdo entre las partes, la recuperación no se podrá efectuar a razón de más de 3 horas/día.
CAPÍTULO IV
Artículo 11.º – Enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo, o enfermedad profesional de los trabajadores/as adscritos a la plantilla de Pepsico Manufacturing, A.I.E. percibirán, durante el tiempo de la baja y con cargo a la empresa, y hasta un máximo de 18 meses, la diferencia entre las prestaciones a cargo de la Seguridad Social y el salario real percibido, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 14, punto 5 del presente Convenio.
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Xxxxxxxx 00.x – Ayuda por jubilación.
Al producirse la jubilación de un trabajador afecto por este Convenio, la empresa le abonará el equivalente a 2 pagas de las 15 que se perciben anualmente, por quinquenio trabajado, prorrateándose el tiempo que exceda del último quinquenio.
En el caso de aquellos empleados/as que se hubieran acogido a la jubilación par- cial a través de un contrato de relevo (art. 27 - 2.º), para el cómputo del premio de jubila- ción de los años en que trabajen con la modalidad del contrato de relevo el cálculo de la ayuda de jubilación se efectuará sobre las cantidades efectivamente abonadas por la empresa.
En caso de fallecimiento de un trabajador en activo que lleva más de 1 año al ser- vicio de la empresa, sus derechohabientes recibirán una paga real de las 15 que se perci- xxx anualmente por cada trienio o fracción que haya prestado servicio en la empresa. A estos efectos se considerará como empleados/as en activo aquellos/as empleados/as que estén en situación de jubilación parcial por contrato de relevo.
Artículo 13.º – Licencias.
Las partes están a lo indicado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones siguientes:
1. – Acumulación de jornada por lactancia: Al finalizar la baja por maternidad, los/as trabajadores/as podrán acumular la reducción de 1 hora diaria de jornada por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses. En caso de parto múltiple esta licencia se aumentará en 1 hora por el segundo, tercer, … hijo/x.
2. – Nacimiento de un hijo: 3 días naturales (4 si 2 de estos días coincidieran en xxxxxx, xxxxxxx o festivo o días de descanso semanal para el personal de 4.º turno).
3. – Fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización aportando justifi- cante de ingreso de: Cónyuge, padres, padres políticos, hijos/as, hijos/as políticos, herma- nos/as, hermanos/as políticos, abuelos/as, abuelos/as políticos, bisabuelos/as, bisabuelo/as políticos y nietos/as 3 días naturales. En caso de desplazarse fuera xx Xxxxxx pero dentro de la provincia gozarán de un día más de permiso y 2 días más si el desplazamiento es fuera de la provincia.
4. – Por traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.
5. – Para la asistencia a las bodas de: Hijos/as, hermanos/as, padres, cuñados/as y nietos/as: 1 día natural. Cuando la boda se produzca fuera de la provincia, el permiso puede ser ampliado hasta 3 días en función de la distancia de desplazamiento.
6. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
7. – La empresa concederá hasta un máximo de 5 días retribuidos por año para pre- sentarse a exámenes y a consecuencia de estar matriculado/a en un centro oficial. Ade- más debe haber superado satisfactoriamente como mínimo el 50% de las materias presentadas en el curso académico actual.
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martes, 23 de julio de 2013
A efectos de licencias retribuidas las parejas de hecho registradas como tales ten- drán la misma consideración que los matrimonios oficialmente reconocidos.
Estos días de permiso se contabilizarán desde el día en que se produce el hecho que causa el permiso.
La empresa concederá también permiso no retribuido para asistir al examen de obtención del carnet de conducir.
En todos los casos deberá presentarse justificante adecuado y firmado por faculta- tivo o persona responsable.
CAPÍTULO V
Artículo 14.º – Descuentos.
Los días de ausencia al trabajo que supongan inasistencia injustificada, con inde- pendencia de las sanciones a que puedan dar lugar en este caso, según el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral vigente, se descontarán dividiendo el salario total anual por 450, equivalente a 12 meses de 30 días y a 3 pagas extraordinarias de 30 días.
Artículo 15.º – Retribuciones.
Las retribuciones de los trabajadores serán las que se fijan, con arreglo a su nivel, en el Anexo que se adjunta y que se calculan del siguiente modo:
15.1. – Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Individual.
