SERVICIO ADMINISTRATIVO DE POLÍTICAS SOCIALES
Expediente: 17670/2024
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE POLÍTICAS SOCIALES
El Gobierno xx Xxxxxxxx con fecha 30 xx xxxx de 2024, y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, adoptó el presente acuerdo:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx- Documento firmado electrónicamente. Verifique su validez en
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PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria y sus bases de AYUDAS AL ALQUILER O HIPOTECA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO A LA LEY 1/2004) AÑO 2024 en la Ciudad xx
Xxxxxxxx, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el procedimiento simplificado.
SEGUNDO.- Disponer el crédito adecuado y suficiente para atender al gasto mediante documento de retención de crédito RC 240789 con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 IGL 2317 - 48903 denominada “Atención a víctimas de violencia de género e intrafamiliar”, por importe de 160.000,00 euros
De manera extraordinaria podrá ampliarse el crédito de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuantía que queda condicionada, a su existencia en el presupuesto municipal en vigor. La ampliación no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
TERCERO.- La Convocatoria se ajusta a las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y su Sector Público, Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio xx Xxxxxxxx como capital xx Xxxxxx, estando recogida entre las Línea 1 destinadas a Acción Social en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Bases de ejecución del Presupuesto Municipal ejercicio 2024 y demás normativa aplicable.
CUARTO.- Publicar la presente convocatoria en el BOA, sección provincia xx Xxxxxxxx a través del BOPZ, en sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y será notificada en la Base Nacional de Subvenciones, iniciándose el plazo de solicitud desde el día siguiente al de su publicación en el dicho boletín oficial y con finalización el 30 de septiembre de 2024.
El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa.
Contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, disposición adicional decimocuarta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, conforme al artículo 46 del mismo texto legal.
Previamente podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el acto llegara a ser firme en vía administrativa se podría interponer recurso extraordinario de revisión ante el órgano que ha dictado el acto, en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015 citada, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
Asimismo podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acciones que estime pertinente.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
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Dado en la I.C. xx Xxxxxxxx en la fecha de la firma electrónica.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO A LA LEY 1/2004). AÑO 2024
PRIMERA.- Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas para el pago xx xxxxx arrendaticia o de cuotas hipotecarias dirigidas a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004) para el año 2024 en régimen simplificado de concurrencia competitiva.
La finalidad de estas ayudas es el apoyo económico para la financiación de parte de la renta arrendaticia y de la cuota hipotecaria a satisfacer por las arrendatarias o propietarias que tengan reconocida la condición de víctima de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004). Con esta convocatoria se persigue favorecer su autonomía e independencia, así como facilitar la permanencia en su residencia habitual y permanente.
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SEGUNDA.- Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en las presentes Bases Reguladoras, por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS (en adelante RLGS), la Ordenanza General Municipal y bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y del Sector Público aprobada por el Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ n.º 236 de 13 de octubre 2016 (en adelante OGMS), el Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2024, así como de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el 2024-2027, aprobado por acuerdo de Gobierno xx Xxxxxxxx de 11 xx xxxxx de 2024 (la convocatoria corresponde a la línea estratégica 1ª Acción Social), y demás normativa de pertinente aplicación.
TERCERA. Financiación.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 160.000,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias establecidas al efecto en el Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en concreto para el ejercicio 2024 aparece consignada la aplicación presupuestaria IGL 2317 - 48903 denominada “Atención a víctimas de violencia contra las mujeres e intrafamiliar” RC n.º 240789.
De manera extraordinaria podrá ampliarse el crédito de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuantía que queda condicionada, a su existencia en el presupuesto municipal en vigor. La ampliación se realizará con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención y no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CUARTA. - Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las mujeres víctimas de violencia (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que acrediten la vigencia de la situación de violencia según establece la Ley 1/2004 a fecha de solicitud de la ayuda.
2. La concesión de estas subvenciones tiene la finalidad de apoyar procesos de autonomía e independencia así como facilitar la permanencia de las solicitantes en su residencia habitual y permanente.
Para esta convocatoria, se han considerado la posesión de unos límites de ingresos superiores a 0,7 veces el IPREM Mensual (420,00 €) e inferiores a 2,5 veces el IPREM Mensual (1.500,00 €) en el año 2024.
Estimando unos gastos mensuales por el pago de alquiler/hipoteca en la ciudad xx Xxxxxxxx de entre 350 y 700 euros, se han establecido unos ingresos mínimos necesarios para poder hacer frente al pago de parte del gasto de alquiler/hipoteca de vivienda y unos ingresos máximos.
Se tomará como cuantía del indicador IPREM para valorar los ingresos del año 2024, el que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya cuantía mensual de IPREM fijada en la misma está en vigor al haberse prorrogado los presupuestos en 2024, ascendiendo a seiscientos euros (600,00 €).
A efectos de valoración para la obtención de la ayuda, para la determinación de los ingresos de las solicitantes en el año 2024, se atenderá lo siguiente:
a) Se tomará como referencia los ingresos devengados en el ejercicio 2024 con anterioridad a la fecha de solicitud. A estos efectos, en caso de rendimientos de trabajo se tomarán estos por su importe bruto consignándose los mismos por su importe neto en el caso de rendimientos de actividades económicas, prestaciones y cualesquiera otros ingresos percibidos.
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En lo concerniente a su acreditación, se estará a lo dispuesto en la Base Séptima y los Anexos 1 (preceptivo para todas las solicitantes) y 2 (sólo para trabajadoras por cuenta propia) de la presente convocatoria, debiéndose aportar en particular:
1. En el caso de rendimientos por cuenta ajena, las nóminas de los meses de 2024.
2. En el caso de rendimientos por cuenta propia, las declaraciones trimestrales del IRPF.
3. En caso de percibir alguna prestación o cualesquiera otras fuentes de ingreso o renta distintos de los anteriores, el certificado de entidad pagadora o el documento de concesión de la prestación y /o la documentación que acredite su existencia.
b) Se sumará la totalidad de los ingresos declarados y acreditados para el período de 2024 anterior a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá esta cantidad entre el número de meses en que hubieran percibido algún tipo de ingreso (con el prorrateo correspondiente de los días).
c) A continuación, se comprobará si la cantidad anterior se encuentra incluida en el intervalo comprendido entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM mensual 2024.
QUINTA. - Requisitos de las solicitantes.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir, durante todo el ejercicio 2024, los siguientes requisitos:
a) Ser la titular de un crédito hipotecario o, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el término municipal xx Xxxxxxxx. Se entenderá cumplido este requisito igualmente cuando figuren varios titulares en el crédito o en el contrato de arrendamiento a los efectos de lo que a continuación regula la Base.
En caso de cambio de domicilio en el término municipal xx Xxxxxxxx durante el ejercicio 2024, la beneficiaria no perderá el derecho a la subvención ni será objeto de reintegro el importe ya percibido siempre que hubiera suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o crédito hipotecario en relación con la nueva vivienda, y éste se hubiera formalizado sin solución de continuidad con la finalización del anterior y respetara los importes máximos a que se refieren las Bases de la convocatoria y demás requisitos exigibles en relación a la vivienda y la beneficiaria establecidos en las mismas.
En caso de pérdida de vigencia del contrato hipotecario por su amortización íntegra en el vigente ejercicio 2024, no conllevará el reintegro o , en su caso, la pérdida del derecho de cobro del importe pendiente, siempre que con carácter previo a dicha finalización se hubiera justificado el importe íntegro de la subvención concedida, o, no habiéndose justificado la cantidad total percibida, se suscribiera un nuevo contrato en los términos previstos en el párrafo precedente y se aportaran justificantes de pago con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
b) Que dicha vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la beneficiaria.
c) Que la cuota hipotecaria o la renta arrendaticia no será superior a 700 euros mensuales.
El importe de la cuota hipotecaria o renta arrendaticia a tomar en consideración a efectos de comprobación de este límite será el que figure en la última cuota/renta satisfecha conforme al justificante de pago aportado en el momento de presentación de la solicitud, o en su defecto, la que figure en el contrato hipotecario/de arrendamiento en caso de no haber todavía satisfecho cuota/renta alguna sin que una actualización de la cuota/renta con posterioridad a la presentación de la solicitud tenga efecto alguno en el devenir de la subvención.
Cuando el contrato de arrendamiento tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto al de la vivienda u obligue a la persona arrendataria el pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo estos conceptos de forma desglosada. En caso contrario se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85 % de la cantidad tomada en consideración a efectos del cómputo de los límites conforme a lo expuesto anteriormente. Lo mismo se aplicará al contrato de crédito hipotecario.
En el caso de pisos de alquiler compartidos (aquellos en cuyo contrato de alquiler figura más de un titular como parte arrendataria no teniendo en cuenta posibles anexos) se podrá superar el límite de 700 euros mensuales, siempre que la aportación que cada persona hace de forma individual no supere los 350 euros mensuales. En este caso, en el contrato de alquiler figurarán los diferentes titulares del mismo con indicación de la renta de alquiler atribuida a la solicitante de la ayuda. En el caso de que en el contrato no se fijara la cuantía a satisfacer por cada uno de los coarrendatarios, se entenderá que la renta es satisfecha a partes iguales por todos ellos. Lo mismo se aplicará en el caso de contratos de crédito hipotecario suscritos por más de un titular.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
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a) Ser propietaria o usufructuaria de una vivienda en el término municipal xx Xxxxxxxx, salvo que acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. A estos efectos no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma o se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.
b) Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, ser socia o partícipe en más de un 50 % de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora o acreedora xxx xxxxxxxx hipotecario. Este requisito será exigible para todas las personas titulares del contrato de arrendamiento o crédito hipotecario.
c) Ser arrendataria de una vivienda integrante de las bolsas de alquiler social del Gobierno xx Xxxxxx, de las Entidades Locales o de las sociedades o entidades municipales o autonómicas; viviendas de titularidad del Gobierno xx Xxxxxx, de las entidades locales aragonesas o de las sociedades y entidades municipales o autonómicas.
SEXTA. Obligaciones de las beneficiarias y condiciones para percibir la ayuda.
El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por la persona beneficiaria de las siguientes obligaciones, además de las previstas en la normativa vigente de subvenciones:
a) Xxxxxxxx la ayuda al pago de la renta o de la cuota hipotecaria correspondiente según el contrato de arrendamiento o contrato xx xxxxxxxx hipotecario en vigor.
b) Comunicar por escrito, al órgano concedente, en un plazo máximo de 15 días, cualquier eventualidad o cambio en los datos aportados para la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como cualquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano competente para la concesión la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las mismas.
f) Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
h) No incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMA. Acreditación y verificación de los requisitos y condiciones exigidos.
A fin de acreditar y verificar la concurrencia y cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la ayuda, en el expediente debe constar, o reflejar que por el órgano instructor se ha comprobado:
1. La identidad de la solicitante, acreditada con su NIF o NIE vigentes, que aportará la solicitante.
2. La vigencia de la situación de víctima de violencia de acuerdo a la Ley 1/2004, que será acreditada por la solicitante aportando alguno de los siguientes documentos:
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a) Títulos de carácter judicial cuyas penas o medidas impuestas estén en vigor a fecha de la solicitud de la ayuda (Sentencia condenatoria o certificación del fallo testimoniada por el Juzgado por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género).
b) En ausencia de los anteriores, la acreditación administrativa de víctima de violencia de género emitida por la entidad u organismo competente a fecha de solicitud de la ayuda (en Xxxxxx el Instituto Aragonés de la Mujer IAM, según Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género).
3. Los datos de los ingresos de la solicitante, que serán aportados por la solicitante y verificados por el órgano instructor.
“A efectos de determinar las retribuciones reales, la solicitante deberá acreditarlos aportando la siguiente documentación:
a) en caso de trabajar por cuenta ajena: certificado, nóminas u otra documentación del centro de trabajo que refleje los ingresos percibidos o pendientes de percibir correspondientes al año 2024.
En caso de personas afectadas por un ERTE, el certificado de empresa que lo acredite y el certificado xxx XXXX con los ingresos percibidos o pendientes de percibir correspondientes a ese periodo;
b) en caso de trabajar por cuenta propia: las declaraciones trimestrales del IRPF del 2024 (Anexo 2);
c) en caso de percibir alguna prestación, el certificado de la entidad pagadora o el documento de concesión de la prestación en el que figure la duración e importe en el año 2024;
d) en caso de percibir alguna otra clase de ingreso o renta distinto de los anteriores, la documentación que acredite su existencia (contrato, etc) en el que figure la duración e importe en el año 2024”
4. Contrato de arrendamiento y justificante de depósito de fianza o préstamo hipotecario de la vivienda para la que se solicita la ayuda y que deberá aportar la solicitante.
a) En el mismo, formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, figurará la solicitante como arrendataria, los datos de identificación de la vivienda, duración del contrato y la cuota mensual y el medio y forma de pago. En el caso de cambiar de domicilio después de la fecha de solicitud de la ayuda, deberá aportarse copia del nuevo contrato de arrendamiento al órgano instructor.
Los contratos de alquiler deberán atenerse a lo estipulado en la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. No se admitirán contratos de:
- Subarriendos
- Arriendos de habitaciones
b) En el contrato xx xxxxxxxx hipotecario figurará la solicitante como deudora hipotecaria, los datos de identificación de la vivienda, fecha de constitución y estimación de vigencia xxx xxxxxxxx, y el importe de las cuotas a abonar mensualmente. A efectos de comprobar estos datos, bastará con aportar el último justificante bancario del pago de cuota hipotecaria, si en éste figuran todos los datos anteriormente indicados. En el caso de cancelarse y firmar un nuevo contrato xx xxxxxxxx hipotecario después de la fecha
de solicitud de la ayuda, deberá aportarse copia del nuevo contrato xx xxxxxxxx hipotecario al órgano instructor.
c) En situaciones en las que el contrato esté a nombre de la solicitante y la persona declarada o demandada o autora presunta de la situación de violencia o sólo a nombre del esta última, también se podrá optar a esta ayuda siempre y cuando se reúnan dos condicionantes:
1.- Que exista una orden judicial que estipule que el disfrute de la vivienda corresponde a la solicitante y 2.- Que los pagos de alquiler o hipoteca hayan sido realizados exclusivamente por ella y así lo demuestre.
5. La residencia habitual y permanente de la solicitante que será verificada por el órgano instructor.
6. Justificantes del pago mensual del alquiler o de la cuota hipotecaria del año 2024. Se admitirán como justificantes del pago aquellos por el importe total que se desprenda del contrato o de la correspondiente actualización y que hayan sido abonados al arrendador o acreedor hipotecario mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta. En ningún caso, se admitirán justificantes de pago efectuados en efectivo.
Dichos justificantes de pago deberán reunir los siguientes requisitos:
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1. Contener la identificación oportuna del arrendador/a o acreedor/a hipotecaria o cuenta bancaria titularidad de los mismos que figure en el contrato aportado, mensualidad a la que corresponde el pago e importe del mismo.
2. El pago deberá haber sido efectuado por la beneficiaria de la ayuda o, en su caso, por cualquiera de los titulares del contrato de arrendamiento o xxx xxxxxxxx hipotecario por el importe total de la renta o cuota hipotecaria fijada en contrato (o la derivada de su actualización) siempre que en este último caso, se aporte, además, el justificante del pago (en cualquiera de las modalidades admitidas en las presentes Bases) de la cantidad que corresponda satisfacer a la beneficiaria a favor de la persona cotitular del contrato encargada del pago de la renta o cuota hipotecaria al arrendador/a o acreedor/a hipotecario.
7. Certificado catastral en el que se haga constar que la solicitante no es propietaria o usufructuaria de una vivienda en el término municipal xx Xxxxxxxx.
En el caso de figurar como propietaria o usufructuaria, la solicitante deberá aportar la documentación que justifica las causas que le impiden disponer de las viviendas.
8. La comprobación de la vida laboral de la solicitante realizada por el órgano gestor, salvo que la solicitante se oponga a su consulta en el documento de consentimiento informado (anexo 1), en cuyo caso, deberá aportar su Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social como máximo un mes antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
9. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. A estos efectos se comprobará el hallarse al corriente del citado cumplimiento con la Hacienda Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, la inexistencia de deuda vencida en periodo voluntario y no pagada, o en su caso, que la citada deuda se encuentre sujeta a un plan de pagos de aplazamiento o fraccionamiento ante la Recaudación Municipal, sin que sobre el mismo exista incumplimiento.
10. Documento de Consentimiento informado (anexo 1), debidamente cumplimentado por la solicitante.
11. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos y de documentación aportada (anexo 1).
12. Sólo en el caso de que la solicitud sea presentada por la persona representante, el Modelo de Representación (anexo 3) y copia del NIF/NIE vigente de la persona representante.
OCTAVA. - Destino y cuantía de la ayuda. Periodo subvencionable.
Se concederá a cada beneficiaria una ayuda de 3.000,00 euros para el pago xx xxxxxx arrendaticias o cuotas hipotecarias de la vivienda habitual abonadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Atendiendo a la naturaleza de la subvención se podrá en su caso llegar a financiar el 100% del importe del alquiler o cuota hipotecaria del periodo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades de la base novena.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida excederá del importe individual que la beneficiaria haya de satisfacer en concepto de arrendamiento o cuota hipotecaria en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
NOVENA. - Incompatibilidad de las ayudas.
La percepción de la ayuda económica es incompatible con la percepción de cualquier otra establecida para la misma finalidad concedida por otra administración o entidad pública, salvo que, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención concedida no supere, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el 100 % del importe del alquiler o cuota hipotecaria del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas excediese del 100 % del importe del alquiler o cuota hipotecaria que ha de satisfacer la solicitante de la ayuda en el periodo anterior, se reducirá la ayuda concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la cantidad correspondiente al exceso.
En el supuesto de que el importe satisfecho por la solicitante de la ayuda en concepto de alquiler o cuota hipotecaria en el vigente 2024 fuera inferior al importe de la ayuda concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, se procederá a reducir la parte pendiente de cobro de la cantidad que en su caso corresponda.
DÉCIMA.- Procedimiento de concesión.
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1. Las ayudas previstas en estas bases se concederán de acuerdo con el art. 16.3.a Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, en régimen simplificado de concurrencia competitiva con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito. Las especiales singularidades y sensibles circunstancias que concurren en un expediente de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004), de difícil objetivación y baremación, impiden fijar criterios de valoración que permitan comparar las solicitudes. De ahí el establecimiento de unos requisitos de acceso a las ayudas, atendiéndose las solicitudes conforme se vayan presentado, en tanto se disponga de presupuesto para ello. Se trata de una convocatoria no abierta.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de los datos que acrediten que la solicitante se encuentra al corriente de pagos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente la solicitante deberá estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx autorizando la consulta de su situación.En caso de no manifestar su consentimiento expreso autorizando la consulta prevista en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.
UNDÉCIMA.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y documentación obligatoria.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOA, sección de la provincia xx Xxxxxxxx a través del BOPZ y finalizará a las 23:59 horas del día 30 de septiembre de 2024. Podrá finalizar anteriormente a dicha fecha si se agota el crédito disponible asignado lo cual será debidamente publicado por parte del órgano competente.
2. La solicitud y demás anexos, se cumplimentarán en el correspondiente modelo normalizado que conste como anexo en la correspondiente convocatoria y en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/00000).
3. La solicitud y los anexos deberán acompañarse de la documentación establecida en la cláusula séptima de estas bases y presentarse en cualquiera de los registros y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se presenta en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá hacerse:
a) de ser forma presencial, en las Oficinas de Registro en Plaza xxx Xxxxx o en Edificio Seminario, o en cualquiera de las Juntas Municipales o Vecinales (ver dirección y horario en (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/0000).
b) de forma telemática, en la sede electrónica a través del Trámite n.º 36575 de Ayudas Víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004)
(xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/00000). Se adjuntará la documentación precisa en formato PDF, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Presentada la solicitud, el Registro emitirá un justificante acreditativo de la presentación que incluye la fecha, hora, número de entrada en registro y relación de documentación presentada.
La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación incondicionada de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.
DUODÉCIMA.- Instrucción de las solicitudes.
1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio Administrativo de Políticas Sociales con la asistencia del Servicio de Igualdad y Mujer. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los los datos. A tal efecto, sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa de subvenciones, podrá:
a) Requerir a la interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.
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b) Realizar cuantas verificaciones y controles considere oportunos con la misma finalidad.
La presentación de la solicitud y su comprobación no conllevará derecho o expectativa de recibir ayuda a las personas solicitantes.
2. La falta de subsanación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse y se desestime su solicitud.
3. Completada y analizada la documentación recibida, el Servicio de Igualdad y Mujer elaborará un Informe Técnico con las propuestas presentadas en plazo favorables y desfavorables de concesión que servirá de base para el Dictamen de la Comisión de Valoración que determinará la distribución de las subvenciones. La Comisión de valoración estará compuesta por tres técnicos municipales y exclusión de presencia de cargos electos, con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2017, de 1 xx xxxxx de Integridad y Ética Públicas que modifica la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, a través de la Disposición Final Tercera, sobre el artículo 21.3. de la misma.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, en la que figurará el número de orden y el número de expediente de la persona a la que se le concede o deniega la ayuda debidamente motivado.
Se prescinde del trámite de audiencia toda vez que no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso al resolución tendrá carácter definitivo.
Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de su concesión. La forma de notificación será la seleccionada por la interesada en la solicitud.
DECIMOTERCERA. Subsanación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas, según la fecha y hora de entrada en los Registros, unidades u oficinas equivalentes, previstos en el art. 16 del al Ley 39/2015, y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas conforme a las presentes Bases.
Si la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la solicitante, mediante notificación electrónica o en papel según haya indicado por la beneficiaria en la solicitud, para que subsane en un plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud conforme al art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como notificarla.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, y en el art. 41 de la Ley 39/2015.
A los efectos del orden de prelación de solicitudes, se considerará la fecha de entrada en registro del último documento cuya presentación suponga la subsanación completa de la misma.
DECIMOCUARTA. - Resoluciones de concesión de ayudas.
1. La Concejalía delegada de Igualdad es el órgano competente para resolver el procedimiento dictando cuantas resoluciones sean necesarias.
2. Las Resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, podrán hacerse de forma individualizada o por lotes. Serán motivadas y contendrá los números de expediente de las personas a las que se les concede la ayuda así como los números de expediente de las solicitudes denegadas.
3. Cada Resolución de concesión de la ayuda se notificará a la interesada por el medio que ella seleccione en su solicitud entendiéndose aceptada la subvención y el importe de justificación si la interesada no realiza acto en contrario, no resultando exigible la aceptación expresa.
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4. La Resolución o las Resoluciones se llevarán a cabo en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud conforme al art. 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx.
Este plazo podrá ser interrumpido en los supuestos de suspensión del procedimiento establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra las Resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso- Administrativo ante el correspondiente Juzgado xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
De acuerdo con lo establecido en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
DECIMOQUINTA. Justificación y abono de las ayudas.
1. Dado que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de determinada situación en la perceptora, de acuerdo con el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requerirán otra justificación que la acreditación de haber pagado la renta o cuota hipotecaria mensual de los meses que resulten subvencionables.
Si el importe total de los recibos presentados es igual o superior a 3.000,00 euros, se considerará justificada la subvención. Si por el contrario, es inferior, las personas beneficiarias presentarán en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución o en el menor plazo posible antes del 31 de diciembre de 2024, los justificantes de pago de las mensualidades de alquiler o cuota hipotecaria que no hayan sido aportados en el momento de la solicitud. Si a fecha de 31 de diciembre de 2024, sólo faltase el recibo de diciembre de 2024 para poder justificar por el importe máximo de la ayuda, la beneficiaria tendrá de plazo hasta el 10 de enero de 2025 para presentarlo ante el órgano instructor.
2. Se efectuará un pago único del importe total de la subvención concedida si, en el momento de la solicitud, se hubieran presentado justificantes de pago por la cuantía integra concedida.
Para todas aquellas en la que la cuantía concedida exceda de la justificada en el momento de la concesión, se realizará un primer pago por el importe ya justificado en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago que se abonará una vez justificado el importe total de la cuantía que quedase pendiente y previo el informe favorable de Intervención General y el acuerdo de conformidad del órgano competente.
Para poder efectuar este pago es requisito necesario que las beneficiarias se encuentren dadas de alta en el Registro de Terceros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes (número de la cuenta bancaria donde se va a realizar la transferencia y cuya titular sea la beneficiaria), deberán cumplimentar la Ficha de Terceros original que se
adjuntará a la notificación de la resolución y será entregada directamente en el Servicio de Igualdad y Mujer (Casa de la Mujer- Cl. D. Xxxx xx Xxxxxx, 2) para su posterior remisión a la Unidad Central de Tesorería.
Podrá procederse al pago si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
DECIMOSEXTA. Procedimiento sancionador.
Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx y los artículos 78 y siguientes de la Ordenanza General Municipal y bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y del Sector Público de 2016.
DECIMOSÉPTIMA. Publicidad de las subvenciones.
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A efectos de publicidad, la convocatoria de estas ayudas se publicará en el Boletín Oficial xx Xxxxxx Sección Provincia Zaragoza, en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, y será notificada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 7.5. b) del Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no se publicará la concesión de las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando estas se encuentren en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004) o de otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos se aplicará el protocolo de colaboración que se elabore de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Hasta la elaboración de este protocolo, mientras no se establezcan reglas de anonimización desde la Intervención General de la Administración del Estado y se desarrollen los sistemas informáticos precisos, no se registrará información de estas concesiones en la BDNS, ni de las personas beneficiarias, tal y como recoge el Plan Estratégico municipal de subvenciones aprobado por acuerdo de Gobierno xx Xxxxxxxx de 11 xx xxxxx de 2024.
DECIMOCTAVA. Tratamiento de los datos de carácter personal.
La solicitud de ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad a la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Todo ello, también de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los datos personales que se facilitan tienen como destinatario y responsable de su tratamiento al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales.
La información, aportada libre y voluntariamente por la persona solicitante, es para un tratamiento de datos legitimado por el art. 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (art.6.2) cuya finalidad es la gestión de las ayudas reguladas en estas bases según las competencias atribuidas al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales en cumplimiento de la relación administrativa. Estos datos serán incorporados a ficheros responsabilidad de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional que puede consultarse en la web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx_Xxxxxxxxx?xxx0000, contactando con Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Jefatura de Departamento de Área de Políticas Sociales, xxxxx xx Xxx Xxxxxx 0
-50001- Zaragoza o xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. No obstante, en cualquier momento se pueden ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos.
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Zaragoza, en la fecha de la firma electrónica
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. PARA PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO
A LA LEY 1/2004). AÑO 2024
DATOS PERSONALES DE LA SOLICITANTE
NIF/NIE Nombre Apellidos
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Teléfono Correo electrónico
DATOS DE LA VIVIENDA OBJETO DE AYUDA
Dirección, CP y Población
D | ATOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / HIPOTECA |
Fecha del contrato Importe mensual de alquiler / Cuota hipotecaria En caso de ser piso compartido: Se entiende por piso compartido aquél en cuyo contrato de alquiler figure más de un titular como parte arrendataria. - Número de personas titulares del contrato - Importe mensual aportado por la solicitante |
❑ Trabajadora por cuenta ajena
❑ Trabajadora por cuenta propia
❑ Perceptora de prestación. ¿Cuál?
SITUACIÓN DE LA SOLICITANTE
SOLICITO una ayuda para el PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases que rigen la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024.
Zaragoza, a de de 2024
Firmado:
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que siendo conocedora de la Convocatoria de Xxxxxx para el pago de alquiler o hipoteca de vivienda a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004) 2024, a efectos de ejecutar lo establecido en el art.11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y su sector público, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26/09/2016, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx n.º 236 del 13/10/2016, realiza la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:
1º) Que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, la Administración de la Comunidad Autónoma, la Seguridad Social y la Agencia Estatal Tributaria.
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2º) Se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de datos falsos, o que induzcan a error en la documentación presentada, podrá ser motivo de revocación de la subvención, en caso de concederse, de acuerdo con lo establecido en la Base 6 de la Convocatoria.
3º) No tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni ser socia o partícipe en más de un 50 % de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora o acreedora xxx xxxxxxxx hipotecario. Este requisito será exigible para todas las personas titulares del contrato de arrendamiento o crédito hipotecario.
4º) No es propietaria o usufructuaria de una vivienda en el término municipal xx Xxxxxxxx. En el caso de serlo, acredita la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
5º) No ser arrendataria de una vivienda integrante de las bolsas de alquiler social del Gobierno xx Xxxxxx, de las Entidades Locales o de las sociedades o entidades municipales o autonómicas; viviendas de titularidad del Gobierno xx Xxxxxx, de las entidades locales aragonesas o de las sociedades y entidades municipales o autonómicas.
6º) La vivienda arrendada o hipotecada constituye su residencia habitual y permanente.
7º) No haber solicitado ni recibido subvención incompatible con esta ayuda. En caso de haber percibido otra ayuda con la misma finalidad, el importe de la subvención concedida no supera, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el 100 % del importe del alquiler o cuota hipotecaria del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
8º) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
FIRMA DE LA INTERESADA
Firmado:
OBSERVACIONES (anotar si fuese necesario, cualquier comentario o incidencia sobre este anexo)
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INFORMACIÓN SOBRE LA CONSULTA DE DATOS PARA AYUDA PARA PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO A LA LEY 1/2004).
SOLICITANTE:
NIF/NIE * Nombre Apellidos
El órgano instructor podrá realizar las siguientes comprobaciones: En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes al tratarse de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad. | |
AEAT | ACCESO A DECLARACIÓN DE INGRESOS EN IRPF – NIVEL XX XXXXX- |
AEAT | ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA SOLICITUD DE SUBVENCIONES Y AYUDAS, CON INDICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS |
INSS | CONSULTA REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS , INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD |
XXXX | CONSULTA IMPORTES PRESTACIONES RECIBIDAS EN PERIODO |
TGSS | ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEGURIDAD SOCIAL |
TGSS | ACCESO A SITUACIÓN DE ALTA/BAJA Y VIDA LABORAL |
CCAA | CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LAS CCAA |
CATASTRO | ACCESO A CATASTRO, OBTENCIÓN CERTIFICADO DE TITULARIDAD |
PADRÓN | OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO |
AYTO. ZGZ | CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA SUBVENCIONES Y AYUDAS |
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DOCUMENTO CONSENTIMIENTO INFORMADO
❑ ELIGE COMO MEDIO PREFERENTE DE COMUNICACIÓN
correo electrónico
❑ CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS: Autoriza el TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN conforme a la FINALIDAD expresada en el cuadro de información básica.
❑ Autoriza la COMUNICACIÓN DE LOS DATOS de resolución de la prestación , ayuda o servicio a Instituciones Públicas (educativas, sanitarias y/o sociales) y entidades privadas proveedoras de los servicios
solicitados. Sin su autorización, no podremos tramitar la ayuda o servicio solicitado.
*INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS* | |
*Responsable* | Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales |
*Finalidad* | Sus datos personales y, si es estrictamente necesario, los datos de los miembros de su unidad familiar se obtienen para gestionar el servicio o ayuda por usted demandado, siendo incorporados a ficheros responsabilidad de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Para la consecución de la finalidad antedicha podrá producirse el tratamiento de información referente a datos familiares, económicos, situación social, datos de salud, así como cualquier otro dato de carácter personal que fuera necesario para la satisfactoria prestación del servicio demandado por usted. Los datos de identificación, dirección, número de teléfono, correo electrónico o cualquier otro proporcionado por usuario podrán ser utilizados para mantenerle informado del estado de sus prestaciones, servicios públicos y privados, actividades, eventos, publicaciones y noticias que pudieran resultar de su interés por cualquier medio analógico o digital disponible, como correo electrónico, whatsapp o sms entre otros. Así mismo confirma que el teléfono que nos proporciona es de titularidad del usuario y uso exclusivo de este garantizando el usuario la privacidad de la información que le enviemos al mismo. |
*Legitimación* | La información ha sido aportada libre voluntariamente por el solicitante en el formulario de solicitud y por los miembros de su unidad familiar para un tratamiento de datos legitimado por el art. 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (art.6.2) cuya finalidad es la gestión de las competencias atribuidas al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales y el cumplimiento de nuestra relación administrativa. |
*Destinatarios* | Los datos personales que usted ha facilitado tienen como destinatario a Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales. Los datos personales estrictamente necesarios podrán ser transmitidos a Organismos Públicos que por ley y/o convenios de colaboración o financiación así lo requieran, entre otros la Tarjeta Social Digital. Los datos de resolución de la ayuda o servicio podrán ser comunicados a los miembros de la unidad familiar relacionados con el expediente, Instituciones Públicas (educativas, sanitarias y/o sociales) y entidades privadas proveedoras de los servicios solicitados, exclusivamente con la finalidad de satisfacer el servicio por usted demandado o solventar cualquier situación de urgencia. |
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Le informamos que si durante la prestación del servicio se tuviera que cobrar alguna contraprestación, los datos de carácter personal (nombre, apellidos, D.N.I y nº C/c) podrán ser comunicados a la entidad bancaria gestora del abono de la misma. No se prevé la transferencia internacional de sus datos personales. | ||||||
*Derechos* | No obstante, en cualquier momento se pueden ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos. | |||||
*Información Adicional* | Puede consultar la *INFORMACIÓN ADICIONAL xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx_Xxxxxxxxx?xxx0000 | SOBRE | PROTECCIÓN | DE | DATOS* | en: |
DATOS DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y OBTENCIÓN DE DATOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración municipal o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración municipal podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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No se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo ser recabados electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
El solicitante tiene derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administración municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13
h) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales se le informa que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos en la forma establecida por la ley, mediante comunicación en la siguiente dirección: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales, Casa xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxx x.x 0 Xxxxxxxx; y accediendo, en su caso, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
La solicitante reconoce la recepción de esta información procedente de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Área de Políticas Sociales, y ha leído la información adicional sobre el tratamiento y comunicación de sus datos personales.
Zaragoza, a de de 2024
Firmado:
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ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS
(Cumplimentar SOLO las personas que ejerzan una ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA)
A la vista de la Convocatoria de Xxxxxx para el pago de alquiler o hipoteca de vivienda a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004) para el año 2024,
DATOS PERSONALES
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Nombre y Apellidos
NIF/NIE
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que, siendo trabajadora por cuenta propia, los rendimientos netos obtenidos en mi actividad durante 2023 (calculando Ingresos menos Gastos) ascienden a euros, habiendo ejercido la actividad durante meses.
- Que en este año 2024, los rendimientos netos mensuales de mi actividad (calculando Ingresos menos Gastos) ascienden a euros. Para demostrarlo, aporto la siguiente documentación:
Como norma general, se tienen en cuenta los rendimientos del 2023 por lo que hay que cumplimentar el primer párrafo referente a este año. En el caso de haber iniciado la actividad económica recientemente, es posible que los rendimientos del 2023 no reflejen la realidad actual por lo que se deberá cumplimentar el segundo párrafo referente a 2024. Para demostrarlo deberá aportarse declaraciones trimestrales y otra documentación que refleje los rendimientos de la actividad actuales.
Zaragoza, a de de 2024
Firmado:
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ANEXO 3
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MODELO DE REPRESENTACIÓN
OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SOLICITANTE |
Nombre y Apellidos |
NIF/NIE |
D./ Dña.
NIF O NIE , con domicilio a efectos de notificaciones en
C/
para que actúe ante el Servicio de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el procedimiento de SOLICITUD DE AYUDA PARA EL PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA DIRIGIDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO A LA LEY 1/2004), según consta en las
Bases Reguladoras de Ayudas para el pago de alquiler o hipoteca de vivienda dirigidas a víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley 1/2004) en situación de dificultad económica para el año 2024, solicitada por la representada.
Con relación a dicho procedimiento podrá ejercitar para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan a la representada en el curso de dicho procedimiento.
ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Con la firma del presente escrito la persona representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma otorgante, así como de la copia del NIF o NIE de la misma que acompaña a este documento.
En Zaragoza a de del 2024
Firma de la persona otorgante Firma de la persona solicitante
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