INGENICO FINANCIAL SOLUTIONS SERVICIOS DEL COMERCIANTE
INGENICO FINANCIAL SOLUTIONS SERVICIOS DEL COMERCIANTE
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES ("TCG")
V. 2021 11 02
Artículo 1 Definiciones
A los efectos del Contrato de Servicios del Comerciante (y, por lo tanto, también de estos TCG, que forman parte integral del mismo), los siguientes términos, cuando se indiquen con letra inicial mayúscula, tendrán el significado que se estipula a continuación.
Adquirente significa: institución financiera autorizada por el Sistema pertinente para permitir el uso de un Método de Pago mediante la aceptación de Transacciones del Comerciante en representación de los Sistemas, el envío de las mismas al Sistema o al Emisor y la recaudación y liquidación de los fondos resultantes a Ingenico FS o al Comerciante, según sea el caso.
Anexo(s) significa: todos los anexos del Contrato de Servicios del Comerciante.
API significa: interfaz (o conexión de servidor a servidor) de mensajes estandarizados para transferir datos de Transacciones a Ingenico FS.
Área del Comerciante significa: el área segura alojada por Ingenico FS,
en la que el Comerciante puede (i) acceder y configurar su(s) Cuenta(s) Ingenico con su Identificación de Usuario y contraseña y (ii) consultar, revisar y gestionar el estado de sus Transacciones, configurar y verificar su perfil y la configuración de su(s) Cuenta(s) Ingenico.
Autentificación Reforzada de Cliente significa: protocolo de seguridad
establecido por los Sistemas y/o Adquirentes para permitir que los Titulares de Cuentas se autentifiquen, para prevenir transacciones fraudulentas y para proteger a los Comerciantes contra el fraude. El principio fundamental de la Autenticación Reforzada de Cliente es vincular el proceso de Autorización financiera con una autenticación online.
Autorización (o Autorizar) significa: aprobación de una Transacción de pago por un Emisor a petición del Comerciante, comunicada a través de un Adquirente antes de Capturar dicha Transacción. Autorización no significa garantía de pago, ya que una Transacción Autorizada puede ser bloqueada, rechazada o incluso revocada.
Buenas Prácticas de la Industria significa: normas, prácticas, métodos y
procedimientos conformes a la legislación aplicable y el grado de habilidad y cuidado, diligencia, prudencia y previsión que razonable y ordinariamente cabría esperar de una persona u organismo competente y experimentado que se dedique a un tipo de actividad similar en las mismas o similares circunstancias.
Captura (o Capturar) significa: confirmación por parte del Comerciante de que una Transacción Autorizada se presentará al Emisor, la cual se cobrará al Titular de Cuenta.
Código CVM significa: código de 3 o 4 dígitos que figura impreso en una Tarjeta, conocido como CVV2 para Visa y como CVC2 para MasterCard.
Comisión de Intercambio significa: la comisión pagada por un Adquirente a
un Emisor por una Transacción.
Comisiones significa: tarifas debidas a Ingenico FS por la prestación de los Servicios, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicios del Comerciante.
Contrato de Servicios del Comerciante significa: el contrato celebrado entre
Ingenico FS y el Comerciante para la prestación de los Servicios.
Control (o Controlar) significa: el hecho de que una entidad, directa o indirectamente, tenga la
autoridad para dirigir o influenciar la dirección de la gestión de otra entidad, mediante la detención de acciones con derecho a voto, por contrato u otros medios.
Cuenta Ingenico significa: una cuenta del Comerciante en el
entorno de producción de una Plataforma Ingenico, identificada por un PSPID y configurada por el Comerciante en el Área del Comerciante. Un Comerciante puede tener varias Cuentas Ingenico bajo un solo Contrato de Servicios del Comerciante.
Datos de la Cuenta significa: i) todos los datos del Titular de la Tarjeta,
incluido el Primary Account Number completo o PAN (también pueden figurar en forma de PAN completo más el nombre del Titular de Tarjeta, la fecha de expiración o un código de servicio), y ii) Datos Sensibles de Autenticación.
Datos Personales significa: datos personales según la definición de
la Ley de Protección de Datos.
Datos Sensibles de Autenticación significa: información relacionada con la
seguridad, incluyendo sin limitación, los códigos/valores de validación de Tarjetas, los datos completos de seguimiento (de la banda magnética o su equivalente en un chip, los PIN y bloques de PIN) utilizada para autenticar a los Titulares de Tarjetas y/o Autorizar Transacciones de Tarjetas.
Depósito(s) significa: una cantidad de dinero fijada y retenida por Ingenico FS como garantía para cubrir la exposición al riesgo de Devolución de Cargos, Reembolsos, Multas y Comisiones que deben ser abonadas por el Comerciante a Ingenico FS. A diferencia de la Reserva, el Comerciante no puede disponer del Depósito.
Devolución de Cargo significa: devolución de fondos al Titular de Cuenta
como resultado de una Transacción impugnada, solicitada por el Titular de Cuenta o por su Emisor en virtud de las Normas del Sistema que permiten las Devoluciones de Cargo.
Día Hábil significa: un día que no sea un sábado o un domingo en el que las instituciones financieras (incluidos los Adquirentes, los Sistemas, etc.) estén abiertos para la ejecución de operaciones en Bélgica, entre las 9h00 y las 18h00 CET.
Dirección Comercial significa: la dirección establecida en el Contrato de
Servicios del Comerciante en la que el Comerciante lleva a cabo sus negocios cuando utiliza los Servicios.
Directiva de Servicios de Pago (PSD) significa: Directiva (UE) 2015/2366 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior. Para evitar toda duda, toda referencia a la Directiva de Servicios de Pago incluye también la legislación nacional vigente que transpone dicha directiva, así como toda enmienda, modificación o corrección de dichos instrumentos legales y de cualquier instrumento jurídico europeo y/o nacional que sustituya total o parcialmente a la directiva y/o su transposición a la legislación nacional.
Dominio de Intercambio significa: el dominio donde se lleva a cabo la
Transacción.
Nacional: significa: cuando el país del Comerciante es el mismo que el país donde se emitió la Tarjeta.
Regional: significa: cuando el país del Comerciante y el país donde se emitió la Tarjeta están ambos en la misma región (como se define por el Sistema de Tarjeta que procesa la Transacción).
Internacional: significa: cuando el país del Comerciante está en una región (según la
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Ingenico Financial Solutions SA - Términos y Condiciones Generales de los Servicios del Comerciante
definición del Sistema de Tarjetas que procesa la Transacción) y el país donde se emitió la Tarjeta está ubicado en una región diferente (según la definición del Sistema de Tarjetas que procesa la Transacción).
Emisor significa: institución financiera que permite el uso de un Método de Pago a un Titular de Cuenta en virtud de un contrato celebrado entre dicho Emisor y dicho Titular de Cuenta.
Fecha de Entrega significa: fecha en la que se entregan los
Productos y Servicios del Comerciante.
Frecuencia de Pago significa: el ciclo de pago en el que Ingenico FS realiza el Pago.
Grupo Worldline significa: Worldline S.A. con domicilio social en
River Ouest, 00 Xxxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx, o según se modifique oportunamente en el sitio web del Grupo Worldline, registrado en el RCS de Pontoise con el número 378 901 946.
Identificación de Usuario significa: identificador único utilizado junto con una
contraseña como credencial para que un Usuario del Comerciante pueda acceder al Área del Comerciante. En principio, el PSPID y la Identificación de Usuario son idénticos. Sin embargo, varias Identificaciones de Usuario pueden estar vinculados al mismo PSPID o una sola Identificación de Usuario puede dar acceso a varios PSPID.
Importe de Pedidos Incompletos significa: cantidad total de Transacciones
Autorizadas, Capturadas y/o Liquidadas a favor del Comerciante en un momento preciso, relativo a los Productos y Servicios del Comerciante no entregados a los Titulares de Cuenta pertinentes en dicho momento y/o para el que los derechos de devolución o los derechos de cancelación de pedidos del Titular de Cuenta bajo los términos y condiciones del Comerciante y/o la ley aplicable no han vencido todavía.
Información Confidencial tiene el significado establecido en el artículo 10 de
estos TCG.
Ley de Protección de Datos significa: Reglamento General de Protección de
Datos, Reglamento (UE) General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en su versión oportunamente modificada o sustituida. La Ley de Protección de Datos también se refiere a cualquier disposición local auxiliar de protección de datos, siempre que se ajuste al Reglamento general de protección de datos. En los países en que no se aplique el Reglamento general de protección de datos, la Ley de Protección de Datos se refiere a la legislación local en materia de protección de datos.
Liquidación (o Liquidar) significa: la compensación de los importes recibidos por Ingenico FS de los Adquirentes, menos los importes por Reembolsos y Devoluciones de Cargos, Multas, Comisiones y los importes necesarios para mantener la Reserva en el Nivel de Reserva requerido y/o el Depósito en el Nivel de Depósito requerido.
Métodos de Pago significa: Tarjetas y cualquier otro Método de Pago
operado por los Sistemas en virtud de los cuales el Comerciante puede aceptar pagos.
Miembro del Grupo Worldline significa: cualquier entidad que esté directa o
indirectamente controlada por el Grupo Worldline.
Moneda de Pago significa: la moneda de los fondos en la que
Ingenico FS hace los Pagos.
Moneda de Transacción significa: moneda de una Transacción. Cada
Método de Pago se rige por sus propias reglas respecto a las Monedas de Transacción disponibles. Para las Transacciones de pago y de Reembolso, las Monedas de la Transacción son establecidas por el Comerciante. Para las Transacciones de Devolución de Cargos, la moneda es establecida por un Emisor de conformidad con las Normas del Sistema aplicables.
MO/TO significa: Transacción realizada por correo o por teléfono, es decir, una Transacción de un Titular
de Cuenta en la que éste realiza el pago al Comerciante por medio de correo electrónico, fax o teléfono.
Multa significa: penalización, aumento de la tarifa del servicio u otro pago adicional y cualquier costo asociado impuesto por los Sistemas y/o por los Adquirentes al Comerciante o impuesto y/o repercutido sobre Ingenico FS por el incumplimiento de las obligaciones del Comerciante. Las Multas pueden ser impuestas como resultado de, por ejemplo, (i) el incumplimiento de una obligación legal o de las Normas del Sistema por el Comerciante, (ii) niveles excesivos de fraude o niveles excesivos de Devoluciones de Cargos, (iii) aceptación de pagos por bienes y/o servicios que caen fuera del ámbito de los Productos y Servicios del Comerciante, (vi) aceptación de pagos por bienes y/o servicios que podrían dañar la reputación de un Sistema y/o de un Adquirente.
Nivel de Depósito significa: el nivel de Depósito(s) establecido por
Ingenico FS oportunamente de conformidad con estos TCG.
Niveles de Reserva significa: el nivel de Reserva establecido por el
Comerciante oportunamente de acuerdo con estos TCG.
Normas del Sistema significa: conjunto de estatutos, normas,
reglamentos, instrucciones de funcionamiento, procedimientos y/o exenciones emitidas por los Sistemas oportunamente.
Notificación (o Notificar) tiene el significado definido en el artículo 16.9 de estos TCG.
Página de Pago significa: una página web segura, en la que el
Titular de Cuenta introduce sus datos de pago.
Pago (o Pagar) significa: instrucción de Ingenico FS para proceder a la transferencia de fondos a la cuenta bancaria que se establece en el Contrato de Servicios del Comerciante.
PCI-DSS significa: Estándares de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (Payment Card Industry Data Security Standard), que constituyen un conjunto completo de requisitos impuestos en virtud de las Normas de los Sistemas de Tarjetas, publicados por el Consejo de Normas de Seguridad de la Industria de las Tarjetas de Pago (https://www.pcisecuritystandards.orghttps:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/) o cualquier otra certificación equivalente emitida por los Sistemas de Tarjetas, independientemente de su designación.
Periodo de Captura significa: el periodo en el que se puede Capturar
una Transacción Autorizada. El Período de Captura varía según el Método de Pago.
Periodo de Pago significa: número de días naturales entre el día en
que Ingenico FS recibió los fondos de los Adquirentes y el día en que Ingenico FS da la instrucción de Pago.
Plataforma Ingenico significa: las plataformas (plataformas
compartidas) que permiten la prestación de los Servicios.
Productos y Servicios del Comerciante significa: productos y/o servicios
mencionados en el Contrato de Servicios del Comerciante, vendidos por el Comerciante a los Titulares de Cuenta.
PSPID significa: “Payment Service Provider Identification’’ o nombre único de una Cuenta Ingenico y también el código de acceso a la misma.
Reembolsos significa: revocación (total o parcial) de una Transacción de pago específica que ya ha sido Capturada, por la que los fondos se reembolsan al Titular de Cuenta por iniciativa o a petición del Comerciante.
Reserva significa: una cantidad de dinero fijada por el Comerciante y retenida por Ingenico FS para cubrir los Reembolsos.
Servicios significa: los servicios, que se prestan al Comerciante según lo establecido en el Contrato de Servicios del Comerciante.
Servicios de Adquirencia significa: servicios prestados por un Adquirente.
Servicios de Procesamiento (o Procesar o Procesamiento) significa: i) el
alojamiento de la Cuenta Ingenico y de los datos financieros procesados en una Plataforma Ingenico, y ii) el servicio de procesamiento de pagos que permite enviar, recibir y gestionar esos datos y enviarlos a los Adquirentes y recibir respuestas de ellos con el fin de procesar los pagos adeudados y pagaderos al Comerciante.
Servicios Financieros significa: informar, reconciliar, Liquidar y Pagar los
fondos provenientes de diferentes Adquirientes y en beneficio del Comerciante como se define en el artículo 2.2 de estos TCG.
Sistema significa: una entidad (como un Sistema de Tarjetas) que ofrece un Método de Pago y que lo regula por medio de Normas del Sistema.
Sistemas de Tarjetas significa: redes de pago vinculadas a Tarjetas
como, Bancontact, Visa, MasterCard.
Software significa: el software que Ingenico FS podría poner a disposición o que Ingenico FS podría utilizar para proporcionar los Servicios.
Supuesto de Incumplimiento significa: cualquier Devolución de Cargo,
Reembolso, reclamaciones por fraude, Comisiones impagas y Multas.
Tarjeta significa: tarjeta de pago de débito/crédito y de consumidor/profesional, en poder del Titular de Tarjeta y utilizada para realizar Transacciones.
Titular de Cuenta significa: el cliente del Comerciante, que utiliza un
Método de Pago puesto a disposición por un Emisor. Un Titular de Tarjeta es un Titular de Cuenta.
Titular de Tarjeta significa: persona cuya Tarjeta ha sido puesta a
disposición por un Emisor.
Transacción significa: operación basada en uno de los Métodos de Pago. Puede ser una Transacción de pago, un Reembolso o una Devolución de Cargo. Una Transacción puede realizarse con presentación de la Tarjeta o sin presentación de la Tarjeta.
Para evitar toda duda: cuando las Comisiones se calculen "por transacción" (sin letra inicial mayúscula), dicha "transacción" se define de manera diferente para las Comisiones de Servicios de Procesamiento y para aquéllas aplicables a los Servicios Financieros, como se indica en el artículo 5.2 de estos TCG.
Usuario del Comerciante significa: cualquier persona física seleccionada por
el Comerciante para acceder a la Cuenta Ingenico.
podrá proporcionar los Servicios Financieros hasta que se concluya dicho acuerdo.
2.2.2 Ingenico FS reconciliará, informará y Liquidará los fondos de los Titulares de Cuenta que Ingenico FS reciba del Adquirente(s), a menos que Ingenico FS informe expresamente al Comerciante de lo contrario. En caso de que queden fondos luego de la Liquidación, el saldo se considerará positivo. Un saldo positivo conduce a la ejecución de un Pago.
Si no hay fondos restantes después de la Liquidación, el saldo se considera negativo. En este caso, Ingenico FS puede a su discreción, iniciar un adeudo directo sobre la cuenta bancaria del Comerciante por el importe del saldo negativo y/o recurrir al Depósito. Si lo mencionado anteriormente no permite la recuperación total del saldo negativo, Ingenico FS se reserva el derecho de exigir el pago inmediato de las sumas de conformidad con el artículo 5.3 de estos TCG.
2.2.3 El Comerciante indicará en el Contrato de Servicios del Comerciante la Frecuencia de Pago y el Período de Pago. Dependiendo de la evaluación de riesgos por parte de Ingenico FS, Ingenico FS tiene derecho a ajustar, a su sola discreción, pero actuando razonablemente, la Frecuencia de Pago y el Periodo de Pago oportunamente mediante el envío de una Notificación con un (1) Día Hábil de antelación.
2.2.4 Si la Moneda de Transacción es diferente de la Moneda de Pago, los tipos de cambio aplicables se establecerán por los Sistemas, los Adquirentes y/o Ingenico FS, a menos que se acuerde expresamente por escrito lo contrario con Ingenico FS. Las Comisiones de conversión de moneda aplicadas por Ingenico FS se especifican en el Contrato de Servicios del Comerciante.
2.2.5 Ingenico FS se reserva el derecho de retener el Pago si las Transacciones se consideran fraudulentas o es probable que sean objeto de una Devolución de Cargo. Ingenico FS puede retenerlo hasta que la investigación de Ingenico FS o del Adquirente o el Sistema correspondiente o la de cualquier tercero designado por cualquiera de estas partes, finalice satisfactoriamente. El Comerciante cooperará plenamente con dicha investigación.
2.2.6 No se adeudarán intereses sobre las cantidades retenidos por parte de Ingenico FS por cuenta del Comerciante antes de su Pago al Comerciante.
2.2.7 Cuando una Transacción no se haya ejecutado con éxito, Ingenico FS se esforzará, a pedido del Comerciante, en encontrar el rastro de la Transacción e informar del resultado de su investigación al Comerciante.
2.2.8 Ingenico FS no compensará al Comerciante por cualquier retraso o incumplimiento, insolvencia o quiebra de un Adquirente o de un Sistema.
2.3 Servicios de Adquirencia
Para algunos Métodos de Pago, Ingenico FS es el Adquirente y prestará los Servicios de Adquirencia.
2.4 Servicios auxiliares
Los Servicios auxiliares son cualquier servicio auxiliar que Ingenico FS ofrezca y que el Comerciante haya optado recibir en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante.
Artículo 3 Obligaciones específicas de Ingenico FS
Artículo 2 Servicios
* * *
3.1 Disponibilidad
Ingenico FS se compromete a hacer esfuerzos razonables para asegurar la máxima disponibilidad posible de sus Servicios y de la Plataforma Ingenico.
De conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios del Comerciante, Ingenico FS proporciona Servicios de Procesamiento, Servicios Financieros, Servicios de Adquirencia y Servicios auxiliares.
Asimismo, en el Contrato de Servicios del Comerciante también se indican los Métodos de Pago aplicables.
2.1 Servicios de Procesamiento
Los Servicios de Procesamiento se ofrecen en modo SaaS (SaaS: "Software as a Service" o “software como servicio”) y se realizan a través de una Plataforma Ingenico.
La creación de la Cuenta Ingenico y la integración con una Plataforma Ingenico no están incluidas en el Servicio de Procesamiento, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.
Para Métodos de Pago para los cuales Ingenico FS sólo proporciona el Procesamiento, el Comerciante selecciona su(s) Adquirente(s) de una lista proporcionada por Ingenico FS. El Comerciante garantiza que es la única contraparte en todos los contratos con los Adquirentes.
2.2. Servicios Financieros
2.2.1 Para los Métodos de Pago para los cuales Ingenico FS proporciona Servicios Financieros, Ingenico FS seleccionará un Adquirente y facilitará la adquisición de Transacciones. Para evitar toda duda, en este supuesto, el Adquirente no es ni será considerado como subcontratista de Ingenico FS.
Las Normas del Sistema podrían imponer al Comerciante la conclusión de un acuerdo escrito directamente con el Adquirente. En tal caso, Ingenico FS no
Pese a dichos esfuerzos, podrían producirse problemas técnicos. El Comerciante se compromete a informar a Ingenico FS sin demora, de cualquier problema técnico o cualquier mal funcionamiento que experimente e Ingenico FS hará todos los esfuerzos razonables para remediarlo lo antes posible.
3.2 Seguridad
Ingenico FS proporciona el Servicio de Procesamiento bajo la certificación PCI- DSS y se compromete a hacerlo durante la vigencia del Contrato de Servicios del Comerciante. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de estos TCG y en la cláusula 9 del Contrato de Servicios del Comerciante, Ingenico FS es responsable de la seguridad de los datos del Titular de Tarjeta que posee o de otra forma almacena, procesa o transmite en nombre y por cuenta del Comerciante.
La naturaleza del Servicio de Procesamiento, al ser un servicio ofrecido en modo SaaS, hace que Ingenico FS no pueda impactar la seguridad del entorno de datos del Titular de Tarjeta del Comerciante.
Ingenico FS podrá decidir suspender cualquiera de sus Servicios total o parcialmente, sin previo aviso, (i) con el fin de evitar o remediar cualquier deficiencia o fallo en sus equipos, Software o equipos de comunicaciones, (ii) si Ingenico FS lo considera necesario, en particular y sin limitación, en el caso de un intento de hacking, malversación de fondos, abuso/fraude, o (iii) con el fin de llevar a cabo el mantenimiento o realizar mejoras/aumentar la protección de los Servicios o de una Plataforma Ingenico. Ingenico FS realizará esfuerzos razonables para Notificar al Comerciante, cuando sea posible, de estas suspensiones dentro de un período de tiempo razonable. En ninguna circunstancia Ingenico FS será responsable de los daños que puedan resultar de estas suspensiones.
Ingenico FS tiene derecho a crear copias de seguridad del contenido de la
Cuenta Ingenico y realizar cualquier otra operación que sea necesaria para proteger la Cuenta Ingenico.
Resulta técnicamente imposible, dado el estado actual de los conocimientos, que Ingenico FS garantice una seguridad o integridad indefectible de los datos intercambiados en la red abierta de Internet. Ingenico FS declara que, por su parte, ha tomado todas las medidas apropiadas y razonables para proporcionar un Servicio seguro.
3.3 Soporte
En el supuesto de presentarse problemas técnicos o administrativos relacionados con los Servicios, y la documentación facilitada por Ingenico FS pareciera no contener la solución al problema en cuestión, el Comerciante puede recurrir a Ingenico FS para obtener soporte. Dicho soporte se proporciona sólo en días laborables y en francés, holandés, inglés x xxxxxx.
No se cobrará al Comerciante ninguna tasa adicional por ese apoyo, siempre que i) la solicitud sea razonable, ii) el Comerciante esté familiarizado con el Servicio de Procesamiento y haya intentado primero encontrar la causa del problema en la documentación disponible y iii) el problema se origine en el Servicio de Procesamiento, y no en un sistema anterior o posterior. En el caso de que las solicitudes del Comerciante sean excesivas y/o repetitivas, Ingenico FS y el Comerciante acordarán un precio razonable (Comisiones) para dicho soporte.
Artículo 4 Obligaciones específicas del Comerciante
4.1. Creación, configuración y prueba de la Cuenta Ingenico (aplicable sólo al Servicio de Procesamiento)
Previo a la creación de cualquier Cuenta Ingenico, Ingenico FS recomienda al Comerciante que siempre cree una cuenta de test y pruebe exhaustivamente las funcionalidades de la cuenta para poder utilizar plenamente los Servicios que ha elegido. Ingenico FS no cobra ninguna Comisión por las cuentas de test. Ingenico FS recomienda al Comerciante que pruebe cada nueva versión antes de su implementación en una Plataforma Ingenico.
Toda solución de prevención del fraude requiere la activación previa del Comerciante, lo que significa que el Comerciante tiene que configurar primero dicha solución en su Cuenta Ingenico antes de poder beneficiarse de sus funcionalidades.
El Comerciante seguirá estrictamente las instrucciones contenidas en la documentación puesta a su disposición por Ingenico FS.
4.2 Integración (aplicable sólo al Servicio de Procesamiento)
Para poder enviar y recibir datos de Ingenico FS, el Comerciante deberá integrar su aplicación digital de ventas a una Plataforma Ingenico. El Comerciante lo hará bajo su exclusiva responsabilidad.
El Comerciante seguirá estrictamente las instrucciones contenidas en la documentación puesta a su disposición por Ingenico FS.
4.3 Captura de Transacciones
El Comerciante es responsable de la Captura de Transacciones. Las Transacciones Autorizadas tienen un período máximo de Captura limitado en el que pueden Capturarse. Las Transacciones que no se Capturen dentro del Período de Captura aplicable, no podrán ser Liquidadas. Ingenico FS no puede ser considerado responsable de ningún coste o pérdida en los que se incurra debido a las Transacciones que no fueron Capturadas dentro del Período de Captura.
4.4 Restricciones de uso de las Tarjetas
Cuando el Comerciante posee una Tarjeta, ésta no puede ser usada para comprar Productos y Servicios del Comerciante a menos que el Comerciante haya recibido la autorización previa por escrito de Ingenico FS. A los fines del presente artículo 4.4, la posesión de una Tarjeta significa que el Titular de Tarjeta y el Comerciante son idénticos o que el Titular de Tarjeta es el propietario o un socio del Comerciante.
4.5 Aceptación de Tarjetas
De los Métodos de Pago ofrecidos por el Comerciante, el Comerciante aceptará sin discriminación, cualquier Tarjeta debidamente presentada para el pago por un Titular de Tarjeta.
4.6 Cumplimiento de las Normas del Sistema, las leyes aplicables y las Buenas Prácticas de la Industria
4.6.1 El Comerciante cumplirá con las obligaciones establecidas en las Normas del Sistema comunicadas por Ingenico FS o el Adquirente oportunamente.
El Comerciante cumplirá con todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como a las Buenas Prácticas de la Industria. Por lo tanto, el Comerciante tendrá todos los permisos necesarios requeridos bajo la ley aplicable para vender los Productos y Servicios del Comerciante.
a) El Comerciante deberá utilizar la tecnología de Autenticación Reforzada del Cliente cuando ofrezca un Método de Pago que lo imponga.
b) El Comerciante deberá actuar de conformidad con PCI-DSS si ofrece un
Método de Pago que lo imponga y en tal caso, el Comerciante debe adherirse a los requisitos impuestos por PCI-DSS e informar anualmente sobre su cumplimiento.
El Comerciante garantiza el manejo y almacenamiento seguro de los datos de las Transacciones en cumplimiento con las Buenas Prácticas de la Industria, incluyendo estándares de seguridad como PCI-DSS si se utiliza una API para transferir dichos datos a una Plataforma Ingenico (por ejemplo, si la Página de Pago está alojada por el Comerciante, o en el caso de MO/TO).
Si el Comerciante almacena, procesa o transmite datos de pago sensibles, el Comerciante cooperará con Ingenico FS y el organismo encargado de aplicar la ley en el supuesto de incidentes importantes que afecten la seguridad de los pagos, incluyendo, pero no limitado a violaciones de la seguridad de datos.
El Comerciante no almacenará ningún dato de cuenta en ningún soporte a menos que se acuerde expresamente por escrito con Ingenico FS y actuará de manera conforme a PCI-DSS en todo momento en relación con los Datos Sensibles de Autenticación.
c) El Comerciante no venderá, comprará, proveerá, intercambiará o de alguna manera revelará información relativa al número de cuenta o el nombre del Titular de Tarjeta a nadie más que a Ingenico FS, el Adquirente, el Sistema o en respuesta a una solicitud de una autoridad administrativa u otra autoridad encargada de aplicar la ley.
d) El Comerciante es responsable de la instalación, operación, mantenimiento y seguridad de su propio equipo y software utilizados para beneficiarse de los Servicios. El Comerciante se compromete a cumplir con cualquier especificación técnica puesta a disposición por Ingenico FS, la cual Ingenico FS se reserva el derecho de modificar en todo momento.
El Comerciante aplicará parches de seguridad en sus dispositivos y activará configuraciones seguras. El Comerciante protegerá el acceso a sus servidores y aplicaciones, así como a su infraestructura técnica en general, especialmente con la ayuda de un firewall y un antivirus estándar de la industria, e implementará una política de seguridad interna.
e) El Comerciante gestiona su Cuenta Ingenico bajo su única responsabilidad y asegura su buena administración. El Comerciante es el único responsable de la selección y manejo del PSPID, los datos de conexión (credenciales) de los Usuarios del Comerciante (Identificación de Usuario) y las contraseñas correspondientes. Ingenico FS no se hace responsable de ninguna pérdida o daño de ningún tipo incurridos por el Comerciante (como pérdidas de explotación, pérdida de datos, etc.) causados por un mal funcionamiento del Servicio como resultado de cualquier cambio realizado en la Cuenta Ingenico por el Comerciante o cualquier tercero, a menos que dicho cambio se haya realizado en total conformidad con las instrucciones explícitas dadas por Ingenico FS. El Comerciante protegerá su contraseña y la cambiará periódicamente.
El Comerciante será responsable de las consecuencias de cualquier uso ilegal o negligencia en el uso de su Identificación de Usuario, contraseña, Cuenta Ingenico o cualquiera de sus componentes. Ingenico FS se reserva el derecho de bloquear la Identificación de Usuario o contraseña del Comerciante o cualquier Usuario del Comerciante por razones objetivas relacionadas con la seguridad, sospecha de fraude o uso no autorizado.
f) El Comerciante se compromete a mantener el contenido de su aplicación digital de venta correcto, completo y permanentemente actualizado. El Comerciante garantiza que el contenido de la aplicación digital de ventas para la cual el Comerciante utiliza los Servicios : (i) no viola ni violará en el futuro los derechos de propiedad intelectual de cualquier tercero, o el derecho a la protección de la privacidad, el derecho fundamental de los individuos, el derecho de representación o cualquier otro derecho de cualquier tercero, (ii) no es ni será contrario a la buena moral, el orden público y cualquier código de conducta aplicable y (iii) no es ni será contrario a la ley aplicable;
g) Para todas las transacciones con Tarjeta, el Comerciante debe exigir el Código CVM siempre que sea requerido por el Método de Pago utilizado, excepto en los casos en que las Normas del Sistema dispongan lo contrario. Las Transacciones no pueden ser autorizadas sin un Código CVM válido.
h) Al ofrecer Productos y Servicios del Comerciante, el Comerciante no podrá aplicar un precio más elevado o una comisión de recargo para el pago realizado con Tarjeta que el precio aplicado a los pagos realizados con cualquier otra forma de pago, a menos que ese precio o recargo más alto esté permitido por la legislación aplicable y las Normas del Sistema.
Si el Comerciante aplica una comisión de recargo u ofrece una reducción de una comisión por el uso de una cierta Tarjeta, el Comerciante notificará al Titular de Tarjeta antes de que la Transacción sea ejecutada.
i) El Comerciante no presentará ninguna Transacción que (i) el Comerciante sepa o debiera saber que es ilegal, fraudulenta o de otra manera no autorizada por el Titular de Cuenta. A dicho efecto, el Comerciante se considera responsable de sus empleados, agentes y representantes y/o (ii) pueda dañar el buen nombre del respectivo Sistema, de Ingenico FS o del Adquirente.
En caso de que el Comerciante descubra posteriormente que una Transacción es ilegal, fraudulenta o de otra manera no autorizada por el Titular de Cuenta, el Comerciante deberá Notificar a Ingenico FS inmediatamente.
4.6.2 Ingenico FS tiene el derecho de suspender inmediatamente los Servicios o cualquier parte de éstos en caso de incumplimiento (o amenaza de incumplimiento) u omisión (o amenaza de omisión) de respetar una obligación establecida en el artículo 4.6 de estos TCG o en caso de una violación de la seguridad de datos.
4.7 Entrega de Productos y Servicios del Comerciante (aplicable sólo a los Servicios Financieros)
El Comerciante no aceptará ningún cambio de dirección de entrega paraninguna Transacción después de haber solicitado la Autorización.
El Comerciante no está autorizado a utilizar los Servicios con el propósito de que el Titular de Cuenta realice un pago anticipado de Productos y Servicios del Comerciante, para los cuales la Fecha de Entrega es, en parte o en su totalidad, superior a doce (12) meses después de la fecha de la presentación de la Transacción para su Procesamiento.
4.8 Restricción relativa a los Productos y Servicios del Comerciante
El Comerciante sólo utilizará los Servicios para Productos y Servicios del Comerciante a menos que se acuerde lo contrario con Ingenico FS expresamente por escrito. No utilizará los Servicios para el pago de Productos y Servicios del Comerciante cuando sea ilegal ofrecerlos o proporcionarlos en el país correspondiente.
4.9 Información a los Titulares de Cuentas (sólo para Servicios Financieros)
Antes de que se le solicite al Titular de la Cuenta la información relativa al pago, el Comerciante deberá proporcionar a cualquier Titular de la Cuenta y para cada Transacción la siguiente información a través de su aplicación de ventas digital:
(i) nombre completo y país del Comerciante, (ii) la responsabilidad del Comerciante por cualquier Transacción y Productos y Servicios del Comerciante, (iii) descripción completa de los Productos y Servicios del Comerciante, (iv) monto y Moneda de Transacción, (v) detalles de contacto del servicio de atención al cliente, incluyendo la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono, Dirección Comercial, (vi) política de devolución de productos, de Reembolsos y de resolución de disputas, (vii) política de entrega,
(viii) política de protección de datos de clientes del Comerciante y (ix) toda otra información legalmente requerida para ser proporcionada al Titular de Cuenta en la jurisdicción pertinente.
4.10 Suministro de información
A la primera solicitud de Ingenico FS, el Comerciante proporcionará a Ingenico FS de forma inmediata y exhaustiva toda la información necesaria para que Ingenico FS pueda evaluar el cumplimiento del Contrato de Servicios del Comerciante por parte del Comerciante incluyendo, pero no limitándose a:
a) toda la información relativa a:
(i) las fechas reales o previstas de entrega completa del Producto y Servicio del Comerciante en relación con una Transacción y las estimaciones del tiempo promedio entre la Autorización de dicha Transacción y las Fechas de Entrega correspondientes,
(ii) La situación financiera, la solvencia y la liquidez del Comerciante.
La información requerida en este punto a) es utilizada por Ingenico FS para estimar el probable Importe de Pedidos Incompletos y establecer el Nivel de Depósito. Si Ingenico FS tiene motivos razonables para cuestionar (i) la exactitud o fiabilidad de la información relativa a las Fechas de Entrega y/o (ii) la estabilidad financiera del Comerciante y/o (iii) la capacidad del Comerciante para proporcionar los Productos y Servicios del Comerciante, Ingenico FS puede, a su discreción, tener esto en cuenta al momento de establecer el Nivel de Depósito.
b) toda la información como aquélla relativa a (i) cualquier problema (real o potencial), abuso, fraude, Transacción fraudulenta o uso fraudulento de la Cuenta Ingenico, (ii) cualquier violación de la seguridad y/o incidente de seguridad que haya llegado a su conocimiento en relación con los Servicios, (iii) cualquier pérdida, robo o uso fraudulento de documentos de identificación en relación con los Servicios y/o (iv) el contenido alojado por Ingenico FS que pueda dar lugar a cualquier acción o queja de un tercero contra Ingenico FS.
c) toda la información relativa a una Transacción específica en relación con la obligación de Ingenico FS como institución financiera.
4.11 Cumplir con las instrucciones de Ingenico FS
El Comerciante utilizará el Servicio de acuerdo con las instrucciones y la documentación facilitada por Ingenico FS.
No utilizará los Servicios para fines que no estén explícitamente mencionados en el Contrato de Servicios del Comerciante. Tampoco perturbará el Procesamiento, por ejemplo, integrándose de manera incorrecta a una Plataforma Ingenico o enviando consultas sistemáticas a una Plataforma Ingenico para comprobar su disponibilidad o consultas repetitivas inútiles para conocer el estado de Transacciones inexistentes o de Transacciones cuyo estado ya no se modificará.
4.12 Monitoreo y grabación de llamadas - El Comerciante informará oportunamente a su personal
Ingenico FS puede monitorear y grabar las llamadas realizadas hacia o desde el servicio de asistencia de Ingenico FS con el fin de garantizar la calidad y registrarlas con fines de prueba. El personal de Ingenico FS encargado del monitoreo puede escuchar las llamadas en directo o en base a una grabación. La información legal requerida sobre esta materia se puede encontrar en la página web comunicada por Ingenico FS al inicio de la llamada.
4.13 Transacciones con presentación de la Tarjeta
Un conjunto de condiciones adicionales puede aplicarse específicamente a las
Transacciones con presentación de la Tarjeta. En este caso, las condiciones adicionales se acordarán por escrito.
Artículo 5 Comisiones
5.1 Generalidades
Las Comisiones aplicables se especifican en el Contrato de Servicios del Comerciante o se acordarán de otro modo por escrito entre las Partes.
5.2 Comisiones por los Servicios
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5.1 de estos TCG, se cobran Comisiones por el uso del Método de Pago pertinente por cada transacción. Por Método de Pago, las Comisiones pueden ser un porcentaje del importe de la Transacción o un importe fijo por transacción o una combinación de un porcentaje y un importe fijo.
Para los Servicios de Procesamiento y para los Servicios auxiliares, “transacción" corresponde a cualquier consulta a una Plataforma Ingenico. Si el Titular de Cuenta retira su instrucción inicial después de que se haya enviado la petición, se cobrará como una transacción. Una transacción incluye todas las solicitudes enviadas a un Adquirente, incluso si la respuesta del Adquirente es negativa. Si el Comerciante trabaja en dos etapas (Autorización seguida, en una etapa posterior, por la Captura o la cancelación), sólo se cobrará una transacción por las dos operaciones. Las consultas para solicitar el estado de las Transacciones en una Plataforma Ingenico no se cobrarán. Sólo operaciones como renovaciones de Autorizaciones o pagos parciales o Devoluciones de Cargos o Reembolsos se cobran como transacciones independientes.
Para los Servicios Financieros, "transacción" significa una transacción exitosa, es decir, una transacción que resulta en la Liquidación de fondos independientemente de un posible Reembolso o Devolución de Cargo.
Las Comisiones por Devoluciones de cargos y por Reembolsos o cualquier otra Comisión no son reembolsables y se cobrarán por separado por cada transacción según lo establecido en el Contrato de Servicios del Comerciante.
Ingenico FS puede aplicar una Comisión de Reembolso adicional por transacción previo aviso, si es necesaria una intervención manual o si Ingenico FS incurre en costos adicionales.
Para Servicios Financieros, Ingenico FS puede aplicar la estructura de precios Interchange plus plus ("IC++") o una estructura de precios mixta como se establece en el Contrato de Servicios del Comerciante.
Para la estructura de precios IC++, algunas Comisiones (por ejemplo, la Comisión de intercambio y la Comisión del Sistema) son repercutidos por Ingenico FS sobre el Comerciante.
Para la estructura de precios mixta, se cobrará un importe fijo por cada transacción o un porcentaje del importe de la Transacción. Este importe fijo o porcentaje dependerá del tipo de Tarjeta (Tarjetas de débito/crédito), la categoría de Tarjeta (Tarjetas de consumo/profesionales) y el Dominio de Intercambio.
Para el IC++ y la estructura de precios mixta, en ningún caso la Comisión por transacción será inferior a la Comisión mínima que se establece en el Contrato de Servicios del Comerciante.
Las Comisiones se basan en la información proporcionada por el Comerciante en el Contrato de Servicios del Comerciante. Si los parámetros o ratios reales difieren materialmente de la información proporcionada por el Comerciante, Ingenico FS tiene el derecho de ajustar las Comisiones de conformidad con los datos reales. Además, Ingenico FS tiene derecho de ajustar las Comisiones en caso de un incremento de las Comisiones de Intercambio y/o Comisiones de Sistema.
5.3 Condiciones de Pago
A menos que se acuerde expresamente lo contrario en el Contrato de Servicios del Comerciante, el pago de las Comisiones es exigible desde el momento del suministro de los Servicios. Se hace referencia al artículo 2.2 de estos TCG con respecto a la retención mediante la Liquidación.
Ingenico FS enviará una factura o un extracto de los Servicios cada mes. A menos que se especifique lo contrario en el Contrato de Servicios del Comerciante, los precios se mencionan en EUR (€) y no incluyen el IVA aplicable.
Si ciertas Comisiones se calculan en una moneda diferente a la facturada, los tipos de cambio aplicables son fijados por los Sistemas, los Adquirentes y/o Ingenico FS, a menos que se acuerde con Ingenico FS explícitamente por escrito lo contrario.
Asimismo, Ingenico FS se reserva el derecho de exigir en cualquier momento el pago inmediato del importe (o compensar dicho importe) en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Reembolsos y/o Devoluciones de Cargos, en caso de que los importes de Reembolsos y/o Devoluciones de Cargo pendientes de pago excedan el monto de la Liquidación.
(ii) Cualquier otros gastos o importes exigibles al Comerciante en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante, incluyendo cualquier Comisión, Multa y cualquier otro pasivo.
Artículo 6 Depósito - Reserva
6.1 Ingenico FS establecerá el Nivel de Depósito aplicable en virtud de la estimación de Ingenico FS vigente en ese momento del Importe de Pedidos Incompletos, el nivel de fraude previsto y/o la exposición potencial a Multas. Ingenico FS tiene derecho a ajustar oportunamente el Nivel de Xxxxxxxx a su entera discreción para que coincida con las estimaciones vigentes en ese momento.
6.2 Ingenico FS mantendrá la Reserva en el Nivel de Reserva y el Depósito en el Nivel de Depósito mediante la deducción de fondos de cada Liquidación. La Reserva y el Depósito no devengan intereses.
6.3 Producida la rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, el Depósito será (i) liberado por Ingenico FS en favor del Comerciante dentro de los dieciocho (18) meses en base a la disminución del Importe de Pedidos Incompletos, la exposición al fraude y/o la exposición a Multas hasta la devolución completa del Depósito al Comerciante o (ii) aplicado, en parte o en su totalidad, por Ingenico FS para cubrir un Supuesto de Incumplimiento en el caso de insolvencia del Comerciante.
La Reserva será liberada por Ingenico FS inmediatamente después de la rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante. No obstante lo anterior, el Comerciante permite a Ingenico FS asignar el importe de la Reserva al Depósito en caso de que no haya Depósito o el importe del Depósito sea insuficiente para cubrir la exposición al riesgo como se establece en el artículo 6.1 de estos TCG.
Artículo 7 Devoluciones de Cargos
7.1 El Comerciante es responsable de cualquier Devolución de Cargo de sus Transacciones, independientemente de la causa de la misma. El Comerciante minimizará de manera efectiva el riesgo de Devoluciones de Cargo aplicando entre otros, los procedimientos apropiados para revisar y aceptar pedidos y la presentación de Xxxxxxxxxxxxx.
7.2 Si Ingenico FS tiene alguna razón para creer que los volúmenes de Devoluciones de Cargo de las Transacciones del Comerciante excedan o es probable que excedan los niveles que el Sistema o el Adquirente pertinente consideren aceptables, Ingenico FS tiene derecho a suspender la provisión de los Métodos de Pago correspondientes.
7.3 Si Ingenico FS tiene alguna razón para creer que los Productos y Servicios del Comerciante:
(i) no están siendo entregados por el Comerciante en las Fechas de Entrega o con anterioridad a las mismas, siendo dichas Fechas de Entrega utilizadas para calcular el Importe de Pedidos Incompletos; y/o
ii) se basan en el fraude y/o son ilegales
y, por lo tanto, es probable que causen altos volúmenes de Devoluciones de Cargo, Ingenico FS tiene derecho a suspender el Pago de todas las Transacciones relacionadas con dichas Devoluciones de Cargo hasta que reciba garantías que considere satisfactorias que no cabe esperar altos volúmenes de Devoluciones de Cargo.
7.4 Como las Devoluciones de Cargo pueden producirse posteriormente a la fecha de la Transacción pertinente y no obstante la rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, Ingenico FS seguirá teniendo derecho a recuperar las Devoluciones de Cargos, las Comisiones por Devolución de Cargos y Multas asociadas del Comerciante con respecto a todas las Devoluciones de Cargo que se produzcan en relación con las Transacciones efectuadas durante la vigencia del Contrato de Servicios del Comerciante.
7.5 La moneda de las Devoluciones de Cargos iniciada por los Emisores puede diferir de las Monedas de Transacción de pago originales en cuyo caso, los tipos de cambio aplicados son aquéllos fijados por los Sistemas, los Adquirentes y/o Ingenico FS.
7.6 Si una Transacción de pago se somete a una Devolución de Cargo, los costos y Comisiones cobrados por la ejecución de la Transacción de pago original no serán reembolsados en parte o en su totalidad al Comerciante.
Artículo 8 Reembolsos
Ingenico FS podría no ejecutar automáticamente un Reembolso (lo que significa que la suma correspondiente no será devuelta por Ingenico FS al Titular de Cuenta, directamente o a través del Adquirente/Sistema correspondiente) en caso de que los fondos para este Reembolso no puedan ser sustraídos de la siguiente Liquidación para todos los Métodos de Pago.
El Comerciante puede dar instrucciones a Ingenico FS para deducir los Reembolsos de la Reserva.
Si se Reembolsa una Transacción de pago, los costos y Comisiones cobrados por la ejecución de la Transacción de pago original no se reembolsarán en parte o en su totalidad al Comerciante.
Artículo 9 Derechos de propiedad intelectual
El Comerciante no podrá:
(i) realizar ingeniería inversa, copiar o adaptar, en su totalidad o en parte, el Software o los Servicios; y/o
(ii) ceder, vender, transferir, arrendar, alquilar, comerciar o gravar el Software o los Servicios, ponerlos a disposición de terceros o utilizar los Servicios en nombre de terceros; y/o
(iii) hacer que los Servicios o el Software estén disponibles en cualquier servicio para compartir archivos;
(iv) eliminar o alterar cualquier aviso de derechos de autor u otro aviso de propiedad del Software o de los Servicios; y/o
(v) utilizar el Software o los Servicios para fines distintos a los establecidos en el Contrato de Servicios del Comerciante.
9.2 Asimismo, los Sistemas son los únicos y exclusivos propietarios de sus respectivas marcas comerciales y el Comerciante deberá i) cumplir con las normas del Sistema en relación con las marcas comerciales y ii) no impugnar la propiedad de las marcas comerciales. El uso de cualquier marca comercial puede ser limitado o prohibido por cualquier motivo.
Ingenico FS puede requerir cualquier cambio en la aplicación digital de ventas del Comerciante o de otra manera a fin de garantizar el cumplimiento de las Normas del Sistema que rigen el uso de las marcas del Sistema.
9.3 Todo uso de cualquier derecho de propiedad intelectual que se permita en virtud del presente artículo 9 se limita a la duración del Contrato de Servicios del Comerciante.
Artículo 10 Confidencialidad
Todos los datos relativos al Comerciante o a Ingenico FS, designados como confidenciales, así como todos los datos que no se designen expresamente como confidenciales pero que razonablemente deban considerarse confidenciales se consideran Información Confidencial.
Los siguientes datos se consideran Información Confidencial, sin necesidad de ninguna mención especial:
(i) todos los datos financieros;
(ii) los términos del Contrato de Servicios del Comerciante;
(iii) todos los demás documentos contractuales celebrados entre las Partes, y;
(iv) todos los manuales y guías de usuario relacionados con los Servicios.
La Parte que recibe la Información Confidencial no la revelará a ningún tercero que no sea sus filiales (definidos, en el caso de Ingenico FS, como todos los Miembros del Grupo Worldline y el Grupo Worldline y, en el caso del Comerciante, todas las entidades controladas por el Comerciante) sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte, excepto:
(i) A cualquier otro tercero con el fin de completar la prestación de los Servicios o como resultado de la misma; y/o
(ii) A cualquier autoridad jurídica, administrativa o de otro tipo encargada de hacer cumplir la ley y que así lo solicite; y/o
(iii) A cualquier interesado (como se define en la Ley de Protección de Datos) que lo requiera mediante una solicitud válida.
La Parte que reciba la Información Confidencial aplicará el mismo nivel de cuidado a la Información Confidencial recibida como si fuera su propia Información Confidencial.
Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante toda la duración del Contrato de Servicios del Comerciante. Asimismo, subsistirá durante tres (3) años a partir de la expiración o rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, independientemente de los motivos de dicha rescisión.
Artículo 11 Protección de datos
Ingenico FS (o su subcontratista) es el responsable del tratamiento de los Datos Personales (tal y como se define en la Ley de Protección de Datos) en el marco del Contrato de Servicios del Comerciante, excepto para aquellos Servicios específicos para los que se indica expresamente que el Comerciante es el responsable del tratamiento.
Si el Comerciante opta por alojar su propia Página de Pago, el Comerciante se compromete a incluir en su Página de Pago el aviso de privacidad que Ingenico FS le proporcionará.
Para evitar toda duda, si el Comerciante procesa los Datos Personales disponibles en el Área del Comerciante (por ejemplo, consultando esos Datos Personales), será en dicho caso el responsable del tratamiento para ese tratamiento.
En caso de que una Parte trate Datos Personales en calidad de responsable del tratamiento, dicha Parte se asegurará de respetar la Ley de Protección de Datos.
Artículo 12 Duración y rescisión
9.1 Los derechos de propiedad intelectual son, y seguirán siendo en todo momento, propiedad exclusiva de Ingenico FS, el miembro respectivo del Grupo Worldline o del Grupo Worldline. Ingenico FS concede al Comerciante una licencia o sublicencia limitada, no exclusiva, personal e intransferible a nivel mundial para utilizar los Servicios y cualquiera de sus componentes incluyendo, cualquier documentación que pueda ser puesta a disposición por Ingenico FS o el Software, únicamente con el fin de utilizar los Servicios.
12.1 La duración se establece en la cláusula 10.1 del Contrato de Servicios del Comerciante.
12.2 Además de los derechos de rescisión establecidos en la cláusula 10.2 del Contrato de Servicios del Comerciante:
12.2.1 Ingenico FS tiene derecho a rescindir (parcial o totalmente) el Contrato
de Servicios del Comerciante en cualquier momento mediante Notificación al Comerciante con efecto inmediato, sin deber ninguna compensación al Comerciante y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que Ingenico FS pueda tener en virtud de la ley aplicable o del Contrato de Servicios del Comerciante si ocurre cualquiera de los siguientes casos:
(i) Los Productos y Servicios del Comerciante infringen (o Ingenico FS tiene bases razonables para creer que infringen) las leyes aplicables en el país donde el Comerciante está registrado o en el país donde se ofrecen los Productos y Servicios del Comerciante.
(ii) El Comerciante ha cambiado el tipo de Productos y Servicios del Comerciante sin haber obtenido la autorización previa por escrito de Ingenico FS para usar los Servicios para estos tipos nuevos o cambiados de Productos y Servicios del Comerciante.
(iii) Un Adquirente o Sistema requiere que Ingenico FS interrumpa o suspenda la prestación de los Servicios al Comerciante con respecto a los Métodos de Pago puestos a disposición por dicho Adquirente o Sistema.
(iv) Si las circunstancias financieras del Comerciante se deterioran significativamente excepto si el Comerciante está sujeto a una reorganización judicial ("réorganisation judiciaire"/"gerechtelijke reorganisatie") en la que se le concede un período de 15 días para remediar un caso de incumplimiento.
(v) El Comerciante infringe cualquiera de las Normas del Sistema y/o las leyes aplicables en el contexto de la utilización de los Servicios.
(vi) El Comerciante incumple cualquier término del Contrato de Servicios del Comerciante y, si este incumplimiento pudiera ser remediado, no lo hizo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la Notificación de incumplimiento enviada por Ingenico FS al Comerciante.
(vii) Cambio importante en las Normas del Sistema o en las leyes aplicables que hace que el cumplimiento del Contrato de Servicios del Comerciante sea irrazonablemente oneroso para Ingenico FS.
12.2.2 Cada una de las Partes tendrá derecho a rescindir el Contrato de Servicios del Comerciante en cualquier momento mediante Notificación a la otra Parte con efecto inmediato, sin deberle ninguna indemnización y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que la Parte que rescinde pueda tener en virtud de la ley aplicable o del Contrato de Servicios del Comerciante si se produce cualquiera de los siguientes casos:
(i) Si Ingenico FS deja de estar autorizado para prestar el Servicio en virtud de una decisión adoptada por el Banco Nacional de Bélgica y/o un Sistema.
(ii) Si tras las modificaciones de la ley o reglamento aplicable, las mismas impidieren a cualquiera de las Partes seguir cumpliendo sus obligaciones en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante.
(iii) En el caso de una de las Partes
- se declare en quiebra; y/o
- se vuelve o es declarada insolvente, o es objeto de cualquier procedimiento relacionado con su liquidación, insolvencia o con el nombramiento de un administrador judicial o funcionario similar para ello; y/o
- realizare una cesión en beneficio de todos o casi todos sus acreedores; y/o
- celebrare un acuerdo para la composición, ampliación o reajuste sustancial de todas sus obligaciones.
(iv) Cuando la otra Parte, en la opinión razonable de la Parte que rescinde, esté dañando la reputación de esta última.
(v) Cuando la otra Parte incumple los términos del artículo 16.14 de los presentes TCG.
12.2.3 Para ser válidas, las Notificaciones indicadas en el artículo 12.2.1 y 12.2.2 de estos TCG deben estar impresas en el membrete de la empresa de la Parte notificante, estar fechadas y llevar la firma del firmante autorizado de la Parte notificante y enviarse mediante carta certificada o correo electrónico.
12.2.4 Si el Contrato de Servicios del Comerciante se rescinde por las razones enumeradas en las Normas del Sistema o en la legislación aplicable, Ingenico FS podría tener que comunicar la denominación social y/o el nombre comercial del Comerciante y el nombre de sus firmantes autorizados a los Adquirentes, los Sistemas o las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Artículo 13 Indemnización
Artículo 14 Valor probatorio
Las comunicaciones en un soporte duradero legalmente válido (por ejemplo, el correo electrónico o una Notificación en el Área del Comerciante y/o en la Cuenta Ingenico) son métodos válidos de comunicación entre las Partes. Cualquier información contenida en una base de datos informática de Ingenico FS relativa pero no limitada a (i) instrucciones y peticiones recibidas de los Comerciantes y/o (ii) información (en particular a estados de pago e historiales de pago) presentes en el Área del Comerciante, concerniente a la ejecución de Transacciones, a saber, en lo que respecta a la fecha y hora de dichas instrucciones/confirmaciones/solicitudes/acciones y en lo que respecta a su contenido y/o (iii) registros relativos al acceso al Área del Comerciante y a la Cuenta Ingenico, se considerará concluyente hasta que se demuestre lo contrario.
Artículo 15 Evolución del Contrato de Servicios del Comerciante
15.1 Evolución de estos TCG y de los demás Anexos
Siempre que tenga una razón válida para hacerlo, Ingenico FS se reserva el derecho a modificar estos TCG y/o los demás Anexos enviando una Notificación previa que se publicará en el Área del Comerciante al menos dos (2) meses antes de su fecha de entrada en vigor. Se considerará que el Comerciante ha aceptado la nueva versión de estos TCG y la nueva versión de los demás Anexos si no Notifica a Ingenico FS su rechazo en el plazo de un (1) mes a partir de la Notificación relativa a la modificación. En el caso de que el Comerciante rechace la nueva versión de estos TCG y/o de los demás Anexos y no se haya alcanzado una solución alternativa entre las Partes, el Comerciante tiene derecho a rescindir el Contrato de Servicios del Comerciante dentro de un (1) mes a partir de la Notificación del rechazo del Comerciante. En tal caso, el Comerciante enviará una Notificación de rescisión. Dicha rescisión será sin costos y las Partes acordarán de buena fe la fecha efectiva de dicha rescisión.
15.2 Métodos de Pago y monedas aceptados
Los Métodos de Pago y las monedas aceptados por Ingenico FS figuran en el Contrato de Servicios del Comerciante.
La cartera de Métodos de Pago o las monedas aceptados por Ingenico FS pueden variar. Por lo tanto, Ingenico FS puede decidir en cualquier momento dejar de aceptar un Método de Xxxx y/o moneda. En tal caso Ingenico FS Notificará al Comerciante tan pronto como sea razonablemente posible y sin deber ninguna compensación. Dicha Notificación tendrá un efecto inmediato.
Asimismo, los Adquirentes o los Sistemas pueden decidir en cualquier momento dejar de proporcionar determinados Métodos de Pago, modificar sus características o cambiar los criterios de aceptación con arreglo a los cuales los ponen a disposición. También pueden decidir en cualquier momento dejar de apoyar una moneda específica. En consecuencia, Ingenico FS dejará de prestar el Servicio al Comerciante o impondrá restricciones o condiciones adicionales para su uso, sin deber ninguna compensación al Comerciante. En tal caso, Ingenico FS Notificará al Comerciante tan pronto como sea razonablemente posible.
15.3 Precios
Ingenico FS se reserva el derecho de aumentar los precios de los Servicios en cualquier momento, previa Notificación con tres (3) meses de antelación. El aumento de precios sólo será efectivo para los Servicios prestados después de la expiración de este período de Notificación de tres (3) meses. Durante este período de Notificación, el Comerciante puede rescindir el Contrato de Servicios del Comerciante mediante Notificación, siendo la rescisión efectiva al final del período de Notificación de tres (3) meses.
Para evitar toda duda, este artículo no se aplica a ningún ajuste de precios comunicado por Ingenico FS en virtud del artículo 5.2 de los presentes TCG.
15.4 Plataforma Ingenico
Ingenico FS se reserva el derecho de cambiar una Plataforma Ingenico y/o cambiar las funcionalidades y características del Software en cualquier momento.
Ingenico FS realizará esfuerzos razonables para Notificar al Comerciante cuando sea razonablemente posible, sobre cualquier modificación importante que tenga un impacto en la funcionalidad de la Cuenta Ingenico, al menos con dos (2) semanas de antelación para permitir al Comerciante tomar las medidas necesarias frente a cualquier impacto y mitigar sus efectos. Podrían aplicarse períodos de Notificación más cortos para cumplir con las leyes aplicables, los cambios en los requisitos de los Adquirentes o los Sistemas o la necesidad de una mayor seguridad identificada por Ingenico FS.
15.5 Para ser válidas, las Notificaciones indicadas en el artículo 15.1 y 15.3 de estos TCG deben estar impresas en el membrete de la empresa del Comerciante, estar fechadas y llevar la firma del firmante autorizado del Comerciante y enviarse mediante carta certificada o correo electrónico.
Artículo 16 Disposiciones Generales
16.1 Cesión
Ingenico FS tendrá derecho, en cualquier momento, a ceder, novar o transferir el Contrato de Servicios del Comerciante.
El Comerciante no cederá los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Servicios del Comerciante, en su totalidad o en parte, a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de Ingenico FS, el cual no será denegado sin motivo razonable.
16.2 Subcontratación
Cada una de las Partes puede utilizar subcontratistas en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante.
La Parte que utilice un subcontratista será plenamente responsable de los actos y omisiones de dicho subcontratista y del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de dicha Parte en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante.
16.3 Intermediarios
El Comerciante no actuará en ningún caso como intermediario al recibir los Servicios.
16.4 Derecho de auditoría
En caso de que Ingenico FS tenga indicios razonables de que el Comerciante no cumple con sus obligaciones en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante, Ingenico FS tiene derecho a auditar al Comerciante.
Los Adquirentes, los Sistemas o las autoridades de supervisión/regulación o encargadas de aplicar la ley pueden tener derecho a realizar auditorías en cualquier momento.
El Comerciante cooperará plenamente con dicha auditoría, por ejemplo, concediendo acceso a sus locales, facilitando entrevistas con los miembros de su personal y suministrando cualquier información que pueda ser razonablemente necesaria.
Cada Parte soportará sus propios costos de auditoría. Sin embargo, si la auditoría revela un incumplimiento por parte del Comerciante, éste correrá con todos los gastos de la auditoría.
16.5 Acuerdo íntegro; sin renuncia
El Contrato de Servicios del Comerciante contiene todos los compromisos entre las Partes con respecto a los Servicios y sustituye cualquier compromiso contractual previo entre las Partes con respecto a los Servicios, a menos que las Partes acuerden expresamente lo contrario.
El hecho de que una de las Partes no ejerza sus derechos en algún momento, no implicará en modo alguno una renuncia a los mismos. Sin embargo, si una de las Partes no Notifica a la otra Parte una reclamación por daños y perjuicios derivada del Contrato de Servicios del Comerciante o relacionada con él en el plazo de un (1) año del acontecimiento que dio lugar a la reclamación, se considerará que se ha renunciado irrevocablemente a dicha reclamación.
16.6 Divisibilidad
Si por cualquier razón alguna disposición del Contrato de Servicios del Comerciante se considerase nula o de otro modo inaplicable, las Partes acordarán mutuamente sustituirla por otra cláusula válida y aplicable que, en la medida de lo posible, cumpla el propósito original previsto por las Partes. Todas las demás disposiciones seguirán siendo aplicables y permanecerán en vigor.
16.7 Fuerza mayor
Una Parte no puede ser considerada responsable de ningún daño sufrido por la otra Parte como resultado de un caso de fuerza mayor que sea una causa o circunstancia inevitable e imprevisible que esté fuera del control de dicha Parte o que se defina de otra manera en la legislación que rige el Contrato de Servicios del Comerciante.
Con la condición de que los Servicios se presten de conformidad con la certificación PCI-DSS, las Partes acuerdan que los virus, cualquier tipo de piratería informática, incluyendo en particular los ataques DoS u otros defectos que resulten en el acceso no autorizado o el uso de (i) la Cuenta Ingenico, y/o
(ii) los Servicios (incluyendo el Software) y/o (iii) una Plataforma Ingenico o que resulten en un impacto negativo en los Servicios, se considerará un caso de fuerza mayor.
La Parte que invoque un caso de fuerza mayor deberá Notificarlo a la otra Parte tan pronto como sea razonablemente posible y tomar todas las medidas razonables para limitar los efectos del caso de fuerza mayor. Dicha Parte también Notificará a la otra Parte cuando cese dicho evento de fuerza mayor.
16.8 Crisis del virus SARS-CoV-2
Aún durante la crisis del virus SARS-CoV-2, Ingenico FS realizará sus esfuerzos razonables para prestar los Servicios y hacerlo sin demora. Sin embargo, si el suministro de cualquiera de los Servicios se retrasara o se interrumpiera como consecuencia, incluso una consecuencia parcial, de la crisis del virus XXXX- XxX-0, Xxxxxxxx FS no será responsable por el pago de daños, indemnizaciones, penalizaciones o créditos de servicio en relación con la prestación de los Servicios interrumpidos por la crisis del virus SARS-CoV-2. A los fines del presente artículo, las palabras "crisis del virus SARS-CoV-2" también incluirán todas las crisis relacionadas con virus derivados.
16.9 Notificaciones
Salvo que se indique expresamente lo contrario, toda Notificación entre las Partes se enviará por carta certificada o por correo electrónico a la dirección que figura en el Contrato de Servicios del Comerciante. Además, Ingenico FS puede también publicar una Notificación en el Área del Comerciante.
Al proporcionar la Notificación por medio de:
(i) una carta certificada, será suficiente para probar que el sobre que contiene la Notificación fue dirigido correctamente. Se considerará que ha llegado a la otra Parte en la fecha mencionada en el sello postal; o
(ii) un correo electrónico que se considerará que ha llegado a la otra Parte
- En el momento de la entrega, siempre que ésta se haya producido durante un día hábil. De lo contrario, se considera que ha llegado a la otra parte en el siguiente día hábil; o
- En caso de que la alerta de ausencia del destinatario se encuentre activada y se mencione la dirección de correo electrónico de otra persona a la que se deba contactar durante su ausencia, en el momento de la entrega a dicha persona, siempre que dicha entrega haya tenido lugar durante un día hábil. De lo contrario, se considera que ha llegado a la otra parte en el siguiente día hábil; o
(iii) una publicación en el Área del Comerciante, se considerará que dicho aviso ha llegado al Comerciante en la fecha de la publicación.
16.10 Referencias
El Comerciante acepta que su nombre y su logotipo puedan ser utilizados como referencia comercial. Ingenico FS tendrá además derecho a resumir cualquier mensaje no confidencial enviado por el Comerciante que permita a Ingenico FS concluir que el Comerciante está satisfecho con los Servicios. Ingenico FS enviará al Comerciante una copia del texto que tenga la intención de utilizar, antes de hacer cualquier uso real del mismo. En ausencia de cualquier reacción del Comerciante dentro de los cinco (5) días naturales, se entenderá que el Comerciante ha aceptado dicho uso.
16.11 Compensación
Ingenico FS podrá, en cualquier momento, compensar entre sí las reclamaciones y deudas mutuas que existan entre Ingenico FS y el Comerciante, independientemente de la forma y el objeto de las reclamaciones y deudas, de la moneda y de si las reclamaciones y deudas mutuas son exigibles y pagaderas o no.
16.12 Responsabilidad social de las empresas
Como Miembro del Grupo Worldline, Ingenico FS adhiere a los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y se compromete a cumplir con los más altos estándares éticos en la conducción de sus negocios. Por lo tanto, aplica el código ético emitido por el Grupo Worldline, que también requiere que sus empleados y terceros que tienen una relación comercial con Ingenico FS lo respeten estrictamente. Estos principios éticos incluyen las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, entre los que se incluyen, sin limitación, los relativos al comportamiento ético y responsable, a la protección contra la evasión fiscal, a la salud y la seguridad, a la protección del medio ambiente, a las prácticas anticompetitivas, a la prohibición del soborno público y privado, al blanqueo de capitales y a los conflictos de intereses.
16.13 Suspensión de los Servicios
Además del derecho de suspensión de los Servicios de Ingenico FS indicado en otros artículos de estos TCG, Ingenico FS tiene derecho a suspender parcial o totalmente los Servicios si el Comerciante incumple una de sus obligaciones bajo el Contrato de Servicios del Comerciante. Ingenico FS realizará esfuerzos razonables para Notificar al Comerciante, cuando sea posible, de estas suspensiones dentro de un período razonable. En ninguna circunstancia Ingenico FS será responsable de los daños que puedan resultar de dichas suspensiones.
16.14 Antisoborno
Ninguna de las Partes realizará acciones en virtud del presente Contrato de Servicios del Comerciante que puedan infringir las leyes o reglamentos antisoborno o anticorrupción aplicables.
Ninguna de las Partes, directamente o a través de cualquiera de sus filiales, directores, funcionarios, empleados, agentes o cualquier persona que actúe en su nombre, directa o indirectamente i) promete, da, ofrece dar o autoriza la entrega de, o solicita, acepta o acuerda aceptar de cualquier persona cualquier cosa de valor, a cualquier persona o de cualquier persona, con el fin de influir indebidamente en las acciones o decisiones de cualquier persona, incluso con el propósito de obtener cualquier ventaja ilegal o inapropiada o para lograr cualquier otro propósito ilegal en relación con el presente Contrato de Servicios del Comerciante, ii) perjudica o daña, o amenaza con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, cualquier persona o los bienes de una persona para influir indebidamente en las acciones de cualquier persona, incluido cualquier funcionario gubernamental, y/o iii) blanquear las ganancias obtenidas de cualquiera de las prácticas mencionadas en los puntos i) y ii) indicados más arriba u ocultar de otro modo la fuente fraudulenta de dichas ganancias, iv) financiar, proveer de fondos, patrocinar o subvencionar de algún modo la práctica de actos ilegales previstos en las leyes y reglamentos aplicables en la lucha contra la corrupción, v) cometer fraude en el marco de cualquier licitación pública o el contrato resultante de ella, vi) obstaculizar o perturbar las investigaciones o las actividades de inspección de funcionarios, organismos, entidades o agentes públicos.
Si una de las Partes tomara conocimiento de cualquier transgresión de este artículo, lo notificará inmediatamente a la otra.
Cualquier incumplimiento de este artículo se considerará un incumplimiento sustancial por el cual la Parte que lo haya cometido indemnizará y eximirá de responsabilidad a la otra Parte.
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