Es el compuesto por el Salario Base, Plus de Empresa, Plus de Asistencia y Anti- güedad, según las Tablas Salariales pactadas para el personal.
El Salario Bruto Anual del personal fijo se percibirá en 15 pagas iguales, las cuales corresponden 12 a los meses naturales del año y 3 extraordinarias (ver tabla anexa 2).
Estas tres gratificaciones extraordinarias serán percibidas por el personal com- prendido en este Convenio de la forma siguiente:
– Paga de beneficios (mes xx xxxxx).
– Paga xx xxxxxx (mes de julio).
– Paga xx Xxxxxxx (mes de diciembre).
La cuantía de las pagas extras se hará efectiva entre los días 15 y 20 de los meses correspondientes y percibiéndose de forma proporcional al tiempo trabajado.
El Salario Bruto Anual del personal eventual se percibirá en 12 pagas iguales pro- rrateándose la cantidad equivalente a las 3 pagas extraordinarias (ver tabla anexa 1).
15.2. – Aumentos sobre el Salario Bruto Anual de 2011.
– Año 2012:
Incremento del 0% sobre los salarios de 2011 en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas. Ver tablas salariales.
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– Año 2013:
Incremento del 0% sobre los salarios de 2012 en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas. Ver tablas salariales.
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15.3. – Salario Base.
Este concepto se abonará según se recoge en las tablas anexas.
15.4. – Plus de Empresa.
Este concepto se abonará según se recoge en las tablas anexas.
15.5. – Plus de Asistencia.
Se percibirá según tabla adjunta y mensualmente en base a las condiciones siguientes:
a) Por cada día de asistencia se percibirá una cantidad fija según niveles.
b) Se entiende por día de asistencia el realmente trabajado desde la hora exacta de entrada hasta la hora exacta de salida según los turnos establecidos (se admite una tole- rancia de 5 minutos durante 3 días al mes). También se consideran días de asistencia los domingos, sábados, puentes autorizados y fiestas, siempre y cuando se trabaje el día hábil anterior y posterior. Se percibirá también el Plus durante el periodo de vacaciones y en los periodos de baja por accidente.
c) No se considerará día de asistencia si no consta debidamente marcada la ficha en las horas de entrada y salida y las faltas no incluidas en el párrafo «b».
El Plus de Asistencia se extiende de la misma forma a los periodos de Permiso Retri- buido. En las bajas por enfermedad se percibirá a partir del 0.xx día y hasta un máximo de 5 meses.
El Plus de Asistencia en el personal eventual se abonará en 12 pagas correspon- dientes a los meses naturales del año.
15.6. – Antigüedad.
Los trabajadores/as percibirán, como premio de antigüedad, 10 trienios, como máximo del 6% xxx Xxxxxxx Base cada uno de ellos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último Salario Base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo, no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos
Artículo 16.º – Otros pluses.
16.1. – Plus de Nocturnidad.
Se acuerda mantener, durante la vigencia del presente Convenio, el precio diario actual del Plus de Nocturnidad según tablas salariales anexas.
Los aumentos acordados para este Plus, sobre las tablas de 2011, son los siguientes: Año 2012: 0%.
Año 2013: 0%.
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Este plus se percibirá por jornada trabajada en turno de noche (22:00 a 06:00 horas) que incluye la parte proporcional correspondiente a descansos, festivos y vacaciones.
16.2. – Plus de limpieza de prendas de trabajo.
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Se establece un precio diario de Plus de limpieza de prendas de trabajo según tablas anexas.
Este plus se percibirá por los trabajadores a cambio de que éstos asuman la limpieza y mantenimiento de las prendas de trabajo.
Los aumentos acordados para este plus son los mismos que para el Plus de Noc- turnidad.
16.3. – Plus festivo.
Aquellos/as empleados/as que trabajen en sistema de cuarto turno percibirán por cada día efectivamente trabajado en sábado x xxxxxxx un Plus de 4.º Turno; dicho plus se denominará Plus Festivo. Este plus será equivalente al importe correspondiente a cua- tro horas extraordinarias 2 de cada empleado/a, consolidable y trasladado a tablas. Aque- llos/as empleados/as que por cualquier circunstancia no trabajasen un sábado x xxxxxxx, estando en su calendario correspondiente de 4.º turno, no cobrarán dicho plus.
16.4. – Plus de exposición al ruido.
En función de lo establecido en el artículo 27.º – Exposición al ruido, caso de ser necesaria su aplicación, se establecería con el siguiente importe: 0,267 euros por hora efectiva trabajada.
Este plus se actualizará con el incremento salarial pactado para el salario base en el art. 14.2.
Artículo 17.º – Trabajo de nivel superior e inferior.
Las partes se atienen a lo indicado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajado- res y a sus posibles modificaciones y adicionalmente a lo pactado en el cambio xx Xxxx- gorías a Niveles.
Artículo 18.º – Niveles.
El Nivel aplicable a cada trabajador depende del puesto que desempeña. Su nivel salarial no podrá ser inferior a su último nivel salarial alcanzado (para evitar supuestos de cambio de nivel en un mismo contrato). Corresponde la revisión de los niveles a la Comi- sión de Niveles compuesta por Comité y Empresa. Los puestos han sido evaluados en el Acuerdo de Categorías a Niveles y pactos sucesivos entre Comité y Empresa.
Dentro de cada Nivel, en los casos en los que no se haya comenzado a percibir antigüedad, se recogen diferentes Tramos Salariales, en función de la experiencia en los diversos puestos de trabajo de cada Nivel.
Ambas partes acuerdan que la experiencia en cada puesto se calculará con efec- tos retroactivos a la primera fecha en la que un trabajador comenzó a desarrollar el puesto de trabajo.
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Xxx mismo, se considerará experiencia el tiempo en el puesto de trabajo de un even- tual dede su primer contrato en la empresa.
Todos los trabajadores que sean o hayan sido contratados de manera indefinida, automáticamente accederán a su nivel correspondiente.
Los tramos 1 y 2 de cada nivel serán exclusivamente para contratos no indefinidos. Artículo 19.º – Personal con capacidad disminuida.
Por parte de la empresa se procurará que los trabajadores con alguna incapacidad física, psíquica o intelectual puedan dedicarse a determinados puestos de trabajo siem- pre que, previo informe médico, se demuestre que pueden desempeñar dichos puestos de trabajo sin riesgos para sí mismos o para sus compañeros/as.
Artículo 20.º – Contratación.
En igualdad de condiciones tendrán prioridad para ser contratados:
1.º) Los huérfanos/as y viudos/a de los trabajadores que hayan fallecido en activo en la empresa.
2.º) El personal que hubiera prestado sus servicios como eventual y en forma satis- factoria.
Asimismo también tendrán preferencia los hijos/as de los empleados/as en épocas estivales.
Utilización de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).
La empresa se compromete, durante la vigencia del presente Convenio, a que no presten sus servicios más de 36 personas diarias contratadas a través de E.T.T.
Artículo 21.º – Fomento del empleo estable.
Ambas partes, en función de la estacionalidad del sector de actividad y las carac- terísticas especiales de la demanda, acuerdan la ampliación del contrato eventual por cir- cunstancias de la producción a 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses. Así mismo, se acuerda la posibilidad de realizar contratos de interinidad para la sustitución de vacaciones de los empleados con contrato indefinido.
Artículo 22.º – Ascensos por capacitación.
Las vacantes a cubrir con empleados con contrato indefinido que se produzcan hasta el Xxxxx 0 inclusive se realizarán mediante pruebas de aptitud entre todo el personal de la empresa que lo solicite. Se realizarán las convocatorias, hasta un máximo de tres, y en el supuesto de que en la primera o segunda convocatoria no se presentaran candida- tos/as, la empresa cubrirá libremente las vacantes con la persona que la empresa consi- dere se adecua mejor con el perfil del puesto. En caso de existir varios/as candidatos/as aptos/as para cubrir una convocatoria se tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa. Las vacantes y las condiciones de la convocatoria se anunciarán mediante notas expues- tas en los tablones de anuncios.
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Todo trabajador de nivel 1, de manera voluntaria, podrá acceder a los puestos de nivel superior que se promocionen o queden exentos desde el primer día que se promo-
cione o quede vacante el puesto.
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Artículo 23.º – Ropa de trabajo.
La empresa proveerá a los trabajadores, durante el segundo trimestre del año, de las prendas de trabajo necesarias y calzado para el desarrollo de su actividad.
La renovación de dichas prendas se efectuará anualmente o antes, en casos parti- culares, y si se ha deteriorado por causas justificadas durante el desempeño de la activi- dad laboral dentro de la empresa.
Las partes acuerdan crear una Comisión Paritaria de Vestuario con función asesora a la decisión de la empresa sobre este tema.
Artículo 24.º – Reconocimientos médicos.
Todos los trabajadores tienen el derecho de someterse a un reconocimiento médico anual, a fin de cumplimentar lo legislado en la L.P.R.L.
Del resultado de este reconocimiento será informado el trabajador por el Servicio Médico de la Empresa.
Por lo demás, la empresa se acoge a lo dispuesto en el art. 22 de la L.P.R.L.
La empresa reforzará el equipo de socorristas, proporcionando formación especí- fica sobre primeros auxilios a los miembros de dicho equipo.
Asimismo es intención de la empresa mejorar los reconocimientos médicos. Artículo 25.º – Acción sindical en la empresa, derechos sindicales.
Los Representantes de los Trabajadores gozarán de los derechos reconocidos en los artículos 61 al 92 del Estatuto de los Trabajadores y Disposiciones Transitorias de dicho Estatuto y a sus posibles modificaciones.
Asimismo la empresa reconoce la posibilidad de acumular horas sindicales en algu- nos de los miembros del Comité de Empresa. Estas horas deben estar justificadas por el Sindicato correspondiente y deberán comunicarse a la empresa con dos xxxx xx xxxxxx- ción, siendo este preaviso, salvo casos excepcionales, necesario para disfrutar de las horas de crédito sindical. El número máximo de horas que podrá disfrutar un miembro del Comité debido a esta acumulación será de 120 horas mensuales.
Excepcionalmente, los representantes sindicales podrán solicitar un adelanto de 16 horas sindicales correspondientes a los 2 meses siguientes siempre que acrediten la necesidad de estas.
Artículo 26.º – Prevención de riesgos laborales.
Dirección, Comité de Seguridad y Salud y todos los trabajadores de la empresa se responsabilizan del cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales. Estableciendo ambas partes su total compromiso en la promoción del uso de EPI’s.
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La composición del Comité de Seguridad y Salud será de acuerdo con la Ley. El mismo se reunirá con la periodicidad establecida por el propio Comité y cuando las cir-
cunstancias lo requieran.
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Artículo 27.º – Exposición al ruido.
La empresa abonará un plus a aquellos trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio durante la jornada laboral sea de 80 decibelios o superior.
Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes:
1. – Que las condiciones acústicas a las que esté sometido el trabajador sean de 80 decibelios o superior.
2. – Que, dándose la circunstancia del primer punto, el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 decibelios o más utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo para evitar los efectos del ruido que no han podido ser eliminados.
Ambas partes acuerdan establecer las normas para penalizar el cobro de dicho plus a aquellos/as empleados/as que no utilicen los equipos de protección individual (EPI’s).
3. – Que el trabajador esté expuesto durante una hora o más a un nivel de ruido igual o superior a 80 decibelios. La percepción de dicho plus será por el tiempo efectiva- mente trabajado en puestos de trabajo que superen dicho nivel de ruido.
Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios téc- nicos de protección no individuales o procedimientos las condiciones de exposición fue- ran menores a 80 decibelios, se dejará de abonar el citado plus, por lo que éste no tendrá carácter consolidable. Asimismo, si la legislación española modificase al alza el nivel del ruido por encima de 80 decibelios, las referencias que se establecen a este nivel en el pre- sente Convenio quedarán modificadas automáticamente.
Las mediciones de ruido tendrán validez mientras no haya un cambio sustancial en la maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la exposición al nivel del ruido. Y como máximo una validez de 3 años de duración, si el nivel de exposi- ción está entre 80 y 85 decibelios y de un año a partir de 85 decibelios.
Si no hubiese conformidad entre la empresa y los Representantes de los Trabaja- dores para determinar los puestos de trabajo que sobrepasen un nivel de exposición equi- xxxxxxx diario a los 80 decibelios medidos en dB(A) conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2006 (y sus posibles modificaciones) o en si son técnicamente posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes se someterán al dictamen de un Ser- vicio de Prevención ajeno o al de los Servicios de Higiene Industrial de la C.A. de Castilla y León.
El importe del presente plus se regula en el artículo 16.4. Plus de exposición al ruido. Ambas partes se remiten al acuerdo alcanzado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
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Xxxxxxxx 00.x – Sanciones.
La imposición de sanciones de carácter muy grave requerirá la realización de expe- diente en el que deberá ser oído el trabajador, pudiendo aportar en su descargo las prue- bas que estime oportunas antes de efectuarse la sanción definitiva.
Durante el proceso de realización del expediente, el Comité de Empresa podrá reca- bar cualquier información o aportar las pruebas que estime oportunas antes de efectuarse la sanción definitiva.
Artículo 29.º –
1.º – Jubilaciones anticipadas.
Ambas partes se remiten a lo establecido por la Ley vigente. 2.º – Jubilación parcial y contrato de relevo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8. C y la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la empresa y el Comité de Empresa acuerdan la incorporación de un Plan de Jubilación Par- cial para los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. que se relacionan posteriormente.
El presente acuerdo será debidamente registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial xx Xxxxxx, en cumplimiento del artículo 8 del
R.D.L. 5/2013 de 15 xx xxxxx.
El Plan de Jubilación Parcial afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. xx Xxxxxx que durante el ámbito temporal del pre- sente Acuerdo Colectivo de Empresa cuenten con la edad, requisitos de acceso, condi- ciones y reglas de determinación de la pensión de jubilación parcial vigentes antes de la entrada en vigor del R.D.L. 5/2013.
En base a lo establecido en el presente acuerdo colectivo, los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación anterior al R.D.L. 5/2013, de 15 xx xxxxx, tendrán derecho a solicitar la jubilación parcial. Por su parte, la empresa estará obligada a reconocer al trabajador su derecho a la jubilación parcial y tramitar la misma junto con el contrato de relevo en los términos que establece la Ley.
El acuerdo colectivo que establece el Plan de Jubilación Parcial tendrá una xxxxx- cia que se extenderá desde el 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2018.
Los trabajadores/as que sustituyan al trabajador/a jubilado parcialmente prestarán servicios mediante un contrato de relevo con una jornada del 75% de la ordinaria, y sola- mente serán contratos bajo la modalidad de contrato de relevo con jornada completa y de duración indefinida si el trabajador relevado y la empresa optasen por el porcentaje de actividad del 15% de mutuo acuerdo. Asimismo, los trabajadores que accedan a la jubi- lación parcial se comprometen a prestar servicios efectivamente de manera necesaria en las fechas fijadas para ello en cada ejercicio, con el objeto de mantener la planificación de la producción en la compañía.
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núm. 138
burgos
martes, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx 00.x – Ayuda por natalidad.
Los empleados/as recibirán 200 euros por cada hijo/a nacido/a durante la vigencia del presente Convenio en concepto de ayuda por natalidad. En el supuesto de que ambos pro- genitores presten sus servicios en la empresa la ayuda la percibirá solamente uno de ellos.
A estos efectos se considerará la adopción legal de un menor de 6 años. Artículo 31.º – Apoyo de la conciliación familiar.
Se acuerda ampliar el periodo de reducción de jornada por guarda legal de un menor, con reducción proporcional xxx xxxxxxx, de 8 a 12 años de edad del hijo/a menor, pudiendo elegir turno y horario. Esa ampliación de 4 años no supondrá la aplicación del derecho pre- ferente de pertenencia en la empresa en caso de despido, bien sea individual o colectivo.
Ambas partes se comprometen a implantar el Plan de Igualdad en la vigencia del presente Convenio Colectivo y comunicarlo a la Autoridad Laboral y registrarlo en el Bole- tín Oficial correspondiente.
Artículo 32.º – Comisión Paritaria.
Las dudas en la interpretación de este Convenio serán sometidas a la Comisión Paritaria, compuesta por 4 representantes de la empresa y 4 miembros del Comité de Empresa, más los/as Delegados/as Sindicales, quienes tendrán voz pero no voto.
Estableciendo un plazo máximo de 5 días para garantizar la rapidez y efectividad en la resolución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación.
En cualquier caso esta Comisión Paritaria tendrá las competencias que le otorga el E.T. en el art. 85.3, letras c) y e) que se refiere a los arts. 82.3 y 83 de la misma norma.
Artículo 33.º – Seguro de vida y accidentes.
Todo/a empleado/a recibirá anualmente copia de la póliza de Vida y Accidentes que la empresa tiene contratada al efecto.
El capital asegurado será de 2 veces el salario bruto anual en caso de:
– Fallecimiento.
– Invalidez Permanente Absoluta.
– Invalidez Permanente Absoluta o Parcial causada por accidente (según baremo). Cuatro veces el salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente, es decir,
además del capital asegurado por la prestación de fallecimiento (dos veces el salario bruto anual) el asegurado percibirá otra prima de la misma cuantía si el fallecimiento es debido a accidente.
Cuatro veces el salario bruto anual en caso de Invalidez Permanente Absoluta deri- vada de accidente, es decir, además del capital asegurado por la prestación de Invalidez Permanente Absoluta (dos veces el salario bruto anual) el asegurado percibirá otra prima de la misma cuantía si la invalidez es derivada de accidente.
A estos efectos se considerarán como empleados/as en activo aquellos/as emplea- dos/as que estén en situación de jubilación parcial por contrato de relevo.
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diputación xx xxxxxx
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TABLAS SALARIALES DEFINITAS 2.012 / 2013 APLICACIÓN SUBIDAS LINEALES N-
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– 20 –
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ANT-00% Años xxxxxxxxxx 0. XXXXX 0
NIVEL | TRAMO | EXPER. | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P. RUIDO | XXXXX |
0 | 0-24m | 10.141,4251 | 5.010,6454 | 2.028,2850 | 17.180,3555 | 10,5774 | 10,5774 | 8,6544 | 6,0868 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
N1 | 2 | +25m | 10.141,4251 | 9.672,9161 | 2.028,2850 | 21.842,6263 | 10,5774 | 10,5774 | 8,6544 | 6,0868 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | N1 |
3 | N.Fijos | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 23.731,2464 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
1 | 0-3m | 10.141,4251 | 4.180,1157 | 2.028,2850 | 16.349,8258 | 10,5774 | 10,5774 | 8,6544 | 6,0868 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
N2 | 2 | 4-12m | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 23.731,2464 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | N2 |
3 | +13M/Fijos | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 25.076,8254 | 19,8013 | 22,6301 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
1 | 0-3m | 10.141,4251 | 4.266,8561 | 2.028,2850 | 16.436,5663 | 10,5774 | 10,5774 | 8,6544 | 6,0868 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
N3 | 2 | 4-12m | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 23.731,2464 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | N3 |
3 | +13M/Fijos | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 28.663,8410 | 23,0190 | 26,3075 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
1 | 0-3m | 10.141,4251 | 4.266,8561 | 2.028,2850 | 16.436,5663 | 10,5774 | 10,5774 | 8,6544 | 6,0868 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
N4 | 2 | 4-12m | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 23.731,2464 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | N4 |
3 | +13M/Fijos | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 29.588,4852 | 23,7616 | 27,1561 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
1 | 0-3m | 12.957,0833 | 9.832,5427 | 1.699,7346 | 24.489,3606 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
N5 | 2 | 4-12m | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 28.663,8410 | 23,0190 | 26,3075 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | N5 |
3 | +13M/Fijos | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 30.574,8007 | 24,5536 | 28,0613 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
1 | 0-3m | 12.957,0833 | 9.832,5427 | 1.699,7346 | 24.489,3606 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | ||
N6 | 2 | 5 - 12m | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 28.663,8410 | 23,0190 | 26,3075 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | N6 |
3 | +13M/Fijos | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 33.287,0421 | 26,7318 | 30,5506 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 |
boletín oficial de la provincia
núm. 138
diputación xx xxxxxx
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TABLAS SALARIALES DEFINITAS 2.012 / 2013 APLICACIÓN SUBIDAS LINEALES N-1
Años antigüedad 0. ANEXO 2 ANT-00%
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P.RUIDO | NIVEL |
ANT-00%
1 | 0 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 23.731,2464 | 18,3162 | 20,9328 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 0 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 25.076,8254 | 19,8013 | 22,6301 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 0 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 28.663,8410 | 23,0190 | 26,3075 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 0 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 29.588,4852 | 23,7616 | 27,1561 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 0 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 30.574,8007 | 24,5536 | 28,0613 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 0 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 33.287,0421 | 26,7318 | 30,5506 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
e
Años antigüedad 3. ANT-06%
NIVEL | ANTG | SB-A | PE-A | PA-A | TT-A | HE1 | HE2 | PTC | PN | PF | LPT | P.RUIDO | NIVEL |
– 21 –
ANT-06%
1 | 777,4250 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 24.508,6714 | 19,1111 | 21,8413 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 777,4250 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 25.854,2504 | 20,5962 | 23,5385 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 777,4250 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 29.441,2660 | 23,8139 | 27,2159 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 777,4250 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 30.365,9102 | 24,5565 | 28,0645 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 786,0562 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 31.360,8569 | 25,3574 | 28,9798 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 859,4058 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 34.146,4479 | 27,6105 | 31,5548 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
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Años antigüedad 6. ANT-12%
NIVEL | ANTG | SB-A | PE-A | PA-A | TT-A | HE1 | HE2 | PTC | PN | PF | LPT | P.RUIDO | NIVEL |
D.L.: BU -1 - 1958
ANT-12%
1 | 1.554,8500 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 25.286,0964 | 19,9060 | 22,7497 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 1.554,8500 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 26.631,6754 | 21,3911 | 24,4470 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 1.554,8500 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 30.218,6910 | 24,6088 | 28,1243 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 1.554,8500 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 31.143,3352 | 25,3514 | 28,9730 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 1.572,1124 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 32.146,9131 | 26,1611 | 29,8984 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 1.718,8116 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 35.005,8537 | 28,4892 | 32,5591 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
ANT-18%
ANT-24%
ANT-30%
boletín oficial de la provincia
núm. 138
diputación xx xxxxxx
xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Años antigüedad 9. ANEXO 2
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P.RUIDO | NIVEL |
ANT-18%
1 | 2.332,2750 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 26.063,5214 | 20,7009 | 23,6581 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 2.332,2750 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 27.409,1004 | 22,1860 | 25,3554 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 2.332,2750 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 30.996,1160 | 25,4037 | 29,0328 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 2.332,2750 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 31.920,7602 | 26,1462 | 29,8814 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 2.358,1686 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 32.932,9694 | 26,9648 | 30,8169 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 2.578,2173 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 35.865,2594 | 29,3679 | 33,5633 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
e
Años antigüedad 12.
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P.RUIDO | NIVEL |
– 22 –
ANT-24%
1 | 3.109,7000 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 26.840,9464 | 21,4958 | 24,5666 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 3.109,7000 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 28.186,5254 | 22,9809 | 26,2638 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 3.109,7000 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 31.773,5410 | 26,1986 | 29,9412 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 3.109,7000 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 32.698,1852 | 26,9411 | 30,7899 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 3.144,2248 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 33.719,0256 | 27,7685 | 31,7354 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 3.437,6231 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 36.724,6652 | 30,2466 | 34,5676 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
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0
0
xxxxxx
Años antigüedad 15.
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P.RUIDO | NIVEL |
D.L.: BU -1 - 1958
ANT-30%
1 | 3.887,1250 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 27.618,3714 | 22,2907 | 25,4750 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 3.887,1250 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 28.963,9504 | 23,7758 | 27,1723 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 3.887,1250 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 32.550,9660 | 26,9935 | 30,8497 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 3.887,1250 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 33.475,6102 | 27,7360 | 31,6983 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 3.930,2811 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 34.505,0818 | 28,5722 | 32,6539 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 4.297,0289 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 37.584,0710 | 31,1253 | 35,5718 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
ANT-36%
ANT-42%
ANT-48%
boletín oficial de la provincia
núm. 138
diputación xx xxxxxx
xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Años xxxxxxxxxx 00. XXXXX 0
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P. RUIDO | NIVEL |
ANT-36%
1 | 4.664,5500 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 28.395,7964 | 23,0855 | 26,3835 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 4.664,5500 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 29.741,3754 | 24,5706 | 28,0807 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 4.664,5500 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 33.328,3910 | 27,7884 | 31,7581 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 4.664,5500 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 34.253,0351 | 28,5309 | 32,6067 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 4.716,3373 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 35.291,1380 | 29,3759 | 33,5725 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 5.156,4347 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 38.443,4768 | 32,0040 | 36,5760 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
e
Años antigüedad 21.
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P. RUIDO | NIVEL |
– 23 –
ANT-42%
1 | 5.441,9750 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 29.173,2214 | 23,8804 | 27,2919 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 5.441,9750 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 30.518,8004 | 25,3655 | 28,9892 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 5.441,9750 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 34.105,8160 | 28,5832 | 32,6666 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 5.441,9750 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 35.030,4601 | 29,3258 | 33,5152 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 5.502,3935 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 36.077,1942 | 30,1796 | 34,4910 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 6.015,8405 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 39.302,8826 | 32,8827 | 37,5803 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
m
a
x
x x
x
, 0
3
d e
j u
l i o
x x
0
0
0
0
xxxxxx
Años antigüedad 24.
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | P. RUIDO | NIVEL |
D.L.: BU -1 - 1958
ANT-48%
1 | 6.219,4000 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 29.950,6464 | 24,6753 | 28,2004 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 6.219,4000 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 31.296,2254 | 26,1604 | 29,8976 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 6.219,4000 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 34.883,2410 | 29,3781 | 33,5750 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 6.219,4000 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 35.807,8851 | 30,1207 | 34,4236 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 6.288,4497 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 36.863,2504 | 30,9833 | 35,4095 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 6.875,2462 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 40.162,2883 | 33,7615 | 38,5845 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
ANT-54%
ANT-60%
boletín oficial de la provincia
núm. 138
diputación xx xxxxxx
xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Años xxxxxxxxxx 00. XXXXX 0
NIVEL | ANTG | SB-A | XX-X | XX-X | XX-X | XX0 | XX0 | PTC | PN | PF | LPT | X. XXXXX | NIVEL |
e
ANT-54%
1 | 6.996,8250 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 30.728,0714 | 25,4702 | 29,1088 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 6.996,8250 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 32.073,6504 | 26,9553 | 30,8061 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 6.996,8250 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 35.660,6659 | 30,1730 | 34,4834 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 6.996,8250 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 36.585,3101 | 30,9156 | 35,3321 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 7.074,5059 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 37.649,3066 | 31,7870 | 36,3281 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 7.734,6520 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 41.021,6941 | 34,6402 | 39,5888 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |
– 24 –
Años antigüedad 30 en adelante
NIVEL | ANTG | SB-A | PE-A | PA-A | TT-A | HE1 | HE2 | PTC | PN | PF | LPT | X. XXXXX | NIVEL |
m
a
x
x x
x
, 0
3
d e
j u
l i o
x x
0
0
0
0
xxxxxx
D.L.: BU -1 - 1958
ANT-60%
1 | 7.774,2500 | 12.957,0833 | 9.074,4285 | 1.699,7346 | 31.505,4964 | 26,2651 | 30,0172 | 12,0448 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 1 |
2 | 7.774,2500 | 12.957,0833 | 10.021,2503 | 2.098,4918 | 32.851,0754 | 27,7502 | 31,7145 | 13,6805 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 2 |
3 | 7.774,2500 | 12.957,0833 | 13.405,6059 | 2.301,1518 | 36.438,0909 | 30,9679 | 35,3919 | 14,0176 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 3 |
4 | 7.774,2500 | 12.957,0833 | 14.532,9101 | 2.098,4918 | 37.362,7351 | 31,7104 | 36,2405 | 14,8900 | 19,8467 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 4 |
5 | 7.860,5621 | 13.100,9369 | 15.074,6089 | 2.399,2550 | 38.435,3628 | 32,5908 | 37,2466 | 14,8900 | 19,9656 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 5 |
6 | 8.594,0578 | 14.323,4296 | 15.982,5985 | 2.981,0139 | 41.881,0999 | 35,5189 | 40,5930 | 15,4848 | 21,0462 | 4HE2 | 0,5750 | 0,2673 | 6 |