PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
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expte. nº: PN 08/183
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ÍNDICE:
I. OBJETO DEL CONTRATO
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V. NORMATIVA APLICABLE
VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL
X. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
XI. GARANTÍA DEFINITIVA
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XIV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XV. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO
XVI. PAGO DEL PRECIO
XVII. REVISIÓN DE PRECIOS
XVIII. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
El objeto principal del contrato es la realización del servicio de prevención ajena (vigilancia de la salud), con destino al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 851 00 000.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son la vigilancia de la salud.
El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 40.000 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
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EJERCICIO
IMPORTE
IVA 1
TOTAL
2008
10.000 Euros
10.000 Euros
2009
30.000 Euros
30.000 Euros
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato
El precio del contrato se ha obtenido a tanto alzado2
A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 7.4 de este pliego.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) de los ejercicios 2008 y 2009, imputándose al concepto 227.99, en el cual existe crédito suficiente para ello.3
IV.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. El plazo de ejecución del contrato será desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx del 2009, 4 a contar desde la firma del contrato.
4.2. El contratista estará obligado a prestar el servicio en el INIA y de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Para las ampliaciones de plazo en que el contratista deba cumplir el contrato se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
VI.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad tramitándose el expediente con carácter ordinario5, al amparo de lo establecido en los artículos 96 6, 122 de la LCSP y artículo 1587 apartado e) de la LCSP.
VII.-DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán solicitar su participación en el procedimiento para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP, a las cuales se dirija expresamente el INIA para que presenten su oferta o bien aquellas otras que respondan a una solicitud de participación efectuadas de manera genérica.
7.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en Unión Temporal con otros.
7.3. La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.
7.4. El precio, acompañado en su caso de su desagregación8, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales9, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende, cuando así quede establecido en el presente pliego, los de instalación y montaje del servicio en el lugar designado, así como los de su puesta a punto.
7.5.10 Los empresarios consignarán en sus ofertas el importe de la parte del precio del contrato que corresponde a los bienes entregados por el INIA.
7.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.7. 11No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. 12Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.
7.8. Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de variantes o mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.
7.9. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de 15 días, si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio13 a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo 145 de la LCSP.
7.10. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº 08/183 CONVOCADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD CON DESTINO AL INIA. “
7.12. Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
7.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.12.2. Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación o, en su caso, la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
7.12.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
7.12.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.12.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Advirtiéndose, que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP, sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.12.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.12.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y se determinará el momento a partir del cual esté operativo, subsistiendo, hasta entonces, los Registros Voluntarios de Licitadores que se hubiesen creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas. Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos mediante los certificados expedidos por los Registros Voluntarios de Licitadores correspondientes a su ámbito, cuyo contenido podrá ser trasladado al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas conforme al procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. No será necesaria la presentación de dicha certificación siempre que el licitador indique expresamente esta circunstancia y comunique al Órgano encargado del procedimiento de la contratación o, en su caso, a la Mesa que puede proceder a las consultas que estime oportunas a través de medios telemáticos para comprobar la inscripción en el Registro de licitadores y los datos que incluyan en la misma. (De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación).14
7.12.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Perfil del contratante o en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.12.6. La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante copia de: Certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas acreditativa de que la empresa licitadora figura clasificada en el Grupo ____, subgrupo ____, categoría ____ con arreglo a lo establecido en los artículos 37 y 38 del RGLCA (Indicar la clasificación correspondiente). Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar que está en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para subsanación de defectos u omisiones subsanables.15
7.12.7. La justificación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos. 16
7.12.7.1. La solvencia económico-financiera deberá ser justificada mediante Informe de entidades financieras.
7.12.7.217 La solvencia técnica deberá ser justificada mediante presentación de las titulaciones académicas o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
7.12.7.3. 18 La documentación solicitada en los apartados 7.12.7.1. y 7.12.7.2. podrá ser sustituida por certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas respecto a la siguiente clasificación del licitador: ....., en la categoría: .... de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2. de la LCSP.
7.12.8.19 Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.
7.12.9. Resguardo acreditativo de la garantía provisional (si procede) que se determina en la cláusula del presente Xxxxxx.
7.12.10. Otra documentación que con arreglo a la Ley se pueda exigir.20
7.12.11. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.12.11.1 Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
21Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
22Además, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula del presente pliego y conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo I), donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará23:
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.24
Otras circunstancias económicas25.
SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración y aspectos de negociación, recogidos en la cláusula X, y entre otros, los siguientes documentos:
Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y, por tanto, de uso exclusivo del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.
Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en la respectiva convocatoria se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax dirigido al número 00.000.00.00 o telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL27
8.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 7.12.9. de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional xx xxxx euros, equivalente al _____. 28por ciento del presupuesto del contrato, base de la licitación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:
en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo;
ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.
8.2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.
8.3. Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
8.4.29 No se exige garantía provisional de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP consideradas las circunstancias concurrentes en el contrato.
IX.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad.
No se constituye Mesa de Contratación.
En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, se otorgará, de acuerdo con el artículo 81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.
A continuación o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a la apertura de las ofertas admitidas. Tras ello – con carácter inmediato si el único criterio de valoración es el precio - se procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 144 de la LCSP.
Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite de la Mesa en las circunstancias señaladas en el art. 37.2 de la LCSP.30
En caso de que se apreciasen errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
31Asimismo, una vez efectuada la apertura de proposiciones, todo lo ofertado deberá estar disponible para realizar las pruebas y ensayos que, en su caso, se consideren necesarios, comprometiéndose los licitadores a trasladarlo, si fuera necesario, al local y por el período de tiempo que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas. La no realización de las pruebas o ensayos por motivos imputables al licitador, así como la no superación de las mismas, darán lugar a la exclusión de la correspondiente oferta.
9.2. Transcurrido el plazo de subsanación, el requerido para el estudio de las proposiciones presentadas y recabados los informes técnicos oportunos, se realizará la propuesta de adjudicación que se estime pertinente, que incluirá en todo caso las razones aplicadas para la aceptación o rechazo de las ofertas recibidas, procediendo a elevar su propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, quien dictará la resolución de la adjudicación provisional del mismo.
9.3. El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierto el contrato. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.
32Contra dicho acuerdo de adjudicación provisional, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo; en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo.
9.4. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente. En el caso de que la adjudicación provisional recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven en el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 y 162 de la LCSP serán objeto de negociación con los licitadores los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación:
Una vez presentadas las ofertas, se podrá solicitar a los licitadores que mejoren su oferta inicial, si están en condiciones de hacerlo, sin que pueda facilitarse información que pueda dar ventaja a unos sobre otros.
Finalizado el proceso de negociación, en su caso, se propondrá la adjudicación provisional a la oferta de precio más bajo.
33Los aspectos objeto de negociación serán los siguientes:
1º Proposición económica. Max. 55 puntos
Se aplicará la siguiente fórmula:
55 – (Of. considerada – Of. más económica) / Of. más económica) x 2.5 x 55
2º Mejoras. Max. 45 Puntos
- Colaboración con el SPP en materia de Higiene Industrial, mediante la realización de mediciones higiénicas ambientales, facilitando los informes correspondientes con resultados y medidas........10 Puntos.
Prestación de equipos de diagnóstico y mediciones que requiera el SPP......................... 10 Puntos.
- Consulta de Psicólogo (2 horas/semana) en las instalaciones de Puerta Hierro – I ......... 20 Puntos.
- Calidad de la unidad móvil..................................................................................................... 5 Puntos.
Por tanto, una vez presentadas las ofertas, se podrán solicitar a los licitadores que mejoren su oferta inicial, si está en condiciones de hacerlo, sobre uno o varios de los aspectos de negociación señalados.
10.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP34.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas.
Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.
En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Dentro del mes siguiente35 de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Unidad/ Secretaría General36 encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se subsanasen las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
Se fija un plazo de garantía correspondiente a la duración del contrato o el que oferte el adjudicatario si fuese superior a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.
El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
Son obligaciones del contratista:
El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el INIA.
Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.
Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
37Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Agencia Tributaria, pudiendo el Órgano de Contratación autorizar, en todo caso, el uso del producto a los entes del sector público, todo ello de acuerdo con el artículo 277.2. de la LCSP.
38El adjudicatario asume la obligación, de acuerdo con el artículo 104 LCSP, de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de la empresa que previamente a este contrato tenía la condición de empleadora de los trabajadores afectados y la de proporcionar al Órgano de Contratación la información a la que se hace referencia en el precepto citados con motivo de una nueva licitación.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP, las siguientes: ________39.
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 102 citado, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 20.5 o a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO40.
La información, datos o especificaciones facilitadas por el INIA al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 124.2 de la LCSP.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el INIA.
El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los obligados tributarios, a los que pudieran tener acceso como consecuencia de la realización del servicio, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en la cláusula XVIII, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
Por cada información, dato o especificación facilitados por el INIA para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: 100 Euros.
15.6. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los puntos 1,2,3 y 4 (según corresponda su aplicación) de esta cláusula pudieran derivarse para el INIA o para terceras personas.
16.1. El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y se abonará a la recepción de los trabajos de conformidad41 en función de la prestación realmente efectuada.
En caso de abonos a cuenta por operaciones preparatorias los pagos deberán asegurarse mediante prestación de garantía.
16.2. 42 Se podrán realizar abonos parciales a cuenta a medida que se realicen las entregas, previa certificación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
16.3. 43 Con arreglo al artículo 270.1 de la LCSP, se realizará el pago del precio total de los servicios, parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sin que en ningún caso éstos puedan superar el 50% del precio total de los bienes a entregar, en su caso, por el INIA, que han de ser bienes y equipos informáticos y de comunicaciones.
XVII. REVISIÓN DE PRECIOS
17.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 75.3, 77, 78.3 de la LCSP, resultará procedente la revisión de precios, siempre que se hubiese ejecutado el 20% del importe del contrato y hubiera transcurrido un año desde su adjudicación, aplicando como máximo el 85% del Índice General de Precios al Consumo (IPC) interanual de los doce primeros meses transcurridos desde la adjudicación definitiva del contrato, una vez publicado oficialmente, según certificado del organismo competente.44
17.2. 45 De acuerdo con el artículo 77.1 de la LCSP y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación, no procede la revisión de precios.
XVIII.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado46 para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
18.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
18.4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 134.6 y 196.1 de la LCSP se podrán imponer penalidades47 en los siguientes supuestos ______.
18.5.48
18.6.49
19.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XV 50.
19.2. 51 Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP.
19.3. El INIA podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
19.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a el INIA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XX.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias de los artículos 206 y 284 de la LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Informado el presente Pliego-Tipo por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con fecha 21 xx xxxx de 2008 se procede a su aprobación.
Madrid, a 27 xx xxxxx de 2008
EL PRESIDENTE DEL INIA
ANEXO 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Dª_______________________________________________________, con DNI nº __________
En nombre y representación de la persona física /jurídica _________________________________
Domicilio (calle/plaza): ___________________________________________ nº _________
Población:___________________________ Provincia _______________Código Postal ________
Y NIF _________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en ____________________ a ___ de _____ de 200__.1
MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO I
D/Xx ____________________________, con residencia en ______________________, código postal ________, con DNI nº __________, expedido en ____________ con fecha _______ por sí (o en representación de _____________________, con CIF nº __________ según se acredita documentalmente), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº ______, del día ____ de ________ de _____, y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento negociado con publicidad para adjudicar el servicio de ___________________________________________ _________________________ se compromete a tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados pliegos, por el importe de ____________ euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución del trabajo) más la cantidad de __________ euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros) correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (o impuesto equivalente).
Fecha y firma del proponente
52 Precios unitarios SIN IVA (Con un máximo de 2 decimales) |
___________ Euros. |
53 Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente |
___________ Euros |
54 Otras circunstancias económicas |
___________ Euros |
55 Valoración de los bienes a entregar por el INIA |
___________ Euros
|
PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA REALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
DE LA SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA).
PERIODO DEL CONTRATO:
El periodo del contrato será del 1 de septiembre de 2008 al 31 xx xxxxxx de 2009.
OBJETO.
El objeto de este pliego es establecer las características técnicas de la ejecución del contrato con un servicio de prevención ajeno, en adelante SPA, para la vigilancia de la salud del personal al que se refiere el Anexo I de este pliego.
El objeto del contrato es garantizar a todos los empleados del INIA, la vigilancia periódica de su estado de salud en especial en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en artículo 37 apartado 3 del Real Decreto 39/199, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
AMBITO SUBJETIVO.
El personal al que van dirigidas la acciones de prevención del contrato será todo el personal del inia (del orden de 950 trabajadores) distribuidos por Centros de trabajo y en distintas actividades.
En el Anexo I se indica el número de personas y la distribución por Centros, al que se destinarán las acciones de prevención del contrato.
Las actividades correspondientes a los puestos de trabajo del personal a que van dirigidas las actuaciones del contrato se encuadran dentro de: Administrativas y de investigación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En la ejecución del contrato la empresa adjudicataria asumirá los siguientes compromisos:
La vigilancia de la salud en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores a los efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de la enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
Formación e información, relacionada con estos aspectos.
Promoción de la salud en el lugar de trabajo: Diseño de un Plan de actuación preventiva.
Para cumplir con los anteriores compromisos la empresa adjudicataria deberá desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:
Elaboración y entrega, antes del 15 de octubre de un Plan anual de vigilancia de la salud, sujeto a revisión y que formará parte integrante de la Planificación Anual de Actividades del INIA, se desarrollará en colaboración con el Servicio de Prevención Propio (en adelante SPP) y con el Servicio Médico del INIA. La planificación anual incluirá, además de los programas de salud que se consideren necesarios, los reconocimientos médicos a que se refiere el apartado 3 así como las actividades docentes o de información y difusión médico-preventivas que proceda.
Identificación de los riesgos y propuestas de las correspondientes medidas preventivas y protectoras que puedan afectar a las empleadas embarazadas o de parto reciente y a aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, por sus características personales, estado biológico o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Reconocimientos médicos. La empresa adjudicataria realizará los siguientes reconocimientos médicos:
3.1 Reconocimientos médicos periódicos en función, prioritariamente, de la actividad. Estos reconocimientos se realizarán una vez al año, durante el primer trimestre del contrato, a todo el colectivo a que se refiere el Anexo I. Se llevará a efecto en una Unidad Móvil, acreditada por la autoridades sanitarias, accesible para personal discapacitado, dotada de soportes hidráulicos de fijación al suelo, con cabina insonorizada, área para extracciones y área para exploración médica.
Dichos reconocimientos incluirán, como mínimo el siguiente protocolo básico:
Anamnesis
Exploración clínica, incluyendo datos antropométricos, tensión arterial, otoscopia y exploración por aparatos.
Control de visión
Audiometría.
Espirometría basal y curva de flujo volumen, en fumadores y a criterio médico.
Electrocardiograma en caso de trabajadores mayores de 40 años, trabajadores de nueva incorporación y a criterio médico.
Analítica: sistémico de sangre, VS.
Bioquímica: Glucosa, colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, GOT, GPT, GGT y acido úrico.
Analítica de orina, incluyendo sedimentos y anormales.
Si el colesterol es superior a 200, se realizará perfil lipico.
Para varones mayores de 45 años: Determinación de PSA.
Para mujeres, si la hemoglobina es menos de 12, se determinará el hierro.
Además de las citadas se realizaran las pruebas complementarias definidas en los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad o, en su defecto, por el propio SPA, para la Vigilancia de la Salud teniendo en cuenta los factores de riesgo a los que este expuesto cada trabajador.
Se realizarán pruebas adicionales a petición del Servicio Médico del Organismo, que serán facturadas fuera del contrato.
3.2 Reconocimientos médicos específicos (Para grupos de riesgo). Estas pruebas médicas y/o clínicas se realizarán a lo largo de vigencia del contrato, siguiendo la planificación y calendario que establezca el SPP, debiendo llevarse a cabo en el primer semestre, salvo justificadas excepciones y, se aplicarán en función de los grupos de riesgo según los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los reconocimientos médicos específicos exigen una consulta médica especializada para definir la aptitud del empleado para el desempeño de su puesto de trabajo y se realizaran a aquellas personas o grupos de personas que lo necesiten en función de las características singulares del puesto de trabajo o especificidad de la tarea y/o del propio trabajador (valoraciones cardiologicas, neurológicas o condiciones físicas o psíquicas especiales del trabajador).
La relación de personas que deben someterse a este tipo de reconocimiento será facilitada por el SPP.
En caso de complejidad o especialización de las pruebas solicitadas, se permite a la empresa adjudicataria que se apoye en clínicas o laboratorios especializados de reconocido prestigio. En todos los casos, la calidad de las pruebas así como sus resultados serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.
3.3 Reconocimientos médicos no periódicos. Estos reconocimientos emanan de las siguientes necesidades y no se pueden planificar:
Personal de nueva incorporación-
Personal que se reincorpora a su puesto de trabajo después de una ausencia prolongada (más de seis meses.
Cambio o variación del puesto de trabajo que conlleve una modificación significativa de las condiciones del mismo.
En estos casos se aplicará el protocolo definido en el punto 3.1.
Las citaciones de los reconocimientos se harán siempre a través del INIA, siendo este el encargado de comunicarlas a sus empleados. Las fechas de realización serán conocidas por el INIA, con 15 días de antelación.
Se comunicará a la mayor brevedad posible las alteraciones importantes detectadas en los reconocimientos.
Los informes se harán llegar al interesado según la normativa vigente.
Elaboración de la historia clínico laboral, se elaborará en coordinación con el SPP y el Servicio Médico del INIA y deberá contener, además de los datos a que se refieren los puntos anteriores los siguientes:
Estudios complementarios
Control biológico en función del riesgo de trabajo.
Descripción detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en el mismo, riesgos detectados y medidas preventivas adoptadas.
Desarrollo de actividades docentes y de información médico preventivas. La empresa que resulte adjudicataria realizará, de acuerdo con el SPP las actividades docentes y de información o difusión médico-preventivas que se consideren necesarias en cada momento (tanto las que estuvieran incluidas en la planificación de actividades preventivas como las que pudieran surgir por circunstancias especiales).
Información al SPP sobre la eficacia de las medidas implantadas en función de los resultados de los reconocimientos médicos correspondientes, aportando propuestas de soluciones a los problemas detectados.
Facilitar los medios materiales y humanos para llevar a cabo los programas de salud que se estimen necesarios en materia de inmunizaciones, consejo sanitario (educación para la salud) así como facilitar su colaboración para las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por la Administración Pública competente en materia sanitaria.
Informes
El SPA remitirá al SPP, en papel y soporte informático con periodicidad trimestral y anual, un informe de resultados con indicación de las normas, criterios y procedimientos seguidos.
8.1. Informes trimestrales. Recogerán las actuaciones realizadas durante el trimestre, tanto en Vigilancia de la Salud propiamente dicha como en el resto de actividades complementarias que se desarrollan.
Estos informes se remitirán al responsable del Servicio de Prevención del INIA y deberán contener al menos:
Informes sobre la Vigilancia de la Salud, incluyendo la calificación “APTO”, APTO CONDICIONADO O “NO APTO”, indicando en el caso de Acto Condicionado y No Apto, las correspondientes adaptaciones y limitaciones para el desarrollo de la actividad.
Información sobre la existencia de condiciones transitorias o permanentes de especial sensibilidad a los riesgos de los trabajadores y, en especial, valoración sobre la susceptibilidad individual a los riesgos detectados en los casos de embarazo, parto reciente y lactancia.
Indicación de los trabajadores que deben someterse a reconocimiento médicos con carácter obligatorio y periodicidad de los mismos
Información sobre la detección de casos en los que se observe una posible Enfermedad Profesional, a fin de facilitar su notificación a la Autoridad Laboral.
Las actuaciones preventivas, incluidas las actividades formativas e informativas, que permitan en su caso la eliminación, reducción o control de los riesgos y, en general, las recomendaciones oportunas para el caso de que sea necesario introducir nuevas o mejorar las medidas de protección y prevención existentes.
8.2. Informes anuales. Además de los informes trimestrales, se elaborará la Memoria Anual a que se refiere el artículo 20.2 del R. D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Contendrá entre otras información, datos estadísticos, desglosados por centros y actividades, sobre reconocimientos médicos realizados y anomalías detectadas en función de la actividad y de los factores de riesgo a que estuviera sometido el trabajador y aquellos otros que, pudieran solicitarse por el Servicio de Prevención propio del Organismo, así como el informe relativo a la Vigilancia de la Salud elaborado con criterios epidemiológicos, conforme al artículo 37.3 del Reglamento de Servicios de Prevención. Incluirá, también, el resto de de actividades complementarias. Dicha Memoria Anual de Actividades se acompañara a la presentación de la última factura.
Las informaciones contenidas en los informes y Memoria no se referirán en ningún caso a datos confidenciales.
8.3. Cualquier otro servicio que exija la legislación vigente.
La empresa adjudicataria asesorará y prestará su colaboración en todos aquellos asuntos relacionados con la Vigilancia de la Salud, planteados en los diferentes ámbitos de ejecución del contrato.
Las actuaciones de la empresa adjudicataria se realizara por personal que cuente con la acreditación necesaria para el desempeño de sus funciones con experiencia mínima de, al menos, dos años en Servicio de Prevención.
La empresa adjudicataria, dará cumplimiento a la normativa general y autonómica sobre riesgos laborales.
ORGANIZACIÓN
Para alcanzar los objetivos se considera prioritario asegurar la coordinación y calidad de las actuaciones en los trabajos objeto del presente contrato. Por ello se plantean las siguientes figuras con actuación durante le desarrollo de la prestación:
El Jefe de SPP, será el responsable de coordinar y comprobar que las actuaciones a llevar a cabo por la empresa adjudicataria responden al objeto del contrato. Actuará también como referente ante cualquier duda o necesidad puntual de apoyo técnico o funcional.
La empresa adjudicataria nombrará un Coordinador que ostentará la representación de la misma. Será un médico especialista en Medicina del Trabajo. La responsabilidad básica del Coordinador será la dirección del equipo de trabajo encargado de realizar la prestación, de acuerdo con las directrices que determine el Jefe del SPP y asegurar el nivel de calidad de los trabajos. El nombramiento de este Coordinador será comunicado al INIA dentro de los quince días siguientes a la notificación de la formalización del contrato.
El Comité de Seguridad y Salud del INIA y se encargará de revisar de forma regular el grado de avance del conjunto de los mismos, asegurando que se cumplen los objetivos e informando sobre los trabajos realizados antes de proceder por el órgano de contratación a los abonos de los mismos.
ANEXO I
SEDE CENTRAL DE INIA (PH-I)
DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx. 0,000 - XXXXXX
PUESTOS DE TRABAJO: 594
TALLER DE FORMACIÓN Y EMPLEO (SEDE CENTRAL DE INIA, PH-I)
DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx. 0,000 - XXXXXX
PUESTOS DE TRABAJO: 30
CENTRO DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XX, Xx. 00 - Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx)
PUESTOS DE TRABAJO: 44
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SANIDAD ANIMAL
DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx xx Xxxxxx - Xx Xxxxx. - Xxxxxxxxxx (Xxxxxx).
PUESTOS DE TRABAJO: 80
DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIÓN ANIMAL
DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, Xx. 0 - XXXXXX
PUESTOS DE TRABAJO: 48
DIRECCIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE VARIEDADES Y LABORATORIO (SEMILLAS)
DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx. 0,000 - XXXXXX
PUESTOS DE TRABAJO: 116 (Incluido finca Casa Concha, Aranjuez)
Dentro de la organización de este Centro de Semillas existe personal en las siguientes fincas:
Sevilla: 17 puestos de trabajo
Valencia: 17 puestos de trabajo
Murcia: 6 puestos de trabajo
Almería: 1 puestos de trabajo
CENTRO TECNOLOGICO DEL INIA, PARA LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (Soria):
PUESTOS DE TRABAJO: 7
Centro del Cerdo Ibérico en Zafra (Badajoz):
PUESTOS DE TRABAJO: 1
CENTRO DE HORTOFRUTICULTURA ECOLÓGICA EN PLASENCIA (Xxxxxxx):
PUESTO DE TRABAJO: 1
1 Se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos de aplicación
2 Indicar el sistema de determinación del precio del contrato con arreglo al artículo 278 LCSP.
3 Cuando el contrato abarque varias anualidades añadir:“cumpliéndose las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria”
4 Plazo máximo de 4 años con arreglo al artículo.279 LCSP indicando desde la firma del contrato o fecha posterior fijada en el mismo o fecha deseada.
5 Ordinario o de urgencia.
6 Sólo en el caso de urgencia
7 Indicar tanto el artículo como el apartado de la LCSP para justificar el procedimiento negociado(en contratos de servicios artículo 154 ó 158)
8En función de la existencia o no de precios unitarios.
9En determinados servicios donde los precios unitarios puedan distorsionar las ofertas, podrán establecerse hasta un máximo de 6 decimales.
10 Esta cláusula se incluirá en caso de entrega de bienes por parte del INIA.
11Opción del Órgano de Contratación, cuando sean admisibles de acuerdo con los criterios de valoración.
12 Cuando sean admisibles, por ejemplo, sobre cuestiones objeto de valoración y no se trate de variantes.
13En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá establecerse otro plazo distinto de acuerdo con el artículo 89 del LCSP.
14 Esta cláusula en cursiva sustituirá a la inmediatamente anterior en cuanto sea posible su aplicación de conformidad con la LCSP.
15 Cuando se trate de servicios. (excepto las categorías 6,8,21,26 y 27 del artículo 54 de la LCSP) de presupuesto igual o superior a 120.000 euros ,se incluirá esta cláusula, excepto para los servicios pendientes de clasificar, en cuyo caso la solvencia se acreditará por los medios recogidos en el apartado 8.12.7.
16 Cuando se trate de servicios de presupuesto inferior a 120.000 euros o siendo superiores de las categorías 6,8,21,26 y 27 del artículo 54 de la LCSP, esta cláusula sustituirá a la anterior y para cada licitación el Órgano de Contratación precisará uno ó varios de estos medios de acreditación que deban ser solicitados para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de los previstos en el artículo 67 de la LCSP para los contratos de servicios.
17 En cada expediente se seleccionará el criterio o criterios que se vayan a exigir.
18 Cuando el objeto del contrato permita la aplicación del artículo 63.2 de la LCSP
19 Opción del Órgano de Contratación de acuerdo con el artículo 53.2. de la LCSP.
20 Opcional del Órgano de Contratación de acuerdo con el artículo 130.2 de la LCSP y, en el caso de que se haya hecho uso de la opción contemplada en la cláusula 7.5 relativa al artículo 103 LCSP, la manifestación expresa del contratista de haber tenido en cuenta en la elaboración de las ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
21Incluir este apartado y suprimir el siguiente cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada (artículo 16 de la LCSP).
22 Incluir este apartado en lugar del anterior en contratos no sujetos a regulación armonizada
23 Además de precios unitarios, cuando procedan.
24De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.
25 A establecer en cada caso (por ejemplo, coste de mantenimiento, ampliaciones,…), y que deben ser recogidas en el Modelo de Proposición (Anexo I) xxx Xxxxxx.
26 Se incluirán los documentos que en cada caso se consideren necesarios.
27El Órgano de Contratación podrá exigir la constitución de garantía provisional a los licitadores de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP.
28 Que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (artículo 91.2 LCSP) IVA excluido.
29 Esta cláusula sustituirá a las anteriores cuando el Órgano de Contratación opte por no exigir garantía provisional de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP.
30 Este párrafo se incluirá en las licitaciones sujetas a regulación armonizada.
31 Párrafo opcional de acuerdo con la naturaleza del contrato
32 Este párrafo se incluye cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
33 Cuando se utilicen varios criterios de adjudicación y/o negociación, el contenido de la cláusula quedará redactado de esta manera, debiendo concretarse los aspectos objeto de negociación y valoración, en todo caso, el precio tendrá un peso relativo como mínimo de 60 puntos sobre 100.
34 Salvo cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, en que el importe de la garantía a constituir será del 5 por 100 del presupuesto de licitación sin IVA, de acuerdo con el artículo 83.3 LCSP.
35En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá determinarse otro plazo para la recepción de conformidad en función de las características del objeto del contrato de acuerdo con el artículo 205.2 de la LCSP.
36 Indicar la que proceda.
37 Incluir esta cláusula en los contratos de servicios cuando proceda
38 Cláusula a incluir cuando proceda en los supuestos xx xxxxxxxx de relaciones laborales de un contrato previo.
39 Cláusula optativa para incluir, entre otras, obligaciones medioambientales o sociales y atribuirles, en su caso, las penalidades o resolución según proceda.
40 Cláusula a incluir en aquellos contratos que así lo requieran, total o parcialmente en sus apartados 1 a 4, en función de las necesidades de la reserva.
41 En cada contrato se indicará lo que proceda: mensualmente, trimestralmente, o en un solo pago, a la realización del contrato.
42 Con carácter opcional.
43 Esta cláusula se incluirá en caso de entrega de bienes por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
44 Podrá aplicarse opcionalmente otro tipo de índice que no sea el IPC distinto o inferior al 85% del IPC.
45 Opción del Órgano de Contratación de establecer la improcedencia de revisión de precios, esta cláusula sustituirá a la anterior.
46 Así como de los plazos parciales si estos se hubieran establecido en el pliego para la entrega de los trabajos o prestación del servicio.
47 Si se propone la imposición de penalidades deberán concretarse los supuestos y su importe.
48 El Órgano de contratación podrá acordar el establecimiento de otras penalidades específicas por incumplimiento de las obligaciones sustanciales de ejecución de contrato.
49 El Órgano de Contratación podrá acordar el establecimiento de otras penalidades específicas por incumplimiento por parte del contratista de otras condiciones específicas del contrato en función de la naturaleza del servicio (por ejemplo, por incumplimiento de las condiciones ofertadas a pesar de cumplir las solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas). Dicha cláusula deberá ser informada por el Servicio Jurídico.
50 Si se hubiera establecido la cláusula de deberes de reserva y sigilo.
51 Cláusula opcional y cuyo contenido estará condicionado por la inclusión o no dichas obligaciones.
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.
52 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2 del presente pliego.
53 De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.
54 A establecer en cada contrato cuando proceda, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7.13 “Sobre B. Oferta
Económica”.
55 Incluir en caso de entrega de bienes por parte del INIA
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PN SVº S/P – EXP. PN 08/183