CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS: INTERCABLE LTDA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS: INTERCABLE LTDA
1.- Este contrato se celebra entre Servicio de Telecomunicaciones Intercable Ltda. Rut 76.254.877-1 y el suscriptor individualizado en el anverso. Este contrato se compone de las condiciones contenidas en el anverso y las estipulaciones que siguen según los servicios escogidos por el suscriptor, las condiciones generales de contratación y las condiciones de uso, ambas especificadas en este documento y especificadas en el documento: “Condiciones generales del servicio” disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xx. Las condiciones de uso se aplicaran indistintamente a todos los servicios contratados por el suscriptor, salvo que se señale expresamente que se aplican determinadamente a uno o más de ellos.
2.- Todo los materiales ocupados en las líneas y conexiones son propiedad de la empresa y durante el tiempo que dure la conexión estará bajo custodia del usuario, por lo tanto, la calidad del suscriptor o usuario no confieren título alguno que habilite para adquirir la propiedad sobre las redes, materiales y equipos proporcionados por la empresa para el funcionamiento, cualquiera sea la causa del término del servicio, estos elementos serán retirados por la empresa.
3.- Se prohíbe toda conexión a otros aparatos que se realicen con otros materiales ni personal de la empresa. Solo el personal de Intercable Limitada podrá intervenir en los equipos y/o instalaciones de su propiedad. Toda conexión irregular maliciosamente hecha y que intercepte nuestro sistema estará penalizado según lo dispuesto por la ley general de Telecomunicaciones en su artículo 36 letra b, siendo esto considerado un ROBO a la propiedad privada, pudiendo la empresa tomar acciones legales en contra de quien o quienes resulten responsables y hacer pública esta información. La empresa no se responsabilizará por el funcionamiento y mantención de los equipos y televisores de propiedad del usuario y se reserva el derecho de realizar la instalación y mantenimiento del servicio conectado, quedando exenta de responsabilidad por toda la intervención de personas ajenas o por materiales carentes de autenticidad.
4.- La empresa no retirará televisores ni otros aparatos electrónicos de propiedad del suscriptor por ningún concepto, cualquiera contra versión a esta forma, será responsabilidad del usuario o abonado.
5.- El o los Servicios serán prestados en el lugar que el abonado indique en el contrato de servicio.
6.- El usuario no podrá transferir el servicio limitado a terceros ni conectar parcial o totalmente a otros. 7.- El usuario podrá pedir el traslado del servicio bajo las condiciones establecidas en xxx.xxxxxxxxxx.xx
8.- La empresa no se responsabiliza por interrupciones en el servicio de televisión e Internet proveniente de casos fortuitos o de fuerza mayor, debido a reparaciones o modificaciones que sean necesarias en sus instalaciones por cortes de energía eléctrica ni por actos que la ley califique de terroristas. Intercable Ltda tiene un plazo máximo de 48 Horas Hábiles para concurrir a un domicilio que haya informado un problema técnico, en caso que el problema haya sido generado por el cliente, esta visita tendrá un costo de $3.000.- en caso que el cliente corte o dañe la conexión de Fibra Óptica esto tendrá un costo de $5.000, los cuales deben ser cancelados al técnico en la visita. El plazo de reconexión será de 48 Horas hábiles para reponer el servicio después del pago, siempre y cuando no se trate de una reactivación de los servicios.
9.- La renta y tarifas a cancelar por los Servicios principales y complementarios (indicados en el documento anexo-agrega de servicios-) contratados es pagadera por mes, reservándose la empresa el derecho de reajustar anualmente dicha renta, de acuerdo a la variación del IPC de los doce meses anteriores, en el mes de enero de cada año. Formas de Pago. Serán única y exclusivamente las publicadas en xxx.xxxxxxxxxx.xx. Los servicios pueden ser suspendidos al día siguiente del vencimiento de la cuenta impaga. Este corte y reposición tendrá un costo en la red HFC y FTTH de $1.000.- en el caso de Internet, $2.000.- en el caso de la Televisión, $3.000.- ambos servicios. El costo de reconexión de un servicio que haya sido desconectado posterior a dos meses; será de $5.000.- En caso de retiro de equipo y reactivación del servicio, esta tendrá un costo de
$10.000.- Con un plazo de reactivación programado por el suscriptor de acuerdo a la agenda disponible.
10.- Tanto Intercable Ltda. como el suscriptor de los servicios podrán solicitar el término del contrato de servicios mediante el previo aviso de 30 días por medio escrito en el caso de Intercable Ltda y de manera inmediata en el caso del suscriptor, este término de contrato estará regido por las condiciones establecidas en el documento “ Condiciones
generales del servicio” publicado en xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Servicio de Televisión: El servicio consiste en un suministro de un conjunto xx xxxxxxx que varía en el tiempo, de acuerdo a los cambios realizados por el proveedor de la señal o por Intercable Ltda de acuerdo a su libertad editorial. Las prestaciones se ajustarán a las posibilidades técnicas, condiciones y modalidades operativas del sistema y precio del mismo.
Servicio Internet. El “Servicio Internet” consiste en el suministro del medio de acceso, enrutamiento y transporte de datos desde el Domicilio hasta un punto de intercambio de tráfico conectado a Internet. Intercable Ltda proveerá el Servicio Internet conforme al Plan Comercial contratado por el Suscriptor. El Servicio Internet de Intercable Ltda ha sido diseñado para un uso residencial promedio y no comercial ni lucrativo. Intercable Ltda podrá aplicar políticas de administración de su red y del tráfico cursado por los usuarios, así como efectuar modificaciones o mejoras tecnológicas en el Servicio Internet.
Equipos Comodato Intercable Ltda. Suministrará uno o más equipos en comodato (indicado en el anverso de este documento) siendo responsabilidad del cliente el cuidado, preservación y manteniendo del equipo, teniendo que cancelar la totalidad del valor comercial; si este sufre daños, robos, inutilización por mal uso, entre otros. Será responsabilidad del suscriptor hacer entrega del equipo dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del contrato. En caso de daño, retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato de servicios o que no exista devolución del equipo en comodato en los plazos acordados, el suscriptor individualizado en este contrato; autoriza a Servicio de Telecomunicaciones Intercable Limitada, Rut 76.254.877-1 a que sus datos personales y los demás derivados de este contrato, puedan ser ingresados, tratados y comunicados a terceros, sin restricciones, en el sistema de información comercial, boletín Dicom.
Info: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Teléfono Fijo: 000000000