CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PERÍODOS LABORALES INFERIORES A UN MES .
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PERÍODOS LABORALES INFERIORES A UN MES .
HUI LA \ 1
DNOMBICRILEIODEL EMPLEADOR UNION TEMPORAL ALIMENTANDO LOS NIÑOS DEL
CEDULA DE CIUDADANIA
NOMBRE DEL TRABAJADOR t-rlo('-.q Qec, \10 Uvdonc"'2-
!5 5. 05ct. 9'2.-b
TIPO DE CONTRATO
DE TRABAJO POR PERIODOS LABORALES INFERIORES A UN MES.
OFICIO QUE DESEMPENARA MANIPULADOR(A) DE ALIMENTO$.
FECHA DE INGRESO ?-:J - íYk-vzo- ZOl4
FECHA DE TERMINACION "\ c-. --�n 1 o
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LUGAR DE TRABAJO A.a y "· Ln
XXXxXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
UNION TEMPORAL ALIMENTANDO LOS NIÑOS DEL HUILA
Entre los suscritos a saber mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.019.008.819 de Bogotá D.C, de nacionalidad colombiana en calidad de Representante Legal de la
v1 - . /1 \Tu r, e2 . , mayor de edad,
ide tific�da eón. NI'.· l 901.063.229-8, _quien en delante se denominara EL EMPLEADOR y
TRABAJADOR (A); CONTRATO
ide tificado(a) con cedula de Ciudadanía No.65 c:iS'9 .92}o de nacionalidad Colombiana, y residente en el municipio de A� vgck5 . quien en adelante se denominara EL hemos arordado en celebrar el presente
contrata los
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO EL EMPLEADOR,
.· IpNoDr IVlaIsDUsiAguLieDnEteTsRcAlaBuAsJuOlasP. OR PERIODOS LABORALES INFERIORES A UN MES, que se regirá
y sedeil
servicios personales del TRABAJADOR (A), quien se obliga a ejecutar personalmente, para el primero, las funciones de MANIPULADORA DE ALIMENTOS y cualquier otro relacionado directamente con dicho trabajo en la institución educativa
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tfu fue'Y>O\Y1�fu delmunicipiode
PARAGRAFO PRIMERO.
Los servicios contratados serán en cumplimieto de la certificación del contrato de operación con la bolsa mercantil No. 28.237.243, cuyo objeto es la prestación del
servicio v eiecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con destino a los niños, niñas, adolescentes v ióvenes foca/izados v registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMA T) como estudiantes de oficiales de las instituciones educativas de 36 municipios del
PARAGRAFO SEGUNDO.
Departamento del Huila, durante el calendario escolar del año 2017, con una duración de 140 · días de calendario escolar. EL TRABAJADOR. (A) acepta los cambios de
CLAUSULA
l, veintiún (21) días del mes mayo, doce (12) días del mes junio. CLAUSULA
6) días del calendario escolar, pero podrá darse por terminado
labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. (P1A5)RÁdíGasRdAeFl OmeTsEdReCaEbRriO. Los días laborales al mes son: Ocho (8) días del mes xx xxxxx, quince SpeErGioUdoNDmAáx. iTmÉoRdMeINciOncDueEnLtaCyOsNeTisRA(5 TO. El presente contrato tendrá un término de duración por un
por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
TdeElRdCíaER2-A2:. INIWCIlAeC;:IOn� JPRNADA DEdeTl RmAesBAdeJO: EL TRABAJADOR (A) inicia labores ja partir
CLAUSULA CUARTA.
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t-1\g r--z.O del año 2017, con una ornada
laboral de Cua hoO)Ybl'.\U:!€ (1.:9...) horas ordi: ,xxxxx diarias que se podrán distribuir de la de la forma permitida en el artículo 164 del código sustantivo del trabajo.
S\JAeLA(R! :
EL EMPLEAQOR cancelará al (la) TRABAJADOR (A) según la jornada laboral el valor de
n ' d . \, :S · ($2-'2.c:cJO ) pesos día, y proporcional conforme al número de días efectiva ente laborados, pagado en la sede principal de la unión temporal, y/o cualquier otro lugar que designe la misma, el cual será pagado en efectivo, consignación o · transferencia bancaria y en forma de mes vencido a más tardar los cinco primeros días del mes
Dirección: N. Teléfono:
Xxxxxxx 0 00 - 00 Xxx 3213813686
Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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siguiente, siempre y cuando la Bolsa Mercantil y/o Gobernación del Huila cumpla con los pagos parciales de acuerdo al contrato de operación No. 28.237.243, suscrito entre el EMPLEADOR y la Bolsa Mercantil. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el auxilio de transporte. PARÁGRAFO SEGUNDO: El TRABAJADOR mediante la firma del presente contrato autoriza al EMPLEADOR, para que se realicen descuentos xxx xxxxxxx, observando las normas que regulan la materia, cuando estas sean ocasionadas por la pérdida de bienes que, en razón a su cargo, estén bajo el cuidado, custodia o responsabilidad de él TRABAJADOR. El presente parágrafo constituye orden suscrita de él TRABAJDOR, para los casos en ella contemplados, de conformidad con lo señalado en el artículo 149 de código sustantivo del trabajo. CLAUSULA QUINTA. Corresponde al EMPLEADOR suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño del cargo contratado. PARÁGRAFO PRIMERO: las partes acuerdan expresamente que cualquier otra suma o beneficio adicional que reciba el trabajador proveniente del empleador en dinero especie no será constitutiva xx xxxxxxx. CLAUSULA SEXTA OBLIGACIONES.
1. GENERALES. El TRABAJADOR (A) deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar
al servicio del EMPLEADOr-{ su capacidad normal ele trabajo, de manera exclusiva con el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del EMPLEADOR o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente .al servicio del EMPLEADOR e} Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y xxxxxxx señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Jaboral Sustantivo del Trabajo y Procedimiento Laboral. 2. ESPECÍFICAS. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS EXIGIDAS POR LA RESOLUCIÓN 16432 DE
2015: a) Cumplir con las normas sanitarias vigentes sobre prácticas de manipulación de alimentos;
b) Mantener en todo momento una estricta limpieza e higiene personal y aplicar las prácticas higiénicas establecidas en el cumplimiento de sus labores; e) Usar apropiadamente la dotación cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente y velar por mantener una buena presentación personal; d) Cumplir las actividades de limpieza y desinfección de equipos y utensilios, y de áreas de almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, de acuerdo con las frecuencias y procedimientos establecidos en el Plan de Saneamiento Básico presentado por el Operador, diligenciando los formatos establecidos para tal fin; e) Realizar la recepción y alistamiento de los víveres e insumos, verificando la cantidad y la calidad de los mismos, y diligenciando los formatos correspondientes; f) Cumplir con los requisitos de manipulación y almacenamiento de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos, de lo cual debe diligenciar los formatos correspondientes; g) Garantizar una adecuada rotación de los alimentos almacenarlos, siguiendo el método denominado <<;:Primero en Entrar Primero en Salir (PEPS)>>, con el fin de evitar pérdidas o deterioro de los mismos. De dichos movimientos (entrada y salida), se deberá llevar un registro diario (Kardex); h) Dar cumplimiento al ciclo de menús aprobado por la ET y no modificarlo sin previa autorización de la supervisión del contrato y de dicha entidad; j) Realizar la entrega de los complementos alimentarios a los titulares de derecho, de acuerdo con los gramajes establecidos por grupo de edad en las minutas patrón; k) Exigir al personal externo que visite las áreas de almacenamiento, preparación o que participe en la distribución de alimentos de los comedores. escolares, el uso de la dotación y el cumplimiento de las prácticas de higiene y de manipulación de alimentos establecidas en la normatividad sanitaria vigente; k) Notificar oportunamente al rector o persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, al operador, o al personal delegado por la entidad territorial, las novedades evidenciadas respecto a incumplimiento de las características o faltantes en los alimentos entregados en el comedor escolar;
1) Cumplir con las recomendaciones dadas sobre almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos, calidad, higiene y seguridad en el trabajo que realicen la interventoría, supervisión, asistencia técnica, las autoridades sanitarias o el Ministerio de Educación Nacional. m) Poner en práctica las orientaciones que sean impartidas en la: �:::apacitaciones realizadas en el marco de la operación; n) Cumplir con los requisitos de formación y documentación establecidos en la normatividad sanitaria vigente para personal manipulador de alimentos (Ver anexo-2 - calidad de Inocuidad de los alimentos en el marco del Programa de Alimentación Escolar). PARÁGRAFO PRIMERO. - EL (LA) TRABAJADOR(A) responderá penalmente por la indebida administración y custodia de los bienes, elementos, implementos y mercado, pertenecientes" al Programa de
Dirección: Xxxxxxx 0 X. 00 - 00 Xxx Teléfono: 0000000000 Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Neiva - Huila
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de 1995. CLAUSULA SEPTIMA: FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves 2la0s siguientes1:90
Alimentación Escolar- PAE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y de la Ley
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suministre por el manipulador de alimentos, el complemento alimentario y/o almuerzdo. aCupaenrsdoonases
deel:fepcrroensfteeidnsteenacclioanlidttraiatdutolap,rocerospmadoertejdudseteraeEcclhaoTuRAsdae,BleaAnIJncAsotDnitcOuocRriód. naCnaEcudiasuacclaeotsnivealos.tiean.sdiLqcauaedinopoebprsomerirvt8i1raáannrtcdilacaurdloepolrostedrmebineardeos
dLea Floasllabieneesl sdeervl eicmiop,leba. dLaora, ulossenccuiaalessinspereevniocuaevnistroadneblalujogasrudceutirdaabdaojoy, cp.roLatepcéciródnida injustificadaa.
CLAUSULA OCTAVA: JUSTAS CAUSAS PARA POR TERMINADO EL
cCoOnNtrTatRoA, TpoOr DcuEaTlqRuiAerBaAdJeO.laSsopnajrtusetsa,slacsauesxapsrepsaardaadsaernpolorstearrtmíicnualdoos unilateralmente! el presente
6, del C.S. del T.
62, numeral
constancia que el presente contrato terminara anticipadamente en caso de que la Gobernación del
Sustantivo del Trabajo y Procedimiento Laboral.
62 y 63 dLealsCópdartigeosladbeojraanl
pNaOcVtaEdNoA, y: PpoErRcIOonDsOiguDieEntePRcUuaElqBuAie: raSedreá leaqsupivaartleenstepoadruántaerqmuiinatar éplacrtoentdraetlopuenriioladtoerainlimcieanlmtee,neten
csCiun.Sa.lqqTuu.eieDreusmrtaeonmtheecnehtsoot,esdeupreacrnaíotuedsoedicitnahdnoetompenEriízLoadcEoió,MnsPinLalEqguAuenDamO,eRcdoiencfooemrxmopleicalocieósntablgleucniadodeentaleldeatrteírcmulionap7co_8idórndáenyl
PARÁGRAFO PRIMERO:
cHouniltaratyto/oddeBeootlpsraebraaMcjoeió,rnccacanostniol leaennboseulslacumraáelcrctneaornthdilaeNyol.rug2ga8an.r2is3am7o.i2n4dpe3úm,bqlnicuizoea,scpiirvóusneiennrdaeaffinupnradeaalamvisecone.trotCifaLiclAapcUreiSósnUenLdteAel
CLAUSULA DECIMA:
JeUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS LABORALES. Si EL (LA) TRABAJADOR(A) por causa de
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entieignodeSusqtuaentivnoodeelxiTsrtairábajop.xxXxx eélsctea,sondueeveoxisptierrpioródorrogdaeopnruueevboa.contrato entre las partes se
bnrefevremdeadd,adla oresapceccidtievnatein, cnaopaacsiidsatider,eesatasbuletcraiébnadjoosdeeqbueeráefpercetsiveanmtaernatel sEeMrPLvEálAidDaOaRe, xapefadidmaapyor
tCeórmdinarel contrato en cualquier momento, en forma unilateral, dEeL(cLoAn)foTrmRiAdaBdAcJoAnDeOl aRrt(cAu)lo
del
PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD: La información, que le haya sido confiada o que conozca del
aEcMtiPviLdEadADeOR, del personal vinculado a ella, y/o de cualquierotra entidad o programa vinculado a la
la EPS a la que se encuentre afiliado, parajustificar las ausencias antedichasá. l
,
CLAUSULA DÉCIMA
(nLoAr)eTveRlaArB, AdiJfuAnDdOirR (A), por el solo hecho de la firma del presente documento, se compromete a, comentar, analizar, evaluar, copiar o realizar u n uso diferente del previsto en
consecuencjeiacsuttaédcaniecnasdeosdaerrocluloaldqeulieorbcjeatroácctoenrtrpaatraadolosy mdeiscmuoyso, usseoráincdoenbfiidenpcuiael;depnorgteannetora, rEsLe
seráincumsplir el presente contrato, e independientemente de la decisión frente asu vinculación, todo ello ·in perjuicio de las sanciones legales y comerciales que l ley contempla. EL (LA)
cesotmepaacrtuireárdcoo,nnti utcilizaasrápdeircshoanainsf,osrmalvaocióanutpoarirzaaceilóenjeprrceicviioa ydeesscuritparodpeial EaMctPivLidEaAdD, nOiRla, sdouppliecnaarádeo
SEGUNDA: el presente contrato reemplaza xxxxx sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito
TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. CLAUSULA
te contrato deba contactar, que le sea confiada o conozca: CLAUSULA DÉCIMA
2016 del 20 de noviembre de 2013 yel Decreto Reglamentario 1072 de 2015. CLAUSULA DECIMA
DECIMA CUARTA: Es deber del (la) TRABAJADOR (A) aportar para el perfeccionamiento del
que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. CLAUSULA DECIMA TERCERA: El
efectos del pago de la seguridad social, en atención al cumplimiento a los dispuesto por el Decreto
TtaRntAoBdAeJlAaDOR (A) guardará absoluta confidencialidad acerca de los productosa ydemás información
definido en su artículo 1º, · es_ lograr la t jjusticia en las relaciones entre EMPLEADORES y
del presenUnión Temporal como de cualquiera de las Organizaciones e Instituciones que en virtud ipnrteesrpernetetadcoondtreabtouehnaasfiedoy erendcaocntasdoonaensctiraicctaomneenltCeóddeigaocLuaebrdooralcSonuslatanleyivoy dlaeljuTrrisapbraujodecnucyioaoybseetroá, presente contrato la certificación del régimen de seguridad social en salud al que pertenece para
cumento.
· QdoUINTA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse aeste
Ernail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Dirección: Xxxxxxx 0 X. 00 - 00 SurTeléfono: 3213813686
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PERÍODOS LABORALES INFERIQRES A UN MES
NOMBRE DEL EMPLEADOR UNION TEMPORAL ALIMENTANDO LOS NIÑOS DEL
DOMICILIO
HUILA NOMBREDELTRABAJADOR M-ev\.1 X.Xx "J1 1'1--f= vO CEDULA DE CIUDADANIA z.G . '4'41. 10�
TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO POR PERIODOS LABORALES
OFICIO QUE DESEMPENARA FECHA DE INGRESO
INFERIORES A UN MES. MANIPULADOR(A) DE ALIMENTOS.
Mo v-z.o - zol�
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FECHA XX XXXXXXXXXXX 0 0 - .,0x...:x,,x,-0,0( ·::'\-
LUGAR DE TRABAJO .Poi !"'Ud n
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Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.019.008.819 de Bogotá D.C, de nacionalidad colombiana en calidad de Representante Legal de la UNION TEMPORAL ALIMENTANDO LOS NIÑOS DEL HUILA iden)tificada con NIT 9011.�63.229-8, quien en delante se denominara EL EMPLEADOR y
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b.d:41.
identificad (a) con cedula de Ciudadanía No. 2 18.)- de nacionalidad Colombiana, y residente en el municipio de vtJ_ O quien en adelante se denominara EL TRABAJADOR (A); hemos acodado en celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PERIODOS LABORALES INFERIORES A UN MES, que se regirá
por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA: OS.JETO EL EMPLEADOR, contrata los servicios personales del TRABAJADOR (A), quien se obliga a ejecutar personalmente, para el primero, las funciones de MANIPULADORA DE ALIMENTOS y cualquier otro relacionado
Cor r:nen , y d sede
?E:dire\ ctamente con dicho trabajo en la institución educativa
d munici io
A' to 6.rt:;::;)nod·, \le:, e1 p de A�co._o .
contra o de o eraci n con la bolsa mercantil No 2 .23 . cu o ob eto es la
t p ó . 8 7 243, y j prestación del
PARAGRAFO PRIMERO. Los servicios contratados serán en cumplimieño de la certificación del
servicio y ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con destino a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes foca/izados y registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMA T) como estudiantes de oficiales de las instituciones educativas de 36 municipios del
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ey,'S íc'-\e., (Y-)1 \ 2005 · ($ l:\C()O ) pesos día, y proporcional conforme
Departamento del Huila, durante el calendario escolar del año 2017, con una duración de 140 días de calendario escolar. PARAGRAFO SEGUNDO. EL TRABAJADOR (A) acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. PARÁGRAFO TE�CERO. Los días laborales al mes son: Ocho (8) días del mes xx xxxxx, quince 15) días del mes xx xxxxx, veintiún (21) días del mes mayo, doce (12) días del mes junio. CLAUSULA SEGUNDA. TÉRMINO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un término de duración por un periodo máximo de cincuenta y seis (56) días del calendario escolar, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. CLAUSULA TERCERA. INICl}\CIQN Y JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR (A) inicia labores a partir del día \.J,etv, ,\-.-dos ( 2--2--) del mes de �lc:P'ZO del año 2017, con una jornada aboral de "')e'T"::, (� horas ordh ,xxxxx diarias que se podrán distribuir de la de la forma permitida en el artículo 164 del código sustantivo del trabajo. CLAUSULA CUARTA. SOA-:XXXXX: EL, EMPLE1QOR cancelará al (la) TRABAJADOR (A) según la jornada laboral el valor de
al número de días efectivamente laborados, pagado en la sede principal de la unión temporal, y/o cualquier otro lugar que designe la misma, el cual será pagado en efectivo, consignación o · transferencia bancaria y en forma de mes vencido a más tardar los cinco primeros días del mes
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Dirección: Xxxxxxx 0 X. 00 - 00 Xxx Teléfono: 0000000000
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