Contract
Ref: 09/118916.9/17
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOCORRISMO PARA LA TEMPORADA XX XXXXXX 2017, EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTE.
1. OBJETO.
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el establecimiento de las condiciones técnicas por las que ha de regirse la prestación del servicio de socorristas para la temporada xx xxxxxx 2017 en las instalaciones deportivas gestionadas por la Dirección General de Juventud y Deporte, que se describen en el apartado siguiente.
El servicio demandado objeto de contratación, es el servicio de asistencia de socorristas al que se refiere el artículo 20 del Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, con el detalle recogido en el Anexo I del presente Pliego y consistirá en la actividad propia de socorrismo acuático y primeros auxilios de los usuarios de las piscinas gestionadas por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y de las actividades acuáticas organizadas en las mismas.
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El personal que preste el servicio por cuenta de la empresa contratista, actuará ante situaciones de riesgo o urgencia, prestarán primeros auxilios y realizarán las demás actividades propias de socorrismo.
2. CARACTERÍSTICAS.
El objeto de este contrato comprende la prestación del servicio de socorristas previsto por la legislación vigente, durante la temporada de apertura pública de piscinas por temporada xx xxxxxx, así como para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante la época estival, en las condiciones previstas en el Anexo I y en el presente Pliego, en las Instalaciones siguientes:
• Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025).
• Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000).
• Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003).
La duración del servicio de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego.
En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración.
La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después
de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente.
Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
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Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal.
La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios.
El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su caso, las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, dentro de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato.
El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista.
El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones, hasta el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno.
Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo.
Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les corresponda.
El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato.
El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día.
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Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia.
El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.
La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social.
El empresario, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por el artículo 12.ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstancia.
3. MEDIOS MATERIALES.
El contratista deberá aportar, para la correcta prestación del servicio, los sistemas y medios de comunicación adecuados para una perfecta intercomunicación entre los socorristas, su coordinador de grupo, el coordinador técnico y el exterior.
Asimismo, deberá proporcionar el vestuario y las identificaciones necesarias al personal destinado a la prestación del servicio.
La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx posee los elementos de apoyo de rescate exigidos por el artículo 21 del Decreto 880/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo, que serán puestos a disposición del contratista. Por consiguiente, es responsabilidad del adjudicatario la adecuada administración, uso, cuidado y retirada, en su caso, de cualquier material o producto o utensilio relativo a esta actividad.
En concreto se aportarán elementos de apoyo de rescate en número suficiente, situados en lugares visibles y fácilmente accesibles. Los elementos más usuales son:
a) Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo.
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b) Salvavidas, en número no inferior al de escaleras y mínimo de dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso, a la máxima altura de 2 metros. Dichos salvavidas serán de polietileno, diámetro no inferior a 30 centímetros y cordón de longitud no inferior a la mitad del mayor ancho de la piscina más 3 metros, con resistencia a rotura superior a 550 kilogramos.
El contratista, una vez formalizado el contrato, recibirá de la Dirección General de Juventud y Deporte un inventario detallado del material de salvamento que está a su disposición en cada una de las piscinas.
Si en algún momento faltase algún material legalmente obligatorio o se avería o inutiliza, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General de Gestión de Instalaciones Deportivas de la Dirección General de Juventud y Deporte, por escrito.
El contratista firmará el inventario en prueba de conformidad.
A la finalización del servicio el contratista deberá realizar un inventario detallado del material que ha estado utilizando, en el plazo de una semana contada desde el requerimiento por escrito que realice el Responsable del Contrato.
Al margen del material aportado por la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, el contratista deberá aportar floppy (brazos de rescate o tubo de rescate) en número suficiente y como mínimo, uno por vaso, excepto los de chapoteo o infantiles.
4. SUPERVISIÓN.
Conforme al artículo 52 del TRLCSP, corresponderá al responsable del contrato designado por la Administración, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El contratista vendrá obligado a designar un coordinador técnico responsable que preferentemente estará en posesión del título de socorrista, a quién corresponderá la dirección del proyecto y dictar las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa adjudicataria y que será, además, el interlocutor del responsable del contrato.
El responsable del contrato se relacionará únicamente con el coordinador técnico responsable designado por el adjudicatario.
5. RESPONSABILIDAD.
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En caso de producirse emergencias o situaciones imprevistas en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a esta adjudicación, es el adjudicatario quien asume la responsabilidad del servicio, su organización y ejecución, limitándose la Comunidad de Madrid a marcar las pautas de prestación para el servicio reseñado.
La organización y determinación de las formas en que debe atenderse este servicio, corresponderá, en todo caso, a la empresa adjudicataria, que actuará con arreglo a los protocolos y líneas generales de actuación fijadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del personal, la empresa adjudicataria procederá a la inmediata sustitución de dicho trabajador por otro, garantizando la continuidad en la prestación del servicio.
También responderá el contratista del cumplimiento de toda normativa relativa a la ejecución del contrato y demás disposiciones y reglamentaciones, según se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CONFORME,
POR LA ADMINISTRACIÓN, EL DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTE.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: 453042a2ca33c0eace888a668f77fd05d9712be5
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
Cuadro resumen de necesidades de Servicio de Socorrismo para verano de 2017
Instalación | Actividad | Fechas | Horario | Socorristas | Duración | Total horas | |
días | horas/día | ||||||
II. DD. San Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxx | Del 10 xx xxxxx al 10 de septiembre | De 10:45 a 20:15 | 2 | 93 | 9:30 | 1.767 |
Cursos de natación | Del 3 de julio al 31 de julio | De 20:15 a 21:15 | 2 | 21 (L-V) | 1 | 42 | |
II. DD. Canal xx Xxxxxx XX | Xxxxxxxx | Del 10 xx xxxxx al 10 de septiembre | De 10:45 a 20:15 | 4 | 93 | 9:30 | 3.534 |
Cursos de natación | Del 3 de julio al 31 de julio | De 09:15 a 10:45 | 4 | 21 (L-V) | 1:30 | 126 | |
Cursos de natación | Del 3 de julio al 31 de julio | De 20:15 a 21:30 | 4 | 21 (L-V) | 1:15 | 105 | |
X. X. Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxx 00 xx xxxxx al 10 de septiembre | De 10:45 a 20:15 | 8 | 93 | 9:30 | 7.068 |
Campus deportivos con inglés | Del 3 de julio al 28 de julio | De 09:00 a 10:45 | 8 | 20 (L-V) | 1:45 | 280 | |
Campus acuático | Del 31 de julio al 11 xx xxxxxx | De 09:00 a 10:45 | 8 | 10 (L-V) | 1:45 | 140 | |
Campus Septiembre | Del 28 xx xxxxxx al 1 de septiembre | De 09:00 a 10:45 | 8 | 5 (L-V) | 1:45 | 70 |
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Nota: El número total de horas de prestación del servicio es de 13.132.