COTIZACIÓN NÚMERO SAT-GRO-CO-09-2016
COTIZACIÓN NÚMERO SAT-GRO-CO-09-2016
ADQUISICIÓN DE TÓNER PARA USO EN IMPRESORAS EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA GERENCIA REGIONAL OCCIDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASES DE COTIZACIÓN
NÚMERO SAT-GRO-CO-09-2016
ADQUISICIÓN DE TÓNER PARA USO EN IMPRESORAS EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA GERENCIA REGIONAL OCCIDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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CONTENIDO
1. Propósito de la Contratación. 4
2. Base legal y disposiciones aplicables 4
3. Condiciones que deben reunir los oferentes 5
5. Xxxxx, forma y condiciones de entrega: 6
7. Responsabilidad de los oferentes 7
8. Recepción de ofertas y apertura de plicas 7
9. Modificación a las Bases de Cotización 7
10. Veracidad de los documentos o declaraciones presentadas 8
1. Instrucciones para la preparación de la oferta 9
4. Requisitos fundamentales y no fundamentales 13
7. Autenticidad de los seguros 14
8. Verificación y publicación de las Garantías o Seguros de Caución: 14
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 16
1. Integración de la Junta de Cotización 16
3. Criterio de calificación 16
4. Revisión del contenido de la oferta 17
5. Solicitud de aclaración de ofertas: 17
9. Competencias de la Junta de Cotización 18
10. Notificación electrónica, inconformidades e informe de la Junta de Cotización 20
11. Aprobación de la adjudicación 20
12. Suscripción y aprobación del contrato 20
15. Competencias de la Comisión Receptora y Liquidadora 22
CAPÍTULO I
ESPECIFICACIONES GENERALES
Disponer de los diferentes tipos de tóner para impresoras para el desarrollo y realización de las distintas actividades ejecutadas por el personal de las unidades administrativas de la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria, derivado a que la existencia actual de tóner en el Almacén de suministros de la Sección Administrativa Financiera ha llegado a un nivel mínimo para satisfacer las necesidades a un corto plazo.
Debido a la naturaleza del evento y en base al artículo 34 de La ley de Contrataciones del Estado, la adjudicación puede realizarse de manera parcial (por lotes) cumpliendo con lo establecido en las presentes bases y que sea conveniente a los intereses del Estado.
Para el cumplimiento de dicho propósito, la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria, estimó pertinente adquirir la cantidad de trescientos cuarenta y cinco (345) tóner de distintos tipos para uso en impresoras, según lo detallado en la siguiente tabla:
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LOTE
DESCRIPCION
PARTE
TOTAL, SOLICITUD DE COMPRA
1
Tóner para impresora xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, modelo Laserjet, P2055dn
CE505X
25
2
Tóner para impresora xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx modelo Laserjet P-2015
Q7553X
70
3
Tóner para impresora xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, modelo Laserjet, PRO400 / M401
CF280X
80
4
Tóner para impresora xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, modelo Laserjet 600M603
CE390X
30
5
Tóner para impresora xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, modelo Laserjet 4250-4350
Q5942X
20
6
Tóner para impresora marca Xerox, modelo Phaser 3435DN
106R01415
120
Total
345
Base legal y disposiciones aplicables
El presente proceso de Cotización se rige de conformidad con el Xxxxxxx xxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo Gubernativo número 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Resolución número 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-; Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, leyes conexas y lo establecido en los presentes documentos de Cotización.
Para que los documentos provenientes del extranjero tengan validez en la República de Guatemala, deberán ser autorizados por notarios hábiles guatemaltecos, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que sean protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial, Xxxxxxx xxxxxx 0-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, o bien mediante los procedimientos que, para los documentos provenientes del extranjero, establece la mencionada Ley. Todo documento anexado en idioma extranjero deberá ser traducido al idioma español por Traductor Jurado.
Los costos y gastos en que incurra el interesado para la preparación de su oferta son por su cuenta y riesgo, por tal razón, la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria no reconocerá suma alguna ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza por ese concepto.
Condiciones que deben reunir los oferentes
Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes documentos de Cotización, según lo indicado en el numeral 2 del Capítulo II de las presentes Bases de Cotización.
Las empresas extranjeras podrán participar en la presente Cotización, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro antes de la adjudicación, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para el caso de consorcios o uniones comerciales, se requerirá el documento que ampare dicho contrato mercantil, así como la documentación que respalde la representación legal vigente que se ejerce en nombre de ambas entidades, con todos los requisitos que las leyes de Guatemala establecen para ejercer dicha representación. Las entidades que actúen en consorcios o uniones comerciales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes vigentes del país, especialmente aquellas que se relacionan a las adquisiciones del Estado. El representante del consorcio o unión comercial, deberá estar facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato correspondiente en caso de ser adjudicado, actuando en nombre de sus representadas.
Plazo del contrato
El plazo del contrato será de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la notificación electrónica al contratista, por medio del sistema de GUATECOMPRAS de la aprobación del contrato administrativo. Dicho plazo deberá consignarse en la póliza del seguro de caución de cumplimiento del presente contrato administrativo, que para el efecto se emita.
Lugar:
El tóner será entregado en el Almacén de suministros de la Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional Occidente, ubicada en la octava (8ª.) Avenida C guion cero ocho (C-08) zona uno (1) del municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango.
Forma:
El contratista se obliga a entregar a la SAT, Gerencia Regional Occidente, los trescientos cuarenta y cinco (345) tóner en una sola entrega, el cual se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación electrónica al contratista por medio del sistema de GUATECOMPRAS de la aprobación del contrato administrativo.
Condiciones de entrega:
Previamente a la entrega del tóner, el contratista consensuará con la Gerencia Regional Occidente de la SAT, el día y la hora en que será
entregados los tóner.
La Superintendencia de Administración Tributaria efectuará un solo pago contra entrega del tóner, por lo que se deberá contar con la documentación original siguiente:
Certificación de Acta de recepción emitida por la Comisión Receptora y Liquidadora en la que conste que el tóner fue recibido de acuerdo a las características solicitadas.
Factura a nombre de SAT, Gerencia Regional Occidente, con número de identificación Tributaria cuatro millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos veintiocho guión uno (4525428-1). Dirección: trece (13) xxxxxxx x xxxxxxx (0x.) xxxxx, xxxx xxx (0), xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
Formulario de Constancia de ingreso a Almacén e Inventario;
Garantía de Calidad y/o Funcionamiento, adjuntando su certificado de autenticidad.
El pago se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, por acreditamiento en cuenta, por lo que, EL CONTRATISTA deberá tener habilitada una cuenta de depósitos monetarios en cualquier banco del sistema con el cual la Superintendencia de Administración Tributaria haya suscrito convenio, previa presentación de los documentos indicados en el párrafo anterior.
Los oferentes serán responsables de haber analizado las bases de Cotización, la totalidad de los documentos de Cotización y sus especificaciones generales y técnicas. A su vez serán responsables de haberse informado con antelación sobre todas las condiciones que pudieran afectar el costo de la oferta; asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información.
La presentación de una oferta será considerada como evidencia suficiente de que el oferente tiene pleno conocimiento de todas y cada una de las condiciones de la presente Cotización.
La recepción de ofertas y apertura de plicas, se llevará a cabo en las instalaciones que ocupa la Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria, ubicado en la 7ª avenida y 13 Xxxxx, Xxxx 1, nivel 3, Edificio SAT, en la cabecera departamental de Quetzaltenango. El 13 de enero de 2017, a las 10:30 horas, (hora límite 11:00), transcurrido este plazo, no se recibirá ninguna oferta. La apertura de plicas será realizada inmediatamente después de concluir la recepción de ofertas.
La Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el curso de la cotización y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de cotización, Para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS, aprobadas por la autoridad administrativa superior, únicamente cuando las mismas contribuyan a mejorar los documentos de Cotización, la comprensión del texto y a promover la competencia y concurrencia de los interesados. No podrán hacerse modificaciones que alteren el objeto final de la Cotización, que sean restrictivas a la participación de interesados o que enfoquen la Cotización para beneficiar a un interesado en particular.
Una modificación podrá realizarse en cualquier momento, desde la publicación de la Cotización hasta un (1) día antes de la recepción de las ofertas. Cuando sea necesario efectuar una modificación, las personas interesadas deberán contar con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar ofertas, situación que se hará saber a los oferentes en las modificaciones publicadas.
En atención a las disposiciones del artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Publicas, el cual establece que “En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar.
En caso que el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación resolverá:
a) Rechazar la oferta; o
b) Improbar lo actuado.
En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación”. En consecuencia, cualquier solicitud en aplicación a dicho Acuerdo Ministerial, se considerará requisito fundamental.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado (plica). La plica que contenga la oferta debe estar rotulada con el nombre del evento, así como el nombre del oferente.
Toda la documentación que forme parte de la oferta, deberá ser firmada por el Propietario, Representante Legal o Mandatario; en el caso de consorcios o uniones comerciales será el representante legal, quien deberá firmar, según corresponda, cada una de las hojas que conforman la oferta, requisito que puede ser subsanable por el oferente, a excepción del formulario de la oferta económica. La documentación de la oferta debe presentarse adecuadamente (en folder, encuadernada, en cartapacio, con espiral, etc.), para evitar la pérdida o daño de las hojas.
La póliza que contenga la Garantía de sostenimiento de oferta y certificado de autenticidad no debe ser firmada por el oferente, ni contener perforaciones, errores o alteraciones, misma que deberá ser entregada dentro de una bolsa de polietileno u otro material impermeable transparente, que permita su visualización.
El oferente entregará un original y una copia de su oferta en idioma español. El original y la copia deberán ser presentadas en sobres separados rotulados como “ORIGINAL” y “COPIA,” respectivamente. Si dentro de la oferta se incluyen documentos en idioma extranjero, deberán adjuntar al mismo la traducción al español por un traductor jurado, requisito que es subsanable por el oferente.
Las ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de Cotización, no serán devueltas y su original quedará en poder de la Gerencia Regional Occidente y permanecerá en sus archivos durante el tiempo que estime razonable y pertinente. El uso de los documentos de las ofertas se limitará exclusivamente a la evaluación de las mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Cotización.
Contenido de la Oferta
Carta original o autenticada del fabricante donde indique que el oferente es revendedor, reseller o distribuidor autorizado en Guatemala del tóner ofertado. Si el documento que se presenta fue emitido en el extranjero, deberá cumplir con lo indicado en el numeral dos (2) subnumeral dos punto dos (2.2) del Capítulo I de las presentes bases para que tenga validez en la República de Guatemala.
Fotocopia legalizada de los documentos que facultan al Representante Legal o Mandatario si fuera el caso, debidamente razonado por los registros correspondientes (acta notarial de nombramiento de representación legal y documento que acredite su inscripción en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala y en el caso de Mandatario deberá acreditar el mandato especial con representación, donde conste la inscripción en el registro de poderes del Archivo General de Protocolos -AGP-). Ambos documentos deberán estar vigentes y facultar al representante legal o mandatario a suscribir el contrato respectivo, en caso el evento sea adjudicado.
Para el caso de uniones comerciales, consorcios u otros contratos atípicos, fotocopia legalizada del testimonio del mandato especial otorgado por el representante legal de uniones comerciales, consorcios u otros contratos atípicos, por medio del cual se faculta al oferente constituido en Guatemala, a presentar la oferta de manera conjunta y a suscribir contrato de resultar adjudicada la oferta.
Fotocopia legalizada del documento personal de identificación -DPI- del representante legal, apoderado o propietario, o fotocopia legalizada del pasaporte, si este fuera extranjero.
Fotocopia legalizada de la patente de comercio de empresa y/o patente de comercio de sociedad, según corresponda.
Para el caso de sociedades, fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública de constitución de sociedad, debidamente razonada por el registro correspondiente.
Para el caso de las sociedades accionadas, original o fotocopia legalizada de certificación o constancia completa emitida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, en donde conste que sus acciones son del tipo nominativas.
Constancia del Registro Tributario Unificado (RTU) actualizada para el caso de persona individual, y personas jurídicas, así como del representante legal o Mandatario.
Declaración jurada en acta notarial de los oferentes, en donde conste lo siguiente
Que el oferente ni su representante legal o Mandatario, no son deudores morosos del Estado de Guatemala ni de las entidades a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
No estar comprendido en alguna de las prohibiciones que establece el Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Inexistencia de conflicto de interés entre el oferente y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias.
Que se haga constar que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas está actualizado y es de fácil acceso. Este requisito deberá cumplirlo el oferente, únicamente si al momento de presentar su oferta el Registro de Proveedores se encuentre activo y la junta deberá tomar en consideración la normativa vigente.
Que se haga constar que el contratista tiene como mínimo dos (2) años de experiencia como revendedor, reseller o distribuidor de tóner para impresoras en el mercado guatemalteco.
Propuesta Técnica, en la que debe incluir la totalidad de información requerida en el formato del Anexo I, especificaciones técnicas de las presentes bases.
Oferta Económica según el Anexo II de las presentes bases, debidamente firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario debiendo consignar en el mismo la información que se solicita en dicho anexo.
Los precios unitarios y totales de la oferta deben ser fijos, expresados en quetzales con dos (2) decimales, tanto en cifras como en letras, cuando corresponda.
Las ofertas económicas que se presenten, no deberán exceder el monto establecido en la Ley de Contrataciones del Estado que se establece para el Régimen de Cotización.
Garantía de sostenimiento de oferta y certificado de autenticidad. De acuerdo a lo indicado en el numeral 5 subnumeral 5.1 del presente capítulo, debiendo anexar el certificado de autenticidad emitido por la entidad aseguradora.
Constancia original completa de estar habilitado en el sistema GUATECOMPRAS, debidamente firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario.
En atención a las disposiciones del artículo, 1 literal c) del Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá presentar certificación bancaria en original, que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente:
Identificación del cuentahabiente;
Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria;
Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee;
Tiempo de manejo de la cuenta;
Clase de cuentahabientes;
Determinación si posee créditos;
Saldo del deudor; y
Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa correspondiente.
Solvencia original, en la cual conste que el oferente no tiene obligaciones pendientes ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, o en su caso constancia que no está sujeto a las contribuciones correspondientes, en ambos casos, dicha solvencia no deberá exceder de treinta (30) días de haber sido emitida a la fecha de presentación de ofertas.
Para entidades extranjeras que participen de manera conjunta con entidades nacionales, este requisito solo se aplicará a la entidad nacional si la extranjera no reside en Guatemala. Lo anterior es requisito para poder concursar o celebrar el contrato respectivo, en caso se adjudique el evento, de conformidad con el artículo 80 literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para efectos de la presente Cotización el oferente y su representante legal o mandatario deberán presentar solvencia, que emita la Superintendencia de Administración Tributaria, en donde conste que el oferente no tiene obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento o saldos líquidos exigibles pendientes de pago, de conformidad con el artículo 80 literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicho documento no deberá exceder de treinta (30) días de haber sido emitido a la fecha de presentación de ofertas.
El oferente deberá garantizar su oferta por ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de ofertas. Toda oferta con un período de validez menor al requerido, será rechazada por la Junta de Cotización.
Requisitos fundamentales. En atención a lo que establece el Artículo 19, inciso 13 del Xxxxxxx xxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Ley de Contrataciones del Estado, para la presente cotización, se consideran requisitos fundamentales:
Oferta Económica: entendiéndose como tal el precio o valor ofertado, según modelo que se adjunta en el Anexo II de las presentes bases, el cual debe estar debidamente firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario.
Garantía de sostenimiento de oferta o seguro de caución, a la cual deberá adjuntársele la certificación respectiva de autenticidad.
Requisitos no fundamentales Los demás requisitos exigidos en los presentes documentos de Cotización, que no hayan sido presentados en su oferta, o aquellos que, habiéndose presentado, contengan errores, podrán ser subsanados o aclarados por el oferente a requerimiento de la Junta de Cotización, según el procedimiento establecido en el numeral cinco (5) del Capítulo III de las presentes Bases de Cotización.
Garantías o Seguros
Garantía de sostenimiento de oferta: La firmeza de la oferta, se caucionará con depósito en efectivo o mediante seguro de caución por valor del uno por ciento (1%) del valor de la oferta. Esta garantía deberá ser emitida a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria y cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso, tendrá una vigencia no menor de ciento veinte (120) días hábiles. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga.
Garantía de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista debe prestar seguro de caución, depósito en efectivo o constituir hipoteca por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato que se suscriba. Esta garantía deberá estar vigente desde la fecha de aprobación del contrato hasta el vencimiento del plazo contractual, circunstancia que debe quedar consignada en la póliza respectiva y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplican al contrato original
Garantía de calidad y/o de funcionamiento: Para garantizar la calidad del tóner, el contratista debe otorgar el seguro de caución, depósito en efectivo, hipoteca o prenda a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, que cubra el valor de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la recepción del tóner de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. La garantía de calidad y/o funcionamiento del producto debe otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción del producto. Cuando la calidad del tóner, se haga por medio de seguro de caución, ésta deberá ser emitida por una institución debidamente autorizada para operar en Guatemala.
Todo lo descrito anteriormente se encuentra fundamentado en lo que establecen los artículos 64, 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para efectos de lo regulado en el artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado, la autenticidad de los seguros de caución se verificará mediante la certificación de autenticidad que emita la entidad aseguradora, misma que deberá anexarse a la póliza respectiva, en donde se hará constar que el seguro de caución ha sido emitido en cumplimiento de la Ley que rige la emisión de los seguros de caución y que el firmante de la póliza posee las facultades y competencias respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de indicios de falsificación de seguros de caución están obligados a presentar la denuncia ante las autoridades competentes.
Verificación y publicación de las Garantías o Seguros de Caución:
La Junta de Cotización será responsable de realizar la verificación de la autenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta, conforme a la certificación de autenticidad anexada a la póliza, presentada por el oferente.
La Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional Occidente, será responsable de realizar las publicaciones en GUATECOMPRAS de los seguros de caución siguientes:
Seguro de caución de sostenimiento de oferta.
Seguro de caución de cumplimiento de contrato.
Seguro de calidad y/o funcionamiento
La Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional Occidente será responsable de realizar la verificación de la autenticidad del seguro de caución de cumplimiento de contrato y seguro de calidad y/o funcionamiento, conforme a la certificación de autenticidad anexada a la póliza, presentada por el contratista.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Autoridad Administrativa Superior de la Superintendencia de Administración Tributaria, nombrará a los integrantes idóneos de la Junta de Cotización, debiendo estos tener experiencia, conocimiento técnico o profesional en los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado y 12 de su Reglamento.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Juntas de Cotización podrán solicitar asistencia de asesores de entidades del sector público con rectoría, atribuciones o especialidades relevantes al negocio a adjudicar.
La entrega de las ofertas se hará directamente a la Junta de Cotización, en el lugar, dirección, fecha y hora indicada en el numeral ocho (8) del Capítulo uno (I) de las presentes bases de Cotización.
Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actúe por si no puede participar representando un tercero, Si se determinara la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine el reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado.
Transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada para recepción de ofertas, no se aceptará ninguna oferta más, tal y como lo indica el Artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La evaluación de las ofertas que sean presentadas se utilizará un solo criterio de calificación, siendo este el precio.
No. |
Criterio de Calificación |
Puntuación |
1. |
Precio |
100 |
|
TOTAL |
100 |
La Junta revisará toda la información de cada documento de las ofertas, exigidos en el numeral dos (2) del Capítulo II, Contenido de la Oferta de las presentes Bases, y demás condiciones requeridas. Los requisitos no fundamentales deberán ser subsanados a solicitud de la Junta de la forma como está establecido en el numeral cinco (5) de este Capítulo; de no ser así, la oferta será rechazada y no se evaluará más la oferta. Dicha revisión tiene por objeto que la Junta cuente con la totalidad de la información técnica y económica.
