EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo:
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
(CONV/27/21)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Texto del Convenio de referencia.
3. Orden aprobatoria del texto del Convenio.
4. Propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación.
5. Informe-Memoria del Servicio de Atención a la Diversidad.
6. Certificación Acuerdo del Servicio Murciano de Salud.
7. Borrador del Convenio aprobado por el Consejo del SMS.
8. Informe de la Universidad xx Xxxxxx.
9. Informe de la Dirección General de Universidades.
10. Informe Jurídico condicionado de la Consejería de Educación.
11. Informe Jurídico del Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud.
12. Informe Jurídico complementario de la Secretaría General de Educación.
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), es la norma que actualmente regula la atención a la diversidad en el sistema educativo español. El capítulo segundo del título preliminar de la citada Ley prevé garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, para ello se desarrollará una oferta adecuada de educación, apoyo y atención educativa específica. El capítulo primero del título segundo de la citada Ley establece los principios (normalización e inclusión) y recursos (profesorado especializado, profesionales cualificados, medios y materiales).
El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en su capítulo IV, artículos 21 y 22, que la Consejería con competencias en educación desarrollará acciones de carácter compensatorio destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de hospitalización o larga convalecencia en domicilio y no pueda asistir de manera continuada al centro educativo en el que se encuentra escolarizado, a fin de facilitar que este alumnado pueda alcanzar las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas Por otro lado, artículo 21.2 se establece que los escolares hospitalizados recibirán apoyo educativo a través de las aulas ubicadas en aquellos hospitales que mantengan regularmente ingresado un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria.
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La Orden de 23 xx xxxx de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región xx Xxxxxx y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, quedan establecidos entre sus principios: la calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre mujeres y hombres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa; y se realizará contando con los recursos humanos, docentes y no docentes, los recursos técnicos que las Consejerías con competencias en materia de educación o sanidad (artículo 2).
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
A tenor de lo anterior, la Consejería de Educación, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, considera necesaria la suscripción de un convenio de colaboración con la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la
calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente,
PROPUESTA DE ACUERDO
Autorizar la celebración del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad, cuyo texto se adjunta a la presente.
(Documento firmado electrónicamente al margen) LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
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Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, PARA LA PARTICIPACIÓN DEL VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS Y EMOCIONALES DESARROLLADOS POR EL EQUIPO DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por el Decreto del Presidente nº 7/2022, de 8 de febrero, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha --.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx núm. 34/2018, de 13 xx xxxxx, publicado en el B.O.R.M. de 14 xx xxxxx de 2018 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de 6 de septiembre de 2004, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Comisión Permanente dcl Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx,
de fecha .
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, habilitado como Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en el Decreto 15/2021, de 18 de febrero, actuando en nombre y representación de dicho ente público, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8.1.d) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, (BORM nº 7 de 10/01/2003), expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente Público, de fecha
Las tres partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el Servicio Murciano de Salud considera de interés concienciar a la sociedad sobre la importancia del voluntariado y de impulsar, activar y poner en marcha nuevas acciones y vías de colaboración que potencien un tejido social emprendedor y solidario, favoreciendo con ello el compromiso social y la participación solidaria.
SEGUNDO.- Que la Universidad xx Xxxxxx, a través del Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (en adelante ADyV), desarrolla un Programa de Voluntariado Universitario con los objetivos:
1. Proporcionar una formación en valores como solidaridad, justicia, tolerancia, entendimiento, compromiso y respeto.
2. Proporcionar herramientas para reconocer e identificar problemas y necesidades de la sociedad que nos rodea.
3. Promover la reflexión y el espíritu crítico.
4. Transmitir un aprendizaje para la solución de conflictos y la elaboración de soluciones constructivas.
5. Promover el trabajo en equipo de una manera inteligente, creativa y horizontal.
6. Promover la participación ciudadana como parte esencial de la formación personal y profesional, así como la construcción de una democracia socialmente avanzada, participativa y solidaria.
TERCERO.- Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante CARM) tiene atribuida la competencia en materia de educación, en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 938/1999 de 4 xx xxxxx sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria (BOE 30 xx xxxxx). La CARM a través del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, considera de interés fomentar el compromiso, solidaridad y acción social de la sociedad en general y, particularmente, favoreciendo la colaboración mediante el voluntariado en los programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. Todo ello en base a la Orden conjunta de 23 xx xxxx de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región xx Xxxxxx y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, dado que en su título II prevé la coordinación entre la Administración Educativa y la Sanitaria, y en los artículos 2.6 y
10.3 contempla la competencia que tiene la Dirección General en materia de atención a la diversidad sobre la atención educativa al alumnado enfermo y, los objetivos y actuaciones de las aulas hospitalarias tanto en los aspectos escolares, como las acciones necesarias para incluir elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del alumnado hospitalizado.
CUARTO.- Que todas las partes coinciden en declarar el alto interés que la solidaridad y el voluntariado de los estudiantes universitarios tiene, tanto para la Universidad como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de su labor y, a tal fin, manifiestan su voluntad de establecer una colaboración y un proyecto coordinado que permita la participación de los miembros de la comunidad universitaria y la sensibilización y acercamiento hacia los fines sociales y colectivos beneficiarios del Servicio Murciano de Salud.
QUINTO.- Conscientes de las enormes oportunidades que la Universidad, como forjadora de personas y de la sociedad, mediante la firma del presente Convenio de Colaboración se pretende impulsar, ampliar y desarrollar otros Convenios de Colaboración suscritos entre ambas instituciones promoviendo la participación voluntaria de la comunidad universitaria en actividades de atención, acompañamiento y apoyo en las labores educativas y socioemocionales que se realizan a través de los Proyectos actuales de música, artes, literarios, IngenioSanos y Terapias Asistidas con animales (en adelante, TAA), y otros que se pudieran planificar en próximos cursos académicos.
En este sentido, se persigue incidir en demostrar la eficacia de las actividades derivadas de estos Proyectos como catalizadoras de emociones y como recurso para mejorar el estado anímico de los pacientes infantiles y juveniles ingresados en centros hospitalarios. Todos los programas facilitan la expresión emocional, sirven de elementos distractores de pensamientos negativos, miedos o preocupaciones, promueven la formación integral y compensadora, favorecen de forma efectiva la relajación de los estados emocionales, aumentan la interacción social, provocan un impacto beneficioso inmediato en el estado psicológico de los pacientes y, en general, ayudan a reconducir la atención de un estímulo o situación estresante, hacia actividad presentada como estímulo positivo y gratificante.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer los términos a través de los cuales estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx podrán realizar voluntariado universitario y actividades solidarias en las diferentes actuaciones que desarrolla el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, en las aulas hospitalarias, ubicadas en los Hospitales
Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como en la atención educativa, emocional y psicológica para pacientes en convalecencia domiciliaria, en el marco del Programa de Voluntariado Universitario que desarrolla el Servicio de ADyV del Vicerrectorado de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.
SEGUNDA.- Finalidad del Convenio.
Las actividades se desarrollarán en cualquiera de las Áreas de Salud del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como finalidad general la participación en proyectos de voluntariado solidario en aplicación de los diferentes Programas de Atención Educativa y Socioemocional desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (en adelante EAEHD).
Los programas buscan paliar la soledad y fomentar la participación del alumnado en situación de enfermedad del Servicio de Atención Educativa Hospitalaria (aulas hospitalarias) y del Servicio de atención Educativa Domiciliaria (SAED), pertenecientes al EAEHD y contribuir así a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de los alumnos y alumnas de dichos servicios, aumentando el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario que tiene contacto con el alumnado enfermo, el profesorado de sus aulas ordinarias y de las propias familias.
Del mismo modo, tratan de incrementar y mejorar la detección de casos de soledad y de aislamiento en los hospitales y en domicilios y, una vez detectados, intervenir desde el programa del EAEHD para que, a través del voluntariado, sea más fácil para los menores su incorporación a las actividades de atención educativa proporcionadas por el Equipo EAEDH y la participación y seguimiento de los proyectos, programas y talleres que se desarrollan.
También, mediante dichos programas, se aumentan las opciones que tienen los menores de desarrollar actividades diversas en función de sus necesidades, esencialmente emocionales, proporcionando a la atención una mirada más inclusiva.
Objetivos
a) Mejorar la estancia en el centro sanitario, la asistencia al aula hospitalaria, participación en las actividades domiciliarias y optimizar las condiciones personales del alumnado en situación de enfermedad durante el período de hospitalización y convalecencia, a través del apoyo, la compañía, el cariño y la atención humana más allá de lo profesional.
b) Aumentar la autoestima del paciente propiciando y ayudando a su participación en todas las actividades que desarrolla el EAEHD.
c) Paliar la soledad que experimentan los niños y adolescentes en situación de enfermedad y contribuir a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de la persona enferma.
d) Aumentar el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario, del profesorado de las aulas ordinarias y de las propias familias del alumnado y de los enfermos.
Las actividades se desarrollarán siempre que no resulten incompatibles con otras similares ya organizadas por el Centro Hospitalario y el EAEHD, en horario a convenir por ambas partes. Las que deban ajustarse a necesidades especiales del Hospital, de los Servicios del EAEHD o de los usuarios, serán tratadas individualmente con los mismos.
El EAEHD valorará si es necesario el servicio de voluntariado, que será, en caso de estimarse conveniente, ofrecido al paciente. En caso afirmativo, los padres o representantes legales de los menores deberán dejar constancia por escrito de su conformidad para que sus hijos formen parte del programa de voluntariado, siendo el EAEHD responsable de cumplir dicha obligación, así como de custodiar las correspondientes autorizaciones.
Tanto la Consejería de Educación, por medio del equipo EAEHD, como los Hospitales pertenecientes al SMS, aportarán los medios y recursos que sean necesarios, conforme a los recursos disponibles en cada momento en el hospital, y facilitarán la oportuna organización para el desarrollo eficaz de las actuaciones previstas, que no supondrán ningún gasto económico adicional para la Consejería de Educación, la Universidad xx Xxxxxx o los centros sanitarios del SMS.
TERCERA.- Compromisos de la Consejería de Educación.
La Consejería de Educación, a través del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Realizar la previsión de plazas de voluntariado universitario necesario ajustándose a los plazos y cauces habilitados por ADyV.
2. Definir el proyecto de voluntariado universitario incorporando el papel formativo del mismo, definido como una herramienta de aprendizaje social y personal que proporciona una formación a sus estudiantes, no sólo académica, sino también en valores. De esta forma, las acciones de voluntariado universitario deben contener un aprendizaje y un desarrollo de habilidades y competencias, que se reconoce y valida a través de los mecanismos académicos correspondientes, y supone un valor añadido a la formación y empleabilidad del alumnado que lo realiza.
3. Nombrar, entre los profesionales del EAEHD, la figura de un tutor, o responsable del voluntariado universitario, que acoja, apoye y realice el seguimiento de las tareas que desarrollan los participantes. También será el encargado de proporcionarles la asistencia personal necesaria en los casos de incidencias o conflictos que puedan surgir.
4. Guardar confidencialidad sobre la información relacionada con la colaboración voluntaria y los datos personales del voluntariado.
5. Dar una formación previa específica a todos los participantes sobre las tareas a desarrollar, una descripción de los beneficiarios de la acción solidaria, así como una breve información sobre riesgos laborales.
6. Evitar la xxxxxxxx de responsabilidades por parte del voluntariado que excedan de su cometido solidario, así como tareas que pudieran inducir a confusión sobre la naturaleza altruista y desinteresada del compromiso asumido. Evitar cubrir con estas acciones ningún puesto de trabajo.
7. Respetar la jornada del estudiante, así como sus periodos de vacaciones y/o exámenes.
8. Proporcionar información periódica al Servicio de Atención a la Diversidad sobre el desarrollo de la colaboración convenida, incidencias, bajas y altas, modificaciones que afecten al voluntariado, informes sobre la duración, horas y tareas desarrolladas por los participantes, etc. Así como los datos necesarios para la evaluación de cada proyecto, incluyendo el impacto del mismo, datos sobre la población beneficiaria, objetivos e indicadores de calidad, etc.
9. Al finalizar la actividad, emitir una memoria breve o informe sobre los voluntarios universitarios que han colaborado en la entidad, en el que conste: Nombre y apellidos, DNI, estudios y curso que realiza, horas de voluntariado que ha realizado y fechas así como las tareas que ha desempeñado.
10. Acudir, si fuera necesario a las actividades de captación e información sobre la entidad organizadas por ADyV.
CUARTA.- Compromisos de la Universidad xx Xxxxxx.
La Universidad xx Xxxxxx, a través del Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado, se compromete a:
1. Informar a la comunidad universitaria periódicamente de la oferta de plazas y actividades del proyecto, a través de los cauces habituales.
2. Apoyar la captación del voluntariado universitario, ampliando la difusión a través de otros medios como, exposiciones, mesas redondas, stands, información en las aulas, etc., en aquellos casos en los que sea necesario.
3. Poner en contacto a los miembros de la Universidad xx Xxxxxx interesados con el responsable de la entidad.
4. Realizar un seguimiento del proyecto y/o actividad que se lleve a cabo a lo largo del curso académico, así como de los voluntarios que colaboran en los mismos.
5. Organizar y/o colaborar en actividades programadas en el proyecto destinadas a la sensibilización, captación o formación del voluntariado.
6. ADyV ofertará una formación on-line general y básica sobre el voluntariado que será obligatoria para todos los participantes en el Programa de Voluntariado Universitario.
7. Organizar, y/o colaborar en actividades complementarias como culturales, deportivas, salidas de ocio y tiempo libre, convivencias, clausuras, actos de reconocimiento, etc.
8. Realizar un seguimiento y una evaluación continuada del desarrollo del proyecto.
9. A la finalización del periodo de la actividad solidaria, y en el caso de informes favorables por parte de la entidad colaboradora, ADyV expedirá un certificado a cada participante donde constarán sus datos personales, el proyecto de voluntariado universitario o la actividad realizada, el nombre de la entidad, así como su duración (periodo y horas) de la misma.
10. A demanda de los estudiantes que lo soliciten, ADyV gestionará un certificado para el reconocimiento de los créditos en actividades universitarias por las actividades realizadas en cada curso académico.
11. Informar a los voluntarios que vayan a tener contacto con menores en el ejercicio de sus tareas de que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportar antes del comienzo de la actividad como voluntario, una certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales acreditando no haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
QUINTA. – Compromisos del Servicio Murciano de Salud.
1. Autorizar y facilitar el acceso y participación en las dependencias hospitalarias de los voluntarios asignados al programa, de acuerdo a las condiciones marcadas en este proyecto.
2. Nombrar, entre los profesionales de la entidad, la figura de un coordinador de referencia del voluntariado universitario, encargado de proporcionar la asistencia personal necesaria en los casos de incidencias o conflictos que puedan surgir entre las partes.
SEXTA. – Personal.
Será de aplicación al personal voluntario de la Universidad xx Xxxxxx lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El personal voluntariado de la Universidad xx Xxxxxx no tiene ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud en cumplimiento de la legislación vigente.
La actividad del personal voluntario aportado por la Universidad xx Xxxxxx se ejercerá bajo las indicaciones o instrucciones de los EAEHD, y tendrá siempre carácter complementario con las actividades que éste desarrolle en el centro sanitario, sin que en ningún caso pueda sustituir ni interferir la labor de los profesionales sanitarios, que podrán, en cualquier momento, interrumpirla.
SÉPTIMA.- Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes.
OCTAVA.- Legislación aplicable a la actividad de voluntariado.
En todo lo no previsto en el presente convenio, ambas partes se someterán a lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región xx Xxxxxx.
NOVENA.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento y coordinación del presente convenio, se creará una comisión mixta integrada por los siguientes representantes de cada parte.
Su composición será la siguiente:
a) Por la Consejería de Educación, la Consejera de Educación o, en su caso, persona en quien delegue, la directora del Equipo de Aulas Hospitalarias y Atención Educativa Domiciliaria y un Técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad.
b) Por la Universidad xx Xxxxxx, el Rector de la misma o, en su caso, persona en quien delegue y un técnico de voluntariado.
c) Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente del Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, el del Hospital General Universitario “Santa Xxxxx” y el del Hospital General Universitario “Xxxxx Xxxxx” o, en su caso, personas en quien deleguen.
Actuará como Secretario de la Comisión un Licenciado en Derecho de uno de los centros sanitarios mencionados, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión mixta de seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar los procedimientos oportunos para la ejecución del presente Acuerdo.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos acordados.
c) Xxxxxxx y decidir las dudas que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
d) Valoración y evaluación del Proyecto.
e) Presentar anualmente una Memoria de las actuaciones realizadas y una propuesta para el curso siguiente.
DÉCIMA.- Seguro.
La Universidad xx Xxxxxx incluirá a todos los estudiantes que realicen actividades solidarias y de voluntariado en sendas pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil.
UNDÉCIMA. Vigencia del convenio.
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de CUATRO años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes firmantes por un período de hasta 4 años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) del Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
DUODÉCIMA.- Modificaciones.
Los términos y cláusulas del presente Convenio podrán ser revisados y/o modificados a instancia de cualquiera de las partes y de común acuerdo.
DECIMOTERCERA.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que tengan conocimiento con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.
El presente compromiso de confidencialidad se mantendrá en vigor durante toda la vigencia del Convenio y durante un plazo de cinco (5) años a contar desde la resolución del mismo.
DÉCIMOCUARTA.- Resolución.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio por una de las partes faculta a las contrapartes a instar su resolución.
Igualmente, el Convenio podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos, así como por las demás causas previstas en la legislación vigente.
DÉCIMOQUINTA.- Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente Acuerdo en Murcia.
CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
ORDEN
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Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad., y considerando que la actividad objeto de la misma se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas sobre la tramitación de convenios en la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO
18/02/2022 11:06:58
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a celebrar entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del Convenio mencionado en el punto primero.
