CONTRATO DE PRENDA CON GARANTIA DE CUENTA DE AHORROS
CONTRATO DE PRENDA CON GARANTIA DE CUENTA DE AHORROS
E N T R E:
LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I 4-002-1-00-2501, RNC 4-02-00186-4, representada en este acto por el (la) , dominicano (a), mayor de edad, estado civil, empleado (a) privado (a), portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado (a) y residente en la ciudad de , quien actúa en su calidad de de dicha institución, la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato, se denominará LA ASOCIACION, de una parte; y
Generales del Asociado: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. si es extranjero y domicilio completo; quien(es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará(n) EL PRESTATARIO, de la otra parte.
Quienes antes de celebrar el presente contrato y para que sus disposiciones sean más claras y precisas hacen la siguiente exposición:
POR CUANTO: EL PRESTATARIO es acreedor de LA ASOCIACION por la suma de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), con motivo de la cuenta abierta por este en LA ASOCIACION, que se indica a continuación: (describir el número de cuenta).
POR CUANTO: EL PRESTATARIO ha solicitado un préstamo a LA ASOCIACION, por la suma
de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), para ser utilizado en
, con la garantía prendaria de la cuenta arriba indicada, habiendo merecido dicha solicitud la aprobación de LA ASOCIACION.
POR CUANTO: En caso de incumplimiento de EL PRESTATARIO, el presente contrato de prenda confiere a LA ASOCIACION el derecho de hacerse pagar con los fondos de la cuenta otorgada en garantía por EL PRESTATARIO, con privilegio y preferencia a los demás acreedores, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2073 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente contrato, las partes, de común acuerdo
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Objeto de este Contrato. EL PRESTATARIO ha recibido de LA ASOCIACION, en calidad xx xxxxxxxx, la cantidad de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), la cual será destinada para
. Esta cantidad estará disponible para EL PRESTATARIO a partir de la firma del presente contrato, a través de cheque girado a su nombre, crédito a su cuenta de ahorros No. , la cual deberá mantenerse vigente hasta que el préstamo sea saldado u otros medios que LA ASOCIACION le ofrezca en el futuro. Para seguridad y garantía del pago de la misma y de los intereses y accesorios que esta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL PRESTATARIO, este otorga en prenda en favor de LA ASOCIACION, quien acepta, la cuenta de ahorros de su propiedad que se describe a continuación: (Describir el número de cuenta).
SEGUNDO: Vencimiento. Licitud de Pagos. Intereses y Recobro. EL PRESTATARIO se obliga a pagar a LA ASOCIACION, a partir de la fecha del desembolso, la cantidad precedentemente señalada de (RD$ ), en el término de meses a partir de la fecha de este contrato, o sea que el mismo vence el día
del mes de del año . EL PRESTATARIO pagará a LA ASOCIACION, sobre la suma que recibe en calidad xx xxxxxxxx, intereses de un % anual, calculados sobre un año base de 360 días, sobre el saldo insoluto diario de la deuda, pagaderos a más tardar el día de cada mes, iniciando a partir del día del mes de del año , en ( ) cuotas mensuales de interés de (RD$ ), hasta el saldo de la deuda, de
acuerdo con los términos de este contrato, siempre y cuando EL PRESTATARIO cumpla oportunamente con el compromiso de pago en las condiciones acordadas, conforme tabla de amortización que se anexa al presente contrato, la cual podría ser modificada en caso de variación de la tasa de interés y por abonos a su préstamo y estará disponible para EL PRESTATARIO a su solicitud.
PARRAFO I: Licitud de Pagos. EL PRESTATARIO reconoce y expresa que la cantidad recibida como préstamo será destinada exclusivamente a los fines indicados en este contrato, y que los fondos utilizados para pagar dicho préstamo serán originados xx xxxxxxx lícitas, autorizando a LA ASOCIACION a informar a las autoridades competentes acerca de la(s) transacción(es) que se realice(n) o no entre las partes y demás informaciones relacionadas con la(s) misma(s), ya sea a solicitud de estas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
PARRAFO II: Forma y Lugar de Pago. EL PRESTATARIO efectuará el pago de la cuota de interés anteriormente indicada a cada vencimiento sin demora alguna, en el asiento social de LA ASOCIACION o en cualquiera de sus oficinas o establecimientos autorizados por esta, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago hará perder a EL PRESTATARIO el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la garantía que por este mismo acto se otorga, en virtud de lo que establece el artículo Octavo de este acto. Sin embargo, LA ASOCIACION se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACION de exigir el pago total de los valores adeudados.
PARRAFO III: Indisponibilidad de Intereses. Autorización a Cobrar. EL PRESTATARIO reconoce que a partir de la fecha de suscribir este contrato LA ASOCIACION podrá disponer de la totalidad de los intereses que genere su cuenta, para cubrir montos atrasados del crédito, quedando convenido que este se compromete y obliga a mantener fondos suficientes y disponibles en la misma para cubrir dichos cargos. En caso de que los intereses devengados por la cuenta de EL PRESTATARIO sean insuficientes para cubrir el pago de los intereses xxx xxxxxxxx, la parte faltante será debitada de cualquier otra suma de dinero que esté en poder de LA ASOCIACION, bien sea en instrumentos de captación, en cuentas de ahorros u otros instrumentos pertenecientes a EL PRESTATARIO, quedando LA ASOCIACION autorizada a realizar esta operación, debiendo dar aviso por escrito a EL PRESTATARIO con posterioridad de haberse efectuado la operación, indicando como fueron aplicados los pagos realizados, por los medios establecidos en el artículo Xxxxxx Xxxxxxx.
PARRAFO IV: Días Feriados. En caso de que las fechas para el pago de una mensualidad, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en este contrato, resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable inmediatamente posterior al feriado o no laborable.
PARRAFO V: Moneda Pactada. EL PRESTATARIO deberá realizar los pagos del presente crédito en la moneda pactada a través de cheques girados a nombre de LA ASOCIACION, efectivo, transferencia electrónica u otros medios que LA ASOCIACION le ofrezca en el futuro.
PARRAFO VI: Utilización de Cheques. Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL PRESTATARIO mediante la utilización de cheques, solo serán considerados efectivos y liberatorios el día en que la entidad de intermediación financiera girada acepte los cheques y efectúe los pagos correspondientes.
TERCERO: Revisión de la Tasa de Interés. Queda convenido que, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes, LA ASOCIACION podrá modificar en cualquier momento la tasa de interés, conforme varíe la tasa de la cuenta de ahorros que sirve de garantía a este préstamo, aplicando el margen establecido según se indica en el Tarifario (Anexo), atendiendo a los cambios que pueda sufrir de conformidad a sus políticas vigentes, así como las condiciones variables del contrato, tales como los gastos y comisiones, aplicables al crédito, incluidos en el Tarifario (Anexo), por las siguientes causas: i) por disposición de la ley o como consecuencia de normas o disposiciones que adopten las autoridades correspondientes, ii) por decisiones comerciales internas, y, iii) porque EL PRESTATARIO presenta una clasificación de riesgo mayor.
PARRAFO I: Para estos efectos, salvo en lo previsto en el inciso i) precedente, que tendrá aplicación inmediata sin requerir comunicación previa, conforme la entrada en vigencia de la normativa relacionada; LA ASOCIACION deberá comunicar por escrito la modificación a EL PRESTATARIO con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de entrada en vigencia, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones, por las vías establecidas en
el artículo Décimo Segundo de este contrato. Para la implementación de nuevas tarifas u obligaciones, se requerirá el consentimiento expreso de EL PRESTATARIO.
PARRAFO II: En caso de que EL PRESTATARIO no esté conforme con las modificaciones comunicadas, podrá dar por concluido el presente contrato, sin penalización, debiendo proceder al pago de lo adeudado y cumplir con las demás obligaciones que pone a su cargo el presente contrato. Quedando acordado que, en caso de la aplicación de nuevas tarifas u obligaciones incluidas, y una vez transcurrido el plazo estipulado en la comunicación previa, el silencio de EL PRESTATARIO lo hará perder el beneficio del término y dará la opción a LA ASOCIACION de exigir el pago inmediato de todas las sumas adeudadas de conformidad con este contrato.
PARRAFO III: La disminución de la tasa de interés, al momento de la revisión, será aplicada por LA ASOCIACION, siempre que la categoría de riesgo del crédito sea “A o B”, determinada siguiendo lo establecido en las disposiciones legales vigentes, quedando a opción de LA ASOCIACION aplicar la disminución cuando la clasificación de riesgo resulte mayor.
PARRAFO IV: Las nuevas tasas de interés que fuesen establecidas, se aplicarán al saldo insoluto xxx xxxxxxxx a partir del trigésimo día en que LA ASOCIACION comunique por escrito la modificación a EL PRESTATARIO, sin necesidad de suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación adicional de las partes.
CUARTO: Monto Pignorado. EL PRESTATARIO se compromete a no solicitar la liberación del monto pignorado en proporción a los pagos que realice, por lo que el gravamen se mantendrá en su totalidad hasta que EL PRESTATARIO salde la cantidad debida.
QUINTO: Pago (s) Antes del Vencimiento. EL PRESTATARIO podrá hacer, sin penalidad, pagos por adelantado y abonos a la cantidad prestada, esto último siempre y cuando mantenga su crédito al día, así como pagar totalmente la misma antes del vencimiento del término convenido. Es igualmente acordado que cualquier abono hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir la cantidad debida, calculando los intereses sobre la fracción de mes que haya transcurrido hasta el día en que se efectúe dicho pago.
SEXTO: Aplicación de los Pagos. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACION imputará cualquier valor que reciba de EL PRESTATARIO en el siguiente orden: (i) para cubrir cualquier pago hecho por LA ASOCIACION por cuenta de EL PRESTATARIO; (ii) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Séptimo; (iii) para cubrir cualquier suma a que EL PRESTATARIO esté obligado por concepto de interés sobre la deuda; y (iv) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del principal adeudado.
SEPTIMO: De los Gastos y Honorarios. EL PRESTATARIO se compromete formalmente a pagar: a) los costos y las tarifas aplicables al presente contrato para su formalización, acorde la política vigente en LA ASOCIACION, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (Anexo), así como los impuestos fiscales correspondientes, registros, legalizaciones y cualesquiera otros que sean consecuencia de la presente operación, conforme se establece en el formulario de liquidación xxx xxxxxxxx, anexo al presente contrato; por lo que, si dichos costos y tarifas, indicados anteriormente, relativos a la formalización de la presente operación, no han sido pagados antes o en ocasión de la firma del presente contrato, EL PRESTATARIO autoriza a LA ASOCIACION a descontar los mismos directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, debiendo LA ASOCIACION presentar a requerimiento de EL PRESTATARIO la documentación que evidencie la ejecución de las diligencias que originaron los gastos enunciados. De igual forma, las variaciones que se produzcan en dichos costos y tarifas, en virtud de las revisiones periódicas que le hiciere LA ASOCIACION, serán previamente informadas por escrito a EL PRESTATARIO, de conformidad con lo establecido en el presente contrato; y, b) en caso de que por cualquier razón LA ASOCIACION se vea precisada a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses y demás accesorios, debiendo presentar a requerimiento de EL PRESTATARIO la documentación que evidencie la ejecución de las gestiones legales realizadas, así como también, de ser el caso, aquellos gastos y honorarios que se deriven de acciones judiciales, administrativas, entre otras, ejercida por EL PRESTATARIO en contra de LA ASOCIACION, que tenga por objeto el presente acto, en cuyo caso, EL PRESTATARIO reconoce que dichos gastos y honorarios que originen tales acciones, serán adicionados al monto adeudado; la adición de estos costos al monto adeudado no implicará la aplicación de interés (es), sobre estos últimos.
OCTAVO: Incumplimiento de las Obligaciones del PRESTATARIO. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas por EL PRESTATARIO en el presente contrato hará perder a este el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y pudiendo LA ASOCIACION acogerse para el cobro de la misma a la ejecución de la prenda que por este mismo acto se otorga, prevista en los artículos 2073 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, o a la compensación establecida en los artículos 1289 y siguientes del mismo Código.
NOVENO: Término del Contrato. Saldo xxx Xxxxxxxx. Si llegado el término del contrato y EL PRESTATARIO no salda la cantidad debida, LA ASOCIACION tiene la opción de cobrarse mediante la ejecución de la prenda otorgada por este contrato o por la compensación, bajo el entendido de que esta última opción opera en el caso de la especie de pleno derecho, de conformidad con los artículos 1289 y siguientes del Código Civil Dominicano.
PARRAFO: Saldo por Compensación. En caso de que LA ASOCIACION decida saldar el préstamo mediante la compensación y resultare algún valor a favor de EL PRESTATARIO, dicho valor le será devuelto o depositado en su cuenta de ahorros, indicada en el artículo Primero. En cambio, si resultara algún valor a favor de LA ASOCIACION, será pagado por EL PRESTATARIO, el cual autoriza a que sea cobrado de cualquier monto, que por cualquier concepto mantenga depositado en LA ASOCIACION, incluso dando por vencidos los plazos pactados, si los hubieran, debiendo dar aviso por escrito a EL PRESTATARIO con posterioridad de haberse efectuado la operación, indicando como fueron aplicados los pagos realizados, por los medios establecidos en el artículo Décimo Segundo.
DECIMO: Terminación del Contrato. Independientemente del vencimiento del término estipulado en el precedente artículo Segundo de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL PRESTATARIO (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL PRESTATARIO de cualquier suma que adeude a LA ASOCIACION.
PARRAFO I: Pacto Comisorio Expreso. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, en los siguientes casos, pudiendo LA ASOCIACION exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados: a) si LA ASOCIACION recibiere de EL PRESTATARIO uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se produce la insolvencia o quiebra de EL PRESTATARIO; c) si EL PRESTATARIO es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL PRESTATARIO deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; e) si LA ASOCIACION recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL PRESTATARIO.
PARRAFO II: Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACION participará a EL PRESTATARIO la ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por los medios establecidos en el artículo Xxxxxx Xxxxxxx.
DECIMO PRIMERO: Suministro de Información a las Sociedades de Información Crediticia. En cuanto al *Acceso, intercambio y utilización de información: EL PRESTATARIO, a través del presente contrato, desde el momento de su firma y durante toda su vigencia, autoriza a LA ASOCIACION (incluyendo a los miembros de su personal, y cualquier tipo de vinculado que actúe como o en nombre de LA ASOCIACION) o a cualquier tercero designado para ello por este último a requerir, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial de este, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia (en adelante “SIC”), tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. En consecuencia, LA ASOCIACION se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Xxx Xx. 000-00, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en las Políticas internas de LA ASOCIACION sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LA ASOCIACION, las cuales podrán ser modificadas siguiendo lo establecido en el presente contrato (en adelante el conjunto de las normas antes citadas se denominarán como “Normas sobre Protección de Datos”). Asimismo, LA ASOCIACION se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente contrato solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACION respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LA ASOCIACION, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de
comunicación. A su vez, EL PRESTATARIO a través del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACION a suministrar a las SIC aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas por las Normas sobre Protección de Datos y necesarias para conformar la base de datos de las SIC, en el entendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las SIC y de otras instituciones afiliadas esas sociedades. De igual manera, EL PRESTATARIO autoriza a LA ASOCIACION, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente contrato, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, estas informaciones podrán ser utilizadas para fines mercadológicos, tanto por LA ASOCIACION como por sus relacionados comerciales, manteniendo EL PRESTATARIO la facultad de solicitar que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LA ASOCIACION, mediante contratos suscritos con los terceros mencionados en este apartado, hará del conocimiento de los mismos que deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que en razón del cumplimiento del mandato dado por LA ASOCIACION tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL PRESTATARIO reconoce y acepta que la recepción y el suministro de la referida información por parte de LA ASOCIACION y/o las SIC, o por cualquier director, accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad consagrada en las Normas sobre Protección de Datos, ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL PRESTATARIO renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACION de conformidad con la normativa vigente. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 17 de diciembre de 2019).
DECIMO SEGUNDO: Formalidad de las Comunicaciones. La condición de informar a EL PRESTATARIO referidas en este contrato, se entenderán satisfactoriamente cumplidas, cuando se efectúen a través de medios escritos directos que LA ASOCIACION tenga a su disposición, dándose preferencia a los volantes de pago expedidos xxx xxxxxxxx, avisos escritos al domicilio, mensajes electrónicos (SMS), correos electrónicos u otros medios directos de comunicación. EL PRESTATARIO declara y acepta que dichos mecanismos de comunicación son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las informaciones.
PARRAFO: Notificación. Las partes declaran que todas las notificaciones, avisos y envíos que LA ASOCIACION le haga a EL PRESTATARIO serán válidos si los ha enviado por correo ordinario, privado o electrónico a su dirección, tal y como aparece en sus registros. EL PRESTATARIO asume la obligación de comunicar a LA ASOCIACION los cambios de su domicilio, correo electrónico, número de celular y demás generales. Respecto a LA ASOCIACION, tendrán validez legalmente liberatorias las comunicaciones de cualquier género o notificaciones enviadas al último domicilio, dirección electrónica o número de celular (mensajes electrónicos-SMS) informado por EL PRESTATARIO.
DECIMO TERCERO: Cumplimiento de Reglamentaciones. EL PRESTATARIO se obliga a cumplir oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sean solicitados por LA ASOCIACION, para cumplir con el Instructivo para Implementar el Procedimiento sobre “Debida Diligencia” en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos y sus respectivas modificaciones, incluyendo los que sean dictados por las Autoridades Competentes y los que adicionalmente LA ASOCIACION entienda necesarios para efectuar una correcta y completa identificación, clasificación/calificación y Debida Diligencia. El incumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de las obligaciones antes enunciadas, producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha, quedando LA ASOCIACION facultada a ejecutar la prenda o aplicar la compensación.
DECIMO CUARTO: Autorización. EL PRESTATARIO autoriza a LA ASOCIACION a vender, ceder y traspasar a terceros en las mismas condiciones aquí establecidas, los derechos que esta ha adquirido en relación con la prenda que garantiza el préstamo objeto del presente contrato en cualquier momento de su vigencia.
DECIMO QUINTO: Nulidad de Xxxxxxxxx. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables por alguna Autoridad Competente, las cláusulas restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables, teniéndose tal disposición o parte de la misma que resulte afectada, como no escrita.
DECIMO SEXTO: Tribunales y Leyes Aplicables. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo, las partes se someten a la competencia de los tribunales y a las leyes de la República Dominicana, sin perjuicio del derecho de accionar por las vías recursivas administrativas legalmente establecidas.
DECIMO SEPTIMO: Elección de Domicilio. Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes hacen formal elección de domicilio en sus respectivas direcciones indicadas al inicio del mismo. En caso de que EL PRESTATARIO no sea localizado en dicho lugar, este elige domicilio para cualquier notificación en la Secretaría de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en el primer nivel xxx Xxxxxxx de Justicia “Lic. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx”, situado entre las avenidas “Xxxxxxx xxx Xxxxx (Circunvalación)” y “00 xx Xxxxxxx”, x xxxxxxx xxx xxxxxx “X. Xxxxxxxx” y “Licenciado Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxx Xxxxx, de la aludida ciudad de Santiago de los Caballeros, donde aceptarán la validez de todas las notificaciones que les sean efectuadas en relación con el presente contrato.
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, el día del mes de del año , en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes.
POR LA ASOCIACION POR EL PRESTATARIO
POR EL PRESTATARIO POR EL PRESTATARIO