En caso de existir dudas sobre el contenido de la oferta, la Junta, podrá solicitar aclaraciones antes de efectuar la adjudicación. Tanto la solicitud de aclaraciones, como sus respuestas deberán hacerse por escrito. La Junta fijará un plazo razonable de tres (3) días hábiles, salvo aquellos casos en los que se requiera Solvencia en original emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y la Certificación Bancaria, la Junta podrá otorgar un plazo xx xxxx (10) días hábiles máximo, debiendo la Junta solicitar la prórroga de plazo para adjudicar debidamente justificado ante la autoridad administrativa superior, misma que podrá ser de dos (2) días hábiles, posterior a la recepción de las aclaraciones.
De acuerdo a la naturaleza del evento, si fuera necesario solicitar aclaraciones adicionales, la Junta fijará un plazo razonable para recibir las respuestas o aclaraciones, el cual no podrá ser mayor de tres (3) días hábiles, debiendo la Junta justificar ante la autoridad administrativa superior, la solicitud de una nueva prórroga de plazo para adjudicar, la cual no podrá exceder de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de recibidas las aclaraciones.
Inmediatamente después de la revisión de los documentos del contenido de la oferta, la Junta procederá a evaluar las especificaciones técnicas del servicio requerido, según la propuesta técnica de conformidad con el Anexo I de las presentes Bases, verificando que los oferentes cumplan con lo solicitado. La propuesta técnica deberá contar con nombre y firma del Propietario, Representante Legal o Mandatario.
La oferta será rechazada por la Junta de Cotización, si la propuesta técnica no cumple con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas, previo a comprobar que no haya sido una omisión, si éste fuera el caso, podrán satisfacerse en el plazo común que establezca la Junta de Cotización para la presentación de aclaraciones, por lo que se deberá permitir la subsanación que corresponde a los requisitos no fundamentales de conformidad con el numeral cinco (5) de este capítulo.
Las ofertas que hayan pasado satisfactoriamente la evaluación técnica, serán evaluadas en su oferta económica.
La Junta revisará la oferta económica para verificar que los valores sean correctos. Si existiera discrepancia entre el precio expresado en números y el precio expresado en letras, prevalecerá el precio en letras. Si el oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
La oferta económica con el precio total más bajo, tendrá cien (100) puntos y las subsiguientes se evaluarán a través de la formula siguiente:
Precio total más bajo X 100 puntos
Precio N
Precio N = Valor de la oferta que se está evaluando.
Para la adjudicación se considerará la oferta que presente la calificación más alta, que cumpla con todos los requisitos, condiciones de las bases y que a criterio de la Junta sea conveniente para los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Será el único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar la Cotización. Sus decisiones las tomará por mayoría simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la Junta pueden razonar su voto.
Los miembros de las Juntas, no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicación, debiendo dejar constancia de todo lo actuado en las actas respectivas, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Fijar el plazo para solicitar al oferente los requisitos no fundamentales que no presentó en la oferta y que están contemplados en los presentes documentos de Cotización, de acuerdo a lo indicado en el numeral cinco (5) del presente capítulo.
La Junta de Cotización calificará las ofertas y toda su documentación de acuerdo con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y el contenido de las presentes Bases de Cotización; asimismo, podrá rechazar las ofertas que no cumplan con los requisitos fundamentales, o los requisitos no fundamentales que no hubieren sido subsanados.
La Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Junta de Cotización podrá efectuar la adjudicación con las ofertas firmes que se reciban, siempre que cumplan con los requisitos solicitados en los presentes documentos de Cotización y especificaciones técnicas establecidas en el presente evento, asimismo que sean convenientes a los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Cuando se presente únicamente un oferente la Junta de Cotización procederá con base al artículo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado.
En caso que no se recibieran ofertas, la Junta de Cotización levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la Autoridad Administrativa Superior para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Sí aun así no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la compra directa a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La calificación y adjudicación se llevará a cabo por la Junta de Cotización, dejando constancia de lo actuado en acta, la cual debe contener los cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de las ofertas recibidas, conteniendo los criterios de evaluación, la ponderación aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios de evaluación aplicados, así como el detalle pormenorizado de las solicitudes de aclaraciones y sus respuestas, debiendo emitir la resolución correspondiente.
Adicionalmente, en el acta de adjudicación la Junta de Cotización deberá consignar por lo menos lo siguiente:
Características generales del Tóner, cantidad, precio o valor unitario (cuando aplique), y precio o valor total.
Verificar la información proporcionada por el oferente de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 24-2010, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, emitido por el Ministerio de Finanzas Publicas, de fecha 22 xx xxxxx de 2010, y podrá proceder según lo indicado en dicho acuerdo.
Verificar la autenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta, a través de la certificación de autenticidad anexada a la póliza y presentada por el oferente.
En el caso que se presenten ofertas de empresas extranjeras, la Junta previo a realizar la adjudicación, deberá solicitar que se presente la inscripción definitiva en el Registro correspondiente.
Notificación electrónica: Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la citada Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema.
En este sentido, todos los oferentes de la Cotización, tienen la obligación de consultar el referido medio, para estar enterados de las notificaciones que se hagan por dicha vía.
Inconformidades: Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, solo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS. A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión únicamente dentro del plazo señalado.
Informe de la Junta de Cotización: Concluido el plazo para responder inconformidades si las hubiera, la Junta de Cotización elaborará el informe y remitirá el expediente a la autoridad administrativa superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
La autoridad administrativa superior aprobará o improbará con causa justificada de conformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. La autoridad administrativa superior dejará constancia escrita de lo actuado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La suscripción del contrato deberá efectuarse dentro del plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado, la hará el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará. Lo anterior de conformidad con los artículos 47 de la Ley de Contrataciones del Estado y 42 de su Reglamento.
El contrato será aprobado por la misma autoridad que determina el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, según lo establece el artículo 48 del mismo cuerpo legal, y se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del contratista ante la Superintendencia de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el contrato que se suscriba, se deberá incluir la cláusula relativa al cohecho, el que textualmente debe decir “Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS”.
Podrá incluirse en el contrato, la cláusula que contemple la posibilidad de prorrogarse: I) obligatoriamente por una sola vez, por decisión unilateral de la entidad contratante, siempre que la modalidad de adquisición haya sido elegida con base en el valor estimado del contrato teniendo en cuenta la eventual prórroga obligatoria, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y II) a solicitud del contratista, para la terminación de obras, la entrega de bienes y suministros, o la prestación de un servicio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el contrato que se suscriba, se deberá incluir la cláusula relativa al cohecho, el que textualmente debe decir “Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS
De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Superintendente de Administración Tributaria nombrará una Comisión Receptora y liquidadora para la recepción del tóner, a la cual se le entregará copia del contrato, para que sirva de guía en la recepción para comparar que lo entregado corresponda a lo efectivamente contratado.
Constituirse en el lugar y fecha señalados para la recepción de los lotes de tóner.
Establecer si “EL CONTRATISTA” cumplió con el plazo de la entrega establecido en el contrato administrativo, de no ser así, la Comisión Receptora y liquidadora deberá realizar el cómputo de días de atraso y deberá dejarlo consignado en el Acta.
Revisar que las condiciones de entrega se cumplan, de conformidad con el contrato administrativo.
Suscribir el Acta de Recepción en la que se haga constar que los lotes de tóner fueron recibidos a entera satisfacción.
Verificar que “EL CONTRATISTA” cumpla con la entrega de los documentos que respaldan las garantías indicadas en el contrato administrativo
Revisar que se haya cumplido en su totalidad con lo establecido en el contrato administrativo.
Suscribir el acta de liquidación correspondiente, y
Otra que se estime necesaria
En caso de incumplimiento de cualesquiera de las literales anteriores, la Comisión Receptora y liquidadora deberá consignar todos los pormenores en el Acta de Recepción o de liquidación, y lo hará del conocimiento del Gerente Regional Occidente de “LA SAT”, a través de un informe, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la suscripción del acta, a efecto que se realicen las gestiones que correspondan. La Comisión Receptora y Liquidadora debe practicar la liquidación del contrato, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de recepción definitiva del tóner.
El contratista tiene la prohibición expresa de enajenar, ceder, traspasar, subcontratar o disponer de cualquier forma total o parcialmente de los derechos provenientes del contrato a suscribirse, bajo la pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria; asimismo, mientras esté vigente el contrato y su prórroga, si la hubiera, el contratista podrá hacer cambios estatutarios, pero estos cambios no podrán afectar los derechos de la entidad estatal contratante provenientes del contrato.
Retraso en la entrega
De conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado, la determinación del atraso en la entrega del equipo se realizará con base a las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el programa de ejecución convenido, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad contratante para exigir el cumplimiento del contrato o para rescindirlo.
Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial.
Se sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista entre el uno al cinco por millar del monto de los trabajos, servicios, bienes o suministros que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los mismos, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.
Variación en calidad o cantidad
De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, el contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que represente la parte afectada de la negociación.
La Comisión Receptora y Liquidadora que reciba en nombre del Estado en tales circunstancias los tóner, será sancionada con una multa equivalente al tres por millar ( 3 o/oo ) del valor que represente la parte afectada de la negociación.
En el caso que el contratista no cumpliere con las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, el Jefe de la Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional Occidente, debe emitir un informe pormenorizado, en el que hagan constar el incumplimiento por parte del contratista, dicho informe deberá ser remitido a la Gerencia Regional Occidente.
La Gerencia Regional Occidente, trasladará al Superintendente de Administración Tributaria el informe pormenorizado, quien lo hará del conocimiento del contratista, para que dentro de plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del documento respectivo, proceda a manifestar lo que estime conveniente a su interés, acompañando la documentación pertinente. Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Administración Tributaria, procurará un acuerdo conciliatorio, si el resultado no es favorable para la institución o el contratista no se pronuncia, la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días siguientes, formulará la solicitud de pago a la entidad aseguradora, adjuntando para el efecto el informe pormenorizado donde conste el incumplimiento del contratista.
ANEXOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Los tóners deben cumplir al 100% con lo solicitado con las siguientes Especificaciones Técnicas:
-
No.
CANTIDAD
PARTE
ESPECIFICACIONES TECNICAS REQUERIDAS POR LA SAT
1
Veinticinco
(25)
Tóner CE505X
Tóner para impresoras xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx modelo Laserjet P2055dn.
2
Setenta
(70)
Tóner Q7553X
Tóner para impresoras xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx modelo Laserjet P-2015
3
Ochenta
(80)
Tóner CF280X
Tóner para impresoras xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx modelo Laserjet PRO 400/M401
4
Treinta
(30)
Tóner CE390X
Tóner para impresoras xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx modelo Laserjet 600M603
5
Veinte
(20)
Tóner Q5942X
Tóner para impresoras xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx modelo Laserjet 4250-4350
6
Ciento veinte
(120)
Tóner 106R01415
Tóner para impresoras marca Xerox modelo Phaser 3435DN.
Todo el tóner deberá ser ORIGINAL.
Tóner de alto rendimiento.
Máximo de un año de producción anterior a la fecha de recepción.
Deberán ser nuevos y empacados de fábrica. No se aceptarán rellenados, reconstruidos o genéricos.
ANEXO I
Formulario de Propuesta Técnica
|
|||||||
No |
CANTIDAD |
PARTE |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS POR LA SAT |
PROPUESTA TÉCNICA (Uso del Oferente) |
PARA USO EXCLUSIVO DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN |
|
|
Cumple |
NO Cumple |
|
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1 |
Veinticinco (25) |
Tóner CE505X |
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Setenta (70) |
Tóner Q7553X |
|
|
|
|
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Ochenta (80) |
Tóner CF280X
|
|
|
|
|
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Treinta (30) |
Tóner CE390X |
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Veinte (20) |
Tóner Q5942X
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2 |
Ciento veinte (120) |
Tóner 106R01415 |
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Firma:
Nombre del Propietario, Representante Legal
o Mandatario:
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
COTIZACIÓN NÚMERO SAT-GRO-CO-09-2016
ADQUISICIÓN DE TÓNER PARA USO EN IMPRESORAS EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA GERENCIA REGIONAL OCCIDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Autoridad Administrativa Superior de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobó el Formulario de Oferta Económica por medio de Resolución SAT-DSI-850-2016. |
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