(Documento firmado y fechado digitalmente en Murcia)
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
18/02/2022 11:06:58
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PROPUESTA
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), es la norma que actualmente regula la atención a la diversidad en el sistema educativo español. El capítulo segundo del título preliminar de la citada Ley prevé garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, para ello se desarrollará una oferta adecuada de educación, apoyo y atención educativa específica. El capítulo primero del título segundo de la citada Ley establece los principios (normalización e inclusión) y recursos (profesorado especializado, profesionales cualificados, medios y materiales).
El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en su capítulo IV, artículos 21 y 22, que la Consejería con competencias en educación desarrollará acciones de carácter compensatorio destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de hospitalización o larga convalecencia en domicilio y no pueda asistir de manera continuada al centro educativo en el que se encuentra escolarizado, a fin de facilitar que este alumnado pueda alcanzar las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas. Por otro lado, artículo 21.2 se establece que los escolares hospitalizados recibirán apoyo educativo a través de las aulas ubicadas en aquellos hospitales que mantengan regularmente ingresado un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria.
29/12/2021 10:56:45
La Orden de 23 xx xxxx de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región xx Xxxxxx y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, quedan establecidos Entre sus principios: la calidad, equidad e igualdad de oportunidades, Normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre mujeres y hombres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa; y se realizará contando con los recursos humanos, docentes y no docentes, los recursos técnicos que las Consejerías con competencias en materia de educación o sanidad (artículo 2).
XXXXXX XXXXXX, XXXX
A tenor de lo anterior, la Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, considera necesaria la suscripción de un convenio de colaboración con la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 5 del Decreto nº 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
PROPONGO
PRIMERO.- Aprobar el texto de suscripción del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad.
SEGUNDO.- Elevar la propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del Convenio de colaboración mencionado en el punto anterior.
(Documento firmado electrónicamente al margen por)
29/12/2021 10:56:45
EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN
XXXXXX XXXXXX, XXXX
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
INFORME MEMORIA JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL
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CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, PARA LA PARTICIPACIÓN DEL VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS Y EMOCIONALES DESARROLLADOS POR EL EQUIPO DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.
La Universidad xx Xxxxxx, a través del Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado desarrolla un Programa de Voluntariado Universitario cuyos fines sociales se dirigen a la formación en valores como solidaridad, justicia, tolerancia, entendimiento, compromiso y respeto; y promover la participación ciudadana como parte esencial de la formación personal y profesional, así como la construcción de una democracia socialmente avanzada, participativa y solidaria. Su actividad social y educativa está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general.
29/12/2021 10:38:29
La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, considera de interés fomentar el compromiso, solidaridad y acción social de la sociedad en general y, particularmente, favoreciendo la colaboración mediante el voluntariado en los programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX
El Servicio Murciano de Salud, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, considera de interés concienciar a la sociedad sobre la importancia del voluntariado y de impulsar, activar y poner en marcha nuevas acciones y vías de colaboración que potencien un tejido social emprendedor y solidario, favoreciendo con ello el compromiso social y la participación solidaria.
Para la justificación de la necesidad y oportunidad del citado convenio, desde el Servicio de Atención a la Diversidad se hacen las siguientes consideraciones:
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PRIMERO.- Que el objeto del Convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación y Cultura es el organismo competente para su tramitación, en virtud del artículo 7 del Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 xx xxxxx, por el que modifica el Decreto n.º 34/2021, de 3 xx xxxxx, de Reorganización de la Administración Regional.
SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), es la norma que actualmente regula la atención a la diversidad en el sistema educativo español. El capítulo segundo del título preliminar de la citada Ley prevé garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, para ello se desarrollará una oferta adecuada de educación, apoyo y atención educativa específica. El capítulo primero del título segundo de la citada Ley establece los principios (normalización e inclusión) y recursos (profesorado especializado, profesionales cualificados, medios y materiales).
29/12/2021 10:38:29
La citada Ley Orgánica cita en el artículo 1, entre los principios que inspira el sistema educativo, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así pues, los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa y profesional.
XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX.- El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en su capítulo IV, artículos 21 y 22, que la Consejería con competencias en educación desarrollará acciones de carácter compensatorio destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de hospitalización o larga convalecencia en domicilio y no pueda asistir de manera continuada al centro educativo en el que se encuentra escolarizado, a fin de facilitar que este alumnado pueda alcanzar las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas
Por otro lado, artículo 21.2 se establece que los escolares hospitalizados recibirán apoyo educativo a través de las aulas ubicadas en aquellos hospitales que mantengan
regularmente ingresado un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria
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CUARTO.- Que en la Orden de 23 xx xxxx de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región xx Xxxxxx y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, quedan establecidos entre sus principios: la calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre mujeres y hombres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa; y se realizará contando con los recursos humanos, docentes y no docentes, los recursos técnicos que las Consejerías con competencias en materia de educación o sanidad (artículo 2). En esa misma línea se establece en el artículo 2.6 cuando afirma que la coordinación para el adecuado funcionamiento y organización de la atención educativa al alumnado enfermo corresponde a la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad, que lo canalizará a través del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. Y, finalmente, en el artículo 10.3, de la citada Orden, señalando que los objetivos y actuaciones desarrolladas en las aulas hospitalarias se referirán tanto a los aspectos escolares, como al conjunto de acciones necesarias para facilitar un marco de atención global que incluya elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del alumnado hospitalizado.
29/12/2021 10:38:29
QUINTO.- Respecto a la justificación del citado convenio, la suscripción del mismo, tal y como se establece en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública a través de una mejor atención al alumnado enfermo escolarizado; facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.
XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX
SEXTO.- Respecto a la finalidad del citado convenio, se trata de incrementar y mejorar la detección de casos de soledad y de aislamiento en los hospitales y en domicilios y, una vez detectados, intervenir desde el programa del EAEHD para que, a través del voluntariado, sea más fácil para los menores su incorporación a las actividades de atención educativa proporcionadas por el Equipo EAEDH y la participación y seguimiento de los proyectos, programas y talleres que se desarrollan. También, mediante dichos programas, se aumentan las opciones que tienen los menores de desarrollar actividades diversas en función de sus necesidades, esencialmente emocionales, proporcionando a la atención una mirada más inclusiva.
Objetivos
a) Mejorar la estancia en el centro sanitario, la asistencia al aula hospitalaria, participación en las actividades domiciliarias y optimizar las condiciones personales del alumnado en situación de enfermedad durante el período de hospitalización y convalecencia, a través del apoyo, la compañía, el cariño y la atención humana más allá de lo profesional.
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b) Aumentar la autoestima del paciente propiciando y ayudando a su participación en todas las actividades que desarrolla el EAEHD.
c) Paliar la soledad que experimentan los niños y adolescentes en situación de enfermedad y contribuir a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de la persona enferma.
d) Aumentar el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario, del profesorado de las aulas ordinarias y de las propias familias del alumnado y de los enfermos.
Las actividades se desarrollarán siempre que no resulten incompatibles con otras similares ya organizadas por el Centro Hospitalario y el EAEHD, en horario a convenir por ambas partes. Las que deban ajustarse a necesidades especiales del Hospital, de los Servicios del EAEHD o de los usuarios, serán tratadas individualmente con los mismos.
29/12/2021 10:38:29
El EAEHD valorará si es necesario el servicio de voluntariado, que será, en caso de estimarse conveniente, ofrecido al paciente. En caso afirmativo, los padres o representantes legales de los menores deberán dejar constancia por escrito de su conformidad para que sus hijos formen parte del programa de voluntariado, siendo el EAEHD responsable de cumplir dicha obligación, así como de custodiar las correspondientes autorizaciones.
Tanto la Consejería de Educación y Cultura, por medio del equipo EAEHD, como los Hospitales pertenecientes al SMS, aportarán los medios y recursos que sean necesarios, conforme a los recursos disponibles en cada momento en el hospital, y facilitarán la oportuna organización para el desarrollo eficaz de las actuaciones previstas, que no supondrán ningún gasto económico adicional para la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx o los centros sanitarios del SMS.
XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX.- Constituye el objeto establecer los términos a través de los cuales estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx podrán realizar voluntariado universitario y actividades solidarias en las diferentes actuaciones que desarrolla el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, en las aulas hospitalarias, ubicadas en los Hospitales Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como en la atención educativa, emocional y
psicológica para pacientes en convalecencia domiciliaria, en el marco del Programa de Voluntariado Universitario que desarrolla el Servicio de ADyV del Vicerrectorado de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.
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Los programas buscan paliar la soledad y fomentar la participación del alumnado en situación de enfermedad del Servicio de Atención Educativa Hospitalaria (aulas hospitalarias) y del Servicio de atención Educativa Domiciliaria (SAED), pertenecientes al EAEHD y contribuir así a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de los alumnos y alumnas de dichos servicios, aumentando el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario que tiene contacto con el alumnado enfermo, el profesorado de sus aulas ordinarias y de las propias familias.
OCTAVO.- Que la realización del convenio de colaboración no supone compromiso de gasto adicional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx durante todo el período de su vigencia, cumpliendo así con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a la que hace referencia el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni tampoco repercusión económica alguna a nivel de producción, empleo o infraestructuras, ni ningún otro sector, por lo que podemos decir que su impacto económico es nulo.
29/12/2021 10:38:29
NOVENO.- El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes firmantes por un período de hasta 4 años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) del Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO.- El objeto del presente convenio entre la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud no supone ninguna contraprestación económica, no teniendo la actividad en cuestión carácter contractual, sino naturaleza administrativa.
XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX
UNDÉCIMO.- No se estima que el proyecto de convenio objeto de tramitación tenga una incidencia educativa lo suficientemente relevante para entender que debiera ser sometido a informe del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, en cuanto que, el número de alumnos destinatarios del programa de intervención educativa, es un porcentaje muy pequeño dentro del número total de alumnos escolarizados en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx, considerando que no tiene la
suficiente incidencia educativa que requiera el sometimiento del proyecto de convenio a informe del Consejo Escolar.
Por todo lo expuesto,
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Se informa sobre la necesidad y oportunidad de la suscripción de un convenio de colaboración con la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, suponiendo ello un incremento de la calidad y la excelencia del sistema educativo, y especialmente del alumnado en situación de enfermedad.
(Documento firmado de forma electrónica por)
EL JEFE DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX
29/12/2021 10:38:29
Xxxxxx X. Xxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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CERTIFICO: Que según consta en el Borrador del Acta de la Sesión del Consejo de Administración celebrada el día 10 de febrero de 2022, se adoptó según Propuesta nº 21/2022 adjunta, el siguiente:
11/02/2022 12:54:13
A C U E R D O
11/02/2022 11:31:08 XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX
El Convenio que se formalice entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, deberá atenerse a los criterios que se indican en la propuesta adjunta.
Murcia a (fecha y firma electrónica al margen)
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente Secretaria
XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXXXX
C/ Central, 7 Edif. Habitamia I 30100 – ESPINARDO (Murcia) Telef.: 000 00 00 00
Fax.: 000 00 00 00
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
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PROPUESTA Nº 21/2022, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, PARA LA PARTICIPACIÓN DEL VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS Y EMOCIONALES DESARROLLADOS POR EL EQUIPO DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.
El Servicio Murciano de Salud considera de interés concienciar a la sociedad sobre la importancia del voluntariado y de impulsar, activar y poner en marcha nuevas acciones y vías de colaboración que potencien un tejido social emprendedor y solidario, favoreciendo con ello el compromiso social y la participación solidaria.
08/02/2022 17:13:47
La Universidad xx Xxxxxx, a través del Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (en adelante ADyV), desarrolla un Programa de Voluntariado Universitario con los objetivos:
1. Proporcionar una formación en valores como solidaridad, justicia, tolerancia, entendimiento, compromiso y respeto.
2. Proporcionar herramientas para reconocer e identificar problemas y necesidades de la sociedad que nos rodea.
3. Promover la reflexión y el espíritu crítico.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
4. Transmitir un aprendizaje para la solución de conflictos y la elaboración de soluciones constructivas.
5. Promover el trabajo en equipo de una manera inteligente, creativa y horizontal.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
6. Promover la participación ciudadana como parte esencial de la formación personal y profesional, así como la construcción de una democracia socialmente avanzada, participativa y solidaria.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
08/02/2022 17:13:47
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La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante CARM) tiene atribuida la competencia en materia de educación, en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 938/1999 de 4 xx xxxxx sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria (BOE 30 xx xxxxx). La CARM a través del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, considera de interés fomentar el compromiso, solidaridad y acción social de la sociedad en general y, particularmente, favoreciendo la colaboración mediante el voluntariado en los programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. Todo ello en base a la Orden conjunta de 23 xx xxxx de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región xx Xxxxxx y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, dado que en su título II prevé la coordinación entre la Administración Educativa y la Sanitaria, y en los artículos 2.6 y 10.3 contempla la competencia que tiene la Dirección General en materia de atención a la diversidad sobre la atención educativa al alumnado enfermo y, los objetivos y actuaciones de las aulas hospitalarias tanto en los aspectos escolares, como las acciones necesarias para incluir elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del alumnado hospitalizado.
Todas las partes coinciden en declarar el alto interés que la solidaridad y el voluntariado de los estudiantes universitarios tiene, tanto para la Universidad como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de su
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
proyecto coordinado que permita la participación de los miembros de la comunidad universitaria y la sensibilización y acercamiento hacia los fines sociales y colectivos beneficiarios del Servicio Murciano de Salud.
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Conscientes de las enormes oportunidades que la Universidad, como forjadora de personas y de la sociedad, mediante la firma del presente Convenio de Colaboración se pretende impulsar, ampliar y desarrollar otros Convenios de Colaboración suscritos entre ambas instituciones promoviendo la participación voluntaria de la comunidad universitaria en actividades de atención, acompañamiento y apoyo en las labores educativas y socioemocionales que se realizan a través de los Proyectos actuales de música, artes, literarios, IngenioSanos y Terapias Asistidas con animales (en adelante, TAA), y otros que se pudieran planificar en próximos cursos académicos.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
08/02/2022 17:13:47
En este sentido, se persigue incidir en demostrar la eficacia de las actividades derivadas de estos Proyectos como catalizadoras de emociones y como recurso para mejorar el estado anímico de los pacientes infantiles y juveniles ingresados en centros hospitalarios. Todos los programas facilitan la expresión emocional, sirven de elementos distractores de pensamientos negativos, miedos o preocupaciones, promueven la formación integral y compensadora, favorecen de forma efectiva la relajación de los estados emocionales, aumentan la interacción social, provocan un impacto beneficioso inmediato en el estado psicológico de los pacientes y, en general, ayudan a reconducir la atención de un estímulo o situación estresante, hacia actividad presentada como estímulo positivo y gratificante.
Así pues, entendiendo que esa competencia la tiene atribuida el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 4/1994, en concordancia con
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
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27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se eleva al Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en función de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, los criterios que han de regir la concertación o acuerdo entre las partes, para que se pronuncie sobre los mismos y adopte el siguiente:
ACUERDO
El Convenio que se formalice entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, deberá atenerse a los criterios que a continuación se indican:
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
08/02/2022 17:13:47
El presente convenio tiene como objeto establecer los términos a través de los cuales estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx podrán realizar voluntariado universitario y actividades solidarias en las diferentes actuaciones que desarrolla el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, en las aulas hospitalarias, ubicadas en los Hospitales Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como en la atención educativa, emocional y psicológica para pacientes en convalecencia domiciliaria, en el marco del Programa de Voluntariado Universitario que desarrolla el Servicio de ADyV del Vicerrectorado de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
SEGUNDA.- Finalidad del Convenio.
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Las actividades se desarrollarán en cualquiera de las Áreas de Salud del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como finalidad general la participación en proyectos de voluntariado solidario en aplicación de los diferentes Programas de Atención Educativa y Socioemocional desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (en adelante EAEHD).
Los programas buscan paliar la soledad y fomentar la participación del alumnado en situación de enfermedad del Servicio de Atención Educativa Hospitalaria (aulas hospitalarias) y del Servicio de atención Educativa Domiciliaria (SAED), pertenecientes al EAEHD y contribuir así a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de los alumnos y alumnas de dichos servicios, aumentando el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario que tiene contacto con el alumnado enfermo, el profesorado de sus aulas ordinarias y de las propias familias.
08/02/2022 17:13:47
Del mismo modo, tratan de incrementar y mejorar la detección de casos de soledad y de aislamiento en los hospitales y en domicilios y, una vez detectados, intervenir desde el programa del EAEHD para que, a través del voluntariado, sea más fácil para los menores su incorporación a las actividades de atención educativa proporcionadas por el Equipo EAEDH y la participación y seguimiento de los proyectos, programas y talleres que se desarrollan.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
También, mediante dichos programas, se aumentan las opciones que tienen los menores de desarrollar actividades diversas en función de sus necesidades, esencialmente emocionales, proporcionando a la atención una mirada más inclusiva.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
Objetivos
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a) Mejorar la estancia en el centro sanitario, la asistencia al aula hospitalaria, participación en las actividades domiciliarias y optimizar las condiciones personales del alumnado en situación de enfermedad durante el período de hospitalización y convalecencia, a través del apoyo, la compañía, el cariño y la atención humana más allá de lo profesional.
b) Aumentar la autoestima del paciente propiciando y ayudando a su participación en todas las actividades que desarrolla el EAEHD.
c) Paliar la soledad que experimentan los niños y adolescentes en situación de enfermedad y contribuir a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de la persona enferma.
d) Aumentar el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario, del profesorado de las aulas ordinarias y de las propias familias del alumnado y de los enfermos.
08/02/2022 17:13:47
Las actividades se desarrollarán siempre que no resulten incompatibles con otras similares ya organizadas por el Centro Hospitalario y el EAEHD, en horario a convenir por ambas partes. Las que deban ajustarse a necesidades especiales del Hospital, de los Servicios del EAEHD o de los usuarios, serán tratadas individualmente con los mismos.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
El EAEHD valorará si es necesario el servicio de voluntariado, que será, en caso de estimarse conveniente, ofrecido al paciente. En caso afirmativo, los padres o representantes legales de los menores deberán dejar constancia por escrito de su conformidad para que sus hijos formen parte del programa de voluntariado, siendo el EAEHD responsable de cumplir dicha obligación, así como de custodiar las correspondientes autorizaciones.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Tanto la Consejería de Educación y Cultura, por medio del equipo EAEHD, como los Hospitales pertenecientes al SMS, aportarán los medios y recursos que sean necesarios, conforme a los recursos disponibles en cada momento en el hospital, y facilitarán la oportuna organización para el desarrollo eficaz de las actuaciones previstas, que no supondrán ningún gasto económico adicional para la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx o los centros sanitarios del SMS.
TERCERA.- Compromisos de la Consejería de Educación y Cultura.
La Consejería de Educación y Cultura, a través del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Realizar la previsión de plazas de voluntariado universitario necesario ajustándose a los plazos y cauces habilitados por ADyV.
08/02/2022 17:13:47
2. Definir el proyecto de voluntariado universitario incorporando el papel formativo del mismo, definido como una herramienta de aprendizaje social y personal que proporciona una formación a sus estudiantes, no sólo académica, sino también en valores. De esta forma, las acciones de voluntariado universitario deben contener un aprendizaje y un desarrollo de habilidades y competencias, que se reconoce y valida a través de los mecanismos académicos correspondientes, y supone un valor añadido a la formación y empleabilidad del alumnado que lo realiza.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
3. Nombrar, entre los profesionales del EAEHD, la figura de un tutor, o responsable del voluntariado universitario, que acoja, apoye y realice el seguimiento de las tareas que desarrollan los participantes. También será el encargado de proporcionarles la asistencia personal necesaria en los casos de incidencias o conflictos que puedan surgir.
4. Guardar confidencialidad sobre la información relacionada con la colaboración voluntaria y los datos personales del voluntariado.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
5. Dar una formación previa específica a todos los participantes sobre las tareas a desarrollar, una descripción de los beneficiarios de la acción solidaria, así como una breve información sobre riesgos laborales.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
6. Evitar la xxxxxxxx de responsabilidades por parte del voluntariado que excedan de su cometido solidario, así como tareas que pudieran inducir a confusión sobre la naturaleza altruista y desinteresada del compromiso asumido. Evitar cubrir con estas acciones ningún puesto de trabajo.
7. Respetar la jornada del estudiante, así como sus periodos de vacaciones y/o exámenes.
8. Proporcionar información periódica al Servicio de Atención a la Diversidad sobre el desarrollo de la colaboración convenida, incidencias, bajas y altas, modificaciones que afecten al voluntariado, informes sobre la duración, horas y tareas desarrolladas por los participantes, etc. Así como los datos necesarios para la evaluación de cada proyecto, incluyendo el impacto del mismo, datos sobre la población beneficiaria, objetivos e indicadores de calidad, etc.
08/02/2022 17:13:47
9. Al finalizar la actividad, emitir una memoria breve o informe sobre los voluntarios universitarios que han colaborado en la entidad, en el que conste: Nombre y apellidos, DNI, estudios y curso que realiza, horas de voluntariado que ha realizado y fechas, así como las tareas que ha desempeñado.
10.Acudir, si fuera necesario a las actividades de captación e información sobre la entidad organizadas por ADyV.
CUARTA.- Compromisos de la Universidad xx Xxxxxx.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
La Universidad xx Xxxxxx, a través del Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado, se compromete a:
1. Informar a la comunidad universitaria periódicamente de la oferta de plazas y actividades del proyecto, a través de los cauces habituales.
2. Apoyar la captación del voluntariado universitario, ampliando la difusión a través de otros medios como, exposiciones, mesas redondas, stands,
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
información en las aulas, etc., en aquellos casos en los que sea necesario.
3. Poner en contacto a los miembros de la Universidad xx Xxxxxx interesados con el responsable de la entidad.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
4. Realizar un seguimiento del proyecto y/o actividad que se lleve a cabo a lo largo del curso académico, así como de los voluntarios que colaboran en los mismos.
5. Organizar y/o colaborar en actividades programadas en el proyecto destinadas a la sensibilización, captación o formación del voluntariado.
6. ADyV ofertará una formación on-line general y básica sobre el voluntariado que será obligatoria para todos los participantes en el Programa de Voluntariado Universitario.
7. Organizar, y/o colaborar en actividades complementarias como culturales, deportivas, salidas de ocio y tiempo libre, convivencias, clausuras, actos de reconocimiento, etc.
8. Realizar un seguimiento y una evaluación continuada del desarrollo del proyecto.
08/02/2022 17:13:47
9. A la finalización del periodo de la actividad solidaria, y en el caso de informes favorables por parte de la entidad colaboradora, ADyV expedirá un certificado a cada participante donde constarán sus datos personales, el proyecto de voluntariado universitario o la actividad realizada, el nombre de la entidad, así como su duración (periodo y horas) de la misma.
10.A demanda de los estudiantes que lo soliciten, ADyV gestionará un certificado para el reconocimiento de los créditos en actividades universitarias por las actividades realizadas en cada curso académico.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
11.Informar a los voluntarios que vayan a tener contacto con menores en el ejercicio de sus tareas de que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportar antes del comienzo de la actividad como voluntario, una certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
Sexuales acreditando no haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
QUINTA. – Compromisos del Servicio Murciano de Salud.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
1. Autorizar y facilitar el acceso y participación en las dependencias hospitalarias de los voluntarios asignados al programa, de acuerdo a las condiciones marcadas en este proyecto.
2. Nombrar, entre los profesionales de la entidad, la figura de un coordinador de referencia del voluntariado universitario, encargado de proporcionar la asistencia personal necesaria en los casos de incidencias o conflictos que puedan surgir entre las partes.
SEXTA. – Personal.
Será de aplicación al personal voluntario de la Universidad xx Xxxxxx lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
08/02/2022 17:13:47
El personal voluntariado de la Universidad xx Xxxxxx no tiene ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud en cumplimiento de la legislación vigente.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
La actividad del personal voluntario aportado por la Universidad xx Xxxxxx se ejercerá bajo las indicaciones o instrucciones de los EAEHD, y tendrá siempre carácter complementario con las actividades que éste desarrolle en el centro sanitario, sin que en ningún caso pueda sustituir ni interferir la labor de los profesionales sanitarios, que podrán, en cualquier momento, interrumpirla.
SÉPTIMA.- Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
OCTAVA.- Legislación aplicable a la actividad de voluntariado.
En todo lo no previsto en el presente convenio, ambas partes se someterán a lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región xx Xxxxxx.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
NOVENA.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento y coordinación del presente convenio, se creará una comisión mixta integrada por los siguientes representantes de cada parte.
Su composición será la siguiente:
a) Por la Consejería de Educación y Cultura, la Consejera de Educación y Cultura o, en su caso, persona en quien delegue, la directora del Equipo de Aulas Hospitalarias y Atención Educativa Domiciliaria y un Técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad.
b) Por la Universidad xx Xxxxxx, el Rector de la misma o, en su caso, persona en quien delegue y un técnico de voluntariado.
08/02/2022 17:13:47
c) Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente del Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, el del Hospital General Universitario “Santa Xxxxx” y el del Hospital General Universitario “Xxxxx Xxxxx” o, en su caso, personas en quien deleguen.
Actuará como Secretario de la Comisión un Licenciado en Derecho de uno de los centros sanitarios mencionados, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión mixta de seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar los procedimientos oportunos para la ejecución del presente Acuerdo.
b)Velar por el cumplimiento de los objetivos acordados.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
c) Xxxxxxx y decidir las dudas que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
d)Valoración y evaluación del Proyecto.
e) Presentar anualmente una Memoria de las actuaciones realizadas y una propuesta para el curso siguiente.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
DÉCIMA.- Seguro.
La Universidad xx Xxxxxx incluirá a todos los estudiantes que realicen actividades solidarias y de voluntariado en sendas pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil.
UNDÉCIMA. Vigencia del convenio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de CUATRO años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes firmantes por un período de hasta 4 años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h)1º del Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
DUODÉCIMA.- Modificaciones.
Los términos y cláusulas del presente Convenio podrán ser revisados y/o modificados a instancia de cualquiera de las partes y de común acuerdo.
DECIMOTERCERA.- Protección de datos.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
08/02/2022 17:13:47
Las partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que tengan conocimiento con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.
El presente compromiso de confidencialidad se mantendrá en vigor durante toda la vigencia del Convenio y durante un plazo de cinco (5) años a contar desde la resolución del mismo.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
DÉCIMOCUARTA.- Resolución.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio por una de las partes faculta a las contrapartes a instar su resolución.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Igualmente, el Convenio podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos, así como por las demás causas previstas en la legislación vigente.
DÉCIMOQUINTA.- Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
08/02/2022 17:13:47
(fecha y firma electrónica al margen)
Región xx Xxxxxx Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Dirección General de Universidades
17/01/2022 08:01:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
SEGUNDA. Su objeto es establecer los términos a través de los cuales estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx podrán realizar voluntariado universitario y actividades solidarias en las diferentes actuaciones que desarrolla el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, en las aulas hospitalarias, ubicadas en los Hospitales Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como en la atención educativa, emocional y psicológica para pacientes en convalecencia domiciliaria, en el marco del Programa de Voluntariado Universitario que desarrolla el Servicio de ADyV del Vicerrectorado de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.
TERCERA. Las actividades se desarrollarán en cualquiera de las Áreas e Salud del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como finalidad general la articipación en proyectos de voluntariado solidario en aplicación de los diferentes Programas de Atención Educativa y Socioemocional desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (en adelante EAEHD).
14/01/2022 14:49:30 XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
Los programas buscan paliar la soledad y fomentar la participación del alumnado en situación de enfermedad del Servicio de Atención Educativa Hospitalaria (aulas hospitalarias) y del Servicio de atención Educativa Domiciliaria (SAED), pertenecientes al EAEHD y contribuir así a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de los alumnos y alumnas de dichos servicios, aumentando el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario que tiene contacto con el alumnado enfermo, el profesorado de sus aulas ordinarias y de las propias familias.
Del mismo modo, tratan de incrementar y mejorar la detección de casos de soledad y de aislamiento en los hospitales y en domicilios y, una vez detectados, intervenir desde el programa del EAEHD para que, a través del voluntariado, sea más fácil para los menores su incorporación a las actividades de atención educativa proporcionadas por el Equipo EAEDH y la participación y seguimiento de los proyectos, programas y talleres que se desarrollan.
XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX
También, mediante dichos programas, se aumentan las opciones que tienen los menores de desarrollar actividades diversas en función de sus necesidades, esencialmente emocionales, proporcionando a la atención una mirada más inclusiva.
Región xx Xxxxxx Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Dirección General de Universidades
17/01/2022 08:01:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CUARTA. Los objetivos de este Convenio vienen sistematizados en este Convenio de esta manera: a) Mejorar la estancia en el centro sanitario, la asistencia al aula hospitalaria, participación en las actividades domiciliarias y optimizar las condiciones personales del alumnado en situación de enfermedad durante el período de hospitalización y convalecencia, a través del apoyo, la compañía, el cariño y la atención humana más allá de lo profesional; b) Aumentar la autoestima del paciente propiciando y ayudando a su participación en todas las actividades que desarrolla el EAEHD; c) Paliar la soledad que experimentan los niños y adolescentes en situación de enfermedad y contribuir a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de la persona enferma; d) Aumentar el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario, del profesorado de las aulas ordinarias y de las propias familias del alumnado y de los enfermos.
Las actividades se desarrollarán siempre que no resulten incompatibles con otras similares ya organizadas por el Centro Hospitalario y el EAEHD, en horario a convenir por ambas partes. Las que deban ajustarse a necesidades especiales del Hospital, de los Servicios del EAEHD o de los usuarios, serán tratadas individualmente con los mismos.
14/01/2022 14:49:30 XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
El EAEHD valorará si es necesario el servicio de voluntariado, que será, en caso de estimarse conveniente, ofrecido al paciente. En caso afirmativo, los padres o representantes legales de los menores deberán dejar constancia por escrito de su conformidad para que sus hijos formen parte del programa de voluntariado, siendo el EAEHD responsable de cumplir dicha obligación, así como de custodiar las correspondientes autorizaciones.
XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX
Tanto la Consejería de Educación y Cultura, por medio del equipo EAEHD, como los Hospitales pertenecientes al SMS, aportarán los medios y recursos que sean necesarios, conforme a los recursos disponibles en cada momento en el hospital, y facilitarán la oportuna organización para el desarrollo eficaz de las actuaciones previstas, que no supondrán ningún gasto económico adicional para la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx o los centros sanitarios del SMS.
Región xx Xxxxxx Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Dirección General de Universidades
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por todo lo expuesto anteriormente, y considerando entonces que la finalidad del Convenio se ajusta a la legislación universitaria en vigor, estatal y autonómica, se emite INFORME FAVORABLE.
17/01/2022 08:01:47
EL JEFE DE SECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
Fdo: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
VºBº
LA JEFA DE SERVICIO DE UNIVERSIDADES EN FUNCIONES
XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX
14/01/2022 14:49:30 XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Documento firmado electrónicamente
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
Expte: Conv. 27/21
INFORME JURÍDICO
25/11/2021 14:20:43
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, PARA LA PARTICIPACIÓN DEL VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS Y EMOCIONALES DESARROLLADOS POR EL EQUIPO DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.
25/11/2021 14:02:17 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Visto el borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
El expediente se acompaña de la siguiente documentación:
- Borrador del Convenio de referencia.
- Informe-Memoria del Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad.
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
- Propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación a la Consejera de Educación y Cultura de aprobación del texto del Convenio y elevación al Consejo de Gobierno para su autorización.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
- Borrador de Orden de la Consejera de Educación y Cultura de aprobación del texto del Convenio y de elevación a Consejo de Gobierno para su autorización.
- Estatutos de la UMU.
No consta en el expediente:
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
- Conformidad al texto del convenio por parte de la UMU.
25/11/2021 14:20:43
- Informe del Servicio de Universidades de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
- Conformidad al texto del convenio por parte del SMS.
- Informe jurídico del Servicio Jurídico del SMS.
- Borrador de propuesta de la Consejera de Educación y Cultura de elevación del texto del Convenio a Consejo de Gobierno para su autorización.
CONSIDERACIONES
25/11/2021 14:02:17 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
PRIMERA.- OBJETO. El convenio que se informa tiene por objeto establecer los términos a través de los cuales los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx podrán realizar voluntariado universitario y actividades solidarias en las diferentes actuaciones que desarrolla el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, en las aulas hospitalarias, ubicadas en los Hospitales Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como en la atención educativa, emocional y psicológica para pacientes en convalecencia domiciliaria, en el marco del Programa de Voluntariado Universitario que desarrolla el Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado de la Universidad xx Xxxxxx.
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
La finalidad del convenio según la cláusula segunda del mismo es la participación de los estudiantes universitarios en proyectos de voluntariado solidario a través de los diferentes Programas de Atención Educativa y Socioemocional desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (en adelante EAEHD). Dichos programas buscan paliar la soledad y fomentar la
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
participación del alumnado en situación de enfermedad del Servicio de Atención Educativa Hospitalaria (aulas hospitalarias) y contribuir a potenciar relaciones que redunden en el bienestar de los alumnos y alumnas de dichos servicios, aumentando el grado de conocimiento de las actividades voluntarias por parte del personal sanitario que tiene contacto con el alumnado enfermo, el profesorado de sus aulas ordinarias y de las propias familias.
25/11/2021 14:20:43
SEGUNDA.- COMPETENCIA Y CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PARTES.
25/11/2021 14:02:17 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación y Cultura es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Cultura y Educación de conformidad con el artículo 7 del Decreto Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional.
Asimismo, conforme al artículo 5 del Decreto número 137/2021, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General Formación Profesional e Innovación asume las competencias del departamento en materia de atención a la diversidad, por lo que dicho centro gestor es el competente para impulsar la tramitación del presente convenio.
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
Por parte de la UMU, en la disposición adicional tercera de sus estatutos prevé de entre los Servicios de la Universidad xx Xxxxxx, el Servicio Universitario de Voluntariado (SUV), cuya función principal es atender las necesidades socio educativas de los alumnos con discapacidad de la Universidad xx Xxxxxx, promover la solidaridad, el voluntariado y los valores sociales, gestionando proyectos sociales
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
y de voluntariado que faciliten la participación solidaria de la comunidad universitaria y promover programas de salud comunitaria.
En cuanto a la competencia del Servicio Murciano de Salud, ésta deriva en que el SMS es el encargado de la gestión de los hospitales públicos de las CARM que cuentan con estas aulas hospitalarias.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En cuanto a la capacidad jurídica de las partes para suscribir el presente convenio:
25/11/2021 14:20:43
- La Consejera de Educación y Cultura, es competente para la suscripción del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 56/1996, en relación con el artículo 16. 2, ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM.
25/11/2021 14:02:17 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
- Por parte del SMS, corresponde al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud la suscripción del presente convenio, en virtud del artículo 8.1, d) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
- En cuanto a la Universidad xx Xxxxxx, cabe destacar que es una universidad pública que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, XXX), está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, comprendiendo la misma, entre otros aspectos, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (art. 2.2.j de la XXX). De conformidad con el artículo 33.1, 25º de los Estatutos al Consejo de Gobierno de dicha entidad, aprobados por Decreto nº 85/2004, de 27 xx xxxxxx, le corresponde la aprobación de la suscripción del presente convenio y en virtud del artículo 42.2, g) de los citados Estatutos
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
corresponde al Rector firmar convenios y contratos en nombre de la Universidad.
TERCERA.- NORMATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La normativa aplicable al convenio que se informa es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 y siguientes) así como la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Decreto 56/1996) en lo que no se oponga a lo establecido en la citada Ley 40/2015, ya que los preceptos contenidos en la misma relativos a los convenios tienen carácter básico. (Disposición final decimocuarta).
25/11/2021 14:02:17 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
En concreto, el presente convenio se ajusta a la definición que de dicha figura realiza el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al tratarse de un acuerdo entre una Administración Pública, una entidad de derecho público vinculado a ésta y una Universidad Pública, para la realización de un fin común.
Nos encontramos ante convenios interadministrativos de los previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 47 de la LRJSP, que tienen por objeto regular el marco de colaboración entre las partes en la materia objeto de este convenio.
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
En cuanto al fundamento jurídico para la suscripción del presente convenio, el artículo 3.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación y Cultura Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
25/11/2021 14:20:43
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
A este respecto, el capítulo IV del Decreto nº 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de compensación educativa se desarrollarán acciones de carácter compensatorio destinadas a los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de hospitalización por enfermedad en edad de escolarización obligatoria y no pueda asistir de manera habitual y continuada al centro educativo en el que haya sido escolarizado. Asimismo, se desarrollarán programas de apoyo específico dirigidos a promover la inserción psicosocial y afectiva del citado alumnado, así como programas destinados a facilitar su reincorporación en su centro educativo una vez transcurrido el período de hospitalización.
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En virtud del anterior decreto 359/2009, se dictó la Orden de 23 xx xxxx de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región xx Xxxxxx y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, en cuyo preámbulo se indica que la Consejería de Educación conocedora de las características específicas que implican la atención educativa al alumnado enfermo hospitalizado y convaleciente en domicilio, establece los mecanismos de coordinación necesarios con la Consejería de Sanidad y Política Social para el abordaje conjunto de estas necesidades específicas de apoyo educativo y sanitario.
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Asimismo, el artículo 2.6 de la misma, indica que la coordinación para el adecuado funcionamiento y organización de la atención educativa al alumnado enfermo corresponde a la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad, que lo canalizará a través del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
Igualmente, el artículo 10. 3 de la misma Orden establece que los objetivos y actuaciones desarrolladas en las aulas hospitalarias se referirán tanto a los aspectos
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escolares, como al conjunto de acciones necesarias para facilitar un marco de atención global que incluya elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del alumnado hospitalizado.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por otra parte la Universidad xx Xxxxxx, dentro de los términos previstos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, desarrolla un programa de voluntariado universitario, en el que promueve, entre otras cosas, la participación voluntaria de la comunidad universitaria en actividades de atención, acompañamiento y apoyo en las labores educativas y socioemocionales que se realizan a través de diferentes Proyectos.
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CUARTA.- GASTO. De conformidad con lo establecido en el informe- memoria, la suscripción de este Convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Consejería de Educación y Cultura en los Presupuestos Generales de la CARM. Por ello, y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.
QUINTA.- CARÁCTER NO CONTRACTUAL. Al no haber interés económico de las partes firmantes y el interés general que persigue la firma del presente convenio, queda claro el carácter no contractual del convenio que se pretende firmar; por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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No obstante, el informe-memoria del Servicio de Atención a la Diversidad no se pronuncia en ese aspecto y, en virtud del artículo 50 de la Ley 40/2015, LRJSP, la memoria justificativa debe analizar la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión y el
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cumplimiento de lo previsto en dicha Ley. Por lo que se deberá incluir dicho aspecto en el informe.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN. En cuanto al contenido del expediente, éste en esencia, cumple con lo previsto en la normativa aplicable. No obstante, cabe emitir las siguientes consideraciones:
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1- Informe-memoria. Xxxxx documento cumple con lo exigido en el artículo
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50.1 de la Ley 40/2015, de RJSP, no obstante, como el fundamento del convenio versa fundamentalmente en la citada Orden conjunta de 23 xx xxxx de 2012, se recomienda desarrollar más profusamente la Consideración Cuarta del informe, añadiendo lo indicado en el preámbulo (en la parte que indica que la Consejería de Educación conocedora de las características específicas que implican la atención educativa al alumnado enfermo hospitalizado y convaleciente en domicilio, establece los mecanismos de coordinación necesarios con la Consejería de Sanidad y Política Social para el abordaje conjunto de estas necesidades específicas de apoyo educativo y sanitario) y en los artículos 2.6 y 10.3 de la citada Orden, ya que encajan perfectamente en el objeto, finalidad y fundamento del convenio.
En relación con lo anterior, cabe destacar que la Cláusula Segunda del convenio titulada “finalidad del proyecto” desarrolla en exceso la finalidad del proyecto, debiendo ser las cláusulas del convenio escuetas y claras. Por ello, se recomienda trasladar las dos caras de la fundamentación de dicha cláusula al informe-memoria, ya que es en ese documento donde se debe explicar con precisión y holgura la finalidad y los objetivos del convenio.
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Por otra parte, en cuanto a la Consideración Octava del informe-memoria relativa a la vigencia del convenio, donde dice “artículo 49, h), 1º del capítulo VI de la Ley 40/2015”, debe añadirse la posibilidad de prórroga del mismo, ya que ésta se ha previsto en el texto del convenio y debería suprimirse la referencia al “1º”, ya que el apartado 1º del artículo 49, h) se refiere únicamente a las reglas de la
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vigencia, pero falta completar la 2º regla relativa a la prórroga, por lo que es suficiente indicar el apartado h del artículo 49.
Además, el contenido de la Consideración Novena es idéntica a la séptima, por lo que deberá suprimirse del informe dicha repetición.
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Finalmente, tal y como se indica en el apartado anterior del presente informe, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/20145, la memoria justificativa debe analizar el carácter no contractual de la actividad objeto del convenio, por lo que se deberá incluir en la memoria un apartado expreso sobre el carácter no contractual del convenio.
2.- Texto del convenio. En la última línea de la página 1, se debe corregir el error ortográfico (Universidad xxx Xxxxxx).
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Asimismo, en la página 2, párrafo primero, en las facultades del Gerente del SMS, se recomienda añadir el Decreto nº 15/2021, de 18 de febrero, por el que se nombra a don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx como Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, ya que dicho nombramiento le habilita como Gerente del SMS.
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En la página 3, Exponen Tercero, relativo a competencia de esta Consejería para poder suscribir el convenio, se debería añadir de manera escueta la Orden conjunta de 23 xx xxxx de 2012, al ser el fundamento del presente convenio. Destacando que su título II prevé la coordinación entre la Administración Educativa y la Sanitaria, y que los artículos 2.6 y 10.3 contemplan respectivamente la competencia que tiene la Dirección General en materia de atención a la diversidad sobre la atención educativa al alumnado enfermo y, los objetivos y actuaciones de las aulas hospitalarias tanto en los aspectos escolares, como las acciones necesarias para incluir elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del alumnado hospitalizado. Ya que dichas referencias encajan plenamente con el objeto del convenio.
En la página 4, cláusula segunda, denominada “finalidad del proyecto”, indica que el “proyecto se desarrollará…”. A este respecto, cabe indicar que la cláusula primera
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no menciona ningún proyecto, sino que alude a “actividades solidarias” o “voluntariado”, por ello se recomienda unificar la redacción en el texto del convenio y por lo tanto, cambiar la denominación de la cláusula a “finalidad del convenio” y comenzar con la siguiente frase “la actividad solidaria o el voluntariado se desarrollará en...”.
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Además, tal y como se ha indicado en la observación relativa a la memoria justificativa, la Cláusula Segunda del convenio debería ser bastante más sucinta, siendo suficiente para explicar la finalidad del convenio si se dejan los párrafos 1 y 2 de la misma y se pasa el resto del contenido al informe-memoria.
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En la página 6, Cláusula Tercera, relativa a los compromisos de la Consejería de Educación y Cultura, no se entiende que se refiere el primer punto cuando indica “realizar la solicitud de plazas de voluntariado en los plazos y cauces habilitados por A, D y V”, ya que quien va a realizar la solicitud de plazas de voluntariado será el estudiante universitario. En el caso de que con la expresión “realizar la solicitud de plazas” se refiera a que esta Consejería debe hacer una previsión de las plazas que se podrán solicitar o un estudio de plazas necesarias para estas actividades, se debería aclarar la redacción.
En el apartado 2, en cuanto a la referencia a “definir el proyecto definido en los artículos 2 y 3 de la Normativa de Regulación del Programa de Voluntariado Universitario”, no se ha encontrado dicha normativa en internet, por lo que se debería indicar expresamente el contenido de dichos artículos o, al menos, la fecha y lugar de publicación de dicha normativa para mayor seguridad jurídica.
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Por lo que respecta a los apartados 2 a 10 de la misma cláusula, a lo largo de estos apartados, se hace referencia a “la entidad” (apartados 3 y 10) o Servicio (apartado 8), sin especificar a qué entidad o Servicio se refiere. Teniendo en cuenta que los compromisos son para esta Consejería y que en la citada cláusula tercera no describe quien en concreto va a realizar esas actuaciones, se recomienda en primer lugar,
unificar la terminología, salvo que se refiera a dos órganos diferentes y, en el caso de que efectivamente sea una entidad o Servicio dependiente de esta Consejería, la que
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va a realizar todas esas actuaciones, como por ejemplo, el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria, debería entonces especificarse claramente en dicha cláusula. Por ejemplo, “la Consejería de Educación y Cultura, a través del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria se compromete a realizar las siguientes actuaciones…”.
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En relación con lo indicado anteriormente, en los compromisos de la UMU, Cláusula Cuarta, página 8, apartado 1, se deberá aclarar a quien se refiere cuando indica “mantener la relación con la entidad colaboradora”.
En el apartado 11 de la misma cláusula, donde dice “de los créditos CRAU” se debería indicar la denominación completa, “créditos en actividades universitarias”, para que se sepa claramente a que se refiere, con independencia de que dicha abreviatura pueda ser popularmente conocida.
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Finalmente, en la última página, se ha obviado incluir las partes firmantes del convenio, por lo que deberá añadirse los órganos y denominaciones de la Consejería de Educación y Cultura, del SMS y de la UMU.
SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN.
Por lo que se refiere al texto del convenio propuesto se estima con carácter general ajustado a Derecho, cumpliendo las especificaciones y contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto 56/1996 y en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Cabe destacar, tal y como se indica en el antecedente primero de este informe, que en el expediente debe figurar la conformidad de la UMU al texto del convenio y será necesario recabar el informe del Servicio de Universidades de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto nº 45/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Asimismo, debe obrar en el expediente el informe
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jurídico del Servicio Jurídico del SMS y la conformidad al texto del convenio de dicho órgano.
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Asimismo, el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que será necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
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A excepción del carácter no contractual de la actividad, que deberá subsanarse, se ha comprobado que la memoria justificativa remitida recoge los distintos contenidos exigidos a la misma.
Una vez autorizada la celebración del convenio, deberá incluirse expresamente en el texto la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice el mismo.
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OCTAVA.- CONSULTA AL CONSEJO ESCOLAR. Conforme al
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artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar.
A este respecto, se considera justificado lo indicado en la Consideración Décima de la citada memoria del centro gestor de fecha 4 de noviembre de 2021, que indica lo siguiente; “No se estima que el proyecto de convenio objeto de
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tramitación tenga una incidencia educativa lo suficientemente relevante para entender que debiera ser sometido a informe del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, en cuanto que, el número de alumnos destinatarios del programa de intervención educativa, es un porcentaje muy pequeño dentro del número total de alumnos escolarizados en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx, considerando que no tiene la suficiente incidencia educativa que requiera el sometimiento del proyecto de convenio a informe del Consejo Escolar”.
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NOVENA.- APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN. Por lo
que concierne a la aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio, de la distinta normativa aplicable se extrae el siguiente régimen:
Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para aprobar el convenio la tiene la Consejera de Educación y Cultura.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, en concordancia con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno.
La competencia para suscribirlo corresponde a la Consejera de Educación y Cultura de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/1996.
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Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 10 del Decreto 56/1996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme al artículo 14 del citado decreto. También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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CONCLUSIÓN.- En virtud de lo expuesto, se condiciona el informe favorable del borrador del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, al cumplimiento de lo previsto en la consideración sexta del presente informe.
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Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
LA ASESORA JURÍDICA: Xx del Mar Cola Xxxxx
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VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: M. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (documento firmado y fechado digitalmente en Murcia)
C/ Central, n 7, Edif. Habitamia I, 7ª Planta 30100 – ESPINARDO (MURCIA)
EXPTE. CONVENIO 35/21
INFORME JURÍDICO
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Asunto: Proyecto de “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el equipo de atención educativa hospitalaria y domiciliaria”
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Órgano solicitante: Áreas de Salud del Servicio Murciano de Salud I, II y VII, Consejería de Educación y Cultura y la Universidad xx Xxxxxx.
Vista la solicitud de tramitación de Convenio y su documentación anexa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.d), del Decreto n.º 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se emite el siguiente
INFORME
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PRIMERO.- Es objeto del convenio de referencia establecer los términos a través de los cuales estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx podrán realizar voluntariado universitario y actividades solidarias en las diferentes actuaciones que desarrolla el equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en los siguientes ámbitos:
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- En las aulas hospitalarias, ubicadas en los Hospitales Universitarios Virgen de la Arrixaca, Santa Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, dependientes del Servicio Murciano de Salud.
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- En la atención educativa, emocional y psicológica para pacientes en convalecencia domiciliaria, en el marco del Programa de Voluntariado Universitario que desarrolla el Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado del Vicerrectorado de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.
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SEGUNDO.- La competencia para la suscripción de este convenio corresponde, por parte del Servicio Murciano de Salud, a su Director Gerente, nombrado mediante Decreto n.º 15/2021, de 18 de febrero, de conformidad con el artículo 8.1.d) del Decreto n.º 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud; si bien, el texto deberá ser previamente aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 5.c) del citado Decreto 148/2002.
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Por parte de Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, corresponde a su Consejera la firma de este Convenio, nombrada por Decreto del Presidente n.º41/2021, de 3 xx xxxxx, en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y para cuya suscripción debe ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
C/ Central, n 7, Edif. Habitamia I, 7ª Planta 30100 – ESPINARDO (MURCIA)
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Respecto a la Universidad xx Xxxxxx, corresponde a su Rector Magnífico la firma del presente Convenio, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx 34/2018, de 13 xx xxxxx y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto nº. 85/2004, de 27 xx xxxxxx, debiendo estar facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de conformidad con el artículo 33.2.25º de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx.
En definitiva, las partes firmantes del convenio han de calificarse como competentes, por razón de la materia objeto del mismo.
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TERCERO.- El convenio, como instrumento adecuado para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública, está previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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CUARTO.- El proyecto de convenio objeto de este informe cumple con los requisitos exigidos en la normativa aplicable en la materia; así, se determinan en el mismo las partes intervinientes, la capacidad jurídica y representación con la que actúan, el objeto del convenio, las obligaciones y funciones a desarrollar por cada una de las partes, el órgano de seguimiento, la vigencia, las causas de resolución, y la sujeción a la Jurisdicción contencioso-administrativa de los litigios que pudieran suscitarse.
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El proyecto de convenio señala, respecto a la protección de datos de carácter personal, que las partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que tengan conocimiento con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.
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La cláusula séptima del presente proyecto de convenio señala que su ejecución no generará obligaciones económicas a las partes.
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QUINTO.- Por lo que se refiere a la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.f) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se indica en la cláusula undécima del proyecto de Convenio que tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo unánime de las partes firmantes, por un periodo de hasta 4 años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO.- Por la Directora General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud se ha emitido una Memoria justificativa, de fecha 13 de
C/ Central, n 7, Edif. Habitamia I, 7ª Planta 30100 – ESPINARDO (MURCIA)
octubre de 2021, en la que expone que este proyecto de Convenio se ajusta a las previsiones del Título Preliminar, capítulo VI -artículos 47 a 53- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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El proyecto objeto de este proyecto de Convenio se desarrollará en cualquiera de las Áreas de Salud del Servicio Murciano de Salud, estando inicialmente previsto que participen las Áreas de Salud I, II y VII.
11/01/2022 13:41:14 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
Visto el resto de cláusulas del proyecto de convenio, no se hace objeción alguna al texto que se informa, si bien es preciso incorporar, antes de su firma, el certificado del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.c) del Decreto número 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Es todo cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho.
EL ASESOR JURÍDICO
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
(Fecha y firma electrónica al margen)
VºBº Y CONFORME,
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
XXXXX XXXX, XXXXXXX
(Fecha y firma electrónica al margen)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
Expte: Conv. 27/21
INFORME JURÍDICO COMPLEMENTARIO
16/02/2022 14:45:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, PARA LA PARTICIPACIÓN DEL VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS Y EMOCIONALES DESARROLLADOS POR EL EQUIPO DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA.
16/02/2022 14:23:48 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Vista la nueva documentación remitida mediante comunicación interior nº 39752/2022, de fecha 14 de febrero de 2022, desde el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación a este Servicio Jurídico, en relación con el convenio arriba referido, como consecuencia de las observaciones vertidas en el informe jurídico de fecha 25 de noviembre de 2021, se comprueba que se han subsanado todas las deficiencias observadas en el expediente, por lo que este Servicio Jurídico emite informe favorable sobre el borrador del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
LA ASESORA JURÍDICA: Xx del Mar Cola Xxxxx
XXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: M. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (documento firmado y fechado digitalmente en Murcia)
Región xx Xxxxxx Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno acuerda autoriza la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, la Universidad xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, para la participación del voluntariado universitario en programas socioeducativos y emocionales desarrollados por el Equipo de Atención Hospitalaria y Domiciliaria.
XXXXXX XXXX, XXXXXX
23/02/2022 14:01:52
Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.