Contract
Entre CONEXRED S.A., sociedad comercial identificada con NIt. 830.513.238-9 representada en este acto por , identificado con cédula de ciudadanía número , en su condición de Representante Legal tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de
Bogotá, en adelante denominada como
CONEXRED o EL GESTOR y por la otra parte
., sociedad comercial identificada con Nit.
, representada en este acto por
expedida en
, identificado con cédula de ciudadanía número
, como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, en
adelante denominada como EL PARTÍCIPE, estos últimos denominados en forma conjunta como LOS PARTÍCIPES, se ha celebrado el presente contrato de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación del contrato suscrito entre las partes las palabras contenidas en el mismos se entenderán en los términos aquí establecidos, las demás palabras se entenderán principalmente por su significado técnico y luego por el uso normal que se haga de ellas. Conforme al artículo 28 del Código Civil Colombiano. Cupo De Ventas: Cifra que se le asigna a EL PARTICIPE en la Plataforma Transaccional, que le otorga un saldo o cupo de crédito del cual se descuentan las Transacciones. EL Gestor determina sí dicho cupo es cancelado de forma anticipada o vencida. Entrega Subsidios: Procedimiento mediante el cual un tercero le asigna a un beneficiario (usuario) una determinada suma de dinero para que ésta sea reclamada por él en un punto de servicio específico. Giros Internacionales: Servicio a través del cual una persona envía dinero o recibe dinero de otra persona ubicada fuera del territorio nacional a través de los Puntos de servicio. Parte o Partes: Son CONEXRED en calidad de Gestor y EL PARTÍCIPE. Plataforma Transaccional: Es el software utilizado para autorizar y ejecutar las transacciones de pago o de recaudo, a través de los equipos de hardware. Está compuesta por servidores centrales dedicados a la administración, autorización y procesamiento de las transacciones y que en general realiza toda la operación. Dicha plataforma está interconectada en línea con las entidades financieras o postales para recibir autorización de las transacciones. Punto de Servicio: Es el espacio físico en el establecimiento de comercio con atención al público en donde se encuentra ubicado el equipo de cómputo, con el cual a través de la plataforma transaccional, se lleva a cabo toda transacción de pago o recaudo. Recaudo de Servicios: Procedimiento mediante el cual se recauda en un punto de venta el valor que corresponde a una factura de Servicios, con destino al titular del servicio, el cual registra en su base de datos el servicio como cancelado. Red: Es la infraestructura que permite la interconexión entre los diferentes equipos de cómputo ubicados en los puntos de servicio con la Plataforma Transaccional, y ésta a su vez con las entidades financieras o postales contratantes del servicio. Titular del Servicio: Son las entidades públicas o privadas, del sector financiero, postal, o cualquier otro sector de la economía, que suscriba contrato en virtud del cual CONEXRED realice recaudos o pagos en su nombre. Transacción de Pago (Cash Out): Corresponde a transacciones en virtud de las cuales EL PARTÍCIPE entrega al usuario una cantidad determinada de dinero, la cual proviene de un tercero con destino final del usuario, son ejemplos de estos la entrega de subsidios, el reclamo de giros o cualquier otra que implique entrega de dinero de un tercero al usuario. Transacción de Recaudo (Cash In): Corresponde a transacciones en virtud de las cuales EL PARTÍCIPE recibe del usuario una cantidad determinada de dinero con destino a un tercero, son ejemplos de estos el pago de facturas a favor de terceros, el envió de giros, o cualquier otra que implique el traslado de fondos a un tercero. Usuario Final: Es la persona natural o jurídica que realiza transacciones de pago o recaudo. Los términos Consumidor Final, Comprador y Cliente, tendrán este mismo significado.
SEGUNDA. OBJETO. En virtud del presente contrato de cuentas en participación las partes cooperarán para la realización de una operación conjunta, para realizar transacciones de pago y recaudo en los Puntos de Servicio. Las partes conformarán una participación para desarrollar la prestación de estos servicios en los Puntos de Servicio de modo tal que permita a EL PARTÍCIPE realizar la transacción a través de la infraestructura tecnológica de CONEXRED y operativa del PARTÍCIPE. Sin perjuicio de los aportes que realizará cada una de las partes, EL PARTÍCIPE ejecutará la transacción y recibirá o entregará los dineros que correspondan a los Usuarios. La transacción se realizará bajo el nombre y crédito de CONEXRED en virtud de los contratos suscritos con los titulares de los servicios, con la colaboración de EL PARTÍCIPE. EL GESTOR será reputado como único dueño en las relaciones externas de la participación, en particular frente a los usuarios y titulares de los servicios, el PARTÍCIPE permanecerá como inactivo en tales relaciones externas de la participación.
TERCERA. APORTES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente contrato, las partes harán los siguientes aportes:
A. La contribución de CONEXRED para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. CONEXRED como empresa ha celebrado contratos en virtud de los cuales tiene la autorización de los Titulares de los servicios, para la realización de transacciones de pago o recaudo a sus Usuarios a través de los Puntos de Servicio. 2. Aportar la experiencia, el conocimiento técnico y todos los recursos que a juicio de CONEXRED considere necesarios, para el funcionamiento de la plataforma transaccional. 3. Disponer de los recursos necesarios para brindar el correcto soporte técnico necesario para realizar transacciones de pago o recaudo, a través de la plataforma tecnológica. 4. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato.
B. La contribución de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. Aportará el personal idóneo y demás recursos para llevar a cabo la coordinación del recaudo efectuado del dinero de las transacciones de pago o recaudo generada y asumir los gastos que éste implique. 2. Efectuar el control de las operaciones realizadas, para esto deberá disponer los recursos necesarios (tiempo y equipo) para realizar dicha función operativa. 3. Disponer de los medios necesarios que le permitan realizar las consignaciones de los dineros recaudados, las cuales se realizarán en días hábiles. 4. Disponer de un establecimiento de comercio abierto al público, que deberá cumplir con las leyes, regulaciones y buenas costumbres comerciales necesarias o convenientes en relación con el Negocio durante la vigencia del presente contrato.5. Realizar las transacciones de pago y recaudo en desarrollo de la presente participación directamente en su(s) punto(s) de servicio, cuando estos sean autorizados por CONEXRED, así como los que a futuro se puedan vincular y que estén bajo su propiedad. 6. Contratar y asumir los gastos de comunicación entre sus puntos de servicio y los servidores de CONEXRED, manteniendo una línea telefónica fija y conexión a Internet, este último con capacidad suficiente para el adecuado procesamiento de las transacciones por la plataforma. 7. Llevar control de los dineros recaudados diariamente a través de los reportes generados por la plataforma y cuando haya lugar a ello, reportar a CONEXRED inconformidades u observaciones que se presenten en los mismos.
8. Disponer del personal adecuado para llevar a cabo las transacciones de pago o recaudo en su(s) punto(s) de servicio, bajo adecuadas condiciones de seguridad, el cual debe encontrarse debidamente autorizado y capacitado para realizar esta labor. 9. Contar con los equipos necesarios, (hardware y software) apropiado para la adecuada conexión y/o uso de la plataforma transaccional y así como atender las recomendaciones que para ello sean suministradas. 10. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO: La palabra “aporte” para estos efectos, en ningún caso puede ser entendida en el sentido de la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, ni de ninguna otra forma asociativa. Igualmente las partes reconocen y acuerdan expresamente que el presente acuerdo en ningún momento constituye agencia comercial, corretaje, mandato, prestación de servicios, ni genera un contrato laboral con EL PARTÍCIPE ni con sus dependientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso LAS PARTES conservarán la propiedad sobre todos los aportes realizados, sean estos tangibles o intangibles, propiedad industrial, know how, información comercial, entre otros, los cuales las demás partes aceptan y conocen no harán parte de sus activos ni podrán ser comprometidos en negociación alguna. PARÁGRAFO TERCERO: EL PARTÍCIPE autoriza expresamente a CONEXRED para verificar su historia crediticia, antecedentes judiciales, reportes en listas de control e información sobre lavado de activos en cualesquiera bases de datos establecidas para tal fin.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente contrato, las partes tendrán las siguientes obligaciones:
A. Las obligaciones de CONEXRED para la ejecución del presente contrato son las siguientes: 1.Operar la interconexión entre los Puntos de servicio y CONEXRED, y entre éste y los titulares de los servicios. 2. Llevar a cabo la adecuada administración y coordinación de su estructura física, técnica y humana que permita a EL PARTÍCIPE tener acceso de manera estable y confiable a la plataforma transaccional. 3. Entregar los ingresos que corresponden a EL PARTÍCIPE por la ejecución del presente contrato. 4. Garantizar la eficiencia e inmediatez en la respuesta de las transacciones, el buen funcionamiento de la Plataforma y prestar soporte técnico. 5. Vigilar y garantizar el correcto y adecuado registro de las transacciones de pago y recaudo, así como el manejo que se haga del efectivo obtenido por éstas. 6. Facilitar, cuando sea necesario, en calidad de comodato los equipos necesarios para el adecuado registro de las operaciones y la validación de las personas que realizan transacciones, así como el material publicitario utilizado en los puntos de servicio. 7. Autorizar a
EL PARTÍCIPE el tipo de transacciones a realizar, los montos y usuarios. 8. Asignar a EL PARTÍCIPE un cupo de crédito en el caso de elegir la forma de pago Postpago. 9. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato.
B. Las obligaciones de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato son las siguientes: 1. Vigilar y controlar el cupo que le es asignado en la plataforma transaccional. 2. Vigilar y garantizar el correcto reintegro en forma directa a CONEXRED de los recaudos realizados. 3. Asumir y responder ante CONEXRED por cualquier pérdida de dinero que se presente en personal vinculado mediante contrato laboral o bajo su control y que se encuentre en custodia de dineros utilizados o provenientes de las transacciones de pago y recaudo. 4. Recibir directamente las sumas de dinero generadas por las transacciones de pago y recaudo en su(s) punto(s) de servicio, y se encargará de acreditar y reintegrar en las cuentas de CONEXRED el monto de dinero recaudado. 5. No ser clasificado, en su condición de deudor, dentro de las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero mientras dure la presente relación contractual, caso contrario CONEXRED podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato. 6. Verificar todos los pagos y su realización oportuna. 7. Asumir bajo su total responsabilidad, con su patrimonio o el de quienes lo respalden, todas las situaciones que generen fraude, hurto, abuso de confianza, estafa, sobre los dineros que sean recibidos de CONEXRED o de los usuarios y que sean generados en la operación de pago y recaudo. 8. Cumplir con las normas que regulan los establecimientos de comercio abiertos al público y contar con los permisos y licencias necesarios para su operación durante la vigencia del presente contrato. 9. Realizar el registro de las operaciones de pago y recaudo prestados en su(s) punto(s) de servicio en la plataforma. 10. Mantener comunicación permanente con CONEXRED, para revisar y garantizar su estado de liquidez. 11. Disponer en el Punto de servicio de una caja fuerte o medio de seguridad que garantice la debida custodia y protección de los dineros. 12. Garantizar que la información incluida en los respectivos formularios o documentos soporte ha sido verificada y corresponde a la realidad y dar estricto cumplimiento al proceso de validación contenido en el presente documento. 13. Prestar todas las facilidades que se requieran para instalar los equipos necesarios para la operación de pagos y recaudos. EL PARTÍCIPE no podrá retirar o reubicar los equipos proporcionados por CONEXRED sin autorización previa y expresa por escrito de este. 14. EL PARTÍCIPE no podrá cobrar al usuario por las transacciones de pago y recaudo un valor diferente al expresamente indicado por la Plataforma, cualquier cobro adicional por parte de EL PARTÍCIPE, dará derecho a EL GESTOR a dar por terminado el presente contrato en forma inmediata y sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna. 15. Entregar a los usuarios el soporte de la transacción realizada y emitido por el Terminal electrónico. 16. Remitir a CONEXRED en forma inmediata a través de la creación de un caso en el Software CXR a través de la opción Mesa de Ayuda cualquier queja, reclamo, petición, notificación y en general cualquier requerimiento presentado por los usuarios o autoridades judiciales y administrativas, en el evento que sean presentadas en el Punto de Servicio, con el único fin de dar respuesta a las quejas o reclamos dentro de la oportunidad legal correspondiente. 17. EL PARTÍCIPE se obliga a informar a través del Software CXR, a través de la opción Mesa de Ayuda oportunamente hechos o eventos de situaciones inusuales o irregulares que observe en ejecución del presente contrato. Los hechos o eventos a que hace referencia el párrafo anterior serán: a) Las transacciones que EL PARTÍCIPE observe que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para su operatividad, b) Aquellas operaciones de clientes que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de normalidad, EL PARTÍCIPE estime en todo caso irregulares o extrañas, y c) Cuando por su conocimiento observe que personas vinculadas o señaladas públicamente con actividades delictivas o que teniendo sospecha de estar vinculadas a ellas, realicen operaciones de cualquier cuantía y que se registren a través de la plataforma. 18. Custodiar adecuadamente los documentos y los fondos provenientes de las operaciones realizadas en virtud de este contrato. 19. Cuidar la imagen de los titulares de los servicios y de CONEXRED en la prestación de servicios de pago y recaudo y propender por el mantenimiento de su buen nombre, así como el adecuado uso de las marcas. 20. A la terminación del presente Contrato, devolver a CONEXRED toda la información, documentación, material POP y equipos que le hayan sido entregados. 21. Objetar o confirmar las actas de liquidación de los ingresos generados por la plataforma o enviadas vía correo electrónico, en un plazo máximo de 48 horas, en caso que no presente ninguna observación se entenderá aceptada. 22. Realizar monitoreo de las acciones llevadas a cabo por las personas designadas para la atención al usuario y garantizar que los dineros utilizados para esta operación provienen única y exclusivamente de la actividad contemplada en este contrato. 23. Constituir y mantener las garantías que sean exigidas por CONEXRED, para respaldar el adecuado manejo del cupo de crédito otorgado. 24. Pagar el valor de los cargos administrativos a que haya lugar.25. EL PARTICIPE autoriza a CONEXRED a descontar y retener de la participación o de cualquier otro valor a su favor, la sumas generadas por concepto de cargos administrativos, cartera, o cualquier otro concepto por el cual EL PARTICIPE deba cancelar cualquier suma a CONEXRED, generados en virtud de la presente relación o cualquier otra relación contractual entre las partes, renunciando a cualquier requerimiento o constitución en xxxx. 26. Los costos y gastos derivados de consignaciones o transferencias bancarias, serán absorbidos directamente por EL PARTICIPE como parte del costo que asumen las partes en la colaboración contenida en el presente contrato. En caso que el banco cobrase a EL GESTOR algún gasto u honorario de tales consignaciones, EL GESTOR procederá a cobrarlos directamente al PARTICIPE. 27. EL PARTICIPE se obliga a que todo software que use en los equipos de cómputo, entre ellos sistemas operativos, firewall, antivirus o cualquier otro que sea necesario o complementario para la ejecución del presente contrato o actividad comercial, se encuentra debidamente licenciado u ostenta la titularidad del mismo. 28. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato.
QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE PAGO Y RECAUDO. Para su operatividad las partes determinaron el siguiente procedimiento: A. Transacción de Recaudo. 1. El Usuario se dirige al punto de servicio del PARTÍCIPE con el dinero en efectivo para realizar el pago. 2. EL PARTÍCIPE, recibe el documento o código que soporta la obligación a pagar y el dinero para cancelar la misma. 3. EL PARTÍCIPE certifica que las condiciones de recaudo sean las exigidas por el tipo de Servicio y lo válida con la plataforma. 4. EL PARTÍCIPE procede a contar el dinero y registra la operación a través del sistema. 5. EL PARTÍCIPE entrega el soporte de la operación al usuario y devuelve dinero de cambio (si lo hubiese). B. Transacción de Pago.1. El Usuario se dirige al punto de servicio del PARTÍCIPE. 2. El Usuario debe presentar a EL PARTÍCIPE los documentos que lo acrediten como beneficiario de una suma de dinero. 3. EL PARTÍCIPE, recibe los documentos verificando su autenticidad o legalidad. 4. EL PARTÍCIPE verifica en la plataforma que el Usuario es beneficiario de una suma de dinero. 5. EL PARTÍCIPE registra la operación a través de la plataforma con las condiciones exigidas por el tipo de transacción (validaciones necesarias) y hace suscribir los documentos por parte del usuario cuando a ello haya lugar. 6. EL PARTÍCIPE, una vez verificado el debido registro de la operación, procede a contar el dinero y hacer entrega de la suma indicada por el sistema al Usuario junto con el respectivo soporte.
SEXTA. REGISTRO DE LAS OPERACIONES. Para realizar transacciones de recaudo y pago, se habilitará en la plataforma un cupo de crédito a EL PARTÍCIPE, el cual le permitirá realizar transacciones, teniendo en cuenta que: 1. Cuando EL PARTÍCIPE realice transacciones de Recaudo, se debita del valor del cupo de EL PARTÍCIPE, lo cual se podrá hacer hasta por un valor igual al crédito inicialmente otorgado. Cuando realice transacciones de pago se acreditará este valor al cupo otorgado a EL PARTÍCIPE. EL PARTÍCIPE debe reintegrar las sumas de dinero que sean reportadas en el Acta de Liquidación consumidas del crédito otorgado por CONEXRED, en forma directa mediante consignación bancaria a CONEXRED. 2. La plataforma en forma periódica realiza y publica el acta de liquidación de los ingresos que corresponden a las partes por las transacciones de acuerdo con el tipo de transacciones realizadas; así mismo se establecerá el valor que EL PARTÍCIPE debe reintegrar a CONEXRED; o cuando se genere un saldo negativo, el valor que CONEXRED debe reintegrar a EL PARTÍCIPE. 3. EL PARTÍCIPE, debe reintegrar a CONEXRED, los dineros que se adeuden producto de la liquidación realizada, en un plazo no mayor a las 24 horas siguientes. En caso que CONEXRED deba reintegrar alguna suma de dinero lo hará mediante la compensación en la plataforma del respectivo saldo a favor o en efectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: CUENTAS BANCARIAS AUTORIZADAS PARA PAGO: EL PARTÍCIPE podrá reintegrar a CONEXRED el monto indicado en la liquidación periódica de ingresos, mediante consignación en efectivo o transferencia electrónica (no se aceptan cheques) a las cuentas autorizadas por CONEXRED mediante comunicación escrita que hará parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LIQUIDEZ PUNTO DE SERVICIO. Para prestar servicios de pago CONEXRED, podrá entregar dinero en efectivo a EL PARTÍCIPE para permitir su liquidez, lo cual se registra en la plataforma como una transacción de recaudo. Así mismo EL PARTÍCIPE podrá utilizar para estas actividades sus propios recursos, los cuales se registrarán y serán compensados por CONEXRED, al momento de realizar la respectiva liquidación de ingresos.
SÉPTIMA. INGRESOS: Los ingresos para LAS PARTES serán determinados por el valor asignado a cada uno por cada operación de pago o recaudo multiplicado por el número de transacciones que se ejecuten de cada una de éstas. Estos serán liquidados en forma automática por la plataforma. 1. LAS PARTES tendrán derecho a los ingresos determinados en la Cláusula Octava del presente documento. 2. CONEXRED podrá modificar las participaciones en función de los cambios realizados por los titulares de los servicios. Dichos cambios deberán ser comunicados con dos días hábiles de antelación a EL PARTÍCIPE. 3. ESTADO DE CUENTA Y ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS. A través de la Plataforma se remitirán los Estados de Cuenta y el Acta de Liquidación de los ingresos de acuerdo con el informe de las transacciones efectuadas por EL PARTÍCIPE y de conformidad con la distribución de los ingresos determinada por las partes. EL PARTÍCIPE deberá objetar o confirmar dicha información vía correo electrónico y dicho correo será suficiente para avalar la información, para tal fin tendrá un plazo de 48 horas y en caso de no realizar ninguna objeción será entendida como una aceptación tácita de tal liquidación de ingresos. 4. EL PARTÍCIPE realizará las transacciones a los usuarios bajo las tarifas indicadas por la plataforma. EL PARTÍCIPE no podrá cobrar a los usuarios ninguna suma adicional por concepto de estos servicios. 5. En caso que al realizar la respectiva liquidación se determine un saldo a favor de EL PARTÍCIPE, CONEXRED podrá optar, por cargar dicho valor en cupo para ser
utilizado por EL PARTÍCIPE que podrá ser utilizado para esta u otras relaciones comerciales entre las Partes, compensación que se acuerda constituye mecanismo de extinción de las obligaciones dinerarias a favor de EL PARTÍCIPE producto del presente contrato.
El cupo de ventas inicial corresponde al valor de Moneda Corriente ($ M/CTE). EL
PARÁGRAFO PRIMERO: CUPO DE VENTAS O DE CRÉDITO:
GESTOR tendrá a su potestad incrementarlo previo análisis de su uso, rotación, garantías y políticas para el incremento del cupo vigente. En todo caso se tendrá como máximo permitido la suma de ($ ) que le es asignado en la plataforma. Este valor será el máximo permitido y se incluirá en el cupo el otorgado en virtud de cualquier otra relación contractual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: FECHA XX XXXXX: El presente contrato contempla ( ) Fecha(s) xx Xxxxx, realizando la liquidación días y comprenderá las transacciones efectuadas entre las 0:00 y las 24:00, de . En caso de no pago en la fecha acordada, el sistema se bloquea y CONEXRED cobrará los intereses xx
xxxx aplicando la tasa de interés diario máxima vigente y permitida por ley.
PARAGRAFO TERCERO: FECHA DE PAGO: EL PARTICIPE debe cancelar la suma descrita en el Estado de Cuenta el día hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. En caso que no se realice el pago en la fecha indicada, CONEXRED podrá cobrar intereses moratorios. Esta tasa se aplicará por mes o proporcionalmente por fracción de mes según el tiempo en xxxx. Las partes expresamente renunciarán a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. El Bloqueo se realizará a las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, cuando no se haya realizado el mismo. EL PARTÍCIPE deberá reembolsar a CONEXRED los dineros que por concepto de la ejecución del presente contrato le adeude mediante consignación a las Cuentas y Bancos que sean informados.
OCTAVA. PARTICIPACIÓN EN INGRESOS. Los ingresos se repartirán como un porcentaje o valor fijo generado por cada una de las transacciones de recaudo o pago. Los ingresos correspondientes a EL PARTÍCIPE, se obtienen de acuerdo a la sumatoria de las transacciones realizadas, teniendo en cuenta que sobre cada una de las transacciones tendrán derecho a los valores indicados a continuación:
TRANSACCIONES AUTORIZADAS | SOAT RECAUDO (VALOR POR CANTIDAD TRANSACCIONES (TX) | |||||
TIPO | DESDE | HASTA | INGRESO PARTÍCIPE | DESDE | HASTA | INGRESO PARTICIPE |
Recaudo de Facturas de Servicios Públicos y Privados | $ 1 | En adelante | $ 435 | 1 Tx | 1.000 Tx | $4.000 |
Transacciones de Recaudo / Cash In (A Cuentas bancarias, Monederos, etc) | $ 1 | En adelante | $ 410 | 1.001 Tx | 3.000 Tx | $5.000 |
Transacciones de Pago / Cash Out (De Cuentas bancarias, Monederos, etc) | $ 1 | En adelante | $ 435 | 3.001 Tx | 5.000 Tx | $6.000 |
Giros Internacionales / Remesas (En Cash in – envío y Cash Out – Pago) | $ 1 | En adelante | $ 1.000 | 5.001 Tx | 10.000 Tx | $7.000 |
Cash In de Apuestas Deportivas / Recaudo (Mas Gol u otros) | $ 1 | En adelante | 4 % del Valor Recibido | 10.001 Tx | En adelante | $10.000 |
Cash Out de Apuestas Deportivas / Pago (Más Gol u otros) | $ 1 | En adelante | 0,5 % del Valor Entregado |
NOVENA. IMPUESTOS Y CONTABILIZACIÓN. En relación con el manejo contable y tributario las partes expresamente declaran que de acuerdo con las normas vigentes se seguirán los siguientes lineamientos: 1. CONTABILIZACIÓN. Teniendo en cuenta que EL GESTOR será quien recaude la totalidad de los ingresos por las transacciones de pago y recaudo realizadas, el ingreso total de EL PARTÍCIPE será exclusivamente su participación en los ingresos de conformidad la cláusula Octava, y en esta misma proporción declararán y pagarán los impuestos nacionales, departamentales y municipales que dichos ingresos generen. 2. EL PARTÍCIPE recibirá de CONEXRED el ACTA de liquidación a través de la plataforma en los términos y condiciones que para el efecto establecen las normas legales, especialmente las normas tributarias, aplicando las retenciones en la fuente que genere la actividad desarrollada. El acta incluye: el número y monto total de transacciones realizadas en el periodo, el valor del ingreso correspondiente a EL PARTÍCIPE por su participación conforme a la Cláusula Octava del presente documento. No obstante, por la mecánica de los flujos de pagos, retendrán directamente su participación. 3. IMPUESTOS. Las partes, serán responsables de manera individual por LOS IMPUESTOS que se causen por los ingresos percibidos de conformidad con su participación.
DECIMA. TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma. Si ninguna de las partes, remite comunicación a la otra con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de terminación, el contrato se prorrogará en iguales condiciones. El presente contrato también podrá terminar, en forma unilateral y sin indemnización alguna por las siguiente causas: A). Por el incumplimiento de las obligaciones que corresponda a EL PARTÍCIPE. B). Si ha transcurrido UN (1) mes, sin que EL PARTÍCIPE realice alguna transacción. C). Cuando EL PARTÍCIPE, realice conductas consideradas como Competencia desleal, o incurra en una o varias de las prohibiciones o malas prácticas contempladas en el presente contrato. D). Si EL PARTÍCIPE es investigado por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o que realice conductas que coloquen en grave perjuicio al sistema financiero o que incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en la Cláusula Décima Primera. E). En forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna, cuando alguna de las Partes manifieste a la otra su intención de dar por terminado el contrato con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del contrato. F). En caso que EL PARTICIPE sea calificado, en condición de deudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. G). La venta, cesión o traspaso a cualquier título del presente contrato, sin la aceptación de CONEXRED. H) En caso que la información suministrada por EL PARTÍCIPE sea inexacta en forma total o parcial. En cualquiera de estos eventos el saldo restante quedará en estado de cuentas congeladas, hasta que se proceda a la liquidación definitiva del contrato. En cualquier evento de terminación EL PARTICIPE tiene la obligación de hacer la devolución de todos los insumos entregados para
la ejecución de transacciones de corresponsalía.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES: Queda expresamente convenido entre las partes que EL PARTÍCIPE no podrá, bajo ninguna forma o circunstancia: (a) Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea a través de CONEXRED; (b) Ceder el contrato total o parcialmente; (c) Cobrar para sí mismo a los usuarios cualquier tarifa distinta a la relacionada para las transacciones objeto del presente contrato; (d) Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los usuarios respecto de las transacciones realizadas; (e) Prestar servicios financieros por cuenta propia; (f) Actuar bajo ninguna forma en representación de CONEXRED o cualquier entidad del Sector Financiero; y, g) Tomar decisiones sobre la celebración de contratos con clientes de Establecimientos Bancarios. h). Aceptar el recaudo o realizar el pago de transacciones que no hayan sido aprobada previamente por la plataforma.
EL PARTICIPE se obliga a implementar medidas tendientes a evitar que las operaciones contenidas en el presente contrato puedan ser
DÉCIMA SEGUNDA. LAVADO DE ACTIVOS:
utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la terminación de dicha relación de manera unilateral e inmediata por parte de CONEXRED, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna cuando EL PARTICIPE, en cualquier tiempo haya sido o llegare a ser: i) Condenados por parte de las autoridades competentes por el delito de, lavado de activos, los delitos fuente de éste, o por el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades; ii) Incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; iii) Vinculados con requerimientos, investigaciones, procesos judiciales, administrativos o fiscales por la presunta comisión de delitos xx xxxxxx de activos, delitos fuente de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades, ante la Fiscalía General de la Nación, Juez de la República, DIAN, Coljuegos, alguna de las Superintendencias de Colombia, Contraloría General de la Nación, Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, Policía Nacional y otras autoridades competentes de orden nacional o extranjero que tengan por oficio investigar este tipo de delitos. iv) El PARTICIPE haya incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la información contenida en el presente contrato o cualquier otra declaración, información, entrevista sostenida o documentos suscritos con CONEXRED.
DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL PARTICIPE declara que su fuente de ingresos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos sus actividades se realizan con fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos
ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo. EL PARTICIPE responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministre durante el desarrollo del presente contrato y se obliga a actualizar la información suministrada por lo menos una vez al año. EL PARTICIPE declara que el nombre del establecimiento o del PARTICIPE, o de sus representantes legales o administradores, no ha sido condenado, ni cursa contra sí mismo investigación judicial o administrativa, o se encuentra en trámite proceso ante cualquier autoridad, ni que se ha declarado en su contra sentencia o fallo en relación con i) Delitos contra el patrimonio económico, o financiación del terrorismo, ii) Delito xxx xxxxxx de activos o sus delitos fuente; iii) Procesos de extinción de dominio. EL PARTICIPE garantiza la adopción de todas las medidas y controles necesarios para efectos de abstenerse, mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar como representante legal a personas respecto de las cuales no se cumplan las declaraciones de la presente cláusula y procederá a remover del cargo a cualquier persona que no cumpla con tales características, una vez tenga conocimiento de ello. . Cualquier inexactitud en la información suministrada o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, dará derecho a CONEXRED a suspender o dar por terminado unilateralmente, en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN CONSULTA CENTRALES DE RIESGO. EL PARTICIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y a cualquier tercero que este considere necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales, para almacenar, reportar, consultar, procesar, divulgar, compartir a las centrales de riesgo y de información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada por EL PARTICIPE como cliente. Así mismo, EL PARTICIPE autoriza a CONEXRED a compartir esta información con otras personas y sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las centrales de riesgo el estado de las obligaciones del PARTICIPE. Lo anterior implica que el cumplimiento de las obligaciones del PARTICIPE se relacionará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes al actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo xxxx en los pagos, tipo de cobro, y estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la Ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique o adicione. EL PARTICIPE autoriza que la notificación previa para efectuar dicho reporte se realice usando canales como correo electrónico o mensajes de texto
DÉCIMA QUINTA. COMODATO Y TENENCIA DE LOS DISPOSITIVOS: En los casos en que CONEXRED o sus aliados Tecnológicos, suministren equipos como Datafonos o cualquier otra tecnología utilizada y accesorios necesarios para la ejecución del contrato, EL PARTICIPE acepta que los recibe en calidad de comodato y se deberá elaborar por quien reciba y entregue el servicio la respectiva acta firmada por las partes. En caso de hacerse necesario el traslado de los equipos por parte de EL PARTICIPE, éste deberá informar a CONEXRED de dicho evento, con el fin de coordinarse los trámites pertinentes para el mismo. EL PARTICIPE se compromete a devolverlos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en buenas condiciones una vez finalice la relación contractual, en caso contrario CONEXRED, podrá facturar el valor del equipo no recibido o deteriorado a los precios vigentes en el mercado, cualquier daño que se genere por mal uso del equipo será asumido por EL PARTICIPE. CONEXRED podrá, en cualquier momento, restituir, reemplazar, modificar o realizar mantenimiento a los dispositivos informando de ello previamente y por escrito a EL PARTICIPE, quien permitirá al personal autorizado por CONEXRED el acceso a los dispositivos con el
fin de que éstos sean retirados o reemplazados. EL PARTICIPE renuncia a ejercer el derecho de retención sobre los dispositivos entregados en comodato precario. Así mismo EL
PARTICIPE adquiere las siguientes obligaciones en relación con los dispositivos o terminales entregadas: a) Usar los dispositivos para la finalidad convenida, siguiendo las instrucciones indicadas por CONEXRED o contenidas en los Manuales Operativos. b) Abstenerse de copiar para sí o para terceros los programas instalados en los equipos, aun cuando ello fuere posible, así como adicionar, actualizar, modificar o reparar en cualquier forma los equipos. c) Guardar confidencialidad sobre los equipos y programas, sus características y
funcionamiento, absteniéndose por tanto, de divulgar a terceros cualquier información sobre los mismos. d) Darle a los equipos un buen uso, evitando su deterioro por accidentes o actos
que imposibiliten su funcionamiento y siguiendo las recomendaciones de uso y cuidados incluidos en el manual de operaciones. e) Informar de inmediato a CONEXRED cualquier falla
técnica o problema que se presente con los equipos. f) Responder por los daños que se causen a los equipos cuando tales daños se causen por uso indebido por parte de EL
PARTICIPE o su personal. g) Restituir los dispositivos cuando CONEXRED lo considere necesario. h) Mantener los dispositivos instalados en el sitio de ubicación del punto de operación donde fueron instalados. El sitio de ubicación no podrá ser cambiado por EL PARTICIPE sin la intervención de funcionarios o delegados de CONEXRED. i) En caso en que los dispositivos fueren perseguidos por un tercero para cobro de las obligaciones adeudadas por EL PARTICIPE a personas diferentes de CONEXRED, éste deberá oponerse a dicha medida, indicando que la propiedad es de un tercero. j) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo a las disposiciones legales.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD. EL PARTÍCIPE reconoce que los dineros en efectivo generados por transacciones de pago o recaudo, son de propiedad de CONEXRED, por lo cual se responsabiliza por el manejo, custodia y cuidado sobre los mismos, viéndose obligado a responder por estos por acción u omisión y hasta la culpa leve y no podrá utilizar el efectivo recibido de los usuarios para transacciones relacionadas con su propio negocio, salvo que exista autorización previa, expresa y escrita de CONEXRED la cual constará en documento separado que hará parte integral del presente contrato. EL PARTICIPE declara que conoce y acepta que los dineros que le sean entregados para ejecutar operaciones de pagos de subsidios son dineros públicos, cuya finalidad especifica es ser entregados a los beneficiarios correspondientes, por lo tanto en caso que a los mismos se les dé una destinación diferente a la especificada equivale a administrarlos mal, por lo tanto su uso indebido, malversarlos, sustraerlos o apropiárseles, podrá tener como consecuencia la comisión de conductas penales contra el patrimonio económico de la nación. EL PARTÍCIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y éste se reserva el derecho de retener de cualquier pago causado por concepto de ingresos del presente contrato o de cualquier otra relación jurídica entre las partes, los perjuicios económicos, perdidas, daños materiales, cláusulas penales generados por cualquier ilícito o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato, hechos en los cuales se haya podido evidenciar, la responsabilidad por acción u omisión de EL PARTÍCIPE, sus funcionarios o dependientes, o de terceros contratados por este para la ejecución del contrato. En caso que EL PARTÍCIPE sufra la perdida, hurto u otro que genere el detrimento económico de CONEXRED, éste podrá aplicar las garantías previamente exigidas.
DÉCIMA SÉPTIMA. IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. EL PARTÍCIPE acepta que para la ejecución de transacciones de corresponsalía permitirá la instalación y exhibición en su(s) punto(s) de servicio de la publicidad en general para la prestación de servicios transaccionales de pago y recaudo. EL PARTÍCIPE deberá mantener un aviso de “CORREPONSAL
BANCARIO”. En consecuencia, mantendrá mientras se encuentre vigente el presente contrato, en un lugar visible al público, a fin de mostrar en forma inequívoca su condición, el
respectivo aviso suministrado que contendrá como mínimo la siguiente información: (a)La denominación “Corresponsal Bancario”, señalando el nombre de EL BANCO; (b)Que EL BANCO es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio de EL CORRESPONSAL, (c)Que EL CORRESPONSAL no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia; (d)Los límites para la prestación de los servicios financieros (e)Las tarifas que cobra EL BANCO por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio de EL CORRESPONSAL; (f) Los horarios de atención al público y (g) Lugares, canales y demás sitios donde podrán radicar las quejas relacionadas con los servicios prestados por EL CORRESPONSAL. La obtención de las licencias municipales o de otro tipo para la colocación de los elementos publicitarios será de cargo de EL PARTÍCIPE. En caso de cualquier pérdida de la publicidad que le es entregada deberá remitir a CONEXRED el respectivo denuncio. A la terminación del presente contrato EL PARTÍCIPE se obliga a devolver
toda la publicidad que le haya sido entregada para su identificación.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL PARTÍCIPE declara y se compromete a que cualquier información suministrada por CONEXRED con motivo de este contrato que no sea de conocimiento público, será mantenida bajo estricta confidencialidad, y que no podrá revelarla ni divulgarla bajo circunstancia alguna, salvo que sea autorizada por escrito y expresamente para ello por CONEXRED. Si un Tribunal competente requiera de dicha información, EL PARTÍCIPE deberán notificarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ese evento, para determinar la manera de coordinar la respuesta que haya que ofrecer. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, EL PARTÍCIPE también se obliga a guardar absoluta reserva y tratar con total confidencialidad cualquier información que pudiese obtener derivada de las operaciones o transacciones bancarias y/o financieras, que pueda registrar en la plataforma y que realicen los clientes o usuarios de cualquier entidad Financiera.
DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PARTÍCIPE entienden y aceptan que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos industriales y software de EL GESTOR (sean de propiedad de EL GESTOR o Licenciados a éste) constituyen activos de propiedad de EL GESTOR y, por lo tanto, se obligan indefinidamente a defender los derechos derivados de la normatividad vigente sobre el régimen de propiedad intelectual e industrial y se abstendrá de alegar la titularidad sobre cualesquiera de dichos derechos.
PARÁGRAFO. PROPIEDAD BASE DE DATOS. EL PARTÍCIPE acepta que las bases de datos sobre información de clientes, usuarios y operaciones relacionadas con los servicios objeto de este contrato, constituyen información confidencial, sujeta a reserva bancaria, razón por la cual son de propiedad exclusiva de la entidad financiera; por lo cual EL PARTÍCIPE no podrá almacenar, utilizar en beneficio propio o de terceros, o comercializar cualquiera de estos datos, su utilización o divulgación acarreará la terminación inmediata del contrato, la aplicación de la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar para la indemnización total de los perjuicios causados.
VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de EL PARTÍCIPE de sus obligaciones legales, y las derivadas de este contrato, dará derecho a CONEXRED para exigirle el pago, a título de cláusula penal al partícipe incumplido, de una suma de dinero equivalente al cupo más alto que se haya registrado en la plataforma CXR en los últimos cuatro (4) meses a la fecha del incumplimiento, o a la suma de TREINTA Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes cuando el cupo registrado no haya superado éste valor, para lo cual una copia del presente contrato debidamente firmada por las partes junto con la sola afirmación sobre el incumplimiento prestará suficiente mérito ejecutivo, renunciando a los requerimientos privados o judiciales para ser constituida en xxxx.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD Y PERFECCIONAMIENTO. Este acuerdo contiene la totalidad de las obligaciones entre las partes. El acuerdo se entenderá perfeccionado una vez EL PARTÍCIPE firme el contrato y todos los anexos a que haya lugar. En caso de hallarse nula una de sus partes el resto del acuerdo seguirá siendo válido. Toda modificación que desee hacerse a este documento, deberá efectuarse mediante acuerdo escrito suscrito por las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El vínculo contractual que se establece por el presente Contrato es de naturaleza mercantil, motivo por el cual ni EL PARTÍCIPE, ni los empleados o contratistas de este tendrán vínculo jurídico de carácter laboral con CONEXRED ni con los empleados de ésta, por cuanto EL PARTÍCIPE tiene autonomía técnica, financiera, administrativa y operacional en tanto se han comprometido a ejecutar el presente contrato con sus propios medios, bajo su responsabilidad y con sus propios empleados o dependientes, de ser esto último necesario, y además teniendo en cuenta la inexistencia de subordinación entre él y CONEXRED. EL PARTÍCIPE será igualmente responsable de todos los pagos laborales, parafiscales y a la seguridad social de su personal.
VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Salvo disposición contraria expresamente prevista en el presente contrato, cualquier comunicación, aviso o notificación que deba surtirse entre las partes con ocasión del mismo, podrá hacerse por: a) escrito y entregarse personalmente con constancia del recibido correspondiente, o b) A través de un servicio de correo con certificación de entrega, o c) Mediante Correo electrónico remitido al email registrado por parte EL PARTICIPE en el proceso de registro o cualquier actualización que realice de este posteriormente a través de cualquier medio. d) A través de comunicaciones publicadas en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ o el Portal Administrativo xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/. CONEXRED coloca a disposición del PARTICIPE su plataforma de gestión en la cual se podrá realizar modificaciones al presente contrato mediante la vinculación, eliminación, modificación de nuevos productos o servicios, entre otras operaciones las cuales harán parte integral del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD. Los daños y perjuicios que EL PARTÍCIPE, o su personal o sus contratistas, ocasionen en desarrollo del presente contrato a terceros o a CONEXRED, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por cada uno de ellos y totalmente a sus expensas. EL PARTÍCIPE es responsable en forma exclusiva del adecuado uso que le den a la plataforma transaccional CXR, para lo cual debe mantener bajo óptimo resguardo las claves o contraseñas que le permiten acceder a la plataforma transaccional, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder a la plataforma transaccional sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin, tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL PARTÍCIPE es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, pérdida, hurto o cualquier hecho punible que afecte el desarrollo del presente contrato, será este quien asuma la total responsabilidad por estos hechos frente a CONEXRED. EL GESTOR no será responsable ante EL PARTÍCIPE por fraudes, fraudes electrónicos, daños, pérdidas, hurtos o hechos punibles que puedan llegar a sufrir debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la plataforma transaccional, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. Si CONEXRED, es objeto de fraude originado en EL PARTÍCIPE, sus empleados, asesores, puntos de servicio, o cualquier otra persona bajo su cargo, estos se obligan a hacerse responsables por los daños y perjuicios que dicha situación pueda ocasionar a CONEXRED, en especial y sin limitarse a ellos; por accesos no autorizados a la Plataforma de CONEXRED, o por consignaciones fraudulentas o falsificadas que tengan por fin generar el pago de los servicios objeto de este contrato, por lo tanto, EL PARTÍCIPE autoriza a CONEXRED a debitar de sus saldos o el de los establecimientos bajo su cargo los valores que mediante estos fraudes se hayan pagado indebidamente.
VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIVIDAD. Mediante el presente contrato EL PARTÍCIPE otorga exclusividad a CONEXRED, en tal sentido EL PARTÍCIPE no podrá prestar los servicios objeto del presente contrato a otra sociedad o establecimiento. CONEXRED mantendrá el derecho para la afiliación de otros comercios y la prestación de los servicios objeto del presente contrato en cualquier sitio del territorio nacional. EL PARTÍCIPE no podrá en ningún caso alegar exclusividad de parte de CONEXRED.
VIGÉSIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
ANEXO CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS
CONDICIONES TÉCNICAS. 1. La integración del sistema central de Conexred y EL PARTÍCIPE se realizará mediante una conexión internet, conforme se determine por las respectivas áreas técnicas, para el envío de transacciones y archivos de información. 2. EL PARTÍCIPE deberá cumplir con el set de pruebas presentado por CONEXRED y aprobar las pruebas requeridas para generar la certificación de la conexión. 3. Para mantener la adecuada Seguridad en las comunicaciones, los puntos de servicio del PARTÍCIPE, se comunicarán con su sistema central mediante una conexión por Internet, con Esquema de encriptación.4. Autenticación: Los puntos de servicio del PARTÍCIPE serán identificados con un código único de estación que le será asignado a cada punto de red, garantizando la trazabilidad de las transacciones.5. El tiempo máximo de espera de una transacción para obtener una respuesta es de 45 segundos. En caso de no obtener respuesta en el tiempo indicado, la transacción se debe cancelar y EL PARTÍCIPE debe verificar que esta quede registrada en el archivo de conciliación, indicando el estado de la misma y generando un reporte sobre las diferencias encontradas de acuerdo con el procedimiento de conciliación señalado. Toda operación de recaudo que no sea exitosa deberán ser informadas inmediatamente al cliente por el punto de servicio. 6. Características de los Equipos: Los puntos habilitados por Conexred deben contar con la aplicación Puntored WinPos, único software permitido para la prestación del servicio, para este fin el respectivo equipo terminal debe contar con: Sistema operativo Windows XP o Superior, 100 MB Libres en Disco Duro, Puertos USB 2.0. 6. Como evidencia del recaudo, EL PARTÍCIPE, deberá generar y entregar a los usuarios el soporte del pago generado por el Sistema. 7. CONEXRED deberá mantener en su sistema, el registro detallado de las operaciones realizadas en los puntos de servicio. Esta información deberá estar habilitada para ser consultada por EL PARTÍCIPE el momento que sea requerida, mediante la Plataforma de Servicios o la generación de archivos con las especificaciones definidas por CONEXRED. 8. El tope máximo para el recaudo es definido por El Banco al que corresponde la Transacción. El costo de la reversión sobre cualquier transacción será asumido por EL PARTÍCIPE.
PROCESO CONCILIACIÓN OPERACIONES. Para realizar la conciliación EL PARTICIPE podrá consultar en la plataforma transaccional todas las transacciones realizadas. La información del cierre de cada Estado de Cuenta o Acta de Liquidación debe ser validada por EL PARTICIPE, quien con esta información realizará el cruce de cifras, validando los totales, cantidad y valor de las transacciones efectuadas. EL PARTÍCIPE deberá establecer si existen diferencias, en cuyo caso se debe realizar la validación detallada de los movimientos registrados en los informes para identificar la inconsistencia. Cualquier diferencia que se presente debe reportada a CONEXRED, si EL PARTÍCIPE no presenta las inconsistencias u
objeta los estados de cuanta o acta de liquidación, dicho acto será suficiente para avalar la información, para tal fin tendrá un plazo de 48 horas y en caso de no realizar ninguna objeción será entendida como una aceptación tácita de la conciliación de operaciones realizada por CONEXRED. CONEXRED debe validar los casos reportados en la conciliación y enviar respuesta a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes del resultado de las validaciones a los casos reportados. Una vez identificado el movimiento que genera la diferencia, EL PARTÍCIPE o Conexred deberá realizar el ajuste necesario para solucionar la inconsistencia.
AUTORIZACIÓN PUNTOS DE SERVICIO. La vinculación como puntos de servicio está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, para este fin, los puntos de servicio deben cumplir con las siguientes actividades. 1. CONEXRED solicitará a EL PARTÍCIPE una lista incluyendo Nombre del propietario y cédula (si es de propiedad de un tercero), tipo de establecimiento (panadería, droguería), dirección del establecimiento, el cual será validado respecto de las políticas que tiene CONEXRED para puntos de servicios de recaudo y pago. 2. EL PARTÍCIPE, así como los propietarios de los establecimientos si son terceros, no deben estar incluidos en listas restrictivas para el sector financiero, así como tener un registro adecuado de comportamiento en centrales de riesgo. 3. CONEXRED remitirá la información correspondiente a la respectiva entidad financiera o prestadora del servicio, para su validación y autorización. 4. La entidad financiera o prestadora del servicio, en caso de autorizar el punto informará a CONEXRED el código único de identificación del punto (estación) asociado. 5. CONEXRED y EL PARTÍCIPE realizarán el seguimiento para garantizar la implementación y puesta en marcha del punto de servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: EL PARTÍCIPE conoce y acepta que cualquier punto de servicio que se encuentran habilitado para realizar operaciones de pago y recaudo podrá ser excluido en forma unilateral y sin derecho a reconocimiento o indemnización alguna a EL PARTÍCIPE, en razón a que estos puntos de servicio se encuentran sujetos a políticas comerciales o administrativas de las entidades financieras o prestadoras de los servicios, las cuales son ajenas a CONEXRED, quien en su condición de CORRESPONSAL BANCARIO o prestadora de servicios de pago, se encuentra sujeto al cumplimiento de las determinaciones que en virtud de estas sean tomadas. En estos casos se coordinará con EL PARTÍCIPE para que en un plazo no mayor a dos (2) días se realice el desmonte del punto y el retiro de la publicidad y demás elementos promocionales que tengan la imagen de la entidad financiera o prestadora de servicios de pago. Los artículos promocionales y publicitarios retirados del Punto de servicio, deben ser entregados al contacto definido por CONEXRED en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
TRANSACCIONES DE RECAUDO. Las transacciones de recaudo serán las que pueda ejecutar CONEXRED, en su calidad de CORRESPONSAL BANCARIO o mediante convenio directo y que habilite a cada Punto de Servicio. El recaudo se realiza en los Puntos habilitados para el servicio, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos: 1. Para el recaudo con Código xx Xxxxxx: la captura de la información del recaudo debe hacerse mediante la lectura del código xx xxxxxx impreso en el documento de pago presentado por el usuario. 2. Como evidencia del recaudo se deberá generar y entregar a los usuarios el soporte del pago realizado en los puntos de red, El recaudo registrado al usuario queda aplicado en línea en la cuenta del cliente empresarial con convenio de recaudo, de acuerdo con los horarios y condiciones definidas. Las operaciones de recaudo que no sean exitosas deberán ser informadas inmediatamente al cliente por el punto. Para los casos que por fallas técnicas o de otra índole, no sea posible la impresión y entrega del comprobante de pago al usuario en el momento del recaudo, se deberá informar a la línea de Servicio de atención de CONEXRED para que genere un duplicado del mismo y ser entregado al usuario por otro mecanismo, como envío del comprobante a la dirección de correo electrónico o SMS al número de celular definido por el usuario.
TRANSACCIONES DE PAGO DE SUBSIDIOS. Esta transacción se podrá realizar una vez el Banco o entidad Pagadora suministre a CONEXRED, a través de un medio seguro de intercambio de información, los datos con la información de los clientes o usuarios y los respectivos valores autorizados para el retiro. En este caso se deberá seguir el siguiente procedimiento 1. El cliente o usuario, se acercará al Punto con su documento de identificación para solicitar el pago. 2. El responsable del Punto realizará un proceso de autenticación en la plataforma CXR en caso de ser exitoso continúa el proceso. 3. El responsable del Punto ingresa la información que corresponda en el sistema para que sea autorizada la transacción.
4. Como soporte de la transacción de pago por giro, el Banco enviará al celular del cliente o usuario un SMS de notificación. 5. El Punto genera como soporte del Pago por Giro un comprobante de la transacción.
RESPONSABILIDAD: EL PARTÍCIPE será responsable por la entrega de subsidios a personas que no acrediten su condición de Beneficiario, apoderado o tutor, o cuando se compruebe que la entrega de subsidios se efectuó sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento. En estos eventos EL PARTÍCIPE está obligado a realizar el reintegro de las sumas que fueron entregadas por causa de negligencia, o incumplimiento total o parcial de los procedimientos señalados en el presente documento. EL PARTÍCIPE autoriza en forma expresa a CONEXRED para que, retenga o deduzca de cualquier suma de dinero que este deba cancelarle, por concepto de la presente relación comercial o de cualquier otra existente entre las partes, el valor de los subsidios que fueron cancelados omitiendo o incumpliendo los procedimientos consagrados en el presente documento.
En constancia de aceptación se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares originales. Firmado a los
de 201 .
( ) días del mes de
CONEXRED Firma: . Nombre: . CC. de . Dirección: Xxxxx 000 Xx. 00 – 61. Piso 9 | EL PARTÍCIPE Firma: . Nombre: . CC. de . Dirección: . |