PLIEGO DE CLAÚSULAS JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ALMAGRO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
PLIEGO DE CLAÚSULAS JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL XX XXXXXXX BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación del Servicio Público de la Escuela Infantil xx Xxxxxxx sito en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxx, en horario con carácter general de lunes a viernes con entrada a las 9.oo horas y salida a las 17.00 horas. Los horarios podrían modificarse conforme a lo que se determine en el Reglamento de la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx que se apruebe.
El Centro abrirá todos los meses del año, excepto el mes xx Xxxxxx, que permanecerá cerrado.
Dicho Centro dispondrá de una capacidad máxima de 53 niños/as con edades comprendidas entre 1 y 3 años.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.- El presente contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el Reglamento del Escuela Infantil xx Xxxxxxx que se apruebe, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley; y por la legislación administrativa especial reguladora del servicio, cuyo régimen jurídico básico se establece enla Orden de 3 de Febrero de 2011 de la Consejería de Educación , Ciencia y Cultura por el que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles ( DOCM nº 30 de fecha 14 de Febrero de 2011) y Ley 7/2010 de 00 xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
2.2.- En caso de discrepancia entre este pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.
2.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Convenio que llegue a suscribirse entre la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM y el Ayuntamiento xx XXXXXXX para el mantenimiento y gestión de la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx.
4.- TARIFAS
Los usuarios de las plazas abonarán al concesionario de modo directo el importe de la tarifa correspondiente de acuerdo con el coste establecido para cada año para la plaza/día/mes en la correspondiente Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de la EI que se apruebe.
5.- FINANCIACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
El adjudicatario viene obligado a dar cumplimiento a las estipulaciones del Convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación Ciencia y Cultura la JCCM, para mantenimiento de este Centro, y en las condiciones de todo tipo reflejadas en dicho Convenio. La financiación de estas plazas se realizara íntegramente con la aportación exigida a los usuarios y la que, en base a dicho Convenio, realice la Consejería de Educación, Ciencia y Cultural de la Junta de Castilla la Mancha.
7.- REVISIÓN DE TARIFAS
El coste plaza/día será actualizado automáticamente de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de Febrero de 2011 (DOCM nº 30 de 14 Febrero de 2011), de la Consejería de Educación Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión en Escuelas Infantiles, respecto a las plazas concertadas. La revisión anual de las tarifas con arreglo a la evolución interanual del I.P.C.
8.- VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
El contrato se iniciará el día de la apertura del Centro de Atención a la Infancia. La duración del contrato se establece en dos años, a contar a partir de la fecha de inicio del mismo.
Antes de la finalización del plazo establecido, el contrato podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de ambas partes contratantes, por sucesivo período de DOS AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 254, de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, ya citada. La prórroga deberá ser solicitada por el concesionario con una antelación mínima de DOS MESES antes de la finalización del contrato, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En todo caso, la duración del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso de cuatro años.
Asimismo, el concesionario podrá participar en el nuevo procedimiento de adjudicación que se realice con posterioridad.
En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente el Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento estimara conveniente volver a contratar la gestión indirecta del servicio público, mediante concesión, el contratista no podrá invocar ningún derecho.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés público
9.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio de la Escuela Infantil xx Xxxxxxx, será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario/a interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula 15 de este Pliego.
10.- GARANTÍAS
10.1.- Provisional.
10.1.1- Sera necesario, para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de 600 euros, en virtud de lo previsto en el art. 91 de la Ley 30/07, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se ha hecho previa fijación del presupuesto, determinándose por tanto estimativamente por el órgano de contratación.
10.1.2- La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados a tal efecto en la Caja de la Corporación, extremo que se acreditara acompañando el resguardo justificativo.
- Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Reciproca autorizados para operar en España.
- Por contrato de seguro de caución de conformidad con lo establecido en el articulo 84.1.c) de la Ley de Constratos del Sector Público.
10.2.- Definitiva.
La garantía definitiva se fija en un 5% por ciento del importe de adjudicación, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y duración del servicio, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público, a favor del Ayuntamiento.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador a retirado su oferta.
11 .-PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará en anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en la web municipal xxx.xxxxxxx.xx en el Perfil
del Contratante. Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
12.1.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
12.1.1.- La fecha límite de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al último anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Dentro del plazo para la recepción de proposiciones, los licitadores interesados presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx , su proposición en dos sobres cerrados (A y B) conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno: la contratación a que se concurre, denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
12.1.2.- Las proposiciones se formularán en lengua castellana, conforme al modelo que aparece recogido como Anexo I del presente Xxxxxx.
12.1.3.- Si la proposición se enviase por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Servicio administrativo que gestiona el expediente la remisión de dicha proposición mediante telefax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no sera admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
12.1.4.- Los documentos que se exigen podrán aportarse originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
13.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Las solicitudes de participación en el procedimiento se presentarán en sobre cerrado, en el que se incluirán 2 sobres cerrados que podrán ser lacrados, denominados A y B, acompañados de la siguiente documentación:
Sobre A. Documentación Administrativa.
La documentación a presentar será la siguiente:
1. º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, tendrán la capacidad para contratar, cuando de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate (artículo 47 Ley 30/07).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, además de todos los requisitos que recoge el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para los empresarios individuales, deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante (artículo 21 del RD 1098/2001, de 12 de octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente acreditar su inscripción en el Registro Profesional o Comercial que figura en el Anexo 1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con Informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 44. Ley 30/07 y artículo 10 del RD 1098/2001, de 12 de octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto legitimado notarialmente, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 del RD 1098/2001, de 12 de octubre]. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 63 a 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 a 16 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno e los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.º Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por cualquiera de los medios previstos en el articulo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo adjunto como Anexo II en el presente Pliego.
7.º Documento acreditativo de la garantía provisional.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o en sus establecimientos públicos equivalentes, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
Sobre B. Documentación referente a los criterios de adjudicación:
a) Modelo de proposición aceptando el Pliego de Xxxxxxxxxxx, según modelo adjunto al presente Xxxxxx en Xxxxx X.
b) Acreditación y propuestas sobre el resto de los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso establecidos en la cláusula 15 del presente Pliego.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
14.1.- La Mesa estudiará las proposiciones presentadas y formulará Propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación para su adjudicación definitiva.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa : D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
— Vocales:
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Ciudad, Interventor Municipal, Vocal.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria de la Corporación, Vocal.
X. Xxxxxxxxx de de la Xxxxx Xxxxxx, Concejal del área de Bienestar Social, Vocal.
D. Concejal del PSOE, miembro de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Vocal.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico del área de Servicios Sociales,
Vocal.
Secretaria.
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Funcionaria de la Corporación,
14.2.- Calificación previa. Expirado el plazo de presentación de ofertas y recibida la documentación por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, a fin de calificar los documentos presentados en tiempo y forma, en acto privado, en el día y hora que se señale por el Sr. Presidente. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” presentado por cada licitador, y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos o, en su caso, la falta de los mismos, calificando su contenido. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se podrá conceder, si así lo estima oportuno la Mesa de Contratación, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Asimismo, la Mesa fijará lugar día y hora para el Acto de apertura del sobre “B”, el cual será público, anunciándose la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
14.3.- Apertura del sobre “B”. En el día, hora y lugar señalados en el anuncio, se reunirá la Mesa de Contratación, y el Presidente notificará públicamente el resultado de la calificación de los documentos contenidos en los sobres “A”, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los asistentes a solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes, hasta el momento en que comience el acto de apertura de sobres, sin que una vez comenzado el mismo se admita interrupción.
A continuación, el Presidente abrirá por orden de presentación la primera de las proposiciones presentadas y relacionará la documentación contenida en este sobre “B”, procediendo de igual modo respecto de los demás, siguiendo el orden de numeración que a cada uno le haya correspondido, con facultad para desechar las que no se ajusten al modelo.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
14.4.- Propuesta de adjudicación. Concluida la lectura, la Mesa de Contratación, antes de formalizar su propuesta, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Transcurrido dicho plazo, se elevará propuesta a favor del licitador que, respecto del objeto del contrato obtenga una puntuación más alta, de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el presente Pliego.
Una vez efectuada la valoración, la Mesa redactará la propuesta que estime pertinente, elevándola con las proposiciones y el acta al Órgano de Contratación.
La propuesta no crea derecho alguno mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Servirán de base para la adjudicación del Contrato, en orden decreciente de importancia los siguientes criterios, con la ponderación que se asigna a cada uno de ellos.
El cómputo de puntos se realizará de forma proporcional, de forma que asignada una determinada puntuación por criterio a una propuesta evaluada como máxima, el resto de propuestas serán puntuadas de forma proporcional, en su caso, mediante regla de tres
1. Acreditación de experiencia en la gestión de Escuelas Infantiles o Centros de Atención a la Infancia.: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
2.- Realización habitual de actividades relacionadas con la infancia: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.
3.- Dotación de personal por encima de la ratio establecida por disposiciones legales: máximo 10 puntos.
- 5 puntos por persona contratada a jornada completa
- 2,5 puntos por persona contratada a jornada parcial
4.- Aportación económica para mejoras de equipamiento y para instalación de avances tecnológicos que incida favorablemente en la prestación del servicio: de 0 a 10 puntos.
5.- Canon a abonar, con dos liquidaciones semestrales al año, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx: de 0 a 10 puntos.
El cómputo de puntos en los apartados 4 y 5, se realizará de forma proporcional, de forma que asignada una determinada puntuación por criterio a una propuesta evaluada como máxima, el resto de propuestas serán puntuadas de forma proporcional, en su caso, mediante regla de tres.
15.2.- La Mesa, conforme a lo establecido en la cláusula 14.4 del presente Xxxxxx elevará al Órgano de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de 2 meses desde la apertura de las proposiciones pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición mas ventajosa, o declara desierto el concurso.
16.2.- La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.
17.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y en prensa, en su caso.
En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles establecido en el art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público sin haberse procedido a la formalización por causa imputable al contratista, se procederá en la forma establecida en el apartado 3º del mencionado articulo.
17.2.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por el importe establecido en el presente Xxxxxx.
b) Escritura Pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.
c) Documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, si no se hubieran presentado con anterioridad.
17.3.- En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.
17.4.- La entidad adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro de daños materiales, tanto del inmueble como de su equipamiento, que cubra todas las posibles eventualidades, incluida la total destrucción del inmueble así como un seguro de responsabilidad civil.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El documento administrativo de formalización del contrato, se otorgara dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la notificación del requerimiento para ello, siendo dicho documento título valido para acceder a cualquier registro público.
En todo caso, dicho plazo no será superior a los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
18.2.- No obstante el apartado anterior, se formalizará en escritura pública el presente contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento y estando obligado a entregar al Órgano de Contratación una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública, dentro de los 20 días siguientes a su otorgamiento.
18.3.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el Ley de Contratos del Sector Público al respecto.
18.4.- Si la falta de formalización fuera por causa imputable a la Administración, se indemnizara al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- NORMAS GENERALES
19.1.- En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa.
19.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, los de personal, así como, las tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen, así como la normativa que afecte al Organismo competente de las instalaciones que lo requieran.
19.3.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluido los fiscales. Asimismo serán a cargo del adjudicatario la tramitación y obtención de las necesarias autorizaciones administrativas para la legalización de las instalaciones.
20.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONCESIONARIO.
Serán las siguientes:
a) Iniciar la prestación del servicio objeto de la concesión dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato y continuar ininterrumpidamente su prestación durante el plazo que dure la misma, siendo de su cuenta los gastos de funcionamiento del servicio.
b) Conservar en perfecto estado las construcciones, instalaciones, mobiliario y enseres que el Ayuntamiento le entregue para la prestación del servicio, manteniéndolos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta su entrega al finalizar la concesión. Del mismo modo, todos los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación de las instalaciones, así como todos los gastos corrientes correrán a cargo del concesionario. A tal efecto el concesionario estará obligado a formalizar una póliza de seguro a todo riesgo.
c) Admitir al uso del servicio en sus diversas formas, a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios, y garantizar a los usuarios el derecho a recibir el servicio de forma correcta.
d) Gestionar el Concierto de plazas financiadas por la Junta de Castilla la Mancha.
e) Contratar al personal necesario para la prestación del servicio, con arreglo a la ratio establecida legalmente al efecto por la Junta de Castilla la Mancha, asumiendo íntegramente la relación laboral con dicho personal, que en ningún caso podrá alegar, ni directa, ni supletoria, ni subsidiariamente, relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
f) Mejorar el equipamiento de la Escuela Infantil Municipal, cediendo la titularidad de dicho equipamiento al Ayuntamiento a la finalización de la concesión. En concreto, se configuran como obligaciones del adjudicatario respecto del equipamiento la Escuela Infantil Municipal:
1) El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento las modificaciones, reposiciones y mejoras que se pretendan realizar en las instalaciones.
2 ) En el momento de la reversión de la instalaciones y servicios, así como del equipamiento, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y utilidad.
g) El concesionario no podrá efectuar obras ni reformas en los bienes ni en las instalaciones sin la previa autorización municipal, ni podrá ceder, arrendar, enajenar ni gravar dichos bienes e instalaciones, que serán destinados al uso correspondiente y habrán de revertir en perfecto estado a la finalización de la concesión, a su propietario que es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Tampoco podrá el concesionario ceder ni traspasar la prestación del servicio.
21.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tendrá derecho a:
a) A que el Ayuntamiento ponga a su disposición dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato, los bienes e instalaciones que integran la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx, según relación detallada efectuada al efecto, y a su utilización para la prestación del servicio.
b) A percibir en los plazos que se establezcan en el contrato, la retribución económica correspondiente por la prestación del servicio, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan, y la parte financiada por la Administración autonómica en relación a las plaza concertadas.
c) A obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el caso de modificaciones impuestas por el Ayuntamiento en ejercicio de sus potestades que alteren el citado equilibrio, así como en caso de rescate o supresión del servicio por causa de interés público.
22.- RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
El concesionario y los usuarios ajustarán sus relaciones al Reglamento del Servicio de la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx.
23.- REVERSIÓN
23.1.- Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que este obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado.
23.2.- Tres meses antes del plazo previsto para la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
24.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
Si el contratista por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el organismo contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalizaciones establecidas en la legislación vigente.
25.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS, NORMA GENERAL
25.1.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx, podrá ser causa de resolución del contrato.
25.2.- Además son causas de consignadas en la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato, previa justificación por el contratista de no hallarse pendiente de cumplimiento de ninguna de las obligaciones que hubiese contraído en virtud del contrato. Caso de existir, al momento de la finalización del contrato, reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que pudiera derivar responsabilidad del contratista, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar de la misma, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites de la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato celebrado, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, previa audiencia de los interesados, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO
D. , con D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con CIF n.º
enterado de la licitación para la concesión del Servicio de la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx, solicita su participación y selección en el mismo, comprometiéndose a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, acompañando la documentación adjunta.
En a de de 2011.
Fdo. (firma del licitador y sello de la empresa)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (CIUDAD REAL)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con D.N.I. nº
, en nombre (propio o en representación de la empresa)
, con CIF n.º al objeto de participar en la licitación para la concesión del Servicio de la Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx, declara bajo su total responsabilidad :
- Que habiendo decidido ofertar el citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Bases de la licitación, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
- Que reúne los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso, en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente declaración, en , a de de 2010.
Fdo. (firma del licitador y sello de la empresa)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (CIUDAD REAL
DILIGENCIA
Se hace constar que el presente Pliego de CLAUSULAS JURÍDICO- ADMINSTRATIVAS, expediente de contratación de la Gestión del Escuela Infantil Municipal xx Xxxxxxx por procedimiento abierto mediante concurso, en la modalidad de concesión, ha sido aprobado mediante Resolución de Alcaldía nº…./2011 de fecha …………….de… de 2011.
En Almagro , a …..de de 2011
LA SECRETARIA
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx