PROCEDIMEINTO
PROCEDIMEINTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE NÚM. 1/19
ÍNDCICE
1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACIÓN. 5
1.1. Justificación de la licitación 5
3. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE 8
4. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 9
4.1. Presupuesto base de Licitación 9
II.- SELECCIÓN DE LA EMPRESA Y FORMA DE PARTICIPAR. 10
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 10
6.2. Solvencia Económica - Financiera y Técnica 11
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 22
A. CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDE DE JUICIO DE VALOR (SOBRE 2): (30 PUNTOS) 22
B. CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE 3): 70 PUNTOS 23
La forma de puntuar la propuesta económica queda descrita en el apartado 11 A del PPT 23
C.- CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS 23
12. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 24
13. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA 25
IV.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES 28
17. DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO Y SERVICIO. EL “RESPONSABLE DEL
CONTRATO” Y EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” 28
18. EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 29
19. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, PENALIDADES POR DEMORA E INFRACCIONES 29
20. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO Y SERVICIO 34
00. XXXXX X XXXXXXXXXX. PÓLIZA DE SEGURO 36
27. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 38
VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 39
28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 39
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 40
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 40
32. RECLAMACIONES Y RECURSOS 41
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 44
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A., MEDIANTE PROCEDIMEINTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1. Justificación de la licitación.
AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA,
S.A. (en adelante, “AQUANEX”), como sociedad que opera en el sector del agua, no forma parte del sector público, ni tampoco es poder adjudicador en los términos del artículo 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”)
Atendiendo a su naturaleza jurídica y su objeto social, AQUANEX se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, también llamada de “sectores excluidos” (en adelante “Ley 31/2007” o “LSE”), y, en aplicación del umbral económico de su artículo 16, la presente licitación se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley.
En definitiva, AQUANEX, como sociedad que opera en los sectores excluidos, en su condición de entidad privada titular de derechos exclusivos (artículo 4 de la Ley 31/2007) y dado que la presente licitación se encuentra incluida dentro de la citada Ley, al superar el umbral económico mínimo para los contratos de suministros y servicios (443.000 €1), este marco regulatorio
1 Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018
resultaría aplicable a la presente licitación de naturaleza privada, con el fin de cumplir con los principios de transparencia, publicidad y concurrencia exigidos.
1.2. Consideraciones sobre el objeto.
A) Constituye el objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), la regulación de la contratación del servicio que se describe acto seguido y figura resumidamente en el Apartado A) del cuadro resumen anexo al presente Xxxxxx.
Es decir, constituye el objeto del presente pliego la regulación del procedimiento de selección de un proveedor para la prestación del servicio de suministro de Productos Químicos (en adelante, PQ) para las Estaciones de Tratamiento de Agua Potable (en adelante ETAP´s) y Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (en adelante EDAR´s) que AQUANEX pudiera precisar para garantizar la correcta operación y óptima calidad en la realización de las labores de conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de tratamiento de aguas (EDAR, ETAP y Depósitos) gestionados por la Empresa en diversos municipios de las dos provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de la presente contratación (en adelante, PPT), se describen los dos lotes en los que se encuentra dividido el objeto de la licitación, identificando los puntos de suministro y las cantidades a suministrar en cada uno de ellos.
En el Anexo II del PPT, se detalla la ficha técnica de la totalidad de los PQ a suministrar con sus respectivas especificaciones.
El adjudicatario estará obligado a cumplir con las prescripciones que en materia de seguridad y salud establezca la legislación en materia de transporte de PQ por carretera (peligrosos o no), responsabilidad medioambiental y las que AQUANEX tenga en el interior de las instalaciones para los distintos procedimientos de descarga de PQ y trasvase durante el plazo del contrato.
Desde el momento en que la Empresa realice cualquier acto de disposición al respecto, se entenderá perfeccionada la compraventa del material que, en consecuencia, pasará a ser de su propiedad.
Cada licitador podrá presentar oferta al número de lotes que considere conveniente, siempre que cumpla con los requisitos de solvencia exigidos para cada uno de ellos, pudiendo, por tanto, un licitador ser adjudicatario de uno o de los dos lotes.
B) El suministro a AQUANEX dependerá de las necesidades de aprovisionamiento durante la vigencia del contrato. Con el objeto de cuantificar la cantidad de PQ a suministrar dentro del alcance del presente contrato, se adjunta en el ANEXO I del PPT una tabla que contiene el consumo anual estimado de los distintos productos.
En ningún caso el licitador exigirá contraprestación alguna por no cumplirse los consumos especificados en dicho anexo, que son orientativos. En definitiva, AQUANEX no se compromete a adquirir una cantidad determinada, ni volumen anual concreto de PQ, el cual dependerá de las necesidades de suministro durante la vigencia del contrato, sin que el proveedor pueda exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
C) El proveedor deberá aportar los medios humanos, necesarios para gestionar el servicio de manera eficaz y eficiente.
D) El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en los Pliegos de esta licitación, realizando de manera competente y profesional el objeto del mismo, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
E) El producto deberá cumplir con todos los parámetros de calidad especificados en la normativa dependiendo de su aplicación. Además, se indican en el Anexo II del PPT, las fichas técnicas de los productos actualmente utilizados y que deben cumplir para ser admitidos.
También se especifican en el Anexo I su presentación y formato de entrega, así como los puntos de entrega.
El adjudicatario deberá cumplir con la calidad del suministro, plazo de entrega, condiciones de transporte y vehículo, condiciones de descarga, así como de entrega, entre otros, detallados en el PPT.
1.3. Normas aplicables.
La contratación se regulará por lo establecido en este PCAP, los documentos adicionales que rijan la licitación y se celebra de conformidad con la LSE.
Los actos preparatorios y, en especial, las fases de preparación y adjudicación del contrato se regirán por la LSE. La formalización y posterior
ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado ajustándose al presente PCAP y documentos adicionales que rijan la contratación.
Será también de aplicación la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), de forma subsidiaria, en los apartados previstos en este PCAP en que expresamente se haga remisión a dichas normas.
1.4. Forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto (artículo 58 LSE) siguiendo el criterio de la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60, letra b), de la LSE. La adjudicación se hará apreciando discrecionalmente y de manera motivada cual sea la proposición que según los criterios objetivos que rigen la adjudicación de este contrato se considere más adecuada, sin que necesariamente tenga que recaer en la proposición con el precio más bajo, pudiendo incluso quedar desierto el procedimiento. Todo ello según los criterios de adjudicación que se recogen en el presente PCAP.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de AQUANEX, será su Consejo de Administración, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxx (Badajoz), Calle Xxxxxxxxx Xxxx de Entre-Sotos y Nogales, núm. 3, Bajo.
El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto adopte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
La presente licitación se encuentra sujeta al principio de publicidad recogido en el artículo 63 de la LSE, por lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE), y en el Boletín Oficial
del Estado (en adelante BOE), y en los Boletines Oficiales de las Provincias xx Xxxxxxx y Badajoz.
No obstante, AQUANEX dispone en su página web (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx) de un perfil de contratante en el que también se le dará publicidad al presente procedimiento y en el que los interesados podrán consultar la información relativa al mismo.
4. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1. Presupuesto base de Licitación.
El presupuesto base de licitación para el contrato es de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE
EURO (525.012,95 €), I.V.A. no incluido.
El IVA (21%) asciende al importe de CIENTO DIEZ MIL CIENTO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SENTENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (110.252,72 €)
Los licitadores deberán ofertar todos los precios unitarios de cada uno de los PQ que para cada uno de los dos lotes se indican en el Anexo I del PPT. Los precios unitarios ofertados por el licitador no podrán superar los de referencia. Los precios que hubiere ofertado el adjudicatario pasarán a ser precios contractuales a los que se abonará el suministro. En dichos precios se incluirán todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución del contrato debe tener en cuenta y realizar a su xxxxx el adjudicatario, así como los tributos, impuestos y gastos de cualquier índole, a excepción del I.V.A.
Los anuncios, las licencias, permisos o impuestos municipales, autonómicos y estatales necesarios para la ejecución y puesta en marcha del suministro y servicio, serán por cuenta del adjudicatario, siendo igualmente de su cuenta y cargo los costes financieros y de cualquier otra índole derivados del cumplimiento de los condicionantes de esta contratación, costes todos ellos que estarán incluidos en los precios ofertados, no teniendo derecho el contratista a otra retribución que la correspondiente a los precios contractuales y la que en su caso pueda derivarse de lo que se establece en los apartados siguientes de esta cláusula.
Cuando por razones del servicio que presta AQUANEX resulte preciso el suministro de algún artículo no previsto inicialmente en la relación incluida en
el Anexo I del PPT, el adjudicatario vendrá obligado a realizar las gestiones precisas para su suministro bien por sus medios propios si dispusiera del referido PQ bien a través de otro proveedor o fabricante. En dichos casos, previo al suministro del producto, deberá aprobarse por el “Responsable del Contrato” de la Empresa y posteriormente quedará recogido, en el acta de la reunión más próxima del Comité de Seguimiento (tal y como se define en la cláusula 17 de este Pliego), los precios contradictorios que se incorporarán de forma definitiva a los ya ofertados respecto a los productos referenciados en el Anexo I del PPT. Este precio deberá ser siempre inferior al precio publicado por el fabricante en su tarifa oficial.
4.2. Duración.
El contrato tendrá una duración de un (1) año. Finalizado el plazo de duración establecido, podrá prorrogarse el mismo por periodos anuales, hasta un total de dos (2) prórrogas, de modo que la duración total del contrato, incluidas las posibles prorrogas no excederá de los tres (3) años.
No obstante lo anterior, al término del plazo de vigencia inicial definido, o de cualquiera de sus prórrogas, en función de la naturaleza del contrato y a criterio y decisión exclusivo de AQUANEX, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando el servicio hasta un máximo de seis (6) meses más, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, debiendo comunicar AQUANEX al adjudicatario tal circunstancia, así como el periodo de prórroga forzosa del contrato, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización del contrato.
5. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
II.- SELECCIÓN DE LA EMPRESA Y FORMA DE PARTICIPAR.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1. Licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en esta licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LSE.
Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
AQUANEX podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente ante AQUANEX de las obligaciones contraídas.
La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato.
En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en el Anexo XI de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas.
Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
6.2. Solvencia Económica - Financiera y Técnica.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica, técnica y profesional suficiente para la ejecución del contrato objeto de licitación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.1.4 del presente Pliego.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
AQUANEX se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.
AQUANEX podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique, y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los operadores económicos que hubieran presentado una oferta.
La presentación de proposiciones implica por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones del PPT y la Declaración Responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con AQUANEX y, en particular, para el contrato objeto de la presente licitación.
Las proposiciones serán entregadas en el Registro General de AQUANEX sito en la Calle Xxxxxxxxx Xxxx de Entre-Sotos y Nogales, núm. 3, bajo, 06.800, xx Xxxxxx (Badajoz), en el plazo, fecha y hora indicados en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
También podrán enviarse las ofertas por correo, en cuyo caso deberá justificarse la fecha de imposición del envío en Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, y en este último caso, debidamente legitimada notarialmente. Asimismo, los
licitadores presentarán la totalidad de los documentos requeridos en idioma castellano y en caso de tratarse de documentos en lengua distinta, deberá aportarse también, traducción oficial al castellano.
AQUANEX podrá comprobar, antes y después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados puede ocasionar la resolución por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios en su caso.
La documentación general y técnica presentada por los licitadores no adjudicatarios, les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, siempre que los licitadores así lo soliciten y pongan los medios necesarios para su devolución. Transcurridos tres (3) meses desde la adjudicación definitiva del contrato sin que los licitadores hayan retirado la documentación, AQUANEX procederá a su destrucción.
8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y, en cada uno de ellos, debe hacerse constar la siguiente INSCRIPCIÓN:
“Proposición presentada por D. ……………………. (en nombre propio o en representación de ……………, con N.I.F.: ………………...), para tomar parte en la licitación convocada por AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A. para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS
RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL, mediante procedimiento abierto. EXPTE. 1/19”
En cada uno de los sobres, se añadirá, además, respectivamente,
• “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
• “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR))
• “SOBRE 3” (PROPOSIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA)
Dentro de cada sobre se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
Toda la documentación que aporten los empresarios acreditativa de su capacidad jurídica, de obrar, de sus referencias, o correspondiente a cualquier otra circunstancia o documento establecido en las bases de esta contratación, deberá estar redactada o traducida oficialmente al castellano.
8.1. Sobre 1.
Los licitadores presentarán en el “SOBRE 1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, los siguientes DOCUMENTOS:
1) Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
* PERSONAS JURÍDICAS:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
* PERSONAS NATURAL:
La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
* EMPRESARIOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Asimismo, y en función de lo dispuesto en el artículo 37 de la LSE, se reconocerán como válidos los Certificados equivalentes a los exigidos en este
Pliego que hayan sido expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
* RESTANTES EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS:
Por analogía con lo establecido en el artículo 69 LCSP, se admitirán a esta licitación a las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cada uno de los miembros de la Unión de Temporal de Empresas acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo expuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
b) La participación de cada uno de ellos.
c) El compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d) El nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a esta licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia conforme lo establecido en este Pliego.
3) Los que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quien firma la proposición a su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquellas. En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una Unión Temporal de empresarios que suscriba la representación deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de fotocopia a color del NIF.
4) Los que acrediten la solvencia financiera y técnica del empresario.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia financiera y técnica según lo establecido en este punto.
4.1) Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras para las personas jurídicas, o en su caso, para las personas físicas, justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales que como mínimo deberá tener una cobertura de un millón de euros (1.000.000, 00€).
- Original, testimonio notarial o fotocopia compulsada de las cuentas anuales de los tres (3) últimos ejercicios, debidamente auditadas, en el supuesto de que este requisito fuera legalmente exigible. Igualmente, deberá acreditarse el depósito de las citadas cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el caso de que el licitador estuviera obligado a ello, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración del volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
- Declaración jurada del responsable legal de la empresa acreditativa de no estar incurso en causa de declaración de insolvencia o concurso.
4.2) Medios de acreditación de la solvencia técnica:
- El licitador deberá haber realizado trabajos similares a los que se exigen en el presente Xxxxxx (suministro de PQ para las instalaciones de agua y saneamiento) en los tres (3) últimos años. Para justificar la realización de dichos trabajos presentará al menos 3 justificantes, firmados por los representantes legales de las empresas o Administraciones Públicas para los que se haya realizado el trabajo, indicando importe, fechas y destinatario.
- Disponer de las normas ISO 9001 o 9002 y/o 14001.
5) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incurso en causa de declaración de insolvencia o concurso de acreedores.
El empresario deberá efectuar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración.
No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al licitador que presente la oferta económica más ventajosa.
6) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del impuesto de actividades económicas.
En relación con este impuesto, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Alta en el impuesto, cuyo epígrafe de alta deberá corresponderse con el objeto del contrato.
- Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo servirá como acreditación del alta en el impuesto.- Cuando el empresario esté exento, deberá presentar una declaración responsable en tal sentido.
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en el impuesto.
8) Declaración jurada del licitador de que no mantiene deuda alguna con AQUANEX.
9) Acreditación de disponer de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las labores objeto del contrato, cuya cobertura económica (indemnización por siniestro) deberá estar concertada por un importe mínimo de quinientos mil euros (500.000,00.- €).
10) Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, cualquier modificación de subcontrata que el licitador realice durante la vigencia del contrato deberá comunicarse previamente.
11) En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada.
12) En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social.
Los licitadores, a excepción de los apartados 6, 10, 11, 12, podrán sustituir la restante documentación a incluir en el sobre 1 por una declaración responsable con firma legitimada notarialmente indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con AQUANEX. El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. (Modelo de declaración en ANEXO II de este Pliego)
8.2. Sobre 2.-
Los licitadores presentarán en el “SOBRE 2, PROPOSICIÓN TÉCNICA Y
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”, la documentación
que dependa de un juicio de valor.
En el sobre número 2, se incluirán los documentos que a continuación se reseñan, relativos al baremo de puntuación y con el alcance y contenido que se indica en cada uno de ellos, los cuales deberán presentarse además en el orden que se señala:
1) Índice de documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2) Aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, fijados en este Pliego.
A) Plan de trabajo que comprenda:
- Memoria de los trabajos a realizar, analizando la planificación y ejecución de las principales unidades, los formatos de presentación de los distintos productos, sus fichas técnicas y fichas de seguridad. Dicha Memoria estará firmada por el Licitador.
- Instalaciones del licitador, ubicación y características. Esta relación estará firmada por el Licitador.
- Asesoramiento técnico para determinar la mejor forma de aplicación de los productos y asistencia técnica para ensayo de soluciones comerciales que mejoren los resultados y se adapten a variaciones en las características del agua a tratar
B) Compromisos de almacenamiento y tiempo de respuesta y asesoramiento técnico por parte de la empresa de los PQ a suministrar.
- Compromisos de stock, situación de los mismos y tiempos de respuesta comprometidos en situación normal y casos de emergencia (climatología, problemas de tráfico, restricciones a la movilidad, huelgas, etc.).
- Compromiso del licitador de retirar los envases de PQ suministrados. Este estudio y el compromiso estará firmado por el Licitador.
C) Plan de control de calidad de los PQ suministrados, detallando:
- Certificados de calidad de los productos suministrados.
- Fichas técnicas de los productos a suministrar y fichas de seguridad.
D) Xxxxxxxxx otro documento de carácter técnico que el licitador considere de interés para el mejor conocimiento de su oferta.
E) Se valorará como mejora que el proveedor aporte sistema informático de trazabilidad de los pedidos y envíos de los PQ.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, siendo ello causa de exclusión.
8.3. Sobre 3.-
Los licitadores presentarán en el “SOBRE 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA” los documentos que a continuación se reseñan relativos al baremo de puntuación y con el alcance y contenido que se indica para cada uno de ellos, los cuales deben presentarse además en el orden señalado:
1) Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2) La proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO I del presente PCAP, debidamente cumplimentado con los precios unitarios ofertados, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, alterase o modificase el contenido u orden de los campos del Anexo I del presente Pliego, algún artículo /reactivo no fuese ofertado o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que lo hagan inviable, será desechada por el Órgano de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Se entenderá que la proposición económica comprende, no solo el precio del contrato sino también cualquier otro impuesto, tasa o tributo o gasto, de desplazamiento o cualquier otro, que por la realización de la actividad pudiera corresponder, excepto el I.V.A.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder de representación suficiente.
3) Declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de la conformidad con las bases, firmado por el apoderado de la empresa licitadora:
Se redactará conforme al siguiente modelo:
“D. ……., vecino de ……., con domicilio en …………………, nº
……………..con N.I.F. n. º ………., expedido en ………………., el …………………
de ………………..de ……………... en nombre propio (o en representación de
……… ………, con N.I.F. n.º ………………….), conforme acredita con Poder
Notarial declarado bastante, otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
……….., con fecha……….y número de Protocolo , enterado del anuncio del
procedimiento de licitación para la “CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL AQUANEX, SERVICIO
DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A.” enviado a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el día ……………. 2019, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día de 2019, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y memoria que acompaña.
Se señala como número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: ……….
Fecha y firma del proponente”.
QUEDARÁN EXCLUIDAS AQUELLAS EMPRESAS QUE INCLUYAN EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL, DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ESTAR INCLUIDA EN LOS SOBRES NÚMEROS 2 O NÚMERO 3. IGUALMENTE, QUEDARÁN EXCLUIDAS CUANDO SE INCLUYAN EN EL SOBRE 2, DOCUMENTACIÓN QUE DEBA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE 3, POR VULNERAR, EN AMBOS CASOS, EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado, que tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a todo lo establecido en el PCAP y PPT, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de ambos Pliegos, sin salvedad alguna o reserva.
4) Otros.
En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. ÓRGANO DE VALORACIÓN.
Como auxilio al Órgano de Contratación y para una adecuada garantía de los principios de objetividad y transparencia en la selección de la oferta más ventajosa, se constituirá un Órgano de Valoración, que estará compuesto por los siguientes miembros:
Titular: Director Económico-Financiero de la Sociedad. Titular: Director de Operaciones de la Sociedad.
Titular: Responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la Sociedad.
La Dirección Jurídica de AQUANEX ejercerá igualmente las funciones de secretaría del Órgano de Valoración.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La evaluación de propuestas se realizará en dos ámbitos: la evaluación por criterios cuya aplicación depende de fórmulas y la evaluación conforme a criterios cuya aplicación requiere de juicios de valor, siendo la puntuación total posible de 100 puntos.
La puntuación máxima asignada a cada uno de los ámbitos es:
- Criterios cuya aplicación depende de juicios de valor: hasta treinta
(30) puntos.
- Criterios evaluables por aplicación de fórmulas: hasta sesenta (70) puntos.
A. CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDE DE JUICIO DE VALOR (SOBRE 2): (30 PUNTOS)
Se valorará sobre un máximo de 30 puntos la propuesta técnica presentada por cada empresa.
La valoración técnica de las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios indicados en el punto 10.2 y 11 B del PPT.
B. CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE 3): 70 PUNTOS.
Se valorará sobre un máximo de 70 puntos la oferta económica presentada por cada empresa.
La forma de puntuar la propuesta económica queda descrita en el apartado 11 A del PPT.
C.- CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Serán rechazadas aquellas proposiciones que incumplan cualquiera de los siguientes condicionantes:
a) Aquellas proposiciones que no incluyan todos los precios unitarios de cada uno de los conceptos que se indican para cada lote en el modelo de proposición económica que consta en el Anexo I del PCAP.
b) Las proposiciones cuya oferta económica exceda la cifra del “TOTAL ANUAL OFERTADO” asignado a cada lote, especificado en el Anexo I del PCAP que se considera como el “precio máximo” admisible.
11. APERTURA.
1) El trámite de apertura, examen y calificación de la documentación administrativa incluida en el sobre número 1, de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, se realizará en acto no público, rechazándose aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida. Se podrá conceder un plazo de subsanación de tres días hábiles contados a partir de la notificación que se practique en el caso que se detecten defectos subsanables y admitiendo provisionalmente las que reúnan los requisitos exigidos.
2) En acto público celebrado después de la calificación de la documentación administrativa y previa notificación de fecha y hora a los licitadores, se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas o causas de inadmisión de estas últimas. Posteriormente, se procederá a la apertura de los sobres número 2 que contienen las documentaciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante juicios de valor de los licitadores admitidos.
El Órgano de Valoración, en base a los criterios objeto de ponderación y valoración establecidos en la presente licitación, redactará un informe técnico con las valoraciones de las propuestas técnicas que motivará la propuesta de adjudicación, o en su caso, propuesta de declaración de procedimiento desierto.
3) Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre 3), cuando el Órgano de Contratación tenga en su poder el informe del Órgano de Valoración, que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas por aplicación de los criterios evaluables mediante juicios de valor.
En el lugar, día y hora señalados en el anuncio que se publique, se procederá a la apertura, en acto público, del Sobre 3, para lo cual se comunicará, en primer lugar, la relación de los licitadores definitivamente admitidos y los rechazados, en su caso, así como las puntuaciones obtenidas por los admitidos, procediéndose después a la apertura y lectura del sobre 3.
Finalizado el acto público de apertura, y salvo en el supuesto de ofertas anormalmente bajas, el Órgano de Valoración procederá a formalizar su propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación que será formulada teniendo en consideración la puntación técnica y económica alcanzada por las distintas proposiciones.
Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador mientras el Órgano de Contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
12. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, el Órgano de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación, y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán bajas anormales o desproporcionadas aquéllas que superen a la media en más de un 20%.
Para el caso de que se considere que alguna oferta incurre en baja anormal o desproporcionada, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportunas, disponiendo el licitador xx xxxx (10) días hábiles a contar
desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado.
Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, a propuesta del Órgano de Valoración, se acordará lo que el Órgano de Contratación estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea.
Si se recibieran en plazo las justificaciones, a propuesta razonada del Órgano de Valoración, el Órgano de Contratación decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma.
Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad, el Órgano de Valoración procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de ser consideradas incursas en anormalidad.)
La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor del licitador.
13. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación, en caso de no haberse presentado con el Sobre nº 1, según Punto 8.1 del PCAP.
13.1 En todo caso, además, en el mismo plazo de 10 días hábiles se presentará la siguiente documentación:
1º En el caso de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
2º Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entiende que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
13.2 Para los licitadores que hayan presentado la documentación del punto 8.1 del presente pliego con el Sobre 1, además de la documentación del punto 13.1, presentarán:
Si ha habido cambios en la situación del Impuesto Sobre Actividades Económicas desde la presentación de proposiciones, el licitador deberá especificar cuáles son los cambios mediante la aportación de los documentos que pongan de manifiesto los mismos.
13.3 De no cumplimentarse adecuadamente los requerimientos establecidos en esta cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
IV.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Valoración elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación.
El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato.
14. NOTIFICACIÓN.
El resultado de la adjudicación se notificará motivadamente en el plazo máximo de 10 días, desde el acuerdo de adjudicación, al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, publicándose en el Perfil del Contratante en el mismo plazo.
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LSE.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario constituirá en el plazo de 10 días naturales, siguientes a la notificación de la adjudicación, la garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación de cada lote, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en los incisos “b) y “c)” del artículo 108.1 del LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP y 112 LCSP.
Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el adjudicatario, de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
De no constituirse la garantía, por causas imputables al adjudicatario, AQUANEX podrá declarar nula la adjudicación y excluir del procedimiento al adjudicatario.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato, en el mismo plazo de 10 días naturales.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, sin que en ningún caso se pueda proceder a la formalización del contrato hasta que transcurra el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 83.3 de la LSE.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario en el caso de ser una Unión Temporal de Empresas deberá constituirse como tal y acreditarlo ante AQUANEX mediante la aportación de la pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales.
La duración de la Unión Temporal de Empresas deberá coincidir con la del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, AQUANEX podrá acordar la resolución del
mismo, procediéndose a la incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
AQUANEX, si se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx
(10) días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
17. DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO Y SERVICIO. EL “RESPONSABLE DEL CONTRATO” Y EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO”.
AQUANEX designará un “Responsable del contrato” que será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del suministro y servicio objeto del contrato, que integrará el “Comité de seguimiento”, ejerciendo como presidente del mismo y que estará compuesto de forma paritaria por, al menos, cuatro miembros, dos en representación del contratista y dos de la Empresa.
La finalidad del “Comité de Seguimiento” es la de favorecer y canalizar las relaciones derivadas del contrato, realizar el seguimiento de la relación entre AQUANEX y el adjudicatario de este pliego y reflejar cualquier incidencia o conflicto. Este comité se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Las reuniones tendrán como objetivo el seguimiento, comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del suministro y servicio objeto de este pliego y se tratarán, entre otros asuntos, los siguientes:
1. Seguimiento de los indicadores de Nivel de “Calidad del Servicio”
establecidos en el PPT.
2. Análisis de las incidencias, quejas y reclamaciones habidas en la prestación del suministro.
3. Comunicación de los cambios de productos que hayan supuesto una variación del producto servido hasta la fecha.
4. Aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales y las incidencias acaecidas en este ámbito.
5. Cualquier necesidad propuesta o tema específico que ambas partes consideren oportuno.
6. El adjudicatario emitirá, previamente a cada reunión, un informe que contendrá los valores de nivel de servicio, la enumeración de los hechos más destacables y la información de tipo estadístico que previamente se haya considerado oportuna.
Al final de cada una de las reuniones del “Comité de Seguimiento”, el adjudicatario redactará un acta del contenido de las mismas que remitirá a AQUANEX para su aprobación por parte del “Responsable del Contrato”; una vez aceptada la redacción de las decisiones y acuerdos tomados en las reuniones, dichas decisiones y acuerdos formarán parte de las acciones a cumplir para la correcta realización del suministro y servicio objeto de este pliego.
18. EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
El objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este PCAP y demás normativa de aplicación, y conforme al PPT aprobado por AQUANEX, de acuerdo a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el “Responsable del contrato”.
El adjudicatario se compromete a informar a sus empleados/colaboradores de la comunicación de datos que pudiera realizarse a AQUANEX, en tanto dichos datos aparecen contenidos en albaranes y otros documentos operativos. Igualmente garantiza la veracidad y exactitud de la información facilitada relativa a permisos y certificados en vigor del trabajador/colaborador. “
19. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, PENALIDADES POR DEMORA E INFRACCIONES.
19.1. El objeto del contrato deberá ejecutarse en los plazos contractuales fijados, quedando el adjudicatario obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos. El incumplimiento de estos plazos supondrá automáticamente que el adjudicatario incurra en xxxx con las consecuencias previstas en la legislación vigente y en los pliegos que rigen la presente licitación.
19.2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este PCAP o en el PPT, así como en el contrato, llevará consigo el devengo automático de las penalidades establecidas en esta cláusula, todo ello sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a AQUANEX.
El presente régimen de penalidades se aplicará complementaria e independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato.
La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente PCAP.
19.3.- Demoras en el cumplimiento del contrato. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos ofertados, AQUANEX tendrá derecho a aplicar al contratista, y percibir del mismo, las penalizaciones por demora consistentes en una multa diaria de 0,20 € (veinte céntimos de euro) por cada mil euros (1.000 €) del presupuesto total del contrato que se establece en el Cuadro Resumen.
Las penalizaciones por demora serán impuestas por AQUANEX previo informe del Responsable del Contrato, y notificadas al adjudicatario, se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva constituida.
La penalización no excluirá la indemnización por daños y perjuicios causados a AQUANEX como consecuencia de la demora del contratista ni, en su caso, otras penalidades que procedan conforme al presente Xxxxxx.
19.4.- Infracciones del contratista. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego, en sus documentos anejos o adicionales, así como en el Contrato, llevará consigo el devengo automático de las penalidades establecidas en esta cláusula, pagaderas por el adjudicatario en los términos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a AQUANEX a causa del incumplimiento.
El presente régimen de penalidades se aplicará por AQUANEX independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el órgano de contratación podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento.
Este régimen de incumplimientos y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial reguladora de la actividad objeto de contratación, que se regirán por sus propios principios y normas.
La existencia de dos incumplimientos graves en un mismo año, o cuatro leves, facultará al órgano de contratación a la resolución del contrato.
La firma del contrato por parte de la adjudicataria implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente Xxxxxx.
19.5 Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo o, en su caso, a penalidades por demora en los términos de la cláusula 19.3 anterior.
A.1) Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves del adjudicatario:
a) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx, entendidas como tales las que excedan en su duración del plazo establecido para el cumplimiento de la prestación conforme al PPT y a la oferta del contratista, es decir, cuando la demora iguale o supere el plazo establecido para el cumplimiento de la prestación o entrega de productos.
b) La demora, por parte del adjudicatario, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en el presente Xxxxxx x xxxxxx técnico o impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa, cuando tal demora se produzca en la entrega de productos y se prolongue por más de la mitad del plazo establecido para el cumplimiento de la prestación.
c) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de AQUANEX.
d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el presente Xxxxxx.
e) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
g) Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
h) La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
i) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar a AQUANEX, de acuerdo con el presente Xxxxxx y el PPT.
j) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente Pliego o en el PPT, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta de la adjudicataria.
k) La persistencia de la adjudicataria en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
l) El incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos.
m) La reiteración de tres faltas leves en un período de seis meses consecutivos o doce discontinuos.
n) El incumplimiento del plazo de presentación de las previsiones contenidas en el presente Xxxxxx en relación con la prevención de riesgos laborales.
o) La situación xx xxxx del contratista en relación con los pagos que aquel deba hacer a sus proveedores o subcontratistas.
A.2) Constituyen incumplimientos leves del adjudicatario los siguientes:
a) La Desobediencia de las instrucciones del Responsable del Contrato cuando la misma no afecte a los resultados del mismo.
b) La falta de respeto de los empleados de la adjudicataria para con el personal del adjudicatario o sus subcontratas.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el presente Pliego o el PPT, así como el incumplimiento de los compromisos contenidos en la oferta de la adjudicataria, siempre que no esté calificado como falta grave conforme apartado A.1 anterior.
B) Devengo de las penalidades. Los incumplimientos del adjudicatario darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan:
1) Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de penalidades de hasta cien [100] euros por cada infracción.
2) Los incumplimientos graves darán lugar al devengo de penalidades de hasta mil [1.000] euros por cada infracción.
3) En el caso de incumplimiento de plazos, las multas por demora tendrán la cuantía diaria que se indica en la Cláusula 19.3 de este Pliego.
Cada vez que las penalidades o multas por demora devengadas superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto total del contrato, AQUANEX estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto total del contrato.
AQUANEX comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo y la penalidad devengada correspondiente.
C) Abono de las penalidades. Comunicado el incumplimiento, en caso de falta de abono en un plazo de 5 días, las penalidades y multas por demoras devengadas serán deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago en los términos previstos en este Pliego al regular el régimen económico del contrato.
En todo caso, sólo podrá realizarse dicha deducción cuando AQUANEX hubiera comunicado previamente al adjudicatario la identificación del incumplimiento x xxxx acaecida.
D) Facultad de AQUANEX de atemperar el importe de las penalidades. AQUANEX podrá atemperar el importe de las penalidades y multas devengadas automáticamente conforme a lo expuesto con anterioridad, o incluso dispensar al adjudicatario de la obligación de abonar su importe, a la vista de las circunstancias del caso.
Esta facultad corresponderá exclusivamente a la Empresa, que podrá ejercerla con carácter graciable y operará, en su caso, con posterioridad al devengo automático de la penalidad o multa, debiendo AQUANEX comunicarlo al adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiera comunicado el incumplimiento detectado y el devengo automático de la penalidad o multa, conforme a lo previsto en este Pliego.
En caso de ausencia de comunicación relativa al atemperación de la penalidad por parte de AQUANEX, se entenderá que procede el abono del importe íntegro de la penalidad devengada automáticamente.
20. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO Y SERVICIO.
El adjudicatario emitirá las facturas mensuales por el importe de los productos entregados y verificados para cada una de las unidades operativas en las que se haya realizado el consumo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Se procederá de la siguiente forma:
• El adjudicatario a final de mes enviará vía telemática una proforma al responsable de cada una de las instalaciones, dentro del objeto del alcance.
• El responsable de cada instalación en un plazo no superior a 5 días hábiles responderá por el mismo medio indicando conformidad de la misma o, por lo contrario, indicando algún tipo de desviación que se corregirá de mutuo acuerdo.
• Finalmente, el adjudicatario con el visto bueno de las cantidades y precios de la proforma emitida por parte del responsable de cada una de las instalaciones/explotaciones de AQUANEX, emitirá la factura donde se hará referencia al número xx xxxxxxx de cada uno de los pedidos suministrados, haciéndola llegar vía telemática al responsable. Queda totalmente prohibida la emisión de factura por parte del adjudicatario sin autorización expresa previa del responsable de planta o explotación
21. ABONOS AL CONTRATISTA.
El pago se realizará por AQUANEX contra factura mensual, emitida y presentada una vez realizado el servicio o la entrega, mediante operación bancaria, a favor del adjudicatario.
AQUANEX tiene implantado un circuito de aceptación de facturas cuyo único objetivo es verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en los expedientes de contratación.
El plazo de pago será de 60 días naturales desde la recepción de la factura vía telemática de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si AQUANEX recibe la factura antes de que se verifique la conformidad de los PQ con lo dispuesto en los Pliegos que rigen el Contrato, el plazo de pago se computará a partir del día de recepción de los PQ adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega del PQ.
22. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios ofertados para los productos referenciados en el Anexo I del PPT se mantendrán invariables durante el primer año del contrato. A partir de esta fecha y, para el caso de que se prorrogue el contrato, hasta la finalización del periodo de prórroga que corresponda, se incrementarán o disminuirán con efectos de un día hábil posterior a la fecha de publicación oficial del IPC, en el porcentaje equivalente al publicado por el Instituto Nacional de Estadística de los 12 meses del año anterior a contar desde la fecha de presentación de las ofertas, en cualquier caso, el precio valido será el de fecha de pedido nunca de suministro.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo.
2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente PCAP y PPT y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere el “Responsable del contrato”, en el ámbito de sus atribuciones, al contratista.
3.- Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Las obligaciones dispuestas en la presente cláusula continuarán vigentes hasta la finalización del contrato.
24. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación de cualquiera de las actividades objeto de esta contratación no podrá realizarse salvo que exista autorización escrita de AQUANEX, y siempre que se autorice, deberá ejecutarse en los términos y condiciones previstos en la LSE.
La subcontratación no supondrá nunca un incremento directo o indirecto del precio estipulado en la presente licitación, y el contratista, en todo caso, será responsable ante AQUANEX de los incumplimientos y demoras en que incurran sus subcontratistas y proveedores, así como de la actuación de los mismos y de los eventuales perjuicios que de ellos puedan derivarse para la Empresa.
25. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO.
El contratista, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Por ello, el contratista vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000.- €).
El importe total del seguro, incluido todo tipo de recargos e impuestos, será asumido íntegramente por el adjudicatario, con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del contratista el importe de las franquicias del seguro, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la Póliza de Seguro. Igualmente, serán por su cuenta, las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en la Póliza de Seguro.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe o duración de los trabajos descritos en el contrato, el adjudicatario estará obligado a proceder a su cargo, a solicitar las prórrogas o ampliaciones del Seguro que sean precisas.
Durante la vigencia del contrato, AQUANEX podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente al Seguro recibido o que le entregue copia de la misma y, de verificarse la no existencia de dicho seguro, o la alteración del mismo respecto de lo establecido en este PCAP, dicha actuación constituirá causa de resolución del contrato o, a elección de AQUANEX, causa de infracción grave.
26. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato.
En todo caso, para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que AQUANEX autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
2.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un veinte por ciento (20%) del importe del contrato.
3.- Que el cesionario, tenga personalidad y capacidad para contratar con AQUANEX y reúna los requisitos de solvencia exigidos para la adjudicación, no estando incurso en causa de prohibición para contratar.
4.- Que se formalice la cesión entre el contratista y el cesionario en escritura pública en que el cesionario deberá aceptar, expresa e incondicionadamente, todas las obligaciones derivadas del contrato y oferta formulada por el contratista inicial.
En el supuesto de que se autorice la cesión, AQUANEX podrá establecer al cesionario, garantías adicionales o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
27. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
27.1.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato para atender nuevas necesidades debidamente justificadas. Dichas modificaciones, sin perjuicio de la necesidad de fijar la correspondiente compensación económica, serán inmediatamente aplicables y de obligada aceptación por el contratista cuando no superen, aislada o conjuntamente, el treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato, IVA excluido, teniendo en cuenta el principio de libertad de pactos.
27.2. Procedimiento. En relación a las modificaciones a que se refiere el apartado anterior, el Órgano de Contratación comunicará anticipadamente al contratista, con al menos quince días naturales de antelación a su fecha de efectos, la modificación a aplicar, indicando la fecha de implantación de la misma y el precio que se propone como contraprestación.
Recibida la comunicación, que deberá describir suficientemente el alcance de la modificación en sus aspectos técnicos y operativos, el contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días (10) naturales para manifestar lo que estime procedente.
Si el contratista efectuase manifestaciones en relación a la modificación, el Órgano de Contratación decidirá respecto de la aceptación, total o parcial, o el rechazo de las manifestaciones del contratista, todo ello sin perjuicio de que la modificación deba aplicarse en los términos inicialmente enunciados una vez llegada la fecha de aplicación definida, aunque a dicha fecha el Órgano de Contratación aún no se hubiera pronunciado en relación a la aceptación o rechazo de las manifestaciones del contratista.
Concretados los términos finales de la modificación, la misma se plasmará en la correspondiente adenda o suplemento al contrato.
VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AQUANEX.
Sin perjuicio de lo que se indica en la cláusula siguiente, se presumirá cumplido el contrato una vez transcurrido el plazo de vigencia del mismo definido en este PCAP, sea inicial o de prórroga, siempre que, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha fecha de vencimiento, AQUANEX no haya cursado reclamación escrita contra el contratista por incumplimientos del mismo.
29. PLAZO DE GARANTÍA
El contratista será responsable de la calidad de los productos y elementos suministrados. Consecuentemente y de forma adicional y complementaria a las garantías sobre defectos de fabricación ofrecidas por los respectivos fabricantes, el contratista queda obligado a sustituir a su exclusiva cuenta y cargo (es decir, sin que pueda repercutir cantidad alguna por ningún concepto a AQUANEX) los productos que presenten defectos o no cumplan con las especificaciones técnicas, funcionamiento o alteración química.
Esta garantía tendrá la misma vigencia temporal que la duración de la garantía del fabricante y, como mínimo, un año desde que se haya perfeccionado la venta del material a AQUANEX.
En caso de productos que se entregan por partidas y no por unidades aisladas (p. ej.), se extenderá a todo el material de la partida en que se hayan detectado elementos defectuosos.
Adicionalmente a las alteraciones que puedan detectarse como consecuencia de su utilización, AQUANEX tendrá la facultad de realizar muestreos aleatorios de la calidad de los productos suministrados por el contratista, sea directamente o mediante empresas capacitadas para ello, sea en laboratorio o “en instalación”, viniendo obligado el contratista a aceptar tanto los resultados de dichos muestreos como el coste de los mismos de comprobarse su alteración, funcionamiento o no cumpla con las especificaciones técnicas.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 192, 193, 194, 211 y 313 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los preceptos 212, 213 y 214 de la LCSP.
Son causas también de resolución de este contrato las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con AQUANEX o la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Empresa.
c) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El incumplimiento grave y reiterado de los pliegos de cláusulas técnicas jurídicas o el contrato.
e) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
f) El Mutuo acuerdo de las partes.
g) La imposición acumulada de penalizaciones económicas alcanzando los límites máximos previstos en este PCAP.
h) El abandono del contrato. Se presumirá el abandono del contrato cuando el adjudicatario deje de prestar el suministro o servicio sin causa justificada durante más de cuarenta y ocho (48) horas seguidas.
i) La reiteración en demoras que constituyan infracción grave del contratista conforme lo establecido en este PCAP.
La pérdida de la garantía no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho AQUANEX (artículo 99.2 RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación y será comunicada al contratista de forma fehaciente, debiendo figurar en la comunicación la causa de resolución, la fecha de efectividad de la resolución, así como, en su caso, las cuestiones adicionales derivadas de la extinción del contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva además de tener que indemnizar a AQUANEX por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que impliquen y a los mayores gastos que ocasionen a AQUANEX.
32. RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I y II de la LSE.
Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato y su extinción, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Aprobado por el Órgano de Contratación En Mérida, a _ de febrero de 2019
CUADRO RESUMEN
A) DESIGNACIÓN DEL SERVICIO Y SUMINISTRO: CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A. |
B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (525.012,95 €), I.V.A. no incluido. |
C) SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA Y TÉCNICA: La indicada en la cláusula 8.1.4 del PCAP |
D) REVISIÓN DE PRECIOS: Se contempla en la cláusula 22 del PCAP |
E) VARIANTES: No se admiten variantes |
F) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO: Oferta económica más ventajosa, existiendo más de un criterio de evaluación. |
G) DURACIÓN: UN AÑO PRORROGABLE ANUALMENTE HASTA UN MÁXIMO DE DOS AÑOS MÁS. |
H) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: El último día para presentar las proposiciones económicas y documentación, será el próximo día 9 xx xxxx de 2019, a las 14:00 horas en el registro general de las oficina centrales de AQUANEX sitas en la Calle Xxxxxxxxx Xxxx de Entre- Sotos y Nogales, núm. 3, bajo, 06.800 xx Xxxxxx (Badajoz). |
I) APERTURA DE PROPOSICIONES: Las proposiciones (sobre nº 1) se abrirán el próximo día 13 xx xxxx de 2019, a las 12:00 horas en la sala |
s
de reuniones de las oficinas centrales de AQUANEX, sitas en la C/ Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx – Sotos y Nogales, nº 3 bajo, xx Xxxxxx (Badajoz). Apertura del sobre nº 2 (documentación técnica): la apertura será comunicada a través del Perfil del Contratante de xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ Apertura del sobre nº 3 (proposición económica): la apertura será comunicada en el Perfil del Contratante de xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ |
J) PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: Los incumplimientos en la ejecución del contrato, conforme lo indicado en la cláusula 19 del PCAP, se clasifican a los efectos previstos en este Pliego en leves y graves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo y a aquellas que sin dar lugar a la resolución, sean causa de imposición de penalidades. |
K) GASTOS DE PUBLICIDAD Y LICITACIÓN: Por cuenta del adjudicatario. |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , en su propio nombre (o en representación de
), vecino de provincia de , país , domiciliado en , provisto de DNI/NIF , conforme acredita con poder notarial bastante, otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx
colegio de , D. , con fecha y nº de
protocolo , enterado del anuncio del procedimiento de licitación para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE
EXTREMADURA, S.A., mediante procedimiento abierto (EXPTE. 1/2019) enviado a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el día de febrero de 2019, y el publicado en el Boletín Oficial del Estado el día de febrero de 2019, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato con estricta sujeción a los pliegos rectores de la licitación y demás documentación contractual, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, POR EL SIGUIENTE IMPORTE ANUAL:
LOTE 1.: Precio anual de _.-€, I.V.A. excluido (expresar claramente el importe económico en letra y número), lo que supone una baja del por ciento respecto del presupuesto base de licitación del Lote 1, incrementada en un 21% correspondiente al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que arroja un precio global de EUROS (
.- €).
LOTE 2.: Precio anual de _.-€, I.V.A. excluido (expresar claramente el importe económico en letra y número), lo que supone una baja del por ciento respecto al presupuesto base de licitación del Lote 2, incrementada en un 21% correspondiente al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que arroja un precio global de EUROS (
.- €).
LOTE 1 REACTIVO | Envase | Consumo Anual Estimado (kg/año) | Precio Medio (€/1000kg) | Precio Unitario Ofertado (€/1000kg) | Importe Total Ofertado (€) |
ACIDO CLORHIDRICO 30%-35% A.P.GARF KG | Garrafas 25 kg | 500 | 153,00 | ||
CARBON ACTIVO POLVO | Sacos 25 kg | 2.491 | 2.880,00 | ||
CLORO GAS 99% BOT 1000 KG | Botellon 1000 kg | 59.003 | 740,70 | ||
CLORO GAS 99% BOT 500 KG | Botellon 500 kg | 26.435 | 744,30 | ||
CLORURO FERRICO | GRG 1000 l | 17.000 | 380,11 | ||
HIDROXIDO CALCICO SACO KG | Sacos | 58.976 | 188,61 | ||
HIDROXIDO SODICO LIQUIDO 25 % CONT KG | GRG 1000 l | 220 | 363,00 | ||
HIDROXIDO SODICO LIQUIDO 50 % CONT KG | GRG 1000 l | 10.500 | 363,00 | ||
HIPOCLORITO CALCICO TABLETA BIDON KG | Garrafas 25 kg | 285 | 5.016,06 | ||
HIPOCLORITO SODICO 15% AG.POT. GARF KG | Garrafas 25 kg | 130.063 | 299,68 | ||
HIPOCLORITO SODICO 15% AG.POT.CONT KG | GRG 1000 l | 575.509 | 292,98 | ||
PERMANGANATO POTASICO GARF KG | Garrafas 25 kg | 514 | 2.958,51 | ||
POLICLORURO ALUMINIO 10% CONT KG | GRG 1000 l | 46.592 | 383,00 | ||
POLICLORURO ALUMINIO 18% CONT KG | GRG 1000 l | 38.645 | 383,00 | ||
SULFATO ALUMINIO LIQUIDO 8,2% CIST 16 TN | Cisterna | 132.270 | 136,92 | ||
SULFATO ALUMINIO LIQUIDO 8,2% CIST 24 TN | Cisterna | 654.855 | 116,00 | ||
SULFATO ALUMINIO LIQUIDO 8,2% CONT KG | GRG 1000 l | 292.380 | 183,00 | ||
SULFATO ALUMINIO LIQUIDO 8,2% GARF KG | Garrafas 26 kg | 4.000 | 324,14 | ||
Total LOTE 1 |
LOTE 2 REACTIVO | Envase | Consumo Anual Estimado (kg/año) | Precio Medio (€/1000kg) | Precio Unitario Ofertado (€/1000kg) | Importe Total Ofertado (€) |
POLIELECTROLITO POLIDADMAC 404 SACO KG | Sacos 25 kg | 1.235 | 4.069,15 | ||
POLIELECTROLITO ACTIPOL K1 SACOS 25 KG | Sacos 25 kg | 200 | 1.962,81 | ||
POLIELECTROLITO BIFLOCK 253X | Sacos 25 kg | 75 | 2.880,00 | ||
POLIELECTROLITO CAT SUPE C-496 SACO KG | Sacos 25 kg | 250 | 4.629,26 | ||
POLIELECTROLITO LIZAFLOCK 853 M | Sacos 25 kg | 4.100 | 2.250,00 | ||
POLIELECTROLITO LIZAFLOCK 854 M | Sacos 25 kg | 8.500 | 2.205,00 | ||
POLIELECTROLITO POLIDADMAC XXXXXXX 00 XX | XXX 0000 l | 3.758 | 1.620,00 | ||
Total LOTE 2 |
Nota: El licitador completará la o las tablas por cada lote al que presente oferta.
Fecha y firma:
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , en su propio nombre (o en representación de
), vecino de provincia de , país , domiciliado en , provisto de DNI/NIF , conforme acredita con poder notarial bastante, otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx
colegio de , D. , con fecha y nº de
protocolo , enterado del anuncio del procedimiento de licitación para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA MERCANTIL AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE
EXTREMADURA, S.A., mediante procedimiento abierto, (EXPTE. 1/2019) enviado a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el día de febrero de 2019, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día de febrero de 2019, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2º.- Dicha empresa posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- No se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar, señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5º.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y la Hacienda Autonómica, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigente.
6º.- No mantiene deuda alguna con AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A.
7º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos que en su caso se le hicieren, se lleven a cabo por medio de correo electrónico, comprometiéndose a acusar recibo y, a tales efectos, comunica que los datos de contacto son los siguientes:
Denominación completa del licitador:
N.I.F/C.I.F.:
Dirección:
Código Postal:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfono/Fax:
8º.- Se compromete a presentar los documentos acreditativos de los anteriores requisitos de capacidad, cuando así sea requerido por AQUANEX, SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA, S.A.
Fecha y firma: