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ACUERDO DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO «CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE MEJORA DEL ACCESO AL PARQUE LEGANÉS TECNOLÓGICO DESDE LA XXXXXXXXX X-000», X XX XXX XXXXXX COMPLEMENTARIOS PRECISOS PARA SU EJECUCIÓN, EL PROGRAMA DE TRABAJO Y EL REAJUSTE DE ANUALIDADES
1. OBJETO:
Es objeto de la presente resolución la emisión, por delegación del consejo de administración del consorcio urbanístico Leganés Tecnológico, de un acuerdo mediante el que se apruebe el expediente de modificación del contrato de obras denominado «contrato de ejecución de obra de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425» (expediente CO-1/2018) y los gastos complementarios precisos para la ejecución del contrato modificado, y se apruebe asimismo el reajuste de las anualidades para su financiación y el nuevo programa de trabajo resultante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 96 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2. ANTECEDENTES:
I.) El consorcio urbanístico -A xxx X.X.X.-2 [plan parcial de actuación del programa de actuación urbanística 2] conocido como Leganés Tecnológico fue constituido el día 20 de diciembre de 1999 con la misión de desarrollar, gestionar y ejecutar cooperativamente entre el Ayuntamiento de Leganés y la Administración de la Comunidad de Madrid el planeamiento urbanístico de los terrenos de uso industrial y terciario situados al noroeste del término municipal de Leganés lindantes con las carreteras M-425, M-40 y autovía xx Xxxxxx, en el ámbito del suelo urbanizable no programado denominado PAU-2,
e Ordenación Urbana de Leganés.
El consorcio ostenta la condición de entidad de derecho público integrante del sector público institucional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de la consideración de Administración pública. Está constituido por el Ayuntamiento de Leganés y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que está adscrito.
Entre las actividades que constituyen el objeto del consorcio se encuentra llevar a cabo las obras de urbanización precisas en las áreas que tiene afectas conforme al destino previsto en los planes urbanísticos, tal como se dispone en el apartado E) del artículo 5 de los estatutos.
II.) La ordenación urbanística xxx XXX-
General de Ordenación Urbana de Leganés, prevé como acceso principal a la zona
Oeste del Parque Leganés Tecnológico, un enlace desde la carretera de titularidad de la Comunidad de Xxxxxx X-000 que permita la conexión con los tráficos de las carreteras de la red estatal X-00 x X-00. Xxxx enlace fue ejecutado en parte con ocasión de las obras de urbanización del Sector PP01 Oeste, que es el primero de los tres ámbitos en los que se desarrolla el PAU-2, mediante una vía de servicio e intersección en T, permitiendo el acceso desde la carretera M-425 únicamente en el sentido Leganés-Madrid.
La dificultad para facilitar el acceso al sector desde ambos sentidos de rodadura de la carretera M-425 proviene de la necesidad de cruzar la propia carretera. Descartada la posibilidad xxx xxxxx mediante glorieta a nivel por la necesidad de que el acceso al Parque Leganés Tecnológico no interfiera con los importantes itinerarios de conexión entre las carreteras M-40 y M-45 que se realizan a través de la M-425, la solución mediante enlace a distinto nivel con paso inferior se mostró desde el principio inviable por los complejos problemas de drenaje que conllevaba, mientras que la solución mediante paso superior podía suponer costes desmesurados si se levantaba el tronco de la carretera, o una cesura entre las zonas de suelo industrial y terciario xxx XXX-2 que afectaría además al eje principal de la Avenida de la Innovación, si se mantenía el nivel del tronco. De este modo, la solución técnica buscada fue deprimir parcialmente el tronco de la carretera M-425 y levantar levemente la glorieta superior, para conseguir de este modo un drenaje natural suficiente y limitar las afecciones visuales a la fachada de carretera del sector.
Con fecha 10 de diciembre de 2012, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid emitió informe favorable a la solución de acceso mediante enlace tipo glorieta a distinto nivel con vías colectoras-distribuidoras que permitiese los movimientos de entrada y salida y cambios de sentido en la carretera M-425, solución que había sido incluida en la propuesta de plan de sectorización de modificación xxx XXX-2 que por entonces se encontraba en tramitación, si bien el informe prescribía que las obras deberían definirse mediante un proyecto constructivo específico que habría de ser informado por el mismo órgano sectorial.
Una vez aprobado definitivamente el Plan de Sectorización para modificación del Programa de Actuación Urbanística PAU-
General de Ordenación Urbana de Leganés, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 xx xxxxx de 2013, con fecha 20 de septiembre de 2013 la Dirección General de Carreteras emitió informe favorable condicionado al diseño constructivo de las obras de acceso, y con fecha 19 de diciembre de 2013 autorizó al consorcio para realizar las obras.
Con fecha del mes de diciembre del año 2013, el Ingeniero de Caminos xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, actuando por cuenta de la mercantil Sociedad de Estudios del Territorio e Ingeniería, S.A., con N.I.F. A80628597, redactó conforme a las condiciones expuestas por la Dirección General de Carreteras el proyecto constructivo denominado
«proyecto de acceso a la M-425, Urbanización Leganés Tecnológico, Leganés -
Madrid» , el cual fue
aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el día 28 de enero de 2014 en tanto que incluido en las obras de urbanización correspondientes al plan de sectorización.
III.) Sobre la base de este proyecto, y previa tramitación del correspondiente procedimiento de contratación, el día 26 de octubre de 2020 el consorcio celebró con la empresa Compañía General de Construcción Abaldo, S.A., con N.I.F. A45589595, el contrato de obras de referencia, denominado «contrato de ejecución de obra de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la xxxxxxxxx X-000», por
ejecución 12 meses. Los hitos procedimentales más importantes fueron los siguientes:
El día 26 de noviembre de 2018 el consejo de administración del consorcio aprobó el proyecto constructivo y acordó la incoación del procedimiento de contratación de las obras.
El día 6 de noviembre de 2019 el consejo de administración aprobó los pliegos y el expediente de contratación y acordó la apertura del procedimiento de adjudicación. Igualmente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos emitido el 8 de octubre de 2019, el consejo de administración aprobó el gasto, con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2020: 8.230.066,64 euros (IVA no incluido) Año 2021: 1.646.013,33 euros (IVA no incluido).
La convocatoria de la licitación del contrato fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 24 de diciembre de 2019, en el perfil de contratante del órgano de contratación el día 26 de diciembre de 2019 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 10 de enero de 2020, extendiéndose el plazo de presentación de ofertas hasta el día 26 de enero de 2020.
El día 11 de septiembre de 2020 el consejo de administración acordó la adjudicación del contrato.
El día 3 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la comprobación del replanteo y en el mismo acto la dirección facultativa, que había sido contratada por el consorcio con la misma mercantil Sociedad de Estudios del Territorio e Ingeniería, S.A. redactora del proyecto constructivo, autorizó el inicio de las obras, cuya finalización quedó por tanto fijada para el día 3 de diciembre de 2021.
3. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
I.) El día 9 de julio de 2021 el director facultativo de las obras solicitó del órgano de contratación autorización para iniciar procedimiento de modificación del contrato mediante la redacción de la modificación del proyecto constructivo denominado
«proyecto de acceso a la M-425, Urbanización Leganés Tecnológico, Leganés - Madrid», de diciembre de 2013, que había servido de base para la contratación de las obras. En dicha propuesta técnica se justificaba la oportunidad de la modificación del contrato por la necesidad de adaptar la ejecución de las obras a la renovación de la autorización de construcción emitida con fecha 8 xx xxxx de 2020 por la Dirección General de Carreteras, en la que se establecían unas condiciones particulares que obligaban a modificar el proyecto original por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
Necesidad de cumplir la normativa técnica aprobada con posterioridad a la redacción del proyecto, concretamente: la Orden Circular 35/2014 sobre Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos; la Orden FOM/534/2014, de 20 xx xxxxx, por la que se aprueba la norma 8.1- IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras; la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba la norma 5.2 IC, drenaje superficial, de la Instrucción de Carreteras; y la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1- IC, trazado, de la Instrucción de Carreteras. Esta circunstancia conllevaría la adaptación del proyecto respecto de los sistemas de contención y defensas, así como una pequeña variación en la señalización.
de rodadura al incremento del tráfico en la carretera M-425, que había pasado en el período 2011-2018 de 30.632 vehículos al día, de los cuales 1.194 eran vehículos pesados, a 48.800 vehículos al día, con 2.186 vehículos pesados (incrementos del 60% en el tráfico general y por encima del 80% en los vehículos pesados), implicando el paso desde la categoría T2 a la categoría T1. Esta circunstancia conllevaría la adaptación del proyecto en cuanto a los espesores de mezclas bituminosas en caliente.
Necesidad de adaptar la iluminación a los requerimientos técnicos para alumbrado público exterior en las carreteras, indicados en un informe de fecha 4 xx xxxx de 2020 de la Dirección General de Carreteras adjunto a la renovación de la autorización de construcción de 8 xx xxxx de 2020. Esta circunstancia conllevaría la adaptación del proyecto respecto de las luminarias, el cableado y los armarios de alumbrado para pasar de la tecnología de vapor de sodio de alta presión a la tecnología led.
Junto a estas necesidades, en la propuesta técnica se planteó también la incorporación al proyecto de las variaciones de medición acaecidas hasta entonces en la ejecución de la obra, así como la conveniencia de introducir dos modificaciones destinadas a minorar los costes de ejecución:
Reestructurar los desvíos provisionales, sustituyendo el desvío específico al Oeste de la carretera M-425, por la utilización de los propios ramales a construir en la ejecución de las obras. Esta circunstancia conllevaría la adaptación del proyecto para sustituir los muros de contención de los ramales de entrada y salida de la carretera por pantallas de pilotes y la supresión de los desvíos provisionales previstos inicialmente.
Sustituir la zahorra artificial del firme de los ramales de conexión desde la carretera M-425, por suelo de cemento que requiriera menor espesor de las mezclas bituminosas.
Las repercusiones económicas de la propuesta técnica del director facultativo se traducían sobre el proyecto original en un incremento acumulado del presupuesto
valor estimado , del
presupuesto de ejecución por y del gasto para el consorcio,
más I.V.A.,
el 6,59% sobre el gasto comprometido.
II.) El día 21 de julio de 2021 el consejo de administración del consorcio, a propuesta del gerente, acordó el inicio del procedimiento de modificación del contrato de obras de referencia, a cuyo efecto autorizó a la dirección facultativa la redacción de la modificación del proyecto original, al tiempo que, con la finalidad de impulsar la instrucción del procedimiento, acordó delegar en el vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Xxxxx, y en la vocal en representación del Ayuntamiento de Leganés Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, el ejercicio mancomunado de las competencias del órgano de contratación requeridas para la tramitación del expediente y la aprobación de la modificación del contrato.
Adicionalmente, el consejo de administración aprobó en la misma sesión la prórroga del contrato por plazo de 1 mes y 21 días, solicitada por el contratista con fecha 22 de enero de 2021 por causa de los retrasos derivados de la falta de autorización por parte de la Dirección General de Carreteras de acceso a la carretera M-425 al objeto de señalizar la obra dentro del periodo navideño y xxx xxxxxx de la Constitución del año 2020, y la tormenta Xxxxxxxx , de tal manera que el nuevo término de finalización de las obras quedó fijado para el día 25 de enero de 2022.
III.) Durante la instrucción del procedimiento de modificación del contrato, el día 3 xx xxxxxx de 2021 el contratista, el director facultativo y el gerente del consorcio suscribieron un acta de precios contradictorios fechada a 31 de julio de 2021 en la que se incluyeron los precios de las unidades de obra no previstas en el contrato, con su correspondiente descomposición de costes elementales.
Con fecha del mes de julio de 2021, el Ingeniero de Caminos xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, redactor del proyecto original y director facultativo de las obras por cuenta de la mercantil Sociedad de Estudios del Territorio e Ingeniería, S.A., redactó el proyecto constructivo denominado «mejora del acceso a la X-000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, proyecto actualizado por modificaciones de normativa», cuyo presupuesto supone un incremento acumulado sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto original en 548.23
para el consorcio si se modificara el contrato con aplicación de la baja de licitación, en 475.605,08 . (6,61% sobre el gasto inicial), y cuyo programa de trabajo supone un incremento del plazo de ejecución en 2 meses (16,67%).
Concretamente, las repercusiones económicas de la actualización del proyecto
original son las siguientes en términos de presupuesto de ejecución material: el cambio de la categoría de tráfico de la carretera de T2 a T1.
utilización de suelo de cemento en vez de zahorra artificial en la base.
adaptación de las barreras y pretiles a la Orden Circular 35/2014 sobre Criterios
de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
ción por la utilización de
luminarias led en lugar de vapor de sodio de alta presión.
de pantallas de pilotes en lugar xx xxxxx de contención en los ramales.
en desvíos de tráfico al utilizar los ramales como desvíos provisionales para la ejecución de las obras en lugar de construir un desvío específico.
En cuanto a la ampliación del plazo de ejecución de las obras, el incremento en 2 meses del plazo inicial se justifica por causa tanto del volumen de los trabajos adicionales como de la dificultad temporal de los mismos. A tal efecto, el proyecto modificado incluye una nueva programación de las obras que extiende su finalización hasta el día 26 xx xxxxx de 2022 y reajusta en consecuencia las previsiones mensuales de certificación de obra ejecutada.
El día 19 xx xxxxxx de 2021, el Coordinador de Obras de la Dirección Técnica de Suelo y Consorcios de Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., empresa pública de la Comunidad de Madrid encargada de la gestión y gerencia del consorcio, emitió el informe de supervisión del proyecto modificado de las obras, en el que, tras el examen y verificaciones oportunas, declaró que el proyecto reúne cuantos requisitos son exigidos por la normativa de contratación.
IV.) El día 2 de septiembre de 2021, el vocal del consejo de administración del consorcio en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo, y la vocal en representación del Ayuntamiento de Leganés Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx acordaron de consuno, por delegación del órgano de contratación y a propuesta del gerente, aprobar los precios de las unidades de obra no previstas en el contrato de obras, determinados a partir de los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación y acordados con el contratista conforme a lo dispuesto en los artículos 242.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y 158 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, acordaron aprobar técnicamente la modificación del proyecto constructivo original y facultar al gerente para instruir los procedimientos necesarios en orden a la modificación del contrato.
