CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CAL – 01-2008 - SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA Inquilino y de la otra parte el Señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denominara EL ARRENDADOR respectivamente en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
EL SENASA, es un organismo público descentralizado de Ministerio de Agricultura, creado con D. L. N° 25902, con la finalidad de cautelar la Sanidad Agropecuaria promoviendo la participación de la actividad privada y de las Instituciones Públicas. Es responsable de ejecutar programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden social y económicamente a la actividad agrícola y pecuaria.
El objeto del presente contrato es alquilar el local para el funcionamiento de una oficina de SENASA - JUNIN, con el Subcomponente de Administración de la Dirección Ejecutiva de SENASA Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas recibos de arrendamiento y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL ARRENDADOR, El propietario cede en alquiler la oficina a la Institución de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE SENASA – JUNIN, un casa independiente de Tres pisos primero, segundo y tercero con puerta a la calle consiste en primer piso cuatro ambientes, segundo piso cinco ambientes y tercer piso 2 ambientes para uso de oficina ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Departamento de Junín, se detalla los accesorios en anexo 001.
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084 -2004-PCM; así como a las normas que
rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes. Decreto Supremo N° 008 -2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
El plazo de la vigencia del presente contrato entra de a partir del 02/01/2008 al 31/01/2008, por un (01) mes.
Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, el presente contrato podrá renovarse de mutuo acuerdo por ambas partes.
CLAUSULA QUINTO : FORMA DE PAGO
El pago será mensual acordado por concepto de alquiler de local es la suma de s/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ). Las mensualidades será pagado cada fin de mes previa presentación del recibo de arrendamiento (impuesto de 12%) el pago se efectuara, a nombre de la propietaria señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
Los gastos de los servicio de agua, consumo de energía eléctrica únicamente del medidor de la oficina, será pagado por el inquilino.
CLAUSULA SEPTIMO :
El inquilino declara recibir la oficina materia del presente contrato en condiciones de acuerdo al anexo adjunto, asimismo harán uso de la cochera para los vehículos del SENASA que incluye al presente contrato.
CLAUSULA OCTAVO :
El inquilino no podrá subarrendar, asimismo queda establecido que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines laborales de oficina no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para las cuales ha sido alquilado.
En lo no provisto por las partes en la suscripción del presente contrato, se someten a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervenientes y estando de acuerdo en todo y en cada una de las cláusulas del contrato lo suscriben en tres (03) ejemplares en la oficina de Huancayo a los Dos días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.
_____________________________ ____________________________
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
DNI 00000000
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CAL – 05-2008 - SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA Inquilino y de la otra parte el Señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denominara EL ARRENDADOR respectivamente en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
EL SENASA, es un organismo público descentralizado de Ministerio de Agricultura, creado con D. L. N° 25902, con la finalidad de cautelar la Sanidad Agropecuaria promoviendo la participación de la actividad privada y de las Instituciones Públicas. Es responsable de ejecutar programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden social y económicamente a la actividad agrícola y pecuaria.
El objeto del presente contrato es alquilar el local para el funcionamiento de una oficina de SENASA - JUNIN, con el Subcomponente de Administración de la Dirección Ejecutiva de SENASA Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas recibos de arrendamiento y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL ARRENDADOR, El propietario cede en alquiler la oficina a la Institución de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE SENASA – JUNIN, un casa independiente de Tres pisos primero, segundo y tercero con puerta a la calle consiste en primer piso cuatro ambientes, segundo piso cinco ambientes y tercer piso 2 ambientes para uso de oficina ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Departamento de Junín, se detalla los accesorios en anexo 001.
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084 -2004-PCM; así como a las normas que
rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes. Decreto Supremo N° 008 -2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
El plazo de la vigencia del presente contrato entra de a partir del 08/02/2008 al 31/12/2008, por ONCE (11) meses.
Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, el presente contrato podrá renovarse de mutuo acuerdo por ambas partes.
CLAUSULA QUINTO : FORMA DE PAGO
El pago será mensual acordado por concepto de alquiler de local es la suma de s/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ). Las mensualidades será pagado cada fin de mes previa presentación del recibo de arrendamiento (impuesto de 12%) el pago se efectuara, a nombre de la propietaria señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
CLAUSULA SEXTA : EL INQUILINO
Asimismo se otorga la suma de 1,000.00 nuevos soles como pago adelantado de arrendamiento, correspondiente al mes de febrero del 2008.
Los gastos de los servicio de agua, consumo de energía eléctrica únicamente del medidor de la oficina, será pagado por el inquilino.
CLAUSULA SEPTIMO :
El inquilino declara recibir la oficina materia del presente contrato en condiciones de acuerdo al anexo adjunto, asimismo harán uso de la cochera para los vehículos del SENASA que incluye al presente contrato.
CLAUSULA OCTAVO :
El inquilino no podrá subarrendar, asimismo queda establecido que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines laborales de oficina no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para las cuales ha sido alquilado.
En lo no provisto por las partes en la suscripción del presente contrato, se someten a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervenientes y estando de acuerdo en todo y en cada una de las cláusulas del contrato lo suscriben en tres (03) ejemplares en la oficina de Huancayo a los Ocho días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.
_____________________________ ____________________________
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
DNI 00000000
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – JUNIN CSC - 029-2007
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte ESTACION DE SERVICIOS EL INOLVIDABLE S.A.C. con RUC Nº 20134540606, representado por su Gerente General Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x/x. Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx Xxx Xxxxx – Chanchamayo – Junín a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa de brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Unidad Local – San Xxxxx
de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa ESTACION DE SERVICIOS EL INOLVIDABLE S.A.C.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Sub- componentes de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín – Unidad Local San Xxxxx, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la Carretera Marginal s/n. Campamento la Estrella San Xxxxx – Chanchamayo – Junín.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Nueve ( 9) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx Xxxxx al 31 de Diciembre del 2007, pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible,. Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.14,600.00 ( Catorce Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N° 083 y 084-2004-PCM respectivamente y las normas pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los veinte siete días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
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POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
CSC-030-2007-JUNIN
Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte la Empresa SERVICENTRO PERENE E.I.R.L. con RUC Nº 20251295819, representado por su Gerente General Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx. 00 – Xxxxx Xxxxxx Pichanaki – Chanchamayo – Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes.
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes.
Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa de brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Unidad Local de San Xxxxx de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa SERVICENTRO PERENE E.I.R.L.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes de buena calidad a los vehículos de los Programas, Componentes y Subcomponentes de la Dirección Ejecutiva del SENASA Junín – Unidad Local de Pichanaki de EL SENASA, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas Facturas y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL PROVEEDOR, es una empresa dedicada al suministro de Combustible, Carburantes y Lubricantes a través de surtidores en su local ubicado en la xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx. 00 – Xxxxx Xxxxxx Pichanaki – Chanchamayo – Junín.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 008-2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL PROVEEDOR, se compromete a proveer de Combustible, Carburantes y Lubricantes a los vehículos de EL SENASA por el periodo de Nueve(09) meses, comprendidos inclusive desde el mes xx Xxxxx hasta el 31 de Diciembre del 2007, pudiendo ser renovado si las partes lo estimen por conveniente.
Para efectos del suministro de Combustible,. Carburantes y Lubricantes, EL SENASA entregará al EL PROVEEDOR documentos denominados Ordenes de Consumo y/o vales, los mismos que deberán ser entregados en la estación respectiva al momento de solicitar el abastecimiento, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA, los cuales deberán de contener la siguiente información mínima:
Nombre del conductor del vehículo
Tipo y Placa del Vehículo a ser abastecido
Tipo, cantidad y valor del combustible a suministrar
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Los originales de las Ordenes de Consumo y/o vales emitidos, serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del consumo y serán emitidas mensualmente y entregadas en día laborable.
CLAUSULA CUARTA : COSTO DE SUMINISTRO
El costo total de los suministro, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/.8,600.00 ( Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA QUINTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborables siguientes a su entrega.
CLAUSULA SEXTA : ORDENES DE CONSUMO Y/O VALES
EL PROVEEDOR entregará a EL SENASA las Ordenes de Consumo y/o vales en cantidad suficiente, responsabilizándose este ultimo en forma exclusiva por su uso.
Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregara a EL PROVEEDOR para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR esta obligado a cumplir con los suministros indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, EL SENASA a través de una carta notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, autoriza automáticamente a EL PROVEEDOR para que suspenda nuevos abastecimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA OCTAVA : DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales pertinente al Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante D.S. N° 083 y 084-2004-PCM respectivamente y las normas pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMA : JURISDICCION
Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los Veinte siete días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
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POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
ANEXO Nº 001-2007
CASA UBICADO EN EL XXXXX LIBERTAD Nº 333, EL TAMBO, HUANCAYO
PRIMER PISO
01 juego completo de baño consiste(water, lavatorio celeste y ducha con dos llaves)
01 toallero y papelera en el baño
27 soquetes con sus respectivos focos
10 interruptores
2 interruptores de 2 tiros
2 juegos de florecentes
12 xxxxxxxxxxxxxx
00 lavatorio en la cocina de metal con dos llaves
01 juego de muebles empotrados en la cocina
01 espejo doble de 2.15 de largo por 1.60 de ancho
02 mamparas xx xxxxxx
04 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada, con sus respectivas chapas
01 xxxxxx xx xxxxxx tallada que da acceso a la primera planta con una chapa xxxxx xxxxx
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera con una chapa xxxxx xxxxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la primera planta
Conexiones de agua y luz completas
Llaves de todo los ambientes
SEGUNDO PISO
5 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada con sus respectivas chapas
2 xxxxxxx xx xxxxxx que dan acceso al balcón
10 xxxxxxxxxxxxxx
00 soquetes con sus respectivos focos
8 interruptores
01 espejo empotrado de 60 de ancho por de largo
01 mampara de aluminio y mica que divide la ducha en el baño
01 juego completo de baño (water lavatorio amarillo y ducha con dos llaves)
03 cuchillas monofásicas thermomagneticas
Conexión de agua y xxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la segunda planta
CONTRATO DE LOCACION DE OTROS SERVICIOS DE TERCEROS CLO Nº - 013-2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Jr. Fco. Irazola Nº 354 Satipo Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de otros Servicios de Terceros, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de otros servicios de terceros y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de otros servicios de terceros, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal en el Distrito de Satipo en el Programa de Sistema Cuarentena Fitosanitaria, como Técnico (Inspección), encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la «Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin»
EL CONTRATISTA brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 02 xx Xxxxx del 2007 y finalizara el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.1,350.00 ( Un Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en tres partes iguales, esto es S/.450.00 (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 39 Otros Servicios de Terceros de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días de mes xx xxxxx del dos mil Siete, en original y copia.
_______________ _________________
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
CAL – 014-2007- SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA Inquilino y de la otra parte la Señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denominara EL ARRENDADOR respectivamente en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
EL SENASA, es un organismo público descentralizado de Ministerio de Agricultura, creado con D. L. N° 25902, con la finalidad de cautelar la Sanidad Agropecuaria promoviendo la participación de la actividad privada y de las Instituciones Públicas. Es responsable de ejecutar programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden social y económicamente a la actividad agrícola y pecuaria.
El objeto del presente contrato es alquilar el local para el funcionamiento de una oficina de SENASA - JUNIN, con el Subcomponente de Administración de la Dirección Ejecutiva de SENASA Junín, cuyos costos se sustentarán con sus respectivas recibos de arrendamiento y que en ningún caso el precio unitario puede ser superior al promedio xxx xxxxxxx.
EL ARRENDADOR, El propietario cede en alquiler la oficina a la Institución de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE SENASA – JUNIN, un casa independiente de Tres pisos primero, segundo y tercero con puerta a la calle consiste en primer piso cuatro ambientes, segundo piso cinco ambientes y tercer piso 2 ambientes para uso de oficina ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Departamento de Junín, se detalla los accesorios en anexo 001.
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084 -2004-PCM; así como a las normas que
rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes. Decreto Supremo N° 008 -2005-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
El plazo de la vigencia del presente contrato entra de a partir del 01/02/2007 al 30/04/2007.
Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, el presente contrato podrá renovarse de mutuo acuerdo por ambas partes.
CLAUSULA QUINTO : FORMA DE PAGO
El pago será mensual acordado por concepto de alquiler de local es la suma de s/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ). Las mensualidades será pagado cada fin de mes previa presentación del recibo de arrendamiento (impuesto de 12%) el pago se efectuara, a nombre de la propietaria señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
El inquilino hará el deposito de garantía correspondiente a dos meses la suma de s/.2,000.00 nuevos soles.
Asimismo se otorga la suma de 1,000.00 nuevos soles como pago adelantado de arrendamiento, correspondiente al mes de febrero del 2007.
Los gastos de los servicio de agua, consumo de energía eléctrica únicamente del medidor de la oficina, será pagado por el inquilino.
El deposito de garantía no genera ningún interés y será devuelto después de termino del contrato, previa verificación del inmueble.
CLAUSULA SEPTIMO :
El inquilino declara recibir la oficina materia del presente contrato en condiciones de acuerdo al anexo adjunto, asimismo harán uso de la cochera para los vehículos del SENASA que incluye al presente contrato.
CLAUSULA OCTAVO :
El inquilino no podrá subarrendar, asimismo queda establecido que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines laborales de oficina no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para las cuales ha sido alquilado.
En lo no provisto por las partes en la suscripción del presente contrato, se someten a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervenientes y estando de acuerdo en todo y en cada una de las cláusulas del contrato lo suscriben en tres (03) ejemplares en la oficina de Huancayo a los Un día del mes de febrero del Dos Mil Siete.
_____________________________ ____________________________
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX.
DNI 00000000
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL
ANEXO Nº 014-2007
CASA UBICADO EN EL XXXXX LIBERTAD Nº 333, EL TAMBO, HUANCAYO
PRIMER PISO
01 juego completo de baño consiste(water, lavatorio celeste y ducha con dos llaves)
01 toallero y papelera en el baño
27 soquetes con sus respectivos focos
10 interruptores
2 interruptores de 2 tiros
2 juegos de florecentes
12 xxxxxxxxxxxxxx
00 lavatorio en la cocina de metal con dos llaves
01 juego de muebles empotrados en la cocina
01 espejo doble de 2.15 de largo por 1.60 de ancho
02 mamparas xx xxxxxx
04 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada, con sus respectivas chapas
01 xxxxxx xx xxxxxx tallada que da acceso a la primera planta con una chapa xxxxx xxxxx
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera
01 xxxxxx xx xxxxx que da acceso a la cochera con una chapa xxxxx xxxxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la primera planta
Conexiones de agua y luz completas
Llaves de todo los ambientes
SEGUNDO PISO
5 xxxxxxx xx xxxxxx contraplacada con sus respectivas chapas
2 xxxxxxx xx xxxxxx que dan acceso al balcón
10 xxxxxxxxxxxxxx
00 soquetes con sus respectivos focos
8 interruptores
01 espejo empotrado de 60 de ancho por de largo
01 mampara de aluminio y mica que divide la ducha en el baño
01 juego completo de baño (water lavatorio amarillo y ducha con dos llaves)
03 cuchillas monofásicas thermomagneticas
Conexión de agua y xxx
Xxxx xx xxxxxx en toda la segunda planta
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº CLS - 015 – 2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 002-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de servicios no personales, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal para el Puesto Control La Oroya, como inspector Sanitario, encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la l«Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin».
EL CONTRATISTA brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 01 de Febrero del 2007 hasta el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.6,400.00 ( Seis Mil Cuatrocientos y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en cinco partes iguales, esto es S/.1,280.00 (Un mil Doscientos Ochenta y 00/100 NUEVOS SOLES) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 27 Servicios No Personales de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia.
_______________ _________________
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
CLS - 016 – 2007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx , x quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 001-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de servicios no personales, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal para el Puesto Control La Oroya, como inspector Sanitario, encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la l«Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin».
EL CONTRATISTA, brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 01 de Febrero del 2007 hasta el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.8,600.00 ( Ocho Mil Seiscientos y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en cinco partes iguales, esto es S/.1,720.00 (Un Mil Setecientos Veinte y 00/100 NUEVOS SOLES) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 27 Servicios No Personales de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia.
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LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
CLS – 000-007/SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx , x quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES
DE LAS PARTES.-
LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007.
EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 001-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL CONTRATISTA, bajo la modalidad de servicios no personales, para que desarrolle sus servicios de carácter temporal para el Puesto Control La Oroya, como inspector Sanitario, encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia contenidas en el contrato mencionado en la Cláusula Primera, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la l«Direcciòn Ejecutiva de SENASA-Junin».
EL CONTRATISTA, brindará su experiencia, capacidad organizativa, conducción y todos los elementos técnicos - profesionales que asegure la optimización y satisfacción del servicio que se le encomienda realizar.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente es un contrato de naturaleza civil y se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1755º y demás pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la legislación laboral vigente. En consecuencia, no genera ningún tipo de dependencia o vínculo laboral ni otorga derecho alguno al reconocimiento de beneficios sociales a favor de EL CONTRATISTA, estando bajo su dirección y responsabilidad los servicios que preste a LA ENTIDAD.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo. En caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los Términos de Referencia LA ENTIDAD de pleno derecho y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad vigente podrá resolver el presente contrato.
Cuando para la ejecución de los servicios EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la localidad establecida.
Ambas partes convienen que para una mejor prestación de los servicios contratados, LA ENTIDAD proporcionará a EL CONTRATISTA los elementos necesarios y ambiente adecuado para el desempeño de los servicios.
EL CONTRATISTA declara su voluntad de asumir personalmente un seguro personal contra accidentes durante el tiempo que demande el cumplimiento de sus actividades.
Siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita, y con los fines de la obtención y(o) ejecución de un óptimo servicio por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá evaluar y eventualmente asumir los gastos por vestuario, racionamiento, movilidad, así como el de asistencia a eventos en calidad de expositor, ponente o participante que sean necesarios para las actividades inherentes al servicio.
Cuando en la ejecución del servicio se determine la responsabilidad de EL CONTRATISTA en el daño, deterioro o falta de bienes patrimoniales de LA ENTIDAD; EL CONTRATISTA se compromete a realizar el pago que sea necesario para la recuperación o restauración de los citados bienes, el cual será descontado en partes iguales al número de pagos a cuenta pendientes de pago, del pago final del contrato o de acuerdo al compromiso suscrito con LA ENTIDAD en casos de renovaciones de contrato establecidos en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes convienen que la vigencia del presente contrato será de Cinco meses, plazo que empezará a regir a partir del 01 de Febrero del 2007 hasta el 30 xx Xxxxx del 2007.
LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá prorrogar el plazo referido, de acuerdo a la necesidad del servicio, siempre y cuando éste haya sido de su plena satisfacción y en sujeción a lo dispuesto en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según corresponda.
No será necesario comunicación alguna al termino del periodo contractual operando el vencimiento indicando en la presente cláusula.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
LA ENTIDAD, se compromete a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios proporcionados, la suma de S/.8,600.00 ( Ocho Mil Seiscientos y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán abonados en cinco partes iguales, esto es S/.1,720.00 (Un Mil Setecientos Veinte y 00/100 NUEVOS SOLES) por vez, previa conformidad de servicio de LA ENTIDAD a través del(a) «dependencia», efectuándose las deducciones xx xxx, y las que el presente contrato establezca.
EL CONTRATISTA faculta a LA ENTIDAD para que deposite en su cuenta de ahorros el pago que origine el presente contrato, efectuándose el mismo después de la recepción de la conformidad del servicio por parte de la Oficina General de Administración, entendiéndose recibido por EL CONTRATISTA por el solo hecho del depósito mencionado. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar con un seguro personal, facultando a LA ENTIDAD para que pague dicho seguro con cargo a la retribución señalada en la cláusula sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: APROBACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL CONTRATISTA cuando no se cumpla con la labor encomendada conforme a lo convenido, se ejecute en plazo extemporáneo, no se inicie el servicio en el plazo fijado, o sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de tres (3) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre resolución del contrato.
LA ENTIDAD aplicará penalidades a EL CONTRATISTA por lo siguiente:
En los casos establecidos en el Artículo 222º del Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por cada observación efectuada en la ejecución de la prestación del servicio que no pueda ser subsanada en el periodo que medie entre cada uno de los pagos, se aplicará una penalidad equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del pago a cuenta correspondiente, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del mismo.
En los casos en que no cumpla con contratar el seguro personal señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato
CLAUSULA DECIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Contrato será financiado con cargo a la genérica de gasto 3, específica de gasto 27 Servicios No Personales de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y(o) Directamente Recaudados. El presente Contrato no conlleva derechos por Seguros de Vida, Contratación de Pólizas de Asistencia Médica, Seguro Social-ESSALUD, Fondo de Pensiones y(o) afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar poner fin al presente contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y(o) en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento indicado, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y así mismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado(a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y(o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEY APLICABLE
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CONSIDERACIONES FINALES
LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito.
Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia.
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LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
CONTRATO DE ALQUILER DE COCHERA
CAC Nº 06-2006
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler, que celebra de una parte el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – JUNIN, con RUC N° 20131373075, representado por su Director Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Director encargado de la Dirección Desconcentrada SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 020-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte la Señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denomina el INQUILINO Y EL PROPIETARIO respectivamente, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El propietario cede en alquiler al INQUILINO una Cochera para la custodia de los vehículos del SENASA, el patio es a la calle para uso exclusivo de cochera, ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO: El periodo de duración del presente contrato es por Cuatro meses a partir del 01 xx Xxxxx hasta el 31 de Diciembre del000 2006, Queda establecido que el contrato vence en condición de improrrogable el 31 de Diciembre del 2006.
TERCERO: Vencido el plazo a que se refiere la cláusula anterior, por mutuo acuerdo y con sumas convenidas por ambas partes, podrá renovarse el contrato, No habiendo acuerdo entre las partes EL INQUILINO desocupara la cochera y devolverá al PROPIETARIO.
CUARTO: El pago mensual acordado por concepto de alquiler es la Suma de s/. 90.00 (NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) cada fin de mes. Asimismo se manifiesta en caso de daños y hurto el propietario asumirá cuando sea dentro de la cochera.
QUINTO: EL INQUILINO no dará depósito de garantía al PROPIETARIO.
SEXTO: Los gastos de los servicios de agua y luz son pagados a cargo del Propietario, por tener medidor exclusivo, arbitrios (parque y jardines) limpieza publica son de cargo del propietarios.
SEPTIMO: EL INQUILINO no podrá subarrendar ni modificar la estructura de la Cochera sin previa autorización escrita por parte del PROPIETARIO, a sí mismo queda establecida que el uso del inmueble materia del contrato es solo con fines de custodia para los vehículos del SENASA no pudiendo EL INQUILINO dar otros usos distintos para los cuales a sido alquilado.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe en la Ciudad de Huancayo a los Primeros días del mes xx Xxxxx del 2006.
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EL PROPIETARIO EL INQUILINO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CLS Nº 009-2007-SENASA-JUNIN
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte la Señora XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10198706715, con domicilio legal en el Xxxxx los manzanos Nº 655 El Tambo Huancayo, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Y TERMINOS DE REFERENCIA
EL CONTRATADO, brindara los servicios de guardianía en la oficina se SENASA – Huancayo Ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx Xxxxx Xxxxxxxx y servicios de apoyo en almacén custodia de los bienes y acervos, en el horarios Diurna desde las 8.00 de la mañana hasta las 7 de la noche, asimismo otras delegadas por el responsable de la Dirección.
Custodia la oficina en la dirección antes mencionada.
Tendrá un inventario general de los bienes a custodiar, verificando diariamente.
Llevara un cuaderno de control de ingresos y salidas de las personas de ingreso a la oficina durante sus horarios de servicio, donde describirá las acciones efectuadas.
Consentirá el ingreso a las personas con la autorización del Director Mv. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, o quien lo reemplace y/o del administradora CPC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, únicamente por escrito en el cuaderno de seguridad.
Se hará responsable legalmente en sus horas de prestación de servicios del daño que pudieran sufrir los bienes inmuebles, muebles, documentos especies valoradas oficiales que el personal de guardianía dañe, sustraiga, deteriore, pierda etc.
No se responsabiliza de los bienes no declarados o de los artículos que cada empleado tenga custodie bajo llave en sus escritorios u otros muebles.
El contratado tiene la obligación de custodiar los bines muebles los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados durante el día bajo su responsabilidad.
El contratante garantizara con su bienes.
CLAUSULA SEGUNDA : DURANTE EL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir del 08/01/2007 y finalizará el 31/03/2007, por tres meses.
CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
EL CONTRATANTE tiene las siguientes obligaciones :
Asignar al CONTRATADO el material, así como todos los medios disponibles que se requieran para el desarrollo de sus actividades.
Efectuar el pago oportuno por sus servicios en la forma que se establezca en la cláusula del presente contrato.
EL CONTRATADO tiene las siguientes obligaciones :
Cumplir con las funciones asignadas en forma y plazos establecidos, siguiendo estrictas normas de ética y profesionalismo.
Devolver al término del presente contrato y en adecuado estado de conservación, los equipos, materiales y otros provistos por EL CONTRATANTE, que por su naturaleza no han sido utilizadas durante la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA : COSTO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE abonará a EL CONTRATADO la suma de s/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe bruto de honorarios sujeto a los descuentos xx Xxx, en forma mensual. El pago se efectuará de la siguiente manera a la prestación del recibo de honorarios, previa a la presentación del informe del trabajo realizado, debidamente evaluado y aprobado por el Director del SENASA. Manifestando la plena conformidad con el servicio recibido.
CLAUSULA QUINTA : DEL FINANCIAMIENTO
El presente contrato será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora N° 01, Componente : 32394 Planificación, Grupo Genérico del gasto : 03 Bienes y Servicios Específica del Gasto : 39 Otros Servicios de Terceros.
CLAUSULA SEXTA : ACUERDO DE LAS PARTES
El SENASA, El presente contrato se sujetará para todos los efectos a las disposiciones legales que amparan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y a las establecidas en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083- y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
EL CONTRATADO, Asimismo EL CONTRATADO declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, no percibir sueldo, remuneración, pensión o tener cualquier modalidad de contrato con el Estado, o estar inmerso en litigio de cualquier naturaleza en contra del Estado.
CLAUSULA SÉPTIMA : DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera.
En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
CLAUSULA OCTAVA : CONTROVERSIAS
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la Dirección de Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente Contrato pudiera originar.
CLAUSULA NOVENA : COMPLEMENTARIA
Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los ocho días del mes de enero del Dos Mil Siete.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATADO