Contract
PALABRA CLAVE | LEY DE CONTRTACION DEL ESTADO | REGLAMENTO LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO | LEY DE COMPRAS EFICIENTES Y TRANSPARENTES POR MEDIOS ELECTRONICOS | REGLAMENTO LEY DE COMPRAS EFICIENTES Y TRANSPARENTES POR MEDIOS ELECTRONICOS | LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO 2017 | CIRCULARES ONCAE |
PACC | ARTÍCULO 5.-Principio de Eficiencia. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. (...) | Articulo 9. Principio de eficiencia. De acuerdo con el principio de eficiencia a que hace referencia el artículo 5 de la Ley, los órganos responsables de la contratación deberán: Planificar y programar a corto, mediano o largo plazo, las adquisiciones de bienes y servicios o la contratación de obras públicas y de servicios de consultoría, cuya necesidad pueda preverse, organizando y ejecutando oportunamente los procedimientos de contratación y supervisando y controlando la ejecución de los contratos, de manera que las necesidades públicas se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad; (...) | Articulo 3.-Principios - Numeral 2) Principio de Planificación: Se refiere a que todos los procesos regulados por la presente Ley deben tener como objetivo satisfacer necesidades enmarcadas en las metas establecidas por los entes u órganos adquirentes; 3) Principio de Eficacia y Buen Gobierno: Se refiere a que todos los procesos regulados por la presente Ley deben ser iniciados, programados y ejecutados en función de alcanzar los objetivos y metas establecidas; realizando un aprovechamiento óptimo de los recursos asignados; (...) | Articulo 4.- Los principios siguientes serán observados en las actividades de compras de bienes o servicios, conforme a La Ley y este Reglamento: Inciso b) Principio de planificación: Para cumplir con este principio la ONCAE debe realizar los análisis o estudios xx xxxxxxx que garanticen que las compras de bienes o servicios, bajo las modalidades reguladas en La Ley y este Reglamento, satisfacen las necesidades del órgano adquirente de conformidad con sus metas establecidas en sus planes anuales. | ARTÍCULO 86.- El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar el 30 de Enero de 2017, para los efectos de su revisión y publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Previo a su publicación, la ONCAE revisará los planes enviados y emitirá sus sugerencias para mejorarlos. Una vez recibidas las sugerencias, la institución deberá remitir a la ONCAE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el plan con las observaciones incorporadas, para que se proceda a publicarlo. Solamente se publicarán aquellos planes que contengan las recomendaciones de la ONCAE. La ONCAE realizará una evaluación a la ejecución del PACC, tomando la información de las compras que se encuentre publicada en HonduCompras, para verificar su cumplimiento otorgando a cada institución una calificación que indicará el nivel de eficiencia del plan. El incumplimiento de la formulación del PACC o de su publicación, dará lugar a la responsabilidad administrativa o civil que correspondan. Para este propósito la ONCAE notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 29 de febrero, la lista de instituciones que no cumplieron con dicha obligación. | CIRCULAR 007-2012, CIRCULAR 10-2011, CIRCULAR 13-2012, CIRCULAR 004- 2013, CIRUCULAR No. 04 (02-DIC-2014), CIRCULAR 007/2010, CIRCULAR 010 2011, CIRCULAR 013-2015, | |
ARTÍCULO 6.-Principio de publicidad y transparencia. Se garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda. (...) | Artículo 37. Requisitos previos. Con carácter previo al inicio de un procedimiento de contratación, la Administración, por medio del órgano responsable de la contratación deberá acreditar el objeto del contrato, la necesidad que se pretende satisfacer y el fin público perseguido y contar, según corresponda, con los estudios, planos, diseños o especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos y actualizados en función de las necesidades a satisfacer, así como con la programación total y las estimaciones presupuestarias. Para ello deberán tenerse en cuenta los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo o de inversión pública, de corto, mediano o largo plazo, los respectivos planes operativos anuales y los objetivos, metas y previsiones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República o de los demás presupuestos del sector público que correspondan. Para determinar el procedimiento de contratación se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley. | Artículo 21.- Estudio xx xxxxxxx. Con base en el comportamiento histórico del gasto, planes anuales de contratación, registros públicos de adquisiciones o políticas de compra del Estado de Honduras, la ONCAE realizará un estudio xx xxxxxxx, para todos los procesos regulados por La Ley y este Reglamento, el que deberá cubrir al menos los siguientes aspectos: (...) | |||||
ARTICULO 23.- ARTÍCULO 23.-Requisitos previos. Con carácter previo al inicio de un procedimiento de contratación, la Administración deberá Contar con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos y actualizados, en función de las necesidades a satisfacer, así como, con la programación total y las estimaciones presupuestarias; preparará, asimismo, los Pliegos de Condiciones de la licitación o los términos de referencia del concurso y los demás documentos que fueren necesarios atendiendo al objeto del contrato. (...) | Artículo 38. Expediente de contratación. Adoptada la decisión inicial de contratación, mediante resolución interna que dictará al efecto el órgano responsable de la contratación o el titular de la unidad técnica en quien se delegue esta facultad, según dispone el artículo 51 de este Reglamento, se procederá a preparar los pliegos de condiciones de la licitación, las bases del concurso o los documentos de precalificación, cuando correspondan; estos documentos y los demás a que hace referencia el artículo anterior, formarán parte del expediente de contratación; a este último se agregarán las demás actuaciones hasta la formalización del contrato, así como la relación del personal de supervisión o de los medios o recursos Técnicos de que se disponga para verificar su cumplimiento; si se tratare de obras públicas que requieren evaluación de impacto ambiental y la correspondiente licencia, deberá constar acreditado este requisito. | ||||||
ARTICULO ARTÍCULO 31.-Funciones de la Oficina Normativa. Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones Numeral 4) Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones; (...) | Artículo 78. Requisitos generales. El inicio de cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en la Ley, está sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados en este Capítulo; para ello deberá haberse autorizado la contratación correspondiente, según disponen los artículos 26 de la Ley y 37 y 38 de este Reglamento. Cuando se trate de la ejecución de proyectos o programas complejos deberá elaborarse un plan general de adquisiciones, incluyendo los bienes, obras o servicios que se han de requerir y las fechas en que deban estar disponibles, a fin de programar eficientemente los procedimientos de contratación. (...) | ||||||
Artículo 79. Programación de adquisiciones. Los órganos responsables de la contratación, por medio de las Gerencias Administrativas, en coordinación con las unidades administrativas requirentes, programarán con anticipación suficiente la adquisición de los bienes necesarios para satisfacer las necesidades del servicio, así como para abastecer los almacenes de bienes consumibles o de uso continuo, como medicinas, equipo médico - hospitalario, materiales de oficina, repuestos u otros similares. (...) | |||||||
Artículo 81. Presentación anticipada. Los requerimientos de compra se presentarán con anticipación suficiente para facilitar la adquisición de los bienes o servicios en el tiempo oportuno, de manera que no se afecte la actividad administrativa o la prestación de los servicios públicos. (...) |
Rechazo de ofertas | ARTÍCULO 49.-Rechazo de ofertas colusorias. Si se comprobare que ha habido entendimiento malicioso entre dos o más oferentes, las respectivas ofertas no serán consideradas, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que éstos hubieren incurrido. | ||||||
Recomendación de Adjudicación | ARTÍCULO 33.-Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. | Artículo 10. (...) En observación de la prohibición establecida en el artículo 6 párrafo segundo de la Ley, relativa a la información que por su naturaleza se considera reservada, los órganos responsables de la contratación están obligados a mantener en custodia las ofertas presentadas y a no darlas a conocer sino hasta la fecha y hora previstas para la apertura de los sobres que las contienen; también deberán abstenerse de proporcionar a los oferentes o a cualquier otra persona que careciere de interés oficial, información verbal o escrita acerca del análisis y evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación formulada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 33 de la Ley, hasta antes de la notificación de la adjudicación del contrato. (...) | |||||
SECCION G - De la evaluacion de las ofertas Artículo 125. (...) Las recomendaciones de la Comisión se decidirán por mayoría de votos, procurándose el consenso en cuanto fuere posible, debiendo quedar constancia en acta. | |||||||
Artículo 136. Recomendación de adjudicación. El análisis y evaluación de las ofertas se hará dentro del plazo que se establezca para su vigencia. Si la complejidad de las cuestiones a considerar impidiese concluir la evaluación en dicho plazo, la Comisión Evaluadora podrá requerir por escrito al órgano responsable de la contratación, la prórroga del plazo, que en caso de acordarse, se observará lo previsto en el artículo 117 párrafo segundo de este Reglamento. Como resultado de la evaluación, la Comisión Evaluadora presentará al titular del órgano responsable de la contratación, un informe, debidamente fundado, recomendando, en su caso, cualquiera de las siguientes acciones:a) Declarar fracasada la licitación, si las ofertas presentadas no son admisibles por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 57 de la Ley y 172 de este Reglamento; b) Declarar la in admisibilidad de las ofertas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 131, 132 párrafo final, 135, 139 literal c) y 141 párrafos segundo y tercero de este Reglamento; c) Adjudicar el contrato al oferente que, cumpliendo los requisitos establecidos, presente la mejor oferta, de acuerdo, con los criterios previstos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley y 135 y 39 del presente Reglamento; | |||||||
Registro de contratos | ARTÍCULO 35.-Registro de Contratos. En el Registro se anotarán los contratos ejecutados o en ejecución y la información sobre cumplimiento, incluyendo, en su caso, multas o sanciones impuestas a los contratistas; para estos efectos, los órganos responsables de la contratación remitirán a la Oficina Normativa, con copia al contratista, los informes correspondientes; los funcionarios que incumplan esta obligación incurrirán en responsabilidad. Dichos órganos podrán requerir de la Oficina Normativa los informes que estimaren necesarios. Los contratos de construcción públicos y privados deberán ser inscritos en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción para complementar la base de datos usada por el Gobierno y la Empresa Privada para referencia de costos. | Artículo 73. Registro. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrá a su cargo el Registro de Contratos para permitir el exacto conocimiento de los que hubieren celebrado los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada. | |||||
ARTÍCULO 113.-Registro de contratos. Los contratos de la Administración Centralizada serán registrados para fines de ejecución presupuestaria en la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y en los órganos de control presupuestario de las Secretarías de Estado correspondientes. Los Contratos de los organismos de la Administración Descentralizada o de los entes públicos previstos en el ARTÍCULO 1 la presente Ley, serán registrados por sus órganos de control presupuestario. | Artículo 74. Contenido. En el Registro de Contratos se inscribirá, al menos, la información siguiente: a) Copia certificada del contrato; b) En su caso, las modificaciones, prórrogas del plazo de ejecución o la resolución del contrato; c) Multas o sanciones impuestas al contratista. d) Su terminación normal o anormal. No será necesaria la anotación de los contratos de menor cuantía, entendiéndose por éstos los que por su monto no requieran de licitación o concurso. Tampoco se anotarán los contratos no regulados por la Ley. | ||||||
Artículo 77. Fines presupuestarios () Las instituciones descentralizadas, municipalidades y los demás organismos públicos previstos en el artículo 14 de la Ley, procederán al registro de los contratos celebrados en sus respectivos órganos de ejecución y control presupuestario, con fines similares a los previamente indicados. |
Artículo 147. Registro. Los contratos suscritos están sujetos a registro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y siguientes de este Reglamento. | |||||||
Registro de Proveedores | ARTÍCULO 34.-Registro de Proveedores y Contratistas. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones llevará un registro centralizado en el que se inscribirán los interesados en la adjudicación de contratos con los organismos estatales. En cuanto fuere requerido por las necesidades del servicio, los organismos de la Administración Descentralizada podrán tener sus propios xxxxxxxxx. Xx inscripción se hará por especialidades o áreas de actividad de acuerdo con la información proporcionada por los interesados y no causará tasa alguna; para ello se utilizarán formularios únicos que proporcionará la Oficina Normativa, debiendo acreditarse por cada interesado su existencia y representación legal, nacionalidad, su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica o profesional, incluyendo su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, cuando así proceda. | Artículo 54. Finalidad y Naturaleza. El Registro de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, tiene por finalidad: a) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los organismos estatales; b) Tener conocimiento de la información relevante sobre la ejecución de los contratos que fueron adjudicados; c) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratación. El procedimiento de inscripción se sujetará a principios de simplificación en los trámites y gratuidad de la inscripción, la cual no causará tasa alguna. Para los fines de inscripción de los interesados el Registro operará con secciones diferenciadas para los contratistas de obras públicas, suministros o servicios de consultoría. | ARTÍCULO 12.- CAPACIDAD, SOLVENCIA E IDONEIDAD DE LOS OFERENTES. Podrán contratar bajo estas modalidades todos los Oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, que para tal efecto administra la ONCAE. | ARTICULO 4.- Numeral 5. Principio de simplificación y economía en el proceso: En toda la contratación de los mecanismos sujetos a la Ley y este Reglamento se debe de aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades innecesarias. En base a este principio no serán exigidos documentos que ya se encuentren en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado administrado por la ONCAE, que acrediten la capacidad técnica, financiera y legal de los posibles oferentes o participantes, así como los que se encuentren en cualquier otro registro del Estado, bastando una declaración jurada que señale que los documentos no han sufrido cambios. No obstante lo anterior, la ONCAE podrá verificar la información presentada en los Registros Públicos y requerir la actualización de los mismos. (...) | |||
Artículo 55. Funciones. Son funciones del Registro de Proveedores y Contratistas: a) La inscripción de los interesados que lo soliciten, previa acreditación de los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento; b) La emisión de las constancias o certificados de inscripción, con los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento; c) La custodia de los documentos aportados por los interesados, a cuyo efecto se llevará un expediente de cada contratista que fuere inscrito; d) La anotación en el expediente de cada contratista de las incidencias que resulten de la ejecución de los contratos que les fueren adjudicados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley y 68 de este Reglamento; (...) | |||||||
Artículo 89. Precalificación y Registro de Proveedores y Contratistas. La información que conste en el Registro de Proveedores y Contratistas será tenida en cuenta en el proceso de precalificación, debiendo requerirse los informes pertinentes a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones o consultarse directamente su base de datos. | |||||||
Repuestos | ARTÍCULO 92.-Repuestos. El Contratista deberá garantizar, cuando fuere requerido según la naturaleza del suministro, la entrega oportuna de repuestos; estará obligado asimismo, cuando fuere necesario, a entrenar al personal que se hará cargo de la operación de las maquinarias o de los equipos que constituyan el objeto del contrato. Deberá acreditar, en todo caso, que tienen derecho al uso de las patentes o que es titular de los derechos de autor correspondiente | Artículo 232. Repuestos y asistencia técnica. La Administración velará por el cumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a repuestos o piezas de recambio y de asistencia técnica a que se refiere el artículo 92 de la Ley; cualquier incumplimiento de estas obligaciones será notificada al Registro de Proveedores y Contratistas para los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. | CIRCULAR No. 006-ONCAE-2015 | ||||
ARTICULO 63, Supuestos, numeral 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; | |||||||
6. Requisitos | ARTÍCULO 23.-Requisitos previos. Con carácter previo al inicio de un procedimiento de contratación, la Administración deberá Contar con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos y actualizados, en función de las necesidades a satisfacer, así como, con la programación total y las estimaciones presupuestarias; preparará, asimismo, los Pliegos de Condiciones de la licitación o los términos de referencia del concurso y los demás documentos que fueren necesarios atendiendo al objeto del contrato. Estos documentos formarán parte del expediente administrativo que se formará al efecto, con indicación precisa de los recursos humanos y técnicos de que se dispone para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Podrá darse inicio a un procedimiento de contratación antes de que conste la aprobación presupuestaria del gasto, pero el contrato no podrá suscribirse sin que conste el cumplimiento de este requisito, todo lo cual será hecho de conocimiento previo de los interesados. | Artículo 18. Requisitos de la contratación. La suscripción de los contratos está sujeta a la determinación de la competencia de los funcionarios y a la comprobación de la capacidad, solvencia económica y financiera e idoneidad técnica y profesional del contratista particular; la decisión de contratar deberá tomarse observando lo previsto en el artículo 26 de la Ley y 37 y 38 de este Reglamento. | ARTÍCULO 13.-POLÍTICAS DE EVALUACIÓN SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. La ONCAE evaluará la idoneidad y capacidad de los proveedores o contratistas de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en los Pliegos de Condiciones. El Reglamento de la presente Ley regulará sobre los criterios, requisitos o procedimientos, legalización y verificación de información de los documentos presentados por los proveedores o contratistas. | Artículo 127. El acto nulo que, sin embargo, contenga todos los requisitos constitutivos de otro distinto, podrá ser convertido en éste y producirá sus efectos, si en su caso, así lo consintiere el interesado. |
Artículo 37. Requisitos previos. Con carácter previo al inicio de un procedimiento de contratación, la Administración, por medio del órgano responsable de la contratación deberá acreditar el objeto del contrato, la necesidad que se pretende satisfacer y el fin público perseguido y contar, según corresponda, con los estudios, planos, diseños o especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos y actualizados en función de las necesidades a satisfacer, así como con la programación total y las estimaciones presupuestarias. (...) | |||||||
ARTÍCULO 115.-Requisitos para la cesión. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros deberán cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la cesión del contrato; y, 2) Que el cesionario tenga capacidad para Contratar con la Administración. | Artículo 60. Requisitos. Para fines de inscripción se acreditarán los requisitos siguientes: a) Personalidad, nacionalidad y poder de representación según disponen los artículos 23 y 24 de este Reglamento; b) Solvencia económica y financiera, de acuerdo con el artículo 33 de este Reglamento; c) Declaración jurada haciendo constar que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley, y certificación del órgano societario correspondiente, en su caso, indicando la composición del capital social; d) Idoneidad técnica y profesional, según disponen los artículos 34, 35 y 36 de este Reglamento; e) Especialidad o áreas de actividad; f) Dirección completa del establecimiento principal o de sus sucursales, incluyendo teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal u otros medios para remitir información; (...) | ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDADES DEL ENTE ADQUIRENTE. El ente adquirente estará obligado a comprar según requerimiento de sus necesidades aquellos productos, bienes o servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico en observancia de los requisitos, criterios y condiciones de la presente Ley. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que fueren procedentes. | |||||
ARTÍCULO 117.-Requisitos para la cesión y subcontratación. En la cesión o en la subcontratación, los terceros deberán tener capacidad legal para contratar con la Administración y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de esta Ley. | Artículo 78. Requisitos generales. El inicio de cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en la Ley, está sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados en este Capítulo; para ello deberá haberse autorizado la contratación correspondiente, según disponen los artículos 26 de la Ley y 37 y 38 de este Reglamento. Cuando se trate de la ejecución de proyectos o programas complejos deberá elaborarse un plan general de adquisiciones, incluyendo los bienes, obras o servicios que se han de requerir y las fechas en que deban estar disponibles, a fin de programar eficientemente los procedimientos de contratación. Entiéndase por proyectos o programas complejos aquellos para cuya ejecución se requiere la celebración de diversos contratos en función del fin perseguido. | ||||||
Requisitos de inscripción | ARTÍCULO 36.-Requisitos de inscripción y efectos. Los requisitos de inscripción serán similares para todos los interesados. La inscripción durará tres (3) años y podrá ser renovada a solicitud del interesado; podrá también ser cancelada en los casos que disponga el Reglamento. La inscripción en el Registro no implicará costo alguno. Quienes hubieren sido inscritos no estarán obligados a presentar en las licitaciones o concursos documentos relativos a su personalidad o representación, salvo los supuestos de modificación o de sustitución, tampoco estarán obligados a acreditar documentalmente cualquier otra información que ya conste en el Registro; salvo cuando fuere requerida su comprobación según disponga el Reglamento. Las constancias de inscripción acreditarán los aspectos xxxxxxxxxx. Xx falta de inscripción no será obstáculo para presentar ofertas en estos casos, el oferente deberá presentar con su propuesta los documentos que acrediten su personalidad, representación y su solvencia e idoneidad para contratar con la Administración y previamente solicitará su inscripción a la Oficina Normativa. En todo caso, el oferente tendrá que acreditar su inscripción antes de que se le adjudique un contrato. | ||||||
Resolución | ARTICULO 15, numeral 5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva; | ARTICULO 40.- Principios. 5) Principio de Simplificación y Economía en el Proceso: Debe entenderse que en toda contratación se deben aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. (...) | Artículo 28. En los casos previstos por la Ley, el comportamiento de la Administración Pública, que sea unívoco e incompatible con una voluntad distinta, producirá los mismos efectos de una resolución expresa. Artículo 83. La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por lo interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos. | CIRCULAR No. 001/2005 |
ARTÍCULO 19.-Nulidad de contratos. Serán nulos los contratos suscritos con personas que carezcan de la capacidad legal o que estén comprendidos en cualesquiera de las prohibiciones o inhabilidades indicadas en los Artículos 15 y 16 de la presente Ley. En estos casos, la Administración procederá a la liquidación del contrato y tomará las providencias que fueren necesarias para resarcirse de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados, de los cuales responderán solidariamente el Contratista y los funcionarios que, a sabiendas, hubieren adjudicado el contrato. Excepcionalmente, cuando hubiere grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. | ARTÍCULO 44.- PRINCIPIOS GENERALES Y SUPLETORIEDAD. Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en la presente Ley, serán de aplicación los Principios Generales del Derecho Administrativo, la Doctrina y supletoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido en la misma. | Artículo 84. La resolución de todo procedimiento se notificará: a)En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, contados a partir del día siguiente de la presentación del primer escrito, cuando lo solicitado se pueda resolver de plano, en el fondo; y, b) En el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la primera providencia, en los demás casos. No obstante lo anterior, las resoluciones podrán notificarse después de los plazos señalados por causas excepcionales debidamente justificadas, las cuales se consignarán en el expediente, mediante diligencia firmada por el titular del órgano competente para resolver. | |||||
ARTÍCULO 27.-Nulidad por falta de presupuesto. Serán nulos los contratos que al suscribirse carezcan de asignación presupuestaria. La resolución del contrato por esta causa hará incurrir a los funcionarios responsables en las sanciones administrativas, civiles o penales que determinen las leyes. La asignación presupuestaria deberá constar en el expediente de contratación (...) | Artículo 93. Las resoluciones de los órganos de la Administración Pública se ejecutarán por los medios siguientes: a) Ejecución forzada sobre el patrimonio mediante el procedimiento de apremio; b) Ejecución subsidiaria; y, c) Cumplimiento forzoso. | ||||||
Resolución de disputas | ARTÍCULO 3-A. Mesas De Resolución De Disputas. En los contratos que suscriba el Estado superiores del monto establecido en el reglamento de esta Ley, debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de la misma ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas de resolución de disputas deben incorporarse a los contratos haciendo uso de las clausulas tipo y el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativo a las mismas. También pueden utilizarse contratos modelos creados por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC). Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. | Artículo 61.- Recursos. Los oferentes adjudicatarios podrán interponer los recursos que estimen conveniente contra la resolución correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, si estuviese así pactado, se podrá aplicar el procedimiento de la mesa de Resolución de Disputas, que contempla el artículo 0-X xx xx Xxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. | XXXXXXXX Xx. 000-XXXXX-0000 CIRCULAR 002-ONCAE-2015 CIRCULAR No. 007-ONCAE-2015 | ||||
ARTÍCULO 129.-Resolución imputable a la Administración. El incumplimiento por la Administración de las cláusulas del Contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en esta Ley; en tal caso, el Contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños reales efectivamente causados se le ocasionaren. Cuando así ocurra, el Contratista solicitará a la Administración la resolución del contrato; si ésta no se pronunciare favorablemente, agotada que fuere la vía administrativa, el Contratista debe someterse a la mesa de resolución de disputas y posteriormente puede recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o a un arreglo arbitral. | |||||||
Responsabilidad penal y patrimonial | ARTÍCULO 133.-Responsabilidad penal y patrimonial. La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este Capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas de tal naturaleza en que hubieren incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración. | ARTÍCULO 42.- RESPONSABILIDAD PENAL Y PATRIMONIAL. La aplicación de las sanciones por la ONCAE, a los oferentes adjudicatarios en concepto de incumplimiento de contratos, no excluye a los mismos de las eventuales sanciones penales y demás establecidas en leyes aplicables, por las conductas de tal naturaleza en que hubieren incurrido y que sean impuestas por los Entes Competentes para tal efecto. Esta responsabilidad también recaerá en los funcionarios y empleados públicos que incumplan con lo establecido en la presente Ley. | Artículo 60.- Responsabilidad penal y patrimonial. La aplicación de las sanciones por la ONCAE, a los oferentes adjudicatarios en concepto de incumplimiento de contrato, no excluye a los mismos de las eventuales sanciones penales y demás establecidas en leyes aplicables, por las conductas de tal naturaleza en que hubieren incurrido y que sean impuestas por los entes competentes para tal efecto. Esta responsabilidad también recaerá en los funcionarios y empleados públicos que incumplan con lo establecido en la Ley y este Reglamento. | ||||
Retiro de oferta | ARTÍCULO 56.- Retiro de oferta por falta de notificación. Si la adjudicación no se notifica dentro del plazo establecido con el Pliego de Condiciones, los proponentes podrán retirar sus ofertas sin responsabilidad de su parte. | Artículo 118. Retiro de ofertas. Los oferentes podrán retirar sus ofertas antes de que venza el plazo de presentación sin perder por ello su garantía, caso en el cual se devolverá el sobre o sobres sin abrirlos, dejándose constancia de su entrega; si las retiraran posteriormente se ejecutará la citada garantía de oferta salvo el caso a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior. El licitador que retire el sobre o paquete cerrado que contiene su oferta podrá presentar una nueva propuesta, siempre y cuando se reciba dentro del plazo de presentación. |
Revisión de precios | ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se suceden sobre la base de los precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento de incrementos los materiales que hubieren sido adquiridos con el anticipo recibido por el contratista a los que le hubieren sido pagados con anticipación. Todo contrato deberá establecer los medios de control indispensables para la correcta aplicación de esta disposición. | Artículo 195. Revisión de precios. Para los fines de los artículos 74 y 76 de la Ley, los contratos de obra pública, con excepción de los que se refieran a reparaciones o modificaciones menores con plazo hasta de seis meses, incluirán una cláusula de revisión de precios, detallando la fórmula o sistema de revisión aplicable. (...) | |||||
Artículo 196. Fórmulas para la revisión de precios. Las fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior permitirán, en su caso, el reconocimiento al contratista de los mayores costos de bienes y servicios relacionados estrictamente con la obra, que eventualmente se produzcan y que fueren causados por variaciones en las condiciones económicas que no le fueren imputables, todo lo cual deberá constar debidamente acreditado; en su preparación, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrá en cuenta, entre otros, el índice general de precios al consumidor, el índice de depreciación de la moneda, certificados ambos por el Banco Central de Honduras, las variaciones oficiales en el salario mínimo, en el precio de los combustibles o en los demás índices preparados por otros organismos competentes y los elaborados por la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción. | |||||||
Riesgos | CIRCULAR 006-ONCAE-2015 CIRCULAR 002-ONCAE-2015 | ||||||
Sanciones | ARTÍCULO 132.- Procedimiento de sanción. Las sanciones comprendidas en este Capítulo se impondrán por el órgano responsable de la contratación respetando la garantía del debido proceso. | ARTÍCULO 21.- El ente adquirente estará obligado a comprar según requerimiento de sus necesidades aquellos productos, bienes o servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico en observancia de los requisitos, criterios y condiciones de la presente Ley. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que fueren procedentes. | Artículo 59.- Procedimiento de la sanción. La ONCAE es el ente encargado de imponer las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. En los respectivos contratos de Compra Conjunta y Subasta Inversa, se deben establecer, en los contratos respectivos, las causales de incumplimiento. Para ese efecto se estará a lo que disponen los artículos del 137 al 141 de la Ley de Contratación del Estado. | CIRCULAR NO. 012/2012 , CIRCULAR No. 003- ONCAE-2015, | |||
ARTÍCULO 137.-Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contratista será anotada en el Registro de Proveedores y Contratistas, debiendo los organismos contratantes enviar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quedaren firmes copias certificadas de los actos administrativos que impusieren las correspondientes sanciones. | ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN. La ONCAE es el ente encargado de imponer las sanciones establecidas en esta Ley, mismas que se desarrollarán en su Reglamento. | ||||||
ARTÍCULO 141.-Límite de las sanciones. No se podrá imponer sanciones después de transcurrido el término de dos (2) años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Lo dispuesto en los Artículos 139 y 140 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de las multas por demora u otras sanciones previstas en el Contrato o en la presente Ley. | |||||||
ARTÍCULO 144.-Efecto de las sanciones. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto, no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento que inicie su vigencia la presente Ley. | |||||||
Servicios | ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán éstas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley. Los contratos de gestión de servicios públicos de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley. | Artículo 4. Contratos de gestión de servicios y de concesión. Los contratos de gestión de servicios públicos o de concesión de servicios públicos, impliquen estos últimos o no la construcción de obras públicas, se rigen por la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, aprobada por Decreto 283-98 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la Ley, incluyendo los de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la misma. Los contratos de concesión del uso o aprovechamiento del dominio público, como los relativos, entre otros, a aguas nacionales, minas, hidrocarburos, pesca y acuicultura, se regulan por las leyes especiales relativas a estas materias. | ARTÍCULO 18.- BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONVENIO MARCO. De oficio o a sugerencia de uno o más entes adquirentes, la ONCAE determinará, previo estudio y evaluación, la incorporación o exclusión de los bienes o servicios que serán objeto de Convenio Marco. | Artículo 9.- Fichas técnicas de bienes o servicios. Para los efectos del proceso de selección, la ONCAE elaborará las correspondientes fichas técnicas de los productos a adquirir bajo las modalidades de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta Inversa. Las fichas técnicas serán revisadas y actualizadas por la ONCAE, de forma continua y permanente, así también en los procesos de selección, se podrá incluir o excluir bienes o servicios cuando las circunstancias en función de la demanda así lo ameriten. | XXXXXXXX Xx. 000-XXXXX-0000 XXXXXXXX 000-XXXXX-0000 CIRCULAR No. |
Artículo 224. Recepción de servicios. Los servicios a que se refiere el artículo 83 párrafo segundo de la Ley se entenderán recibidos de acuerdo con lo convenido y las modalidades que les son propias; supletoriamente se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior en cuanto corresponda. | ARTÍCULO 23.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Todos los procesos cuyos bienes y servicios estén ofertados dentro de las contrataciones por Catálogo Electrónico, contarán con la disponibilidad pertinente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. La Secretaría de Estadon en el Despacho de Finanzas, asegurará el pronto pago y la simplificación del proceso. | Artículo 11.- Procedimiento de las compras. La ONCAE mediante manuales y circulares regulará los procedimientos para hacer efectivas las compras de bienes o servicios incorporados en el Catálogo Electrónico. | 007-ONCAE-2015 | ||||
ARTÍCULO 32.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓNAL CATÁLOGO ELECTRÓNICO. Para incorporar las ofertas económicas en el Catálogo Electrónico, se evaluarán los criterios siguientes: 1) Disponibilidad de bienes o servicios; 2) Servicios conexos; (...) | Artículo 13.-Nulidad de compras fuera del Catálogo Electrónico. Serán nulos todos aquellos procesos de compras de bienes o servicios que, habiendo sido incorporados en el Catálogo Electrónico, se realicen fuera de éste, sin contar con la autorización indicada en el artículo anterior. | ||||||
Artículo 47.- Obligatoriedad. La adquisición de los bienes o servicios, disponibles a partir de una compra conjunta, será obligatoria para las partes que firmen el convenio de participación y el correspondiente contrato de suministro de bienes o servicios. | |||||||
Subcontratación | ARTÍCULO 116.-Subcontratación. Salvo que el contrato disponga lo contrario o cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que la prestación ha de ser ejecutada directamente por el Contratista, podrá éste subcontratar con terceros la realización de determinados trabajos xxxxxxxxxxx. Xx celebración de estos subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la subcontratación con indicación de su objeto y de las condiciones económicas; 2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato; y, 3) Que el Contratista principal siga siendo responsable directo ante la Administración. | Artículo 249. Efectos de la subcontratación. Los subcontratistas quedarán obligados solo frente al contratista principal; a este último corresponderá la total ejecución del contrato frente a la Administración, conforme a los diseños, planos o especificaciones aprobados, según corresponda. Artículo 250. Restricciones. La cesión o subcontratación de que tratan los artículos anteriores no será autorizada cuando las cualidades personales o técnicas del contratista hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato, de manera que solamente a él corresponderá su ejecución. | |||||
ARTÍCULO 117.-Requisitos para la cesión y subcontratación. En la cesión o en la subcontratación, los terceros deberán tener capacidad legal para contratar con la Administración y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de esta Xxx.Xx la Subcontratación: | |||||||
Solicitud | ARTÍCULO 125.-Solicitud de modificación de plazo. Siempre que mediare causa justificada prevista contractualmente, el contratista podrá solicitar la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato dentro del plazo estipulado para tal efecto, o en su defecto, antes del vencimiento del plazo de entrega de las obras, bienes o servicios de que se trate. | Artículo 59. Solicitud de inscripción. La inscripción se hará a solicitud de los interesados, debiendo acreditar los requisitos previstos en el artículo siguiente. A tales efectos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones facilitará formularios modelo con la información requerida, incluyendo las especialidades o áreas de actividad a que se refiere el artículo 34 de la Ley. No podrá denegarse una solicitud de inscripción cuando por cualquier causa no estuvieren disponibles dichos formularios, siempre que se acompañare la documentación e información requerida. | ARTÍCULO 47.- SOLICITUD DE GARANTÍAS A LOS OFERENTES ADJUDICATARIOS. Por la naturaleza del procedimiento de los Convenios Marco, no se requerirá la presentación de Garantías de Mantenimiento de Oferta, ni Garantía de Cumplimiento a los Oferentes. En este caso sólo se solicitará la respectiva Garantía de Calidad al momento de generarse la orden de compra respectiva, para los bienes que así lo requieran. En el caso de incumplimiento en el compromiso de garantizar el adecuado proceso para la entrega de los bienes o servicios, así como la calidad de los mismos, se procederá a la imposición de las sanciones establecidas en el Capítulo VII de la presente Ley, que fueren aplicables al caso particular. | ARTICULO 10.-Acceso al Catálogo Electrónico. La máxima autoridad del ente adquirente, sujeto al ámbito de La Ley y este Reglamento, tendrá la obligación de solicitar a la ONCAE los accesos necesarios para ingresar a los catálogos electrónicos, señalando por escrito las personas autorizadas a hacer uso de dicho acceso. La ONCAE, a su vez, deberá realizar la creación y entrega de los accesos de forma expedita, una vez recibida la solicitud en debida forma. Los funcionarios designados serán quienes realizarán las compras a través del Catálogo Electrónico. | CIRCULAR No. 006-ONCAE-2015 CIRCULAR 002-ONCAE-2015 CIRCULAR No. 007-ONCAE-2015 | ||
Artículo 62. Resolución de las solicitudes. Si la solicitud de inscripción no cumpliere con los requisitos indicados, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones requerirá al interesado para que subsane la omisión o presente los documentos que faltaren en el plazo que se señale. Si la información y los documentos presentados estuvieren conformes con lo previsto en la Ley y en este Reglamento, se procederá a la inscripción en el Registro, asignándose un número y extendiéndose constancia de inscripción al interesado. | |||||||
Articulo 127. Solicitud declaraciones. A solicitud de la Comisión Evaluadora el órgano responsable de la contratación podrá, antes de resolver sobre la adjudicación, pedir aclaraciones a cualquier proponente sobre aspectos de su oferta, sin que por esta vía se permita modificar sus aspectos sustanciales, o violentar el principio de igualdad de trato a los oferentes. Las solicitudes de aclaración y sus respuestas se harán por escrito y serán agregadas al expediente. | |||||||
Supervisión | ARTÍCULO 82.-Supervisión. La Administración por medio de su personal o de consultores debidamente seleccionados, supervisará la correcta ejecución del contrato. Las órdenes de los supervisores formuladas por escrito, deberán ser cumplidas por el Contratista, siempre que se ajusten a las disposiciones de esta ley, de sus Reglamentos o de los documentos contractuales. El Reglamento determinará las facultades y las obligaciones de los supervisores. | Artículo 215. Principio general. Para los fines del artículo 82 de la Ley, las Secretarías de Estado y los demás organismos que tengan a su cargo la realización de obras públicas deberán contar con la adecuada supervisión de proyectos. |
Artículo 216. Supervisión. Las funciones de supervisión del contrato se ejercerán, en el caso de obras públicas, por medio del Supervisor designado por la Administración. Estas funciones podrán ser ejercidas por profesionales calificados en la materia objeto del contrato que formen parte del personal permanente de los organismos contratantes, o por medio de consultores con similares calificaciones profesionales que se dediquen a esta actividad; en este último caso los supervisores serán contratados por el órgano responsable de la contratación debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva Unidad Ejecutora. (...) | |||||||
Artículo 218.- En sus funciones de supervisión deberán oír al contratista antes de adoptar las decisiones o recomendaciones que correspondan. (…) | |||||||
Supuestos | ARTÍCULO 59.-Supuestos generales. Cuando la licitación fuere privada, según lo establecido en el Artículo 38 de la presente Ley, el órgano responsable de la contratación cursará invitación a participar a, por lo menos, tres (3) oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente. (...) | Artículo 25. Presentación previa. Salvo supuestos de modificación, sustitución o comprobación, no será necesario acompañar con las ofertas o en procedimientos de precalificación, los documentos previstos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 23, cuando constaren en el Registro de que trata el Título III, Capítulo I del presente Reglamento. En estos casos, la presentación del certificado o constancia de inscripción producirá los efectos probatorios correspondientes. | |||||
ARTÍCULO 60.-Supuestos específicos. Procederá también la licitación privada en los casos siguientes (...) | Artículo 207.- (...) Los supuestos de terminación anormal que son causa de la resolución del contrato están sujetos a lo previsto en los artículos 127 de la Ley y 253 y siguientes de este Reglamento. | ||||||
ARTÍCULO 63.-Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley; 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; | |||||||
ARTÍCULO 130.-Supuestos de liquidación. Deberá procederse a la liquidación del contrato en los casos siguientes: 1) Cuando sea firme el Acuerdo que declaró su resolución; 2) Cuando la resolución se hubiere producido por mutuo acuerdo de las partes; y, 3) Cuando se hubieren cumplido normalmente las prestaciones de las partes. | |||||||
Suspensión | ARTÍCULO 134.-Suspensión sin goce xx xxxxxxx. Se impondrá suspensión sin goce xx xxxxxxx por tres (3) meses, al funcionario o empleado público que cometa alguna de las infracciones siguientes: 1) Omitir la incorporación oportuna al expediente de contratación, debiendo hacerlo, de documentación atinente al mismo; 2) Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediente administrativo de cuyo manejo o custodia esté encargado; (...) | Artículo 71. Denegación y suspensión. No procederá la inscripción cuando conste que el interesado se encuentra en cualquiera de las inhabilidades previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley o cuando no acreditare satisfactoriamente los requisitos previstos en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 251. Norma general. Siempre que mediare causa justificada la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 numeral 3 de la Xxx. Xx suspensión temporal podrá ser parcial o total, afectando en el primer caso únicamente a una parte determinada de las prestaciones del contratista | Artículo 68.- Suspensión de productos por ocho días hábiles. Procederá la suspensión de los productos de un Catálogo Electrónico por un periodo de ocho (8) días hábiles administrativos, en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de los plazos en la entrega de los productos, debidamente comprobados. b) Por no reponer el producto defectuoso o malo, debidament esolicitado. c) Por no cumplir con la entrega de la totalidad de los productos solicitados en la orden de compra. (...) | ||||
ARTÍCULO 139.-Sanción de suspensión hasta por un (1) año. Se hará acreedora a la sanción de suspensión del Registro de Proveedores y Contratistas hasta por un (1) año, la persona natural o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar incurra en cualquiera de las conductas siguientes: 1) Afectar reiteradamente y sin fundamento el normal desarrollo de los procedimientos de contratación; 2) Dejar sin efecto su oferta, sin mediar causa justa; y, 3) Invocar hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación. (...) | Artículo 252. Efectos de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras o su suspensión temporal en las circunstancias y plazos previstos en el artículo 127 numeral 3) de la Ley, constituyen causa de resolución del contrato de obra pública, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo IX, Sección Quinta de la xxxxx. Xx la suspensión temporal no produjera esos efectos por no cumplirse los plazos previstos en el Artículo arriba citado, o cuando, habiéndose cumplido, el contratista no opte por la resolución del contrato, la Administración abonará a aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 numeral 3) de la Ley y si hubiere mérito, la indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren causado, sobre la base de la perturbación que se hubiere producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la consiguiente repercusión en la utilización de maquinaria y personal, debiéndose tener en cuenta también los efectos de la cláusula de revisión de precios si fuera aplicable. (...) | Artículo 69.- Suspensión de productos por quince a treinta días hábiles. Procederá la suspensión de los productos de un Catálogo Electrónico, por un periodo, de quince (15) treinta (30) días hábiles administrativos, en los siguientes casos: a) Por la entrega reiterada de tres veces o más, de productos defectuosos o malos, debidamente comprobada. b) Por haber recibido quejas de dos o más órganos por no cumplir con los tiempos de entrega establecidos en el Convenio Marco. c) Por haber recibido tres quejas consecutivas por no cumplircon la entrega de la totalidad de los productos solicitados. d) Por haber recibido tres quejas consecutivas, de uno o más órganos contratantes de que los productos no cumplen con los requerimientos establecidos en el Convenio Marco del Catálogo Electrónico respectivo. (...) | |||||
Artículo 70.- Suspensión del proveedor. Procederá lasuspensión del proveedor de un Catálogo Electrónico de Convenio Marco, por un periodo de un año, en los siguientes casos: a) Por la suspensión de sus productos en legal y debida forma, por seis veces alternas en un catálogo electrónico. b) Por la suspensión de sus productos en legal y debida forma, por tres veces alternas en dos o más catálogos electrónicos. (...) |
Terminación | ARTÍCULO 126.-Terminación. Los contratos terminarán por el cumplimiento normal de las prestaciones de las partes, o por resolución por incumplimiento o cuando hubiere causa suficiente de conformidad con esta Ley. | Artículo 74. Contenido. En el Registro de Contratos se inscribirá, al menos, la información siguiente: Inciso d) Su terminación normal o anormal. | Artículo 44.- Terminación del Convenio Marco. El Convenio Xxxxx terminará al finalizar la vigencia del mismo. Asimismo, se podrá dar por terminado el convenio por mutuo acuerdo entre las partes. La ONCAE dará por terminado en forma anticipada el Convenio Xxxxx, sin responsabilidad para el Estado, si concurriera alguna de las razones siguientes: a) Grave o reiterado incumplimiento de las obligaciones del proveedor. b) Suspensión injustificada de la atención a las órdenes de compra. c) Muerte del proveedor o disolución de la sociedad mercantil. d) Motivos de interés público, debidamente justificados. e) Pérdida de los requisitos o la capacidad legal, técnica y financiera establecidas como requisitos para la selección delconvenio. f) Cualquier otra establecida en el pliego de condiciones o en el Convenio Marco. | ||||
Artículo 207. Terminación normal del contrato. El contrato de obra pública concluirá normalmente con el cumplimiento de las obligaciones recíprocas convenidas entre la Administración y el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley. Los supuestos de terminación anormal que son causa de la resolución del contrato están sujetos a lo previsto en los artículos 127 de la Ley y 253 y siguientes de este Reglamento. | |||||||
Términos de referencia | ARTÍCULO 23.-Requisitos previos. Con carácter previo al inicio de un procedimiento de contratación, la Administración deberá Contar con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos y actualizados, en función de las necesidades a satisfacer, así como, con la programación total y las estimaciones presupuestarias; preparará, asimismo, los Pliegos de Condiciones de la licitación o los términos de referencia del concurso y los demás documentos que fueren necesarios atendiendo al objeto del contrato. | Artículo 161. Términos de referencia. Los términos de referencia comprenderán las bases del concurso y los términos de referencia propiamente dichos. Las bases del concurso incluirán las condiciones generales y especiales del contrato, y en su caso, el modelo de contrato que se pretende suscribir; también incluirán el plazo y lugar para presentación de las ofertas, el plazo para la ejecución de los servicios, el método para el reconocimiento de las variaciones de costos en contratos de diseño y supervisión de obras según dispone el artículo 96 de la Ley y, los factores que se considerarán para evaluar las ofertas según dispone el artículo 62 de la Ley, incluyendo el conocimiento de las condiciones del país (...) | |||||
ARTÍCULO 61.-Objeto del concurso.Numeral es 2) Los términos de referencia podrán determinar también la precalificación de los interesados, en cuyo caso se preparará una lista de tres (3) a seis (6), a quienes se invitará a presentar ofertas; 3) El resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, con consideración o no de costos, según dispongan los citados términos de referencia, decidirá el orden de mérito de las mismas; el resultado de esta evaluación deberá ser comunicado a los participantes en el plazo que al efecto se disponga; | |||||||
ARTÍCULO 62.-Evaluación de las propuestas. Numeral 3) La conveniencia del plan de trabajo y el enfoque propuesto en relación con los términos de referencia (...) | |||||||
Tramites de inscripción | ARTÍCULO 37.- Trámite de Inscripción. El Reglamento dispondrá el plazo para resolver las solicitudes de inscripción, esta última se denegará cuando el interesado se encontrare en cualquiera de las inhabilidades para contratar previstas en los Artículos 15 y 16 de la presente Xxx. Xx será necesaria la inscripción en el Registro cuando se trate de contratos que por su cuantía, no requieren de licitación o concurso. | ||||||
Vigencia | ARTÍCULO 101.-Vigencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, la Administración declarará resuelto el Contrato y procederá a la ejecución de la garantía de oferta. | Artículo 11 - Inciso c) . Contenido de las ofertas. Las ofertas contendrán como mínimo: Inciso c) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo con el plazo de vigencia, tipo y monto previsto en el pliego de condiciones; (...) | Artículo 36.- Vigencia de los Convenios Marco. El plazo de vigencia de cada Convenio Marco, será establecido en el pliego de condiciones del proceso correspondiente y en todo caso, el mismo no puede ser menor de un año ni mayor de dos. En aquellos casos en los cuales sea suscrito por un período de dos años, la ONCAE estará obligada de oficio a realizar un nuevo proceso licitatorio para incluir nuevos proveedores, el cual debe estar finalizado al cumplirse el primer año de vigencia. | XXXXXXXX Xx. 000-XXXXX-0000 XXXXXXXX Xx. 000-XXXXX-0000 CIRCULAR No. 007- ONCAE-2015 | |||
ARTÍCULO 102.-Ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento. Si por causas establecidas contractualmente se modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente. | Artículo 141. Dictámenes. Antes de emitir la resolución de adjudicación, el titular del órgano responsable de la contratación podrá oír los dictámenes que considere necesarios, debiendo siempre resolver dentro del plazo de vigencia de las ofertas. |