OTROS CONTRATOS
OTROS CONTRATOS
.- Contratos de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Este contrato deberá formalizarse por escrito y tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
La duración del contrato será como mínimo de un año y en el mismo deberá constar el nombre del trabajador que se sustituye. El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial, y el contrato eventual por circunstancias de la producción.
.- Contrato de trabajo a domicilio
Su duración podrá ser indefinida o determinada y deberá formalizarse por escrito, con visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en el que se realice la prestación. El trabajo contratado se realizará en el domicilio del trabajador, o lugar libremente elegido por éste, sin la vigilancia del empresario.
.- Contrato de trabajo en grupo
Este contrato se celebra entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
Su duración podrá ser indefinida o determinada y el contrato podrá ser verbal o escrito, comunicándose en todo caso al Servicio Público de Empleo en el plazo xx xxxx días desde su celebración.