Jueves, 4 de abril de 2013
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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Jueves, 4 xx xxxxx de 2013
II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
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Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa ALVAC, S.A. con su personal adscrito a los servicios de Limpieza Viaria de Xxxxxx xxx Xxxxx (Valladolid)
Expediente: 47/01/0039/2013 Código 47001771012007
Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa ALVAC, S.A. con su personal adscrito
a los servicios de Limpieza Viaria de Xxxxxx xxx Xxxxx (Código 47001771012007)
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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ALVAC, S.A. con su personal adscrito a los servicios de Limpieza Viaria de Xxxxxx xxx Xxxxx, (Código 47001771012007), suscrito el día 06 xx xxxxx de 2013, de una parte por la representación de la empresa y, de otra, por el representante de CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 13 xx xxxxx de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCYL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial,
ACUERDA
Primero.–Inscribir el Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
Valladolid, 22 xx xxxxx de 2013.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALVAC, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA DE XXXXXX XXX XXXXX (VALLADOLID)
Artículo 1.–Partes contratantes.
El presente Xxxxxxxx ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa ALVAC, S.A. y de otra por la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.).
Artículo 2.–Ámbito territorial y temporal.
El presente Convenio será de aplicación para el Centro de Trabajo de Xxxxxx xxx Xxxxx (Valladolid). Regulará las relaciones de trabajo del personal operario de ALVAC, S.A., adscrito a los Servicios de Limpieza viaria.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de su firma, y finalizará el 31 de Diciembre de 2016. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de concluir su vigencia, no obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que lo sustituya.
Artículo 3.–Compensación y absorción.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.
Artículo 4.–Normativa aplicable.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.
Artículo 5.–Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo. Durante la jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo de “bocadillo” de treinta minutos que se considerará trabajo efectivo.
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La jornada anual, así como su distribución, que se refleja en el calendario anexo, entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo. Durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año las partes procederán a confeccionar el calendario laboral de aplicación durante el año siguiente.
Será de aplicación al personal afectado por el presente convenio, aquella jornada de trabajo establecida durante su vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y que mejore las acordadas en el mismo.
Artículo 6.–Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán, por cada año de trabajo, de 31 días naturales de vacaciones, sin que a cambio de este disfrute haya una compensación económica.
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Dichas vacaciones se disfrutarán desde el 1 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx y del 16 de septiembre al 15 de noviembre, de forma rotativa entre el personal de la misma categoría.
Los periodos de vacaciones se distribuirán de forma que coincidan con los meses naturales, disfrutándose los días restantes a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas contadas a partir del día siguiente a su solicitud.
Si el disfrute se concediera fuera de las fechas previstas se compensará a los trabajadores con dos días más de vacaciones o con una bolsa de vacaciones de 40 euros a elección del trabajador, durante la vigencia del presente convenio colectivo.
En cuanto a la coincidencia de los periodos de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del ET.
Artículo 7.–Incremento salarial.
Para el año 2013 el incremento salarial será el 0,5 %. La tabla salarial para el año 2013 incluyendo la aplicación de este incremento se recoge en el Anexo I a este convenio.
Para el año 2014 el incremento será del 1% Para el año 2015 el incremento será del 1,5% Para el año 2016 el incremento será del 2%
El incremento se aplicará a todos los conceptos económicos contenidos en la tabla salarial del convenio y desde el día 1 de enero de cada ejercicio.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: la cláusula de revisión salarial queda suspendida temporalmente durante el año 2013, activándose el 1 de enero de 2014, en los siguientes términos:
En el caso de que el IPC anual real publicado por el INE registrara, con efectos del 31 de diciembre de 2014, un incremento superior al pactado para ese año, se efectuará una revisión salarial aumentándose el salario en un porcentaje igual a un 85 por ciento del exceso del IPC sobre la subida aplicada en enero, tan pronto se verifique oficialmente dicha circunstancia. Tanto para el año 2015 como para el 2016, se aplicará la misma cláusula de revisión salarial.
Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos económicos contenidos en la tabla salarial del convenio y se hará con efecto desde el 1 de enero, pagando en este caso los atrasos que se generen, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.
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Artículo 8.–Antigüedad.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de tres trienios del 5% xxx xxxxxxx base y, posteriormente, quinquenios al 7%, con un tope máximo por dicho concepto del 43 %.
Artículo 9.–Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias denominadas xx Xxxxx y Navidad y su cómputo será semestral.
Su abono se realizará los días 30 xx Xxxxx y 20 de Diciembre respectivamente, en la cuantía que se establece en las tablas salariales.
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Artículo 10.–Paga de beneficios.
Los trabajadores percibirán una paga denominada de beneficios, consistente en el abono del 75% de una paga extra completa.
Para el año 2014 la paga será del 80%, para el 2015 del 85 % y en 2016 la paga corresponderá al 90% de una paga extra completa.
Dicha paga se abonará en el mes xx Xxxxx de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante el año inmediatamente anterior al mes de su abono, es decir, del primer día xx Xxxxx al último día de Febrero, y siempre de acuerdo con las tablas salariales vigentes en cada momento.
Artículo 11.–Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad, consistente en un 25% xxx Xxxxxxx Base para cada categoría profesional.
Artículo 12.–Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana percibirán un plus de nocturnidad, consistente en un 25% del importe xxx Xxxxxxx Base.
Artículo 13.–Plus transporte.
Todos los trabajadores afectados por este convenio, independientemente de su categoría y con el fin de compensar los gastos que se producen para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer, percibirán en concepto de plus de transporte, la cantidad que se establece en la tabla salarial.
Artículo 14.–Plus vestuario.
Todos los trabajadores afectados por este convenio, independientemente de su categoría, percibirán en concepto de plus de vestuario, la cantidad que se establece en la tabla salarial.
Artículo 15.–Horas extraordinarias.
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En ningún caso, salvo en lo dispuesto en la normativa vigente, se podrán realizar horas extraordinarias y nunca en cuantía superior a lo dispuesto legalmente. Dado el carácter de Servicio Público de inexcusable ejecución diaria tendrán el carácter de estructurales a los efectos previstos en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1983 sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias y todas las categorías percibirán por hora trabajada la cantidad de 11,16 euros para las horas extraordinarias de lunes a sábado, y de 14,50 euros para las que se realicen en jornada xx xxxxxxx o festivo.
A tal efecto, de horas extraordinarias, los sábados comprendidos dentro de las fiestas de San Xxxxxxx se consideraran como días festivos y se abonarán como tal.
Para el resto de los años de vigencia de este convenio, esta cantidad se verá incrementada en el mismo porcentaje que el convenio colectivo.
Artículo 16.–Conductores.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que venía percibiendo.
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Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez o imprudencia temeraria constitutiva de delito.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Artículo 17.–Trabajos de superior categoría.
En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 2 meses, el trabajador podrá ser destinado a ocupar cargos de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a la categoría que efectivamente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior categoría cuando aquella se produzca.
La Comisión Mixta Paritaria, será le encargada de evaluar la idoneidad del trabajador para cubrir la vacante.
No obstante, si algún trabajador desempeñara trabajos de superior categoría durante 6 meses seguidos en un año o bien, 8 alternos en un período de dos años, el trabajador podrá reclamar la categoría que ha estado desempeñando.
Artículo 18.–Contratación.
El acceso al trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en cada momento, con las siguientes peculiaridades:
• Contrato eventual.
• Contrato indefinido.
• Contrato a tiempo parcial.
• Contrato por obra o servicio determinado.
• Contrato de interinidad.
• Contrato de anticipo de la edad de jubilación.
• Fijos discontinuos.
• Contrato de relevo.
Artículo 19.–Contrataciones y ascensos. Promoción interna.
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Los trabajadores eventuales tendrán preferencia para cubrir las vacantes del personal de carácter fijo en plantilla que se creen en el seno de la Empresa siempre que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto vacante.
Los puestos de trabajo vacantes de manera definitiva para una categoría superior se cubrirán mediante el sistema promoción interna regulado en este convenio:
• La Empresa no contratará a ningún trabajador de nuevo ingreso para cubrir un puesto vacante de categoría superior, cuando el personal de plantilla o eventual adscrito al servicio posea la correspondiente cualificación. Para ello, los trabajadores presentarán su solicitud de inclusión en la lista de candidatos.
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Ante esta lista, en el momento de producirse una vacante o se cuando cree un nuevo puesto, se procederá a la realización de un concurso entre los solicitantes, concediéndosele el puesto al más apto. En todo caso, los mandos de la empresa y puestos de trabajo de categoría superior a conductor serán de libre designación por aquella.
• Los procesos de promoción interna se ajustaran a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
• El puesto vacante dejado por el trabajador que promocione se cubrirá, preferentemente, con un trabajador eventual de la Empresa.
• El tribunal calificador, estará compuesto de forma paritaria por los miembros del Comité de Empresa y representantes de la Empresa.
• Se presentará propuesta por la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las bases del procedimiento de promoción interna.
Artículo 20.–Seguro de accidentes de trabajo.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivados en los tres casos de accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será durante la vigencia del convenio colectivo de 20.000 euros.
Artículo 21.–Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.
En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete a abonar hasta el 100% de las percepciones que venía percibiendo el trabajador, excepto horas extraordinarias.
Para el caso de enfermedad común, el trabajador percibirá el mismo complemento del 100% desde el primer día de la baja, siempre que el absentismo laboral por incapacidad temporal no sea en cómputo individual superior al 5% de la jornada total anual.
Artículo 22.–Seguridad y salud.
Revisión médica.
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Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con cargo a la Empresa, solicitándose dentro de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la misma. Las partes acuerdan que esta revisión será obligatoria para los conductores. Las revisiones se realizarán en su jornada laboral, de no ser así, se compensará el tiempo empleado con un tiempo equivalente de descanso.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
Protección a la Maternidad-Paternidad.
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
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Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las trabajadoras cuando el que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del feto y razones médicas así lo aconsejen, siempre de acuerdo con las posibilidades de cada empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin que el cambio de puesto pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Seguridad y Salud:
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.
• La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos.
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• La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Vigilancia de la Salud
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por el Ministerio de Sanidad.
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Artículo 23.–Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán en mayo y septiembre respectivamente.
Las prendas de trabajo serán las siguientes:
Para invierno Para verano
2 Buzos 2 Pantalones
1 Jersey 2 Camisas
1 Anorak (cada dos años) 1 Par de botas chirucas
1 Traje de agua (cada dos años) 1 Gorra 1 Par de botas chirucas
1 Par de botas de agua (cada tres años) 1 Gorra
Asimismo se entregará un par de guantes para cada temporada, reponiéndose en caso de deterioro.
El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al tiempo existente en el momento de contratación. Posteriormente, la Empresa habilitará el destino final de las prendas entregadas al trabajador, en función del período contratado.
Artículo 24.–Licencias y permisos.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita:
a) 17 días en caso de matrimonio, también se extenderá a las parejas de hecho siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración.
b) 3 días en caso de nacimiento de hijo. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un desplazamiento a tal efecto, se incrementará en dos días naturales más.
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c) 3 días en caso de enfermedad grave u hospitalización por causa grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un desplazamiento a tal efecto, se incrementará en dos días más.
En los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase reposo domiciliario, los días de permiso motivados por esta situación se podrán disfrutar mientras dure el hecho causante, de forma continuada.
d) Un día natural, ampliable a dos días naturales, cuando se celebre fuera de la provincia, por boda del padre, madre, hijos o hermanos, incluidos los políticos.
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Los trabajadores que su jornada sea nocturna y proceda el permiso, podrán cambiar su disfrute al día anterior.
e) 1 día por traslado de su domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir de las clases “C”, “D” y “E”, así como para efectuar los exámenes, aquel personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa.
g) 4 días laborables de libre disposición a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a su solicitud.
Para el disfrute de los permisos se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiestas patronales y xx Xxxxxxx, y no podrán utilizarse para confeccionar puentes, entendiendo estos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute.
