APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 9050-CR SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
REDACCIÓN FINAL
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX N.º 9050-CR SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX
XXXXX RICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA
Y ACUICULTURA EN XXXXX RICA
EXPEDIENTE N.º22.366
06 DE SETIEMBRE DE 2021
CUARTA LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
DEPARTAMENTO COMISIONES LEGISLATIVAS ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS III
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX N.º 9050-CR SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XX
XXXXX RICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA
Y ACUICULTURA EN XXXXX RICA
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR
Se aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República xx Xxxxx Rica, para financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura en Xxxxx Rica, por un monto hasta de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75.100.500).
El texto del referido contrato xx xxxxxxxx, sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Mag. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 1 de 26
Traductora e Intérprete Oficial Tel. 0000-0000 / 0000-0000
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República xx Xxxxx Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 xx xxxxx de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato xx Xxxxxxxx entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo conducente: -------------------
PRÉSTAMO NO. 9050-CR
Contrato xx Xxxxxxxx
(Sustainable Fisheries Development Project)
(Programa de Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Xxxxx Rica)
Entre
LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
EL BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO de fecha según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA XX XXXXX RICA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco acuerden aquí lo siguiente:
ARTÍCULO I – CONDICIONES GENERALES, DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato) aplican y forman parte del presente Contrato.
1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
ARTÍCULO II – PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario el monto de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares (USD 75,100,500), como tal monto pueda ser convertido de vez en cuando por medio de una Conversión de Moneda (“Préstamo”), como asistencia en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato (“Proyecto”).
2.02. El Prestatario podrá retirar el monto xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección III del Anexo
2 del presente Contrato. El Representante del Prestatario con la finalidad de tomar cualquier acción que se requiera o se permita tomar conforme a la presente Sección es el Ministro de MdeH o el Presidente Ejecutivo de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) por año sobre el monto xxx Xxxxxxxx.
2.04. El Cargo de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) por año sobre el Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar.
2.05. La tasa de interés es la tasa de Referencia más el Margen Fijo o la tasa que aplique posterior a una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las fechas de pago son el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
2.07. El monto principal xxx Xxxxxxxx se repagará conforme al Anexo 3 del presente Contrato.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo el Proyecto conforme a los términos del Acuerdo Subsidiario; todo de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 al presente Contrato.
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ARTÍCULO IV – VIGENCIA; TERMINACIÓN
4.01 Las Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente:
(a) El Manual Operativo se ha preparado y ha sido adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en una manera aceptable para el Banco.
(b) El Acuerdo Subsidiario ha sido firmado debidamente en nombre del Prestatario, por medio del MdeH, y la Entidad Ejecutora del Proyecto y todas las condiciones precedentes a su vigencia (diferentes a la vigencia del presente Contrato) se han cumplido.
(c) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha asignado un coordinador del Proyecto aceptable para el Banco para el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto según se dispone en la Sección I.A.1(b) del Anexo 2 al presente Contrato.
4.02. La fecha Límite de Vigencia es la fecha ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Firma.
ARTÍCULO V – REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. Excepto según se dispone en la Sección 2.02 del presente Contrato, el Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
5.02. Para los propósitos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3 Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San Xxxx, Xxxxx Rica; y
(b) La dirección electrónica del Prestatario es: Facsimile: Correo electrónico:
(000)0000-0000 xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx
5.03. Para los propósitos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la Dirección del Banco es:
Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América; y
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(b) la Dirección Electrónica del Banco es:
Telex: | Facsimile: | [Correo electrónico:] |
248423(MCI) o 64145(MCI) | 0-000-000-0000 | |
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ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.
REPÚBLICA XX XXXXX RICA
Por [Firma]
Representante Autorizado
Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Puesto: Ministro de Hacienda Fecha: 31 de julio del 2020
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por [Firma]
Representante Autorizado Nombre: X.Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx: Director para Centroamérica
Fecha: 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxxx: [Firma]
Instituto Nacional para la Pesca y la Acuicultura (INCOPESCA) Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Puesto: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es mejorar la administración de la pesca y la acuicultura prioritaria y realzar las oportunidades económicas de esa pesca y acuicultura para al Prestatario.
El proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Fortalecer la gobernanza y la administración de los recursos pesqueros
1. El fortalecimiento legal e institucional para la administración eficaz de la pesca a través de, inter alia: (a) brindar apoyo técnico para evaluar las políticas y las opciones regulatorias para asegurar una vigilancia y administración eficaz de la pesca oceánica y costera prioritaria; (b) realizar una revisión del gasto público e institucional de la Entidad Ejecutora del Proyecto y el sector pequero más amplio con una visión de fortalecer la eficiencia, eficacia y gobernanza de la administración pesquera; (c) evaluar y actualizar el Plan Nacional de Pesca y Acuicultura con un enfoque en mayor vigilancia del sector y coordinación
interinstitucional, incluyendo la compra de equipo y brindar entrenamiento para fortalecer su implementación; y (d) brindar apoyo para la expansión de las cuentas de capital naturales del Prestatario para incluir recursos clave para la pesca y otros activos marinos con la meta de reforzar el reconocimiento del valor económico de reconstruir las poblaciones de peces y de proteger otros recursos marinos naturales.
2. El fortalecimiento de los sistemas científicos y de información de la pesca por medio de, inter alia: (a) establecer una plataforma digital para la Entidad Ejecutora del Proyecto enlazada con múltiples Ministerios del Prestatario y con enfoque en, inter alia, servicios al usuario, monitoreo y vigilancia, información estadística y conocimiento tradicional; (b) brindar apoyo técnico a la Entidad Ejecutora del Proyecto para adoptar métodos y realizar evaluaciones de poblaciones y monitorear variables biológicas, climáticas y socioeconómicas relacionadas con la pesca, fortalecer la recolección de datos y sistemas analíticos y producir investigación específica diseñada para anticipar y mitigar impactos climáticos y brindar otra información clave para la administración eficaz de la pesca; y (c) brindar asistencia a la Entidad Ejecutora del Proyecto en el diseño y establecimiento de un programa de observación eficaz basado en videos en todas las embarcaciones nacionales de pesca con palangre con el fin de recopilar datos científicos para administrar mejor la pesca oceánica del Prestatario.
3. Brindar apoyo para el monitoreo, el control y la vigilancia de actividades para evitar la pesca ilegal, sin reportar y sin regular por medio de, inter alia; el diseño, la instalación y transferencia de conocimiento sobre el uso del sistema de monitoreo de embarcaciones para monitorear embarcaciones pesqueras oceánicas y costeras; (b) brindar entrenamiento al Servicio Nacional de Vigilancia Costera y a oficiales de policía del Prestatario para detectar y documentar la pesca ilegal; (c) proveer equipo al Servicio Nacional de Guardacostas del Prestatario para apoyar la capacidad de monitoreo, control y vigilancia incluyendo, inter alia, vehículos, embarcaciones, hardware y software computacionales; y (d) brindar asistencia a la Entidad Ejecutora del Proyecto para implementar una encuesta nacional del sector pesquero y una campaña para formalizar a todos los pescadores.
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Parte 2: Inversión en cadenas de valor pesqueras sostenibles
1. Brindar financiamiento para realizar inversiones resistentes al clima y eficientes en energía en la infraestructura clave pesquera y de acuicultura que se consideren financieramente viables y con potencial para aumentar el valor que agregan los pescadores locales y agricultores pesqueros en localidades específicas y cadenas de valor de mariscos incluyendo, inter alia: (a) la preparación de los
diseños técnicos finales y la realización de Inversiones Pesqueras Identificadas, incluyendo la supervisión de trabajos y estudios de factibilidad según se necesite;
(b) realizar un análisis para explorar cómo las inversiones en infraestructura podrían apoyar mayores ganancias para pescadores a pequeña escala y aumentar la participación del sector privado, mientras se incentivan planes para el cumplimiento, el registro y la recuperación; y (c) brindar apoyo a pescadores específicos y agricultores de la pesca para fortalecer cooperativas existentes y/o asociaciones y/o establecer nuevas, incluyendo el apoyo para fortalecer su capacidad en tecnologías resistentes al clima y prácticas de la pesca.
2. Realizar actividades xx xxxxxxx de valor y desarrollo xx xxxxxxx, por medio de, inter alia: (a) brindar apoyo para formular planes de acción en cadenas de valor de especies selectas con el sector privado y otras partes interesadas para aumentar las ganancias de pescadores a pequeña escala; (b) establecer un sistema de rastreo de mariscos para rastrear y certificar el origen y la legalidad de mariscos y atributos ambientales y sociales (incluyendo de género); y (c) el desarrollo y la implementación de una estrategia de mercadeo de mariscos inclusiva de género para que los roductos del Prestatario lleguen a la exportación y a los mercados locales.
Parte 3: Fortalecer los mecanismos para la sostenibilidad social y ambiental
1. Brindar apoyo para los arreglos administrativos de pescadores participantes por medio de, inter alia: (a) reforzar las Áreas de Pesca Responsable existentes y crear nuevas (APR) [RFAs] para la pesca a pequeña escala, que incluye: (i) brindar entrenamiento a, y/o contratar, promotores de coadministración comunitaria, y fortalecer organizaciones pesqueras para administrar APR [RFAs], aplicar restricciones por zonas, resolver conflictos, y monitorear el progreso de la recuperación de stock y de los resultados socioeconómicos; y (ii) fortalecer la participación y el liderazgo de las mujeres en organizaciones pesqueras, incluyendo establecer cuotas mínimas de participación de mujeres en entrenamientos y proveer servicios amigables para las mujeres; (b) brindar apoyo para fortalecer la capacidad del sector de pesca con palangre para mejorar la administración de la pesca pelágica; (c) brindar asistencia técnica y realizar estudios científicos para desarrollar técnicas de pesca alternativas de bajo impacto relacionadas a la pesca de camarón; y (d) brindar apoyo para el diseño de e implementación de un proceso de zonificación de la pesca y la acuicultura para integrar la pesca en un marco económico azul más amplio, tomando en cuenta la conservación de hábitats esenciales de la pesca, la resiliencia climática, la contaminación marina y la conservación de la biodiversidad costera y marina.
2. Brindar apoyo para oportunidades de sustento y de empleo alternativos que sean resistentes al clima, poniendo atención en particular en la focalización en mujeres y jóvenes, y poblaciones marginadas, por medio de, inter alia: (i) el fortalecimiento de los esfuerzos de la Entidad Ejecutora del Proyecto para apoyar a los pescadores más vulnerables y sus familias que eligen limitar drásticamente su esfuerzo en la pesca o se retiran del sector ligándolos a programas gubernamentales de apoyo social o de ingresos, de servicios en el mercado laboral y de entrenamiento existentes; (ii) la ejecución de estudios analíticos, que incluye, inter alia: (A) una evaluación cualitativa para comprender mejor los perfiles
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de los hogares y aspiraciones relacionadas con el sustento; y (B) diagnósticos xxx xxxxxxx laboral local para identificar otros sectores con mayor potencial de empleo, incluyendo el financiamiento de un programa de entrenamiento dirigido a desarrollar destrezas entre pescadores y los miembros de sus familia que se retiran del sector; y (iii) la promoción de la acuicultura y/o la maricultura como medio de vida alternativo para pescadores y trabajadores de mariscos por medio de brindar asistencia técnica, realizar actividades piloto dirigidas a demostrar la aplicación de varias técnicas de acuicultura y/o maricultura, la realización de investigación y el desarrollo de un plan nacional de zonificación para la acuicultura.
3. Pilotear el diseño y la implementación de mecanismos de incentivo para brindar servicios de recuperación de stock pesquero y servicios de ecosistemas marinos relacionados incluyendo servicios para fortalecer la resiliencia de los ecosistemas pesqueros y prácticas resistentes al clima por medio de, inter alia: (i) brindar apoyo para la implementación de la operación efectiva de mecanismos de incentivo, incluyendo brindar asistencia técnica para explorar opciones para sostener los mecanismos de incentivos a largo plazo; y (ii) el financiamiento de Contratos de Servicios para Ecosistemas Marinos.
Parte 4: Administración de proyectos, monitoreo y comunicaciones
(a) Fortalecer la capacidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto para administrar, implementar, monitorear y reportar sobre actividades del Proyecto, incluyendo, inter alia, brindar apoyo para: (i) establecer el Equipo para la Coordinación del Proyecto y sistemas financieros y para la administración de adquisiciones y auditorías mejorados; (ii) establecer herramientas y mecanismos para el monitoreo y evaluación para reportar sobre resultados del Proyecto y estadísticas en general sobre el sector, incluyendo la realización de encuestas socioeconómicas periódicas, encuestas sobre mercados, y valoraciones rápidas de stock; (iii) la preparación e implementación de, inter alia, instrumentos relacionados con la salvaguardia requeridos por el MGAS [ESMF], MPPI [IPPF] y MPR [RPF], incluyendo un plan de acción por género para el sector pesquero y una estrategia para afro-descendientes;
(iv) la implementación de una plan general de comunicación (que incluye, inter alia, la actualización del sitio web de la Entidad Ejecutora del Proyecto y la realización de actividades para compartir conocimientos relacionados con la administración sostenible de la pesca a nivel regional; (vi) el fortalecimiento del mecanismo existente para compensar reclamos; y (vii) el financiamiento de auditorías del Proyecto; y (b) el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Entidad de Apoyo para los Servicios de Ecosistemas Marinos para ejecutar la Parte 3.3 del Proyecto.
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ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos para la implementación
A. Acuerdos institucionales.
1. Sin limitarse a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y con el fin de realizar el Proyecto, el Prestatario deberá, por medio del MdeH, poner los fondos xxx Xxxxxxxx a disposición de la Entidad Ejecutora del Proyecto en virtud de un acuerdo subsidiario (“Acuerdo Subsidiario”) entre el Prestatario, por medio del MdeH, y la Entidad Ejecutora del Proyecto, con los términos y condiciones aprobados por el Banco, el cual deberá incluir, inter alia, lo siguiente:
(a) la obligación del Prestatario: (i) de desembolsar sin demora a la Entidad Ejecutora del Proyecto los fondos xxx Xxxxxxxx de una manera que resulte aceptable para el Banco; y (ii) el derecho del Prestatario, por medio del MdeH, a tomar medidas de reparación contra la Entidad Ejecutora del Proyecto en caso de que la Entidad Ejecutora del Proyecto no haya cumplido con alguna de sus obligaciones según el Acuerdo Subsidiario; y
(b) La obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto de:
(i) llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones Generales;
(ii) garantizar que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Directrices Anticorrupción;
(iii) nombrar a un coordinador del Proyecto que sea aceptable para el Banco para iniciar la ejecución del Proyecto con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, incluidas aquellas establecidas en el Manual Operativo;
(iv) contar en todo momento durante la implementación del Proyecto, con el personal profesional (con experiencia, inter alia, en temas de adquisiciones y gestión financiera) y el personal administrativo adecuados, nombrado para la implementación del Proyecto, todo en las cantidades y con las calidades y la experiencia aceptables para el Banco y según lo establece el Manual Operativo;
(v) efectuar la supervisión general de la ejecución y el apoyo para la resolución de cuellos de botella administrativos por medio de su junta directiva y otros mecanismos de colaboración interinstitucional relevantes previstos en el Manual Operativo;
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(vi) ejecutar el Contrato de la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y el Contrato del Servicio Nacional de Guardacostas conforme a las disposiciones pertinentes de tales Contratos y del presente Contrato;
(vii) no ceder, modificar, rescindir, abrogar, derogar, renunciar a ni fallar en que se haga cumplir el Acuerdo Subsidiario o cualquier disposición del mismo, a menos que se acuerde previamente con el Banco; y
(viii) tomar o permitir que se tome toda acción para hacer posible que el Prestatario cumpla con sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.
2. Por medio del MdeH, el Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme al Acuerdo Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos xxx Xxxxxxxx. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario, por medio del MdeH, no deberá ceder, modificar, derogar, renunciar a ni fallar en hacer cumplir el Acuerdo Subsidiario ni ninguna de sus disposiciones.
3. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del Acuerdo Subsidiario y las del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
4. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto a más tardar diez
(10) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia, seleccione y contrate una empresa de servicios técnicos que sea aceptable para el Banco, según los términos de referencia aceptables para el Banco y de conformidad con la Sección 5.13 (Adquisiciones) de las Condiciones Generales, para que ayude a la Entidad Ejecutora del Proyecto en la selección, el reclutamiento y el procesamiento de pagos a consultores individuales para, inter alia: (a) establecer un equipo de coordinación del proyecto conforme a la Parte 4 del Proyecto con una estructura, funciones, responsabilidades, personal y recursos adecuados, todos satisfactorios para el Banco (el “Equipo de Coordinación del Proyecto”); (b) brindar apoyo en la implementación a la Entidad Ejecutora del Proyecto; y (c) fortalecer la capacidad institucional de la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos para ejecutar la Parte 3.3 del Proyecto.
5. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Entrada en Vigencia, asigne a un especialista en adquisiciones con los términos de referencia y las certificaciones que sean aceptables para el Banco para, inter alia, llevar a cabo la selección de la empresa de servicios técnicos mencionada en la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato, todo de conformidad con el Manual Operativo.
B. Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas
1. Con el fin de llevar a cabo las Partes 1.3 (b) y 1.3(c) del Proyecto, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto celebre un contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Banco (“Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas”) que incluya, inter alia: (a) la obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto de transferir el equipo financiado con los fondos xxx Xxxxxxxx según la Parte 1.3 (c) del Proyecto al Servicio Nacional de Guardacostas; y (b) la obligación del Servicio Nacional de Guardacostas de usar, operar y dar mantenimiento al equipo transferido
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por la Entidad Ejecutora del Proyecto y financiado con los fondos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para los efectos del Proyecto.
2. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos xxx Xxxxxxxx. Salvo que el
Xxxxx lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto no ceda, modifique, derogue, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas ni ninguna de sus disposiciones.
3. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas y aquellas del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
C. Servicios de los Ecosistemas Marinos
1. Con el fin de llevar a cabo la Parte 3.3 del Proyecto, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto ponga a disposición una parte de los fondos xxx Xxxxxxxx asignada a las Categorías 2(a) y (2)(b) a la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos según un contrato entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos, conforme a términos y condiciones aprobados por el Banco (“Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos”), que incluya, inter alia, la obligación de la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos de:
(a) cumplir con las disposiciones pertinentes establecidas en el presente Contrato, incluido el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción, la Sección 5.13 (Adquisiciones) de las Condiciones Generales, y los Documentos de Salvaguardia (incluidas las disposiciones establecidas en la Sección I.E del presente Anexo, según corresponda a las actividades pertinentes según la Parte 3.3 del Proyecto); y
(b) preparar y llevar a cabo la Parte 3.3 (ii) del Proyecto, conforme a un manual (“Manual de Procedimientos”), que sea satisfactorio para el Banco, el cual establezca, inter alia: (I) las funciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto y la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos para la realización de la Parte 3.3 (ii) del Proyecto; (II) los aspectos técnicos, administrativos, de salvaguardia y fiduciarios sobre el uso de fondos según la Parte 3.3(ii) del Proyecto; (III) los criterios de elegibilidad para los Beneficiarios de los Servicios de los Ecosistemas Marinos; y (IV) los términos y condiciones para la ejecución de los Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos entre la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y los Beneficiarios de los Servicios de los Ecosistemas Marinos, incluidos los procedimientos para evaluar el cumplimiento de los Beneficiarios de los Servicios de los Ecosistemas Marinos con todos los términos y condiciones de los Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos; y
(c) antes de llevar a cabo cualquier actividad según la Parte 3.3 del Proyecto, establecer y mantener arreglos fiduciarios aceptables para el Banco.
2. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos xxx Xxxxxxxx. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el
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Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto, no ceda, modifique, derogue, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos ni ninguna de sus disposiciones.
3. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y aquellas del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
D. Manual Operativo.
1. Sin limitación a la Sección 3.01 del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto prepare y lleve a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo”) que sea aceptable para el Banco, dicho manual deberá incluir, inter alia: (a) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto encargado de la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (b) los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios de no-consultoría y servicios de consultoría, así como de la gestión financiera y las auditorías del Proyecto; (c) los indicadores que se utilizarán en el seguimiento y la evaluación del Proyecto; y (d) los arreglos de flujo y desembolso de los fondos del Proyecto.
2. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto no modifique, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Manual Operativo, ni ninguna de sus disposiciones. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del presente Contrato y aquellas del Manual Operativo, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
X. Xxxxxxxxxxxxx
1. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto se lleve a cabo con la debida consideración a normas y prácticas
adecuadas de salud, seguridad, sociales y ambientales, y de conformidad con los Instrumentos de Salvaguardia.
2. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que todos los documentos de licitación y contratos para obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, y subcontratistas y entidades supervisoras de: (a) cumplir con los aspectos relevantes de los Instrumentos de Salvaguardia; (b) adoptar e implementar medidas para evaluar y gestionar los riesgos e impactos de la afluencia de trabajadores; (c) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que se deben entregar a y ser firmados por todos los trabajadores, detallando las medidas sobre violencia ambiental, social, de salud y seguridad, violencia de género y violencia contra los niños; todo ello según corresponda a tales obras civiles encargadas o realizadas de conformidad con dichos contratos.
3. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto no incluya ninguna actividad ni gasto incluidos en la lista negativa establecida en el MGAS. [ESMF].
4. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que ninguna de las disposiciones de los Instrumentos de Salvaguardia sea derogada, modificada, revocada, suspendida ni renunciada. En caso de alguna inconsistencia entre las disposiciones de cualquiera de los Instrumentos de Salvaguardia y las disposiciones del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
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5. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que: (a) todas las consultorías relacionadas con asistencia técnica, el diseño y la formación de capacidades en el marco del Proyecto, cuyos resultados, al aplicarse, pudieran tener implicaciones ambientales, sociales, de salud y seguridad, solo se lleven a cabo de conformidad con los términos de referencia que el Banco haya revisado y encontrado satisfactorios; y (b) dichos términos de referencia requerirán de la asistencia técnica, el diseño y las actividades de formación de capacidad para tener en cuenta los requisitos de las Políticas de Salvaguardias y las Directrices EHS aplicables.
6. Sin limitación sobre sus demás obligaciones de presentación de informes en virtud del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto: (a) tome todas las medidas necesarias de su parte para con regularidad recopilar, compilar y presentar al Banco, como parte de los Informes del Proyecto, sin demora en un informe aparte siempre que el Banco lo solicite, la información sobre el estado de cumplimiento de los Instrumentos de Salvaguardia, todo dicho reporte en la forma y fondo que sea aceptable para el Banco, estableciendo, inter alia: (i) el estado de implementación de los Instrumentos de Salvaguardia; (ii) las condiciones, si existen, que interfieran o amenacen con
interferir con la implementación de los Instrumentos de Salvaguardia; y (iii) las medidas correctivas y preventivas tomadas o que se requiere tomar para abordar tales condiciones; (b) entregue a la brevedad al Banco una copia de cada informe de avance preparado y presentado por cualquier entidad (incluido cualquier ingeniero) que supervise las obras civiles del Proyecto, los contratistas y/o subcontratistas del Proyecto; y (c) notifique sin demora al Banco si algún incidente o accidente relacionado con o que tenga un impacto en el Proyecto, el cual tenga, o pudiera tener, un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, incluidos, inter alia, explosiones, derrames, cualquier accidente laboral que cause la muerte, lesiones graves o múltiples, contaminación.
7. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto mantenga y divulgue, a lo largo de la implementación del Proyecto, la disponibilidad de un mecanismo de reclamos, de forma y fondo que sea satisfactorio para el Banco, para escuchar y determinar de manera justa y de buena fe todas las quejas planteadas en relación con el Proyecto, y para tomar todas las medidas necesarias para implementar las determinaciones establecidas por tal mecanismo de manera satisfactoria para el Banco.
Sección II. Monitoreo, rendición de informes y evaluación del Proyecto
El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto presente al Banco cada Informe del Proyecto a más tardar un mes después del final de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario.
Sección III. Retiro de los fondos xxx xxxxxxxx
A. General
Sin limitación sobre las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx para: (a) financiar Gastos Elegibles; y (b) pagar: la Comisión Inicial; por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría del siguiente cuadro:
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• Categoría | • Monto xxx xxxxxxxx asignado (denominado en USD) | • Porcentaje de gastos por financiar • (incluidos los impuestos) | |
• (1) Bienes, obras, servicios de no-consultoría, servicios de consultoría, costos de talleres y capacitación y | • • 64,562,748 | • 100% |
operativos en virtud de las partes 1, 2, 3.1, 3.2 y 4 del Proyecto | ||
• (2) (a) Bienes, servicios de no-consultoría, servicios de consultoría, costos de talleres y capacitación y operativos en virtud de la parte 3.3 (i) del Proyecto | • 1,350,000 | • 100% |
• • (b) Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos en virtud de la Parte 3.3 (ii) del Proyecto | • 9,000,000 | |
• (3) Comisión inicial | • 187,752 | • Monto por pagar de conformidad con la Sección 2.03 del presente Contrato, en virtud de la Sección 2.07 (b) de las Condiciones Generales |
• | • | • |
• MONTO TOTAL | • 75,100,500 | • |
B. Condiciones de retiro; período de retiro
1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se deberá efectuar un retiro:
(a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma, excepto que se pueden realizar retiros de hasta un monto total que no supere USD 15,020,100 para pagos realizados antes de esta fecha pero el 28 de enero del 2020 o en fecha posterior (pero en ningún caso más de uno año antes de la Fecha de Firma), para Gastos Elegibles; o
(b) según la Categoría (2)(a) hasta que el Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos haya sido firmado por las respectivas partes del mismo; o
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(c) según la Categoría (2)(b) hasta que: (i) el Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos haya sido firmado por las respectivas partes del mismo; y (ii) la Entidad Ejecutora del Proyecto haya logrado que la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos presente prueba aceptable para el Banco de que la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos ha emitido el Manual de Procedimientos de manera que sea aceptable para el Banco.
2. La Fecha de Cierre es el 19 xx xxxx del 2027.
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ANEXO 3
Cronograma de pagos de amortización vinculados al compromiso
El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx por pagar en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota de Abono”).
Pagos parejos del principal
• Fecha de pago del principal | • Cuota de Abono |
• Cada 15 de enero y 15 de julio | • |
• Empezando el 15 de julio de 2026 y | • |
hasta el 15 de enero del 2053 | • 1.82% |
• El 15 de julio del 2053 | • 1.72% |
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APÉNDICE
Definiciones
1. “Directrices anticorrupción” significa, para efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF” [IDA], del 15 de octubre del 2006 y revisadas en enero del 2011 y hasta el 1 de julio del 2016.
2. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección III.A del Anexo 2 del presente Contrato.
3. “Directrices EHS” significa las Directrices sobre medio ambiente, salud y seguridad del Grupo del Banco Mundial, publicadas en xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx, según se actualicen tales guías de vez en cuando.
4. “MGAS” [ESMF] significa Marco de Gestión Ambiental y Social, el documento de nombre Xxxxx de Gestión Ambiental y Social preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, con fecha de enero del 2020 y divulgado en el país el 23 de enero del 2020 y en el sitio web del Banco el 22 de enero de 2020, el cual plantea los principios, reglas, directrices y procedimientos para analizar y evaluar los posibles riesgos adversos en materia ambiental, social, de salud y de seguridad, incluidos, inter alia, los riesgos de violencia de género y explotación y abuso sexual, y los impactos de las actividades del Proyecto, y para adoptar medidas para evitar, reducir, mitigar o compensar los riesgos e impactos adversos en materia ambiental y social, incluidas, inter alia, medidas que velen por prevenir y responder a la
violencia de género y la explotación y el abuso sexual, los arreglos y acciones procesales, presupuestarios e institucionales necesarios para implementar estas medidas, e información sobre la agencia o las agencias responsables de abordar los riesgos e impactos del Proyecto; así como para la preparación de planes de gestión ambiental y social, según se modifique dicho marco de vez en cuando por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto, con el previo acuerdo por escrito del Banco.
5. “Inversiones Identificadas en Pesca y Acuicultura” significa en conjunto, las siguientes inversiones: (a) dos instalaciones de procesamiento/almacenamiento en frío de pescado en las provincias de Guanacaste y Cartago; (b) tres terminales pesqueras más grandes en las provincias de Puntarenas, Limón y Guanacaste; y (c) mejoras en las instalaciones de acuicultura de la Entidad Ejecutora del Proyecto en la Provincia xx Xxxxx, o cualquier otra inversión, además de o en sustitución de éstas, seleccionadas entre el Prestatario y el Banco por realizarse según la Parte 1.2(a) del Proyecto conforme a las disposiciones en el Manual Operativo.
6. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Proyectos de Inversión”, con fecha del 14 de diciembre del 2018.
7. “MPPI” [IPPF] significa Marco de Planificación para Pueblos Indígenas, el documento de nombre Xxxxx de Planificación para Pueblos Indígenas preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, con fecha de enero del 2020 y divulgado en el país y en el sitio web del Banco el 23 de enero del 2020, el cual plantea los
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principios, arreglos organizacionales (incluida la consulta, el presupuesto y la divulgación), y los criterios de diseño que se aplicarán a las actividades del Proyecto que afecten a los pueblos indígenas, incluyendo, inter alia, la preparación de planes para pueblos indígenas, según se modifique dicho marco de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.
8. “MAG” significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para el Banco.
9. “Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa los servicios de ecosistemas marinos brindados por los Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos como resultado de, inter alia, la adopción de prácticas de pesca sostenibles para proteger valiosos ecosistemas costeros.
10. “Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa cualquier pescador/a individual, organización de pescadores con personería jurídica, o cualquier otra organización con personería jurídica, que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual de Procedimientos para recibir pagos por Servicios de los
Ecosistemas Marinos o donaciones por Servicios de los Ecosistemas Marinos en virtud de un Contrato de Servicios de los Ecosistemas Marinos.
11. “Contrato de Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa un contrato que se celebra entre la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y un Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos por: (i) los pagos directos realizados, o por realizar, por la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos a un Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos tomados de los fondos xxx Xxxxxxxx a cambio de los Servicios de los Ecosistemas Marinos brindados por dicho Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos según los términos y condiciones establecidos en el Manual de Procedimientos; o (ii) una subvención realizada, o por realizar, por la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos a un Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos tomada de los fondos xxx Xxxxxxxx con el fin de financiar servicios de consultoría, servicios de no- consultoría, bienes y obras para la provisión de Servicios de los Ecosistemas Marinos según los términos y condiciones establecidos en el Manual de Procedimientos; y Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos significa, en conjunto, todos tales contratos.
12. “Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM), la Fundación Banco Ambiental establecida de conformidad con la Ley del Prestatario No. 8640, con fecha del 8 xx xxxx de 2008 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 3 de julio del 2008, con el objetivo de apoyar los esfuerzos para el desarrollo sostenible del Prestatario, o cualquier otra entidad que sea aceptable para el Banco para asistir a la Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de la Parte 3.3 del Proyecto.
13. “Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa el contrato entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos mencionado en la Sección I.C.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
14. “MdeH” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario, o a cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para el Banco.
15. “Servicio Nacional de Guardacostas” significa el Servicio de Guardacostas Nacional del Prestatario, establecido de conformidad con la Ley del Prestatario No. 8000 con fecha del 5 xx xxxx de 2000 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 24 xx xxxx del 2000.
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16. “Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas” significa el contrato entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Servicio Nacional de Guardacostas mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
17. “Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura” significa el plan plurianual oficial de desarrollo del Prestatario aprobado por el Decreto No 37.587/MAG (con fecha del 25 de enero del 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 21 xx xxxxx del 2013) para implementar la Ley Nacional de Pesca del Prestatario No. 8436 (con fecha del 1 xx xxxxx del 2005 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 25 xx xxxxx del 2015), y con el objetivo de promover la productividad, la competitividad y la distribución adecuada de la riqueza derivada de las actividades sostenibles de pesca y acuicultura.
18. “Costos operativos” significa los gastos incrementales en los cuales incurrió la Entidad Ejecutora del Proyecto o la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos (según corresponda) por concepto de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del Proyecto, lo cual puede incluir suministros de oficina, gastos de alquiler, cargos y comisiones bancarias comerciales razonables, operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicación y seguros, operación y mantenimiento de equipos de oficina, mantenimiento de oficinas (y de equipo de oficina), servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, costos de viaje y per diem del personal asignado para llevar a cabo las responsabilidades conforme al Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultoría), en ninguno de los cuales se hubiera incurrido en ausencia del Proyecto.
19. “Manual Operativo” significa el manual que ha de preparar la Entidad Ejecutora del Proyecto conforme a la Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato.
20. “Manual de Procedimientos” significa el manual que ha de preparar la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos conforme a la Sección I.C.1(b) del Anexo 2 del presente Contrato.
21. “Regulaciones para Adquisiciones” significa, para efectos del párrafo 85 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones del Banco Mundial para Adquisiciones de Prestatarios de FPI” [IPF], de fecha julio del 2016, revisado en noviembre del 2017 y agosto del 2018.
22. “Equipo de Coordinación del Proyecto” significa el equipo mencionado en la Sección
I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.
23. “Entidad Ejecutora del Proyecto” significa el Instituto Nacional para la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), establecido de conformidad con la Ley del Prestatario No. 7384 de fecha 8 xx xxxxx de 1994 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 29 xx xxxxx de 1994.
24. “Provincia” significa una subdivisión política del Prestatario.
25. “Área de Pesca Responsable” o “APR” [RFA] significa áreas de pesca costera delimitadas, reguladas y gestionadas en colaboración entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y las asociaciones de pesca con el propósito de garantizar una pesca costera sostenible de conformidad con el Decreto del Prestatario No. 35502-MAG del 3 xx
xxxxxx del 2009 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 1 de octubre del 2009.
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26. “MPR” [RPF] significa Marco de Política de Reasentamiento, el documento de nombre Xxxxx de Política de Reasentamiento preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, de fecha enero del 2020 y divulgado en el país y en el sitio web del Banco el 23 de enero del 2020, el cual establece los principios, las directrices, los arreglos organizacionales (incluyendo consultoría y presupuesto) de reasentamiento, y los criterios de diseño para la preparación de planes de acción de reasentamiento conforme al Proyecto, según tal xxxxx se modifique de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.
27. “Instrumentos de Salvaguardia” significa colectivamente, el MGAS [ESMF], MPR [RPF], MPPI [IPPF] y PCPS; e “Instrumento de salvaguardia” significa cualquiera de tales Instrumentos de Salvaguardia.
28. “Políticas de Salvaguardia” significa las Políticas Operacionales (Ops) y los Procedimientos bancarios (BPs) del Banco, a saber OP/BP 4.01 (Evaluación ambiental), OP/BP 4.04 (Hábitats Naturales), OP/BP 4.09 (Control de Plagas), OP/BP
4.10 (Poblaciones indígenas), OP/BP 4.11 (Recursos culturales físicos), OP/BP 4.12 (Reasentamiento involuntario), OP / BP 4.36 (Bosques) y OP/BP 4.37 (Seguridad de las represas); se pueden encontrar en xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.
29. “PCPP” [SEP] significa Plan de Consultas y Participación Social, el plan de nombre Plan de consultas y participación social, de fecha xx xxxxx del 2019, preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, y divulgado en el sitio web del Banco el 21 xx xxxxx del 2019, el cual procura apoyar la participación de actores sociales clave asociados con el Proyecto, y según dicho plan se modifique de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.
30. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en la que el Prestatario y el Banco firmaron el presente Contrato y tal definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx” en las Condiciones Generales.
31. “Acuerdo Subsidiario” significa el contrato definido en el párrafo 99 del Apéndice de las Condiciones Generales y mencionado en la Sección I.A.1 del presente Contrato.
32. “Talleres y capacitación” significa costos razonables, según lo haya aprobado el Banco, para la capacitación y los talleres realizados en el marco del Proyecto, incluidos los costos de inscripción, viaje y manutención para los participantes de la capacitación o taller, los costos asociados con la obtención de los servicios de capacitadores y ponentes de talleres, el alquiler de instalaciones para capacitación y talleres, la preparación y la reproducción de materiales de capacitación y talleres, y otros costos
directamente relacionados con cursos de capacitación y preparación e implementación de talleres (pero excluyendo bienes y servicios de consultoría).
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Nota de la Traductora:
[*] Se incluyen siglas según los términos o nombres traducidos al español, y de seguido en paréntesis cuadrado se incluyen las siglas en inglés, para facilitar la referencia al término o nombre en inglés, si fuera necesario.
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial xxx xxxxxx al español, la cual consta de veintiséis folios; y firmo y sello en la ciudad de San Xxxx el día once xx xxxxxx del año dos mil veinte. Se agregan y cancelan los timbres xx xxx por medio de entero bancario. Se anula el reverso de cada folio.
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República xx Xxxxx Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español el documento por traducir, dice lo siguiente:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF Financiamiento de Proyecto de Inversión
Fecha: 14 de Diciembre de 2018
INDICE
ARTICULO I 1
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales 1
Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales 1
Sección 1.03. Definiciones 1
Sección 1.04. Referencias; Encabezados 1
ARTÍCULO II 1
Sección 2.01. Cuenta xx Xxxxxxxx; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro 1
Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco 2
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial 2
Sección 2.04. Cuentas Designadas 2
Sección 2.05. Gastos Elegibles 3
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos 3
Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, , Intereses | ||
y Otros Cargos | 3 | |
Sección 2.08. Asignación de Montos xx Xxxxxxxx | 4 | |
ARTÍCULO III | 4 | |
Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso | 4 | |
Sección 3.02. Intereses | 4 | |
Sección 3.03. Amortización | 5 | |
Sección 3.04. Amortización Anticipada | 6 | |
Sección 3.05. Pago Parcial | 7 | |
Sección 3.06. Lugar de Pago | 7 | |
Sección 3.07. Moneda de Pago | 7 | |
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda | 7 | |
Sección 3.09. Valoración de Moneda | 8 | |
Sección 3.10. Modalidad de Pago | 8 | |
Sección 4.01. Conversiones en General | 9 | |
Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo xxx Xxxxxxxx que Devenga Intereses a una Tasa Basada | ||
en el Margen Variable | 10 | |
Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la Conversión | ||
de Moneda | 10 | |
Sección 4.04. Principal por Xxxxx tras la Conversión de la Moneda | 10 |
Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx (Collar) 11
Sección 4.06. Cancelación Anticipada 12
ARTÍCULO V 12
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General 12
Sección 5.02.Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx, el Convenio del Proyecto y el Convenio Subsidiario 12
Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos 13
Sección 5.04. Seguros 13
Sección 5.05. Adquisición de Tierras 13
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones 13
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros 13
Sección 5.08. Monitoreo y Evaluación de Proyecto 14
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 14
Sección 5.10. Cooperación y Consultas 15
Sección 5.11. Visitas 15
Sección 5.12. Zona en Disputa 15
Sección 5.13. Adquisiciones 15
Sección 5.14. Anti-Corrupción 15
ARTÍCULO VI 16
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos 16
Sección 6.02. Obligación de Abstención 16
ARTÍCULO VII 17
Sección 7.01. Cancelación por Parte del Prestatario 17
Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco 17
Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco 20
Sección 7.04. Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión por parte del Banco 21
Sección 7.05. Reembolso xxx Xxxxxxxx 21
Sección 7.06. Cancelación de la Garantía 22
Sección 7.07. Causas de Aceleración 22
Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión 23
Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración
................................................................................................................................................................................23
ARTÍCULO VIII 23
Exigibilidad, Arbitraje 23
Sección 8.01. Exigibilidad 23
Sección 8.02. Obligaciones del Garante 23
Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos 24
Sección 8.04. Arbitraje 24
ARTÍCULO IX 26
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales 26
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y Garantía 26
Sección 9.03. Fecha de Vigencia 27
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por falta de Vigencia 27
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las Obligaciones 27
ARTÍCULO X 28
Sección 10.01. Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes 28
Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto 28
Sección 10.03. Prueba de Autoridad 28
Sección 10.04. Publicación 00
XXXXX 00
ARTÍCULO I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que son habitualmente aplicables a los Convenios Legales, en la medida en que los Convenios Legales así lo estipulen. Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante ni al Convenio de Garantía. Si no existe un Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Proyecto o un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Proyecto, al Convenio del Proyecto o al Convenio Subsidiario.
Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales
Si alguna disposición del Acuerdo xx Xxxxxxxx, del Convenio de Garantía o del Convenio del Proyecto no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Acuerdo xx Xxxxxxxx, del Convenio de Garantía o del Convenio de Proyecto.
Sección 1.03. Definiciones
Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados establecidos en el Anexo.
Sección 1.04. Referencias; Encabezados
Las referencias a los Artículos, Secciones y Anexo incluidas en estas Condiciones Generales se entenderán hechas a los Artículos, las Secciones y el Anexo de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones y Anexo así como el Índice están incluidas en estas Condiciones Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al momento de interpretar estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro
(a) El Banco acreditará el importe xxx Xxxxxxxx a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx. Si el Préstamo está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta xxx Xxxxxxxx en múltiples subcuentas, una para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
(b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos xxx Xxxxxxxx depositados en la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx, la Carta de Desembolso e Información Financiera e instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por medio de notificación al Prestatario.
(c) Todo retiro de una cantidad xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx de dicho monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente comprará en los términos y condiciones que determine el Banco con el importe en la Moneda xxx Xxxxxxxx que se haya retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx aquellas Monedas que el Prestatario razonablemente solicite para cumplir con los pagos de los Gastos Elegibles.
(d) No se hará retiro alguno de ningún monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xx Xxxxxxxx (salvo para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el pago completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.
Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco puede contraer compromisos especiales por escrito para pagar los montos de los Gastos Elegibles a pesar de cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario ("Compromiso Especial").
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial
a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o solicitar al Banco celebrar un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar inmediatamente al Banco una solicitud escrita, en la forma y con el contenido que el Banco solicite razonablemente.
b) El Prestatario deberá suministrar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.
d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en fondo y forma para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx el importe solicitado y que el monto que se retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
e) El Banco pagará las cantidades retiradas por el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
a) El Prestatario puede abrir y mantener una o más cuentas designadas en las cuales el Banco puede, a solicitud del Prestatario, depositar los fondos retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en concepto de anticipo para fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco y bajo los términos y condiciones aceptables para el Banco.
b) Los depósitos en cualquiera de las cuentas designadas así como los pagos desde cualquier cuenta designada se harán de conformidad con el Acuerdo xx Xxxxxxxx y con las instrucciones adicionales que el Banco especifique periódicamente mediante notificación al Prestatario, incluyendo las Directrices del Banco Mundial para Desembolsos para Proyectos. De conformidad con el Acuerdo xx Xxxxxxxx y dichas instrucciones, el Banco puede dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta designada previa notificación al Prestatario. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.05. Gastos Elegibles
Salvo que se disponga lo contrario en los Convenios Legales, los gastos Elegibles a financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx deberán cumplir con los siguientes requisitos (“Gasto Elegible”):
a) el pago es por el costo razonable de aquellas actividades del Proyecto que cumplan con los requisitos de los Convenios Legales pertinentes;
b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y
c) el pago se realiza en la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx o posteriormente y, salvo que el Banco acuerde lo contrario, es para gastos incurridos en la Fecha de Cierre o antes de la misma.
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos
El uso de cualquier fondo xxx Xxxxxxxx para pagar los Impuestos gravados por, o en el territorio del País Miembro en cuanto a o con respecto a los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si estuviere permitido de conformidad con los Convenios Legales, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en el uso de los fondos de sus préstamos. A ese fin, si en algún momento el Banco determina que el monto de cualquier Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es discriminatorio o de alguna otra forma irrazonable,
el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles que se financiarán con los fondos xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, los Intereses y Otros Cargos
a) Si el Prestatario solicita la liquidación (total o parcial) con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx de un anticipo realizado por el Banco o la Asociación ("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Fecha de Vigencia o después de la misma, el importe requerido para liquidar (total o parcialmente) el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de dicho retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y para pagar todos los cargos acumulados y no pagados, si los hubiere, del anticipo a esa fecha. El Banco se pagará a sí mismo o a la Asociación el monto retirado y, a menos que el Banco y el Prestatario hayan acordado lo contrario, cancelará el importe restante del anticipo no retirado.
b) Si el Prestatario solicita que el pago de la Comisión Inicial sea cubierta del fondo xxx Xxxxxxxx y el Banco está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx dicha comisión y se la pagará a sí mismo.
c) Si el Prestatario solicita el pago de los intereses, la Comisión de Compromiso y otros cargos en virtud xxx Xxxxxxxx y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en cada una de las Fechas de Pago y
d) se pagará a sí mismo el monto que sea necesario para pagar los intereses y otros cargos devengados y pagaderos a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx con respecto al monto a retirar.
Sección 2.08. Asignación de Montos xxx Xxxxxxxx
Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los propósitos xxx Xxxxxxxx, es apropiado reasignar montos xxx Xxxxxxxx entre categorías de desembolso, modificar las categorías de desembolso existentes o modificar el porcentaje de gastos a financiar por parte del Banco según cada categoría de desembolso, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con ello.
ARTÍCULO III
Términos xxx Xxxxxxxx
Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso
a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.07 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta días después de la Fecha de Entrada en Vigencia.
b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión de Compromiso sobre el Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx. La Comisión de Compromiso se devengará a partir de una fecha sesenta
(60) días después de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.07 (c), el Prestatario cancelará la Comisión de Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier período de intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual; queda entendido también que, si el Acuerdo xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a Conversiones, dicha tasa se puede modificar periódicamente de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que el Prestatario retire los montos xxx Xxxxxxxx y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.
(b) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se basan en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.
(c) Si los intereses sobre cualquier monto xxx Xxxxxxxx se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato a las Partes xxx Xxxxxxxx sobre dicha tasa.
(d) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx son pagaderos a la Tasa Variable, entonces, a la luz de los cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una
base diferente a lo dispuesto en el Acuerdo xx Xxxxxxxx para determinar dicha tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés con una notificación no menor a tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a menos que una de las Partes xxx Xxxxxxxx notifique al Banco durante dicho período su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto xxx Xxxxxxxx.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre dicha monto vencido en lugar de la tasa de interés estipulada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Los intereses se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día de cada Período de Interés Moratorio y se pagarán a semestre vencido en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Amortización
a) El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx y, si corresponde, según los dispuesto en los párrafos (b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se amortizará de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso o de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos.
b) Para Préstamos con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso:
El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx siempre y cuando:
i) Si los fondos xxx Xxxxxxxx se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx, el Banco determinará el importe del principal xxx Xxxxxxxx reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal multiplicando: (x) el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la primera Fecha de Pago del Principal; por (y) la Cuota de Pago especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx para cada Fecha de Pago del Principal, ajustada, según se requiera, para deducir el importe al que se aplique la Conversión de la Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).
ii) Si el monto xxx Xxxxxxxx no se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal, el importe del principal xxx Xxxxxxxx pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará como sigue:
(A) En la medida en que cualquier importe de los fondos xxx Xxxxxxxx se haya retirado a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a partir de dicha fecha de conformidad con el Plan de Amortización del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
(B) Cualquier monto de los fondos xxx Xxxxxxxx que se haya retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal se amortizará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro, en los montos determinados
(C) por el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx para dicha Fecha de Pago del Principal y cuyo denominador es la suma de las demás Cuotas de Pago Originales restantes correspondientes a las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o después de ella, dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se le aplique una Conversión de Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).
(iii) (A) Los montos xxx Xxxxxxxx retirados dentro de los dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, a los efectos únicamente de calcular los importes del principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago del Principal comenzando en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro.
(B) Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago del Principal respectiva o después de ella, las disposiciones del presente párrafo ya no serán aplicables a los retiros realizados después de la adopción de dicho sistema de facturación.
(c) Para préstamos con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos:
(i) El Prestatario amortizará el Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
(ii) El Banco notificará a las Partes xxx Xxxxxxxx el Plan de Amortización para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de Vencimiento para el Monto Desembolsado.
(d) Si el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx está expresado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx y esta Sección 3.03 se aplicarán por separado al importe expresado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx (y se generará un Plan de Amortización separado para cada cantidad, según corresponda).
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Plan de Amortización del Acuerdo xx Xxxxxxxx, según corresponda, dada una Conversión de Moneda de todo o parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx o del Monto Desembolsado, según corresponda, a una Moneda Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión.
Sección 3.04. Amortización Anticipada
(a) Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento amortizándose de primero.
(b) La prima por amortización anticipada pagadera según el párrafo (a) de esta Sección será un monto razonablemente determinado por el Banco que represente cualquier costo que le signifique a él redistribuir el monto a pagar por anticipado desde la fecha de la amortización anticipada hasta su fecha de vencimiento.
(c) Si, en lo que respecta a cualquier monto xxx Xxxxxxxx a amortizar por anticipado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado a la fecha de la amortización anticipada: (i) el Prestatario pagará una comisión por transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en el monto o a la tasa anunciada por el Banco de vez en cuando y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba la notificación de amortización anticipada del Prestatario; y (ii) el Prestatario o
el Banco pagarán un Monto de Reversión, si corresponde, por la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo se pagarán al momento del pago anticipado y, en ningún caso, después de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la amortización anticipada.
(d) Sin perjuicio de la Sección 3.04 (a) anterior y, a menos que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no puede amortizar por anticipado ninguna parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx que esté sujeta a una Conversión de Moneda que se haya efectuado a través de una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si en algún momento el Banco recibe una cantidad menor al monto total de cualquier Pago xxx Xxxxxxxx vencido, tendrá derecho a asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera y para los fines del Acuerdo xx Xxxxxxxx, según lo determine a su entera discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx se realizarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario realizará todos los Pagos xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx; y si se ha efectuado una Conversión con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx según se especifica en las Directrices de Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprará la Moneda xxx Xxxxxxxx con el fin de realizar un Pago xxx Xxxxxxxx previo el pago oportuno por parte del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; siempre que el Pago xxx Xxxxxxxx se considere cubierto únicamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda
(a) Si el Banco razonablemente determina que ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual el Banco no puede proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx en ningún momento para financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas (“Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx”) para la Moneda xxx Xxxxxxxx (“Moneda Original xxx Xxxxxxxx”) que el Banco seleccione. Durante el período en que haya tal situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx se
considerará como la Moneda xxx Xxxxxxxx para fines de los Convenios Legales; y (ii) los Pagos xxx Xxxxxxxx se realizarán en la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx y se aplicarán otros términos financieros relacionados, de conformidad con los principios razonablemente determinados por el Banco. El Banco notificará de inmediato a las Partes xxx Xxxxxxxx sobre la ocurrencia de esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx y los términos financieros xxx Xxxxxxxx relacionados con la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx.
(b) Tras la notificación por parte del Banco de conformidad con el párrafo
(a) de esta Sección, el Prestatario podrá notificar al Banco en el término de los treinta (30) días posteriores su selección de otra Xxxxxx aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros xxx Xxxxxxxx aplicables a dicha Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, los cuales se determinarán de conformidad con los principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará prima alguna por amortización anticipada xxx Xxxxxxxx.
(d) Una vez que pueda volver a proporcionar la Moneda Original xxx Xxxxxxxx, a solicitud del Prestatario, el Banco deberá reemplazar la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx por la Moneda Original xxx Xxxxxxxx de conformidad con los principios razonablemente establecidos por el Banco
Sección 3.09. Valoración de Monedas
Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de otra a los efectos de cualquier Convenio Legal, dicho valor será el determinado razonablemente por el Banco.
Sección 3.10. Modalidad de Pago
(a) Todo Pago xx Xxxxxxxx que se deba realizar al Banco en la Moneda de cualquier país se hará de tal manera y en la Moneda así adquirida, según lo permitido por las leyes de dicho país con el fin de realizar dicho pago y de efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en dicha Moneda.
(b) Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx se realizarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por el País Miembro o en su territorio sin deducciones y libres de los Impuestos aplicados por el País Miembro o en su territorio.
(c) Los Convenios Legales estarán exentos de cualquier Impuesto aplicado por el País Miembro o en su territorio o con relación con su suscripción, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversiones de los Términos xxx Xxxxxxxx
Sección 4.01. Conversiones en general
(a) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una Conversión de los términos xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones de esta Sección con el objeto de facilitar el manejo prudente de la deuda. Cada una de dichas solicitudes será entregada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, una vez que el Banco la acepte, la conversión solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.
(b) Sujeto a la Sección 4.01 (e) incluida a continuación, el Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones: (i) una Conversión de Moneda, incluyendo la Conversión a Moneda Local y la Conversión Automática a Moneda Local; (ii) una Conversión de Tasa de Interés, incluyendo la Conversión Automática de Fijación de Tasa; y (iii) un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx (collar). Todas las conversiones se efectuarán de acuerdo con las Directrices de Conversión y pueden estar sujetas a los términos y condiciones adicionales que se acuerden entre el Banco y el Prestatario.
(c) Tras aceptación por parte del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco adoptará todas las medidas necesarias para efectuar la Conversión de conformidad con el Acuerdo xx Xxxxxxxx y las Directrices de Conversión. En la medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx relativas al retiro o amortización de los fondos xxx Xxxxxxxx para efectuar la Conversión, dichas disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes xxx Xxxxxxxx los términos financieros xxx Xxxxxxxx, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones de amortización y modificación que prevén el retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx.
(d) El Prestatario pagará una comisión de transacción por cada Conversión, por el monto o tasa que anuncie el Banco periódicamente y que esté vigente en la fecha de aceptación por parte del Banco de la solicitud de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo serán: (i) pagaderas como
una suma global a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) expresadas como un porcentaje anual y agregarse a la tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago.
(e) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no podrá solicitar Conversiones adicionales de ninguna parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx que esté sujeta a una Conversión de Moneda efectuada por una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda o de otra manera cancelar dicha Conversión de Moneda durante el tiempo en que dicha Conversión de Moneda esté vigente. Cada Conversión de Moneda se efectuará en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden por separado y podrá incluir comisiones de transacción para cubrir los costos de suscripción del Banco en relación con la Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.
(f) El Banco se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento una Conversión antes de su vencimiento si: (i) los Convenios de cobertura subyacentes realizados por el Banco en relación con dicha Conversión se cancelen porque se torna poco práctico, imposible o ilegal para el Banco o su Contraparte realizar un pago o recibir uno en los términos acordados debido a:
(A) la adopción de, o cualquier ley aplicable o cualquier modificación de tal ley aplicable después de la fecha en que se ejecuta dicha Conversión; o (B) la interpretación por parte de cualquier juzgado, tribunal o autoridad regulatoria con jurisdicción competente de cualquier ley aplicable después de dicha fecha o cualquier cambio en dicha interpretación; y (ii) el Banco no puede encontrar un acuerdo de cobertura sustituto. Tras dicha cancelación se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06.
Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o con un Margen Fijo xxx Xxxxxxxx que Devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable
Una Conversión a una Tasa Fija o Variable con un Margen Fijo de la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a dicho monto, al Margen Fijo para la Moneda xxx Xxxxxxxx, aplicable en la fecha de la solicitud de Conversión, y en caso de una Conversión a una Tasa Fija, seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.
Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión de la Tasa de Interés o de la Conversión de Moneda
(a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras una Conversión de la Tasa de Interés, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Luego de una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses y todo cargo aplicable expresado en la Moneda Aprobada de dicho monto según se retire posteriormente o que esté pendiente de amortización de vez en cuando a razón de la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Luego de una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier cantidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses expresados en la Moneda Aprobada de acuerdo con las Directrices de Conversión sobre dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Tasa Variable o Tasa Fija que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de Moneda
a) Conversión de Moneda de Montos no Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el importe principal xxx Xxxxxxxx así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará el monto del principal según se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Banco determinará el monto del principal xxx Xxxxxxxx así convertido multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión ya sea mediante: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o ii) si el Banco lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará dicho monto del principal expresado en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una parte xxx Xxxxxxxx termina antes del vencimiento final de dicha parte, el monto del principal de la parte xxx Xxxxxxxx que quede pendiente de amortización en la Moneda xxx Xxxxxxxx a la que dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca tal terminación deberá ser determinada por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio inmediato o a futuro vigente entre la Moneda Aprobada y dicha
Moneda xxx Xxxxxxxx para su liquidación en el último día del Período de Conversión, o ii) de la forma especificada en las Directrices de Conversión. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xxx Xxxxxxxx.
Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx (Collar)
(a) Tope de Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario pagará para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable sobrepasa el Tope de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa de Interés; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Tope de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Interés al que se refiere la Fecha de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa de Interés más el Margen Variable.
(b) Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx (Collar). Tras el establecimiento de un Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx para la Tasa Variable, el Prestatario pagará, para cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo que en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable:
(A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite máximo; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al límite inferior; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses sobre dicho monto a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite superior más el Margen Variable; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite inferior más el Margen Variable.
(c) Prima relativa al Tope o Banda de la Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la que se aplica la Conversión, calculada: (A) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco por un tope de tasa de interés o interés xxxxxx x xxxxx adquirido por el Banco a una Contraparte con el propósito de establecer el Tope de Tasa de Interés o la Banda; o (B) de lo contrario, tal como se especifica en las Directrices de Conversión. Dicha prima será pagadera por el prestatario (i) a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de un Tope de la Tasa de Interés o Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx por el que el Prestatario haya solicitado que la prima se pague con los fondos xxx Xxxxxxxx, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y se pagará a si mismo las cantidades necesarias para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con esta Sección hasta el monto asignado periódicamente a tal fin en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
Sección 4.06. Cancelación Anticipada
(a) El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada sobre dicho Préstamo durante cualquier período de tiempo en el que la Tasa de Interés Moratorio se devengue sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la sección 3.02 e) anterior.
(b) Salvo que se indique lo contrario en las Directrices de Conversión, tras la terminación anticipada de cualquier Conversión por parte del Banco según lo dispuesto en la Sección 4.01 (f) o Sección 4.06 (a), o por el Prestatario: (i) el Prestatario pagará un comisión de transacción por la cancelación anticipada, en la cantidad o a la tasa anunciada por el Banco periódicamente y que esté vigente al momento de la recepción por parte del Banco de la notificación de cancelación anticipada del Prestatario; y (ii) el prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus Respectivas Partes del Proyecto:
(a) con debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con las prácticas y normas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales
Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx, el Convenio de Proyecto y el Convenio Subsidiario
(a) El Garante no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que impidan o interfieran con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en virtud del Convenio Legal del cual sea parte.
(b) El Prestatario deberá: i) hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto cumpla todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario de conformidad con las disposiciones del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario; y ii) no adoptar ni permitir que se adopten medidas que impidan o interfieran con dicho cumplimiento.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos
El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen, con prontitud, según se requiera, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos: a) necesarios para el Proyecto; y b) necesarios o adecuados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario.
Sección 5.04. Seguros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto tomarán las disposiciones adecuadas para asegurar todos los bienes requeridos para sus Respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx, contra los riesgos que afecten la adquisición, transporte y entrega de los bienes en el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro será pagadera en una Moneda libremente utilizable para sustituir o reparar dichos bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto adoptarán (o harán que se adopten) todas las medidas necesarias para adquirir, cuando sea necesario, todas las tierras y derechos sobre ellas necesarios para llevar a cabo sus Respectivas Partes del Proyecto y proporcionarán sin demora al Banco, a petición suya, pruebas satisfactorias para el Banco de que dichas tierras y derechos sobre las mismas están disponibles para los propósitos relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones
(a) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto velarán por que todos los bienes, obras y servicios financiados con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relevantes para sus Respectivas Partes del Proyecto se utilicen y mantengan adecuadamente en todo momento y de que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de dichas instalaciones se efectúen con prontitud.
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proporcionarán al Banco todos los planos, calendarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus Respectivas Partes del Proyecto, así como cualquier modificación o adiciones sustanciales de dichos documentos, tan pronto como se hayan preparado y con los detalles que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrán registros adecuados para registrar el progreso de sus Respectivas Partes del Proyecto (incluyendo su costo y los beneficios que de ellos se deriven), para identificar los Gastos Elegibles financiados con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx y para dar a conocer su uso en el Proyecto, y proporcionará dichos registros al Banco a petición de éste.
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que acrediten los gastos de sus Respectivas Partes del Proyecto hasta, al menos, el último de: i) un (1) año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se realizó el último retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y ii) dos (2) años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto permitirán a los representantes del Banco examinar dichos registros.
Sección 5.08. Monitoreo y Evaluación del Proyecto
a)El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrán o harán que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan monitorear y evaluar de forma continua, de conformidad con los indicadores aceptables para el Banco, el progreso del Proyecto y la consecución de sus objetivos.
b)El Prestatario preparará o hará que se preparen informes periódicos ("Informe del Proyecto"), en la forma y contenido satisfactorios para el Banco,
integrando los resultados de dichas actividades de monitoreo y evaluación y estableciendo las medidas recomendadas para garantizar la continuidad de la ejecución eficiente y efectiva del Proyecto y para alcanzar los objetivos del Proyecto. El Prestatario deberá facilitar o hacer que se le facilite cada Informe de Proyecto al Banco con prontitud tras su preparación, dando al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista sobre dicho informe con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto y posteriormente implementar las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones del Banco al respecto.
c) Salvo que el Banco determine razonablemente lo contrario, el Prestatario preparará o hará preparar, y proporcionará al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre: i) un informe con el alcance y con el detalle que el Banco solicite razonablemente, sobre la ejecución del Proyecto, la ejecución por las Partes xxx Xxxxxxxx, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los fines xxx Xxxxxxxx; y ii) un plan diseñado para garantizar la sostenibilidad de los logros del Proyecto.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías
(a) (i) El Prestatario mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparará estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad aplicados aceptables para el Banco, ambos de manera adecuada para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto; y (ii) la Entidad Ejecutora del Proyecto mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparará estados financieros de conformidad con principios de contabilidad aplicados de manera coherente y aceptables para el Banco, de manera adecuada para reflejar sus operaciones, recursos y gastos, y/o los del Proyecto, según se especifique en la Carta de Desembolso e Información Financiera.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán:
(i) hacer que los Estados Financieros sean periódicamente auditados por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con los principios de auditoría aplicados de manera coherente y aceptable para el Banco;
(ii) a más tardar en la fecha especificada en la Carta de Desembolso e Información Financiera, facilitar o hacer que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados, así como cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a dichos auditores, que el Banco pueda solicitar de vez en cuando razonablemente;
(iii) publicar o hacer que se publiquen, a su debido tiempo y de manera aceptable para el Banco, los Estados Financieros auditados, y
(iv) si el Banco lo solicita, presentar periódicamente o hacer que se le presenten informes financieros provisionales no auditados para el Proyecto, en forma y contenido satisfactorios para el Banco y según lo especificado en la Carta de Desembolso e Información Financiera.
Sección 5.10. Cooperación y Consulta
El Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx cooperarán plenamente para garantizar el cumplimiento de los fines xxx Xxxxxxxx y de los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx deberán:
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar opiniones sobre el Proyecto, el Préstamo y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de los Convenios Legales y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos que razonablemente solicite; e
(b) informarse mutuamente con prontitud de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en tales asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro concederá a los representantes del Banco toda oportunidad razonable de visitar cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto permitirá a los representantes del Banco:
(i) visitar todas las instalaciones y sitios de construcción incluidos en sus Respectivas Partes del Proyecto, y ii) examinar los bienes financiados con cargo a los fondos xxx xxxxxxxx para sus Partes Respectivas del Proyecto, así como las plantas, instalaciones, sitios, obras y edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales.
Sección 5.12. Zona en Disputa
En el caso de que el Proyecto se encuentre en una zona en disputa o que llegue a ser disputada, ni el financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni ninguna designación o referencia a dicha zona en los Convenios Legales, tiene por objeto hacer que el Banco se pronuncie sobre la situación jurídica o de otra índole de dicha zona ni para perjudicar la determinación de cualquier reclamo con respecto a dicha zona.
Sección 5.13. Adquisiciones
Todos los bienes, obras y servicios requeridos para el Proyecto a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en el Reglamento de Adquisiciones y las disposiciones del Plan de Adquisiciones.
Sección 5.14. Anticorrupción
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto velarán por que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición Financiera
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos
(a) El País Miembro facilitará al Banco toda la información que el Banco solicite razonablemente en relación con la situación financiera y económica de su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas, la de cualquier entidad que sea propiedad del País Miembro, controlada por él o que opere por cuenta o beneficio de éste, o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria, o funciones similares, por cuenta del País Miembro.
(b) El País Miembro informará la "deuda externa a largo plazo" (tal y como está definida en el Manual del Sistema de Información del Deudor del Banco Mundial, de Enero del 2000, que podrá revisarse periódicamente ("DRSM"
–por sus siglas en inglés) de conformidad con el DRSM, y en particular, notificar al Banco de los nuevos “compromisos xx xxxxxxxx” (tal como se define en el DRSM) a más tardar treinta (30) días después del final del trimestre durante el cual se contrae la deuda, y notificar al Banco de "transacciones en virtud de préstamos" (según se define en el DRSM) anualmente, a más tardar el 31 xx xxxxx del año siguiente al año cubierto por el informe.
(c) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, que no existen incumplimientos con respecto a cualquier "deuda pública externa" (según se define en el DRSM), excepto las enumeradas en una notificación del País Miembro al Banco.
Sección 6.02. Obligación de Abstención
(a) Es la política del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con la garantía de éstos, no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas mantenidas bajo el control o en beneficio de dicho país miembro. A tal fin, si se crea un Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que dará o podría dar lugar a una prioridad en beneficio del acreedor de dicha Deuda Cubierta en la asignación, liquidación o distribución de divisas, a menos que el Banco acuerde otra cosa, dicho Gravamen ipso facto y sin costo alguno para el Banco garantizará de manera equitativa y razonable todos los Pagos xxx Xxxxxxxx y el País Miembro, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, adoptará disposiciones expresas a tal efecto; siempre y cuando, si por alguna razón constitucional o legal, no puede incluirse tal disposición con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro asegurará sin demora y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos xxx Xxxxxxxx mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.
(b) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario que no sea el País Miembro se compromete a que:
(i) si tal Prestatario constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y razonable el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx y, en la creación de constitución del Gravamen, se incluirán disposiciones expresas a tal efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se constituye un Gravamen legal sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, el Prestatario constituirá sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para asegurar el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección no se aplicarán a: i) los Gravámenes constituidos sobre bienes inmuebles, en el momento de la adquisición de dichos bienes, únicamente como garantía para el pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída con el fin de financiar esa compra ; o ii) cualquier Gravamen resultante en el curso ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda con plazo de vencimiento que no sea mayor de un año a partir de la fecha en la que se contrajo originalmente.
(d) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, que no existen Gravámenes sobre ninguno de los Activos Públicos, como garantía de cualquier Deuda Cubierta, excepto los enumerados en una notificación
del País Miembro al Banco y los excluidos de conformidad con el párrafo c) de esta Sección 6.02.
Sección 6.03. Condición Financiera
Si el Banco determina que la condición financiera del Prestatario, que no es el País Miembro, o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, es un factor esencial en la decisión del Banco para prestar, el Banco tendrá el derecho, como condición para prestar, a exigir que dicho Prestatario o Entidad Ejecutora del Proyecto suministre al Banco declaraciones y garantías con sus condiciones financieras y operativas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier cantidad del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, excepto que no podrá cancelar ningún importe que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco
Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Dicha suspensión continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la suspensión haya (hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.
(a) Incumplimiento de Pago.
i) El Prestatario no ha efectuado el pago (a pesar del hecho de que dicho pago puede haber sido realizado por el Garante o por un tercero) del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario, o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación, o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con el acuerdo del Prestatario.
ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado
entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier convenio celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a cualquier tercero con el consentimiento del Garante.
(b) Incumplimiento de Obligaciones
(i) Una Parte xxx Xxxxxxxx no ha cumplido ninguna otra obligación en virtud del Convenio Legal del cual es parte o de cualquier Convenio para Productos Derivados.
(ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto no ha cumplido alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto o del Convenio Subsidiario.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor de los fondos xxx Xxxxxxxx) ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos xxx Xxxxxxxx, sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas que satisfagan al Banco para hacer frente a dichas prácticas cuando ocurran.
(d) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación ha suspendido en todo o en parte el derecho de una Parte xxx Xxxxxxxx a hacer retiros de fondos bajo cualquier convenio celebrado con el Banco o con la Asociación debido al incumplimiento por una Parte xxx Xxxxxxxx de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho convenio o de cualquier otro convenio celebrado con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria.
(i) Como consecuencia de acontecimientos ocurridos después de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, se ha producido una situación extraordinaria que hace poco probable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto puedan cumplir sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio Legal en el que es parte.
(ii) Se ha producido una situación extraordinaria en la cual todo retiro de fondos en virtud xxx Xxxxxxxx sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.
(f) Hecho Previo a la Entrada en Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que antes de dicha fecha, pero después de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, se ha producido algún hecho que habría dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx
Xxxxxxxx si el Acuerdo xx Xxxxxxxx hubiera entrado en vigencia en la fecha en que se produjo el hecho.
(g) Declaración falsa. Una declaración hecha por alguna Parte xxx Xxxxxxxx en o de conformidad con los Convenios Legales, o de conformidad con cualquier Convenio de Productos Derivados, o cualquier declaración o manifestación hecha por alguna de las Partes xxx Xxxxxxxx con la intención de que el Banco se base en ella para otorgar el Préstamo o ejecutar una transacción en virtud de un Convenio de Productos Derivados, resultó incorrecta en algún aspecto sustancial.
(h) Cofinanciación. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a algún financiamiento especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx que se proporcionará para el Proyecto ("Cofinanciación") por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación) ("Cofinanciador");
i. Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx especifica una fecha para la entrada en vigencia del Convenio de Cofinanciación ("Convenio de Cofinanciación"), el Convenio de Cofinanciación no ha entrado en vigencia en esa fecha, o en una fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx ("fecha límite de Cofinanciación"); siempre que, no obstante, las disposiciones de este inciso no se aplicarán si las Partes xxx Xxxxxxxx demuestran a satisfacción del Banco que disponen de fondos suficientes para el Proyecto procedentes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con sus obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales.
ii. Sujeto al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los fondos de la cofinanciación se ha suspendido, cancelado o dado por terminado en todo o en parte, de conformidad con los términos del Convenio de Cofinanciación; o (B) la Cofinanciación ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento aprobado.
iii. El inciso ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes xxx Xxxxxxxx demuestran a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, terminación o vencimiento anticipado no fue causado por un incumplimiento del beneficiario de la Cofinanciación de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio de Cofinanciación; y (B) se dispone de fondos suficientes para el Proyecto provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales.
(i) Asignación de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar alguna parte del Proyecto):
(i) ha cedido o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos; o
ii) ha vendido, arrendado, transferido, cedido o dispuesto de alguna otra forma de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx; siempre que las disposiciones del presente párrafo no se apliquen a las transacciones en el curso ordinario de las actividades que, a juicio del Banco: (A) no afecten de manera significativa y adversa la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten de manera significativa y adversa la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad).
(j) Membresía: El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su condición de miembro o ha dejado de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier cambio adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo expresado por éste, que se haya producido antes de la Fecha de Vigencia.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha visto imposibilitado de pagar sus deudas a su vencimiento o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o procedimiento por el cual cualquiera de los activos del Prestatario se distribuirá o podrá distribuirse entre sus acreedores.
(iii) Se han tomado medidas para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma legal que la vigente a la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
(v) En opinión del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Proyecto) ha cambiado con respecto a la que existía en la fecha de los Convenios Legales afectando sustancial y adversamente la
capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad) para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o suscritas de conformidad con los Convenios Legales o para lograr los objetivos del Proyecto.
(l) Inelegibilidad. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no son elegibles para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por el Banco o la Asociación o para participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación por parte del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiamiento realizado por el Banco o la Asociación y / o (ii) una declaración de otro financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista o para participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por dicho financista como resultado de la determinación de dicho financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista.
(m) Hecho Adicional. Se ha producido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección (“Causa adicional de Suspensión”).
Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco
Si alguno de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección ocurre con respecto a un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, dar por terminado el derecho del Prestatario a realizar retiros con respecto a dicho monto. Tras la entrega de dicha notificación, se deberá cancelar dicha suma.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se ha suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx por un período continuo de treinta (30) días.
(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, tras consulta con el Prestatario, el Banco determina que no se requerirá ninguna suma del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx para financiar los Gastos Elegibles.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier importe de los fondos xxx xxxxxxxx, que las prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas fueron realizadas por representantes del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos xxx Xxxxxxxx) sin que el Garante, el
Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos xxx Xxxxxxxx) hayan adoptado medidas oportunas y adecuadas a satisfacción del Banco para corregir dichas prácticas cuando se produzcan.
(d) Adquisición Viciada. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato a financiar con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx es incompatible con los procedimientos estipulados o referidos en los Convenios Legales; y (ii) establece el monto de los gastos bajo dicho contrato que de otra manera hubieran sido elegibles para financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx.
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx.
(f) Cancelación de la Garantía. El Banco ha recibido notificación del Garante de conformidad con la Sección 7.06 con respecto a una Parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 7.04. Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión por parte del Banco
No se aplicará ninguna cancelación ni suspensión por parte xxx Xxxx a los montos del Préstamos sujetos a cualquier Compromiso Especial excepto lo dispuesto expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Reembolso xxx Xxxxxxxx
(a) Si el Banco determina que un monto xxx Xxxxxxxx ha sido utilizado de forma incompatible con las disposiciones del Convenio Legal, el Prestatario, previo aviso de parte del Banco al Prestatario, reembolsará inmediatamente dicho monto al Banco. Tal uso incompatible incluirá, sin limitación:
(i) usar dicha cantidad para hacer un pago por un gasto que no sea un Gasto Elegibles; o
(ii) (A) incurrir en prácticas, corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas en relación con el uso de dicho monto; o (B) usar dicho monto para financiar un contrato durante la adquisición o ejecución de la cual dichas prácticas se llevaron a cabo por parte de representantes del Prestatario (o del País Miembro, si el Prestatario no es el País Miembro, u otro receptor de dicho importe xxx Xxxxxxxx), en cualquier caso sin que el Prestatario (o País Miembro, u otro receptor) haya adoptado medidas oportunas y apropiadas a satisfacción del Banco para abordar dichas prácticas cuando ocurran.
(b) Salvo que el Banco determine otra cosa, el Banco cancelará todos los montos rembolsados de conformidad con esta Sección.
(c) Si se envía una notificación de reembolso de conformidad con la Sección 7.05 (a) durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de dicha Conversión, en el monto o a la tasa anunciado por el Banco periódicamente y vigente en la fecha de dicha notificación; y (ii) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar cualquier monto adeudado por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx), de conformidad con las Directrices para Conversión. Las comisiones de transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha del reembolso.
Sección 7.06. Cancelación de la Garantía
Si el prestatario no ha realizado algún Pago xxx Xxxxxxxx requerido (salvo como resultado de cualquier acto u omisión del Garante) y es el Garante quien realiza dicho pago, el Garante podrá, previa consulta con el banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx en la fecha en que el Banco reciba la notificación; siempre que dicho monto no esté sujeto a ningún Compromiso Especial. Una vez recibida la notificación por parte del Banco, las obligaciones con respecto a dicho monto quedarán canceladas.
Sección 7.07. Causas de Aceleración
Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección se produce y subsiste durante el período especificado (si lo hubiere), en cualquier momento mientras el hecho subsista, el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación junto con cualquier otro Pago xxx Xxxxxxxx pagadero en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx. Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento de Pago. Una de las Partes xxx Xxxxxxxx ha incumplido con el pago del monto adeudado al Banco o a la Asociación:
(i) en virtud de cualquier Convenio Legal; (ii) en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la Parte xxx Xxxxxxxx; o (iii) en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte xxx Xxxxxxxx y la Asociación (en el caso de un convenio entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el consentimiento
de la Parte xxx Xxxxxxxx; y tal incumplimiento subsiste, en cada caso por un período de treinta (30) días.
(b) Incumplimiento de Obligaciones
i. Ha ocurrido un incumplimiento de una Parte xxx Xxxxxxxx de cualquier otra obligación en virtud del Convenio Legal del cual es parte o en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx sobre tal incumplimiento.
ii. Ha ocurrido un incumplimiento por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto de cualquier obligación en virtud del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de la notificación emitida por parte del Banco a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes xxx Xxxxxxxx en materia del incumplimiento.
(c)Cofinanciación. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido alguno de los hechos especificados en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido alguno de los hechos especificados en los incisos k) (ii), (k) (iii), (k)
(iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si lo hubiere, especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx (“Causa Adicional de Aceleración”).
Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx hace posibles las Conversiones y si se emite una notificación de aceleración de conformidad con la Sección 7.07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (a) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o en la tasa anunciada periódicamente por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar los montos adeudados por el Prestatario en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx), de conformidad con las Directrices de Conversión.
La comisión por transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha efectiva de la aceleración.
Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración
A pesar de cualquier cancelación, suspensión, reembolso o aceleración en virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Convenios Legales continuarán en plena vigencia y efecto, saldo lo dispuesto expresamente en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Exigibilidad; Arbitraje
Sección 8.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni ninguna de las Partes xxx Xxxxxxxx tendrán derecho en ningún procedimiento en virtud de este artículo a hacer valer algún reclamo de que alguna disposición de los Convenios Legales carezca de validez o no sea aplicable en razón de alguna disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.06, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantía no se considerarán como satisfechas, salvo por cumplimiento, y sólo en la medida de dicho cumplimiento.
Dichas obligaciones no requerirán ninguna notificación previa, demanda o acción en contra del Prestatario ni ninguna notificación previa o solicitud al Garante respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará de forma negativa dichas obligaciones: (a) prórroga, tolerancia o concesión otorgada al Prestatario; (b) hacerse valer, dejarse hacer valer o demora para hacer valer cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía xxx Xxxxxxxx; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx contempladas en las condiciones del mismo; o (d) cualquier incumplimiento por parte del Prestatario o por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto de cualquier requerimiento de alguna xxx xxx Xxxx Miembro.
Sección 8.03. Incumplimiento para Ejercer Derechos
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que una Parte contraiga en virtud de cualquier Convenio Legal en caso de incumplimiento,
afectará dicho derecho, facultad o recurso ni se entenderá como una renuncia de los mismos o una aceptación de dicho incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento o a algún incumplimiento posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Toda controversia entre las partes del Acuerdo xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo de alguna de las partes contra la otra que surja en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo dispuesto a continuación.
(b) Las partes en dicho arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes xxx Xxxxxxxx, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las partes xxx Xxxxxxxx o, en caso de no haber acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de que un árbitro nombrado de conformidad con esta Sección renuncie, fallezca o ya no pueda actuar, se deberá nombrar un árbitro sucesor tal y como se establece en esta Sección para el nombramiento del árbitro original y dicho sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.
(d) Se puede iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección previa notificación de la parte que inicia dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación deberá contener una declaración que establezca la naturaleza de la controversia o reclamo que se someterá a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia dicho procedimiento. Dentro de los treinta
(30) días posteriores a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicia el procedimiento el nombre del árbitro designado por ella.
(e) Si en el término de sesenta (60) días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de dicho Árbitro Dirimente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. A partir de ahí, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo celebrar sus sesiones.
(g) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas a su competencia y sujeto a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden lo contrario, deberá establecer sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y emitirá su laudo por escrito. El laudo deberá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un ejemplar firmado xxx xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección quedará en firme y será vinculante para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se requieran para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en cuando al monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral fijará el que estime razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán sus propios gastos en el procedimiento arbitral. Las costas del Tribunal Arbitral se dividirán y cubrirán en partes iguales entre el Banco por un lado y las Partes xxx Xxxxxxxx por el otro. Toda cuestión relativa a la división de las costas del Tribunal Arbitral o al procedimiento para pago de dichas costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazarán cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Acuerdo xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamo de cualquiera de esas partes contra la otra parte que surja de dichos Convenios Legales.
(k) Si el laudo no se hubiere cumplido en el término de treinta (30) días después de que se hayan entregado ejemplares del mismo a las partes, cualquiera de ellas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o instituir un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra parte ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o
(iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro judicial xxx xxxxx ni medida alguna para hacerlo cumplir contra el País Miembro, saldo en cuando se pueda recurrir a tal procedimiento por otra razón, distinta a las disposiciones de la presente Sección.
(l) Xxxx notificación o citación relativa a cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado de conformidad con esta Sección se puede hacer en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes del Acuerdo xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía renuncia a cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO IX
Efectividad; Terminación
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales
Los Convenios Legales no entrarán en vigencia hasta que la Parte xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto confirmen y el Banco esté satisfecho de que se han cumplido las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección.
(a) La suscripción y entrega de cada Convenio Legal a nombre de la Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto que sea parte de dicho Convenio Legal han sido debidamente autorizadas por todas las acciones necesarias y entregadas en nombre de dicha parte, y que el Convenio xx Xxxxxxxx es legalmente vinculante para dicha parte conforme a sus términos.
(b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según lo declarado y certificado por el Banco en la fecha de los Convenios Legales, no ha sufrido ningún cambio adverso esencial después de esa fecha.
(c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Convenio de Préstamos como condición de vigencia. (“Condiciones Adicionales para la Vigencia”).
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y Garantía
A fin de confirmar que las condiciones especificadas en el párrafo (a) de la Sección
9.01 anterior se han cumplido:
(a) El Banco puede requerir un dictamen o certificación satisfactoria al Banco confirmando: (i) en nombre de la Parte xxx Xxxxxxxx o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Convenio Legal del cual es parte haya sido debidamente autorizado por, y suscrito y entregado en nombre de, dicha parte, y que es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos; y (ii) cada otro asunto que se especifique en el Convenio Legal o que el Banco razonablemente requiera con respecto a los Convenios Legales para los fines de esta Sección.
(b) Si el Banco no requiere un dictamen o un certificado de conformidad con la Sección 9.02(a), al firmar el Convenio Legal del cual es parte, se considerará
la Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto declara y garantiza que a la fecha de dicho Convenio Legal, el Convenio Legal ha sido debidamente autorizado, suscrito y entregado en nombre de dicha parte y es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus disposiciones, excepto cuando se requiera una acción adicional. Cuando se requiera una acción adicional después de la fecha del Convenio Legal, la Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto notificará al Banco cuando se haya realizado dicha acción. Al otorgar dicha notificación se considerará que la Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto declara y garantiza que, a la fecha de dicha notificación, el Convenio Legal del cual es una parte es legalmente vinculante de conformidad con sus términos.
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
a) Excepto cuando el Banco y el Prestatario acuerden lo contrario, los Convenios Legales entrarán en vigencia en la fecha en que el Banco envíe a las Partes xxx Xxxxxxxx y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación confirmando que está satisfecho con la realización de las condiciones especificadas en la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").
b) Si, antes de la Fecha de entrada en Vigencia, se ha producido algún hecho que hubiera dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Acuerdo xx xxxxxxxx hubiera estado vigente, o el Banco ha determinado que existe la situación prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el envío de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que dicho hecho (o hechos) o situación haya dejado (o hayan) dejado de existir
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por falta de Vigencia
Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se extinguirán si los Convenios Legales no han entrado en vigencia (“Fecha Límite de Vigencia”) en la fecha especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, tras examinar las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de la presente Sección. El Banco notificará sin demora a las Partes xxx Xxxxxxxx y a la Entidad Ejecutora del Proyecto dicha Fecha Límite de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las Obligaciones
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados tras el pago total del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y todos los otros Pagos xxx Xxxxxxxx que se adeudaban.
(b) Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx especifica una fecha en la cual ciertas disposiciones del Acuerdo xx Xxxxxxxx (que no sean las que determinen obligaciones de pago) terminarán, dichas disposiciones y todas las obligaciones de las partes en virtud de las mismas terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la que termina el Acuerdo xx Xxxxxxxx de conformidad con sus términos.
(c) Si el Convenio del Proyecto específica una fecha en la cual el Convenio del Proyecto debe terminar, el Convenio del Proyecto y todas las obligaciones de las partes en virtud del Convenio del Proyecto terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la cual el Acuerdo xx Xxxxxxxx termina de conformidad con sus términos. El Banco notificará con prontitud a la Entidad Ejecutora del Proyecto si el Acuerdo xx Xxxxxxxx termina de conformidad con sus términos antes de la fecha especificada en el Convenio del Proyecto.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Suscripción de Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes
(a) Cada Convenio Legal suscrito por Medios Electrónicos se considerará como un original y en el caso de cualquier Convenio Legal no ejecutado por Medios Electrónicos en varias contrapartes, cada contraparte deberá ser un original.
(b) Toda notificación o solicitud que se requiera o permita hacer u otorgar en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado por el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo que se haya dispuesto lo contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada o realizada cuando haya sido entregada en mano, por correo o por Medios Electrónicos a la parte a la que se le debe entregar en la dirección de la parte o en la Dirección Electrónica especificada en el Convenio Legal o en cualquier otra dirección o Dirección Electrónica que dicha parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga tal solicitud. Cualquier notificación o solicitud entregada por Medios Electrónicos se considerará enviada por el remitente desde su Dirección Electrónica cuando sale del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del remitente y se considerará recibida por la otra parte en su Dirección Electrónica cuando dicha notificación o solicitud sea capaz de ser recuperada en formato legible por máquina por el Sistema de Comunicaciones Electrónicas de la parte receptora.
(c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos Electrónicos tendrán la misma fuerza y efecto legal que la información contenida en un Convenio Legal o en una notificación o solicitud en virtud de un Convenio Legal que no se suscriba o transmita por Medios Electrónicos.
Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El representante designado por una Parte xxx Xxxxxxxx en el Convenio Legal del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio del Proyecto o Convenio Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante para tal fin, puede tomar cualquier medida requerida o que se permita tomar de conformidad con dicho Convenio Legal y suscribir cualquier documento o remitir cualquier Documento Electrónico requerido o que se permita suscribir de conformidad con dicho Convenio Legal, en nombre de esa Parte xxx Xxxxxxxx (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto).
(b) El representante así designado por la Parte xxx Xxxxxxxx o la persona así autorizada por dicho representante puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Convenio Legal en nombre de dicha Parte xxx Xxxxxxxx mediante Documento Electrónico o por instrumento escrito suscrito por dicho representante o por la persona autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de dichos instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dio representante sostiene esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán proporcionar al Banco: (a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o las personas que, a nombre de dicha parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos, incluyendo Documentos Electrónicos, que esa parte pueda o deba adoptar o suscribir de conformidad con el Convenio Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas así como la Dirección Electrónica referida en la Sección 10.01 (b).
Sección 10.04. Publicación
El Banco puede publicar los Convenios Legales de los cuales es parte y cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de dicha publicación
ANEXO DEFINICIONES
1. “Condición Adicional para la Vigencia” significa cualquier condición para la entrada en vigencia especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 9.01 (c).
2. “Causa Adicional de Aceleración” significa cualquier hecho de aceleración especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la 7.07 (f).
3. “Causa Adicional de Suspensión” significa cualquier causa de suspensión especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 7.02 (m).
4. “Plan de Amortización” significa el plan de amortización del importe principal especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 3.03.
5. “Directrices Anti-Corrupción” se refiere a las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF”, tal como se define en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
6. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierte en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
7. “Tribunal Arbitral” se refiere al tribunal arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.
8. “Asociación” se refiere a la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Conversión Automática a Moneda Local” significa, con respecto a cualquier porción del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, una Conversión de la Moneda xxx Xxxxxxxx a una Moneda Local para el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de tal monto con efecto a la Fecha de
Conversión al Momento de los retiros de montos xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
10. “Conversión Automática de Fijación de Tasa” significa una Conversión de Tasa de Interés mediante la cual: (i) el componente de Tasa de Referencia inicial de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se convierte a una Tasa de Referencia Fija; o (ii) la Tasa Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte a una Tasa Fija, en cualquier caso para el monto total del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos más Períodos de Interés consecutivos que igual o exceda un umbral especificado y por el vencimiento total de dicho monto, según lo especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx o en una solicitud separada del Prestatario.
11. “Banco” se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
12. “Prestatario” significa la parte del Acuerdo de Préstamos a la que se le otorga el Préstamo.
13. “Representante del Prestatario” significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.02.
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx (o la que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx) después “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx (o la que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx) después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
15. “Cofinanciador” significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciación. Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx especifica más de un financiador, “Co-financiador” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores.
16. “Cofinanciación” significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02
(h) y especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx otorgado o a ser otorgado para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx especifica más de uno de dichos financiamientos, “Cofinanciación” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos.
17. “Convenio de Cofinanciación” significa el convenio mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciación.
18. “Fecha Límite del Cofinanciación” significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx para la cual debe entrar en vigencia el Convenio de Cofinanciación. Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx
especifica más de una fecha de ese tipo, “Fecha Límite del Cofinanciación” se refiere individualmente a cada una de tales fechas.
19. “Comisión de Compromiso” significa la Comisión de Compromiso especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 3.01 (b).
20. “Plan de Amortización Vinculado a Compromiso” significa un Plan de Amortización en la cual el tiempo y monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por parte del Banco y se calcula en proporción al Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, según lo especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
21. “Conversión” significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos relativos a la totalidad o a una parte xxx Xxxxxxxx que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) la fijación de un Tope de Tasa de Interés o de un Tipo de Interés Xxxxxx x Xxxxx (Collar) de la Tasa Variable; dada una de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx y en la Directrices de Conversión.
22. “Fecha de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco determina en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en las Directrices para la Conversión, con la condición de que si el Acuerdo xx Xxxxxxxx dispone Conversiones Automáticas a Moneda Local, la Fecha de Conversión será la fecha de retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx del monto con respecto del cual se solicitó la Conversión.
23. “Directrices para la Conversión” significa con respecto a una Conversión, la Directriz “Conversión de los Términos Financieros del BIRF e Instrumentos de Financiamiento y Préstamos del AIF” emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.
24. “Período de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el periodo comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual termina la Conversión con arreglo a los términos de la misma; siempre que únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en la Moneda Aprobada, dicho período finalizará en la Fecha de pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de interés final aplicable
25. “Contraparte” significa una parte con la cual el Banco celebra un acuerdo de cobertura con el fin de efectuar una Conversión.
26. “Deuda Cubierta” significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en una Moneda distinta a la Moneda del País Miembro.
27. “Moneda” significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un país” significa la moneda que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en el país de que se trate.
28. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx o del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada.
29. “Transacción de Cobertura de Valores de Moneda” significa una o más emisiones de valores por parte del Banco y expresadas en una Moneda Aprobada a los efectos de ejecutar una Conversón de Moneda.
30. “Transacción de Cobertura de Moneda” significa ya sea: (i) una Transacción Swap de Cobertura de Moneda; o (ii) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.
31. “Transacción Swap de Cobertura de Moneda” significa una o más operaciones de productos derivados de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución a efecto de realizar una Conversión de Moneda.
32. “Período de Interés Moratorio” significa, con respecto a todo monto vencido del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanece impago; siempre que el Período de Interés Moratorio comenzará el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto haya vencido y el último Período de Interés Moratorio finalizará en la fecha en la que dicho monto se cubra en su totalidad.
33. “Tasa de Interés Moratorio” significa, con respecto a cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por ciento (0.5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0.5%).
34. “Tasa de Referencia Moratoria” significa la Tasa de Referencia aplicable al Período de Intereses pertinente; queda entendido que para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el Monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) vence por primera vez.
35. “Tasa Variable Moratoria” significa la Tasa Variable aplicable al Período de Intereses pertinente, siempre que: (a) para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable para el Período de Interés en que el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) se vence por primera vez; y (b) por un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el que se pagaron intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio, la “Tasa Variable Moratoria” será igual a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.
36. “Convenio para Productos Derivados” significa cualquier convenio para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte xxx Xxxxxxxx (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y tal Parte xxx Xxxxxxxx (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) con las modificaciones que se puedan acordar de vez en cuando. “Convenio para Productos Derivados” incluye todos los planes, anexos y acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.
37. “Monto Desembolsado” significa, para cualquier Período de Intereses, el total del monto principal xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx durante dicho Período de Intereses en la }Sección 3.03 (a)
38. “Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos” significa un Plan de Amortización en el cual el monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calcula en proporción del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, según lo estipulado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
39. “Carta de Desembolso e Información Financiera” se refiere a la carta transmitida por el Banco al Prestatario como parte de las instrucciones adicionales que se emitirán en virtud de la Sección 2.01 (b).
40. “Dólar”, “$” y “USD” se refieren a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
41. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que los Convenios Legales entran en vigencia de conformidad con la Sección 9.03 (a).
42. “Fecha Límite de Vigencia” significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Convenios Legales se darán por terminados si no han entrado en vigencia como se establece en dicha Sección.
43. “Dirección Electrónica” significa la designación de una parte que identifica de forma única a una persona dentro de un determinado sistema de comunicaciones
electrónicas a los fines de autenticar el envío y la recepción de documentos electrónicos.
44. “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” significa el conjunto de computadores, servidores, sistemas, equipo, elementos de red y otro hardware y software utilizados para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar documentos electrónicos, aceptables para el Banco y de conformidad con toda instrucción adicional que el Banco pueda especificar de vez en cuando mediante notificación al Prestatario.
45. “Documento Electrónico” se refiere a la información contenida en un Convenio Legal, notificación o solicitud en el marco de un Convenio Legal que se transmite por Medios Electrónicos.
46. “Medios Electrónicos” significa la generación, envío, recepción, almacenamiento o procesamiento de un documento electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares aceptables para el Banco, incluyendo pero no limitado a, intercambio de datos electrónico, correo electrónico, telegrama, télex o telecopia.
47. “Gasto Elegible” significa un gasto que reúne los requisitos establecidos en la Sección 2.05.
48. “EURIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa Interbancaria en EUR ofrecida para los depósitos en EUR a seis meses, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 am, hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia correspondiente al Período de Intereses.
49. “Euro”, “€” y “EUR” significan la moneda de curso legal de la Zona del Euro.
50. “Zona del Euro” significa la unión económica y monetaria de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
51. “Fecha de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.
52. “Centro Financiero” significa: (a) con respecto a una Moneda distinta al EURO, el principal centro financiero para la Moneda pertinente: y (b) con respecto al EURO, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en la Zona del Euro.
53. “Estados Financieros” significa los estados financiaros a los que se hace referencia en la Sección 5.09 (a).
54. “Tasa Fija” significa una tasa de interés fija aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplica una Conversión según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).
55. “Tasa de Referencia Fija” significa un componente de referencia fija de la tasa de interés aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y notificado por el Banco en virtud de la Sección 4.01 (c).
56. “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, expresado como un porcentaje anual: siempre que: (a) a los efectos de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se aplica a un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, un día calendario antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, con respecto a la Moneda en que está expresado dicho monto; (b) a los efectos de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Variable y a los efectos de fijar la Tasa Variable de conformidad con lo establecido en la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx determinado razonablemente por el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión.
57. “Comisión Inicial” significa la comisión especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 3.01 (a).
58. “Convenio de Garantía” significa el convenio celebrado entre el País Miembro y el Banco en el que se otorga la garantía xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión “Convenio de Garantía” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y a todos los anexos, planes y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.
59. “Garante” significa el País Miembro que es una parte del convenio de Garantía.
60. “Representante del Garante” significa el representante del Garante especificado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.02.
61. “Cuota de Pago” significa el porcentaje del total del monto del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago del Principal tal y como se especifica en el Plan de Amortización Vinculado a Compromiso.
62. “Transacción de Cobertura de Interés” significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
63. “Período de Intereses” significa el período inicial a partir de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx e incluyendo la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx pero excluyendo la primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago incluyendo hasta dicha fecha pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
64. “Tope de la Tasa de Interés” significa, con respecto a todo o cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
65. “Tipo de Interés Máximo (Banda – Collar)” significa con respecto al total o cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, una combinación de un tope y un piso que establece un límite superior y uno inferior: (a) con respecto a cualquier porción xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
66. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx; (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa; (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y en el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable, o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa.
67. “Convenio Legal” significa el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía, el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario. La expresión “Convenios Legales” significa, en conjunto, todos esos convenios.
68. “LIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 a.m. hora de Londres en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.
69. “Gravamen” incluye hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier tipo.
70. “Préstamo” significa el préstamo estipulado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
71. “Cuenta xxx Xxxxxxxx” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y en la que se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
72. “Acuerdo xx Xxxxxxxx” significa el Acuerdo xx Xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que se pueden acordar de vez en cuando. La expresión “Acuerdo xx Xxxxxxxx” incluye estas Condiciones Generales tal como se aplique al Acuerdo xx Xxxxxxxx y todos los anexos planes y acuerdos complementarios del Acuerdo xx Xxxxxxxx.
73. “Moneda xxx Xxxxxxxx” significa la Moneda en que se expresa el Préstamo; queda entendido que si, el Acuerdo xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a las Conversiones, la expresión “Moneda xxx Xxxxxxxx significa la Moneda en que se exprese el Préstamo de cuando en cuando. En el caso de un Préstamo expresado en más de una moneda, “Moneda xxx Xxxxxxxx se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
74. “Parte xxx Xxxxxxxx” significa el Prestatario o el Garante. La expresión “Partes xxx Xxxxxxxx” significa, en conjunto, el Prestatario y el Garante.
75. “Pago xxx Xxxxxxxx” significa cualquier monto pagadero por las Partes xxx Xxxxxxxx al Banco de conformidad con los Convenís Legales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, los intereses, la Comisión Inicial, la Comisión por Compromiso, el interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima por pago anticipado, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o relativa a la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo (Banda – Collar) y cualquier monto de Reversión pagadero por el Prestatario.
76. “Moneda Local” significa una Moneda Aprobada que no es una moneda de referencia, según lo razonablemente determinado por el Banco.
77. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales de Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluso para realizar transacciones cambiarias y depósitos en Moneda Extranjera).
78. “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.
79. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
80. “Moneda Original xxx Xxxxxxxx” significa la moneda de denominación xxx Xxxxxxxx tal y como se define en la Sección 3.08.
81. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx que ocurra en la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx o después de la misma en que los intereses y Comisión de Compromiso sean pagaderos.
82. “Anticipo para Preparación” significa el anticipo mencionado en el Acuerdo xx Xxxxxxxx y amortizable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.07 (a).
83. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
84. “Plan de Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, previsto en la Sección IV del Reglamento de Adquisiciones, con las actualizaciones que se realicen de cuando en cuando con la aprobación del Banco.
85. “Reglamento de Adquisiciones” significa el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, como se define en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
86. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Acuerdo xx Xxxxxxxx y para el cual se otorga el Préstamo e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
87. “Convenio del Proyecto” significa el acuerdo concertado entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto a la implementación total o parcial del Proyecto, e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión “Convenio del Proyecto” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos, planes y acuerdos complementarios del Convenio del Proyecto.
88. “Entidad Ejecutora del Proyecto” significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Proyecto y que es parte del Convenio del Proyecto o del Convenio Subsidiario.
89. “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto” significa el representante especificado en el Convenio del Proyecto de la Sección 10.02 (a).
90. “Informe del Proyecto” significa, cada informe sobre el Proyecto a ser preparado y suministrado al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b).
91. “Activos Públicos” significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en divisas que mantengan cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de un banco central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones similares.
92. “Tasa de Referencia” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses:
(a) Para el USD, el JPY y el GBP, la LIBOR para la Moneda pertinente xxx Xxxxxxxx. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de los cuatro bancos principales brindar una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx a bancos líderes xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben al menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto al Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;
(b) En el caso del EUR, la EURIBOR. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de la Zona del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que suministren una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en EUR a bancos líderes xxx xxxxxxx interbancario de la Zona del Euro aproximadamente a las 11:00 am hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para dicho Período de Intereses será la media aritmética
(como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en EUR otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para el EUR para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;
(c) Si el Banco determina que (i) la LIBOR (con respecto al USD, al JPY y al GBP) o a la EURIBOR (con respecto al Euro) ha dejado de cotizarse definitivamente para esa moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o no es aceptable desde el punto de vista comercial que el Banco continúe aplicando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, otra tasa de referencia comparable para la moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la 3.02 (c); y
(d) Con respecto a cualquier moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP: (i) la tasa de referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial que se especifique o a la que se haga referencia en el Acuerdo xx Xxxxxxxx; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra, la tasa de referencia que determine el Banco según las Directrices de Conversión y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.01(c).
93. “Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia” significa:
(a) Con respecto al USD, el JPY y el GBP, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios en Londres ante de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx; y
(ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de u monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a USD, JPY o GBP cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a Dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes
en que caiga la Fecha de Conversión siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión).
(b) Con respecto al EUR, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Periodo de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una nueva Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx al EUR cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial, con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión);
(c) Si, con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la estipulada en los incisos (a) o (b) de esta Sección, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser otra fecha, conforme se determine en las Directrices de Conversión o se acuerde entre el Banco y el Prestatario para dicha Conversión; y
(d) Con respecto a cualquier otra moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP: (i) el día que corresponda a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial que se especifique en el Acuerdo xx Xxxxxxxx o al que se haga referencia en dicho Acuerdo xx Xxxxxxxx; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra moneda, el día que el Banco determine y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).
94. “Página de la Tasa Pertinente” significa la página designada por un proveedor de datos xxx xxxxxxx financiero de buena reputación seleccionado por el Banco como la página para mostrar la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx.
95. “Parte Respectiva del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto que debe llevar a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se especifica en los Convenios Legales.
96. “Tasa Registrada en Pantalla” significa, con respecto a una Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta la tasa de interés aplicable, o un componente de la misma y las tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos, de conformidad con las Directrices para la Conversión.
97. “Compromiso Especial” significa cualquier compromiso especial concertado o a concertar por el Banco de conformidad con la Sección 2.02.
98. “Libra Esterlina”, “£” o “GBP” significan la moneda de curso legal en el Xxxxx Unido.
99. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto al Proyecto.
100. “Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx” significa la moneda sustituta de denominación de un Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.
101. “Día de Liquidación de Pagos TARGET” significa cualquier día en el que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en EUR.
102. “Impuestos” incluye impuestos, gravámenes, comisiones y aranceles de cualquier naturaleza ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los Convenios Legales o que se impusieren con posterioridad.
103. “Árbitro Dirimente” se refiere al tercer árbitro nombrado de conformidad con la Sección 8.04 (c).
104. “Monto de Reversión” significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones,
una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
105. “Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx” significa el monto xxx Xxxxxxxx que permanece sin retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de cuando en cuando.
106. “Tasa Variable” significa: (a) una tasa de interés variable igual a la suma de (1) la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial; más (2) el Margen Variable si los intereses se devengan a la tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Fijo; y (b) en caso de una Conversión, la tasa variable que determine el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y notificada al Prestatario de acuerdo con la Sección
4.01 (c).
107. “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses: (a) (1) el margen de préstamos estándar del Banco para Préstamos vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx; (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de amortización del Banco o partes de los mismos asignados por éste para financiar préstamos a los que se aplican intereses a una basa basada en el Margen Variable; y (3) más una prima de vencimiento, si fuera aplicable; conforme lo determine razonablemente el Banco y expresado como su porcentaje anual; y (b) en el caso de Conversiones, el margen variable, si fuera aplicable, según lo determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). En el caso de un Préstamo expresado en más de una Moneda, la expresión “Margen Variable” se aplicará por separado a cada una de esas Monedas.
108. “Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx” significa los montos xxx Xxxxxxxx que se han retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y están pendientes de pago de cuando en cuando.
109. “Directrices de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos” significa las directrices del Banco Mundial revisadas periódicamente y emitidas como parte de las instrucciones adicionales de conformidad con la Sección 2.01 (b).
110. “Yen”, “¥” y “JPY” significa la moneda de curso legal de Japón.
------------------------------------- Última línea de traducción ---------------------------------
En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial xxx xxxxxx al español, comprensiva de 44 páginas. Firmo y sello en la ciudad de San Xxxx a los 18 días del mes xx xxxxxx de dos mil veinte. Se cancelan las especies fiscales xx xxx.
Hago constar que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se pagaron mediante el entero No. 37810248-6. San Xxxx, Fecha:18/08/20.
Firma: . Cédula: 0-0000-0000.
ARTÍCULO 2-Objetivo del Programa
El objetivo del Programa es ampliar las oportunidades económicas del sector pesquero y acuicultura costarricense, y mejorar la administración e institucionalidad del sector que tiene el prestatario.
En el marco de este Programa se podrá promover la inclusión de la reconversión de la flota pesquera al uso de artes de pesca sostenible dentro del Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos. Además, se podrá promover el financiamiento de estudios sobre biomasa pesquera, para promover el aprovechamiento del atún.
En el marco de este Programa se podrá promover la inclusión de modernización y tecnificación de las pesquerías, de la flota pesquera al uso de artes de pesca sostenible dentro del Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos. Además, se podrá promover el financiamiento de estudios sobre biomasa pesquera, para promover el aprovechamiento de atún y otras especies comerciales.
Asimismo, incluir en el Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos la limpieza de desechos en los manglares y la reforestación de estos.
ARTÍCULO 3- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado
Los recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), conforme a las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR, para la realización de las actividades del Programa aprobado por esta ley; al efecto, el Incopesca deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.
ARTÍCULO 4 – Procedimientos de contratación administrativa
Los procedimientos de adquisición del Programa financiado con el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, se someterán al régimen definido por las políticas de adquisición establecidas en el contrato xx xxxxxxxx aprobado por esta ley, así como por los principios fundamentales y el régimen de prohibición de la Ley 7494, Contratación Administrativa, de 2 xx xxxx de 1995.
ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 9050-CR entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 6- Autorización al Incopesca para realizar donaciones
Se autoriza al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), para que pueda realizar donaciones que pueden consistir en transferencias monetarias, traspasar o prestar bienes y servicios a favor de otras entidades, organizaciones en el marco de la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura, dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público. Para ello, durante toda la vigencia del contrato xx xxxxxxxx autorizado con la presente ley, deberá informar a la Contraloría General de la República sobre estas transferencias, los traspasos y préstamo de bienes y servicios que realice, mediante un informe anual que presentará junto con la liquidación presupuestaria del ejercicio económico correspondiente.
ARTÍCULO 7- Autorización al Incopesca para uso del presupuesto
De forma excepcional, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) estará autorizado para que, en los ejercicios presupuestarios durante la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, de ejercicios económicos anteriores, con el fin de garantizar la adecuada implementación del Programa, así como para financiar gastos corrientes de administración general que requiera el Instituto para la ejecución del Programa; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Asimismo, todos los gastos derivados del Programa financiados con el empréstito y con contrapartida estatal, durante la ejecución del Proyecto, serán excluidos de la aplicación de la regla fiscal, contemplados de esa manera en los proyectos de inversión inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Lo anterior, siendo que el proyecto se enmarca dentro de las acciones nacionales para la reactivación de la economía del sector pesquero y acuícola, en el marco de la recuperación de la pandemia causada por la COVID-19.
Para el uso de estos recursos, el Instituto deberá realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 8- Inclusión de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Los recursos autorizados por este financiamiento serán incorporados al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en esta ley, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 xx xxxx de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
ARTÍCULO 9- Adecuación del contrato de crédito
El Poder Ejecutivo deberá realizar, a más tardar treinta días naturales luego de la vigencia de la presente ley, una revisión detallada de todas las actividades y todos los componentes del contrato xx xxxxxxxx autorizado en esta ley, para aumentar el porcentaje de recursos que se destinen al rescate, el fortalecimiento y la reactivación económica de los productores pesqueros y acuícolas nacionales, en virtud de la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19 y queda autorizado para plantear y renegociar los ajustes pertinentes, necesarios y oportunos que se requieran.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Firmada en San Xxxx, en la sala de sesiones del Área de Comisiones Legislativas III, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx