PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICO-ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA REGIR LA ENAJENACION EN COMPRA-VENTA, ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA O ARRENDAMIENTO, ALTERNATIVAMENTE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UN LOCAL MUNICIPAL SITO EN ZABALLA, 8.
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICO-ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA REGIR LA ENAJENACION EN COMPRA-VENTA, ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA O ARRENDAMIENTO, ALTERNATIVAMENTE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UN LOCAL MUNICIPAL SITO EN ZABALLA, 8.
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto de este Pliego la regulación de las condiciones que regirán la enajenación en compra-venta, el arrendamiento con opción de compra o el arrendamiento simple, alternativamente, del local municipal sito en Zaballa, nº 8 – bajo (antiguo PUB 8), con una superficie construida aproximada de 75,55 m2. Este local se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, en el Tomo 802, Libro 664, Folio 44, Finca 28769/A Bis, y en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos, como activo nº F 00105, dentro del epígrafe de bienes inmuebles.
SEGUNDA.- REGIMEN JURIDICO
El contrato estará sometido a las determinaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones; en su defecto, serán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones legales administrativas de aplicación. Asimismo, y de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán de aplicación los principios establecidos en esta Ley para la resolución de las dudas y lagunas que este contrato pudiese presentar. Finalmente, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 29/94, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los preceptos aplicables del Código Civil.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y TIPO DE LICITACION
Los licitadores podrán presentar proposiciones para el local objeto de este contrato, de forma tal que la adjudicación del mismo, a la vista de las ofertas que hayan sido presentadas por aquellos, se llevará a efecto conforme al siguiente orden de prelación de las mismas, con prioridad de cada una de ellas sobre las subsiguientes:
1.- Oferta de compra-venta.
2.- Oferta de arrendamiento con opción de compra. 3.- Oferta de arrendamiento.
Los tipos de licitación para las diferentes modalidades de contratación contempladas en el presente Pliego serán los siguientes:
▪ Tipo de licitación para la compra-venta: 280.000,00 €.
▪ Tipo de licitación para el arrendamiento, con o sin opción de compra: 1.600,00 €.
Estos tipos se considerarán mínimos para que las ofertas puedan ser tomadas en consideración y no incluyen el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IVA y demás impuestos aplicables, habiendo de ser, por ello, tales ofertas al alza con respecto a los tipos indicados. La adjudicación del local objeto de contratación se efectuará por el orden de prelación que se ha indicado y, dentro de ofertas de la misma naturaleza, es decir, situadas dentro del mismo orden de prelación, a la oferta económica más elevada.
En el supuesto de que el adjudicatario del contrato lo fuese de la enajenación en compra-venta del local y no cumpliese su obligación de abonar al Ayuntamiento el importe total del precio del remate en el plazo que estos Pliegos establecen para ello, se ofrecerá al resto de licitadores cuyas ofertas hubiesen sido admitidas dentro del mismo orden de prelación, o, en su caso, en los sucesivos ordenes de prelación, la posibilidad de acceder a la condición de adjudicatario definitivo, disponiendo para ello del plazo máximo de QUINCE
(15) DIAS naturales a contar desde el siguiente al de recepción de notificación en tal sentido. El orden de prelación en que se efectuarán estos ofrecimientos será el orden decreciente en que hubiesen quedado los licitadores de acuerdo con la clasificación de sus ofertas según los criterios establecidos en los párrafos anteriores de esta cláusula. En todo caso, tal condición de adjudicatario definitivo, si lo es en la modalidad de compraventa, lo será por el importe de la oferta que hubiese obtenido el remate.
Si el adjudicatario lo fuese de la cesión en uso del local, en arrendamiento con o sin opción de compra, y se produjese la resolución, rescisión o cualquier otra modalidad de finalización de la relación arrendaticia durante el primer año siguiente a la fecha de adjudicación definitiva, se ofrecerá asimismo a los licitadores subsiguientes que hubiesen presentado oferta, de acuerdo con el orden decreciente de sus ofertas, la misma posibilidad de acceder a la condición de adjudicatario.
CUARTA.- EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA
El adjudicatario que hubiese obtenido el remate de la licitación por su oferta de obtener la cesión en uso del mismo a través de la modalidad de arrendamiento con el derecho de opción de compra habrá de abonar al Ayuntamiento por la obtención de tal derecho la cantidad de 9.000,00 €.
Esta cantidad habrá de ser ingresada en las Arcas Municipales en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS naturales a contar desde el día siguiente al de recepción de notificación de la adjudicación definitiva. El incumplimiento de tal obligación determinará la resolución del contrato y la pérdida de la fianza constituida, ofreciéndose la adjudicación al siguiente licitador, de acuerdo con las normas de prelación y procedimiento establecidas en la cláusula precedente.
El adjudicatario podrá ejercitar esta opción de compra en cualquier momento de la vida de la relación arrendaticia, esto es, entre el nacimiento de la misma tras la adjudicación definitiva y su finalización tras el trascurso del plazo del arrendamiento, de acuerdo con lo establecido a este respecto por estos Pliegos. El ejercicio de esta opción habrá de efectuarse mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento.
El precio de venta de este local, para el supuesto de que el adjudicatario decidiese ejercitar su derecho de opción de compra, será el mismo que se ha fijado en la cláusula tercera de estos Pliegos como tipo de licitación para la enajenación en compra-venta del mismo, en el supuesto de que el adjudicatario hiciese uso de tal derecho durante el primer año siguiente al de fecha de adjudicación definitiva; una vez finalizado este primer año, este precio se incrementará anualmente durante todo el tiempo de vida del contrato, utilizando como índice de actualización el incremento experimentado por el
I.P.C. entre la fecha de la adjudicación definitiva y el momento en que se produzca el ejercicio del derecho.
QUINTA.- DERECHO DE ARRENDAMIENTO
El derecho de arrendamiento, con o sin opción de compra, tendrá un plazo de duración de QUINCE (15) AÑOS a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.
El precio del arrendamiento mensual será la cantidad que hubiese obtenido el remate en la licitación, más el IVA correspondiente. Este precio, que no variará durante las primeras doce mensualidades, se incrementará cada
año a partir de la primera anualidad, de acuerdo con el incremento que experimente el I.P.C. entre la fecha de adjudicación definitiva y la fecha en que a partir de ella se produzca el vencimiento de las sucesivas anualidades. El abono de esta cantidad se producirá dentro de los diez primeros días naturales de cada mes de la forma que sea señalada por el Ayuntamiento al efecto.
Las obras necesarias para puesta en disposición del local en las condiciones precisas para su correcta utilización, así como todas aquéllas de conservación y mejora, serán por cuenta del adjudicatario, con expresa exclusión en este sentido de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, el adjudicatario habrá de abonar todos los gastos precisos para el funcionamiento ordinario del mismo y de la actividad que en éste se instale. Para la ejecución de todas las obras y el ejercicio de la actividad señaladas, el adjudicatario habrá de obtener los preceptivos permisos y licencias municipales. Una vez finalizado el contrato, bien por el transcurso del tiempo del mismo, por renuncia anticipada del arrendatario o por resolución anticipada del mismo por cualquier incumplimiento contractual por su parte, el adjudicatario habrá de restituir al Ayuntamiento la posesión del local, quedando todas las obras y mejoras que en el mismo se hubiesen efectuado en beneficio de la finca y sin derecho a indemnización ninguna.
Se excluyen asimismo de forma expresa los derechos concedidos por los artículos 31 (derecho de adquisición preferente) y 34 (indemnización al arrendatario), al amparo de lo dispuesto por los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la precitada Ley 29/94.
El adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto por las normas del Título IV de la citada Ley 29/94, habrá de constituir fianza por importe de DOS (2) MENSUALIDADES de la renta en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de notificación de la adjudicación definitiva.
Habida cuenta el estado de conservación en que se encuentra el local objeto de este contrato y la necesidad de ejecutar obras de acondicionamiento para su debida utilización, se establece un plazo de carencia para el abono de las primeras OCHO (8) mensualidades de la renta, plazo durante el que dicha renta no será satisfecha al Ayuntamiento.
En todo caso, el adjudicatario habrá de prestar además, en el mismo plazo de 15 días indicado anteriormente, aval por el importe total de las mensualidades correspondientes a este periodo de carencia, con la finalidad de garantizar los eventuales daños y desperfectos que pudiese ocasionar a dicho local durante su proceso de acondicionamiento y puesta en funcionamiento o, en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones como adjudicatario, que será devuelto una vez haya concluido tal proceso y se haya iniciado la
explotación económica del local, todo ello acreditado mediante informe técnico de los servicios técnicos municipales.
SEXTA.- LICITADORES
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias previstas como prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando actuando en nombre de alguna persona jurídica concurra algún representante de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación o Letrado, a cuyo efecto deberán ser presentados con la anticipación necesaria en las oficinas municipales.
SEPTIMA.- FIANZA PROVISIONAL
Para tomar parte en la licitación será preciso el depósito previo en la Depositaría Municipal de una garantía provisional por importe de 3.000,00 €. La garantía podrá prestarse de cualquiera de las formas previstas por la legislación administrativa aplicable.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios tras la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva. La garantía constituida por el licitador adjudicatario, si éste lo fuese de la enajenación en compra-venta del local, será devuelta tras el cumplimiento por éste de su obligación de abono al Ayuntamiento de la totalidad del precio que haya obtenido el remate, quedando depositada en las Arcas Municipales hasta tal momento en garantía del cumplimiento de esta obligación. En el supuesto de que el adjudicatario no cumpliese tal obligación, el Ayuntamiento podrá ejecutar la fianza, total o parcialmente, como sanción por tal incumplimiento.
Si el adjudicatario definitivo lo fuese de la cesión del uso en arrendamiento, con o sin opción de compra, esta fianza provisional le será restituida cuando haya procedido a constituir en las Arcas Municipales las fianzas exigidas en la cláusula quinta de estos Pliegos.
OCTAVA.- PROPOSICIONES
Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establece en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y su presentación presumirá la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores presentarán sus proposiciones y demás documentación exigida en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados. En el primero de los sobres, en cuyo anverso figurará la leyenda "DOCUMENTACION PARA TOMAR PARTE EN LA ENAJENACION O ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN ZABALLA, Nº 8", y
que irá firmado por el licitador o la persona que le represente, se incluirá la siguiente documentación:
1.- Documentación que acredite la personalidad del contratista de la forma establecida por la legislación de contratación aplicable a las Corporaciones Locales. Los que actúen en representación ajena lo harán autorizados por poder bastante, que lo será a juicio del Secretario General del Ayuntamiento o Letrado en ejercicio que le sustituya, y siempre x xxxxx del licitador.
2.- Documento que acredite, en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de estar facultado para contratar con la Administración y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con ésta señaladas en el artículo 49 de la citada Ley 30/2007.
3.- A los efectos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 49.1.d) de la Ley 30/2007), se estará a lo dispuesto por la normativa reglamentaria de aplicación:
a) Obligaciones Tributarias:
- Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
- Certificación expedida por la Hacienda Estatal y, en su caso, Autonómica y/x Xxxxx, relativa a la situación fiscal del licitador de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación expedida por la Tesorería Territorial de Trabajo y Seguridad Social acreditativa del cumplimiento por el licitador de las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, completada, si fuere procedente, con los documentos TC1 y TC2.
No obstante, cuando el licitador no estuviese obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se ha hecho referencia en los puntos precedentes, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Certificación expedida por el Ayuntamiento de Barakaldo de estar al corriente en el pago de todos los Tributos Municipales.
5.- Resguardo acreditativo de haber constituido en la Depositaría Municipal la garantía provisional exigida en la cláusula SEPTIMA de estos Pliegos.
En el segundo sobre, en cuyo anverso figurará la siguiente inscripción "PROPOSICION ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN LA ENAJENACION O ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN
XXXXXXX, Nº 8", y que irá firmado por el licitador o persona que le represente, se incluirá la oferta económica del licitador para el local objeto de licitación, de acuerdo con el modelo de proposición que a estos efectos se incluye en los presentes Pliegos.
NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las proposiciones podrán presentarse en el Servicio de Patrimonio (1ª Planta de la Casa Consistorial), durante el plazo de UN (1) mes a contar desde el día siguiente al de aparición de anuncio relativo a esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Durante este plazo, las personas interesadas podrán examinar el expediente en el indicado departamento municipal. Asimismo, será insertado anuncio relativo a esta contratación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, siendo por cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos de publicidad antedichos.
DECIMA.- APERTURA DE PLICAS
El acto de apertura de los sobres conteniendo la documentación exigida tendrá lugar en la primera convocatoria de la Mesa de Contratación que se celebre tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, lo que será convenientemente notificado a los licitadores.
En dicho acto se procederá por la Mesa a la calificación de la documentación presentada y a su admisión, inadmisión provisional (concediendo un plazo de tres días hábiles para subsanación de errores subsanables a contar desde el siguiente al de recepción por el licitador de notificación en tal sentido) o inadmitirlas definitivamente (en el supuesto de que la documentación adoleciese de requisitos o condiciones sustanciales insubsanables). De este acto de apertura de la documentación se levantará el correspondiente Acta de cuyo contenido dará cuenta el Presidente de la Mesa de Contratación en el acto de apertura de los sobres conteniendo la oferta económica, acto éste cuya fecha y lugar de celebración será convenientemente notificado a los licitadores.
Una vez leída la mencionada Acta, se procederá por la Mesa a la apertura de todos los sobres conteniendo las ofertas económicas, salvo de aquellos correspondientes a las proposiciones declaradas inadmitidas definitivamente por carecer de los requisitos necesarios para ello, y se declarará la adjudicación provisional en favor del licitador que hubiese efectuado una oferta económica más elevada, de acuerdo con el orden de prelación que a estos efectos ha sido establecido en estos Pliegos. En el supuesto de que dentro del mismo orden de prelación existiesen varias ofertas por el mismo local con el mismo importe, se abrirá inmediatamente licitación verbal entre los licitadores que las hubiesen presentado durante 15 minutos, transcurrido el cual, y si persistiese el empate, se decidirá la adjudicación provisional por sorteo. En el supuesto de que en el acto de apertura de plicas no estuviese presente algún licitador afectado por tal empate, se convocará nueva reunión de la Mesa de Contratación para el quinto día hábil a contar desde el día de celebración de este acto de apertura de proposiciones económicas; si en ese día no concurriesen la totalidad de los afectados, se verificará la puja entre los que concurran; en caso de que sólo sea uno, se resolverá en su favor, y si no se presentase ninguno, se decidirá por insaculación.
Tras todo ello, la Mesa efectuará la adjudicación provisional de acuerdo con el criterio establecido en estos Pliegos y declarará concluido el acto de apertura de proposiciones, elevando al órgano de gobierno correspondiente propuesta de adjudicación definitiva.
En todo caso, no será precisa la celebración de estas dos Mesas de Contratación diferenciadas cuando todos los licitadores cumplimentasen plenamente todos los requisitos documentales exigidos para participar en esta contratación, supuesto éste en el que se procederá en una única sesión de la Mesa a la apertura de ambos sobres.
UNDECIMA.- ADJUDICACION DEFINITIVA
El órgano de contratación acordará la adjudicación definitiva del contrato a la vista del contenido del expediente de contratación y de la propuesta elevada por la Mesa, así como resolverá sobre todas las alegaciones que se hubiesen presentado por cualquier interesado sobre las cuestiones derivadas de dicho expediente. En el mismo acto de adjudicación se concederá al adjudicatario definitivo, si lo fuese de la enajenación en compra-venta del local, un plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del citado acto, para que proceda al ingreso en las Arcas Municipales del importe de la adjudicación.
Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente para el abono del importe de la adjudicación, el adjudicatario no hubiese cumplido tal obligación sin causa debidamente justificada, el Alcalde-Presidente revocará la adjudicación definitiva con pérdida, total o parcial, de la fianza provisional constituida, ofreciendo la adjudicación a la segunda proposición económicamente más ventajosa, pero, en todo caso, por el importe de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la cláusula tercera de estos Pliegos; si fuesen varias, se sorteará entre ellas en Mesa de Contratación convocada al efecto.
DUODÉCIMA.- DERECHO DE TANTEO
En el supuesto de que la adjudicación de esta licitación lo hubiese sido en la modalidad de arrendamiento, ya sea simple o, si lo fuese en la modalidad de arrendamiento con opción de compra, el adjudicatario no hubiese hecho uso de tal derecho, y el Ayuntamiento decidiese enajenar el local una vez finalizado el plazo del arrendamiento, negocio jurídico que habrá de realizarse en subasta pública al mejor postor, el adjudicatario tendrá un derecho de tanteo si la resolución municipal aprobatoria de tal enajenación es adoptada antes del plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del contrato de arrendamiento. En tal supuesto, el adjudicatario del presente contrato que participase en el procedimiento de enajenación podrá acceder a la adjudicación del local que hubiese explotado en arrendamiento, en el supuesto de que su oferta económica no obtuviese tal adjudicación, si igualase la oferta económica más elevada de todas las presentadas. En todo caso, la cantidad a satisfacer al Ayuntamiento por este adjudicatario, haya accedido a tal condición por ser su oferta la más elevada o mediante el ejercicio del citado derecho de tanteo, será la correspondiente al importe del remate, disminuido en una cantidad del 15 por 100 de la diferencia entre el mismo y el valor actual de este local a efectos de su enajenación, establecido en la cláusula tercera de estos Pliegos.
DECIMOTERCERA.- FIRMA DE LA ESCRITURA PUBLICA
En el supuesto de que la adjudicación del contrato hubiese consistido en la enajenación en compra-venta del local, y tras el abono por el adjudicatario de la cantidad del importe de la adjudicación, se procederá a la firma de la escritura pública de compra-venta en un plazo no superior a 20 días naturales a contar desde el siguiente al de finalización del plazo para el abono del precio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima. Todos los gastos fiscales, registrales, notariales y de cualquier otra índole precisos para formalizar tal escritura, excepto el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, serán por cuenta de la parte compradora.