CONTRATO MERCANTIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO MERCANTIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000,
XXXXXXXX
DE UNA PARTE, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-Q, en su calidad de administrador único de la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES 2020, S.L. (en adelante “GSI” o
“SERVICIO HOGAR”), con domicilio para estos efectos en X/Xx Xxxxxx, 00 xxxxx xxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, y CIF X00000000.
Y, DE OTRA PARTE, D. XXX XXX XXX, mayor de edad, con DNI XXXXXX-X, en su propio nombre y representación.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto
E X P O N E N
I. Que la mercantil GSI tiene en su objeto social, entre otros, la intermediación en todo tipo de servicios para el hogar, entre otros, el tratamiento de fisioterapia y actúa en el mercado bajo la marca comercial “SERVICIO HOGAR”.
II. Que GSI, para la realización de su trabajo, cuenta con profesionales independientes de diferentes áreas.
III. Que EL PODÓLOGO cuenta con la experiencia profesional y titulación suficiente para colaborar con GSI en el sector en el que ésta presta sus servicios.
Ambas partes están interesadas en colaborar y, a fin de establecer y formalizar un marco de colaboración profesional entre ellos, acuerdan formalizar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales por el PODÓLOGO a favor de GSI, a partir de la fecha del presente acuerdo.
SEGUNDA.- OPERATIVA
La operativa para la prestación de los servicios objeto del presente contrato será la siguiente:
1.- Coordinación con el departamento de tramitación de GSI para confirmar disponibilidad para la prestación del servicio solicitado por el cliente de GSI, en la que se indicará fecha, hora y lugar de prestación del mismo.
2.- En caso de que EL PODÓLOGO confirme la disponibilidad del servicio solicitado por el cliente, GSI le facilitará los datos completos del mismo, incluido teléfono de contacto para posibles incidencias.
3.- En caso de que EL PODÓLOGO no tenga disponibilidad ofrecerá alternativas de fecha y/u hora para la prestación del servicio y GSI se encargará de reconfirmar con el cliente hasta cerrar cita definitiva.
4.- EL PODÓLOGO prestará el servicio contratado y GSI, una vez recibida confirmación del mismo por su parte, procederá al pago de la contraprestación económica pactada.
5.- EL PODÓLOGO se compromete a comunicar cualquier incidencia surgida antes, durante o después de la prestación del servicio pactado a GSI en el momento en que se produzca o, como mínimo, cuando confirme la prestación del servicio.
Esta operativa podrá sufrir modificaciones en función de las características particulares de los clientes o de las necesidades puntuales de GSI, pero, en cualquier caso, serán pactadas previamente entre las Partes.
TERCERA.- CONTRAPRESTACION Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
Como contraprestación por los servicios prestados durante la vigencia de este contrato, GSI pagará al PODÓLOGO los siguientes importes:
- Tratamiento de 45 minutos aproximadamente adecuado a las necesidades del paciente 20€ (veinte euros).
- Otros tratamientos: precios pactados por adelantado entre las Partes y que pasarán a formar parte de este acuerdo.
A tal efecto, EL PODÓLOGO deberá informar al finalizar cada tratamiento prestado, para que GSI proceda al pago del mismo.
GSI abonará mediante trasferencia al número de cuenta bancaria que informe el PODÓLOGO en un plazo máximo de 24 horas tras la prestación del servicio.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD y PROTECCIÓN DE DATOS
Mediante el presente acuerdo se habilita a El PODÓLOGO, como Encargado del Tratamiento, a tratar por cuenta de GSI, Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios enumerados en la CLÁUSULA PRIMERA.
Una vez finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
4.1. Obligaciones del Encargado
a) El Encargado utilizará los datos personales objeto del tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos personales para fines propios.
b) El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD-UE o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o Europea de los Estados Miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
c) El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contendrá:
I. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante o responsable o del encargado y del Delegado de Protección de Datos
II. Las categorías de tratamiento efectuados por cuenta de cada Responsable
III. En su caso, las transferencias de datos personales a un país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD – UE, la documentación de garantías adecuadas.
IV. Una descripción general de las médidas técnicas y organizativas de seguridad
d) El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
e) Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que el Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales (salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Encargado), sin autorización previa y por escrito del Responsable. Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar
previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificado de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio.
g) El Encargado y todo su personal mantendrán el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
h) El Encargado garantizará que las personas autorizadas a tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
i) El Encargado asistirá al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad del tratamiento. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos ante el Encargado éste deberá comunicarlo por correo electrónico al Responsable a la dirección de xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
j) Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k) El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
I. Descripción de la naturaleza de la violación de seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
II. El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos o de otro punto de contacto del Encargado en el que pueda obtenerse más información.
III. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos personales
IV. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en el que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. El Encargado realizará esta comunicación a través de correo marcado como URGENTE a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
l) El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m) El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
n) El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías o las inspecciones que realice el Responsable u otro auditor designado por él.
4.2. Obligaciones del Responsable
Corresponde al Responsable del Tratamiento:
a) Entregar al Encargado los datos necesarios para la prestación de servicios a los que se refiere este acuerdo.
b) Realizar cuando así lo exija la normativa una evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección de Datos.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD – UE por parte del Encargado.
e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
4.3. Incumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos
El incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que sea considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se pueden haber cometido
derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA
La duración del presente contrato se pacta por tiempo indefinido desde la firma del mismo, si bien podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin que sea necesaria justificación alguna con un preaviso de 15 días.
La resolución del contrato conforme a los términos expuestos en esta cláusula no dará derecho a indemnización de ningún tipo para cualquiera de las partes.
A la finalización de este o en el supuesto de resolución anticipada, las partes deberán finalizar y cumplir las obligaciones que estuvieran pendientes hasta su resolución definitiva.
Será motivo de resolución anticipada del presente contrato el incumplimiento demostrado y continuado de cualquiera de las cláusulas, en su totalidad o en parte, contenidas en el mismo por cualquiera de las partes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse por dicho incumplimiento. Será causa de resolución de este contrato igualmente, la recepción de quejas en relación con la calidad del servicio prestado por parte de los clientes de GSI usuarios del servicio.
La firma del presente contrato invalida cualquier otro contrato verbal o escrito que existiera entre las partes con anterioridad al mismo, siendo vigente el firmado en este acto a partir de este momento.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD
EL PODÓLOGO exonera expresamente a GSI de cualquier responsabilidad derivada de la prestación de los servicios descritos anteriormente o de cualquier otro que EL PODÓLOGO pudiera prestar fuera del marco del presente contrato.
En este sentido, ante cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, que pudiera interponer un cliente por dichos servicios prestados por EL PODÓLOGO, será éste quien responda bien a través de los seguros de responsabilidad del Colegio de Médicos o bien directamente con su seguro de responsabilidad civil, haciéndose cargo en su caso de los posibles costes que
pudieran derivarse de dichas reclamaciones. En este sentido, GSI se compromete a colaborar con EL PODÓLOGO en la medida de lo posible.
En todo caso, EL PODÓLOGO deberá informar a GSI, en el plazo máximo de 48 horas, de cualquier queja o reclamación recibida en relación con el servicio prestado por EL PODÓLOGO en ejecución de este contrato.
SÉPTIMA.- NATURALEZA
Ambas partes reconocen expresamente la naturaleza exclusivamente mercantil del presente contrato, que, en modo alguno podrá considerarse de naturaleza laboral o asimilable.
OCTAVA.- LEY APLICABLE
El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá en primer término por sus propias estipulaciones y, en lo no expresamente regulado en el mismo, por el Código de Comercio, las Leyes Especiales de aplicación y, en su defecto, por lo establecido en el Código Civil.
NOVENA.- FUERO
Ambas partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse en relación con este contrato, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.