Estos permisos se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración de parejas de hecho o en su defecto, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
Los días de permiso se entenderán como naturales, excepto que se especifique expresamente lo contrario.
Artículo 25.–Transporte.
Todos los trabajadores que, a solicitud de la empresa, hagan desplazamientos fuera del centro de trabajo, con su vehículo particular, percibirán la cantidad de 0,24 euros por kilómetro.
Artículo 26.–Despidos y sanciones.
La Empresa en caso de despido o sanción a los trabajadores lo pondrá en conocimiento de los Delegados de Personal. Asimismo todos los finiquitos que se produzcan a los trabajadores, debe la Empresa pasar la información a dichos Delegados.
Artículo 27.–Derechos sindicales.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores o sea delegados/as de personal o Comité de Empresa.
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Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Hasta 100 trabajadores le corresponden 15 horas mensuales a cada Delegado o Representante Sindical.
Asimismo los trabajadores dispondrán de 4 horas al año para realizar asambleas.
Artículo 28.–Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por el Representante de los Trabajadores y por un Representante de la Empresa y se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos, en la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia al estricto cumplimiento del Convenio.
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Artículo 29.–Complemento de jubilación y jubilación anticipada y parcial.
Al producirse la jubilación voluntaria, la empresa le concederá los meses de permiso retribuido que a continuación se relacionan, al objeto de que pueda prepararse para dicha jubilación:
Si se solicita a los 63 años: 3 meses. Si se solicita a los 64 años: 2 meses.
Si se solicita a partir de los 64 años: 1 mes.
Este artículo sólo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más xx xxxx años de antigüedad en la empresa.
Los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, podrán hacerlo acogiéndose al R.D. 1.194/85, de 17 de julio (B.O.E. 20/07/85).
El derecho a los trabajadores a la jubilación parcial se regirá por lo dispuesto en el artículo 12.6 el ET en los términos establecidos en el artículo 166.2 de la LGSS. En el caso en que se cumplan todos los requisitos legales para el acceso a la jubilación parcial la empresa estará obligada acceder a la solicitud del trabajador.
Artículo 30.–Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
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El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 31.–Protección por maternidad.
Protección por maternidad
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia, siempre y cuando la empresa disponga de un puesto adecuado para ella.
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto.
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2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
3. Asimismo se tendrán derecho a esta suspensión de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o acogimiento de menores de más de 8 años de edad cuando se trate
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de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultad de adaptación e inserción social y familiar.
4. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. La opción de disfrute de este permiso corresponde a la trabajadora o al trabajador.
5. Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto la suspensión por riesgo durante el embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26)
Artículo 32.–Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
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A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
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3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de17 de julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 53 del convenio general del sector de limpieza viaria y en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
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Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.
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Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
a) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
b) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
c) Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 33.–Clasificación del personal
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A) Conductor o Maquinista: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
B) Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
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C) Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Artículo 34.–Inaplicación de condiciones de trabajo.
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de los trabajadores así como a la Comisión Paritaria del convenio colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2013 DEFINITIVA XXXXXX XXX XXXXX LIMPIEZA VIARIA
Salario Plus Plus Tóxico Plus | Plus | Total | P.E. | P.E. | P.E. | |||||
Base | Tranporte | - Penoso - Peligroso | Actividad | Vestuario | Mes | Verano | Navidad | Beneficios | Total Año | |
PEÓN | 650,35 | 123,09 | 162,59 | 121,84 | 75,81 | 1.133,67 | 1.133,67 | 1.133,67 | 850,25 € | 16.721,62 € |
PEÓN ESPECIALISTA | 650,35 | 123,09 | 162,59 | 167,01 | 75,81 | 1.178,85 | 1.178,84 | 1.178,84 | 884,13 € | 17.387,99 € |
CONDUCTOR | 650,35 | 123,09 | 162,59 | 189,11 | 75,81 | 1.200,94 | 1.200,94 | 1.200,94 | 900,71 € | 17.713,89 € |
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Horas extras: 11,16 € Domingos y festivos: 14,50 €
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010