V.) Abiertos trámites de audiencia al contratista y al redactor del proyecto original el propio día 2 de septiembre de 2021, el mismo día el contratista respondió que (sic) la modificación del contrato, mientras que el proyectista manifestó su voluntad de no presentar alegaciones.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
I.) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190, párrafo 1º, y 203.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público.
En el presente caso, las modificaciones que se pretenden introducir en el contrato de obras responden a dos necesidades administrativas:
renovación de la autorización de construcción del acceso, acordada por la Dirección General de Carreteras el 8 xx xxxx de 2020.
,
siempre que se obtenga un resultado funcionalmente equivalente.
II.) De antecedentes se deduce que el proyecto constructivo denominado
«proyecto de acceso a la M-425, Urbanización Leganés Tecnológico, Leganés -
Madrid», que sirvió de base para la celebración del contrato de obras denominado
«contrato de ejecución de obra de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425» (expediente CO-1/2018, de referencia), fue redactado en el mes de diciembre de 2013, siendo autorizada la ejecución de las obras por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid el día 19 de diciembre de 2013.
Dado que la autorización de construcción se concedió por plazo de un año, el consorcio tramitó sucesivas prórrogas de la autorización mientras llevaba a cabo los trámites necesarios para la obtención de la efectiva disponibilidad de los terrenos y la contratación de las obras. De hecho, durante la instrucción del procedimiento de contratación de obras LTEC 238-OM 425, antecedente directo del procedimiento CO- 1/2018 de referencia por cuanto que su objeto era contratar las mismas obras sobre la base del mismo proyecto, el día 7 xx xxxxx de 2016 la Dirección General de Carreteras concedió una nueva prórroga con efectos hasta el 7 xx xxxxx de 2017, pero una vez convocada incluso la licitación del contrato de obras mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 8 xx xxxxx de 2016 , el consejo de administración hubo de acordar el día 26 de noviembre de 2018 el desistimiento del procedimiento de contratación al haberse detectado una infracción insubsanable en las previsiones de valoración de ofertas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
De este modo, cuando en la misma sesión de 26 de noviembre de 2018 el consejo de administración acordó la incoación del procedimiento de contratación CO- 1/2018 de referencia, se tuvo en consideración la posibilidad de que el proyecto pudiera estar económicamente desfasado, y a tal efecto en la propuesta de incoación del gerente de 14 de noviembre de 2018 se especificó que el desfase máximo podría rondar el 3,5%, proporción que estimó insuficiente para desvirtuar las bases económicas del contrato teniendo en cuenta las bajas medias habituales (consideración que a la postre quedó reforzada por la baja del 27,1% con que se adjudicó el contrato), pero no se tuvo en cuenta la posibilidad de que el proyecto pudiera estar técnicamente desfasado o que por cualquier otra circunstancia pudiera peligrar la concesión de una nueva prórroga de la autorización de la ejecución de las obras en los mismos términos en que se habían concedido en las ocasiones anteriores.
La nueva solicitud de prórroga se realizó el día 9 de septiembre de 2019, tras la emisión, vista la experiencia habida en el procedimiento de contratación anterior, del informe jurídico favorable al pliego de cláusulas administrativas particulares, si bien antes de que el consejo de administración aprobara los pliegos y el expediente de contratación y acordara la apertura del procedimiento de adjudicación. La contestación de la Dirección General de Carreteras se emitió el día 0 xx xxxxxxx xx
0000, xxxxxxxxx xx xxxxxxxx en los términos solicitados y disponiendo que se presentase nueva solicitud acompañada de una declaración de conformidad del proyecto de diciembre de 2013 o de un proyecto actualizado conforme a la normativa vigente. Por este motivo, ya con el procedimiento de licitación del contrato en marcha desde el mes de diciembre de 2019, se redactó en el mes xx xxxxx de 2020 un estudio previo de modificación del proyecto original, concediendo finalmente la Dirección General de Carreteras la renovación de la autorización de construcción el día 8 xx xxxx de 2020, a la vista del proyecto original de diciembre de 2013 y las modificaciones definidas en el estudio previo xx xxxxx de 2020, en los términos indicados en el epígrafe I de nstrucción del procedimiento la presente.
La situación que se plantea actualmente es, por tanto, que las obras de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425 no se deben ejecutar en los términos contenidos en el proyecto original de diciembre de 2013 porque su ejecución ya no cuenta con la preceptiva autorización de la Dirección General de Carreteras salvo que se adapten a las modificaciones previstas, ya que si se ejecutasen en las condiciones inicialmente contratadas, la infraestructura no se ajustaría a la densidad de tráfico actualmente existente ni al cumplimiento de todas las normas técnicas en vigor. Por este motivo, la adaptación de la ejecución de las obras a las condiciones de la renovación de la autorización de construcción constituye la principal necesidad administrativa que el consorcio pretende satisfacer mediante la modificación del contrato.
III.) Junto a esta necesidad esencial, concurre en el caso la circunstancia de que, durante el curso de ejecución de las obras, se ha diseñado de acuerdo con la Dirección General de Carreteras una solución técnica para los desvíos provisionales del tráfico que implica un importante ahorro de fondos públicos. La solución consiste en utilizar los propios ramales de entrada y salida a la carretera para habilitar a través de ellos los desvíos provisionales necesarios mientras se trabaje sobre el tronco central, en lugar de construir el desvío específico al Oeste de la carretera previsto en el proyecto original.
Esta solución técnica
ejecución material de la partida de desvíos de tráfico y, si bien obliga a mejorar la sustentación de los ramales utilizando pantallas de pilotes en lugar de xxxxx xx
xxxxx, el ahorro neto es t
Además, se ha ideado también una solución técnica para las bases de pavimentación de los ramales, utilizando suelo de cemento en vez de zahorra artificial, que permite reducir los espesores de las mezclas bituminosas dando lugar a un ahorro
ahorro que podría incluso incrementarse durante la ejecución de la obra si se pudiera extender parcial o totalmente al tronco y las vías colectoras en función de las características concretas de los terrenos que se revelen en la ejecución de las obras.
Considerando que el consorcio, en cuanto que Administración pública, está vinculado a los principios de eficiencia y economía del gasto público que se establece
en el artículo 31.2 de la Constitución, cabe concluir que la minoración de los costes de ejecución de las obras constituye también razón de interés público para la modificación del contrato.
IV.) Finalmente, es preciso considerar en el análisis de las necesidades administrativas, el interés público subyacente en las mejoras que para la infraestructura resultan de la adaptación de las obras a las condiciones de la renovación de la autorización de construcción, por cuanto que el cambio de la categoría de tráfico de la carretera de T2 a T1 permitirá absorber importantes incrementos de tráfico futuros, de hasta 2.000 vehículos pesados por sentido de circulación al día (70% más que en la actualidad), mientras que el cambio de la tecnología de iluminación mediante vapor de sodio de alta presión a tecnología led permitirá reducir muy significativamente los costes de electricidad durante todo el ciclo de vida de la infraestructura, en la medida en que supone una clara mejora de la eficiencia energética; por su parte, la sustitución de los muros de contención ordinarios por pantallas de pilotes mejorará la sustentación de los ramales de entrada y salida a la carretera.
5. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
I.) El análisis sistemático de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 242 de la Ley de Contratos del Sector Público revela que el procedimiento de modificación de un contrato de obra pública está constituido conceptualmente por dos procedimientos diferenciados, de modificación del proyecto y de modificación del contrato, a los que ha de unirse en el presente caso un tercer procedimiento, de determinación de los precios aplicables a las unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este.
Estos procedimientos responden a un mismo objetivo final, la construcción de la obra pública en condiciones que sirvan a los intereses generales, pero cada uno de ellos tiene su lógica propia. El procedimiento de determinación de precios nuevos tiene por finalidad determinar la conformidad inicial (o la falta de ella) del contratista con los precios de las unidades nuevas o diferentes, ya que la conformidad del contratista constituye presupuesto legal para su inclusión en el proyecto modificado (en caso contrario, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios o ejecutarlas directamente, en ambos casos manteniendo el contrato inicial, o bien optar por resolver éste). Por su parte, el procedimiento de modificación del proyecto tiene por finalidad determinar las nuevas condiciones técnicas de ejecución de las obras que sean necesarias para satisfacer el interés público que justifica la modificación del contrato, y está sujeto a los requerimientos ordinarios de redacción, supervisión y aprobación de cualquier proyecto de obra pública. Por último, el procedimiento de modificación del contrato tiene por finalidad introducir en el vínculo contractual existente para la ejecución de la obra pública, las nuevas condiciones que deriven del proyecto modificado.
Aun cuando sea relativamente común que estos procedimientos se instruyan de forma paralela o incluso se resuelvan de forma yuxtapuesta sin respetar su orden
lógico, ya en la Memoria anual del Consejo de Estado del año 1986 se advertía contra esta práctica con sólidos argumentos: «El Consejo de Estado considera oportuno, sin embargo, sugerir la conveniencia de restablecer la adecuada secuencia de las actuaciones administrativas: a) porque sólo una vez aprobada la modificación del proyecto cabe evaluar y fijar con precisión su trascendencia respecto del contrato, así como, en su caso, los términos de variación de éste; b) porque la valoración de la necesidad o del interés público que legitima la modificación del proyecto puede resultar distorsionada al simultanearse la ponderación de su incidencia en el contrato; c) porque la apreciación de ésta y las decisiones pertinentes respecto de la relación contractual son de difícil fundamentación en tanto pende el pronunciamiento administrativo sobre el proyecto mismo».
II.) Respecto del procedimiento de determinación de los precios nuevos, constan en el expediente el acta de 3 xx xxxxxx de 2021 que acredita la conformidad del contratista, y su aprobación formal el día 2 de septiembre de 2021 por delegación del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Respecto del procedimiento de modificación del proyecto, constan en el expediente el acuerdo de 21 de julio de 2021 de autorización a la dirección facultativa para la redacción de la modificación del proyecto original, el propio proyecto fechado a julio de 2021, cuyo cuadro de precios incluye los acordados con el contratista, el informe de supervisión de 19 xx xxxxxx de 2021, en el que se da cuenta de la realización de las verificaciones y exámenes previstos en el art. 136 del reglamento y se incluye la preceptiva declaración de conformidad del proyecto a norma, y la aprobación técnica de la modificación del proyecto acordada por delegación del órgano de contratación el día 2 de septiembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 231.1 de la ley y el artículo 134 del reglamento.
Respecto del procedimiento de modificación del contrato, constan en el expediente el acuerdo de 21 de julio de 2021 de incoación, así como los propios procedimientos de determinación de precios nuevos y de modificación del proyecto, con la consiguiente aprobación de los mismos.
Asimismo, teniendo en cuenta que la modificación del proyecto predetermina las nuevas condiciones contractuales no solo en lo que se refiere a los precios nuevos, sino también respecto de la ampliación o supresión de unidades de obra, la ampliación de plazos, la modificación del programa de trabajo o el reajuste de anualidades, se ha dado curso al preceptivo trámite de audiencia al contratista y consta su conformidad a la modificación del contrato (artículos 191.1 y 242.4.b de la ley), la variación del plazo total de la obra (artículo 162.2 del reglamento), el reajuste de las anualidades (artículo
96.2 del mismo) y la revisión del programa de trabajo (artículo 96.3), estando en tramitación el correspondiente procedimiento específico de aprobación del gasto y reajuste de anualidades, a cuyas resultas habrá de estarse en la resolución final del procedimiento de modificación del contrato.
Por otra parte, aun cuando parece claro que no concurren en la necesidad de modificar el contrato circunstancias de mala praxis en la redacción del proyecto original, sino la simple necesidad de adaptarlo a los cambios normativos habidos tras
su redacción, se ha dado curso también al preceptivo trámite de audiencia al redactor del proyecto original conforme a los artículos 203.1, 207.2 y 242.4.b de la ley, constando en el expediente su voluntad de no presentar alegaciones.
Y consta finalmente el replanteo de la modificación del proyecto, emitido el día
3 de septiembre de 2021 conforme a lo dispuesto en el artículo 236.1 de la ley.
III.) En consecuencia, las modificaciones que se pretenden llevar a cabo con la conformidad del contratista en el contrato de obras denominado «contrato de ejecución de obra de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425» son las siguientes:
condiciones técnicas de ejecución de las obras serán las contenidas en el proyecto constructivo denominado «proyecto de acceso a la M-425, Urbanización Leganés Tecnológico, Leganés - Madrid», aprobado por el consejo de administración el día 26 de noviembre de 2018, con las modificaciones introducidas mediante el proyecto constructivo «mejora del acceso a la X-000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, proyecto actualizado por modificaciones de normativa», aprobado por delegación del consejo de administración el día 2 de septiembre de 2021.
acordada por el consejo de administración el día 21 de julio de 2021, será de quince (15) meses y veintiún (21) días, debiendo en consecuencia finalizar las obras no después del día 26 xx xxxxx de 2022.
l acceso a la X-000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, proyecto actualizado por modificaciones de normativa», sin perjuicio de la obligación del contratista de actualización y puesta al día de este programa, prevista en la cláusula 23 xxx xxxxxx de las administrativas particulares del contrato.
pasará de ser de siete millones doscientos mil
I.V.A., a ser de siete millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cinco euros con ocho céntimos de euro (7.675.605,08
once mil ochocientos setenta y siete euros con siete céntimos de euro
(1.611.877,07 ) de I.V.A.
rme a la siguiente
distribución de anualidades:
Año 2021: 4.771.009,69 euros (IVA no incluido)
Año 2022: 2.904.595,39 euros (IVA no incluido).
La garantía definitiva pasará de ser de trescientos sesenta mil euros
, a ser de trescientos ochenta y tres mil setecientos ochenta euros
.
IV.) Respecto de la tipología de la modificación del contrato, en el acuerdo de incoación de 21 de julio de 2021 se indicaban los aspectos esenciales de la cuestión, en los siguientes términos: «Las modificaciones que es necesario introducir en las obras de
referencia no están previstas en el contrato original, pero se trata de modificaciones no sustanciales conforme a lo dispuesto en el artículo 205.2.c) de la LCSP, y además provienen de una circunstancia sobrevenida imprevista al tiempo de la licitación del contrato, como fue que la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid denegase una prórroga adicional al permiso de construcción de la carretera concedido el 26 de febrero de 2020 [sic] sobre la base del proyecto original, y exigiese por el contrario la adaptación del mismo a las nuevas circunstancias normativas y de incremento del tráfico. De este modo, las modificaciones planteadas no alteran el objeto del proyecto ni amplían el alcance del mismo, se limitan a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hace necesarias e implican una modificación del importe del contrato en torno al 6,60%».
De este modo, tratándose de una modificación de contrato, su justificación debe estar basada en razones de interés público, tal y como se indica en los artículos 190, párrafo 1º, y 203.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; estas razones son las que se indican en el apartado 4, Necesidades administrativas a satisfacer , de la presente.
Por otra parte, dado que la modificación del contrato no está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se encuadra dentro de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 203.2.b) de la ley, que exige el cumplimiento de las condiciones que establece su artículo 205, en xxxx xxxxxxxx 0 se determinan dos requisitos adicionales para esta categoría de modificaciones:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos del artículo 205.2.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
El supuesto que conforme a la ley justifica la modificación del contrato en el presente caso es el contenido en el epígrafe c) del artículo 205.2 de la ley, esto es, que se trata de una modificación que no es sustancial. A tal efecto, la modificación no implica ninguno de los supuestos de modificación sustancial previstos en la ley porque:
(i) no introduce condiciones que requieran de una clasificación del contratista diferente (grupo G, subgrupo 4, y grupo B, subgrupo 2) o que hubieran permitido la aceptación de una oferta distinta o atraído a más participantes de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial (dado que la tipología de las obras sigue siendo esencialmente la misma y las nuevas unidades de obra no implican diferencias muy importantes en su ejecución);
(ii) no introduce unidades de obra nuevas por importe superior a la mitad del presupuesto inicial del contrato (el valor de las partidas que incrementan el presupuesto del proyecto, no todas constituidas únicamente por unidades nuevas, está en torno al 11%, que se compensa además con la disminución del 4,4% por actualización de mediciones), ni de otro modo altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista (los precios de las unidades nuevas han sido determinados a partir de los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios del contrato y calculados a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación);
(iii) el valor de la modificación no supone alteración en la cuantía del contrato
que exceda del 15% del precio inicial (la variación es del 6,61%), ni implica superar el umbral de la regulación armonizada (el contrato a modificar ya está sujeto a regulación armonizada), ni las obras se hallan dentro del ámbito de otro contrato en tramitación (no hay en trámite, ni tampoco previsto, ningún expediente de contratación con el mismo objeto), ni de otro modo amplía de forma importante el ámbito del contrato (que sigue siendo un contrato de obras de construcción de carreteras esencialmente igual, salvo los incrementos de precio y plazo y sus repercusiones en programa de trabajo y anualidades).
Como tal modificación no sustancial, la ley demanda que se justifique especialmente su necesidad y se indiquen específicamente las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Esta previsión normativa responde a la determinación del estándar mínimo de diligencia administrativa exigible para que la modificación sea ajustada a derecho. A tal efecto, la normativa europea establece como estándar para las modificaciones mayores (artículo 72.1.c de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE) el que una Administración diligente no hubiera podido prever las circunstancias de las que se derive la modificación del contrato (concepto que se desarrolla en el considerando 109 de la norma), pero también permite la realización de modificaciones que no superen el umbral del 15% del valor del contrato inicial con el único requisito de que la modificación no altere la naturaleza global del contrato (artículo 72.2). Por este motivo, la ley nacional no demanda para las modificaciones no sustanciales que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato y que una Administración diligente no hubiera podido prever, que sí se exige para las modificaciones mayores en el epígrafe b) del propio artículo 205.2 de la ley.
Ahora bien, aun no siendo exigible en el presente caso el estándar de diligencia de las modificaciones sustanciales, es preciso justificar la necesidad de la modificación y explicitar las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial, como forma de acreditar la actuación diligente de la Administración. En este
se da cumplida explicación de la justificación de la modificación del contrato, indicando que no se tuvo en cuenta la posibilidad de que pudiera peligrar la concesión de una nueva prórroga de la autorización de la ejecución de las obras en los mismos términos en que se habían concedido en las ocasiones anteriores, que es el motivo por el que no se incluyeron en el proyecto inicial las nuevas características técnicas de las defensas de la carretera, el alumbrado y la capa de rodadura; por lo que se refiere a la solución técnica para los desvíos provisionales del tráfico, no se ideó hasta que, con las obras en marcha, se manifestó esa posibilidad de ahorro de fondos públicos en colaboración con los servicios de seguimiento de la construcción de la Dirección General de Carreteras, por lo que era imposible haberlas incluido en el proyecto inicial. Podría discutirse si ese nivel de diligencia satisface o no los requerimientos del considerando 109 de la Directiva 2014/24/UE, pero parece claro que cumple los criterios algo más laxos expresados en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 5/2010, de 23 de julio de 2010, «Consulta sobre la posibilidad de modificar un contrato
de obras por causas imprevistas», interpretados a la luz de las modificaciones normativas habidas desde entonces y de la condición de modificación no sustancial que se plantea en el presente caso: «para la determinación de si una circunstancia acaecida con posterioridad a la adjudicación de un contrato y que afecta a la ejecución del mismo es o no imprevista deben tenerse en cuenta dos ideas básicas. De una parte, que tal circunstancia, de conformidad con las reglas del criterio humano hubiera podido o debido ser prevista y, en segundo lugar, que la falta de previsión no se haya debido a negligencia en el modo de proceder de los órganos que intervinieron en la preparación del contrato».
Finalmente, en cuanto al criterio de introducción de las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que haga necesaria la modificación del contrato, el proyecto modificado no incluye otras variaciones que las exigidas por la adaptación de las obras a las condiciones de la renovación de la autorización de construcción del acceso y las derivadas de la estimación de las variaciones de medición por el menor alcance de los desvíos provisionales autorizados por la Dirección General de Carreteras, conforme al criterio general que subyace en el inciso final del artículo 160.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. TÍTULO COMPETENCIAL:
A tenor de lo expuesto, procede la emisión de una resolución formal con el
siguiente contenido:
· aprobar el expediente de modificación del contrato de obras denominado
«contrato de ejecución de obra de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico
desde la carretera M-425»;
· aprobar los gastos complementarios precisos para la ejecución del contrato
modificado;
· aprobar el nuevo programa de trabajo para la ejecución del contrato
modificado;
· aprobar el reajuste de las anualidades para la financiación de la ejecución del
contrato modificado.
A tal efecto, el día 3 de septiembre de 2021 el gerente del consorcio, actuando en ejercicio de la competencia de gestión ordinaria que le atribuye el artículo 11 de los estatutos, formuló propuesta razonada de aprobación del expediente de modificación del contrato, los gastos complementarios precisos, el reajuste de anualidades y el nuevo programa de trabajo resultante, cuyos razonamientos se incorporan al presente acto administrativo. Esta propuesta fue objeto de informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el día 4 de noviembre de 2021, en el que se advertía sobre determinados aspectos a tener en cuenta en el proceso de ejecución de las obras modificadas, pero que no afectan a los términos de la modificación del contrato contenidos en la propuesta cursada por el gerente.
Los actos de aprobación del expediente de modificación del contrato, de los gastos complementarios precisos, del reajuste de anualidades y del nuevo programa
de trabajo resultante son de la potestad del órgano de contratación, esto es, el consejo de administración en su condición de órgano superior del consorcio al que corresponde con carácter general el ejercicio de todas las funciones y competencias del organismo, que se le atribuye en el artículo 11 de los estatutos, conforme a lo dispuesto en los artículos 242.4.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 96 y 159.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos actos se emiten en el presente caso en ejercicio de la delegación específica acordada por el consejo de administración el día 21 de julio de 2021 en los siguientes términos: «Delegar en el vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo, y en la vocal en representación del Ayuntamiento de Leganés Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, el ejercicio mancomunado de las competencias del órgano de contratación requeridas para la tramitación del expediente y la aprobación de la modificación del contrato 2018_CO_01».
Conforme a lo expuesto, actuando en ejercicio de la delegación acordada por el Consejo de Administración y a propuesta del Director-Gerente, emitimos el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación del contrato de obras denominado «contrato de ejecución de obra de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425» (expediente CO-1/2018), que en lo sucesivo habrá de ejecutarse conforme a las condiciones técnicas de ejecución contenidas en el proyecto constructivo original, con las modificaciones introducidas mediante el proyecto denominado «mejora del acceso a la X-000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, proyecto actualizado por modificaciones de normativa», aprobado por delegación del consejo de administración el día 2 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- Aprobar los gastos complementarios precisos para la ejecución del contrato modificado, en la cuantía de 575.482,15 475.605,08 , con cargo al presupuesto de gastos del consorcio para el ejercicio 2022, y disponer a tal fin el compromiso de los mismos en favor de la empresa Compañía General de Construcción Abaldo, S.A., con N.I.F. A45589595.
TERCERO.- Aprobar el nuevo programa de trabajo para la ejecución del contrato del acceso a la X-000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, proyecto
actualizado por modificaciones de normativa».
CUARTO.- Aprobar el reajuste de las anualidades para la financiación de la
ejecución del contrato modificado, conforme a la siguiente distribución: Año 2021: 5.772.921,73 euros
Año 2022: 3.514.560,42 euros