Contract
1.- DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1 Las siguientes definiciones y reglas de interpretación son de aplicación en estas condiciones.
SANITAS: Se refiere a Sanitas S.A. de Seguros, Sanitas,
S.A de Hospitales y/o a cualquier otra entidad del grupo SANITAS con la que contrate.
CÓDIGO DE CONDUCTA: Se refiere al Código de Conducta aplicable tanto a SANITAS como a los PROVEEDORES de SANITAS y al que los PROVEEDORES se adhieren y se comprometen a cumplir en el momento de aceptar un Pedido u Orden de Compra de SANITAS.
CONDICIONES PARTICULARES: Recogen para cada caso concreto las modificaciones o excepciones a las presentes condiciones generales o cualquier documento que deba recogerse en la documentación contractual.
CONTRATO: Se utilizará en los casos en los que no proceda un pedido y formalizará el acuerdo alcanzado por ambas partes para el suministro de bienes o servicios.
CONTRATO MARCO: Se formalizará para los suministros de bienes o servicios en el que se establecerá el marco de términos y condiciones aplicables a cualquier tipo de relación bajo el amparo del mismo. La formalización de un contrato marco por sí sólo no implicará obligación alguna de contratar un mínimo de bienes o servicios por parte de SANITAS por lo que, no debe generar ningún tipo de expectativa.
CONTRATO ESPECIFICO (ANEXO): Formalizará
específicamente la contratación del suministro de un bien o servicio que por sus características no proceda formalizar en un pedido y que se someterá, en lo no expresamente establecido en él, a los términos y condiciones establecidos en el Contrato Marco.
PEDIDO U ORDEN DE COMPRA: Formalizará específicamente el suministro de un bien o la prestación de un servicio, que se regirán por los términos y condiciones de contratación de Sanitas recogidas en el presente documento. Cualquier referencia a pedido o a orden en el presente documento se entenderá que incluye a ambas.
BIENES: cualquier artículo que vaya a ser adquirido por SANITAS al PROVEEDOR (incluyendo cualquier parte o partes de ellos).
SERVICIOS: Cualquier servicio que vaya a ser prestado a SANITAS por parte del PROVEEDOR.
PROVEEDOR: la persona, empresa o compañía que acepta el Pedido u Orden de Compra de SANITAS.
1.2 Cualquier referencia a una ley debe interpretarse como una referencia a la ley que está en vigor en ese momento, incluyendo toda la legislación que la desarrolle.
1.3 Cualquier referencia que se haga a un género supone una referencia al otro género.
2.- APLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
2.1 Sin perjuicio de cualquier varia apartado 2.4, éstas son las únicas condiciones en disposición de ser negociadas por SANITAS con el PROVEEDOR y las que regirán la relación con entera exclusión de todos los demás términos y condiciones.
2.2 Cada Pedido de Bienes y/o Servicios por parte de SANITAS al PROVEEDOR se considerará como una oferta de SANITAS para comprar Bienes y/o Servicios sujetos a estas condiciones y ninguna orden será aceptada hasta que el PROVEEDOR, bien de forma expresa o tácitamente notifique la aceptación de la orden, bien en su totalidad o en parte. Las presentes Condiciones Generales de Xxxxxx se aceptan en su integridad y sin salvedades.
2.3 La emisión y aceptación del correspondiente pedido por el Proveedor supone la aceptación en su integridad y sin salvedades de los términos recogidos en las presente Condiciones Generales de Compra. Ningún otro término o condición suministrado o entregado con la oferta del PROVEEDOR, o con la aceptación del Pedido, o a través de cualquier otro documento, condicionado, independientemente del soporte, ya sea en papel, web, app o cualquier otro no específicamente negociado entre SANITAS y el PROVEEDOR tendrá validez o efecto alguno para SANITAS. El PROVEEDOR renuncia a cualquier derecho relacionado con dichos términos y condiciones.
2.4 Estas condiciones se aplican a todas las compras de SANITAS y cualquier variación de estas condiciones no tendrá ningún efecto a menos que se acuerde expresamente por escrito que prevalecen aquellas condiciones y se firme por un representante autorizado tanto de SANITAS como del PROVEEDOR.
3.- ENTREGA DE LOS BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
3.1 El suministro de los Bienes y/o Prestaciones de los Servicios por parte del PROVEEDOR se realizarán en la fecha y lugar indicados en la Orden de Compra, reservándose SANITAS la admisión de entregas anticipadas. Si no se indica plazo de entrega, se entiende que el suministro debe realizarse con carácter inmediato.
3.2 Salvo disposición en contrario de SANITAS en la Orden, las entregas sólo serán aceptadas por SANITAS en horas de oficina del centro en el que dicha entrega se haga.
3.3 Por entrega de los Bienes o Prestación de los Servicios se entenderá, en cualquier caso, la entrega física de los mismos en la ubicación designada por SANITAS, la
instalación del mismo de acuerdo con las instrucciones del fabricante o del instalador oficial, con cualquier normativa aplicable, con las instrucciones de SANITAS y el correcto funcionamiento de los artículos de acuerdo con las necesidades de SANITAS y con la finalidad y destino que debe darse a dichos Bienes. La entrega no se entenderá producida, en ningún caso, hasta que así lo manifieste por escrito SANITAS o la persona encargada de su recepción y visto bueno. La entrega de los Bienes o la Prestación de los Servicios indicados en la Orden de Compra, si no hay nada expresamente indicado, incorporan portes y derechos pagados. El PROVEEDOR será responsable de cualquier diferencia en fletes, portes u otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega aplicables.
3.4 En el caso de que SANITAS observe que es necesario retrasar la fecha de suministro e instalación de los Bienes prevista en la OFERTA, el PROVEEDOR almacenará los mismos en sus instalaciones, sin cargo para SANITAS, durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurren dichos tres meses y SANITAS no puede recibir los bienes, ambas partes pactarán el cargo a cobrar por el PROVEEDOR.
3.5 SANITAS informará al PROVEEDOR de la nueva fecha de entrega en el plazo más breve posible.
3.6 Si al efectuarse la entrega se detectara la falta o deterioro de algún material, pieza o mercancía, el PROVEEDOR, a elección de SANITAS, repondrá o reparará dicho material, pieza o mercancía a su xxxxx y con carácter inmediato.
3.7 En caso de que, por cualquier motivo, SANITAS tuviese que hacerse cargo del material o mercancía defectuosa que se le envía, serán por cuenta del PROVEEDOR los consecuentes gastos de custodia, almacenaje, seguro, etc., a que diera lugar dicho proceder.
3.8 Serán de cuenta del PROVEEDOR el personal y elementos necesarios para la descarga y movimiento de los objetos del suministro en el lugar de entrega establecido.
3.9 En caso de incumplimiento del plazo de entrega, no atribuible a fuerza mayor, por el PROVEEDOR, SANITAS se reserva la facultad de anular la Orden de Compra pudiendo exigir indemnización por los daños y perjuicios sufridos o bien apremiar al PROVEEDOR para su cumplimiento.
3.10 Las tareas de instalación deberán iniciarse y concluirse en las fechas indicadas en la OFERTA del PROVEEDOR, incluyendo la completa instalación de los Bienes de forma apta para su funcionamiento.
3.11 Las tareas de instalación deberán iniciarse y concluirse en las fechas indicadas en la OFERTA del PROVEEDOR, incluyendo la completa instalación de los Bienes de forma apta para su funcionamiento.
3.12 El PROVEEDOR y SANITAS designarán cada uno un interlocutor único que se responsabilizará de todas las operaciones relacionadas con el suministro, instalación y correcto funcionamiento de los Bienes en las condiciones previstas en las presentes Condiciones Generales.
3.13 SANITAS proporcionará al PROVEEDOR, en el momento de la entrega de los Bienes en la ubicación pactada entre ambos, el Protocolo de Seguridad vigente en la ubicación en la que se entregue, conforme al cual el PROVEEDOR realizará la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de los Bienes.
3.14 No serán computados a efectos de plazo de ejecución los días de retraso por causas de fuerza mayor.
3.15 En todo caso, SANITAS podrá reclamar al PROVEEDOR cuantos daños y perjuicios sufra como consecuencia del retraso en la ejecución y entrega de la instalación, sin perjuicio de cuantas otras acciones sean pertinentes.
3.16 En el caso de que el retraso parcial de los trabajos superase 1 semana, poniendo en peligro el cumplimiento del plazo global de la obra, SANITAS se reserva la facultad, que reconoce el PROVEEDOR, de contratar x xxxxx del PROVEEDOR los medios humanos o materiales que precise, a fin de corregir el retraso producido, a otro contratista. El coste de estos medios podrá ser deducido de las cantidades pendientes de abono al PROVEEDOR o de la garantía bancaria o incluido en las indemnizaciones correspondientes.
3.17 La entrega de la documentación, garantías, certificados de homologación de los bienes y cualquier otra documentación relativa a las instalaciones de los productos adquiridos objeto del presente contrato, se realizará dentro de los 7 días siguientes a la terminación de la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
4.- PRECIO
4.1 El precio total así como cualquier impuesto aplicable al mismo será reflejado en la Orden de Compra. El PROVEEDOR no podrá exigir al COMPRADOR el pago de ninguna cantidad que no esté reflejada en la presente Orden de Compra.
4.2 El precio reflejado en la Orden de Compra se entenderá fijo, no estando sujeto, por tanto a variación, sean cuales fueren las circunstancias que concurran, salvo acuerdo en contrario de las partes, expresado por escrito. Comprende el coste total del bien o servicio, con su correspondiente aplicación de mano de obra, medios auxiliares, seguros, embalaje, carga, transporte, eventual almacenaje y todos los demás que fueran necesarios para la perfecta ejecución del suministro, instalación y funcionamiento correcto del equipo.
4.3 El precio expresado en la Orden de Compra comprenderá también la totalidad de impuestos y gravámenes fiscales, tasas, arbitrios, derechos, aduanas, permisos, acreditaciones y cualquier otro gasto o importe que se establezca o pueda establecerse en el futuro. Incluye también las actualizaciones, si el equipo lo necesitara, que se hayan producido desde la fecha de firma de las presentes condiciones generales hasta la instalación y correcto funcionamiento.
4.4 El IVA se expresará siempre desglosadamente, a parte del precio.
4.5 En el caso de que se produzca, entre la fecha de emisión de la presente Orden de Compra y la fecha de entrega de los Bienes y/o prestación del servicio, una variación en las características técnicas descritas en la OFERTA, que supongan una mejora de la misma, el PROVEEDOR ofrecerá dicha mejora a SANITAS en los mismos términos económicos previstos en la OFERTA. En caso contrario, SANITAS podrá anular totalmente la adquisición de los bienes o servicios.
4.6 Si los bienes son entregados a SANITAS en exceso de las cantidades pedidas, SANITAS no estará obligada a pagar por el exceso y cualquier exceso será y permanecerá en situación de riesgo del PROVEEDOR y será retornable a cargo del PROVEEDOR.
5.- FACTURAS Y ALBARANES
5.1 Las facturas y albaranes de entrega deberán contener la referencia completa a la Orden de Compra o Número de Pedido emitida por SANITAS, procediéndose en caso contrario a su devolución.
5.2 Los albaranes de entrega de los Bienes o de la Prestación del Servicio serán firmados por el PROVEEDOR en el momento en que se realice la entrega, de todo o parte de los productos o servicios incluidos en la OFERTA, en la ubicación pactada, debiendo incluir, entre otras, el número de pedido, fecha de la Orden de Compra, el número de paquetes y contenidos.
5.3 El PROVEEDOR expedirá una factura por cada uno de los pagos que deba hacerse por el suministro de los Bienes o
la Prestación de los Servicios contenidos en la Orden de Compra o contrato. No se admitirán facturas que se refieran a dos o más Órdenes de Compra o contratos.
6.- PAGO
6.1 Las condiciones de pago a aplicar de forma general serán las establecidas entre las partes que en todo caso respetarán la legislación vigente en cada caso, y en particular la Ley de Morosidad, y siempre que se haya recibido por parte del proveedor la correspondiente factura conforme a los términos de la Orden de Compra.
6.2 El PROVEEDOR deberá entregar a SANITAS la correspondiente factura el día de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, siguientes a la fecha de facturación y entrega de la correspondiente factura. En caso de facturación periódica, el PROVEEDOR facturará el día siguiente a la finalización del periodo a facturar. SANITAS procederá a abonar dicha factura dentro de los 60 días siguientes a su entrega. Adicionalmente, SANITAS tiene establecidos como fechas de pago, los días 5 y 20 de cada mes.
6.3 El método de pago estándar es la transferencia bancaria.
6.4 Cualquier otra fórmula de pago o variación sobre estas condiciones se expresarán por escrito y serán válidas exclusivamente en acuerdo puntual para el cual se firman.
6.5 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso, SANITAS se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad adeudada por el PROVEEDOR a SANITAS
6.6 Si alguna cantidad en virtud del Contrato no es atendida a su vencimiento y sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer cada una de las partes, en aplicación de la legislación vigente, el PROVEEDOR no tiene derecho a suspender el suministro de los productos y/o servicios, como resultado de las sumas adeudadas.
7.- INDEMNIZACIÓN
7.1 Las condiciones establecidas por SANITAS sobre modelos, calidades, medidas y formas de ejecución, serán cumplidas por el PROVEEDOR con la mayor exactitud. En el caso de que los suministros y prestaciones no coincidan con las referidas condiciones, el PROVEEDOR tendrá la obligación de sustituir el suministro o realizar la prestación cuantas veces sea necesario hasta que quede a satisfacción de SANITAS y en el plazo que éste establezca, no dándole estas circunstancias derecho al PROVEEDOR a pedir cantidad alguna por este concepto ni a justificar retrasos, siendo las sustituciones del exclusivo cargo del PROVEEDOR.
7.2 En caso de que el suministro no fuese definitivamente
aceptado por SANITAS por incumplimiento de las condiciones pactadas, SANITAS tendrá derecho a resolver total o parcialmente la relación, con indemnización a cargo del PROVEEDOR por daños y perjuicios.
Después de 14 días contados desde el envío por SANITAS al PROVEEDOR del oportuno escrito de reclamación, SANITAS tendrá derecho a devolver el producto suministrado a cargo y riesgo del PROVEEDOR, reservándose en todo caso SANITAS las acciones que le corresponda.
8.- CONFIDENCIALIDAD
8.1 Durante la vigencia del presente contrato, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido el mismo, por la causa que fuere, el PROVEEDOR se obliga a que ni él ni sus empleados, socios, accionistas, colaboradores, etc. divulguen a terceros, ni utilicen en su propio beneficio, cualquier información confidencial obtenida como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, ya sea referida al COMPRADOR y a otras sociedades o personas físicas clientes relacionadas con la misma. En este sentido, ambas partes contratantes reconocen que dicha información es propiedad de SANITAS, perdurando el deber de confidencialidad, por tanto, del PROVEEDOR hacia SANITAS con carácter ilimitado en el tiempo.
8.2 El PROVEEDOR acepta y reconoce que todos los borradores, documentos, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes, diarios, libros contables, cuentas, secretos y cualquier tipo de datos concernientes a la actividad de SANITAS, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos de trabajo, son absolutamente confidenciales.
9.- PROPIEDAD
9.1 Todos los materiales, know how, equipos, herramientas, troqueles, moldes, derechos de autor, derechos de diseño, programas, aplicaciones, webs, marcas, nombres comerciales o de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o industrial en todos los planos, especificaciones y datos suministrados por SANITAS al PROVEEDOR son de propiedad exclusiva de SANITAS, siendo obligación del PROVEEDOR su correcto uso, conservación y custodia durante el periodo de tiempo que dure la colaboración entre ambos, y no podrán ser cedidos a otros sin previa autorización de SANITAS por escrito.
9.2 Se pacta expresamente entre las partes contratantes que todos los programas de ordenador, software, hardware diseñados, fabricados, realizados y/o modificados específicamente para SANITAS durante la vigencia del Contrato, documentación, posibles patentes y/o modelos de utilidad, contenidos, aplicaciones informáticas, telefónicas,
webs o de cualquier otro tipo, posibles marcas, contenidos y procedimientos de cualquier tipo relacionados con los mismos que sean objeto de creación o de desarrollo por, durante y como consecuencia directa del arrendamiento de los servicios contratados con arreglo al presente Contrato y sus anexos, son y serán propiedad de SANITAS, que será la única y exclusiva propietaria frente al PROVEEDOR y frente a cualquier tercero, con carácter ilimitado en el tiempo y para todos los países del mundo, de todos aquellos posibles derechos que se deriven legalmente como propiedad intelectual, como propiedad industrial y como marcas, de los mismos, una vez hayan sido efectivamente retribuidos los servicios contratados, dándose el PROVEEDOR desde este momento por retribuido de forma total y a tanto alzado, en base al precio que sea fijado para cada arrendamiento de servicios que se realicen en virtud de este contrato, en especial a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, y obligándose el PROVEEDOR expresamente, con su firma en este contrato, a otorgar cuantos demás documentos privados o públicos fuesen necesarios en Derecho para el reconocimiento de la total y exclusiva propiedad de SANITAS.
A tal fin, el PROVEEDOR manifiesta que dispone de todos los títulos habilitantes y/o derechos reconocidos con todos los empleados y colaboradores a emplear en la prestación de los servicios a SANITAS contratados al amparo del presente Contrato, al objeto de garantizar la completa cesión a favor de SANITAS de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial generados para y durante la vigencia del presente Contrato en los términos exigidos en el párrafo anterior.
Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que correspondan al PROVEEDOR o a cualquier otra entidad, sobre cualesquiera programa de ordenador, software, hardware, documentación, datos, etc. que sean aportados a la compra de bienes o prestación de servicios objeto de las presentes Condiciones Generales y/o desarrollados por fuera durante su vigencia, incluyendo sin limitación las licencias de uso que sean objeto de cualquier negocio jurídico entre las partes y que guarde relación con el objeto de la correspondiente Orden o Pedido. Concretamente el PROVEEDOR conservará los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre aquellos módulos, herramientas, bases de datos y demás elementos estándar desarrollados por PROVEEDOR con carácter previo a la firma del presente contrato, y que ésta haya aportado para la realización de los servicios objeto del mismo y/o desarrollados durante su vigencia fuera del Contrato, disponiendo SANITAS, previo pago de los importes adeudados con ocasión de cada Servicio contratado, de una licencia de uso gratuita, no exclusiva e intransferible, para su utilización, únicamente en los equipos y sistemas informáticos de SANITAS.
La terminación del presente Contrato y/o de cualquiera de sus anexos no implicará la terminación de las licencias de uso de software que sean objeto del presente Contrato o de sus anexos al presente contrato de que se trate, las cuales continuarán en vigor con carácter ilimitado en el tiempo, salvo que se cumpla alguno de los motivos de terminación de la licencia de uso expresamente establecidas, en su caso, en el anexo al presente contrato de que se trate, o en su caso, en el propio contrato donde se establezcan las estipulaciones relativas a la licencia de uso.
10.- FINALIZACION
10.1 SANITAS tendrá el derecho en cualquier momento mediante notificación por escrito al PROVEEDOR a resolver la Orden de Compra, total o parcialmente, sin coste alguno para SANITAS, si:
• El PROVEEDOR incurre en un incumplimiento de cualquiera de los términos de las presentes condiciones.
• El PROVEEDOR se declara en concurso de acreedores, le incoan expediente de crisis o quiebra, o tuviera que hacer liquidación de bienes o traspaso general de éstos en beneficio de sus acreedores.
• El PROVEEDOR deja o amenaza con dejar de llevar a cabo sus negocios
• La situación financiera del PROVEEDOR se deteriora hasta tal punto que, en opinión de SANITAS, la capacidad del PROVEEDOR para cumplir adecuadamente con sus obligaciones en virtud del Contrato se ha puesto en peligro.
10.2 En ambos casos, SANITAS mantendrá sus derechos sobre la parte anulada y podrá exigir los daños y perjuicios correspondientes.
11.- CESIÓN Y NOVACIÓN
11.1 El PROVEEDOR no tendrá derecho a ceder o novar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios objeto de las presentes Condiciones Generales sin el consentimiento previo por escrito de SANITAS.
11.2 SANITAS podrá ceder el Contrato total o parcialmente a cualquier entidad de su grupo societario.
12.- SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El PROVEEDOR se compromete a cumplir con toda la legislación de carácter medioambiental que le sea de aplicación en todo aquello que afecta a las actividades o servicios que preste a SANITAS obligándose a minimizar el impacto medioambiental que pudiera estar asociado tanto a la compra de bienes y prestaciones de servicios como a la
manufactura, transporte, uso y disposición de los mismos.
El PROVEEDOR evitará de forma activa todas aquellas actividades que pudieran tener un impacto medioambiental negativo.
13.- LEGISLACION LABORAL
Asimismo el PROVEEDOR manifiesta y garantiza que cumple con la legislación laboral y de seguridad social que le resulta de aplicación, y que tanto él como el resto de las empresas de su Grupo respetan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres o de cualquier otra índole.
El PROVEEDOR cumplirá con las reglas de Seguridad y Salud y los compromisos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos en los centros de SANITAS.
14.- ESCLAVITUD MODERNA
El proveedor manifiesta y garantiza que tanto él como el resto de las entidades de su grupo evitan de forma activa cualesquiera formas de esclavitud moderna tales como, aunque no limitada a, trata de seres humanos, servidumbre por deudas o el trabajo forzoso.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, el Proveedor procurará que todas las personas que sean o puedan ser utilizadas para ejecutar o apoyar la ejecución de cualquier parte de este Contrato en cualquier parte del mundo ("Cadena de Suministro"):
• Evitan cualquier forma de esclavitud moderna y todas las Leyes Aplicables realizadas en virtud de la misma o relacionadas con ella, y garantizar que todo el Personal del Proveedor pertinente haya recibido la formación adecuada sobre la misma;
• Cumplir con cualquier política de Sanitas relacionada con la esclavitud moderna y/o el tráfico de personas y
• Notificar inmediatamente por escrito al Director de Compras de Sanitas si tiene razones para creer que él o algún miembro de su Cadena de Suministro está en incumpliendo o es probable que esté incumpliendo alguna de las disposiciones de estas disposiciones, o si recibe una comunicación de alguna persona que alegue incumplimiento de alguna de las disposiciones.
• En la misma línea, en el supuesto de que Sanitas lo requiera, el Proveedor podrá exigir a cualquier miembro relevante de su Cadena de Suministro que haga, los ajustes a sus procesos relacionados con la selección de proveedores para evitar cualquier
riesgo de incumplimiento en relación a la Esclavitud Moderna.
15.- NORMATIVA ANTICORRUPCIÓN, ANTIFRAUDE Y BLANQUEO DE CAPITALES
El PROVEEDOR se compromete expresamente a cumplir en su actividad comercial con los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
EL PROVEEDOR cumplirá en todo momento con la normativa que le sea de aplicación y desarrollará su actividad comercial de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y de forma profesional. El PROVEEDOR cumplirá asimismo con la normativa anticorrupción, antifraude y de prevención del blanqueo de capitales, que le sea de aplicación y no venderá productos ni prestará servicios a cualquier país, entidad o persona prohibido por la legislación nacional o internacional aplicable.
Cualquier pago efectuado por el PROVEEDOR a cualesquiera terceras partes en relación con el cumplimiento del presente Contrato deberá estar debidamente documentada mediante factura escrita, veraz, correcta, y detallada, que deberá ser, previa petición de SANITAS, rápida y adecuadamente proporcionada a ésta.
El PROVEEDOR manifiesta y garantiza que ni este Contrato ni las actividades llevadas a cabo con arreglo al mismo son nulos o ineficaces, requieren registro, autorización, aprobación, retención fiscal o perjudica los derechos de SANITAS de acuerdo con cualquier normativa legal aplicable en cualquier país en que el PROVEEDOR opere. SANITAS se reserva el derecho de realizar revisiones periódicas de las actividades del PROVEEDOR para poder observar si cumple con lo previsto en este Contrato y con cualesquiera obligaciones legales o reglamentarias nacionales o internacionales le sean de aplicación.
16.- RESPONSABILIDAD PENAL
EL PROVEEDOR dispone en su organización interna de medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma, por lo que en caso de detectar cualquier conducta de la referida naturaleza cometida por sus colaboradores y proveedores, lo denunciará ante las autoridades policiales y/o judiciales competentes.
A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, EL PROVEEDOR deberá asegurar que su actuación en el ámbito del presente contrato estará regida en todo momento por los principios de la buena fe contractual y convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en
ningún momento participará ni colaborará en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
EL PROVEEDOR se compromete expresamente a denunciar en todo momento ante las autoridades policiales y/o judiciales competentes cualquier conducta que pudiera apreciar tanto en la actuación de las personas físicas dependientes de la compañía, como de aquellas otras personas físicas y/o jurídicas con las que mantenga cualquier tipo de relación directa o indirecta como consecuencia de la ejecución de este contrato, y que puedan considerarse delictivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
En el caso previsto en el párrafo anterior, EL PROVEEDOR colaborará en lo posible con las autoridades policiales y/o judiciales, para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos denunciados.
El ejercicio por cualquiera de las partes contratantes y/o cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de las mismas, de alguna de las conductas que pudieran ser calificadas como ilícitas y constitutivas de responsabilidad penal, podrá constituir un incumplimiento contractual y, por tanto, erigirse en causa de resolución del presente contrato, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.
17.- SOBORNO
El Proveedor declara y garantiza que:
• No se ha otorgado, ni se otorgará, ni se recibirá ninguna ventaja financiera o de otro tipo por parte del Proveedor o en su nombre en relación con la negociación, celebración o ejecución de cualquiera de los términos de este Contrato; y
• Ningún funcionario público es empleado del Proveedor o tiene un interés directo o indirecto en el Proveedor.
El Proveedor notificará a Sanitas:
• Si tiene conocimiento, o sospecha, de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida por el Proveedor o en su nombre en relación con la negociación, celebración o cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato; o
• Si un funcionario público se convierte en un empleado del Proveedor o adquiere un interés directo o indirecto en el Proveedor.
18.- CÓDIGO DE CONDUCTA
El PROVEEDOR declara conocer y acepta cumplir y respetar el Código Ético de Sanitas que se encuentra visible
en la página:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxx ta_pdf/codigo-de-conducta-c.pdf
19.- CLAÚSULA DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO
• Instrucciones del responsable: El PROVEEDOR solo podrá tratar los Datos Personales que reciba o a los que tenga acceso en el marco del Contrato conforme a las instrucciones de SANITAS y con la finalidad de cumplir el Contrato y prestar los servicios inherentes al mismo. El PROVEEDOR informará inmediatamente a SANITAS si considera que alguna de las instrucciones infringe la aplicable legislación de protección de datos.
• Cumplimiento: El PROVEEDOR garantiza que cumple con las obligaciones de protección de datos y no deberá realizar ningún tratamiento sobre los Datos Personales que pueda suponer una infracción de dicha normativa.
• Registro de Actividades: En el caso de que el PROVEEDOR este obligado a ello de acuerdo con el RGPD o las partes así lo estipulen, tener por escrito, un registro de todas las categorías de actividades efectuadas por cuenta de SANITAS, con el contenido mínimo exigido por el Art. 30 de dicho RGPD.
Propósito: En ningún caso, podrá el PROVEEDOR aplicar o utilizar dichos Datos Personales para ninguna actividad o fin distinto al previsto. Tampoco podrá realizar, ni siquiera a efectos de conservación, copias o comunicaciones de los referidos Datos Personales a terceros.
Personal del Encargado: El PROVEEDOR asegura que el acceso a los Datos Personales se limitará al personal que precise tener acceso para cumplir con las obligaciones del PROVEEDOR conforme al presente Contrato; y sólo tendrán acceso a los datos de carácter personal estrictamente necesarios.
Además, el PROVEEDOR se compromete a que su personal esté: (a) informado de la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal y en su caso, deber xx xxxxxxx y custodia, que les es de aplicación respecto de dichos datos, aún después de finalizada la prestación de los servicios; (b) están formados en cuanto el tratamiento de datos de carácter personal; y (c) conocen las obligaciones del PROVEEDOR y sus obligaciones relativas a la legislación de protección de datos y las derivadas del presente Contrato.
Sub-encargados de tratamiento: Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de, al menos, UN (1) mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si Sanitas acepta por escrito su no oposición en el plazo
establecido.
El subcontratista deberá estar obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y a las instrucciones que dicte Sanitas. En el caso de incumplimiento por parte del sub- encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante Sanitas en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el PROVEEDOR no subcontratará prestaciones que comporten el tratamiento de Datos Personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Notificación de Brechas de Seguridad: el PROVEEDOR deberá de comunicar – sin dilación indebida- a SANITAS de cualquier violación o brecha de seguridad de los Datos Personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, antes de un plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx o al teléfono 000000000 (Att del Equipo de Privacidad)
Transferencias Internacionales de Datos: En ningún caso podrá el PROVEEDOR procesar Datos Personales fuera del Espacio Económico Europeo salvo que SANITAS así lo autorice por escrito.
20.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
20.1 En el caso de que determinadas actividades objeto del presente Contrato debieran ser realizadas en algún centro de SANITAS, el PROVEEDOR se compromete a cumplir lo dispuesto en la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las normas derivadas de la misma, y en concreto lo dispuesto en el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
Asimismo, con carácter previo al inicio de la prestación de los Servicios, el PROVEEDOR se obliga por su parte a:
⮚ Realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a los Servicios y aportar dicha documentación a SANITAS.
⮚ Entregar a SANITAS la relación de trabajadores que vayan a llevar a cabo sus actividades en las instalaciones de SANITAS y acreditar que ha cumplido con sus obligaciones en materia de información, formación, medios de protección y vigilancia de la salud respecto a dichos
trabajadores.
⮚ Cumplir con las reglas de Seguridad y Salud y los compromisos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos en las instalaciones de SANITAS a las que se tenga acceso.
⮚ En el caso de que el PROVEEDOR subcontrate la realización de algunos de los servicios, que deban ser realizados en las instalaciones de SANITAS, el PROVEEDOR se responsabilizará de que estas empresas también cumplan el REAL DECRETO 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Durante el desarrollo de los Servicios en las instalaciones de SANITAS, el PROVEEDOR se compromete a:
⮚ Cooperar conjuntamente con el resto de empresas concurrentes para la protección y la prevención de los riesgos laborales, disponiendo de los medios que resulten necesarios para ello.
⮚ Informar a SANITAS cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes o de cualquier situación que se considere que hubiera podido afectar a la salud o seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro.
El incumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR en materia de Prevención de Riesgos Laborales podrá dar lugar a que SANITAS adopte las acciones oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, equipos o instalaciones, propios o ajenos, pudiendo suponer incluso la rescisión del presente contrato.
21.- FUERO
21.1 Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier legislación o fuero que pudiera corresponderles, se someten a la legislación común española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir relacionada con la interpretación, la aplicación y/o la ejecución del presente contrato.