Contract
DESARROLLO 062019, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el núm. 1-31-97797-9, con domicilio social en Av. España Residencial Xxxxxxxx local número 4 en Bávaro, del municipio de Higüey, provincia La Xxxxxxxxxx, República Dominicana, debidamente representada en este contrato por el señor: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, español, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte español Número XXX000000, , ambos domiciliados en Av. España Residencial Xxxxxxxx local número 4 en Bávaro, del municipio de Higüey, provincia La Xxxxxxxxxx, República Dominicana, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y número de teléfono 000-000-0000; sociedad representada que en lo sucesivo se denominará “LA PARTE VENDEDORA” o por su propia denominación social.
1. El de nacionalidad , mayor de edad, portador del número de cedula representante de ; con domicilio y provisionalmente Residencial Punta del Este apartamento en Pueblo Bávaro, del municipio de Higüey, provincia La Xxxxxxxxxx, República Dominicana, con el correo electrónico y con el número teléfono quien en lo sucesivo se denominará “LA PARTE COMPRADORA” o por su propio nombre.
En lo adelante, cuando se haga referencia a LA PARTE VENDEDORA y LA PARTE COMPRADORA conjuntamente se denominarán “LAS PARTES”.
X X X X X X X X X
XXX XXXXX (X): LA VENDEDORA es promotora del proyecto turístico denominado PUNTA DEL ESTE, ubicado en el Residencial de Pueblo Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, ubicado en el inmueble identificado con el No. Dc:11.3 parcela 67-B-326-004-19309, consistente en veintisiete (27) apartamentos, cada uno con parqueo para vehículos y caddies, en lo adelante EL CONDOMINIO.
POR TANTO (II): LA PARTE COMPRADORA ha declarado su intención de comprar un (1) apartamento del referido proyecto, para lo cual ha suscrito una oferta y/o reserva con anterioridad a esta fecha.
POR TANTO (III): En el interés de LAS PARTES de documentar los términos generales a que se acoge la intención mutuamente expresada han decidido suscribir el presente Acuerdo, el cual contendrá todas las disposiciones que habrán de regir la relación entre ellos, bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte del presente contrato, LAS PARTES de manera libre y voluntaria,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA. LA PARTE VENDEDORA,
por medio del presente contrato, promete vender a LA PARTE COMPRADORA, quien acepta y promete comprar, EL APARTAMENTO que se describe a continuación (en lo adelante EL APARTAMENTO):
Apartamento número , con ( ) habitaciones, con metros cuadrados de superficie, incluido un estacionamiento para vehículo, ubicado en el ( ) piso edificio Bloque “ ”, del proyecto PUNTA DEL ESTE.
PÁRRAFO I: LAS PARTES entienden que el metraje indicado anteriormente podrá ser modificado luego de la constitución de condominio. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, LA PARTE VENDEDORA declara que la superficie definitiva de EL APARTAMENTO no diferirá en más o en menos, por exceso o por defecto, del cinco por ciento (5%) de la superficie declarada como aproximada.
PÁRRAFO II: LA PARTE COMPRADORA reconoce que estará obligado a respetar todas las disposiciones del reglamento de copropiedad de EL PROYECTO.
ARTÍCULO SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA PARTE
VENDEDORA. LA PARTE VENDEDORA justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con el No. Dc:11.3 parcela 67-B-326-004-19309 con matrícula 1000005186 por el aporte de uno de los socios suscrito entre ellos.
PÁRRAFO I: RESERVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA PARTE VENDEDORA. LA PARTE
COMPRADORA reconoce y acepta que la firma del presente contrato de promesa de venta no equivale a la venta definitiva de EL APARTAMENTO, en consecuencia, LA PARTE COMPRADORA no es, ni se le otorgará la titularidad de la propiedad de éste, hasta tanto no sea pagada la totalidad del precio convenido en el ARTÍCULO CUARTO del presente contrato, así como también los montos accesorios involucrados, incluyendo el pago del impuesto de transferencia, en la forma, el término y según las demás estipulaciones pactadas en este
contrato, condiciones sin las cuales LA PARTE VENDEDORA no hubiese suscrito el mismo. En consecuencia, a lo anterior, LAS PARTES entienden y reconocen que todo acto jurídico o acción judicial realizada por LA PARTE COMPRADORA, omitiendo lo establecido en este PÁRRAFO, carecerá absolutamente de valor y/o efecto jurídico y deberá ser desestimado automáticamente por cualquier juez, tribunal u organismo apoderado del asunto.
PÁRRAFO II: CESIÓN DEL CONTRATO. LA PARTE COMPRADORA reconoce y acepta, sin
reserva alguna, que LA PARTE VENDEDORA tendrá la facultad de ceder el presente contrato y todas las obligaciones aquí contenidas y derivadas del mismo, a favor de terceros, según sea pertinente para la construcción y desarrollo del proyecto sobre el que se ubica la unidad objeto de este contrato. En dicho caso, LA PARTE VENDEDORA solo estará obligada a notificar sobre la cesión a LA PARTE COMPRADORA vía una comunicación con acuse de recibo o por correo electrónico. Una vez notificada, LA PARTE COMPRADORA deberá cumplir todas las obligaciones contenidas y derivadas de este contrato a favor xxx xxxxxxx cesionario.
ARTÍCULO TERCERO. INDISPONIBILIDAD DE EL APARTAMENTO. LA PARTE VENDEDORA
reconoce de manera expresa que no podrá disponer de EL APARTAMENTO en favor de otra persona durante la vigencia de la presente promesa.
ARTÍCULO CUARTO. PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO. El precio de la presente promesa de venta ha sido convenido por las partes en la suma de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON 00/100 (US$ ), por concepto de compra del apartamento, pagadera en dólares estadounidenses, según lo permite el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana en manos de LA VENDEDORA:
PÁRRAFO I: LA PARTE COMPRADORA declara y reconoce que deberá cubrir todos los gastos relacionados a tarifas administrativas por transferencias, impuestos y tributos por transferencias bancarias y afines, multas y tarifas por devolución de cheques, y demás gastos relacionados directa o indirectamente con los pagos y medios de pago para cumplimiento de la obligación arriba descrita.
PÁRRAFO II: En caso de que LA PARTE COMPRADORA decida rescindir el presente contrato en cualquier etapa del proceso de compraventa, no se establece una penalidad contractual de la totalidad de las sumas avanzadas por LA PARTE COMPRADORA y las mismas serán devueltas una vez el apartamento sea revendido por LA PARTE VENDEDORA.
PÁRRAFO III: En caso de que, por decisión unilateral de LA PARTE VENDEDORA o causa imputable a éste, desee unilateralmente rescindir el presente acuerdo, LA PARTE VENDEDORA pagará una penalidad de un cinco por ciento (5%) por el monto de las sumas avanzadas por LA PARTE COMPRADORA según el presente artículo serán devueltas por LA PARTE VENDEDORA dentro de los cinco (5) días laborables de notificada la decisión.
PÁRRAFO IV: Las partes convienen que se realizarán ajustes en el precio del inmueble en caso de que la economía dominicana experimente cambios que produzcan alza en el precio de los insumos, agregados para la construcción, mano de obra de servicios, que afecten el presupuesto de construcción de la obra en más de un 5 % de lo presupuestado. El Precio de Compra variará de acuerdo con dichos aumentos y será asumido única y exclusivamente por EL COMPRADOR. EL VENDEDOR notificará AL COMPRADOR durante la vigencia de este acuerdo de opción a compra y venta o en una fecha previa al último pago y presentará un estado donde se justifiquen y reflejen los aumentos de los insumos, junto con la diferencia a pagar por parte de EL COMPRADOR.
PÁRRAFO V: LAS PARTES declaran que las actividades que realizan en su diario vivir, en cuanto a sus profesiones se refiere, sus oficios, y sus empresas, son completamente con objetos lícitos y dentro del marco legal de las leyes de la República Dominicana y/o leyes, tratados y regulaciones internacionales, en consecuencia declaran que los recursos que poseen y el capital de sus empresas, no provienen de ningún tipo de actividad ilícita, ni han sido, ni serán destinadas al financiamiento del terrorismo, por xxxxx, xx xxxxxx xx xxx xx. 000-00 con sus reglamentos, ni el código penal de la República Dominicana.
ARTÍCULO QUINTO. INTERESES. La cuota del precio pendiente de pago no generará intereses si es pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su respectivo vencimiento.
PÁRRAFO I: En caso de falta de pago por LA PARTE COMPRADORA a su vencimiento de la cuota establecida en el artículo Cuarto del presente contrato, LA PARTE COMPRADORA deberá pagar a LA PARTE VENDEDORA una penalidad mensual ascendente a un dos por ciento (2%) sobre el monto de la cuota atrasada, por cada mes o fracción de mes de retraso, a partir de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno.
ARTÍCULO SEXTO. PAGO POR ADELANTADO. LA PARTE COMPRADORA podrá pagar por
adelantado todo o parte del precio convenido en el artículo cuarto de este contrato, en cualquier momento antes de que venza el término que se le ha otorgado, sin incurrir en penalidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ENTREGA. LA PARTE VENDEDORA se compromete hacer entrega a LA
PARTE COMPRADORA de EL APARTAMENTO el día de de 2023 con el pago del saldo insoluto por parte de LA PARTE COMPRADORA.
ARTÍCULO OCTAVO. GARANTÍAS. LA PARTE VENDEDORA declara y garantiza en provecho de
LA PARTE COMPRADORA lo siguiente:
a. Que es la única, real y efectiva propietaria de los inmuebles donde se construye el Proyecto y consecuentemente EL APARTAMENTO.
b. Que no existe ningún compromiso, obligación contractual o de cualquier otro tipo relacionado con EL APARTAMENTO que esté vigente, incluyendo otras promesas de venta, opciones de compra, alquileres, derechos de preferencia u otros contratos o acuerdos para adquirir EL APARTAMENTO que puedan impedir la firma del presente Acuerdo.
c. Que a la fecha los inmuebles donde se construye PUNTA DEL ESTE encuentran libres de cargas y gravámenes.
d. Que los inmuebles donde se construye el proyecto no son objeto de reclamaciones, demandas judiciales o extrajudiciales iniciadas por terceros que intenten hacer valer un derecho de propiedad sobre los mismos.
e. Que, en la fecha del pago de la última cuota del precio arriba establecido, y concomitantemente con dicho pago, LA PARTE VENDEDORA entregará a LA PARTE COMPRADORA la posesión de EL APARTAMENTO prometido, debidamente terminado.
f. Que LA PARTE VENDEDORA se compromete a constituir EL CONDOMINIO de todas las unidades que lo conforman y una vez constituido se compromete a: 1) suscribir el correspondiente Acto De Venta Definitivo y 2) entregar a LA PARTE COMPRADORA toda la documentación, sin excepción, que sea requerida para traspasar el derecho de propiedad a favor de este, tales como Duplicado del Dueño del Certificado de Título de Propiedad que ampara EL APARTAMENTO libre de cargas y gravámenes, así como, las certificaciones correspondientes de la Dirección General de Impuestos Internos relativa al cumplimiento de LA PARTE VENDEDORA de sus obligaciones fiscales.
g. Que LA PARTE VENDEDORA será responsable por vicios en la construcción de EL APARTAMENTO por un término de un (1) año partir de la notificación de la entrega, entendiéndose por vicios de construcción aquellas deficiencias que sean de una envergadura tal que afecten la estructura o la habitabilidad de la vivienda, excluyéndose expresamente las deficiencias visibles al momento de la entrega (cuya reparación deberá exigir LA PARTE COMPRADORA antes de la entrega), las deficiencias menores, y los vicios creados por falta de mantenimiento o por causas imputables a LA PARTE COMPRADORA o a personas por la que éste deba responder.
PÁRRAFO I: Las partes reconocen el carácter esencial y determinante de estas declaraciones
y garantías hechas por LA PARTE VENDEDORA, sin las cuales LA PARTE COMPRADORA no hubiera contratado.
PÁRRAFO II: LA PARTE COMPRADORA reconoce que la constitución del condominio implica un proceso extenso en la Jurisdicción Inmobiliaria y que es posible que el Duplicado del Dueño del Certificado de Título correspondiente a EL APARTAMENTO salga en una fecha posterior al último pago del precio de venta y de la entrega física de dicho apartamento. Por tanto, LA PARTE COMPRADORA se compromete de abstenerse de incoar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial a LA PARTE VENDEDORA por una demora en la entrega del Duplicado del Dueño certificado de título de EL APARTAMENTO.
ARTÍCULO NOVENO. SERVICIOS. LA PARTE COMPRADORA tendrá a su cargo y en
consecuencia pagará a las entidades correspondientes, los gastos por concepto de suministro de energía eléctrica, agua potable, recogida de basura, entre otros servicios, obligación que asume aún frente a LA PARTE VENDEDORA si ésta tuviere la posibilidad de proveer tales servicios y así lo decide, ya sea directa o indirectamente. A estos fines, LA PARTE VENDEDORA podrá instalar, siempre con cargo a LA PARTE COMPRADORA, los contadores o medidores que sean necesarios, quedando entendido que la falta de pago de los servicios, así como de la cuota mensual de mantenimiento, dará lugar, a opción de LA PARTE VENDEDORA a la suspensión de dichos servicios y/o la aplicación de una penalidad del dos por ciento (2%) mensual sobre las sumas adeudadas.
PÁRRAFO: LA PARTE COMPRADORA se obliga pagar a LA PARTE VENDEDORA la cuota mensual provisional de condominio sobre el costo que resulte durante ese mismo período por los servicios de mantenimiento del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el mantenimiento mensual que se ha fijado por LA PARTE VENDEDORA y/o por cualquier otra empresa a la que esta última acredite para que se encargue de la administración del mantenimiento y servicios de las áreas comunes del Condominio.
ARTÍCULO DÉCIMO. INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE COMPRADORA. Opción de LA PARTE
VENDEDORA. En caso de que LA PARTE COMPRADORA no pague a su vencimiento la cuota del precio establecida en el presente contrato, y luego de transcurrir tres (03) días francos de la intimación de pago que deberá notificar LA PARTE VENDEDORA a LA PARTE COMPRADORA sin que LA PARTE COMPRADORA haya atendido a dicha intimación, LA PARTE VENDEDORA tendrá la opción de:
a) Exigir a LA PARTE COMPRADORA la ejecución de la promesa de venta, es decir el pago pendiente del precio de venta más intereses del cinco por ciento (5%) sobre el monto de la(s) cuota(s) atrasada(s), por cada mes o fracción de mes de retraso, a partir de su
vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno; o
b) Notificar mediante acto xx xxxxxxxx la resolución o rescisión de la presente promesa de venta o cualquier acto jurídico que se relacione con ella, quedando el presente acto sin ningún valor ni efecto, sin intervención judicial o procedimiento alguno. En ese caso, la totalidad de las sumas avanzadas por LA PARTE COMPRADORA quedarán en beneficio de LA PARTE VENDEDORA, como sanción indemnizatoria.
PÁRRAFO I. LA PARTE VENDEDORA tendrá la facultad, a su propia discreción, de escoger la opción que considere más conveniente a sus intereses.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. OBLIGACIÓN DE TRASPASO. LA PARTE COMPRADORA se obliga a
realizar los trámites correspondientes para transferir la titularidad del derecho de propiedad de EL APARTAMENTO a en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha en que LA PARTE VENDEDORA tenga la disponibilidad del Duplicado del Dueño del Certificado de Título del Derecho de Propiedad, a depositar ante el Registro de Títulos, el expediente mediante el cual se solicita la expedición del nuevo Certificado a favor de LA PARTE COMPRADORA.
PÁRRAFO I: Vencido dicho plazo, LA PARTE VENDEDORA quedará liberada de cualquier responsabilidad por la inscripción de derechos de terceros, por cualquier causa que sea.
PÁRRAFO II: Queda entendido que LA PARTE COMPRADORA será responsable de pagar cualquier impuesto que sea gravado sobre EL APARTAMENTO a partir de la fecha de su entrega. En caso de falta de pago, LA PARTE VENDEDORA podrá pagar dichos impuestos, sin que exista a su cargo ninguna obligación de hacerlo, y repetir contra LA PARTE COMPRADORA por el triple de su monto, a título de cláusula penal.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO PROTECTOR. LA PARTE
COMPRADORA reconoce y acepta que, con la suscripción del presente Contrato, se compromete y obliga a respetar, aceptar, cumplir y someterse a lo estipulado en el Reglamento Protector del Proyecto PUEBLO BAVARO, así como también a no gestionar, solicitar, sugerir y/o promover en ninguna forma por ante cualquier organismo y agencia pública, autónoma o descentralizada, la modificación, alteración, reducción, ampliación o sustitución de tales regulaciones. LA PARTE COMPRADORA declara conocer el referido Reglamento Protector, el cual se adjunta como anexo del presente Contrato y formar parte integral del mismo.
PÁRRAFO I: Igualmente, cualquier contrato o acuerdo que pudiese suscribir LA PARTE
COMPRADORA con un tercero, por medio del cual transfiera total o parcialmente a cualquier título, el derecho de propiedad de EL APARTAMENTO deberá incluir una cláusula en la cual dicho tercero o sus cesionarios se comprometan y obliguen a observar, respetar y cumplir las regulaciones estipuladas en el Reglamento Protector.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: GARANTÍAS DE LA PARTE COMPRADORA. - LA PARTE
COMPRADORA declara y garantiza lo siguiente:
a) Que este contrato constituye obligaciones legales válidas, obligatorias, de conformidad con sus términos;
b) Que tienen poder, autoridad y derecho legal y total para asumir las obligaciones, ejecutar, entregar y cumplir con los términos y disposiciones del presente Acuerdo;
c) Que, al momento de la entrega de EL APARTAMENTO, LA PARTE COMPRADORA será el único responsable de pagar los servicios, impuestos, que se generen a partir de la entrega;
d) Que garantiza que suscribirá el Contrato de Compraventa Definitivo de EL APARTAMENTO, dentro del plazo de noventa (90) días, una vez que LA PARTE VENDEDORA notifique a LA PARTE COMPRADORA, que tiene el Certificado de Título de Propiedad que corresponde a El APARTAMENTO disponible.
e) Que reconoce la obligación de suministrar todos los datos, informaciones y/o documentos que sean solicitados por el Departamento de Cumplimiento de LA PARTE VENDEDORA, a los fines de que esta última responsa a su deber de cumplimiento de la Ley 155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN. LA PARTE
COMPRADORA autoriza de manera expresa a LA PARTE VENDEDORA a incluir su imagen y nombre en el material promocional del Proyecto PUNTA DEL ESTE, tales como brochures, páginas de internet, catálogos, revistas, redes sociales, entre otros medios promocionales a ser utilizados para el fin arriba indicado.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. DERECHO DE PREFERENCIA. LA PARTE COMPRADORA se obliga,
en el caso de que decida vender EL APARTAMENTO a preferir a LA PARTE VENDEDORA, sobre toda otra persona, en igualdad de condiciones y precio. El derecho de adquisición preferencial que aquí se estipula en favor de LA PARTE VENDEDORA deberá ser ejercido por ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción del aviso escrito que a tales fines le dirija LA PARTE COMPRADORA con indicación del precio que le ha sido efectivamente ofrecido por un tercero, condiciones de la venta, nombre y dirección del probable adquiriente. LA PARTE COMPRADORA consiente que sea registrado a favor de LA PARTE VENDEDORA por ante la oficina de Registro de Títulos del Departamento de Salvaleón de Higüey, República Dominicana, el pacto de preferencia aquí estipulado. Cualquier venta o traspaso realizado sin cumplir con lo aquí pactado será nulo.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. RIESGOS. Las partes convienen que el riesgo de cualquier daño que por caso fortuito o fuerza mayor pueda sufrir EL APARTAMENTO recaerá sobre LA PARTE VENDEDORA hasta el momento de la entrega de dicho inmueble a LA PARTE COMPRADORA. ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS. LA PARTE
COMPRADORA sufragará todos los impuestos de transferencia y registro de EL
APARTAMENTO objeto del presente contrato, impuestos sobre documentos, sellos de registro, gastos. LA PARTE VENDEDORA, sin embargo, cubrirá todos los gastos, impuestos y honorarios, sin excepción, requeridos para cumplir con su obligación establecida más arriba en la letra b del artículo Noveno de este contrato, de manera especial, de entregar a LA PARTE COMPRADORA el certificado de título que ampara EL APARTAMENTO prometido, libre de toda carga o gravamen y apto para ser inscrito en el Registro de Títulos correspondiente, a fines de transferencia en provecho de LA PARTE COMPRADORA.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO. REVOCACIÓN DE ACUERDOS PREVIOS. El presente Contrato deja
sin ningún valor y/o efecto cualquier entendimiento, convenio o contrato previo, verbal o escrito,relacionado con su objeto, que no haya sido incorporado al presente contrato.
ARTÍCULO DECIMONOVENO. HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES. El presente contrato obligará y beneficiará tanto a las partes contratantes como a sus herederos y causahabientes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. LEY APLICABLE. Las partes acuerdan que las únicas leyes aplicables serán las de la República Dominicana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE. Las partes
acuerdan que la jurisdicción competente para dirimir cualquier diferendo relacionado con el
presente contrato será la correspondiente a los domicilios de elección de las partes y que las únicas leyes aplicables serán las de la República Dominicana.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. IDIOMA. El texto íntegro de esta promesa de venta, así como los documentos que se deriven del mismo, incluidos los Anexos, han sido redactados en los idiomas español e inglés, considerándose ambas versiones como oficiales, no obstante, ante cualquier acción o controversia relacionados con la aplicación, interpretación o ejecución de este contrato, la versión en español predominará.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para todos los fines de este contrato y sus consecuencias legales, notificación de cualquier acto judicial o extrajudicial, incluyendo los de ofertas y consignación de pago, así como cualquier otro fin relacionado directa o indirectamente con su contenido, las partes eligen domicilio en aquellos señalados al inicio de este documento.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y otro para ser depositado en los archivos xxx xxxxxxx que legalizará las firmas de las partes, en la ciudad y municipio de Higüey, Provincia La Xxxxxxxxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de de dos mil veintidós (2022).
Por LA PARTE VENDEDORA: Por LA PARTE COMPRADORA:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Yo, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Notario Público para el municipio de Higüey, con matrícula en Colegio de Notarios de la República Dominicana número 5428, con estudio profesional abierto en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, No. 12, Sector Cambelen, Edificio Ducanddan, 2do. Nivel, Provincia La Xxxxxxxxxx ciudad y municipio de Higüey, República Dominicana. CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, personas que me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos. En la ciudad y municipio de Higüey, Provincia La Xxxxxxxxxx, República Dominicana, a los tres (3) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022).
DOY FE:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Notario Público