CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE AHORROS Comparecen a la celebración del presente Contrato:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE AHORROS
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
a. La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “DE EMPLEADOS, TRABAJADORES,
JUBILADOS Y EX EMPLEADOS PETROECUADOR” LTDA., debidamente Representada
por quien suscribe este contrato, en su calidad de Gerente General y Representante Legal,
a quien en adelante se denominará simplemente como la “LA COOPERATIVA”
b. ………………………………………, por sus propios derechos o por los que representa
nombre de la parte a la que se denominara “EL CUENTA AHORRISTA”
Las partes libres y voluntariamente celebran el presente CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES. -LA COOPERATIVA es una institución que realiza intermediación
financiera con el público legalmente constituida por lo que está autorizada por el Código Orgánico
Monetario y Financiero, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS; para captar
recursos monetarios de sus socios y clientes otorgándoles los beneficios propios de este tipo de
operaciones.
EL CUENTA AHORRISTA ha solicitado a LA COOPERATIVA la apertura de una cuenta de ahorros
declarando que se encuentra plenamente capacitado para suscribir este tipo de contratos y que
cuenta con las autorizaciones legales que son necesarias.
SEGUNDA. - OBJETO. - Con estos antecedentes y una vez que EL CUENTA AHORRISTA ha
presentado los requisitos exigidos para este tipo de operaciones. LA COOPERATIVA procede a la
apertura de una cuenta de ahorros en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuya
administración se regirá a las leyes de la materia, la normativa interna de la institución y las cláusulas
del presente contrato.
EL CUENTA AHORRISTA declara que la información que ha proporcionado para la apertura de la
cuenta de ahorros es verdadera, por lo que exime a LA COOPERATIVA de cualquier
responsabilidad, incluso contra terceros, si se llegare a comprobar que esta información es falsa o
errónea, por lo que la COOPERATIVA se reserva el derecho de bloquear valores o tomar las medidas
necesarias dentro de la legislación ecuatoriana para dejar sin efecto el presente contrato e inclusive
se ser el caso denunciar ante las autoridades correspondientes el cometimiento de alguna clase de
ilícito en contra de la entidad y se procederá al cierre definitivo de la cuenta o cuentas.
TERCERA. - LIBRETA DE AHORROS. - LA COOPERATIVA emitirá a nombre de EL CUENTA
AHORRISTA, una libreta de ahorros u otro documento a su criterio, que sustente el movimiento de
sus transacciones y sirva de respaldo para el control de sus operaciones. Este documento contendrá
los datos personales del EL CUENTA AHORRISTA y se le asignará un número de identificación.
LA COOPERATIVA se obliga a entregar los fondos requeridos por EL CUENTA AHORRISTA,
únicamente cuando este tenga en su cuenta saldo de ahorros necesarios, que no afecten el saldo
mínimo requerido y que adicionalmente haya suscrito en forma correcta la papeleta de retiro
correspondiente.
El registro que se realice en la libreta de ahorros; representa la prueba del depósito o retiro efectuado;
por lo que deberá tener concordancia con las correspondientes papeletas predeterminadas por la
COOPERATIVA. Es obligación de EL CUENTA AHORRISTA verificar en forma inmediata que la
transacción realizada este correctamente registrada en su libreta de ahorros, caso contrario se
entenderá su conformidad con los datos ingresados.
CUARTA. - TRANSACCIONES. - EL CUENTA AHORRISTA podrá autorizar a una tercera persona
el retiro de fondos de su cuenta; para lo cual deberá firmar la orden constante en la papeleta de retiro
y presentar el original de la cedula de ciudadanía tanto del titular de la cuenta como de quien efectué
la transacción.
Los cheques depositados en la cuenta de ahorros quedarán bloqueados y se acreditarán únicamente
cuando se haya producido su efectivizacion o acreditación. Si los cheques depositados no son
efectivizados, EL CUENTA AHORRISTA autoriza a LA COOPERATIVA a que efectué los débitos
necesarios para compensar los gastos realizados y a que se reverse los intereses indebidamente
cancelados. LA COOPERATIVA no está obligada y por lo tanto no se responsabiliza de realizar
ninguna gestión para el cobro de dichos cheques que resulten devueltos y no pagados.
Los depósitos efectuados a nombre de menores de edad podrán ser retirados con sus respectivos
intereses por los titulares de las cuentas o por quienes tengan la representación legal debidamente
legalizada.
En caso que EL CUENTA AHORRISTA no sepa firmar, sus retiros los realizara personalmente, y si
es mediante autorización a un tercero, mediante un poder especial otorgado ante Notario Público.
QUINTA. - CUSTODIA DE LA LIBRETA DE AHORROS. - EL CUENTA AHORRISTA se obliga a
custodiar de manera diligente su libreta de ahorros, por lo que será responsable ante LA
COOPERATIVA y ante terceros por los daños y perjuicios que su uso indebido pueda provocar, en
caso de pérdida, sustracción, robo o extravió de la libreta de ahorros, EL CUENTA AHORRISTA
deberá notificar el hecho de manera inmediata y por escrito a LA COOPERATIVA para que,
cumpliendo con el procedimiento interno, se proceda a la respectiva anulación, además el cuenta
ahorrista deberá presentar en la cooperativa la denuncia respectiva legalizada ante la autoridad
competente o su publicación de perdida en uno de los diarios de mayor circulación, conforme lo
determina la Ley, luego de cumplido estos requisitos la Cooperativa emitirá una nueva.
En caso de no cumplir con este trámite, EL CUENTA AHORRISTA será responsable del uso indebido
de dicho documento y de los perjuicios que ocasione a terceros, sin que pueda realizarse reclamos
de ninguna clase a la COOPERATIVA.
SEXTA. - SALDO MÍNIMO. - EL CUENTA AHORRISTA podrá retirar sus depósitos en cualquier
tiempo, sin embargo, para conservar su cuenta vigente, deberá mantener el saldo mínimo que LA
COOPERATIVA defina periódicamente dentro de sus políticas internas. Si él CUENTA AHORRISTA,
no mantuviere el saldo mínimo, por un periodo de por lo menos 180 días, LA COOPERATIVA tendrá
pleno derecho para inactivar o cerrar la cuenta y dejar de pagar intereses, hasta que el socio se
acerque a la entidad a realizar las transacciones necesarias para reactivar su cuenta.
En caso que EL CUENTA AHORRISTA no se acerque a realizar la activación de su cuenta, en un
periodo mayor a cinco años se procederá con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y
Financiero.
SÉPTIMA. - TASA DE INTERÉS. - LA COOPERATIVA reconocerá a EL CUENTA AHORRISTA por
los depósitos efectuados en cuenta de ahorros, la tasa de interés fijada por la COOPERATIVA, la
que se acreditará en el periodo de tiempo que fijen las políticas internas de la institución y la
normativa vigente a la fecha.
LA COOPERATIVA informará periódicamente a través de los medios de difusión que sean más
idóneos para llegar a sus socios y clientes, los parámetros para ser considerados en las cuentas de
ahorro, especialmente los referentes a tasa de interés, y periodicidad de pago, saldo mínimo de las
cuentas, comisiones y débitos especiales, etc.
OCTAVA. - ORIGEN Y DESTINO LICTO DE FONDOS. - EL CUENTA AHORRISTA declara que los
fondos entregados a la Cooperativa y las subsiguientes transacciones que realice, se originan de
ingresos lícitos y que de ninguna manera estarán relacionados con el cultivo, producción, fabricación,
de activos, o cualquier otra actividad ilegal o ilícita.
De la misma forma, EL CUENTA AHORRISTA, como responsable del manejo de su cuenta, se obliga
a no permitir que terceros efectúan a su favor, depósitos o transferencias de recursos provenientes
de actividades ilícitas.
EL CUENTA AHORRISTA autoriza a LA COOPERATIVA a suspender o terminar definitivamente los
servicios relacionados con su cuenta, en el caso de presunción o existencia de incumplimiento en
sus declaraciones.
NOVENA. - DECLARACION. - EL CUENTA AHORRISTA declara que acepta las responsabilidades
propias de este tipo de contratos y todos los compromisos aquí expresado, por lo que exime de toda
responsabilidad a LA COOPERATIVA en caso de que las declaraciones efectuadas fueren falsas o
no ajustadas totalmente a la realidad.
DÉCIMA. - ACTUALIZACION DE DATOS. - EL CUENTA AHORRISTA se compromete a actualizar,
cuando sea necesario o cuando LA COOPERATIVA lo requiera, si información personal de manera
que se puedan prestar los servicios propios de este tipo de contratos de la mejor forma posible.
LA COOPERATIVA asume que la información proporcionada por EL CUENTA AHORRISTA es
actualizada y fidedigna por lo que no será responsable por los inconvenientes que esta pueda
provocar.
UNDÉCIMA. - PLAZO. - El plazo de vigencia de este contrato es indefinido. Sin embargo, las partes
unilateralmente o por mutuo acuerdo podrán darlo por terminado en cualquier momento, debiendo
para el efecto llenar el correspondiente formulario de cierre de cuenta.
Al momento de presentarse la notificación, EL CUENTA AHORRISTA deberá devolver la libreta de
ahorros vigente y LA COOPERATIVA suspenderá todo beneficio a la cuenta de ahorros y procederá
a realizar la liquidación correspondiente para su entrega.
Él cuenta ahorrista autoriza a que de su liquidación se realicen los descuentos correspondientes por
obligaciones pendientes de pago a favor de LA COOPERATIVA.
DUODÉCIMA. - AUTORIZACION. - EL CUENTA AHORRISTA autoriza expresamente a LA
COOPERATIVA para que se debite de su cuenta de ahorros, cualquier saldo deudor que por
obligaciones, ya sean directas o indirectas tenga pendiente de pago a favor de la institución.
EL CUENTA AHORRISTA autoriza expresa e irrevocablemente a LA COOPERATIVA obtenga de
cualquier fuente de información y en cualquier momento referencias relativas a mi (nuestro)
comportamiento crediticio incluido Buro de Credito las consultas que fueren necesarias.
DÉCIMA TERCERA. - LEGISLACIÓN. - En todo lo que no se halle previsto en el presente contrato,
las partes declaran incorporadas las disposiciones de las leyes de la materia y la normativa interna
de LA COOPERATIVA.
DÉCIMA CUARTA. - DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA. – En caso de controversias
producto de esta relación contractual, las partes renuncian fuero y domicilio y se somete a los jueces
competentes de la ciudad de Quito y al trámite verbal sumario. Esto sin perjuicio de someter las
controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a los
árbitros de la Cámara de Comercio de Quito, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación. “La
Cooperativa escogerá la jurisdicción y el trámite al que se someterán las controversias originadas de
este contrato.
Para constancia de la aceptación de todas y cada una de las cláusulas en las que contiene el
presente instrumento, las partes lo suscriben en unidad de acto en el lugar y fecha aquí indicados.
Quito, ………………………. De 20..
POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CUENTA AHORRISTA
“DE EMPLEADOS, TRABAJADORES, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEPETROECUADOR” LTDA.
C.C: …………………………