PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS, ABIERTO SARA.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS, ABIERTO XXXX.
LICITACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA.
Nº EXPEDIENTE | EJIE-118-2018 |
TITULO |
Contenido
I. DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN 5
1. PODER ADJUDICADOR NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 5
3. CONTACTO y responsable del contrato 5
8. PROCEDIMIENTO ,TRAMITACIÓN Y FORMA: 6
15. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS 9
17. SUBROGACIÓN DE RELACIONES LABORALES 9
18. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 10
00. CONDICIONES LINGUÍSTICAS 12
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN 13
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS CRITERIOS DE DESEMPATE | ||
I. DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
1. PODER ADJUDICADOR NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Xxxxx. EJIE S.A.
Objeto principal: 00000000
Código de identificación estadística. CPA-2008 (Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008)
3. CONTACTO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
Todas las consultas se enviarán al correo electrónico: XxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xxx
El Responsable designado para el seguimiento y ejecución del contrato es: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Acceso a perfil de contratante de EJIE: xxx.xxxx.xxx
Como consecuencia de la actividad realizada por Ejie, descrita en el apartado 1 del PCT, es necesario contratar externamente servicios de seguridad, vigilancia y control, a realizar por una empresa especializada, a fin de mantener la indemnidad de las personas, instalaciones y actividades que se desarrollan en Ejie.
El objeto de este contrato lo constituye la contratación de los servicios la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de gestión conducentes a la eficaz gestión de seguridad, vigilancia y control de accesos de los locales en los que EJIE desarrolla su actividad, situados en Mediterráneo 14 y Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 71 de Vitoria-Gasteiz, en las condiciones que se recogen en el Pliego de Condiciones Técnicas para el procedimiento de licitación referencia.
NO.
Aunque los servicios se realizan en dos ubicaciones, las características están perfectamente definidas y la proximidad de los mismos hace que el control sea necesario realizarlo de forma global y conjunta. Además en el edificio de Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 71 no se realiza vigilancia 24 h, con lo que la vigilancia permanente es realiza centralizada desde el Edificio de EJIE de Avenida del Mediterráneo (control, cámaras, gestión centralizada).
8. PROCEDIMIENTO ,TRAMITACIÓN Y FORMA:
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada. Se adjudicará a la oferta con mejor relación calidad-precio, en aplicación de los criterios de valoración determinados en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas. Expediente exclusivamente tramitado mediante licitación electrónica.
Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo.
- Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria.
- En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)
Además serán de aplicación:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
- Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres
- Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad privada, y el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad.
- La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En lo que se refiere a los efectos, modificación, cesión y subcontratación y extinción del contrato, salvo lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP:
- Por las normas del Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime ni a las licitadoras ni a la adjudicataria de su cumplimiento.
Documentos de carácter contractual:
- El presente pliego de condiciones particulares
- El pliego de condiciones técnicas
- Anexos y/o resto de documentación técnica asociada a cada contrato.
- El documento en que se formulará el contrato/pedido.
- El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Xxxx X.X.
El órgano de contratación:
- Director General EJIE
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa que tendrá las funciones que le atribuyen el artículo 14 del Decreto 116/2016, la LCSP cuya composición será, al menos, la siguiente:
Responsable de Administración y RRHH, que actuará como presidente y control presupuestario.
Responsable de Contratación, que actuará como secretario. Vocal asesor jurídico.
Director o Directora Técnica del Área correspondiente, que actuará como vocal.
Todos los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos por otras personas designadas por los titulares. Además, el presidente, si lo estima conveniente, podrá invitar a otras personas a tomar parte en las deliberaciones de la Mesa, sin que en este caso tengan derecho a voto. La Mesa tomará sus decisiones por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
11.1 Duración:
El plazo de ejecución del contrato es de dos años desde la formalización del mismo (desde 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020).
11.2 Prórrogas:
Se prevé una prórroga expresa de hasta un año con preaviso de dos meses por parte del contratista. En el supuesto de prórroga no se contempla la revisión de precios.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Plazo total: a la finalización
Plazos parciales: los establecidos en el PCT para la propia ejecución de los servicios.
Garantía provisional | - |
Garantía Definitiva | - |
Garantía complementaria | - |
Las garantías se constituirán a favor de EJIE S.A. NIF- A-01022664. | |
5% del importe de adjudicación (por el periodo de contratación sin tener en cuenta las prórrogas) Se formalizará por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 109 del LCSP. El incumplimiento del contratista comportará la incautación de la garantía. | |
Justificación exención garantía en suministros bienes consumibles con entrega y recepción antes de pago de precio. (art 107.1)- no | |
Recepción parcial: devolución o cancelación de la parte proporcional de garantía: no |
La adjudicataria dispondrá de los seguros obligatorios, los requeridos en su caso en el presente pliego, y en todo caso dispondrá de: seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales y del personal responsable de la ejecución del contrato.
Además los definidos en el apartado de solvencia para este contrato en concreto.
15. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
No se contemplan.
No se permite, por la propia naturaleza de los servicios, no es divisible una parte subsidiaria para ejecutar aisladamente a través de la subcontratación.
17. SUBROGACIÓN DE RELACIONES LABORALES
Se contempla la subrogación de las relaciones laborales, de acuerdo a los datos de las contrataciones actuales y la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta, por lo tanto, existe la obligación para la adjudicataria de subrogarse como empleadora en las siguientes relaciones laborales y, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecta la subrogación se detalla en la siguiente tabla:
- La plantilla actual está compuesta por: 8 personas
Nº de orden | Categoría | Fecha antigüedad | Fecha de nacimiento | Tipo de contrato | Centro |
1 | Jefe de Equipo | 07/02/1989 | 05/01//1966 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
2 | Vigilante con arma | 17/10/1997 | 22/09/1975 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
3 | Vigilante con arma | 05/06/1993 | 08/02/1969 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
4 | Vigilante de Explosivos | 05/06/1989 | 08/11/1962 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
5 | Vigilante con arma | 27/07/1989 | 18/01/1965 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
6 | Vigilante con arma | 07/01/1988 | 26/10/1962 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
7 | Vigilante con arma | 21/06/1990 | 15/11/1958 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
8 | Vigilante con arma | 01/08/1989 | 31/05/1960 | Indefinido | Vitoria-Gasteiz |
Convenio colectivo de aplicación: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982).
En todo caso, EJIE comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, EJIE, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
18. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
- Presupuesto:
El presupuesto máximo para este contrato es de: seiscientos veinte mil euros (620.000,00 €) sin IVA.
o Anualidades previstas:
2019- 310.000,00 sin IVA
2020- 310.000,00 sin IVA
El presupuesto máximo para este contrato es de: setecientos cincuenta mil doscientos euros (750.200,00 €) con IVA.
- Valor estimado (a efectos del art 101 del LCSP)
El valor estimado del contrato es de novecientos treinta mil euros (930.000,00 €) sin IVA.
(Las ofertas no pueden superar los importes totales indicados)
No aplica revisión de precios.
- Pago total – no.
- Pagos parciales- sí.
Pagos mensuales a servicios efectivamente ejecutados (detallando precio hora por persona y nº de horas).
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. Se aplicará lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
Los servicios se prestan en el lugar que se ejecutan las prestaciones características o lugar donde se realizan los servicios o donde se entregan los suministros. En este contrato:
- Edificios en Vitoria-Gasteiz:
o Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx 00
o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 71
EJIE, en su condición de poder adjudicador y entidad integrante del sector público xxxxx, indica en esta cláusula que el contrato estará sujeto a lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Xxxxx y regulado a su vez en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de regulación del uso de euskera y demás normativa que lo desarrolla
En la ejecución del contrato se observarán las condiciones lingüísticas concretas, establecidas en los pliegos.
La garantía mínima de los servicios y o productos es de un año, desde la entrega y aceptación por parte de EJIE.
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
Las ofertas se presentan a través de la aplicación de licitación electrónica en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/contratacion
Procedimiento de licitación electrónica.
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública - PKI- de IZENPE S.A.
Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado - I20H-
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en
soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los/las licitadores/as serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por los/las funcionarios/as y autoridades legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .72.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos .pdf, .rtf,
.sxw, .jpg y .tiff.
Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
Aun habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
El teléfono de soporte a la plataforma de licitación electrónica es: 945016298
25.1 Condiciones de aptitud
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato (exclusivamente a través de la aplicación de licitación electrónica de gobierno xxxxx) y en la forma que se especifica más adelante:
las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica
y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor art. 69 LCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , el presente pliego y de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el art. 71 LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, u otro tipo de entidad, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Se tomarán las medidas contempladas en el art. 70 LCSP, para garantizar que no se falsee la competencia al concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. Se excluirá la participación si la misma pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, esta medida alcanzará a las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Como medida de garantizar la igualdad de trato y transparencia, se difundirá la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la
participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
Si el contrato tiene por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se adjudicará a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el presente apartado.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que XXXX estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto máximo de licitación.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
La aportación inicial de la documentación establecida en esta cláusula se realiza mediante declaraciones responsables del licitador en el DEUC, y el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En caso de no aportarlos o no acreditar los requisitos exigidos quedará excluido y se propondrá la adjudicación al siguiente licitador en orden de puntuaciones.
Producida la adjudicación del contrato y, en su caso, transcurridos los plazos para recurrir sin que se hayan interpuesto recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
EJIE,S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en la oferta al completo, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión del procedimiento o de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Los recursos asignados a los servicios deberá pertenecer a la empresa adjudicataria, y en este caso el licitador deberá presentar la correspondiente acreditación (Informe de Trabajadores en Activo-ITA- o TC2, o equivalente) o, en el caso de que no pertenezcan a la empresa
adjudicataria, el licitador deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación y acreditar la pertenencia a las empresas subcontratistas.
Sobre los perfiles/recursos asignados (para todos o para los que se exija en PCT), deberán acreditar la pertenencia a la empresa adjudicataria (según lo descrito en el párrafo anterior). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo.
En el supuesto en que el equipo directamente asignado a la ejecución de los servicios haya sido objeto de valoración previa en fase de solvencia técnica y profesional, la discrepancia entre lo presentado en fase de solvencia con la descripción de perfiles, fases, etc. presentado en la oferta técnica conllevará la exclusión de la oferta por incongruencia.
La adjudicataria/s deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. Así mismo, deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE.
El incumplimiento de las obligaciones referidas a los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP.
En todo caso XXXX rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
La propuesta como adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que es de aplicación a los trabajadores que realicen actividad objeto de contratación, en caso de resultar adjudicatarios.
El equipo humano a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el de la oferta (requerimientos de solvencia técnica y profesional y oferta técnica):
Xxxx que el adjudicatario presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se procederá a:
La presentación por el adjudicatario de sustitutos/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
Aceptación de sustituto/s por parte de la Dirección del Proyecto de E.J.I.E.
Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable al adjudicatario, E.J.I.E. se reserva el derecho no solo a la aprobación de la persona o personas sustitutas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Dirección del proyecto de Xxxx, a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos.
EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes, durante o después de la adjudicación y durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos hayan ofrecido las empresas, tanto respecto a las mismas, como a los recursos de que dispongan. La falsedad en el nivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y en el resto de documentación aportada por el adjudicatario conllevará la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
25.2 Condiciones especiales de compatibilidad
EJIE tomará las medidas adecuadas para garantizar la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior (art 70 LCSP).
Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar, dentro del plazo establecido a través de la aplicación de licitación electrónica, sus ofertas, con los “tres sobres”: sobre A, documentación de capacidad y solvencia, sobre B Proposición Económica y Sobre C Oferta Técnica, con la documentación con la siguiente composición:
Sobre A | Capacidad y Solvencia. Documento Europeo Único de Contratación (en lo sucesivo, DEUC). Anexos recogidos en el pliego de condiciones particulares y disponibles en la plataforma de licitación electrónica. |
Sobre B | Sobre de fórmulas Según Modelo Anexo I (Disponible en este pliego y en la aplicación de licitación electrónica) |
Sobre C | Criterios que implican juicio de valor |
En el sobre A se incluye la documentación de capacidad y solvencia.
27.1 Documentación de capacidad.
La presentación se realizará de acuerdo al modelo del documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC1). Con la presentación completa del DEUC se declara que se cumplen con los requisitos exigidos en el presente pliego, debiendo presentar el propuesto como adjudicatario, previo a la adjudicación, la documentación acreditativa de los mismos. En caso de no acreditarlos quedará excluido y se propondrá la adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones.
Requisitos exigidos y aportados en declaración DEUC:
A. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y escritura de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible según las leyes mercantiles. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
B. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
C. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
D. Declaración responsable y expresamente referida al contrato para el que se licita de que la empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin
1 Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá a los que han resultado adjudicatarios del contrato.
E. El adjudicatario podrá acreditar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social mediante las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por los órganos competentes de las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) y de la Administración de la Seguridad Social.
Toda la documentación a que se refieren los párrafos anteriores a) a d) ambos inclusive, podrá ser acreditada con un certificado en vigor del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Registro de Contratistas del Estado.
F. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberá de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberá presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
En el caso de que presenten oferta para el presente pliego, en UTE, cada una las empresas constitutivas de la misma, deberán acreditar solvencia para el servicio objeto del presente pliego (art 69 LCSP).
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación, capacidad y solvencia exigida. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursa en prohibición de contratar.
En el resto de supuestos y una vez formalizado el contrato se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 69 de la LCSP.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las empresas que estén inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de aceptan expresamente que EJIE pueda comprobar a través de la aplicación de licitación electrónica, el certificado electrónico emitido por dicho Registro. Este deberá estar en vigor y cumplir con los requisitos establecidos en la licitación. En el supuesto de no estar en inscrito en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi aportarán las declaraciones responsables y copias de escrituras de constitución y apoderamientos del representante de la empresa, para poder licitar utilizando una habilitación temporal al efecto. Disponen de un servicio de soporte en horario de oficina en el teléfono 000000000.
G. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia, que en su caso puedan ser exigidos.
27.2 Documentación que deben aportar las empresas extranjeras.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. (Art. 66)
Las empresas extranjeras presentarán la documentación indicada para acreditar la capacidad y solvencia, de acuerdo a las siguientes especificaciones, dependiendo de si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o empresas no comunitarias.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo |
i. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. ii. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. iii. Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica en la forma que se exige a las empresarias y empresarios españoles en el presente pliego. iv. Presentarán declaración Responsable Capacidad y de adscripción de medios v. Declaración Responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art 140.1 f) LCSP). vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP). |
Empresas no comunitarias |
i. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ii. Las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, deberán estén inscritas en el Registro Mercantil. ii. Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica en la forma que se exige a las empresarias y empresarios españoles en el presente pliego. v. Presentarán declaración Responsable Capacidad y de adscripción de medios v. Declaración Responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art 140.1 f) LCSP). vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP). |
27.3 Documentación de Solvencia: Criterios de selección.
Solvencia técnica y profesional | |||
El licitador deberá: | |||
La experiencia y conocimiento de la empresa | Prestación de servicios del tipo al especificado Requerido La experiencia mínima a acreditar es de, al menos dos servicios de igual objeto al descrito en el presente pliego dentro de los últimos cinco años y ejecutados en los tres años anteriores (2015, 2016 y 2017) por importe igual o superior al de la presente licitación, que indicarán al menos la siguiente información: cliente, fechas de inicio y finalización, breve descripción e importe. A presentar por los licitadores en el DEUC: deberán indicar en el apartado IV. A presentar por el propuesto adjudicatario: Certificados de buena ejecución emitidos por el cliente. | ||
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Requerido Estar en posesión de certificaciones en vigor de: Certificaciones otorgadas a ISO 9001 (Calidad) nivel de empresa y aplicables al ámbito del presente [PCT] OHSAS 18001 (Seguridad y Salud Laboral) ISO 14001 (Medio Ambiente) o equivalentes A presentar por los licitadores en el DEUC: ”D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas |
de gestión medioambiental”. Detalle de certificaciones aportadas.
A presentar por la propuesta como adjudicataria:
o Copias de certificaciones en vigor.
Solvencia económica y financiera | |||
Según lo dispuesto en el Artículo 87 de la LCSP, en este sentido la licitadora deberá acreditar: | |||
Seguro de indemnización por riesgos profesionales | Requerido o Poseer un seguro de responsabilidad civil con un límite de al menos 50.000.000 € por ocurrencia. Aportar póliza o declaración responsable con el compromiso formal de suscripción en el caso de resultar propuesta como adjudicataria. Aportar en DEUC o Declaración sobre los datos de la misma. Aportar por la propuesta como adjudicataria. o Copia de la póliza de seguros y documento de pago. Se deberá aportar la copia de la póliza en de forma inmediatamente anterior a la firma del contrato/pedido. La póliza se deberá mantener a lo largo de toda la duración del presente servicio, y en su caso, en el de la prórroga. La no aportación de la misma lleva aparejada la exclusión de la oferta y la propuesta de adjudicación al siguiente licitador calificado en orden de puntuaciones. | ||
Seguro de Responsabilidad civil por actos de terrorismo | Requerido: Dadas las características de las instalaciones que está incluida dentro de las infraestructuras críticas de las Comunidad Autónoma, es necesario mantener un alto nivel de seguridad, por lo que además del seguro anterior será necesaria contar con este tipo de seguro, de al menos 50.000.000 € por ocurrencia. Aportar póliza o en caso de no disponer de ella o ser de un importe inferior, aportar declaración |
responsable con el compromiso formal de suscripción en el caso de resultar propuesta como adjudicataria. Aportar DEUC o Declaración sobre los datos de la misma. Aportar por la propuesta por el adjudicataria o Copia de la póliza y documento de pago. Se deberá aportar la copia de la póliza en de forma inmediatamente anterior a la firma del contrato/pedido. La póliza se deberá mantener a lo largo de toda la duración del presente servicio, y en su caso, en el de la prórroga. La no aportación de la misma lleva aparejada la exclusión de la oferta y la propuesta de adjudicación al siguiente licitador calificado en orden de puntuaciones. |
27.4 Documentación de solvencia: a presentar por la propuesta como adjudicataria
La propuesta como adjudicataria deberá demás:
Indicar el convenio colectivo que es de aplicación a los trabajadores que realicen actividad objeto de contratación.
La propuesta como adjudicataria se obliga a acreditar, que todo el personal propuesto para proporcionar el servicio, forma parte de la plantilla de la empresa, mediante el correspondiente certificado de alta en la Seguridad Social (ITA/TC2), de forma previa a la formalización del contrato, y, en su caso, de que cumple con lo establecido en materia de subcontratación, presentando la acreditación de pertenencia a la plantilla de la/s subcontratista/s. Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) a momento de adjudicación y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la rescisión del mismo.
Xxxxx XXX de Igualdad entre hombres y mujeres.
27.5 Documentación de solvencia: información del equipo propuesto.
Es responsabilidad del licitador y posteriormente del adjudicatario verificar que el personal del equipo de trabajo asignado, posea las titulaciones y certificaciones que pueda acreditar así como el verificar con referencias la capacitación técnica de dicho personal.
Para acreditar la solvencia necesaria para el contrato objeto del presente expediente, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios propios o de otras entidades (medios acreditados con empresas de vinculadas- cumpliendo lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, o medios con empresas terceras no vinculadas), siempre y cuando se presente la declaración DEUC y al propuesto como adjudicatario acredite la disposición efectiva de los mismos para el contrato. Dado el carácter y la trascendencia esencial de los medios personales en el presente contrato ha de observarse y presentarse la documentación de acuerdo a los modelos preestablecidos en el presente pliego.
Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de los servicios. Cualquier respecto a ellos deberá ser comunicada y aceptada por EJIE. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución de contrato.
En el supuesto de recurrir a medios de terceras empresas para acreditar la solvencia, éstas presentarán el correspondiente DEUC.
Compromiso de adscripción de medios (art 76 LCSP). Se incluirá en la aplicación de licitación electrónica, con al menos los siguientes datos: perfil, nombre y apellidos, descripción de experiencia y conocimientos-formación.
El modelo se define en el Anexo II del presente pliego y se encuentra disponible en la aplicación de licitación electrónica. Dicho compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
27.6 Información sobre medidas de igualdad entre hombres y mujeres
El modelo se define en el Anexo II del presente pliego y se encuentra disponible en la aplicación de licitación electrónica.
27.7 Notificación electrónica
Los licitadores aportarán en la aplicación de licitación electrónica el modelo del Anexo IV de notificación electrónica donde indicarán el correo electrónico designado.
27.8 Visitas a las instalaciones.
- La visita a las instalaciones de EJIE es obligatoria y se realizará en el plazo establecido para presentación de ofertas. EJIE aportará justificante de haber visitado las instalaciones y este justificante deberá adjuntarse en el sobre A, capacidad y solvencia, de la aplicación de licitación electrónica, y en el caso de no aportarlo se excluirá la oferta.
La visita podrá realizarse hasta 7 días antes del fin de plazo de presentación de ofertas, dado que se consideran básicos y necesarios los datos obtenidos en la visita para la presentación de las ofertas.
27.9 Habilitación:
- Habilitación profesional:
o Respecto de la empresa:
El servicio se prestará por una empresa homologada por el Ministerio del Interior e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de dicho Ministerio, conforme al art. 7.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada para ejercer dicha actividad.
La licitadora presentará declaración de estar en posesión del mismo.
La adjudicataria presentará copia del certificado de inscripción.
o Respecto de los vigilantes:
Los vigilantes de seguridad estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Policía, formados y documentados conforme a lo establecido en la vigente Ley de Seguridad Privada y deberán acreditar haber realizado una formación básica en los sistemas de seguridad utilizados habitualmente en la protección de edificios y personas.
La licitadora presentará declaración de estar en posesión del mismo.
La adjudicataria presentará las copias de los certificados de formación.
En el supuesto de no presentar los certificados que acrediten la habilitación solicitada, la oferta quedará excluida, procediéndose a proponer como adjudicataria a la siguiente en orden de puntuaciones.
27.10 Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
En cumplimiento de la normativa de prevención de riesgo laborales y en concreto del RD 171/2004, de 30 de enero, se le requerirá al inicio de la actividad:
Certificación de haber realizado la evaluación xx xxxxxx y la planificación preventiva.
Información acerca de riesgos inherentes a su actividad así como de las medidas preventivas establecidas para los mismos.
Certificación de haber formado a sus trabajadores en materia de los riesgos propios de su puesto de trabajo.
Certificación de haber proporcionado a sus trabajadores la información acerca de los riesgos existentes en los centros objeto del contrato, una vez facilitada por EJIE.
De igual manera, estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato.
La adjudicataria entregará dicha documentación al inicio de la ejecución de los servicios. En el supuesto de no entregar alguno o todos los documentos referidos en este apartado, conllevará la rescisión del contrato, pudiendo proponer como adjudicataria a la siguiente en el orden de puntuaciones.
28.11 Documento Europeo único de contratación
El Reglamento UE 2016/72dictado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 24/20143, establece un modelo de formulario normalizado como documento europeo único de contratación y establece que será directamente aplicable a cada Estado miembro. El 6 xx xxxxx de 2016, La JCCA emite una Instrucción sobre las instrucciones de cumplimentación del DEUC, y la presente nota jurídica recoge los aspectos fundamentales de la misma y su aplicación práctica a EJIE.
. En el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas, las empresas podrán presentar como el DEUC, consistente en una declaración actualizada del interesado, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que el operador económico en cuestión cumple las condiciones siguientes: que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión de los operadores económicos del artículo 57 de la Directiva 24/2014 UE4 (en adelante, Directiva), de que cumple los criterios de selección pertinentes de
2 Reglamento UE 2016/7 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
- 3 Recomendación JCCA sobre DEUC xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxxx%0000 16/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_ 3_.pdf
- 4 Directiva 24/2014
xxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/XXX/?xxxxXXXXX:00000X0000&xxxxxxx
conformidad con el artículo 58 de la Directiva y las normas y criterios objetivos que se hayan establecido de acuerdo al artículo 65 de la Directiva. Si el operador económico recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63, deberá aportar la información solicitada en el DEUC en lo que respecta a dichas entidades. Por lo tanto, las empresas podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso enumeraos en el artículo 59.1 D mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento 7/2016. Se aplica a los contratos sujetos a regulación armonizada. Cada empresa podrá cumplimentar dicho DEUC y en el caso de que concurran en UTE deberán cumplimentar cada una de las empresas de la UTE. Las orientaciones para su cumplimentación se encuentran referenciadas en el Anexo VIII del presente pliego.
28.12 Instrucciones para cumplimentar el DEUC on-line
Los pasos a realizar para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación, que corresponde a las declaraciones responsables de capacidad y solvencia, son los siguientes:
Descargar el documento que está en el perfil de contratante de EJIE, en formato xml, en cada expediente, identificado como “DEUC-nº expediente-xml”
1. Ir al siguiente link:xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
2. Elegir la casilla “Soy un operador económico”
3. Elegir la casilla “Importar DEUC”
4. En “examinar” elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
5. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta y se aporta en la plataforma de licitación adjuntando el documento xml resultante o también pueden imprimir el documento cumplimentado y subirlo escaneado y firmado-e.
El sobre B Proposición criterios objetivos.
La Oferta Económica. Contendrá la propuesta de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 1.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, a excepción del I.V.A., gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, hasta la entrega y recepción de los bienes o servicios, e incluso el beneficio industrial de la contratista.
Oferta Criterios que implican juicio de valor.
Según los criterios técnicos e índice descrito en el pliego de condiciones técnicas. Recogiendo y describiendo los criterios que implican juicio de valor. La oferta deberá seguir el índice establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
31. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE APERTURA
Sobre B. EJIE lleva a cabo la retransmisión on line y off line de las aperturas del sobre de aplicación de fórmulas, de los expedientes no sujetos y sujetos a regulación armonizada, de la forma siguiente:
APERTURA | VISUALIZACIÓN | URL |
ECONOMICA | ON LINE | |
OFF LINE | xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx.xxxx?xxx eo=EJIE-XXX-20XX-AE.flv |
*En el apartado sombreado en gris, se debe introducir el número de expediente del que queremos visualizar la apertura, por ejemplo, para visualizar la apertura del expediente EJIE-001-2018 se indica 001-2016-AE para la apertura económica de ese expediente.
- En cuanto al resto de aperturas:
o Sobre A, sobre de capacidad y solvencia, se procede a analizar y se publica en el perfil de contratante los informes en el supuesto de exclusiones.
o Sobre C, oferta del sobre de criterios que implica juicios de valor. Se realiza a través de la aplicación de licitación electrónica de Gobierno Xxxxx con carácter no público y de las ofertas no excluidas en la fase anterior.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto armonizado, a la oferta con mejor relación calidad precio, existiendo más de un criterio de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 142.2º g) en relación a la contratación de servicios de seguridad privada.
Los criterios de adjudicación que servirán de base para la valoración de las propuestas, así como sus pesos de ponderación se recogen a continuación. Para la evaluación de las propuestas se establece un criterio de ponderación con una puntuación máxima de 100 puntos.
Con el fin de garantizar que la ejecución del trabajo permita alcanzar los objetivos que el mismo persigue, se considera que deben ser objeto de valoración no sólo los costes, sino también, y de forma claramente relevante, el valor técnico o relacionado con la calidad de las ofertas presentadas.
En caso de que la oferta no se ajuste a las necesidades planteadas en el pliego de condiciones técnicas, la puntuación será xx xxxx, excluyéndose automáticamente esta oferta del resto del proceso selectivo.
Se valorarán por separado los criterios que implican juicio de valor (subjetivos) de los que resulten de la aplicación directa de fórmulas (objetivos), realizando en primer lugar la valoración de los criterios subjetivos y posteriormente los objetivos, en actos separados dentro del procedimiento, tal y como se establece en el pliego de condiciones particulares.
A continuación se detalla la puntuación y aspectos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato:
Característica Objeto de valoración | Puntos |
Proposición Económica | 49 |
Criterios objetivos relacionados con la calidad del servicio Mejoras: 11 puntos 1- Mejoras en actuaciones de formación: hasta 8 puntos. Se valorará como sigue: Asignando 4 puntos a la propuesta que incluya impartición un curso presencial de conocimientos en Soporte Vital Básico y DEA para tener conocimientos en el uso del desfibrilador instalado al lado de la garita de Seguridad (mínimo 5 horas de curso) Las ofertas que no incluya esta mejora se le asignarán 0 puntos. Asignando 4 puntos a las propuestas que incluyan la impartición de un curso de protección contra incendios de un mínimo de 5 horas. Las ofertas que no incluya esta mejora se le asignarán 0 puntos. 2- Plan específico de confidencialidad. 3 puntos. Disponer de un plan de confidencialidad específico, y compromiso de adaptarlo durante la ejecución de contrato a las características específicas de EJIE. Las ofertas que no incluya esta mejora se le asignarán 0 puntos. | 11 |
Criterios que implican juicio de valor relacionados con la calidad del servicio Oferta técnica | 40 | |
Planificación y organización del servicio | 30 | |
Plan de respuesta ante imprevistos/urgencias/sustituciones Planificación, cronograma y fases. Planteamiento de la supervisión de los servicios prestados | 20 10 | |
Metodologías | 10 | |
Planteamiento de mejora continua en la prestación del servicio y formación. | 10 |
Se establecen DOS FASES de valoración:
FASE 1 | En esta fase se valorarán los criterios, cuya evaluación exige hacer un juicio de valor y que se indican a continuación: - Criterios Planificación y organización del servicio- 30 Plan de respuesta ante imprevistos/urgencias/sustituciones - 20 Se valorará la existencia o no de un plan. En caso de existir un plan se valorará el detalle del mismo, posibles incoherencias y garantías de cumplimiento real de la planificación proporcionada. Planificación, cronograma y fases. Periodicidad de supervisión de los servicios prestados - 10 Se valorará la existencia o no de una planificación. En caso de existir de valorará la periodicidad de la supervisión, lugar de las supervisiones, forma de supervisión y comunicación a Ejie, informes, detalles, efectos y conclusiones. Metodologías- 10 Planteamiento de mejora continua en la prestación del servicio y formación - 10. Se valorará la existencia o no de un planteamiento de mejora continua y formación. En caso de existir una planificación se valorará el detalle del mismo, posibles incoherencias y garantías de cumplimiento real de la planificación proporcionada, detección de necesidades de formación, realización de cursos para mejorar el servicio, detección de carencias en el servicio y propuestas de |
mejora. Valores y ponderación Criterios: Calidad de la Propuesta de Planificación y organización del servicio y Metodologías utilizadas. Para cada uno de los apartados, la puntuación se otorgará según los siguientes porcentajes de ponderación: | |||||
Valoración | Descripción | Puntuación | |||
No aporta o no se corresponde | No se incluye detalle de la solución al respecto o, la presentada, no cumple con los requerimientos solicitados. | 0 | |||
Deficiente | Cuando no contemple todos los requisitos del servicio establecidos en el pliego de condiciones técnicas y el desarrollo de dichos requisitos sea pobre o inexistente en algún caso | 25% | |||
Media | Cuando contemple todos los requisitos del servicio establecidos en el pliego de condiciones técnicas, pero el desarrollo de los mismos sea pobre o inexistente en algún caso | 50% | |||
Buena | Cuando contemple todos los requisitos del servicio establecidos en el pliego de condiciones técnicas, desarrollando todos o casi todos los requisitos, y siempre que los no desarrollados o poco desarrollados no tengan consideración de críticos en el proyecto | 75% | |||
Excelente | Cuando contemple todos los requisitos del servicio establecidos | 100% |
en el pliego de condiciones técnicas, desarrollando cada uno de ellos de manera clara y entendible, y cuando dicho desarrollo sea adecuado para el proyecto a desarrollar | |||||
Umbral mínimo: 24 puntos Conforme al Artículo 146.3 de la LCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables por fórmulas las licitadoras alcancen el umbral mínimo de puntuación establecido de 24 puntos de forma que no serán tenidas en cuenta las ofertas cuya puntuación no sea igual o superior al mismo, quedando automáticamente excluidas del resto del proceso selectivo. | |||||
FASE 2 | En esta fase se valorará el criterio evaluable automáticamente a través de fórmula, que son los siguientes: - Criterios objetivos relacionados con la calidad del servicio 1-Mejoras: 11 puntos 1- Mejoras en actuaciones de formación: hasta 6 puntos. Se valorará como sigue: Asignando 4 puntos a la propuesta que incluya impartición un curso presencial de conocimientos en Soporte Vital Básico y DEA para tener conocimientos en el uso del desfibrilador instalado al lado de la garita de Seguridad (mínimo 5 horas de curso) Las ofertas que no incluya esta mejora se le asignarán 0 puntos. Asignando 4 puntos a las propuestas que incluyan la impartición de un curso de protección contra incendios de un mínimo de 5 horas. Las ofertas que no incluya esta mejora se le asignarán 0 puntos. 2- Plan específico de confidencialidad. 3 puntos. Disponer de un plan de confidencialidad específico, y compromiso de adaptarlo durante la ejecución de contrato a las características específicas de EJIE. Las ofertas que no incluya esta mejora se le asignarán 0 puntos. 2-Propuesta económica. La oferta más económica se valorará con la máxima puntuación (49 puntos), valorándose el resto de forma la forma siguiente. Total puntos proposición económica x Precio oferta más ventajosa (la de precio más bajo) Precio oferta evaluada |
33. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
33.1 Sobre “A”, capacidad y solvencia.
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre “A” sobre capacidad y solvencia, y calificará los documentos presentados por licitadores y licitadoras, de acuerdo con la revisión y comprobación por parte del técnico/s, en tiempo y forma.
Subsanación | En caso que observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a las licitadoras afectadas, concediéndoles un plazo de hasta tres días hábiles para la corrección o subsanación de defectos subsanables en la documentación presentada. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y de solvencia mínima exigida. |
Exclusión de proposiciones | No se aceptarán aquellas proposiciones que: o Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que XXXX, S.A. estime fundamental para considerar la oferta. o Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. o Excedan del tipo máximo de licitación. o Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido. o En las que existiese reconocimiento por parte del licitador o licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. o Las que no cumplan con los requisitos obligatorios de capacidad y solvencia. o Las que no cuenten con la habilitación empresarial o profesional exigible. o Quedarán descartadas las proposiciones que no cumplan con un umbral mínimo requerido, si se establecen fases de valoración de las mismas, o no cumplan con los requisitos técnicos solicitados. o Aquellas que obtengan cero puntos en la valoración técnica, cuando no exista umbral técnico mínimo exigido. o Las que no aporten la documentación exigida, en tiempo y forma. |
33.2 Sobre “C” Oferta con criterios que implican juicio de valor.
Los contenidos de la Oferta Técnica de las licitadoras serán objeto de recomposición y en el día y hora señalados en los anuncios de licitación; procediéndose a su examen y valoración con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas. Se deberá presentar en sobres separados la propuesta que afecta a criterios que implican juicio de valor de las que implican aplicación de fórmulas (identificándose claramente en cada sobre).
33.3 Sobre “B” Oferta-criterios aplicación de fórmulas
La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a las licitadoras en acto público las proposiciones que hayan sido admitidas, y facilitará las valoraciones resultantes de las ofertas técnicas, procediendo seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas. Las ofertas correspondientes a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no serán abiertos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará dichas proposiciones, con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación que adjudique el contrato.
XXXX, X.X. tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
La Mesa de Contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y desarrollará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
EJIE S.A. facilitará, el acceso virtual a dichos actos de apertura a los interesados en el procedimiento. Podrán visualizar el acto de apertura en las direcciones url indicadas en el presente pliego. A los efectos prácticos, la visualización del Acto de Apertura se realiza mediante una cámara web en la sala ó equipo desde donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara web serán transmitidas por internet mediante un procedimiento del streaming.
XXXX, X.X. únicamente podrá declarar desierto un procedimiento de licitación cuando considere que ninguna de las ofertas presentadas es admisible conforme a los criterios previstos en el Pliego.
El órgano de contratación, antes de proceder a la adjudicación de las ofertas, solicitará los informes que considere conveniente para su valoración.
34. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 149 del LCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente.
El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 149.4 del LCSP. Cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Si el órgano de contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Los criterios de adjudicación específicos para el desempate serán:
- Empresa con mayor porcentaje de trabajadores en plantilla con discapacidad, superior a los que les imponga la normativa correspondiente de aplicación.
- Empresas que hayan realizado medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En el supuesto de que hayan realizado medidas varias empresas, la que hubiera incluido un nº mayor de medidas en sus planes internos.
Esta información la aportarán las empresas en el momento de producirse el empate y no con carácter previo.
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
36. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
36.1 Obligaciones previas a la formalización del contrato
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En dicho supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
36.2 Formalización del contrato
El contrato se formalizará por escrito en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se realice la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151 LCSP, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En los demás supuestos se aplicará lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera EJIE a la adjudicataria. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
EJIE podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria habrá debido de acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego.
La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los técnicos especialistas que figuren en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de servicio de EJIE en un plazo que se estableciera en los pliegos y/o en la oferta adjudicataria. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE.
El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación- sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (Ver anexo VI).
La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores.
El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a mantener el equipo, según lo establecido en relación a la solvencia y a la propuesta técnica, y durante el periodo fijado en cada actividad específica. Los recursos asignados a la ejecución del contrato deberán estar asignados desde el inicio
del mismo si así lo requiere la ejecución y el plan de trabajo, en todo caso aprobado por XXXX. En el caso de modificación o sustitución de recursos, deberá comunicarlo previamente a EJIE, con la antelación necesaria en función de la criticidad del servicio, y en cualquier caso al menos 15 días naturales previos a la realización del cambio de recurso, y EJIE aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso el sustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado, o recurso a sustituir.
EJIE podrá solicitar el cambio de los recursos asignado a los servicios, por inadecuación de los recursos o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que no son veraces, en cuyo caso podrá conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al licitador siguiente en las calificaciones.
37.1 Verificación del equipo al inicio de la ejecución de los servicios.
El equipo técnico a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes y perfiles relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados y de acuerdo al compromiso y la adscripción efectiva de medios personales y materiales.
Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el establecido en la oferta técnica y:
- Caso que el adjudicatario presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se tramitará el siguiente procedimiento de sustitución:
Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.
Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
Aceptación del sustituto/s por parte del Responsable del servicio de EJIE
- Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, XXXX se reserva el derecho no solo a la aprobación del sustituto/s sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del pedido/contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación.
37.2 Procedimiento de sustituciones de recursos.
La valoración de la calidad de los servicios corresponde al Responsable del servicio de EJIE, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual perfil o superior.
Si el adjudicatario propusiera el cambio de alguna de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días naturales de antelación, y requerirá de las siguientes condiciones:
Notificación por escrito a EJIE de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.
Anexo a la notificación anterior, adjuntará currículum de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
o Declaración Responsable de no variación de la subcontratación. En el supuesto de que varíen las condiciones de subcontratación realizada por la adjudicataria aportará dicha Declaración Responsable indicando importe y porcentaje de subcontratación y/o de los subcontratistas declarados.
o Modelo de declaración de subcontratación “modelo de EJIE”.
o Aceptación del por parte del Responsable del servicio de EJIE del sustituto/s y de las condiciones de subcontratación declaradas.
Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional, durante el tiempo necesario. Si a criterio del Responsable del servicio de EJIE, esto no fuera posible, las dos primeras semanas de trabajo del sustituto/s no serán facturables corriendo a cargo del adjudicatario.
37.3 Horario y lugar de realización de los trabajos.
Los trabajos de desarrollo se realizarán por la naturaleza del servicio, en las dependencias de EJIE, en las siguientes condiciones:
- La prestación de servicios se adecuará al horario mínimo establecido por EJIE según características del servicio definidas en el pliego de condiciones técnicas.
- Con carácter general los componentes del grupo de trabajo deberán desarrollar su labor con hardware y software propiedad del adjudicatario.
- El adjudicatario deberá comprometerse a una plena disponibilidad del servicio.
- El personal de la adjudicataria desarrollará los trabajos en situación de clara diferenciación con el personal de EJIE, no compartiendo espacios y lugares de trabajo, ni medios materiales y/p personales de EJIE, y en todo caso su situación quedará diferenciada mediante identificación distintiva en cuanto a uniformes, modelos en correos, informes, escritos, rótulos, nombres, y preferentemente se realizará en zonas de uso específico o en zonas x xxxxx de reuniones con personal externo etc.
38. CONDICIONES EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se consideran condiciones esenciales del contrato:
38.1 Adscripción efectiva de medios personales y materiales. De acuerdo al contenido del compromiso de adscripción de medios aportado en la fase de licitación, la adjudicataria adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales y materiales indicados, así como cualesquiera otros se hayan acreditado a efectos de cumplir con los requisitos de solvencia técnica y profesional y los indicados en su oferta además de éstos.
38.2 Ejecutar la totalidad o de determinadas partes de la prestación de forma directa por parte de la adjudicataria.
38.3 Ejecutar la prestación parcial y garantizar el resto de ejecución por parte de las subcontratistas designadas, con la aptitud y solvencia exigida y cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo del sector de aplicación, garantizando este extremo tanto de las personas designadas de su plantilla, como de las subcontratistas. La responsabilidad de garantizar este último extremo es exclusiva de la adjudicataria sobre.
38.4 Se exige que la parte o partes concretos de trabajos sean realizadas directamente por la adjudicataria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.4 LCSP.
38.5 Otras condiciones especiales de ejecución.
Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto.
De tipo social | - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría |
profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego.
- La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral.
El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
- Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo;
- Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
39. REGLAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
39.1 Respecto del personal laboral de la empresa contratista
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
39.2 Respecto del lugar de ejecución del contrato
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estuviera prevista en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente expediente y así estuviera autorizado expresamente por EJIE. En este caso, la empresa contratista se hará cargo de dotar personal adscrito a la misma de los elementos necesarios para la realización del trabajo encomendado y velará por el respeto por parte del personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada.
Si la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato demanda que los servicios se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicado en el centro o centros o dependencias de trabajo de EJIE, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación y durante la vigencia de la misma, con la periodicidad que EJIE establezca, la documentación relativa a afiliación y alta en la Seguridad Social, la que acredite el estar al corriente de pago de salarios, la que garantice la coordinación preventiva, así como la relativa a garantizar las políticas de seguridad de la información y toda aquella otra documentación que EJIE considere necesaria, todo ello mediante los medios y/o herramientas que EJIE establezca.
Si la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato demanda la utilización de códigos de usuarios de desarrollo y/o para el acceso a sistemas de información de EJIE, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación y durante la vigencia de la misma, con la periodicidad que EJIE establezca, toda aquella documentación que EJIE considere necesaria mediante los medios y/o herramientas que EJIE establezca.
39.3 Regla de indemnidad
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, EJIE fuera condenada al pago de cantidades solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos EJIE se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, en el orden jurisdiccional competente en cada caso, que sean adecuadas o convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
Independientemente de los previsto en la legislación vigente y aplicable a la reparación de daños y a las acciones relativas a las potenciales indemnizaciones por daños y perjuicios, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato causen a EJIE o a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas, o de errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios así como de incumplimientos en materia de calidad o seguridad que contravengan a los procedimientos de acreditación obtenidos por el contratista (certificaciones de calidad, seguridad etc.).
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el valor del daño y perjuicio causado y el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados. Será exigible dentro del término de quince años contados desde la notificación de la misma por EJIE.
En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole aprobadas por EJIE y publicados en el ámbito del expediente de contratación, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
EJIE es titular y goza de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en relación a productos, subproductos y demás elementos derivados de los servicios. Así mismo, todo producto o subproducto derivado de la prestación de los servicios objeto de la contratación de los servicios objeto de este expediente no podrá ser utilizado para otros fines fuera del ámbito de contratación objeto del mismo sin el permiso expreso y por escrito de EJIE.
La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor de terceros de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad de EJIE.
La adjudicataria se compromete a utilizar los productos o servicios facilitados por EJIE únicamente para la prestación de los citados servicios, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las referidas licencias.
42. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
La contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que EJIE los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
En el caso de que EJIE estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP y 203 del RGLCAP, y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el art. 204 RGLCAP y 192 a 197 LCSP y en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios y penalidades. Si persistieren los incumplimientos de las prescripciones técnicas y/u obligaciones contractuales podrá conllevar la resolución del contrato.
Las penalidades establecidas por los incumplimientos contemplados en el artículo 194 de la LCSP y en las cláusulas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios (SLA-ANS) y penalidades que se fijaran en el pliego de condiciones técnicas.
- Incumplimiento de plazos:
o Se establecen las siguientes penalidades adicionales a las ya establecidas en el artículo
193.3 y 193.4, por demora en el incumplimiento de plazos:
Las establecidas en el apartado 3 del PCT.
- Incumplimiento de plazos:
Las establecidas en el apartado 3 del PCT.
44. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
44.1 Cesión.
Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada.
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos. Éstos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato que podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
En todo caso, los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes:
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos el artículo 214 LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses.
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
44.2 Subcontratación- No aplica.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que EJIE no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, EJIE podrá establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista tendrá alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se in cumpla la obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo estricto a los pliegos de o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El conocimiento que tenga EJIE de los subcontratos celebrados o la autorización que otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EJIE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Tramites a realizar entre adjudicataria y subcontratistas:
La adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes.
La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria.
La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas.
La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
- El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego.
- El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:
Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos las subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado o letrada responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos anteriores.
Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
44.3 Pagos a subcontratistas y suministradores.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.
El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
EJIE podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a EJIE, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EJIE justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
45. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En ningún caso la modificación puede suponer nuevos precios unitarios.
46. GARANTÍA Y CONFIDENCIALIDAD
En relación al objeto definido, la contratista podrá tener acceso a información confidencial propiedad de EJIE.
La Dirección del proyecto entregará la información y documentación que considere necesaria para la realización del presente trabajo, debiendo la empresa adjudicataria comprometerse a:
Tratar con absoluta confidencialidad todo el material y la información que reciba como consecuencia de los trabajos realizados objeto de la adjudicación, durante el periodo de tiempo de duración de la misma,
No utilizar la misma para otros fines que los recogidos en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
No duplicar, copiar, revelar, ceder o vender total o parcialmente la información obtenida, en todo o en parte, a terceros sin autorización escrita de EJIE,
Advertir a sus empleadas y empleados de sus obligaciones respecto a la confidencialidad de la información, velando por el cumplimiento de la misma,
Restringir la utilización de la información obtenida como consecuencia de los trabajos realizados objeto del presente pliego de bases técnicas, exclusivamente para aquellas empleadas y empleados que tengan necesidad de conocerla y con la finalidad de realizar los trabajos expuestos.
Poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de EJIE, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
La devolución de toda la información, material y/o soportes informáticos obtenidos, así como a la descarga de la misma de sus equipos informáticos o (si existieran), una vez finalizado el periodo de contratación correspondiente.
En cualquier caso, el personal prestatario del servicio se compromete al cumplimiento de las políticas de seguridad de EJIE.
Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, o de otro tipo, en que se puedan incurrir.
Con la finalidad de mantener el carácter confidencial de dicha información, la contratista se compromete a cumplir las estipulaciones que se convienen a continuación.
Se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda la información tratada o albergada por EJIE a la que tenga acceso, y que a todos los efectos será considerada por parte de la contratista como información confidencial.
No comunicará en ningún caso a terceras partes la información a la que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. De forma específica, no revelará nunca sin el consentimiento previo por escrito, a proveedores, clientes o terceras partes, ninguna información de cualquier naturaleza que pueda llegar a su conocimiento en el curso de los trabajos.
El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier informe, comunicación oral o escrita emitida por las partes, en relación a la información derivada del presente contrato, y no deberá ser mostrado a terceros, ni distribuido, ni mencionado públicamente sin el consentimiento previo de EJIE.
Mantendrá en todo momento todas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad (integridad, disponibilidad y confidencialidad) de la información que le sea entregada o facilitada por EJIE o a la que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado durante la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que, en cada caso, le hubieran sido encargados por EJIE.
Garantiza que las actividades llevadas a cabo por su personal se limitarán única y exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento del presente contrato. Asimismo informará a su personal, colaboradores y/o subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de la información a la que tenga acceso. De forma específica, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, colaboradores y subcontratistas con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Reconoce y asume durante el tratamiento de información de EJIE que el acceso a la información se llevará a cabo únicamente si tal acceso es necesario para la realización de los trabajos, proyectos, servicios y/o pedidos contratados. Durante dicho acceso y tratamiento de la información respetará todas y cada una de las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE sin menoscabo de todas las políticas, normativas y procedimientos establecidos de forma autónoma por la contratista, que serán igualmente de obligado cumplimiento siempre que repercutan en un mayor nivel de seguridad. En caso de conflictos, prevalecerán en todo caso las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE.
Una vez concluida la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que en cada caso se le encomienden, procederá a devolver a EJIE o a destruir la totalidad de la información que hubiere recibido en cualquier formato, no pudiendo en ningún caso conservar en forma alguna copia, total o parcial, de dicha información o de cualesquiera otra que hubiera podido generarse a resultas del cumplimiento de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos encargados.
Garantiza que el deber de confidencialidad y secreto profesional subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados, así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato, teniendo dicha obligación de confidencialidad una duración de cinco años, tal y como establece el artículo 140 del TRCLSP.
47. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La realización por parte del adjudicatario de los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario ficheros que incluyan datos de carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, Reglamento LOPD), así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de servicios de EJIE.
La adjudicataria se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que corresponda, en cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que hubiere de tener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, en el ámbito del presente contrato.
A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que puedan hallarse datos de carácter personal, así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir.
Se regirá por lo establecido en el artículo 152de la LCSP.
En el caso de que la renuncia sea imputable a la adjudicataria EJIE acreditará los gastos ocasionados, que serán satisfechos íntegramente por la empresa adjudicataria.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
49. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 211 a 213 de la LCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil.
Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:
Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.
Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.
Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.
Incumplimiento cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato-
Incumplimiento e cualquiera de las condiciones especiales de ejecución.
Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.
Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:
El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida.
Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:
Incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
50.1 Recurso en materia de contratación:
Dado que se trata de contratos de valor estimado superior a cien mil euros, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, los actos de trámite del procedimiento que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación o que determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable, relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 44 de la LCSP. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
50.2 Causas de invalidez
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en derecho civil se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidas en el ordenamiento civil.
51. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A TRIBUNALES
Para los conflictos que puedan surgir entre las partes, éstas se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz.
IV. Anexos
1. ANEXO I- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
I. Que he quedado enterado / enterada del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto.............................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Técnicas, Pliego de Condiciones Particulares y resto de documentación que rige el presente expediente, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la sociedad está válidamente constituida y conforme al objeto social puede presentarse a la licitación, así como el firmante de la declaración ostento la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
IV. Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 71.3 de la LCSP.
V. Que cumplo con la solvencia requerida, tanto económico financiera como técnica y profesional, en las condiciones establecidas en los pliegos, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
VI. Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria, a presentar en un plazo legal establecido, la acreditación de tal requisito.
VII. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación, funcionamiento y ejercicio de la actividad.
VIII. La designación del correo electrónico realizada será la habilitada, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP para realizar las notificaciones de forma electrónica.
IX. Que, en relación con el servicio de la presente oferta, propongo su realización por el siguiente
Importe sin IVA | % IVA | IVA € | TOTAL IVA incluido |
A nivel meramente informativo (ya que la valoración se realizará sobre el importe total de los servicios descrito en la tabla anterior) deberán de desglosar lo siguiente: importe y recursos destinados al edificio de EJIE en Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx 00 e Importe y recursos asignados al edificio de EJIE xxx xxxxxxxxx (Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 71:
localización | RECURSOS | IMPORTE |
Edificio de EJIE en Avda. del Mediterráneo 14 | ||
Edificio de EJIE xxx xxxxxxxxx (Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 71) |
La suma de los totales de ambos edificios deberá coincidir con la total sin X.X.X. xx xx xxxxx xxxxxxx xx xxxx xxxxx.
, xx xxxx precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación hasta la entrega y recepción de los bienes y el beneficio industrial del contratista y todo tipo de impuestos a excepción del I.V.A., del que se especificará el tipo (%) e importe total.
Criterios objetivos relacionados con la calidad del servicio- Mejoras: 11 puntos
MEJORAS | PUNTOS | Marcar con X |
Mejoras en actuaciones de formación (hasta 8 puntos) | ||
Propuesta que incluya impartición un curso presencial de conocimientos en Soporte Vital Básico y DEA para tener conocimientos en el uso del desfibrilador instalado al lado de la garita de Seguridad (mínimo 5 horas de curso) | 4 | ☐ |
No presenta propuesta de impartición un curso presencial de conocimientos en Soporte Vital Básico y DEA para tener conocimientos en el uso del desfibrilador instalado al lado de la garita de Seguridad | 0 | ☐ |
Propuestas que incluyan la impartición de un curso de protección contra incendios de un mínimo de 5 horas | 4 | ☐ |
No presenta impartición de un curso de protección contra incendios | 0 | ☐ |
Mejora- Plan específico de confidencialidad | ||
Disponer de un plan de confidencialidad específico, y compromiso de adaptarlo durante la ejecución de contrato a las características específicas de EJIE | 3 | ☐ |
Las ofertas que no incluya esta mejora | 0 | ☐ |
En , a de de 201X.
Fdo.: D.N.I.:
2. ANEXO II: COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARA
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente al expediente nº
que tiene por objeto se compromete a:
I. Adscribir a la ejecución del contrato su propia organización, así como los medios humanos y materiales requeridos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Medios materiales | Uniforme Armero Teléfonos … |
II. Ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas
Estos medios materiales y humanos formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto, del contrato que se firme en caso de resultar adjudicatario y serán mantenidos durante todo el tiempo de realización del
servicio. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada a EJIE y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración,
En , a xx de xxxx de 20xx
3. XXXXX XXX IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
1- Que para la prestación de los servicios/suministros objeto del presente expediente, la empresa a la que represento, cumple con lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley 3/2007.
2- Que la empresa a la que represento, para el presente expediente, reúne las siguientes circunstancias en materia de igualdad de hombres y mujeres:
Marcar la casilla que proceda5 | ||
SI | NO | |
Ha elaborado y aplica un Plan de Igualdad | ||
Cuenta con un reconocimiento en materia de igualdad por parte de una Administración Pública | ||
Ha adoptado medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y ha arbitrado procedimientos específicos |
5 Marcar con una “X” la opción que corresponda a su empresa
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo |
3- Que la empresa a la que represento, en caso de resultar adjudicataria del presente expediente, se compromete, en caso de que no lo haya realizado hasta ahora, a adoptar las medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo así como a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, dentro de un plazo de 12 meses desde la formalización del contrato.
4- Que la empresa a la que represento, en caso de ser adjudicataria del presente expediente, se compromete, en el caso de no haberlo realizado hasta ahora, a elaborar y aplicar un plan de igualdad, dentro de un plazo de 12 meses desde la formalización del contrato.
Lo firmo, a los efectos legales oportunos,
En , a de de 20 .
4.ANEXO IV NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ACEPTO Y ADMITO - Que las notificaciones se realicen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del presente expediente de contratación. - La dirección de correo electrónico para las notificaciones será: | ||||
DIRECCIÓN DE CORREO-E: | ||||
Firmado:
En Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxx de 20xx
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
EJIE, en la ejecución del contrato objeto de licitación pondrá a disposición de la adjudicataria ficheros que contengan datos de carácter personal, como son los de “visitas” y “videovigilancia”, ésta actuará como Encargado de Tratamiento, y por lo tanto,
DECLARA
1. Que en el acceso por parte de “EMPRESA”6 como adjudicataria, actuará como Encargado de Tratamiento a los datos de titularidad de EJIE y dicho acceso se realizará única y exclusivamente con la finalidad de prestar el servicio de seguridad y vigilancia adjudicado por Ejie.
2. En estas condiciones y siempre que los datos sean tratados conforme a las instrucciones dadas y en virtud de la adjudicación y formalización de los servicios objeto de contratación, y con la finalidad prevista, dicho acceso no se considerará comunicación de datos.
3. Que el Encargado de Tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente contrato, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la EJIE .
6 Denominación social de la licitadora
4. Que en cumplimiento del artículo 20.2 de la LOPD7 el Encargado de Tratamiento quedará obligado a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Que EJIE queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del Encargado de Tratamiento de las estipulaciones establecidas en los pliegos que rigen la presente licitación.
a) En el supuesto de que el Encargado de Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
b) Por la vulneración por parte del Encargado de Tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los mismos, y de no comunicarlos a terceras personas.
c) Por utilizar los datos incumpliendo, en cualquier modo, las estipulaciones del presente contrato
d) En todos estos supuestos, y en general por incumplimiento de cualquiera de los estipulaciones en materia de protección de datos de carácter personal en la adjudicación de la presente licitación, el Encargado de Tratamiento será considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la Agencia de Protección de Datos y de la indemnización que en su caso, se reconozca al afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
e) Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por el Encargado de Tratamiento deberán ser destruidos o devueltos al responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Firmo la presente declaración responsable, a los efectos legales oportunos, en Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxx de 20xx
Firmado:
7 Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Protección de datos de carácter personal.